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La justicia restaurativa desde el prisma socioeducativo: revisión bibliográfica de experiencias en víctimas de terrorismo

Restaurative justice from the socioeducational prisma: bibliographic review of experiences in terrorism victims

Autoría:

Rocío Nicolás López, Investigador en formación, Facultad de Educación – Centro de Formación del Profesorado, Universidad Complutense de Madrid

Resumen

El estudio presentado en el VIII Congreso de Educación Social, es una revisión bibliográfica de las experiencias de víctimas de terrorismo que han participado en encuentros restaurativos con sus ofensores. Esta revisión se orienta al estudio de la dimensión socioeducativa presente en la justicia restaurativa. Para ello, se plantea inicialmente un marco conceptual de la justicia restaurativa vinculándolo con la figura profesional del educador/a social. Seguidamente se plantea una metodología a través de la revisión sistemática por categorías, estas categorías son: atención a las necesidades específicas de las víctimas y afectación de la dimensión relacional de las mismas. A través de este método se ha obtenido un análisis de la dimensión socioeducativa de los encuentros, donde destaca un avance en la recuperación de las víctimas por un conocimiento mayor sobre el delito, así como, una participación y reconocimiento anteriormente no dado en la justicia retributiva (modelo de justicia común). Concluye con la adecuación de la perspectiva socioeducativa en los encuentros y la aportación del perfil profesional del educador/a social en los mismos, planteándonos un nuevo paradigma de estudio e intervención social, comprendiendo el perdón, la convivencia y los valores democráticos como eje de la metodología restaurativa, siendo estos valores esenciales en la sociedad actuales.

Abstract

The study presented at the VIII Congress of Social Education, is a bibliographic review of the experiences of victims of terrorism who have participated in restorative meetings with their offenders. This review is aimed at the study of the socio-educational dimension present in restorative justice. To this end, a conceptual framework of restorative justice is initially proposed by linking it with the professional figure of the social educator. Following a methodology is proposed through systematic review by categories, these categories are: attention to the specific needs of the victims and affecting the relational dimension of the victims. Through this method an analysis of the socio-educational dimension of the meetings has been obtained, where a breakthrough in the recovery of victims has been highlighted by a greater knowledge of the crime, as well as, a previously ungiven participation and recognition in retributive justice (model of common justice). It concludes with the adequacy of the socio-educational perspective in the meetings and the contribution of the professional profile of the social educator in them, considering a new paradigm of study and social intervention, including forgiveness, coexistence and democratic values as the axis of restorative methodology, these essential values being in society today.

Contribución aceptada por el Comité Científico del VIII Congreso de Educación Social

1. Introducción: temática estudiada

El siguiente estudio a presentar en el VIII Congreso de Educación Social 2020, supone la revisión bibliográfica de publicaciones de diversa tipología, que aborden la perspectiva de las víctimas de terrorismo y facilitadores que han participado en encuentros restaurativos, con el fin de analizar la dimensión socioeducativa que de ellos se puede extraer.

Entendemos por justicia restaurativa un modelo complementario a la justicia penal (común) que interpreta del delito como un acto dañino hacia otras personas, por lo que implica una responsabilidad en el ofensor y su “obligación” esencial es reparar el daño (Zehr , 2006). Dicha interpretación se basa en una visión de interconexión entre los miembros de una sociedad, entendiendo así que el delito supone una fractura en la dimensión social.

En cuanto al modo en que el modelo restaurativo se ha integrado dentro del sistema de justicia español, cabe destacar que ya la Ley 4/2015, del Estatuto de Víctimas de Delito, en su artículo 15 regula la posibilidad de realizar encuentros restaurativos, siempre que la víctima y el ofensor estén de acuerdo. En contexto internacional, cabe destacar la aportación de la Unión Europea a través de su recomendación CM/Rec (2018) 8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal que aconseja la transición de la justicia penal común hacia un enfoque de la justicia restaurativa (Council of Europe, 2018). Se observa pues, que en materia legislativa se han creado opciones que faciliten dichos encuentros.

