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El dictamen pericial, autoridad técnica y epistemológica

The expert opinion, technical and epistemological authority

Autoría:

Ignacio Fuerte y César Haba, educadores sociales

Resumen

La relación que el educador/a social, individual y colectivamente, ha venido estableciendo con el saber y la formación a lo largo de su historia, han sido claves para definir sus prácticas y figura. La credencial académica que otorga el grado en Educación Social acredita unos conocimientos y competencias que permiten el acceso a nuevas jurisdicciones laborales, como es el caso del peritaje. Contextos que requieren de herramientas donde la competencia cualificada y la función en relación a aquello que se nos presupone “pericia” o trabajo educativo, evidencia más que nunca su necesidad para identificarnos y diferenciarnos en la pretendida legitimación social, profesional, institucional y ciudadana de la Educación Social.

Abstract

The relationship that the educator and the social educator, individually and collectively, have been establishing with knowledge and training throughout their history, have been key to defining their practices and figure. The academic credential that gives the degree in Social Education accredits knowledge and skills that allow access to new labor jurisdictions, as is the case with the expert. Contexts that require tools where qualified competence and function in relation to what is presupposed “expertise”, that is, educational work, demonstrates more than ever their need to identify ourselves and differentiate ourselves in the intended social, professional, institutional and institutional legitimation citizen of Social Education.

Contribución aceptada por el Comité Científico del VIII Congreso de Educación Social

 1. Consideraciones previas

El dictamen pericial lo conforma el Informe Socioeducativo (ISE) y el propio “dictamen”, son dos tipos de informes técnicos que requieren una aproximación y reflexión profesionalizadora desde la Educación Social, constituyendo el objetivo de la presente comunicación.

El informe técnico o ISE es un documento de naturaleza técnica, práctica y científica sobre los hechos o causas realizadas por un experto que responde a una o varias cuestiones realizadas por un peticionario mostrando competencia en la materia. Por ello, el objeto de análisis o estudio será la especificidad técnica. Documento descriptivo donde el profesional expone las circunstancias y los hechos referentes a lo observado.

El profesional se limita a exponer y a argumentar, pero no emite una valoración profesional, ni opinión, algo que si se establece para el dictamen pericial.

El dictamen pericial es un documento que va más allá del hecho descriptivo, en el cual el profesional expone una opinión experta y pericial sobre el tema, actúa como perito. Representa una opinión escrita, fundada y justificada en el informe previo que será propuesto como prueba en los asuntos judiciales, por lo tanto constituye un elemento de prueba recogido en el artículo 299.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

En consecuencia, conlleva el juramento a diferencia del informe técnico, tal como indica el artículo 335.3 de la LEC debiendo manifestar, bajo juramento o promesa decir la verdad actuando con la mayor objetividad posible, siendo conocedor de las consecuencias de ello derivadas.

El objeto es el dictamen, según la Real Academia Española es un “informe elaborado por técnicos en una determinada materia que actúan como peritos en un proceso” y por perito, el artículo 340 Ley de Enjuiciamiento Crimina determina “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”.

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De ahí que, se presupone experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, siendo competente para el encargo que recibiremos profesionalmente. Debe de estar por escrito, fechado y firmado por la persona, institución, empresa u organismo que lo encargue, mediante el documento “carta de aceptación”. Dicha solicitud definirá el contexto y alcance de nuestra labor.

El dictamen pericial se diferencia del ISE en su finalidad y petición por ser objeto de prueba, el juramento o promesa del profesional y por la emisión de la conclusión o dictamen; contextualizado en un marco judicial donde se presupone un saber, pericia, rigor, objetividad y cientificidad.

El dictamen pericial estará sometido a las limitaciones técnicas del artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece de la necesidad de prueba pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrá aportar al proceso dictamen de peritos.

El perito debe ceñirse a la verificación de los hechos en los que es experto y a la proposición de juicios técnicos, no procede alegar normas o interpretar la ley asuntos pertenecientes al derecho.

En la actualidad se carece de un documento de consenso en torno al informe socioeducativo (ISE) y consecuentemente, en relación a la interpretación de la normativa en relación informes y dictámenes periciales.

