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La gestación del título de Grado, desde la mirada del colectivo profesional

Autoría:

Redacción

El camino que llevó a la creación del título de Grado de Educación Social, siguiendo la senda de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior –EEES- (lo que habitualmente se conoce como Plan Bolonia), fue un proceso intenso, interesante y muy complejo, en el que la participación del colectivo profesional se realizó desde una actitud muy comprometida y creativa.

En este artículo queremos rescatar de ese proceso dos momentos claves mediante la reproducción de dos posicionamientos, que consideramos suficientemente explícitos:Logo ASEDES

1. La Posición del Colectivo Profesional de Educadoras y Educadores Sociales ante la Convergencia Europa de Cualificaciones Profesionales, realizada por ASEDES (Asociación Estatal de Educación Social) en Julio de 2003.

2. Y el de Evaluación final del proyecto de las titulaciones de  Grado de PEDAGOGIA y EDUCACIÓN SOCIAL”, por parte de ASEDES, en el final del otoño de 2004.

Del primero (1), remarcar la clara opción del colectivo profesional de educadores y educadoras sociales que exige

“un grado propio y exclusivo de educación social, atendiendo a los dos ejes fundamentales de nuestra profesión, el educativo y el social, que no cubren simultáneamente ninguna otra profesión”.

Asimismo se puede observar cómo se reafirma la defensa de la peculiaridad de la relación  entre teoría y práctica dentro de la Educación Social ya que:

1. “La Educación social es una profesión ligada enteramente a la práctica. Entendemos que la práctica de la Educación Social no debe desvincularse de las Educadoras y Educadores Sociales.

2. La reflexión sobre la praxis y la construcción del marco conceptual de la Educación Social forma parte de las competencias de las Educadoras y Educadores Sociales”.

Y, finalmente, es constatable en él una decidida reivindicación y una exigencia de un

“papel del colectivo profesional de Educadores y Educadoras Sociales del Estado Español, parte del cual está liderando el proceso de convergencia con el resto de asociaciones profesionales de educadores sociales a escala europea, debe ser fundamental en la construcción del Catálogo de Títulos Oficiales en el Estado Español”

Papel, que como veremos en el siguiente documento, se obtuvo y se ejerció críticamente.

Asamblea de ASEDESSobre el segundo, decir que la configuración del proyecto de las titulaciones de  Grado de PEDAGOGIA y EDUCACIÓN SOCIAL (2), pasó por diferentes avatares en su gestación hasta llegar a su publicación en julio de 2004. Unos meses antes, en diciembre de 2003, se produjo la presentación pública de los resultados, en forma de Informe (3), de la “RED Educación”, la cual, con un amplio nivel de participación, había trabajado en ese proyecto. Dentro de esa Red había una importante presencia de los profesionales agrupados en Asedes (Asociación Estatal de Educación Social). Pero algunas de las incorporaciones de última hora en el proceso de redacción final del informe, provocaron un intenso debate durante todo el año 2004 en el seno de colectivo profesional y hasta un posicionamiento público,  que es el que os ofrecemos.

Resulta importante rescatar de esa posición al menos tres cuestiones:

1.- la opinión, argumentada, del colectivo de educadoras y educadores sociales de la no necesidad de la creación del Grado de Pedagogía.

2.- la denuncia de ciertas incorrecciones en las delimitaciones de las funciones y espacios profesionales de los diferentes perfiles.

3.- la crítica a la opción por Grados de 240 créditos (en lugar de los 180) sin tener en cuenta las indicaciones del informe de la misma Red del 11 de febrero de 2004.

Todo ello fue interpretado, adecuadamente, como un NO apoyo al documento por parte del colectivo profesional.