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Dentro de la tipología delictiva nos centraremos en materia de terrorismo al entender la especial complejidad que muestra este ámbito, tanto por las consecuencias de los delitos como por las características criminológicas de los mismos (Olade Altarejos, 2016).

En cuanto al modo en que la educación social, y por tanto el/la educador/a social encajan dentro de este ámbito, es importante destacar que primeramente se habla de la figura profesional de el/la mediador/a (Ministerio de Justicia, 2014), posteriormente se habla de el/la facilitador/a (Ríos Martin & Pascual Rodriguez, 2014). Así pues, en las prácticas de Nanclares de Oca[1] se define la figura del facilitador/mediador como:

Eran acompañados por un profesional, mediador, facilitador del diálogo, que ha servido de guía, de apoyo y sostén, al ayudarles a elaborar los temores y las emociones encontradas en la preparación del encuentro, al garantizar y defender la legitimidad y el curso del encuentro, al igual que la privacidad del mismo. (Lozano Espina, 2016, p. 89)

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Si tomamos como referencia dicha praxis El Código Deontológico del Educador Social (CGEES, 2007): que define la profesional del educador social, entre sus funciones destaca la de mediación, no como la resolución de conflictos sino cómo “ hacer para que el sujeto de la educación pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos” (CGEES, 2007, pág. 16), y en lo referente a personas orientado hacia nuevos encuentros con otras personas. Desde la definición de la función profesional del educador social se ve el modo en que se puede gestionar el dialogo y el encuentro desde dicha figura profesional.

Si tomamos como referencia autores relevantes que definen la educación social destacan:

  • Quintana define la educación social como “La educación social trata de formar en el individuo los sentimientos sociales, las actitudes sociales y una conciencia de solidaridad con todos los hombres y pueblos” (Quintana Cabana, 1984, p. 169)
  • Maillo entiende que la Educación social debe “preparar (…) para una convivencia con sus semejantes, que elimine o reduzca las fricciones y los conflictos capacitándole para la prensión de los demás, el diálogo constructivo y la paz social” (Pérez Serrano, 2010, p. 125)
  • Kriekemans conceptualiza la educación social como aquella que “se propone formar en el sentido social. La tarea de la Educación social consiste en despertar el sentido de las relaciones entre los hombres, en asignarles un lugar en el orden de los valores y en promover la realización de unas relaciones sociales lo más perfectas posibles” (Kriekemans, 1968, p. 129)

Todos ellos comparten la visión de la socialización y el enfoque pedagógico de la construcción de relaciones sociales. Quizá la que más se aproxime a la dimensión restaurativa es la que aporta Malillo al aproximar el dialogo como la herramienta para la construcción de relaciones y la paz social.

2. Objetivos

El objetivo general que persigue el siguiente estudio consiste en analizar y describir la dimensión socioeducativa que se desarrolla en los encuentros restaurativos entre víctimas de terrorismo y ex miembros de organización terrorista en España, desde la perspectiva de la recuperación de las víctimas.

Pudiéndose concretar en los siguientes objetivos específicos:

  • Explorar las posibilidades socioeducativas que tiene el modelo restaurativo.
  • Examinar el modo en que se ven afectados la relación entre víctima y victimario tras la aplicación de un modelo restaurativo.
  • Explorar la influencia que tiene el modelo restaurativo en la relación de la víctima con su red social.
  • Vincular la atención a las necesidades específicas de las víctimas con el modelo restaurativo.