Los trabajos actuales que vienen recogidos en el documento parten de las diferentes aportaciones de la Comisión Estatal de Trabajo del ISE, coordinada por el Colegio Profesional de Educadores/as de la Región de Murcia (CPESRM) y por la entidad Acción Educativa y Social (ACCESO)[1], enfocando los resultados del mismo al documento de Dictamen Pericial. Para dicho encargo, se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Norma UNE 197001 [2], Organismo de Normalización Española para contribuir a la seguridad de las empresas, sus productos, servicios y procesos, protección a las personas, de los consumidores y del medio ambiente en relación a la aplicación de normativas para la buena praxis profesional y el bienestar de la sociedad. Donde nos orienta sobre los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales.

1.1. La necesidad de “informes técnicos” en Educación Social

Nos encontramos en un momento óptimo en cuanto a la producción de saber y buenas prácticas en la Educación Social, reflejándose en un elevado número de artículos, estudios e investigaciones. Aspecto que ha revertido, en una mayor cultura e identidad profesional, aportando desde su praxis y enriqueciendo los procedimientos de la acción socioeducativa. En este marco, es fundamental seguir manteniendo una actitud de mayor conocimiento acerca de las necesidades e intereses educativos de los sujetos con los que trabajamos, los proyectos e instituciones, las políticas sociales y educativas y la normativa jurídica. Siendo objeto de qué y cómo informar, conformando un ejercicio de responsabilidad y respeto hacia la socialización de las personas con las que trabajamos.

Los informes técnicos – socioeducativo y pericial – se conciben en el presente documento como una consecuencia de los diferentes Documentos Profesionalizadores. El ISE es un instrumento que ofrece una información del sujeto, grupo o proyecto atendiendo a los fines de la definición profesional de Educación Social y al requerimiento de la entidad demandante de información. En todos los casos se realizará a demanda de otra institución, profesional o individuo particular, donde el educador/a social mediante un documento técnico, explicita la situación actual del individuo, grupo o proyecto en función del encargo requerido.

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El ISE es un instrumento técnico que apuesta por informar de los efectos que produce en el sujeto la acción socioeducativa que pone en juego el profesional en relación a sus aprendizajes, logros y progresos en una determinada situación, consulta o demanda. Sirviendo como herramienta de información, asesoramiento o coordinación con otros profesionales.

Etimológicamente, la palabra informe proviene del latín informare y cuando actúa como sustantivo, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como “acción y efecto de informar”. María Moliner la define como “noticia o dato o conjunto de ellos que se dan a alguien sobre una cosa o una persona”. Informar, remite a notificar cierto estado de situación, desprendiéndose de ello un informe que, apunta a una notificación de un momento concreto y nunca a una elaboración definitiva. Esta última cuestión cobra mayor relevancia, si cabe, cuando ese informe lo adjetivamos como socioeducativo. El Informe Socioeducativo, atendiendo a las definiciones anteriores, da cuenta tanto de los aprendizajes y trayectos recorridos por el sujeto en las instituciones y fuera de estas, como de todas aquellas áreas de trabajo habitualmente compartidas con otros profesionales.

En la actualidad, en nuestro campo, se observa la proliferación de numerosos tipos de informes, no existiendo hasta el momento un modelo base del mismo. Esta propuesta trata de posibilitar una estructura de la cual partir en la emisión del ISE y proponer un modelo de informe de Dictamen Pericial, atendiendo a las particularidades de cada demanda concreta y legislación vigente.

La utilización de informes conlleva la responsabilidad acerca de la propia circulación de la información sobre los ciudadanos a los que se atiende y son objeto de ese tipo de informes. Basculando entre las opciones de socialización de los ciudadanos, y las necesidades ancladas en derechos básicos vinculadas a políticas sociales y educativas. Los encargos de las instituciones y la normativa jurídica posibilitan, a la vez que limitan nuestro trabajo, formando parte de los interrogantes y del ejercicio crítico y profesional en torno al manejo y uso de la información privada en beneficio de los procesos de aprendizaje, participación y socialización de los sujetos, grupos o comunidades.

1.2. Autoridad técnica y epistemológica. Encargo, competencia y función profesional

La Educación Social no lo puede todo, por ello, no será objeto de informe o dictamen aquello que no sea objeto de nuestro encargo, es decir por su naturaleza educativa.

