Ascensión Moreno. Educadora social. Pedagoga y licenciada en Bellas Artes. Doctora en Bellas Artes. Universidad de Barcelona.
Los centros abiertos y las UEC son recursos de la Red de Servicios Sociales, en el primer caso, y de la Red de Educación, en el segundo, que existen en Catalunya, destinados a atender a infancia y adolescencia en situación de riesgo social. En primer lugar expondré cómo nacen los centros abiertos y cuál es su situación actual en Barcelona: población a la que atienden, profesionales que trabajan en ellos, marco legislativo, dependencia y financiación, etc. Posteriormente haré lo mismo con las UEC.
Los centros abiertos forman parte de la Red de Servicios Sociales y de protección a menores que está extendida en toda Catalunya. El sistema catalán de servicios sociales se estructura en dos tipos de servicios: los Servicios Sociales de Atención Primaria y los Servicios Sociales Especializados.
Dentro de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que es el primer nivel de actuación de la administración, se prestan los servicios siguientes: servicios básicos de atención social primaria; servicios de atención domiciliaria; servicios residenciales de estancia limitada; servicios de comedor; servicios de asesoramiento técnico de atención social primaria, y servicios de centros abiertos para niños y adolescentes.
Los centros abiertos están regulados por el decreto 27/2003, de 21 de enero, de regulación de la Atención Social Primaria.
Si miramos hacia atrás, el primer centro abierto nace en las comarcas de Barcelona en la segunda mitad de los años 70 por iniciativa privada, según recogen Biosca y Casas (1986). Ellos afirman que según sus datos, los primeros fueron el Centre Obert Joan Salvador Gavina, de Ciutat Vella de Barcelona.
La ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Catalunya, establece la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores. Por el decreto del 27 de julio de 1980, la Generalitat recibe los primeros expedientes de centros.
En el año 1981 una circular pasa a considerar estos centros, dentro del programa de subvenciones a servicios especializados en infancia y adolescencia, como prioritarios y a promocionarlos. Según el “Mapa de Servicios Sociales de Catalunya” del año 1982 (volumen IV) en Catalunya hay cinco centros abiertos y dos pre-talleres, siendo cuatro y uno, respectivamente, de dependencia municipal.
El año 1983 la Dirección General de Protección y Tutela de Menores empieza a subvencionar algunos centros. Este mismo año, el Área de Juventut de la Diputación de Barcelona ayuda económicamente a centros de tiempo libre y “casals” de jóvenes (centros culturales y recreativos) que tienen características similares a los centros abiertos y pre-talleres. A finales de 1983 el Área de Servicios Sociales de la Diputación de Barcelona firma 13 convenios con ayuntamientos, por los cuales se financian 64 plazas de niños y jóvenes, diez centros abiertos y pre-talleres. A finales del año siguiente ya se financian 178 plazas en 17 centros, 108 de las cuales en 15 centros y 70 en 12 pre-talleres.
En el “Inventari de recursos de l’ajuntament de les comarques barcelonines per a l’atenció a la Infancia i Adolescència amb problemàtiques sociofamiliars”, editada por el Área de Servicios Sociales de la Diputación, en el año 1985, aparecen registrados 25 centros abiertos de dependencia municipal y tres concertados, así como 28 pre-talleres municipales y dos concertados.
Según Biosca y Casas la proliferación rápida de estos centros responde a dos necesidades fundamentales:
Las características de estos centros son diversas y existen prácticamente tantas realidades como centros. Esto es así dado que la situación de cada barrio es muy diferente a la de los demás y porque los profesionales que trabajan en ellos los impregnan de sus estilos personales.
En aquellos momentos los centros diurnos surgen por la incapacidad de la escuela y de los centros de tiempo libre de dar respuesta a las necesidades de una población infantil y juvenil con problemas psicosociales. Las instituciones consideraban necesaria la existencia de este tipo de centros, pero con la idea de que no debería haber cada día más centros abiertos, sino que tanto los centros de tiempo libre como las escuelas fueran cada vez más capaces para atender la diversidad. La Diputación era quien fijaba los criterios que definían los centros y quien les daba buena parte del apoyo económico.
Existían dos tipos de centros diurnos: los centros abiertos y los pre-talleres.
El centro abierto se define como “un equipamiento social diurno, pensado para los niños y niñas, especialmente entre los 6 y 16 años, que tienen dificultades sociofamiliares graves. Sus actividades también están destinadas a todos los chicos del barrio o del sector.” (Biosca y Casas, 1985, 15).
