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El informe profesional en la educación social y el derecho al informe discrepante o concurrente en los equipos de trabajo

Professional reporting in social education and the right to discrepant or concurrent reporting in work teams

Autoría:

Pascual Jiménez de Bagüés Ciprés y Jesús Palacián Campodarve, educadores sociales, Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Resumen

El informe profesional del educador social es un instrumento habitual y necesario en la praxis educativa que necesita procesos de consenso profesional que lo regulen y faciliten su elaboración. Este artículo pretende contribuir en este proceso y especialmente en la elaboración de informes profesionales dentro de equipos socioeducativos y equipos multiprofesionales. En la elaboración de estos informes de equipo surgen dilemas entre la fidelidad al grupo y sus propios criterios profesionales y el respeto al usuario. Este artículo intenta contribuir a este dilema y a argumentar el derecho al informe discrepante o concurrente. El informe discrepante o concurrente debe de establecerse en la educación social como un derecho, a imagen de los votos particulares que existen tradicionalmente en las ciencias jurídicas y en organismos políticos u organizaciones con órganos colegiados.

Abstract

The professional report of the social educator is a habitual and necessary instrument in the praxis that needs processes of professional consensus that regulate them and facilitate their elaboration. This article aims to contribute to this process and especially in the preparation of professional reports within socio-educational teams and multi-professional teams. In the elaboration of these team reports, dilemmas arise between the loyalty to the group and their own professional criteria and respect for the user. This article tries to contribute to this dilemma and to argue the right to the dissenting opinion in the report. The discrepant or concurrent report must be established in social education as a right to image the particular votes that traditionally exist in the legal sciences and in political bodies.

El informe profesional en la educación social

La denominación

El informe profesional indudablemente forma parte de la praxis habitual en el desempeño de la profesión de educador/a social. Un informe al que mayoritariamente denominamos socioeducativo, pero, dado el amplio espectro de ámbitos de trabajo de la educación social, puede denominarse de diferentes maneras.

Existen documentos profesionales que establecen y regulan la denominación de estos informes. Así, los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón establecen en su artículo 13:

Informe profesional: La Educadora o Educador Social podrá emitir informe como instrumento de su ejercicio profesional, que se denominará «informe educativo» o «informe socioeducativo» o «informe social», de forma indistinta y según el ámbito para el que se realice, siendo equivalentes entre ellos, sea cual fuere la denominación que los encabece.

Aquí el colegio profesional aragonés opta por fijar tres denominaciones al informe dependiendo de los ámbitos de trabajo o de recepción del escrito, y descarta la denominación única de “Informe socioeducativo”. Frente a la tendencia a denominarlo exclusivamente como “informe socioeducativo” el CEES Aragón descarta esta utilización única y abre el debate profesional por el nombre de nuestros informes a denominaciones más generales y utilizadas por otros profesionales. La explicación es obvia, la profesión del educador social es muy reciente aún, y tanto los profesionales de la educación reglada como los trabajadores sociales tienen trayectorias más largas en el tiempo y han fijado esas denominaciones para determinados informes preceptivos en la organización y legislación específica de estos ámbitos, por lo que si nuestros informes no llevan esos apelativos son descartados sin valorar el contenido.

El nombrar a los informes del educador social solamente con la denominación de socioeducativo, nos limita y excluye de estos procesos ya legislados y origina que nuestros informes acaben como meros referentes, como fuentes de información, para que otro profesional elabore el informe “social” o “ educativo” que la norma exige para determinado trámite en estos ámbitos. La mayoría de las veces, el informe social o educativo que realiza el “otro” profesional suele ser una copia, casi literal, del elaborado por el/a educador/a social y sólo se diferencia en la denominación de dicho informe.

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Resumiendo, limitar al educador social en la utilización de una única denominación de sus informe profesionales, si bien es cierto que acota y especifica el ámbito de la educación social, también limita nuestra intervención en los procesos más formales establecidos ya por normas y leyes, haciéndonos dependientes de otro profesional que “bautiza” o reelabora nuestro informe para cumplir con la normativa.