El discurso, posición o saber pedagógico determinan el marco teórico y profesional de nuestro trabajo educativo y práctica social, “haciéndose cargo” del encargo, entonces, podremos hablar de la posibilidad de desarrollo profesional y educativo.

Encargar atendiendo al diccionario de la Real Academia Española (RAE) es poner algo al cuidado de alguien. Los encargos llevan implícitos una cierta “imposibilidad” técnica[3] que consiste por parte de la entidad que realiza la acción en un no poder por tiempo, materiales, recursos, etc. o bien en un no saber, debido a no saber realizar las tareas que dicho encargo llevan asociadas. Esta última opción es la que nos interesa.

Cuando se deposita algo a nuestro “cuidado” nos organizamos asumiendo responsabilidades en función de lo que se ha de hacer, en este momento, la competencia entra en juego como razón que da orden y sentido a las tareas, agrupándolas en funciones y por lo tanto en áreas de responsabilidad para hacernos cargo de eso que han depositado a nuestro cuidado.

Es en la competencia[4] donde reside la posibilidad de asumir tal encargo indicando aquello que podemos o no realizar y el cómo.

Ejercicio que permitirá diferenciar las funciones laborales que lleva implícitas el puesto de trabajo de funciones profesionales, lo ideal es que ambas coincidan pero no sucede siempre, en la medida que identificamos las segundas nos permite hablar entre educadores de un lugar común acorde con la naturaleza del encargo y responsabilidades armadas en un carácter pedagógico como afirma nuestra Definición Profesional y desde los tres ejes fundamentales que orientan tanto este documento como el Catálogo Profesional: acciones formativas, mediadoras y generadoras de contextos. Emerge el lugar de la empleabilidad y la responsabilidad, permite instalar nuestra profesión, como resultado legitima nuestra figura.

Definición Profesional, que se dispone como el texto fundamental para interrogarnos sobre cualquier petición susceptible. Cuando los fines de la misma coinciden con el encargo político, social y/o administrativo que nos hacen o quieren “confiar” y procede su particular retraducción a un encargo de naturaleza educativa, adelante.

Dicha retraducción del encargo debe estar plasmada en proyectos, así como en la acción socioeducativa que se desprende de éstos. En este caso, y atendiendo al Catálogo de Funciones y Competencias, hablamos de acciones de transmisión, generación de contextos y mediación con los sujetos (CGCEES, 2007, p. 46). Un acento situado en el acceso, uso y participación de aquellos contenidos definidos previamente como necesidades educativas para alcanzar una socialización. Atendiendo a nuestra Definición de Educación Social (CGCEES, 2007) debe posibilitar:

La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social; y la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social (p. 12).

O sucede algo de todo esto o, por consiguiente, dicho encargo será de otro orden: asistencial, terapéutico, control social, etc. En consecuencia, sin contenidos culturales no se puede dar la educación, sin la voluntariedad del sujeto no se puede dar la educación, sin aprendizajes no se puede dar la educación, sin efectos significativos no se puede dar la educación y sin promoción social tampoco se puede dar la educación.

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Donde una autoridad técnica y epistemológica debe coincidir con el lugar y significante del educador y la educadora social en dicha institución o ante el demandando “informe técnico”. Autoridades que se sostienen en un saber propio e identitario que genera destreza y “pericia”, carácter pedagógico, que nos ha traído hasta nuestros días históricamente a través de la educación especializada, educación de adultos y animación sociocultural a configurar un saber propio que da lugar a la Educación Social como titulación y profesión otorgando un sentido, servicio y utilidad pública, un derecho de la ciudadanía como atesora nuestra definición profesional. Sin un saber propio, no hay lugar a pensarnos como profesión nos confundiremos, fusionaremos o despareceremos.

La relación y deseo con dicho saber y habilidad le llamaremos competencia cualificada, siendo el lugar de donde reside el alma de la profesión.

Nuestra función principal, se fundamentará en la educación, generando procesos de enseñanza y aprendizaje en torno a las claves culturales y de socialización de cada época. Una parte sustantiva, educar, y un predicado, social, que visualiza los campos y ámbitos de trabajo.

