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Peritaje desde la educación social en la manifestación de la jurisdicción civil: el informe pericial forense socioeducativo

Autoría:

José Manuel de Oña Cots, Docente Universitario.Coordinador del Grado de Educación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga.

Reseña de libro

TÍTULO Peritaje desde la educación social en la manifestación de la jurisdicción civil: el informe pericial forense socioeducativo
AUTORÍA Maldonado de Miguel, Jorge
EDITORIAL Ediciones del Genal, Málaga, 181 p.
AÑO 2022

 

Nos encontramos ante una obra que ofrece propuestas y reflexiones de calado a todas aquellas personas que, siendo educadoras y educadores sociales, quieren transitar nuevos espacios laborales que necesitan de una visión educativa clara y transversal. Hablamos en este caso del peritaje judicial como ámbito de intervención del educador y la educadora social. Para ello, esta obra se divide a nivel formal en diez partes: el contexto y los ámbitos de actuación de la educación social en la administración de justicia; la configuración y organización de los juzgados y tribunales de justicia; la prueba; el dictamen pericial; los principios deontológicos que deben regir las actuaciones de los profesionales de la educación social; los peritos; el cuestionamiento de dichos peritos; estructura y contenido de los informes periciales; elaboración de dichos informes; y operaciones periciales. 

En primer lugar, se trabaja en torno al análisis del contexto y los ámbitos de actuación de la educación social en la administración de justicia. Para ello, el autor inicia este punto explicando una serie de conceptos jurídicos fundamentales si se pretende trabajar en este ámbito: proceso, procedimiento, partes, demanda, postulación, etc. para acabar aterrizando en la figura del educador y la educadora social como perito judicial, uniendo las competencias que, per sé, tiene atribuidas esta figura profesional a las competencias que se han de tener como peritos: identificar y emitir juicios razonados, realizar estudios prospectivos y evaluativos sobre características, necesidades y demandas socioeducativas, saber utilizar los procedimientos y técnicas psicológicas y sociológicas que están en la base de los procesos de intervención socioeducativa, etc. 

En segundo lugar, el autor se adentra en la exposición de la configuración y organización de los juzgados y tribunales de justicia, exponiendo cuáles son los criterios para la creación de órganos judiciales, explicando que los mismos se guían por criterios materiales y territoriales, dividiéndose finalmente en salas especializadas: 

– Tribunal Supremo, que tiene cinco salas. 

– Audiencia Nacional, que tiene tres salas. 

– Los Tribunales Superiores de Justicia, que tienen también tres salas. 

Posteriormente podemos encontrar lo que se llama “órganos unipersonales” que son de 1ª instancia cuya función principal es recabar a través del proceso todo el material de hecho y de derecho necesario para dictar sentencia. 

En tercer lugar, se trabaja la cuestión de la prueba pericial y su definición, exponiéndose que la prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el informe pericial, conocimientos científicos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido de otras pruebas practicadas dentro del procedimiento judicial. Se defiende en este capítulo la importancia de que el perito judicial cumpla la misión de transmitir hechos o circunstancias que proporcionen al juez la información técnica especializada necesaria para la valoración y apreciación de material necesario que incluya conceptos o efectos propios de la ciencia, el arte, la técnica o la práctica que están fuera de los conocimientos jurídicos y también de la cultura media o comúnmente exigible.

En cuarto lugar, el autor se introduce en la cuestión de la regulación legal del dictamen pericial en la ley de enjuiciamiento civil. En este sentido, se define el dictamen como el documento en que el perito plasma los conocimientos especializados que posee sobre las cuestiones que se hayan sometido a su consideración, así como las conclusiones a las que ha llegado mediante la aplicación de esos conocimientos a determinados hechos u objetos concretos. Para ello, y siguiendo las directrices necesarias, el informe debe constar de un esquema en el que aparezcan una serie de puntos básicos: índice, objeto del informe, antecedentes, estudio y análisis técnico, conclusiones, etc. 

En quinto lugar, nos encontramos aquellos principios que deben regir las actuaciones de las educadoras y los educadores sociales, en concreto se dedica este espacio de la publicación a la reflexión sobre el código deontológico del educador y la educadora social en su práxis profesional. A lo largo de estas páginas se expone y defiende el código deontológico como un conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional del educador y la educadora social en el ejercicio de su profesión, mejorando la calidad del trabajo que ofrece a la comunidad y a los sujetos que la conforman. Para ello, se fundamenta en una serie de principios deontológicos generales basados en el respeto a los Derechos Humanos, a los sujetos de la acción socioeducativa, la consideración de la justicia social como eje vertebrador de su trabajo, la capacitación y el reconocimiento profesional, la participación comunitaria, etc. 

El sexto capítulo se dedica a los requisitos para ser perito. Para ello, se expone que los peritos deben poseer un título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y su naturaleza. En este caso, la Diplomatura o el Grado de Educación Social. Los peritos actúan por medio de la orden del Tribunal cuando este lo considere pertinente o útil, tanto si el perito ha sido designado por él mismo como si lo ha sido por las partes. Su papel está orientado a dirimir cuestiones sobre procesos de guarda y custodia, impugnación de tutelas, acogimiento familiar, nulidad civil del matrimonio, emancipación de mejores de edad, incapacitación legal, etc. 

A lo largo del séptimo capítulo se expone la cuestión del cuestionamiento de los peritos judiciales y su tacha y recusación, donde se señala que los peritos autores de dictámenes presentados por las partes solo podrán ser objeto de tacha, pero no recusado por las partes. Se ofrecen una serie de causas que permiten tachar a un perito: ser conyugue o pariente por consanguineidad de una de las partes o de sus abogados procuradores, tener interés directo o indirecto en el asunto, estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de interés con alguna de las partes, amistad íntima o enemistad palpable con cualquiera de las partes, etc. 

En el capítulo ocho encontramos la estructura y contenido del informe pericial, donde se nos indica una propuesta de contenido de dicho informe basada en la UNE 197001: 2019 que ofrece un modelo homogéneo en la elaboración de informes en estructura y aspectos formales este modelo nos habla de la necesidad de un título de informe del nombre de organismo al que se dirige el dictamen, datos básicos sobre perito, objeto alcance y antecedentes de dictamen, análisis y conclusiones, etc. 

En el capítulo nueve expone un esquema de trabajo para la elaboración de informe o dictamen pericial, en el mismo se escribe un procedimiento de peritaje en el derecho de familia, donde se ha de obtener una nominación, un estudio de autos y una serie de actuaciones a efectuar relacionadas con la evaluación individual ideas sistemas o patrones relacionales en el grupo familiar. En este sentido se ofrecen una serie de áreas de evaluación socioeducativas relacionadas con la personalidad, los estilos educativos, el ajuste general de los hijos e hijas, la adaptación de éstos al nivel familiar, etc.

Por último, encontramos un apartado dedicado a las operaciones periciales, dónde vienen a definirse qué son estas la intervención de las partes en las mismas y la emisión de dictamen pericial y su posible ratificación.