La estructura

Desde la creación de los estudios universitarios de Educación social ha habido varios intentos de regular o normalizar el contenido del informe profesional en la educación social, siempre dificultados por el mencionado amplio espectro de ámbitos de trabajo. Por ello la opción más razonable es estructurarlos sólo por ámbitos de intervención, realizando informes específicos de cada área o ámbito de intervención educativa. La deseada “estandarización” por ámbitos redundaría en el reconocimiento de la labor profesional del/a educador/a social, en la utilidad del propio informe y en su reconocimiento en las leyes y procedimiento administrativos. El contar con un informe estandarizado, y por tanto predecible en la información registrada, facilitaría los procedimientos administrativos y respondería adecuadamente a los objetivos del legislador. Por los mismos motivos, sería deseable llegar a consensos en la profesión para determinar las estructuras de nuestros documentos profesionales, también por ámbitos, como pueden ser los proyectos educativos o los programas educativos individualizados.

En determinados procedimientos administrativos el nombre del informe nos viene prefijado por la normativas o las leyes, y que habitualmente denominan “informes sociales o “ informes educativos”, y en los que el legislador o el organismo receptor ya ha establecido su contenido o estructura, que suele aparecer como anexo de la normativa. Otras veces no aparecen en el anexo, pero los profesionales más “tradicionales” en esos ámbitos de intervención han estructurado o prefijado su contenido con su práctica habitual, consolidándola por la costumbre, de forma que ya es la esperada por el receptor habitual y en consecuencia el modelo a seguir en la redacción del informe del/a educador/a social. La costumbre genera normas no escritas y son las que espera el receptor, también por costumbre, generando una “normativa” consuetudinaria.

Informe profesional e informe de equipo

Los informes profesionales pueden ser emitidos por un profesional, por un equipo multidisciplinar o, en menor medida, por un equipo formado sólo por educadores sociales.

El informe individual

En el informe individual sólo nos encontramos con los problemas y dificultades de la estandarización por ámbitos de intervención y, normalmente, los colegios profesionales disponen de modelos estandarizados, singularizados por ámbitos o genéricos de este tipo de informes, ya sea en sus sedes o páginas web. También se imparten cursos específicos de formación sobre informes profesionales, que contribuyen a que su realización responda a una estructura y contenido prefijado.

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Informes de equipos multiprofesionales

El trabajo colegiado tiene como metodología principal el trabajo colaborativo que garantiza la consulta, la reflexión y el análisis, la interdependencia positiva y la concertación de la información, así como la vinculación adecuada entre los miembros de un equipo. El trabajo colegiado busca formar un equipo eficaz, capaz de dialogar, de concretar acuerdos, definir metas y asignar responsabilidades entre sus miembros. Su importancia estriba en que prima la capacidad de compartir conocimientos, experiencias y problemas relacionados con metas de interés común de todos sus miembros en un clima de respeto y tolerancia; es decir, fomenta el trabajo colaborativo.

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Los informes emitidos por equipos multidisciplinares pueden adoptar dos formas diferentes: un informe elaborado por todos los profesionales de forma colegiada o un informe diferenciado de cada profesional, con unas conclusiones comunes pactadas entre todos los autores. También tenemos constancia de una tercera forma, donde los profesionales aportan cada uno su informes, se realiza una puesta en común y es el jefe jerárquico quien redacta las conclusiones, anexando todos los informes individuales. También hay colegios profesionales que establecen normas en la elaboración de estos informes, como el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, que establece que los informes sean diferenciados con una orientación conjunta. Así el artículo 11 de su Reglamento dice:

Informe conjunto. El/a Educador/a social podrá emitir informe conjunto con otros profesionales, siempre que el informe conste de partes diferenciadas e identificables correspondientes a cada profesional y una la valoración u orientación conjunta, que podrá ir firmada conjuntamente por el/a Educador/a Social y el resto de Profesionales.