3. Metodología o tipo de estudio

El tipo de estudio que se realiza es una revisión bibliográfica sistemática, basándonos en los criterios de Bisquerra Alzina (2004) y Gómez – Luna, et al (2014). Se ha realizado pues, una investigación sobre publicaciones (libros, artículos y conferencias) que aborden las experiencias del modelo restaurativo en el marco español entre víctimas y ex miembros de la organización terrorista, tomando como referencia el marco temporal desde el 2000 hasta la actualidad. Para ello se han utilizado buscadores de carácter académico: Dialnet (UNIR, 2001) Google Scholar (2014), UCM- Biblioteca (2019), ERIC (2013) y Portal de búsqueda de la Revista de Educación Social (2002). Obteniéndose un total de 23 artículos de libro, 19 artículos de revista, 8 tesis y 16 libros completos [2].Para el análisis de la información, se estipula un modelo basado en la atención a necesidades específicas de víctimas. (Vicente Colomina, 2019) que tienen cabida dentro del modelo restaurativo por su dimensión relacional y socioeducativa: necesidad de información, necesidad de reconocimiento, necesidad de justicia y verdad y necesidad de participación. Junto con la tres dimensiones principales a nivel relacional de la víctima en el modelo restaurativo: la significación del delito, la relación con el ofensor y la influencia social (Laguna Hermida, 2006).

4. Desarrollo teórico (resultados)

Los principales resultados tras la revisión se basan en el modelo de análisis dimensión relacional y atención a las necesidades específicas. De este modo hemos podido obtener los siguientes resultados:

  • Relación de la víctima con el delito:

Dentro de este apartado trabajaremos el modo en que la víctima significa el delito tras el proceso restaurativo. Se analiza desde un modelo educativo, en cuanto a la interpretación que desarrolla la víctima tras el encuentro. Dentro del proceso restaurativo, desde la dimensión socioeducativa se ha podido percibir:

  • Atención a la necesidad de información: esta necesidad se concreta en torno a la información recibida sobre el delito. Dentro del modelo de la justicia formal o retributiva la información queda sesgada por el proceso judicial. También esta información llega durante el proceso que estipula el marco judicial por lo que la víctima puede o no estar preparada para recibir la información. En el proceso restaurativo hemos hallado que la víctima tiene necesidad de información específica sobre el delito así pues como afirma Julián Ríos: “Después del relato de sufrimiento surgía en la víctima la necesidad de conocer hechos y datos para completar la memoria” (Ríos Martín, 2018, p. 60).En cuanto a la necesidad de información esta se completa en mayor medida con el relato del ofensor, que se podrá ver en la dimensión “relación de la víctima con el victimario”.
  • Atención a la necesidad de reconocimiento: esta demanda se desarrolla en torno a la posibilidad de expresión y reconocimiento sobre las consecuencias del delito. En el modelo restaurativo toma una dimensión diferente al modelo jurídico común/distributivo, ya que en ese proceso la víctima queda relegada al marco jurídico y puede vivenciar la victimización secundaria (Lozano Espina, 2016). Así pues, se percibe que la víctima toma un reconocimiento diferente por su situación y condición de víctima en el propio encuentro (Ríos Martín, 2018). Este reconocimiento sobre el delito y sus consecuencias se da en una dimensión intrínsecamente personal que permite a la víctima el reconocimiento individual por parte del ofensor del padecimiento de sus delitos (Aburto, 2012).
  • Atención a la necesidad de justicia y verdad: Se puede apreciar en los textos analizados que la justicia es una demanda en este proceso y la cual se intenta suplir del siguiente modo: “La justicia restaurativa en nuestro marco de violencia debe desarrollarse después de haber actuado la justicia penal para no consagrar la impunidad. La justicia restaurativa no sustituye a la punitiva, a la justicia retributiva”. (Aburto, 2012, p. 92) es decir, el ámbito jurídico penal ha debido realizar su acción y posteriormente se podrá dar el proceso restaurativo. De forma complementaria especifican los facilitadores Julián Ríos y Esther Pascual la garantía de la justicia y verdad del siguiente modo:

También la garantía prestada a la víctima de que no se volverá a repetir, que la Administración de Justicia continuará haciendo su trabajo, que se buscará la verdad respecto de la violencia sufrida y que, en todo caso, además de ser un itinerario restaurativo individualizado y personalizado, habrá de ser un proceso sincero y absolutamente honesto, sin finalidades latentes diferentes. (Ríos Martin & Pascual Rodríguez, 2014, p. 433)