Las situaciones más frecuentes de la población atendida en aquellos momentos eran:
Entre los objetivos generales que se planteaban en un centro abierto encontramos:
Se recomendaba hacer seguimiento sanitario de los niños y niñas. Igualmente se consideraba necesario tener contacto con las familias, haciendo participar a los padres en actividades del centro. Planteaban la necesidad de que existiera coordinación con los servicios sociales del sector, con otras instituciones educativas como las escuelas, y con la vida asociativa del barrio. Se recomendaba evitar la inmersión en dinámicas marginadoras.
Los profesionales que trabajaban en los centros eran educadores especializados y monitores; la ratio era de un profesional, y preferentemente 2, por cada grupo de 20 niños y niñas. Las actividades más frecuentes que se desarrollaban eran: juegos, deportes, trabajos manuales, salidas y excursiones, comedores, biblioteca, refuerzo escolar, etc. Se establecía un compromiso con la familia para asegurar la asistencia regular de los niños al centro y la participación de los padres. En cuanto al horario, el centro debía estar abierto 30 horas semanales y los sábados todo el día, y se programaban actividades especiales para las vacaciones.
El local debía tener las siguientes características:
En el año 1987 la Diputación pasa, por ley, a tener la función de dar apoyo a los municipios. En aquel entonces existían los Hogares Mundet, donde estaban internados todavía cientos de niños y jóvenes. Con el objetivo de favorecer su retorno a la familia, la Diputación realiza convenios con los ayuntamientos y les proporciona una cantidad por cada niño que se desinterna, para que sea atendido en un centro abierto. A partir de los años 90 la Diputación deja de pagar a los ayuntamientos por cada niño que ocupa una plaza en un centro abierto. A partir de entonces hace convenios por proyectos y les da apoyo económico de forma global.
En la década de 1990, el decreto 17/1994 ordena, estructura, promueve y garantiza un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en el ámbito territorial de Catalunya; así mismo, define la Red Básica de Servicios Sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Catalunya les corresponde la titularidad, la gestión y la financiación. Contempla la existencia de centros abiertos y pre-talleres, como parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El hecho de que estos centros formen parte de la Red de Atención Primaria, competencia de los Ayuntamientos, tiene una serie de consecuencias:
Prevención: la Red de Atención Primaria tiene como objeto promover los mecanismos para conocer, prevenir e intervenir en personas, familias y grupos sociales, especialmente si se encuentran en situación de riesgo social o de exclusión.
En el decreto 17/1994 estos servicios quedan definidos de la siguiente manera: son servicios diurnos que realizan una función preventiva, fuera del horario escolar, que dan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización y la adquisición de aprendizajes básicos y de recreo, y compensan las deficiencias socioeducativas de las personas atendidas.
Si analizamos la definición que se hacía en el año 1985 de centros abiertos y la que recoge el decreto de 1994, observaremos que han cambiado algunas cosas.
En 1985 los centros estaban dirigidos a población con dificultades familiares graves, de 6 a 16 años. En 1994 atienden a niños y adolescentes hasta los 18, prioritariamente aquellos que están en situación de riesgo. Además de aumentar la edad durante todo el período de minoría de edad, el concepto “dificultad familiar grave” se transforma en “situación de riesgo”, terminología que se mantiene actualmente.
Con relación a los objetivos podemos afirmar que no han variado sustancialmente, aunque en el año 1994 aparece el de “derivación e integración a recursos normalizados de la comunidad”, que antes no se contemplaba.
La ratio educador/niño varía de 1/20 (con la recomendación 2/20) a 2/20 en 1994, y se recoge, de forma novedosa, la posibilidad de disponer de apoyo de voluntarios.
Una Orden del día 2 de junio de 1994 crea un Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los Servicios Sociales, que tiene, entre otras, encomendada la labor de definir las funciones de cada profesional que interviene en los centros abiertos: la dirección, los educadores y los monitores. Esto implica, por un lado, definir el perfil profesional de los profesionales que forman los servicios de centros abiertos para la infancia y la adolescencia a partir de las funciones que tendrán que ejercer y, por otro lado, proponer a partir de estos perfiles, la titulación mínima de acceso y la formación específica teórico-práctica para estos profesionales.
El Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de Servicios Sociales, definió cual era la función de esta tipología de centros y las funciones de los profesionales que se harían cargo de ellos.
Los centros abiertos desempeñan una función preventiva y compensadora de las deficiencias socioeducativas de algunos niños usuarios de los centros abiertos. Este tipo de centros queda definido como el recurso potencialmente más integrador para sus usuarios, dentro de la comunidad.
Los usuarios de los centros abiertos, de acuerdo con el criterio básico de la integración, son de dos tipos:
En aquellos casos que intervienen los Servicios Sociales de Atención Primaria y a la vez un centro abierto, se elaborarán coordinadamente los proyectos educativos individuales, familiares y grupales de las personas objeto de su intervención.
