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El poder de la ciudadanía: Derechos de asociación y participación. In Memoriam José Molina

Autoría:

Lucía Amorós Poveda, Universidad de Murcia

Reseña de libro

TÍTULO El poder de la ciudadanía: Derechos de asociación y participación. In Memoriam José Molina
AUTORÍA Reverte, F.M.
EDITORIAL Murcia: Diego Marín, 468 páginas
AÑO 2021

 

La obra sale a la luz, en esta su segunda edición, ante el fallecimiento por COVID-19 del profesor José Molina Molina, primer Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de 2015 a 2020. En su memoria, este trabajo queda estructurado en tres bloques, a saber, una presentación, el cuerpo teórico de la obra y un espacio de anexos. 

En el primer bloque, presentada la obra, se ofrece una introducción por José Molina Molina. El profesor Molina denuncia la adultocracia y el adultocentrismo que maltrata a la juventud. La protesta juvenil, desde la austeridad de estos tiempos, reivindica con el tatuaje y el botellón su lugar en el tiempo y en el espacio. Para Molina la llegada del año 2030 debe atender a la juventud desde su participación como fórmula para tiempos más inclusivos y sostenibles. Fernando Pindado incide en la participación ciudadana como esencia de la democracia. 

El segundo bloque se organiza en cinco capítulos. La naturaleza del último capítulo es colaborativa al implicar a catorce profesionales. El primer capítulo aborda los antecedentes del derecho de asociación. Para comprender su sentido se ofrece un recorrido histórico. En España, podría considerarse hoy que la primera asociación se configura gracias a una comunidad de regantes del rio Ebro (siglo II) vinculando así el término al del collegium romano como fenómeno asociativo. De las Sociedades Económicas de Amigos del País, resultado del despotismo ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII, se atiende, posteriormente, a la lucha por la libertad de asociación durante el siglo XIX. 

De quienes deseaban la libertad de asociación y de aquellos grupos ideológicos que no, la Década Ominosa (1823- 1833) expresa la más radical de las posturas al considerar la acción de asociarse como delito. Tardará seis años, en 1839, en ser reconocida para generar resistencia. Los trabajadores comenzaron una lucha sin fin. 

Constitucionalmente, la Ley de 20 de junio de 1887 atendió al ejercicio del derecho de asociación y el Código Civil de 1889 concedió personalidad jurídica a las asociaciones y reconoció su interés público. Sin embargo, una nueva represión al asociacionismo se da durante la dictadura franquista. En su primera etapa, la más feroz, ofreciendo, por ley, un modelo represivo de asociacionismo y, bajo el tardofranquismo, atendiendo al derecho controlado bajo el régimen de la dictadura. La transición democrática llevará al reconocimiento del derecho de asociación como instrumento jurídico para el cambio social. El artículo 22 de la Constitución Española asume la asociación como derecho. 

El segundo capítulo analiza dos herramientas jurídicas fundamentales en la sociedad española del siglo XXI. De un lado, se atiende a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación (LODA). De otro, se describe el Real Decreto 949/ 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. Cabe reconocer en este capítulo, especialmente, la atención a la licitud de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis situadas en los límites jurídicos. Además, se aborda la titularidad del derecho de asociación relevante para asociaciones de inmigrantes, así como a la titularidad del derecho y la capacidad para ejercerlo en asociaciones por la plena inclusión y asociaciones juveniles. 

Se sigue con el procedimiento de constitución de asociaciones. Para ello, se atiende a los elementos que la conforman, el carácter y el contenido de los estatutos, la actividad dentro del registro de asociaciones y el funcionamiento asociativo, esto es, su regulación, principios democráticos, obligaciones, responsabilidades y disolución. Finalmente, se atiende a la condición jurídica de la persona asociada incidiendo en los derechos de participación, información, garantía de medidas y de impugnación. Sobre las garantías jurisdiccionales se atiende a la protección del derecho de asociación y al control de la actuación. 