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Así pues, las víctimas obtienen un marco de justicia que se ha dado con anterioridad al proceso restaurativo, y un ámbito de honestidad por parte del ofensor, dispuesto a exponer su verdad, fuera del ámbito legal, en la intimidad y desde la empatía para dar respuestas a la víctima sobre el delito (Lozano Espina, 2016)

  • Atención a la necesidad de participación: en esta necesidad, hacemos referencia a la implicación que tiene la participación de la víctima en relación con el delito. Es decir, qué consecuencias tiene para la víctima participar con relación al delito sufrido. Se observa en primer lugar que la participación siempre es voluntaria para la víctima (también para el ofensor), que de ella solo se obtienen los beneficios del propio encuentro y que estos son guiados para que ambas partes tengan un dialogo positivo y constructivo, la víctima para su recuperación, el ofensor para su responsabilización. En este sentido la participación con respecto al delito, por parte de la víctima, puede verse afectada emocionalmente por la culpa (Lozano Espina, 2016). La víctima inicialmente puede sentir que “falla” a la memoria de quien ha sido afectado directamente por el delito, pero, ese mismo acto supone recordar, recobrar y reconocer las implicaciones del delito. En este sentido Josu Elespe, víctima de terrorismo, lo explica del siguiente modo en su entrevista:

Le conté la historia de mi padre, como se quedó mi familia tras su asesinato, como le afectó eso a mi padre, a mi hermano, como me afectó a mí y lo que cambió mi vida, como destrozaron a mi familia, cuales eran mis sentimientos de aquella época (unos sentimientos que yo desconocía hasta entonces, como eran el odio, la ira, el deseo de venganza, la tristeza profunda, la ansiedad…) Como ha sido mi evolución personal desde entonces. (Elespe, J. entrevistado en Martín & Rodríguez, 2019, p. 142).

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Así pues, se puede observar que, aunque inicialmente la culpa se manifieste, tras el encuentro se ve el reconocimiento que se le ha dado tanto a la víctima indirecta (familiar que realiza el encuentro) como a la víctima directa (familiar fallecido).

  • Relación víctima – ofensor

En este ámbito estudiaremos que implicaciones tiene la relación establecida en el modelo restaurativo entre víctima y victimario, y como dicha relación influye en las necesidades de las víctima desde el enfoque socioeducativo.

  • Atención a la necesidad de información: este es uno de los ámbitos más percibidos por las víctimas y como decíamos anteriormente, una de sus principales fuentes de motivación. La información que se aporta en los encuentros resulta trascendental para la víctimas (Ríos Martín, 2018), sobre todo por la sensación de control que se pierde tras sufrir la pérdida de un ser querido sin explicación alguna, de una dimensión externa a la realidad de la propia víctima (Lozano Espina, 2016). Por ello significar al ofensor desde su propia realidad, los motivos que le llevaron y la forma en que gestiono el delito resulta una información significativa para la recuperación de la víctima. En este sentido M.ª Carmen Hernández Sánchez, víctima de ETA lo explica del siguiente modo:

Llevaba preparadas varias preguntas para hacerle al preso de ETA, cuya respuesta quería conocer: su historia personal, que sienten antes y después de matar a una persona, si pueden dormir tranquilos después de matar, si sufren algo por la víctima o si se ponen contentos porque cumplen con el objetivo que les habían encomendado” (Hernández Sánchez, M entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 147)

Se observa pues que esta información es demandada por las victimas a nivel general para significar al victimario (Martín & Rodríguez, 2019). Esta interpretación devuelve al victimario su dimensión humana, más allá del delito, y favorece el sentimiento de control en las víctimas (Lozano Espina, 2016; Ríos Martín, 2018).