La relaciones nunca se rompieron y una vez ya definido que de los Grados serían una formación de 4 años, con 240 créditos (según el RD 55 / 2005, de 21 de enero -(4)-), se realizarán toda una serie de reuniones entre Universidades y colectivo profesional que llevarán a unas Jornadas en Palma de Mallorca, realizadas el 22 y 23 de junio de 2006, donde se asumirá conjuntamente por parte de profesionales y Universidad, el diseño básico de lo que después será el Grado de Educación Social que aquí os mostramos:

Gráfico

Fuente: FICHA TÉCNICA DE PROPUESTA DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO
SEGÚN RD 55 / 2005, de 21 de enero, presentada en las JORNADAS DE PALMA DE MALLORCA  22-23 DE JUNIO DE 2006 (5)


Documento 1:
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ASOCIACIÓN ESTATAL DE EDUCACIÓN SOCIAL (ASEDES)

LA POSICIÓN DEL COLECTIVO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES ANTE LA CONVERGENCIA EUROPEA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM (2002)119 final – 2002/0061 (COD)) establece las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o a su ejercicio en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales. Dicho Estado aceptará como condición suficiente para el acceso a dicha profesión y a su ejercicio, las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros, y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión.

Dicha Directiva debe ser de aplicación a todos los nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en un Estado miembro distinto de aquél en el que obtuvieron sus cualificaciones profesionales.

A efectos de la Directiva, se entiende por:

a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales;

b) «cualificaciones profesionales», las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia y/o una experiencia profesional;

c) «título de formación», los diplomas, certificados y otros títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro que sancionan una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.

La misma Directiva establece los cinco niveles de cualificación profesional siguientes:

a) Nivel 1, «certificado de competencias»; corresponde a un certificado de competencia expedido por una autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la base de una formación muy breve, un examen específico sin formación previa, o un ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un período equivalente a tiempo parcial en el transcurso de los diez últimos años, o a una formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales.

b) Nivel 2, «certificado»; corresponde a una formación de nivel de enseñanza secundaria, bien profesional, bien general complementada con un ciclo profesional.

c) Nivel 3, «título que sanciona una formación corta»; corresponde a una formación de nivel de enseñanza postsecundaria, de una duración mínima de un año e inferior a tres años.

d) Nivel 4, «título que sanciona una formación intermedia»; corresponde a una formación de nivel de enseñanza superior o universitaria de una duración mínima de tres años e inferior a cuatro años. Quedarán equiparadas a las formaciones de nivel 4 las formaciones reguladas orientadas directamente al ejercicio de una profesión determinada y consistentes en un ciclo de estudios postsecundarios de tres años o en un ciclo de estudios postsecundarios a tiempo parcial de una duración equivalente, cursado en una universidad o centro de nivel equivalente de formación, y, en su caso, en una formación profesional, un período de prácticas profesionales o una práctica profesional exigida además del ciclo de estudios postsecundarios.

e) Nivel 5, «título que sanciona una formación superior»; corresponde a una formación de nivel de enseñanza superior de una duración mínima de cuatro años. Quedarán equiparadas a las formaciones de nivel 5 las formaciones reguladas orientadas directamente al ejercicio de una profesión determinada y consistentes en un ciclo de estudios postsecundarios de cuatro años como mínimo o en un ciclo de estudios postsecundarios a tiempo parcial de una duración equivalente, realizado en una universidad o centro de nivel equivalente de formación, y, en su caso, en una formación profesional, un período de prácticas profesionales o una práctica profesional exigidos además del ciclo de estudios postsecundarios.

Colectivo de educadores

Ante esta Directiva el colectivo profesional está de acuerdo ante la posibilidad que ofrece la Directiva de fomentar y facilitar la libre circulación de profesionales de la educación social entre los Estados miembro.

La realidad Europea, en el caso de educación social, nos demuestra que en la mayoría de Estados miembros el nivel de formación corresponde al 4, con independencia de que la formación sea universitaria o no. En concreto, en el Estado Español la formación de educación social corresponde a una formación universitaria de nivel 4.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se inicia con la Declaración de La Sorbona de 1998 y se consolida con la Declaración de Bolonia de 1999, que insta a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema educativo europeo. Estas Declaraciones  se consolidan posteriormente con el Comunicado de Praga en 2001.

