Marcos Javier Barriga Ávila, Educador Social
Con la presente contribución trato de revisar las disposiciones normativas que la Junta de Extremadura viene articulando para dar cobertura al derecho a la atención educativa de chicos y chicas de menos de 18 años, sujetos a una medida judicial, sea privativa de libertad o no, por la comisión de un hecho delictivo o de varios. Esta atención socioeducativa es contemplada en dicha normativa para los denominados menores infractores. El último estudio desarrollado en España por parte de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pone de manifiesto la mayor incidencia de medidas judiciales notificadas y ejecutadas como la Libertad Vigilada o las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, por encima del resto y, sobre todo, por encima de la más restrictivas como las medidas de internamiento.
El Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, es un edificio compuesto por módulos de convivencia. El Instituto de Educación Secundaria “San José”, está ubicado a poca distancia del mismo y cuenta con una unidad educativa destinada a los y las adolescentes que se encuentran cumpliendo una medida de internamiento en el régimen cerrado, dentro del CCJM.
Quiero destacar que la ley educativa extremeña, LEEx, o el “Decreto 228/2014, de 14 de octubre”, que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, incluyen al alumnado sujeto a medidas judiciales formando parte del aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
Los y las educadores/as sociales que desarrollan su labor en el sistema educativo extremeño, llevan dos décadas siendo profesionales clave en la detección y prevención de las situaciones educativas desfavorables, así como en la promoción de la participación social dentro de los propios centros educativos de estos alumnos y alumnas de cara a su adquisición de competencias sociales, en colaboración con las familias.
With this academic and professional work I attemp to make a review among the legal provisions that the Government of Extremadura create to assure the right to educational attention of youth people who are under the age of majority, eightenn years old, when they have a legal consequence as deprivation of their liberty or another one because of breaking the Law.
There are legal provisions in Extremadura whereby the socioeducational attention of students in the juvenil justice system is included. In Spain, the last study carryed out by the General Direction of Children and Adolescence Rights within the “Department of Social Rights and planning 2030” of the spanish Government shows higher incidence of courts decisions that impose Liberty Supervised or making labours of Community Work over other legal measures and overall those that specifically includes deprivation of liberty.
The Centre for the Enforcement of Legal Measures “Vicente Marcelo Nessi”, is a building composed by cohabitation units, as the therapeutic one. There is nearby a High or Secondary School for students from 12 years old, called “IES San José”. This one has an educational section for boys and girls who lives in “Marcelo Nessi” within the closed regime.
In Extremadura, there is an Education Law from 2011, “LEEX”: “Ley de Educación de Extremadura”. This law and the legal provision “Decreto 228/2014, de 14 de octubre”, locate boys and girls in conflict with law in chapters that regulates students with specific educational support needs.
Social educators work in the educational system in Extremadura carrying out tasks as prevention of adverse educative situations or the families participation promotion or students training in social competencies.
Contribución aceptada por el Comité Científico del VIII Congreso de Educación Social
Existen disposiciones dentro del ordenamiento jurídico extremeño que contemplan la atención educativa a los menores que se encuentran cumpliendo una medida de internamiento o en medio abierto, por sentencia del juez o jueza de menores competente. El último estudio sobre “menores de edad en conflicto con la Ley” en España, realizado por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge los datos de 2019 y cuantifica la incidencia de menores que se encuentran dentro del sistema de justicia juvenil en cada Comunidad Autónoma desde la imposición de las diferentes medidas contempladas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2000).
El Centro de Cumplimiento de Medida Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, es el recurso autonómico destinado a las medidas privativas de libertad. Está compuesto por diversos módulos de convivencia, entre ellos el módulo terapéutico. Cuenta con una unidad educativa adscrita al IES “San José”, próximo a este centro de reforma. Desde la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se encuadra a estos chicos/as en el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y se regula la intervención de los educadores y educadoras sociales desde el sistema educativo.