Aquí el colegio profesional opta siempre por dar visibilidad a la praxis, capacidad de valoración y especificidad de la intervención socioeducativa respecto de otras que, aunque puedan ser cercanas, como el trabajo social o la psicología, van a valorar aspectos diferentes o con enfoques desde bases científicas ajenas a la pedagogía. Sin duda este tipo de informes dan visiones distintas, aunque complementarias, que enriquecen y contribuyen a una mejor valoración o información. El precisar solamente el consenso para la valoración u orientación puede parecer que facilite la puesta en común, pero por el contrario los informes diferenciados van a condicionar que el texto consensuado integre la visión y valoración de todos los profesionales del equipo añadiendo complejidad y dificultad a su redacción consensuada.

Informes en equipo educativos compuestos únicamente por educadoras/es sociales.

Pueden elaborarse del mismo modo que lo descrito para los equipos multiprofesionales, pero, al tratarse de profesionales del mismo tipo de intervención, normalmente estos informes suelen tener una redacción colegiada de todo su contenido, producto de reuniones con puestas en común, debate y consenso en la redacción y conclusiones. Otras veces es la persona que ejerce la dirección o coordinación del equipo educativo la encargada de elaborar el informe con los informes aportados por el resto de profesionales de la educación social. La redacción de este tipo de informes suele ir acompañada generalmente de una reunión de equipo, puesta en común y un proceso de consenso entre los miembros del equipo.

La discrepancia en el ejercicio de la educación social

Existen factores dentro de la praxis profesional de la educación social que favorecen la existencia de la discrepancia a la hora de la realización de informes. Algunos son propios de nuestra profesión y otros son comunes con otras profesiones, pero todos facilitan, y de algún modo justifican, estas discrepancias en la interpretación y valoración de lo observado. Estos factores son:

  • La tendencia a la “standarización”. Cuando los educadores sociales realizamos los informes profesionales, y especialmente cuando realizamos informes en equipo, tendemos al descarte de las singularidades en un afán por considerar un hecho como perteneciente a una clase, a una escala de valores prefijados. Este descarte de singularidades y de puntos de vista distintos al standarizado, nos conduce al consenso, sin duda, pero perdemos una riqueza de observaciones y valoraciones que reflejan mucho mejor la realidad observada y contribuyen a que se contemple la totalidad de lo observado.
  • La falta de modelo hegemónico de intervención en cada ámbito de trabajo. Actualmente no existe un modelo hegemónico que guíe o sustente el proceso o método de valoración para la realización de un informe profesional en la educación social, y a la vez se dispone de un “arsenal” metodológico proveniente de muchas ciencias sociales y de múltiples tradiciones.
  • El propio educador social forma parte de lo observado y condiciona la información. La “Cibernética de segundo orden” nos dice que “El observador es parte de lo que observa” (Maruyama, 1963, p. 164) -“se observa observar y con ello transforma radicalmente el carácter de su observación” (Von Forester,1994, p. 89). “ En este segundo nivel el terapeuta forma parte del sistema” (Bradford,1983, p. 90)-, por ello toda descripción acerca de las observaciones es necesariamente una descripción acerca de quien genera esa descripción, condicionando y sesgando toda la observación e informando no sólo del educando, sino también sobre su propio rol e incidencia en este sistema educativo.
  • Las referencias individuales de cada educador. Cuando se trabaja en sistemas familiares o con personas, la referencia de “normalidad” la da no solamente la preparación que dan los estudios del Grado de Educación Social, sino la propia historia personal del educador/a social, que ha vivido y vive en una familia con una estructura concreta y que ha sido educado en una cultura determinada, y todo ello va a formar parte de sus referencias a la hora de valorar todo lo observado.