La Declaración de Bolonia de 1999, fue suscrita por 31 Estados que se comprometían a:

a) Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, la introducción de un suplemento europeo al título.

b) Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer nivel será pertinente para  el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo máster y/o doctorado.

c) Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados.

d) Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados.

e) Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables.

f) Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación.

La traslación de estos compromisos europeos al Estado Español se recogen en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (L.O.U.) y en el documento marco de “La integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior”, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de febrero de 2000.

El Título XIII de la L.O.U., sobre el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, establece:

a) Se adoptarán las medidas necesarias  para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87),

b) Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (Art. 88-1 y 3),

c) Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial  y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2),

d) Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art. 88-3),

e) Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio (Art. 88-4).

En el documento marco de “La integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior” y en la propuesta de Real Decreto, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, se definen dos niveles de formación universitaria. El primer nivel, el Grado, correspondería a lo que la propuesta de Directiva establece como nivel 4. Según dispone el documento marco: “Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con carácter general, una orientación profesional, es decir, deberán proporcionar una formación universitaria en la que se integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas que posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mercado de trabajo. A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales”. Paralelamente, dispone: “Asociado a los perfiles profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos de primer nivel, tomando como punto de partida el actual, pero propiciando una disminución mediante fusiones o agrupaciones necesarias para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como europeo”.

Colectivo de educadoresConsecuentemente, la propuesta de Real Decreto establece que la propuesta de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberá contener, entre otras, la información relativa a una aproximación de la propuesta a titulaciones afines existentes en los países que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior (artículo 4.2.f). El mismo artículo, en su apartado 3, establece que “No procederá establecer un título universitario oficial de Grado cuyos contenidos y efectos profesionales coincidan con los de otro título oficial”.

Ante todo lo expuesto, el colectivo profesional de educadores y educadoras sociales opta por un grado propio y exclusivo de educación social, atendiendo a los dos ejes fundamentales de nuestra profesión, el educativo y el social, que no cubren simultáneamente ninguna otra profesión y que los profesionales que ejercemos dicha profesión nos caracterizamos por dos elementos básicos, diferenciados pero a la vez indivisibles. Estos dos elementos, característicos e irrenunciables para el colectivo profesional, son:

a) La Educación social es una profesión ligada enteramente a la práctica. Entendemos que la práctica de la Educación Social no debe desvincularse de las Educadoras y Educadores Sociales.

b) La reflexión sobre la praxis y la construcción del marco conceptual de la Educación Social forma parte de las competencias de las Educadoras y Educadores Sociales.

Finalmente, y atendiendo a:

a) Lo que establece la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM(2002)119 final – 2002/0061 (COD)), en su artículo 15.1. “Las asociaciones profesionales podrán comunicar a la Comisión las plataformas comunes que establezcan a nivel europeo. A efectos del presente artículo, se entenderá por plataforma común un conjunto de criterios de cualificaciones profesionales que demuestren un nivel de competencia adecuado para el ejercicio de una profesión determinada y con arreglo a los cuales dichas asociaciones acreditarán las cualificaciones adquiridas en los Estados miembros”.

b) Lo que establece el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2003/C 61/14), en su apartado 4.3.5. sobre la participación activa de las asociaciones profesionales europeas.

c) Lo que establece el documento marco de “La integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior”, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de febrero de 2003, en el punto 5.3.1 “…A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales”.

El papel del colectivo profesional de Educadores y Educadoras Sociales del Estado Español, parte del cual está liderando el proceso de convergencia con el resto de asociaciones profesionales de educadores sociales a escala europea, debe ser fundamental en la construcción del Catálogo de Títulos Oficiales en el Estado Español, en consonancia con la integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior, y en la construcción de la plataforma para garantizar el proceso de convergencia europea de cualificaciones profesionales en lo que respecta a la profesión de educador social.