La dirección y coordinación será diferente en los centros públicos y en los de iniciativa social. En los primeros, la dirección se lleva a término desde los Servicios Sociales de Atención Primaria del Área Básica. Los centros de iniciativa social han de tener un director o coordinador que dependa de la entidad de iniciativa social y que se coordinará con los servicios sociales de atención primaria del área básica que le corresponda.
Las funciones del director son en ambos casos:
El decreto 284/96, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, actualiza las condiciones funcionales y la tipología de los servicios y establecimientos sociales. Diferencia dos modalidades de centros abiertos para niños y adolescentes: los centros abiertos y los pre-talleres, ambos destinados a la infancia y adolescencia hasta los 18 años, prioritariamente aquellos que están en situación de riesgo. Los centros son de titularidad municipal y dependen por tanto de los ayuntamientos. Se trata de servicios específicos destinados al colectivo infantil y juvenil, hasta los 18 años, dentro de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Este decreto tiene como objeto definir únicamente el perfil profesional de los centros abiertos, que se fundamenta en las aportaciones efectuadas en el seminario que, sobre este tema, se realizó el 19 de abril de 1996, con representación de 10 instituciones públicas y de técnicos de la Dirección General de Atención a la Infancia, del Instituto Catalán de Servicios Sociales y del Gabinete de Estudios y Planificación del Departamento de Bienestar Social.
El último decreto (27/2003) de regulación de la atención social primaria, de 21 de enero, establece la tipología de los servicios sociales, entre los que se encuentran los centros abiertos para niños y adolescentes. No existen aspectos nuevos a destacar en relación con la normativa anterior, salvo que establece que el director se tendrá que coordinar con el equipo básico de atención social primaria y con otros que puedan intervenir. Estos servicios continúan contemplándose como parte de la red de atención social primaria. No se menciona la existencia de pre-talleres.
La definición del servicio es idéntica a la del decreto anterior del año 1994: “servicios diurnos que realizan una función preventiva, fuera del horario escolar, que dan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización y la adquisición de aprendizajes básicos y de recreo, y compensan las deficiencias socioeducativas de las personas atendidas”.
Se repiten todos los objetivos anteriores: “desarrollo personal e integración social. Prevenir y evitar el deterioro y las situaciones de riesgo. Compensar deficiencias socioeducativos y adquisición de aprendizajes”. Incluyéndose uno nuevo: “atender a todos los menores en situación de riesgo”.
Las funciones son idénticas: “acogimiento y convivencia. Atención individual y en grupo. Derivación e integración a recursos normalizados de la comunidad. Coordinación con la atención primaria para el trabajo familiar”.
Los destinatarios son igualmente “niños y jóvenes hasta los 18 años, prioritariamente aquellos que están en situación de riesgo”, incluyéndose como novedad “que viven en el ámbito del área básica respectiva, que requieren apoyo asistencial o formativo”.
El personal es el mismo: “dispondrán como mínimo de un profesional titulado en pedagogía, psicología, psicopedagogía, trabajo social o educación social, el cual ejercerá funciones de director/ coordinador”. Y la ratio también se repite.
Aparece que “el director se coordinará con el equipo básico de atención social primaria y otros que puedan intervenir”, aspecto que en el decreto del 94 no se recogía; se hablaba de la necesidad de coordinación pero sin que quedara especificado quién la debería ejercer, en el decreto del 96 ya se recoge.
Como novedad aparece las condiciones del emplazamiento de los centros y algunos aspectos referentes al acceso: los centros abiertos estarán emplazados en lugares salubres y considerados no peligrosos para la integridad física de las personas usuarias. No se ubicará en un lugar de difícil o problemática comunicación o acceso para las personas. No se ubicarán a menos de 500 metros de lugares de actividades lúdicas de adultos, incompatibles con la actividad formativa del centro. El servicio se podrá prestar dentro de un establecimiento específico o formando parte de un equipamiento cívico o social de contenido asistencial más amplio, el cual mantenga una organización propia, aunque utilice algunos espacios compartidos en caso de actividades compatibles. El servicio puede prestarse también, temporalmente, en espacios alternativos a un centro si mantienen la organización adecuada.
Para acceder a los centros abiertos los usuarios no estarán sujetos a ninguna limitación. Teniendo en cuenta que para los destinatarios menores de edad, será necesaria la comunicación de los padres, tutores o guardadores. Todo menor que esté en situación de desamparo con medida protectora de atención en la propia familia, tendrá que ser admitido, si así lo requieren los equipos que intervienen. (Decreto 27/2003).
Cuando el decreto hace referencia a la obligatoriedad de admisión de los menores que estén en situación de desamparo con medida protectora de atención a la propia familia, se refiere a niños tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), que no han sido separados de su familia de origen, como sucede en la muchos otros casos, si no que viven con su familia, con el seguimiento del equipo especializado correspondiente.