Todo esto nos lleva a decir que dependiendo del método de observación y valoración, la distancia personal con lo valorado y de las propias vivencias y la pertenencia cultural del educador/a social, lo observado, su percepción y valoración, y por ello las conclusiones de los miembros de un equipo van a ser distintas y, aunque mayoritariamente con posicionamiento y puntos de observación cercanos, a veces divergentes e incluso incompatibles.

El derecho a la discrepancia

La existencia de distintos puntos de vista le otorgan mayor riqueza a la observación y mayor autoridad al consenso, si existe; pero si el deseado consenso nos priva de observaciones o valoraciones que como profesionales entendemos pueden ser determinantes, tanto en comprender la valoración final, como en datos o argumentos que puedan llevarnos a valoraciones distintas, es cuando debemos ejercer nuestro derecho a la discrepancia.

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La opción a discrepar debe establecerse en la educación social como un derecho, a imagen y semejanza de los votos particulares que existen tradicionalmente en las ciencias jurídicas y en organismos políticos u organizaciones con órganos colegiados. Existen argumentos legales que fundamentan este derecho y que vamos a agrupar en tres bloques: Argumentos en el caso de los equipos con funcionamiento colegiado, argumentos de lógica que nos llevan a afirmar la necesidad de ejercer la discrepancia en los casos donde existe un segundo valorador del informe del equipo y, finalmente, aquéllos donde el destinatario del informe es el propio usuario o el ente o institución que lo demanda.

Argumentos proderecho a la discrepancia en un equipo colegiado.

Nuestra legislación reconoce la existencia del voto particular en los órganos de carácter colegiado. En concreto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Artículo 24.c, dice que los miembros de un órgano colegiado pueden “formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican”.

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Lo primero que nos preguntamos es si se puede aplicar esta legislación a los equipos socioeducativos o multidisciplinares. El funcionamiento de un equipo socioeducativo o multidisciplinar suele tener un funcionamiento colegiado y no jerárquico, pero no son propiamente los “órganos colegiados” a los que se refiere la ley. Por ello nos encontramos con una laguna legal a este respecto. ¿Cómo soluciona nuestro marco legislativo este tipo de nuevos problemas que requieren soluciones ante una realidad social que se presenta dinámica y cambiante? La ciencia jurídica aplica el método analógico, con un argumento a fortiori, para la resolución de problemas que tienen referentes legislativos cercanos o similares y siempre que exista una laguna legislativa (Klug, 1958, p. 101 -citado Schreiber, 1991, p.67-). Este mismo argumento se recoge en el Título Preliminar del Código Civil, que dice en su artículo 4.1: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón”. Aplicando el concepto jurídico de analogía, y considerando este derecho extensible por identidad o similitud jurídica esencial entre órgano colegiado y el funcionamiento colegiado de los equipos, podemos atribuir a los miembros de un equipo socioeducativo o multidisciplinar el ejercicio del derecho a la discrepancia.

Argumentos proderecho a la discrepancia en informes con un segundo valorador

Son muchos los casos de informes de equipo que tienen como destinatario un ente o institución que deben valorar de nuevo el informe elaborado por los equipos socioeducativos o multiprofesionales. Si este segundo valorador sólo cuenta con un informe donde ha primado el consenso, se verá desprovisto de la totalidad de lo observado, de las distintas valoraciones, de los matices o puntos de vista de cada uno los miembros del equipo en aras de la unanimidad.

Hay que considerar que, a diferencia de los educadores/as sociales y resto de profesionales que realizan el primer informe, este segundo valorador no tiene conocimiento directo del caso. El segundo valorador sólo puede interpretar la información que se le transmita y, al ser privado de la visión completa, se condiciona esta segunda valoración que habitualmente mantendrá el mismo sesgo que la primera.