Agosto 2003 


Documento 2:
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EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO DE LAS TITULACIONES DE GRADO DE “PEDAGOGIA” Y “EDUCACIÓN SOCIAL” POR PARTE DE ASEDES

Colectivo de educadores

Desde el colectivo profesional representado por ASEDES, queremos hacer llegar a los interesados nuestro posicionamiento en relación con el trabajo realizado por la RED de EDUCACIÓN en el proyecto de Diseño de las titulaciones de grado de “Pedagogía” y “Educación Social”.

Debemos señalar que el colectivo profesional ha estado participando activamente desde el principio en los trabajos desarrollados por la RED, y que visto el proceso de construcción, y analizado el resultado final en distintos foros, y dada la responsabilidad que nos da estar en los órganos de decisión de las entidades profesionales, debemos hacer llegar nuestro análisis y propuesta del proyecto.

En el presente documento presentamos aquellos aspectos discordantes con el proyecto, entendiendo que en aquello de lo que no hacemos mención, nuestra posición estaría de acuerdo con aspectos del documento final presentado:

1. Modelos de estudios europeos seleccionados y beneficios directos que aporta a los objetivos del título.

Aún estando de acuerdo con la justificación de la dualización del sistema, consideramos que este hecho no justifica que las dos formaciones (Pedagogía y Educación Social) deban ser del mismo nivel, de nivel de grado; sino que justifica el hecho de diferenciarlas.

2. Los estudios de Pedagogía y Educación Social en las universidades españolas.

Los dos primeros puntos de este capítulo hablan de los estudios, y como dato significativo podemos observar una disminución, curso tras curso, de las plazas demandadas y ofertadas para Pedagogía, mientras que se observa un claro incremento en el título de Educación Social. Defendemos que los estudios de Educación Social deben ser de Grado, mientras que los de Pedagogía deberían estar en el nivel de Postgrado; asimismo quedaría el perfil de Psicopedagogía (que ha sido incluido en este estudio sin estar contemplado en las condiciones de la ANECA).

3. Estudio de la inserción laboral de los titulados en Pedagogía y Educación Social en el último quinquenio.

En lo que se refiere a este apartado, parece, al igual que en el punto anterior, que se hace una lectura un poco alejada y optimista en cuanto a la inserción del pedagogo se refiere, ya que del 66% de pedagogos que trabajan, se le exige la titulación al 66%, y solo el 39% tiene funciones claras de pedagogo, un 31% ejerce las funciones de maestro, el 24% las de educador social y un 5% las de logopeda. Se puede decir que la inserción real de los pedagogos es del 17%.

La inserción del educador social es del 63%, de los cuales al 75% se le exige la titulación, y el 100% ejerce funciones claras de educador social.

4. Principales perfiles profesionales de los titulados en estos estudios en el área de Educación.

Colectivo de educadoresDesde el inicio del proyecto, defendimos que en primer lugar deberían haberse definido las competencias del Educador Social, conocerse aquellas competencias que son comunes, independientemente del ámbito de trabajo. Competencias que, por otro lado, el colectivo profesional está elaborando conjuntamente con las asociaciones profesionales de Educadoras y Educadores Sociales de Europa.

Sin embargo, la dinámica de trabajo, impuesta por las Universidades, fue justamente la inversa, se empezó por los perfiles y ámbitos, para luego definir las competencias. El resultado final es una definición de ámbitos y perfiles que no permite el desarrollo de la profesión, pues limita los campos de acción, a la par que desde Pedagogía se han autoasignado ámbitos (formación e inserción de personas adultas) y perfiles (formador de personas adultas y mayores; educador ambiental, y director de centros educativos) donde históricamente los educadores sociales han desarrollado sus funciones.

Así pueden identificarse muchos ámbitos, como por ejemplo: atención primaria, toxicomanías, infancia, justicia, justicia juvenil, tercera edad, disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, salud mental, mujer, personas adultas, educación ambiental, educación agraria, educación especial, animación y gestión cultural, inmigración, pobreza, familia, formación, investigación y consultorías, gestión empresarial, etc. Por lo que defendemos que lo mejor y más adecuado, en vez de identificar los ámbitos y definir las competencias a partir de estos, es definir la profesión, analizar a qué demandas da respuesta y definir las competencias comunes.