Mientras dura la medida protectora los padres tienen temporalmente suspendidos los derechos de patria potestad, siendo la DGAI la máxima responsable del niño o joven. Este tema es algo conflictivo, y hay diversidad de opiniones respecto a la conveniencia o no de que haya de ser así.
Los centros abiertos dependen de los ayuntamientos y están incluidos en la red básica de atención social primaria.
En la ciudad de Barcelona existen 13 centros abiertos, de ellos 12 son de titularidad privada y uno pública. Su ubicación en los diferentes barrios responde también a la iniciativa de las diferentes organizaciones privadas que los han puesto en funcionamiento.
Los 12 centros privados de la ciudad se financian a partir de la subvención del Ayuntamiento de Barcelona, de la DGAIA, de asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, salesianos y Cáritas.
El Ayuntamiento de Barcelona otorga subvenciones para la realización de actividades y servicios en el ámbito de los Servicios Personales (Educación Física y Deporte, Salud Pública, Promoción y Atención Social), a los diferentes distritos y en general en el ámbito de ciudad, a aquellas entidades y/o particulares que lleven a cabo actividades y servicios en éste ámbito (en el término municipal de Barcelona), que complementen y/o suplan la competencia municipal en estas materias. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar la cohesión social de la ciudad, promoviendo el tejido asociativo y favoreciendo la cooperación entre el sector público y el privado.
Por regla general, la subvención municipal no sobrepasa el 50% del presupuesto total del proyecto o actividad, y es compatible con otras concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados. No obstante, el importe total de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actividad o proyecto a desarrollar.
Se concreta que se subvencionarán proyectos:
Se subvencionan, entre otros, programas de Infancia y Juventud.
Son prioritarios aquellos programas, servicios o iniciativas destinadas a la infancia y juventud que:
La DGAIA subvenciona anualmente a todos aquellos que están legalmente registrados, que cumplen la normativa legal, y que lo solicitan. Para ello, además de formular la correspondiente solicitud, deben de presentar un proyecto explicativo del centro y el importe que se solicita. En el caso de que el año anterior obtuvieran subvención, habrán de presentar también una memoria de la situación económica y financiera de la entidad, correspondiente al pasado ejercicio.
Los requisitos para poder recibir subvención de la DGAIA, son los siguientes:
La subvención que reciben los centros significa una pequeña parte del presupuesto global de funcionamiento anual. El ayuntamiento de Barcelona delega la gestión de los centros abiertos en manos de la iniciativa privada.
En 1998 nace la Plataforma de Centres Oberts de Catalunya. Ese año se organizó un encuentro de centros abiertos de Girona, a la que se invitó a participar a dos o tres centros de Barcelona. Fue el primer encuentro de este tipo de Catalunya. Al segundo encuentro fueron más de veinte centros abiertos de toda Catalunya y aproximadamente 120 educadores. En enero del 2003 pasa a constituirse en una comisión de la FEDAIA (Federación de Entidades de Atención y de Educación a la Infancia y Adolescencia).
La finalidad principal de la plataforma es aglutinar las diferentes realidades de carácter socioeducativo destinadas a la infancia y la juventud en situación de riesgo desde el medio abierto, y está promovida por entidades de iniciativa social en Catalunya. Y persigue los siguientes objetivos:
Para la Plataforma es necesario clarificar sobre todo cuatro aspectos: cuál es la función de los centros, la dependencia, la población a la que han de atender y el perfil de los profesionales.
En los pueblos pequeños existen centros abiertos que dependen de los ayuntamientos, pero en Barcelona y en las grandes ciudades, a pesar de que la competencia es de la Atención Primaria y por lo tanto de los ayuntamientos, todos dependen de la iniciativa privada. A la vez que se hace necesaria la clarificación de la dependencia también lo es tema económico y la responsabilidad de financiación de estos servicios.
También es necesario definir a qué población van destinados estos servicios, si únicamente a la infancia y adolescencia en situación de riesgo social, o también, y simultáneamente, a la población normalizada. El segundo planteamiento evitaría que estos equipamientos se conviertan en guetos.
Con relación a los profesionales y el tipo de contratación la situación es muy diversa, tanto en el número de horas como en el perfil profesional. Se considera necesario avanzar hacia la homogenización de estas situaciones.
Para la Plataforma de centros abiertos, esos servicios son un pieza fundamental para la atención a la infancia y la adolescencia en riesgo social. Considera que es el recurso más adecuado para llegar al niño de la calle y que es necesario un mapa de Servicios Socials, en el que se incluyan los centros abiertos, con definición de zonas de riesgo y necesidades sociales, y una clarificación de las fuentes de financiación
En estos momentos, y atendiendo a la definición de servicios que hace el marco legislativo, nos encontramos con dos tipos diferentes de servicios: Centro Abierto y UEC. Pero en la ciudad de Barcelona se mantiene un Aula-taller, que además es el único centro de la ciudad que todavía es de titularidad municipal.