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Un informe de consenso parece de mayor autoridad, pero, sin duda, pierde la perspectiva que le dan varios puntos de vista. Una mayor riqueza de observaciones, siempre es útil para esta labor que se realiza con una mirada indirecta. En estos informes de segundo valorador, sobre la óptica que le proporcionan los informes de otros, es donde el informe discrepante o concurrente tiene su mayor razón, siendo su utilidad indudable porque le proporciona toda la información y puntos de vista de los observadores directos. Por ello, consideramos que el derecho a la discrepancia tiene que ejercerse también en los equipos de carácter jerárquico cuando existe un segundo valorador al que no podemos privar de la riqueza de los puntos de vista y valoraciones de los profesionales más cercanos a la observación.

Argumentos proderecho a la discrepancia en informes destinados al usuario o la entidad demandante

No siempre los informes profesionales de los educadores sociales, o de los equipos donde se incluyen, tienen como destinatario un ente, o un superior jerárquico o un proceso administrativo que debe valorar de nuevo nuestras conclusiones. Por el contrario, otros informes pueden tener como destinatario al propio usuario, o directamente la entidad para la que se realiza la intervención educativa, y ser por ello informes finalistas, por lo que no serán objeto de valoraciones posteriores. En estos casos consideramos que sigue siendo esencial que el informe recoja todo lo observado por los miembros del equipo, con todos los datos necesarios, con todas la reflexiones y con los puntos de vista de todos los observadores y valoradores, ya que el derecho a una información completa y detallada lo tiene tanto el ente demandante como el que es o quienes son objeto del informe.

Tampoco hay que obviar que la divergencia también aporta al educando la riqueza de la interpretación y sirve para la construcción de su propia historia más libre y sin dogmatismos

Como se ha visto existen argumentos legales para reclamar el derecho a la discrepancia en un equipo socioeducativo o multiprofesional, y argumentos de lógica en el resto de supuestos; pero lo fundamental es que no existe ninguna legislación que lo impida y, solamente, como veremos más adelante, existe legislación o reglamentación en determinados ámbitos de la intervención socioeducativa, que limita el tipo de informe que puede emitirse, acotándolo al informe concurrente, que a continuación definiremos, por exigir una valoración final única.

Informe particular: discrepante o concurrente

Podemos definir el Informe particular como aquél que emite un miembro de un equipo cuando expresa su propia opinión y ésta no coincide con la de los demás miembros, que han llegado a un texto de consenso. Dependiendo del tipo de discrepancia que se ejerza existen dos tipos de informe particular: el informe discrepante y el informe concurrente.

  • Informe discrepante: El informe se llama discrepante cuando se formula para hacer constar su disentimiento con el contenido y la valoración del informe del equipo.
  • Informe concurrente: el informe se llama concurrente cuando la discrepancia no está en la valoración final, que coincide con la mayoritaria, sino en el contenido del informe o en los argumentos que conducen a la valoración.

Reiteramos que el informe discrepante o concurrente deben establecerse en la educación social como un derecho, a imagen de los votos particulares que existen tradicionalmente en las ciencias jurídicas y en organismos políticos u organizaciones con órganos colegiados. Los informes discrepantes y los concurrentes ayudan a que la valoración adquiera una mayor riqueza y se analice el caso más en profundidad, ya que el informe de la mayoría, que se establece con la fuerza de los números, puede ser producto de un debate más o menos profundo o simplemente superficial, mientras que la discrepancia siempre obliga al grupo a confrontar con las tesis contrarias. La mayor argumentación a la que se obligan ambas partes, la mayoría y la parte discrepante, fortalece las valoraciones al profundizarse más en las motivaciones y las partes del proceso valorativo, y mejora y facilita las decisiones de los organismos superiores o segundos valoradores.

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Los informes discrepantes como los concurrentes pueden realizarse de forma individual o de forma mancomunada por varios de los miembros pertenecientes a la minoría que elaboran el informe y que coinciden en los aspectos de la discrepancia.

También pudieran encontrarse organismos o legislaciones que no permitieran el informe discrepante, ya que obligarían a emitir una valoración conjunta y unánime, por lo que solamente nos dieran opción a emitir un informe concurrente.