5. Las competencias transversales y las específicas en el diseño de los nuevos títulos

Como se ha indicado anteriormente, desde ASEDES, y a raíz del trabajo realizado en red con el resto de asociaciones europeas, definimos en cuatro las competencias de los educadores sociales, de las cuales se desprenden una serie de Conocimientos (saber), Destrezas (saber hacer) y Actitudes (saber ser) que, siendo comunes, pueden variar según el ámbito de actuación del profesional. Estas competencias son:

a) Establecimiento de una relación, diagnóstico educativo.

b) Acompañamiento educativo de la persona o del grupo.

c) Concepción y conducta de una acción socioeducativa en el seno de un equipo.

d) Construcción de un marco de análisis y de una experiencia de las prácticas educativas y sociales.

En lo que se refiere a los Conocimientos, Destrezas, Actitudes, a grandes rasgos se podrían definir como la capacidad de:

a) Realizar acciones para que la persona opere cambios personales al mismo tiempo que se incide en la mejora de sus situaciones psicológicas, sociales y materiales.

b) Trabajar en proximidad con la persona, huyendo de las situaciones defensivas. Atención directa a la persona entendida como atención en el medio de vida de la persona, en su hábitat.

c) Trabajar con la persona para los cambios que necesite. Atención directa.

d) Desarrollar actitudes acogedoras, pero también limitadoras.

e) Realizar acciones en el terreno individual, grupal y de colectividad.

f) Articular a las personas en las diferentes normas y rutinas de una colectividad.

g) Influir en la comunidad para que esta tenga la capacidad para articular a todas las personas que forman parte de ella.

h) Comprometerse con la comunidad como medida para obtener un desarrollo comunitario.

i) Adaptar la acción educativa a los cambios sociales.

j) Implicarse en la relación con el usuario. Establecer vínculo.

k) Saber evitar las dependencias.

l) Basar las acciones educativas sobre criterios éticos.

m) Saber distinguir cuándo el Código Ético ha de prevalecer sobre la normativa social.

n) Trabajar en equipo, multiprofesional y pluriprofesional.

o) Dar a las acciones educativas autonomía y responsabilidad.

p) Reflexionar sobre la propia práctica educativa, confrontándola con un marco conceptual y generando nuevos conceptos.

q) Proyectar la acción educativa a través de planes de acción individual y grupal.

r) Hacer análisis de la dinámica institucional.

Añadido a lo comentado anteriormente, cabe señalar que en el proyecto final se hace una lista de competencias muy larga y a la vez con poco margen para adaptarse a las necesidades cambiantes, debido a que éstas están ligadas entre otras cuestiones a los ámbitos y perfiles.

6. La estructura general de los títulos de “Pedagogía” y “Educación Social”

Entendemos que bajo el ámbito de la educación podemos hablar de dos profesionales con la titulación de grado; los profesionales de la educación escolar, y los profesionales de la Educación Social: maestro/a y educador/a social, respectivamente. Paralelamente pensamos que la figura del pedagogo/a no debería desaparecer, pues es importantísima para el desarrollo de las dos profesiones anteriores, pero entendemos que su formación debería ser de postgrado.
La Educación Social y los profesionales que ejercemos dicha profesión nos caracterizamos por dos elementos básicos, diferenciados pero a la vez indivisibles.

Estos dos elementos son:

  • La Educación Social es una profesión ligada enteramente a la práctica. Entendemos que la práctica de la Educación Social no debe desvincularse de las educadoras y educadores sociales.
  • La reflexión sobre la praxis y la construcción del cuerpo teórico de la Educación Social forma parte de las competencias de las educadoras y educadores sociales.

Así pues, entendemos que las educadoras y los educadores sociales son profesionales que deben vincularse a la práctica educativa, a la vez que deben teorizar sobre su propia praxis educativa, construyendo el cuerpo del saber de la profesión (sabiendo que lo construye a partir del saber de distintas ciencias, como la Pedagogía, la Psicología, la Sociología, la Antropología, el Derecho y la Economía).