Los centros abiertos, ordenados por orden alfabético, son:
Durante el año 2003 realicé una investigación en los centros abiertos de la ciudad de Barcelona, con el objetivo de conocer su funcionamiento. A continuación recojo las actividades que se realizan.
Según una investigación reciente efectuada por la autora, todos los centros abiertos se hace apoyo escolar. En muchos de ellos se programan actividades puntuales, muchas veces de plástica, vinculadas a fiestas concretas, como Carnaval o Navidad. También son una constante las asambleas periódicas, donde se tratan temas generales de la dinámica del centro, la ludoteca o espacio de juegos y la biblioteca. Además de estas actividades, se programan talleres. He podido comprobar que el 56’25 % de las actividades o talleres que se programan en los centros abiertos tienen contenido artístico. Las actividades artísticas constituyen un mediador importante en los centros.
Las UEC aparecen en el territorio catalán con la LOGSE, pero lo hicieron cogiendo el relevo de las aulas-taller o pre-talleres (dos conceptos diferentes que se refieren a la misma tipología de servicio). Si miramos hacia atrás, las aulas-taller nacen de la mano de los centros abiertos. Según Biosca y Casas (1986) el primer centro abierto y el primer pre-taller nacen en las comarcas de Barcelona la segunda mitad de los años 70 por iniciativa privada y afirman que según sus datos los primeros fueron el Centre Obert Joan Salvador Gavina, de Ciutat Vella de Barcelona y el Pre-taller del Centro de Formación y Prevención del Barrio de Cirera, en Mataró.
A partir de la ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatut d’Autonomia de Catalunya, que establece la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores y del decreto del 27-7-80, la Generalitat recibe los primeros expedientes de centros, entre ellos los de pre-talleres.
Durante los años 80 la Dirección General de Protección y Tutela de Menores empieza a subvencionar algunos centros y el Área de Servicios Sociales de la Diputación de Barcelona firma convenios con ayuntamientos, por los cuales se financian plazas de niños y jóvenes en centros abiertos y pre-talleres. En el “Inventari de Recursos de l’Ajuntament de les Comarques Barcelonines per a l’atenció a la Infància i Adolescència amb problemàtiques Sòcio-familiars”, editada por el Área de Servicios Sociales de la Diputación, en 1985, hay 28 pre-talleres municipales, y dos concertados. Estos centros responden a la necesidad social de atender a jóvenes que abandonan la escuela y que están en situación de riesgo social. Se trabaja con ellos con el objetivo básico de su inserción en el mundo laboral. Se definen como: “El pre-taller es un equipamiento social diurno pensado para chicos y chicas de 12 a 20 años, mayoritariamente de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y caracterizados por situaciones de fracaso escolar, rechazo a la escuela y a la FP” (Biosca y Casas. 1985,18).
Mientras tanto la escolaridad era obligatoria hasta los 14 años. Algunos jóvenes, al igual que ocurre actualmente, abandonaban la escuela al final del período obligatorio y algunos de ellos se derivaban a los pre-talleres. En estos momentos el problema se agrava al ser la escolaridad obligatoria hasta los 16 años.
Las situaciones más frecuentes de la población atendida eran:
El pre-taller no fue pensado para sustituir al sistema educativo, sino para ayudar a la integración en el sistema normalizado. Entre sus objetivos encontramos:
Al igual que en centros abiertos consideraban necesaria la coordinación con los servicios sociales y evitar dinámicas de marginadoras. Los Profesionales debían ser maestros de taller y educadores especializados (actualmente educadores sociales), con el apoyo de otros profesionales de la red.
Aconsejaban que la formación que reciban los jóvenes fuese integral, para ello se recomendaba la programación de tres bloques de actividades:
Para asegurar la asistencia de los jóvenes al pre-taller era necesario establecer un contacto personal con cada uno para saber cuales son las posibilidades reales de asistencia de cada uno y establecer un compromiso de asistencia. El horario establecido era de 30 horas semanales. La ratio debía ser de un profesional por cada 10, tendiendo a dos por cada grupo de 15.
En 1994, el decreto 17/1994, ordena, estructura, promueve y garantiza un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en el ámbito territorial de Catalunya; así mismo, define la Red Básica de Servicios Sociales y determina a qué administraciones públicas de Catalunya les corresponde la titularidad, la gestión y el financiamiento. Contempla la existencia de pre-talleres como parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El hecho de que estos centros formen parte de la red de la Red de Atención Primaria, competencia de los Ayuntamientos, tiene una serie de consecuencias, que se derivan de la las funciones que establece el marco legislativo:
En el decreto 17/1994 estos servicios quedan definidos de la siguiente manera: Son servicios diurnos para jóvenes en situación de riesgo de fracaso escolar o en la formación profesional, destinados a promover su desarrollo integral y su autonomía adulta, para posibilitarles la integración en la comunidad.