  • Atención a la necesidad de reconocimiento: esta dimensión está muy relacionada con la anterior al tratarse de acciones que se gestan en el mismo encuentro. Hace referencia a la percepción del victimario sobre la víctima sobre el delito cometido y el reconocimiento del mismo con las consecuencias generadas (Ríos Martin & Pascual Rodríguez, 2014). Le devuelve pues a la víctima la dimensión humana, no cosificada, que había tenido hasta ahora en la acción delictiva (Lozano Espina, 2016). Se muestran en los encuentros un desequilibrio ético pues no estarán en la misma posición los victimarios y las victimas, pero esto no impide que el reconocimiento sea significativo para estas. En este sentido Pili Zabala, víctima de terrorismo del GAL lo expresa del siguiente modo: “Lo más reconfortante, comprobé como se responsabilizaba del mismo por pertenecer a los GAL, a pesar de no ser el autor material de los hechos” (Zabala, P. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 160) y en este sentido completa una visión global del siguiente modo: “Creo que para las víctimas la percepción de la asunción de responsabilidad y conciencia plena del caño causado puede generar mayor satisfacción que la petición de perdón” ( Zabala, P. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 161). En algunos casos no se ha dado petición de perdón (Martín & Rodríguez, 2019), pero en todas ellas si ha existido un reconocimiento y responsabilidad de lo cometido. La dimensión del perdón, desde un plano exterior toma mucha relevancia, pero no es el eje del propio encuentro restaurativo (Aburto, 2012). , El perdón ni es el objetivo de la justicia restaurativa ni supone una limitación dentro del encuentro restaurativo. Es una dimensión personal que le queda asignada a la víctima, sobre la que ella decide. Lo significativo y lo que en todos los encuentros se da es el reconocimiento tanto del acto como de las consecuencias para las víctimas. Así pues, las autoras que recogen las entrevistas citadas concluyen en la línea del reconocimiento que “cuando el agresor manifiesta su compromiso por el sufrimiento causado, la víctima recupera la integridad en todos sus ámbitos, algunos de los cuales estaban ocultos por la incomprensión o el dolor” (Martín & Rodríguez, 2019, p. 162)
  • Atención a la necesidad de justicia y verdad: en cuanto al ámbito de la justicia, el modelo restaurativo propone garantías para que el victimario no obtenga beneficios penitenciarios o recompensas que puedan motivar la participación en dichos encuentros (Ríos Martin & Pascual Rodríguez, 2014; Ríos Martín, 2013). Se ratifica que el proceso restaurativo complementa a la administración de justicia en lo que se requiere al propio proceso de integración y educación del penado, pero no influye sobre la ejecución ni desarrollo de la misma. Se puede de este modo legitimar la honestidad y sinceridad que debe tener en estos encuentros pues el único beneficio que se obtiene es el del propio encuentro(Ríos Martín, 2012).
  • Atención a la necesidad de participación: como hemos visto con anterioridad, el modelo restaurativo favorece un encuentro entre víctima y ofensor, por tanto, la posibilidad de participar en la relación directa con victimarios que en el proceso judicial no se había podido desarrollar. Esta participación supone un cierre que se basa en el reconocimiento, la verdad y la justicia (Aburto, 2012; Lozano Espina, 2016; Ríos Martin & Pascual Rodriguez, 2014). Requiere que la víctima tome parte del proceso que ha afectado a su vida de tal forma que deje de ser cosificada tanto en el proceso judicial como por el ofensor. Participar supone tomar un reconocimiento sobre la persona, posibilitando la toma de decisiones y el sentimiento de pertenencia dentro del propio proceso(Lozano Espina, 2016). Siempre bajo el respeto de su situación personal y sus necesidades específicas. Este hecho es muy significativo, y así se ve reflejado en el discurso de las víctimas en las dimensiones anteriores.
  • Relación de la víctima con la dimensión social.

En este apartado nos centraremos en que impacto tiene sobre la dimensión social el encuentro restaurativo. Es decir, que consecuencias se pueden derivar de la participación en el encuentro para la víctima dentro de la dimensión social de la misma.