Por lo dicho anteriormente, entendemos que los perfiles que se diseñaron en su día para el título de grado de Educación Social (educador de familia; agente socioeducativo de desarrollo comunitario; educador y mediador en procesos de integración social; diseñador y evaluador de procesos de integración social; educador de tiempo libre y ocio; animador sociocultural; gestor de programas y recursos socioculturales; educador en instituciones de atención e inserción social; mediador en procesos de acogida y adopción; formador de formadores; orientador sociolaboral; educador de personas adultas y mayores; dinamizador para la inserción laboral, y pedagogo especialista en atención educativa a la diversidad), responderían más a especializaciones propias de títulos de postgrado, aunque pensamos que el titulado en el grado de Educación Social debería poder desarrollar su trabajo en cualquiera de estos ámbitos.

Asamblea ASEDESPor otro lado, y no menos importante, debemos decir que como colectivo, no sentimos que se nos haya escuchado, ni que se haya incorporado la visión que como profesionales podíamos dar al proyecto. También pensamos que uno mismo no puede ser juez y parte en el mismo proceso (en este caso la reestructuración del sistema universitario), pues esto ha llevado a que en muchas ocasiones, el debate en el seno del grupo se haya visto mediatizado más por los intereses propios de la Universidad, que no por la realidad existente y por los informes (propios y externos) y recomendaciones de la Unión Europea y de la ANECA.

Como ejemplos de lo dicho anteriormente, podemos señalar nuestro asombro por la inclusión de la figura del psicopedagogo/orientador (cuando actualmente se trata de una formación de segundo grado); la omisión de las conclusiones del informe de la propia RED de 11 de febrero, donde se reflejan los pros y contras de la denominación y número de las titulaciones y la duración de las mismas, y el uso (denunciado por el colectivo) de documentos con un gran número de errores, que nos hace suponer la falta de contacto con la realidad (el educador social no hace tratamiento psicológico, ni se puede definir como auxiliar educativo), o bien que se han asignado funciones de educador social al pedagogo (educación para la salud…). Todo ello nos hace pensar que estamos perdiendo la oportunidad de poder innovar de manera real, y de poder acercar el mundo universitario al profesional, para una mejor atención a la población.

Asociación Estatal de Educación Social, ASEDES.

Barcelona, noviembre de 2004.

(1)- Que acabó convirtiéndose en un documento muy completo al que podéis acceder en toda su extensión en el apartado de repertorio de  http……… y del cual aquí sólo reproducimos uno de sus apartados.

(2)- El Libro Blanco que forma parte del proceso se puede consultar en: VV.AA. (2004). Las titulaciones de Pedagogía y Educación Social en las Universidades Españolas: planes de estudio y salidas profesionales. Marta Ruiz Corbella (coord). Ámbitos y perfiles profesionales en el campo de la Pedagogía y la Educación Social. Aquilina Fueyo (coord). (Documentos recogidos en el Libro Blanco para el título de Pedagogía y Educación social. ANECA). En línia en: Enlace; y Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011). Por otro lado, la propuesta final DISEÑO DE LAS TITULACIONES DE GRADO DE‘PEDAGOGÍA’ Y ‘EDUCACIÓN SOCIAL’, realizada por la RED EDUCACIÓN en julio de 2004, se puede encontrar en línea en: Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011).

(3)- Para acceder al informe original, acudir a Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011). Los debates en el seno de la RED se multiplicaron a partir de este informe en una carrera contrarreloj en la que el documento de 11 de febrero, que se presenta como de síntesis (ver Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011-), actuó en parte, como base para la propuesta definitiva.

(4)- Ver Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011).

(5)- Ver Ficha Técnica de propuesta de Título Universitario de Grado según Real decreto 55/2005 de 21 de enero. JORNADAS DE PALMA DE MALLORCA. 22-23 de Junio de 2006. En línea en: Enlace (último acceso, 20 de junio de 2011).