El decreto 284/96, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, actualiza las condiciones funcionales y la tipología de los servicios y establecimientos sociales. Diferencia dos modalidades de centros abiertos para niños y adolescentes: los centros abiertos y los pre-talleres, ambos destinados a la infancia y adolescencia hasta los 18 años, prioritariamente aquellos que están en situación de riesgo. Los centros son de titularidad municipal y dependen por tanto de los ayuntamientos. Se trata de servicios específicos destinados al colectivo infantil y juvenil, hasta los 18 años, dentro de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
En estos momentos sólo existe un aula-taller de titularidad municipal en la ciudad de Barcelona, el Aula-taller El Carmel. El resto se cerraron o se reconvirtieron en las actuales Unidades de Escolaridad Compartida (UEC) a partir de la LOGSE. Con el cambio de la edad de escolarización obligatoria a los 16 años, la franja de edad de jóvenes que eran atendidos por las aulas-taller y pre-talleres, es decir de 14 a 16 años, pasaron a ser competencia del departamento de Educación. Pero la realidad es que si antes había adolescentes que abandonaban la escuela antes de los 14 años, ahora hay muchos también a los que los institutos no pueden dar respuesta hasta los 16, por desinterés hacia la formación reglada, por problemas de conducta y por absentismo.
Las UEC son una alternativa, igual que lo fueron en su momento los pre-talleres o las aulas-taller, para los jóvenes que no pueden seguir la escolaridad obligatoria hasta los 16 años y dependen como decía del Departament d’Ensenyament de Catalunya. El procedimiento de escolarización compartida queda regulado por las instrucciones de la Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa, de fecha 30 de junio del 2001.
En las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria de Catalunya para el curso 2002-2003 se establece lo siguiente:
Para garantizar la atención educativa necesaria al alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de la inadaptación al medio escolar en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, de manera excepcional, los alumnos que además de un retraso en los aprendizajes presenten, de manera reiterada y continua, desajustes conductuales graves, conductas pre-delictivas, absentismo injustificado o rechazo escolar que pongan en peligro la convivencia del centro, podrán seguir una parte de la enseñanza correspondiente a esta etapa en unidades de escolarización compartida (UEC) donde se le ofrecerán actividades específicas adaptadas a les sus necesidades.
La escolaridad es obligatoria hasta los 16 años. Pero existe el derecho de permanecer en la enseñanza básica hasta los 18 años.
El decreto 284/96 define el perfil profesional de las personas que trabajan en los centros abiertos, pero no está regulado cual es el perfil profesional de los trabajadores de las UEC. Plantea que el perfil profesional queda a la espera de las disposiciones que establezca el Despartament d’Ensenyament, de acuerdo con la LOGSE. Este aspecto está todavía por definir. Según información del Departament d’Ensenyament, la situación actual con relación al perfil profesional del personal de las UEC es muy variada, siendo muchos de ellos licenciados en diferentes carreras.
Las UEC dependen del Departamento de Educación. Este a su vez ha llegado a acuerdo con determinadas entidades y corporaciones locales para que las creen y gestionen, considerando su experiencia y su especialización en la atención a jóvenes en riesgo de marginación, con rasgos de inadaptación social, con conductas agresivas o pre-delictivas.
La escolarización es teóricamente compartida con el centro docente en el que el alumno esté matriculado, del cual continuará dependiendo a los efectos académicos y administrativos.
La escolarización compartida es una medida extrema destinada a los alumnos que a un muy bajo rendimiento académico, se suman trastornos de conducta graves, por lo cual se aconseja su escolarización -al menos en parte del horario lectivo- en un centro especializado en la atención a este tipo de alumnado, sin que éste pierda la vinculación con el instituto. Se atiende a los jóvenes en grupos reducidos y realizando adaptaciones curriculares personalizadas.
Las actividades que se imparten han de tener como referencia los objetivos generales de la etapa de educación secundaria obligatoria; ajustadas a las características y conocimientos del alumnado, teniendo preferentemente una aplicación práctica de forma que se facilite la inserción social y laboral.
Está previsto que la escolarización en las UEC tenga carácter temporal, tendiendo a que el alumno se reincorpore, en cuanto sea posible, al instituto nuevamente y mientras permanezca en la UEC se intentará que se realice algunas actividades en el centro de secundaria. En la práctica son muy pocos los alumnos que se reintegran al instituto. En la práctica se encuentran pocos casos en que la escolarización sea realmente compartida, asistiendo unas horas a la UEC y otras al instituto. Una vez que el alumno se integra en la UEC, existen muchas dificultades para que éstos vuelvan al centro de secundaria.