  • Atención a la necesidad de información: las victimas que han participado muestran un mayor nivel de conocimiento sobre los victimarios y la dimensión social de los mismos. Esta información solo se podía obtener de primera mano de los ofensores, pues se trata de información muy concreta de su realidad. Esta información facilitaba a la víctima un conocimiento de la realidad social de los victimarios, así como de la propia organización armada. (Martín & Rodríguez, 2019; Ríos Martín, 2018)
  • Atención a la necesidad de reconocimiento: el reconocimiento social que han de tener las victimas en estos encuentros debe estar presente desde un enfoque de “sujeto político” en el sentido que afirma Juan María Aburto: “reconocer a las víctimas no significa hacer lo que dicen, sino hacer lo contrario de lo que hicieron los victimarios, de tal manera que nadie pueda verse privado de su carácter de sujeto político” (Aburto, 2012, p. 90). No obstante, esta visión no ha sido contemplada como tal en la sociedad (como veremos después en la necesidad de participación). Las víctimas también se han encontrado con limitaciones personales sobre los encuentros. En este sentido Pili Zabala, víctima de GAL, expresa que: “Entre los principales temores te preguntas que pensarían tus seres queridos de ese encuentro. En mi caso, sólo compartí mi decisión con mi marido, pues mi madre y hermanos, tal vez, no estarían de acuerdo con mi decisión.” (Zabala, P. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 160).
  • Atención a la necesidad de justicia y verdad: como hemos visto anteriormente, la verdad que obtienen las víctimas, no la han obtenido anteriormente ni de la justicia ni de otros contextos sociales. Por ello se complementa con la dimensión social de la misma. En este sentido, Pili Zabala, víctima de GAL, contrapone la dimensión social vivida con el proceso restaurativo: “Para mi ha supuesto tener la oportunidad de poner palabras al olvido, indefensión, inseguridad y desconfianza institucional que supusieron los once años y medio que duró la desaparición forzada de mi hermano” (Zabala, P. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 160). Así pues, se observa que la dimensión social de la víctima, en toda su amplitud desde los medios de comunicaciones, las relaciones interpersonales o la propia justicia, no facilito aquella verdad que se necesitaba pues esta solo se puede obtener desde el ofensor de forma directa y honesta.
  • Atención a la necesidad de participación: en esta dimensión queremos dar cabida a la interpretación social de la participación por parte de las víctimas en el proceso restaurativo. En palabras de Francisca Lozano los encuentros han supuesto: “ La proyección de un acto como este, no solo para las personas directamente implicadas, sino también para su entorno próximo y como consecuencia, en forma de cambio en el clima social” (Lozano Espina, 2016, p. 93). Pero dicha interpretación no se ha dado de forma general, así pues, las victimas que han participado manifiestan malestar por la interpretación que se ha dado de su participación por parte de asociaciones víctimas del terrorismo, como se puede ver en:

En la entrevista Jaime Arrese expresa que:

Mariló Vera, víctima de terrorismo, interpreta de las palabras de las asociaciones que:

Para estas asociaciones, quienes hemos participado en los encuentros restaurativos somos los proscritos. En este sentido, me he sentido muy injustamente criticada por estas asociaciones, a las que pido un poco más altura de miras y apertura de mente” (Vera, M. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 158)

Maixabel Lasa concluye la adecuación de la privacidad de los encuentros por el impacto de la misma: “Es curioso: si los encuentros restaurativos salieron bien fue, en gran medida, porque el tema se llevó con mucha discreción por parte de todos los que los organizaron y participaron” (Lasa, M. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 154)

Se muestra pues, que esta nueva realidad que conforman los encuentros restaurativos supone una confrontación con las asociaciones de víctimas. Puede deberse a que esto supone un nuevo paradigma social así pues como afirma Juan María Aburto “Sin olvidar el pasado, pero sin anclarnos en él. Requiere tejer unas nuevas relaciones. Hacerlo con el firme convencimiento de que todas las personas son necesarias para construir sociedad, para construir comunidad. “ (Aburto, 2012, p. 92)