El dilema moral entre la fidelidad al equipo, la fidelidad al usuario y el derecho al criterio propio.

En la elaboración de informes profesionales muchas veces nos enfrentamos al dilema de elegir entre la fidelidad al equipo, y aceptar como propio el criterio de la mayoría, o el derecho del o los educandos a que se elabore un informe que recoja los distintos enfoques o matices observados o valorados por los componentes del equipo, aunque sean contradictorios; es decir, ejercer nuestro derecho al informe discrepante o concurrente. Se trata de un dilema en cuya resolución tenemos que tener en cuenta la deontología profesional (que afecta a los derechos del individuo o grupo sobre el que realizamos el informe), los derechos de la entidad o institución receptora del informe, las interacciones entre los profesionales que componen el equipo, la cohesión grupal y fidelidad al equipo, la legislación vigente y, finalmente, el propio derecho a discrepar y a mantener el criterio propio.

Argumentos deontológicos a favor de la discrepancia

Como argumentos a favor de la emisión de los informes discrepantes y concurrentes, y dentro de nuestra normativa deontológica y en la legislación vigente, podemos citar las siguientes:

  • El “Principio de Autonomía Personal”, Capítulo II. 6 del Código Deontológico de la Educación Social, que nos habla de la autonomía del educador/a social, una autonomía ligada a la función social, la deontología y a la asunción de las responsabilidades que se deriven de esta autonomía.
  • El “Principio de Profesionalidad”, que también recoge nuestra deontología, y que se fundamenta en la autoridad profesional del educador social, autoridad basada en la capacidad de reflexión sobre la praxis profesional, entre otras cualidades.
  • El “Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa”, que obliga a actuar en interés de las personas con las que trabaja el/la educador/a social, principio fundamentado en el respeto a la dignidad y en la profesionalidad del educador/a social.
  • El “Principio de la información responsable y de la confidencialidad”, que en su segundo párrafo nos dice:

En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad y basado en principios éticos y/o normas legales con el conocimiento de los interesados.

  • Las “Normas Deontológicas Generales” nos hablan de un informe profesional riguroso y veraz, y que en su artículo 7 nos dice: “Mantendrá, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información”. Y en este mismo artículo, en su apartado D, específica que “transmitirá, únicamente, información veraz, contrastada, separando en todo caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos”.
  • La objetividad en la valoración y la utilización de una metodología adecuada son desarrolladas en el Artículo 9, que nos dice:

Para el desarrollo de las acciones socioeducativas recogerá toda información posible y analizará cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información valorará los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción educativa.

  • En el caso de tratarse de personas menores de edad también hay que considerar el “interés superior del menor”, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Protección Jurídica del Menor, que nos dice: “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”.

Otro de los argumentos a favor de la discrepancia es sin duda, el que recoge el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que reconoce el “derecho a la libertad de opinión y de expresión” y que forma parte también de nuestra ética profesional al recogerse en el “Principio de respeto a los Derechos Humanos”, principio que especifica que “el educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la DUDH”.

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Encontramos, por lo tanto, numerosos argumentos a favor de mantener el criterio propio en la elaboración de nuestro informe, y siempre de acuerdo con lo observado desde el prisma de la pedagogía social, con las técnicas apropiadas y en beneficio de una profesionalidad independiente y rigurosa. Es decir, priorizar el interés de las personas con las que se interviene educativamente, que es también uno de los argumentos que hemos empleado para fijar el derecho a la discrepancia,

Argumentos deontológicos a favor de la fidelidad al equipo

Por otro lado también en nuestro Código Deontológico y en la legislación existen numerosos principios y artículos que nos lleva a mantener una fidelidad a la entidad para la que trabajamos, como pueden ser:

  • El Principio de coherencia institucional, que nos dice: “El educador/a social conocerá y respetará la demanda, el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja”, y deja muy clara la vinculación de la acción socioeducativa al proyecto y reglamento interno de la entidad gestora.
  • El Artículo 22 del Código Deontológico dice que el educador/a social “Conocerá y respetará los principios ideológicos, compartirá el proyecto educativo y será consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional”. Artículos y principios que vinculan nuestra labor como educadores/as sociales a la entidad u organismo para la que se trabaja, que nos requieren respeto hacia su normativa y proyecto.
  • El Principio de la solidaridad profesional nos dice que “el educador/a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en relación con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa”.
  • El Código Deontológico dedica al trabajo en equipo los artículos 14 al 20, donde regula la interacción con el resto de profesionales, su rol y los límites del educador/a social dentro de un equipo. El artículo 14 vincula el educador/a social con el equipo y la entidad, y nos demanda ser coherentes con el mismo indicando que: “Cuando trabaje en un equipo perteneciente a una institución u organización, será consciente de su pertenencia al mismo y será coherente con este y con su proyecto”. El artículo 15 nos indica que “será respetuoso con el equipo con el que trabaja y con todos y cada uno de sus miembros”. Su artículo 17 delimita el rol del educador/a social dentro del equipo e indica que el educador/a social “elaborará los aspectos educativos de los proyectos que guíen las acciones socioeducativas de los profesionales que lo componen, y contribuirá mediante su reflexión a que éstos se desarrollen”. El 18 establece la debida coordinación “con el resto del equipo en la planificación, diseño, puesta en funcionamiento y evaluación de las acciones socioeducativas, así como en los mecanismos y criterios de transmisión de la información”. El artículo 20 de nuestra deontología nos indica que el educador social “respetará y asumirá las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa”, pero establece una salvedad, una salvaguarda frente a la unanimidad, y continúa el texto con “siempre que la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los contenidos de este código y que se anteponga el interés de las personas, al de los profesionales”.

Queda claro que la fidelidad al equipo y a la entidad donde realiza su trabajo profesional el educador/a social está claramente fijada en nuestras normas deontológicas.

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¿Cómo resolver el dilema?

Cuando se da la discrepancia en la emisión de informes de equipo nos plateamos un dilema moral, ya que nuestra deontología, como hemos visto, no termina de precisar cuál es la fidelidad debida, y no siempre queda claro qué derecho prevalece. Surge por ello la necesidad de establecer una solución que permita ejercer ese derecho a la discrepancia, que nos garantiza una riqueza argumental e informativa, la mejor defensa de los derechos de los usuarios, la independencia profesional y personal respecto a otros miembros del equipo y el derecho del ente o institución receptora o el del segundo valorador a recibir la información más completa y los distintos argumentos que motivan la valoración y, en definitiva, nuestro derecho a la liberta de expresión y al ejercicio honesto de la profesión, y todo ello, manteniendo el respeto a la debida fidelidad al grupo, y aceptando en todo momento el proyecto y el reglamento de la entidad y del equipo.

El propio Código Deontológico nos da pistas en la solución al dilema cuando nos habla de la debida coordinación en el “Principio de complementariedad de funciones y coordinación”, en el que además de reglamentar el rol del educador/a social dentro del equipo,

[…] será consciente de su función dentro del equipo, así como de la posición que ocupa dentro de la red siendo consciente de la medida en que su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios. Se planteará una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los otros miembros del equipo o red

Ello nos lleva a una solución de coordinación, coherente y constructiva, y que describe en su último párrafo:

“Toda actuación de un profesional de la Educación Social estará definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socioeducativas con la persona o el colectivo sea coherente y constructivo”.

Nuestra deontología también nos advierte de la necesidad de mantener el prestigio de la profesión y no caer en descalificaciones o contradicciones entre los propios educadores, y ser coherentes en nuestra participación dentro del equipo, regulándolo todo ello en el Artículo 10, que dice:

En sus acciones socioeducativas representará correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.