Respecto a los contenidos del currículum también nos encontramos con que una cosa es lo que recogen las instrucciones de Ensenyament y otra la realidad. El currículum de referencia para el alumno que asiste a la UEC es el de la secundaria obligatoria y parte del proyecto curricular del IES de procedencia, que se concreta en el plan de actuación que leva a cabo la comisión de trabajo -el tutor del alumno del centro de ESO de procedencia, el Equipo de “Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica” (EAP) y la persona responsable del alumno en la UEC.
La orden del 24 noviembre de 1998, establece que únicamente en los casos en que sea necesario, el director del IES solicitará la modificación individual del currículum, referida a cambios significativos en los contenidos y objetivos de una área de la etapa en que se encuentre o más, o bien en la distribución de créditos comunes y variables establecida con carácter general, que tramitará a la delegación territorial. (DOGC núm. 2807, de 18.1.99).
Para acceder a la UEC, los alumnos deben de haber cursado, preferentemente, el primer curso de la ESO, o bien tener, como mínimo 14 años y menos de 16. Estos se matriculan en el instituto aunque sigan la escolaridad en la UEC, también es desde allí desde dónde se les evalúa.
El procedimiento para derivar a un alumno del Instituto de Educación Secundaria (IES) a la UEC es el siguiente:
a) Propuesta escrita del tutor del alumno a la comisión de atención a la diversidad del centre explicitando los motivos.
b) Si no existe esta comisión, el tutor solicita al jefe de estudios y al coordinador pedagógico y al EAP una reunión para exponer el caso.
c) Análisis de la propuesta por parte de la Comisión, estudiando sobretodo las medidas que ha puesto en marcha el centro para intentar resolver la situación.
d) Si la propuesta es aceptada, el director del centre la eleva a la Inspección, junto con un informe del EAP y el acuerdo escrito de los padres o tutores legales del alumno. La Inspección informa positivamente o negativamente la propuesta y la eleva al delegado territorial.
e) El delegado territorial resuelve y tramita copias compulsadas de esta resolución al director del centro de ESO donde está escolarizado el alumno, al responsable de la UEC donde asistirá y al Servicio de Educación Especial y Programas Educativos, de la Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa.
El informe del director del instituto de ESO constará de:
La comisión nombrada anteriormente elabora un plan de actuación destinado al alumno por un periodo concreto (revisable pero como máximo de un curso escolar) con unos objetivos acotados y evaluables cada 3 meses.
Este plan de actuación consta de:
Los responsables de las UEC desarrollan la programación establecida (créditos comunes, variables y de síntesis) a partir del plan de actuación. El seguimiento académico y la evaluación del progreso del alumno se recogen en los correspondientes impresos de seguimiento académico del alumno. El responsable de la UEC transmite al director del IES correspondiente los impresos de seguimiento académico de los alumnos al final de cada trimestre, los cuales se incorporan a los expedientes académicos de los alumnos, y se conservan hasta que finalice la escolarización.
Después de cada curso escolar se constituye para cada alumno una junta de evaluación, integrada por director del IES o persona en delegada, el profesor tutor del alumno y el responsable del alumno en la UEC. Esta junta también cuenta con un miembro del EAP. Las decisiones de la junta se incluyen en el acta de avaluación que corresponda. Los resultados se trasladan al expediente académico y al libro de escolaridad de la enseñanza básica.
Como decíamos anteriormente está contemplado que el alumno se reincorpore al centro de ESO tan pronto como sea posible. Existe un procedimiento regulado de cómo debe ser el proceso:
a) La comisión de trabajo comunica al director del centro de ESO y de la UEC, respectivamente, que el alumno ya puede incorporarse al centro ordinario, y les libra el último informe de seguimiento y evaluación correspondiente.
b) El director del IES comunica los padres y a la Inspección la vuelta de su hijo y alumno, respectivamente.
c) La Inspección lo comunica al delegado territorial para que quede constancia.
Un alumno puede causar baja en una UEC por los siguientes motivos:
En todos los casos el procedimiento es el siguiente: a Inspección lo comunica al delegado o delegada territorial para que quede constancia y para que tramite la correspondiente resolución de baja, especificando el motivo, a la Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa. Además, cada delegación territorial designa un inspector como interlocutor de les UEC, así como para la supervisión de la atención educativa del alumno.