La presencia de educadores/as sociales en Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria es una oportunidad para ejercer una labor de promoción de la participación social de este alumnado y de sus familias desde la colaboración con el profesorado, Departamentos de Orientación y los Equipos Directivos de cada centro educativo, así como con los Juzgados y Fiscalía de Menores de las provincias de Cáceres y Badajoz.
El objeto y finalidad de realizar esta contribución al VIII Congreso Estatal de Educación Social, es impulsar la Educación social y el desarrollo profesional de los y las educadores/as sociales dentro de los centros educativos (Canal UNED, 2021). Extremadura, es una Comunidad Autónoma que realiza los pasos pertinentes para el ejercicio profesional de los/las mismos/as en la etapa educativa de secundaria y en aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos desde las Instrucciones de 25 de octubre de 2002 de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros (Laorden, et al. 2006).
Precisamente, la edad mínima para ser juzgado penalmente, son los 14 años y la edad máxima, los 17. Esta edad se corresponde con la edad de los cursos de la ESO, bien sean estos en la vía “ordinaria” (IES Norba Caesarina, 2021), bien de diversificación curricular, de los ciclos formativos de grado básico/grado medio o Bachillerato (LOMLOE, 2020). Los menores infractores que se encuentran dentro del sistema de justicia juvenil, son tan solo una de las realidades de especial riesgo social que caracterizan al alumnado y que motivan y justifican su atención educativa ajustada y pertinente de cara a una correcta socialización.
Hasta en los casos en que las medidas judiciales que suponen una restricción de derechos propia de las medidas privativas de libertad, tales como el internamiento ordinario o de carácter terapéutico, el papel de los educadores y educadoras sociales dentro de los centros educativos debe cobrar un especial protagonismo en la acción pedagógica pues prioritariamente, el régimen establecido es el de “semiabierto” (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2021) y esto conlleva la asistencia obligatoria al IES de los menores hasta los dieciséis años. Más allá de esta edad, es muy recomendable esta asistencia al centro educativo para la mayor formación humana, académica y/o técnica de chicas y chicos que se encuentran cultivando su personalidad.
ANPE-Sindicato Independiente. (2021). LOMLOE: Ley Orgánica, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 30/12/2020). Enlace
ASEDES y CGCEES. (2007). Documentos Profesionalizadores. Revista de Educación Social, número 13. Enlace
Barriga, M. J. (18 de octubre de 2021). El derecho a la Educación Social de los menores infractores en Extremadura [Archivo de vídeo]. YouTube. Enlace
Canal UNED. (2021). Intervención desde la Educación Social en el Sistema Educativo. Programa modular de postgrado y desarrollo profesional. Enlace
Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2019). V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Enlace
Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Enlace
Decreto 181/2010, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Organización y Funcionamiento de los Centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Documento Oficial de Extremadura, 169. Enlace
IES Norba Caesarina de Cáceres. (2021). Programas de diversificación curricular (Documento del Dpto. de Orientación). Enlace
Instrucción 10/2015 de la Secretaría General de Educación por la que se regula la atención educativa a menores y jóvenes que cumplen medidas de internamiento en el centro de cumplimiento de medidas judiciales “Vicente Marcelo Nessi”. Enlace
Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de junio de 2006, por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.
Laorden, C., Prado, C. y Royo, P. (2006). Hacia una educación inclusiva: el papel de educador social en los centros educativos. Pulso, Revista de Educación, 29, 77-93. Centro Universitario Cardenal Cisneros. Enlace
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, Documento Oficial de Extremadura, 47. Enlace
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Boletín Oficial del Estado, 11. Enlace
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. (2021). Boletín de datos estadísticos de medidas impuestas a menores de edad en conflicto con la Ley. Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Enlace
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Boletín Oficial del Estado, 209, de 30 de agosto de 2004. Enlace
Marcos Javier Barriga Ávila, email: marcosjavier214@gmail.com
Educador social, socio número 298 de la SIPS, Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social, afiliado en ASOCOPESES, Asociación Colombiana de Pedagogía Social y Educación Social, y colegiado 519 en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, COPESEX.