5. Resultados

Los principales resultados obtenidos, por categorías se análisis , se resumen en la siguiente tabla:

Durante el análisis de los textos hemos percibido la posibilidad de generar categorías dentro de los discursos de víctimas y profesionales. Hemos descartado aquellas que no encajaban dentro de estas categorías y no eran relevantes para el objeto de estudio. No obstante, nos hemos encontrado con tres aportaciones que pueden ser un adecuado cierre a este análisis pues no responden a ninguna categoría y si a la realidad en su conjunto. A continuación, las citamos:

a) En la entrevista a Josu Elespe, al final de la misma, concluye diciendo:

Porque con el tiempo me di cuenta, a nivel personal, de que aquello había sido muy bueno para mí, de que aparte de la ayuda que me habían prestado mi familia y amigos tras el asesinato de mi padre, aquel encuentro era una de las cosas que más me había ayudado a sanar mis heridas” (Elespe, J. entrevistado en Martín & Rodríguez, 2019, p. 144)

b) Mariló Vera Barbero, en la entrevista, indica que al salir de la prisión habiendo realizado el encuentro restaurativo reflexiona:

Pero al salir yo estaba en paz conmigo misma… de una vez por todas, terminaba ya con esa época, con ese odio” (Vera Barbero, M. entrevistada en Martín & Rodríguez, 2019, p. 157)

c) Esther Pascual y Julián Ríos, facilitadores de todos los encuentros restaurativos aquí trabajados, al final de su artículo sobre las reflexiones de los encuentros concluyen que:

[…] restaurar es curar y apostar por lo que recrea vínculos, no por lo que levanta murallas insalvables” (Ríos Martin & Pascual Rodríguez, 2014, p. 439)

6. Conclusiones

Durante la revisión hemos podido ver que los encuentros restaurativos complementan el marco jurídico español, se dan de forma paralela sin que se vean afectados mutuamente, prevaleciendo en ambos el bienestar de la víctima. Pero estos no tienen el reconocimiento social o la legitimidad que si se le da al modelo jurídico común. Es por ello que la realidad individual y vivencial tanto de las victimas como de los ofensores no responde a la visión de algunos colectivos que interpretan estas prácticas como una “ofensa” para el colectivo de víctimas. Por tanto, se requiere una pedagogía que acerque a la realidad social dichos encuentros.

También se percibe una notable mejora en la interpretación de las víctimas de su propia recuperación, lo que nos indica que el propio encuentro satisface necesidades de carácter socioeducativo, que mejoran la reparación y recuperación de las víctimas.

Cabe destacar que, aunque estos procesos no se hayan realizado desde la figura del educador o educadora social, en ellos se percibe la dimensión social y educativa. La dimensión educativa basada en el conocimiento del otro (ofensor) y la interpretación de la realidad aportando una significación humana al delito. La dimensión social se percibe con posterioridad a los encuentros donde las propias víctimas lo han interpretado hacia la paz y reconciliación de los conflictos entendiendo el propio encuentro como una muestra de futuro.

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Así pues se puede concluir que los encuentros restaurativos son una práctica, que aunque anteriormente se hayan desarrollado en el marco jurídico por parte de mediadores, pueden y deben ser estudiados y desarrollados desde el ámbito de la educación social atendiendo así a la dimensión social y pedagógica que conforman los encuentros restaurativos.

En el marco de la pedagogía social, se abre un nuevo paradigma orientado hacia el perdón y la convivencia, desde el dialogo y el conocimiento. Esta realidad debe ser estudiada y desarrollada por parte de la educación social, profundizando en su teoría y su praxis a fin de estimular una realidad social compleja que requiere de una respuesta socioeducativa adecuada.

Bibliografía

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Zehr , H. (2006). El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Nueva York: Good Books.

Para contactar

Rocío Nicolás López, email: rocionic@ucm.es

[1] Se hace referencia al centro penitenciario donde se realizaron las primeras prácticas en materia de justicia restaurativa en delitos de terrorismo en España.

[2] Criterios de inclusión y exclusión.