Al finalizar el curso, los delegados territoriales elevan al director general de Ordenación y Innovación Educativa un informe con:
Según la información recogida directamente de entrevistas con los profesionales que trabajan en las UEC, la realidad es bastante diferente a cómo se plantea sobre el papel:
En la ciudad de Barcelona hay actualmente 9 UEC:
Según un estudio realizado recientemente por la autora, una parte del contenido que se imparte en las UEC tiene que ver con lo estrictamente académico: clases de lengua castellana, catalana, a veces idioma, matemáticas y deporte, generalmente. Además de estas asignaturas se programan talleres, y de ellos el 47,62 % tienen un contenido artístico: el más frecuente es el de carpintería que se desarrolla en 7 (la incluyo como artística aunque pude constatar que en algún centro se desarrollaba el taller de forma muy técnica y poco creativa); en segundo lugar encontramos el de manualidades o plástica, en 6 UEC; en tercer lugar el de pintura, en dos; y, por último, soldadura de hierro, fotografía, psicomotricidad, graffiti y serigrafía en un centro.
Los centros abiertos son un recurso útil de la red de Servicios Sociales, con una función social básicamente preventiva de situaciones de riesgo social. Están incluidos en la Red Básica de Atención Primaria. Aunque la dependencia institucional sea municiapal, en la práctica los ayuntamientos tienden a delegar su gestión a la iniciativa privada, lo cual comporta un sentimiento de orfandad expresado por la mayoría de los centros. Aunque éstos dependan de los Servicios de Atención Primaria de los barrios donde están ubicados, y por tanto, y en última instancia, del Ayuntamiento, no suele existir un seguimiento cercano. La relación de los centros con la administración queda reducida generalmente a los expedientes administrativos que Generalitat y Ayuntamiento gestionan, cuando éstos solicitan subvenciones anuales, y a las visitas que la Generalitat realiza periódicamente para supervisar que reúnen los requisitos previstos por la ley para recibir subvención.
Actualmente no existe en la ciudad de Barcelona una planificación de los centros que son necesarios y en qué barrios. El hecho de que se hayan creado en determinados lugares ha dependido únicamente de la iniciativa privada.
Considero que sería necesario un estudio sobre qué recursos son necesarios para la infancia en riesgo y dónde deben estar situados y una planificación de los recursos.
Por otra parte he podido comprobar que más del 50% de los talleres realizados en los centros tienen un contenido artísitico. Los talleres de arte son por tanto una mediación muy importante para los educadores sociales que trabajan con población infantil y juvenil en situación de riesgo social. El hecho de que se programen este tipo de talleres depende de les habilidades de los educadores, de sus intereses, de la historia del centro y de la dinámica de cada equipo. Tienen la característica que se puede organizar de forma muy atractiva y lúdica, y resultan útiles para los centros. Son muchos los expertos que afirman que hacer arte ya resulta por sí mismo terapéutico. Pero además el educador puede incorporar a su práctica educativa cotidiana elementos que provienen de la educación artística y del arte-terapia, enriqueciendo su labor.
Cuando los individuos tienen necesidades básicas sin satisfacer o dificultades graves con el entorno, llegan a ser conflictivos socialmente, pero no porque éstos lleven consigo esa idiosincrasia problemática, sino porque su existencia transcurre con carencias y su desarrollo se ve afectado por las circunstancias adversas. Son necesarias políticas activas que actúen de forma preventiva antes de la aparición de los problemas de inadaptación social. En este sentido los centros abiertos son un recurso excelente.
En relación con la población juvenil, nuestra sociedad necesita recursos para atender a aquellos que no pueden seguir una escolaridad normalizada, ya que es en la adolescencia cuando aparece con mayor virulencia la conflictividad social. En los años 80 existían los pre-talleres y las Aulas taller, que atendían a adolescentes desde los 14 años. Con la LOGSE estos servicios tuvieron que ser reconvertidos y pasaron a ser las UEC. Según la ley el objetivo de las UEC es la reinserción en el instituto, pero he podido comprobar que esto no ocurre, y que cuando un joven sale del centro de secundaria raramente vuelve. También he recogido que existe un cuestionamiento al modelo actual de atención a esta población y crítica a la escasez de recursos de que se dispone. A partir de la investigación realizada puedo afirmar que efectivamente existen diferencias importantes entre el diseño de la escolaridad supuestamente compartida para los alumnos de las UEC y la realidad y que ciertamente en la mayoría de estos centros se trabaja con precariedad de recursos para dar respuesta a las necesidades educativas.
Con relación a las actividades que se realizan, los talleres de arte, al igual que ocurría en los centros abiertos, son una mediación muy importante para los educadores de las UEC. Casi el 50% de los talleres programados en todos ellos tienen un contenido artístico. Considero que sería interesante incorporar nuevas metodologías, prevenientes de la educación artística contemporánea y del Arte-terapia, para mejorar las prácticas educativas con mediación artística.
Por último, sólo decir que a pesar de las dificultades con las que trabajan los profesionales de las UEC, se está realizando una importantísima labor social y considero que son un recurso a potenciar y que necesita mucho más atención y cuidado por parte de las administraciones.