Es por ello conveniente huir de la confrontación con otros profesionales y buscar un consenso en el respeto a la divergencia que sea aceptado por las partes y respetado por todos.

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Ante el dilema presentado, y buscando especialmente la debida coordinación y unas solución coherente y constructiva, proponemos una solución intermedia entre la fidelidad al equipo y el derecho a la discrepancia. La medida es el establecimiento de un “instrumento o técnica propia de la profesión” que nos permita ejercer la discrepancia y, a la vez, mantener esa fidelidad debida al equipo y a la entidad, lo que denominaremos “Protocolo del informe discrepante o concurrente”. Este protocolo consistiría, básicamente, en informar previamente al equipo que vamos a ejercer nuestro derecho a emitir el informe discrepante o concurrente, permitiendo así la réplica, e incorporando ambos textos al informe final. Una solución que nos permite ejercer la discrepancia en beneficio del usuario y en defensa de nuestro derecho a discrepar, manteniendo la fidelidad al equipo o entidad, y enriqueciendo el informe con una variedad de puntos de vista y argumentos siempre beneficiosos.

 Protocolo de Informe Discrepante o Concurrente.

  • Comunicar verbalmente al equipo nuestra decisión de realizar un informe discrepante o concurrente.
  • Pactar con el equipo el plazo para entregar el informe discrepante o concurrente.
  • Posibilidad de acuerdos entre las partes minoritarias, si se diera coincidencia en la discrepancia, para la realización del informe de forma conjunta.
  • Remitir el informe discrepante o concurrente al equipo, posibilitando que éste realice una ampliación del informe consensuado.
  • La parte mayoritaria del equipo estudia el informe o los informes discordantes o concurrentes y argumenta la réplica.
  • Envío de los informes de forma conjunta a la entidad demandante o destinataria.

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En esta solución intermedia se respetan la discrepancia y la fidelidad al equipo, dando una salida coherente y la oportunidad de realizar la réplica a lo informado o argumentado. También la remisión conjunta de los informes mantiene la unidad de actuación del equipo y la aceptación “de facto” de la discrepancia.

Corolario

El informe profesional forma parte de la praxis profesional de la Educación Social y es requerido como acción final o evaluativa de las acciones educativas que se realizan. También es el instrumento requerido en numerosos trámites administrativos de la práctica profesional del/la educador/a social en los que se solicita un “aval técnico” que respalde el proceso. Y finalmente es el instrumento habitual de devolución de la acción educativa hacia la entidad demandante o el propio educando.

La educación social ha llegado tarde a la construcción de la estructura normativa y legislativa de la que se han dotado nuestros sistemas sociales y educativos, por lo que denominar al informe solamente como “socioeducativo” nos descarta como habilitados en numerosos procesos administrativos.

Nuestra praxis profesional se diferencia de la realizada por otros profesionales con los que compartimos equipo y usuarios, pero también nos diferencia la base científica que nos dota de conocimientos específicos a la profesión, la pedagogía social. Es por ello que nuestros puntos de vista y nuestra intervención van a diferir de la realizada por otros profesionales, necesitando ser reflejada en un informe o parte de un informe, y diferenciado del resto.

En la elaboración de informes conjuntos puede surgir la discrepancia, y el Educador/a Social tiene la facultad de ejercer el derecho a la discrepancia, pero siempre manteniendo la fidelidad al equipo mediante un protocolo establecido. Esta discrepancia puede restar autoridad al informe, pero lo enriquece, y es necesaria y fundamental en caso de un segundo valorador. También es un derecho ético sobre nuestra propia valoración, que en determinados procesos puede determinar la vida del usuario.

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Para contactar

Pascual Jiménez de Bagüés Ciprés, email: pjimenezdebagues@aragon.es

Jesús Palacián Campodarve, email: jpalacian@aragon.es

Fecha de recepción del artículo: 09/08/2020
Fecha de aceptación del artículo: 09/03/2021