El capítulo tercero recoge apuntes sobre cómo regular el derecho de asociación. Para ello, se recurre a la legislación autonómica y se comenta dicha legislación así como el reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas. En particular, se atiende a Cataluña, Euskadi, Canarias, Comunidad Valenciana y Andalucía. Van a ser los capítulos cuarto y quinto los que responden al asociacionismo desde la participación. En el capítulo cuatro, se recurre al concepto de participación asumiendo su complejidad por ser un término polisémico, indispensable, por otra parte, en la vía democrática. La participación ciudadana deviene en derecho y como tal precisa un nuevo marco normativo en España. Particularmente, cabe destacar la aportación de Pindado al considerar la participación como sentimiento y como derecho porque la participación lleva a la vida de las ciudades (p. 237). El sistema democrático se configura triangulando, en equilibrio, poder#democracia#participación. Para ello, se considera la escalera de la participación planteada por Arnstein en 1969 (disponible en https://n9.cl/9gof8) y se adapta gráficamente a la relación entre asociaciones de jóvenes y administración (pp. 242-243). 

Queda patente que los cuarenta años de Constitución Española han supuesto el paso del miedo a participar hasta llegar a la demanda ciudadana. Con todo, la democracia presenta tres caras a la hora de participar lo que hace necesaria la creación de nuevas normativas. Ante esta situación ¿cuál es la alternativa en los tiempos que corren? La respuesta se encuentra en las iniciativas locales como mecanismo de apertura ciudadana democrática. El camino para desarrollarlas pasa por enfocarse en las leyes de transparencia y buen gobierno, las leyes sectoriales que regulan la “participación institucional” y las leyes específicas de participación de alcance y efectividad de derechos “autolimitados” evidenciadas en la Ley 5/ 2010 Canaria de Fomento de Participación y en la Ley 7/ 2017 de Participación Ciudadana de Andalucía. 

Algunas iniciativas en esta segunda década del siglo XXI se encuentran en el Anteproyecto de Ley de la Comunidad Valenciana sobre Gobierno Abierto, la Ley de Participación Democrática de Navarra, la Proposición de Ley de Gobierno abierto y Lucha contra la Corrupción de la Región de Murcia y el Proyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha. De este último se ofrece un estudio de caso que aborda el proceso de elaboración (años 2017 a 2019) hasta su aprobación entrando en vigor a mitad de 2020. En busca de un mayor compromiso tanto por la administración como por la ciudadanía, Reverte recurre al marco normativo dirigido a las comunidades autónomas (STC 55/ 2018, de 24 de mayo). Centrado en el ámbito competencial de Castilla-La Mancha se incide en los artículos 4.2, sobre la promoción de libertad e igualdad de individuos y grupos, el 31.1.1ª y el 39.3. En un segundo momento, se destacan los criterios que han regulado su elaboración y el contenido de las iniciativas por parte de las administraciones públicas. Como resultado se conjugan voluntades mediante el proceso de participación, el procedimiento de la administración y el debate en el parlamento. A nivel estatal, ha sido la crisis del 15M una evidencia más de que la ciudadanía exige democracia participativa. En aras de una plena transformación social, la opción recae en una reforma de la Constitución y en configurar una ley orgánica reguladora del derecho de participación. 

En el capítulo cinco toma protagonismo una educación social que lleve a la transparencia y la participación aprendiendo sobre ella desde ella. Gómez-Hernández utiliza los fundamentos biográficos de José Molina para aportar luces a este planteamiento. Miralles y Guerrero inciden en la educación política en aras de una educación democrática que construye ciudadanía activa y crítica. Por su parte, Berenguer ejemplifica la acción ofreciendo una metodología de participación juvenil. Como iniciativas, Mayor, Oliva, Baeza y Oliva proponen los presupuestos participativos, López-Marín el teatro social, Elvira Medina el voluntariado con personas mayores (movimiento social de los Yay@flautas o la Marea de Pensionistas), López-Giraldo el voluntariado ambiental y Raimundo Rodríguez-Pérez el patrimonio local. 

Bolaños abre las fronteras con la experiencia costarricense y Teresa Vicente explica el proceso de iniciativa legislativa popular para reconocer la personalidad jurídica de la Laguna del Mar Menor. 

Finalmente, el tercer bloque de la obra ofrece el texto completo de la iniciativa expuesta por Vicente. 

Seguidamente, se recoge la bibliografía que ha generado el segundo bloque de contenidos. El cierre de la obra, por su valor, ofrece fotografías emblemáticas del profesor José Molina Molina, referente en la Región de Murcia (España) ante la lucha por la transparencia y la participación de la juventud para la construcción de un mundo mejor. 

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