Los informes, pues, deben remitir a aquellas situaciones en términos de aprendizaje, enseñanza, acceso y uso de los contenidos culturales y contextos oportunos para cada sujeto, grupo o comunidad. En algunos casos, sin embargo, combinando los efectos educativos ya contrastables y, en otros, evidenciando un proceso de enseñanza-aprendizaje en que mostrar los avances y dificultades del mismo.

Es por ello, que la información objeto de los informes técnicos en Educación Social debe poder sustentar aspectos socioeducativos tales como la experiencia del sujeto en el programa o institución, la valoración de las ofertas socioeducativas que se han propuesto, la consideración de las condiciones que se han dado por ambas partes, entre otras.

 2.- Estructura de los Informes “técnicos” en Educación Social.

El dictamen pericial lo conforman dos partes el Informe Técnico o lo que venimos denominando Informe Socioeducativo (ISE) y el Dictamen.

En relación a la UNE, Organismo de Normalización Española, partiremos de la Norma UNE 197001: 2011 que determina los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales profesionales. Orientando los requisitos formales que deben tener los mismos desde la Educación Social, constando de los siguientes apartados:

Disposición no concluida ni cerrada, siendo susceptibles de mejoras e interpretaciones de la normativa señalada por cada profesional o equipo educativo en función de cada hecho a “informar” y/o “peritar”.

El modelo de ISE apuesta por un claro modelo que genera un documento que otorga identidad y discurso educativo, recomendable en los casos sobre sujetos a informar; el modelo de dictamen pericial es más generalista por la amplía casuística susceptible de peritar superando el ámbito del caso, pero más exigente con los marcos teóricos y profesionalizadores desde donde el profesional debe de considerar, analizar y concluir la prueba; es decir, otorgue un discurso diferenciado y sostenido desde un saber, competencia y destreza de una profesión de grado que justifique la elección del educador y la educadora social como perito.

 2.1.- El Informe Socioeducativo.

Portada o carátula.

Debe de referenciar el título o tipo de informe (informe socioeducativo, informe de seguimiento, informe final, etc.) y normalmente en un formato de ficha los datos del sujeto, grupo o comunidad, objeto informe, referencias expediente, profesional encargado, etc., en función de los protocolos de cada institución y motivo del informe.

Índice

Opcional

A.- Identificación

1.- Del profesional, equipo educativo o institución que lo emite

2.- De la entidad solicitante

3.- Del sujeto, grupo o comunidad

B.- Objeto, alcance y antecedentes.

Describe la demanda recibida en términos generales, su alcance, tipo de informe, entidad que lo solicita y custodiará.

Referenciar los antecedentes si los hubiese, hechos desarrollados con anterioridad a la realización del informe, que sirven de base para su realización y son conocimiento del profesional informante. De forma esquemática y con orden cronológico, se deben describir los hechos, sucesos o asuntos objeto de la pericia y estado en el que se encuentran.

El informe podrá o no responder en referencia a un proyecto o marco ya existente (caso de constar un proyecto educativo previo), dado que en diferentes contextos se nos demandará informar de aspectos o situaciones en los que no se venga trabajando ni previa ni directamente con la persona.[6]

Como ya se ha abordado en temas anteriores, se puede dar el caso de una situación que se escapa a los fines educativos de nuestra intervención o vulnera claramente los principios deontológicos de nuestro trabajo, en dichas situaciones lo más correcto sería rechazar el requerimiento dado que debe prevalecer nuestra obligación de secreto profesional. Para ello deberíamos presentar al organismo solicitante un documento donde se expliquen las circunstancias y motivos de nuestra abstención.

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En caso de que la persona titular del informe pertenezca al proyecto del profesional o entidad, el mismo partirá de un trabajo previo. El ISE plasmará la información referente a los objetivos de trabajo en relación a los “antecedentes” explicitando y valorando la situación y trabajo socioeducativo determinado para alcanzar los objetivos de la entidad que nos demanda la información. Si no se dispusiese de dicha información, el profesional explicitará claramente cómo ha obtenido la información, la metodología, herramientas y fuentes de trabajo empleadas para realizar el ISE e informar de la situación demandada. En este sentido en el apartado 4º, al no existir un trabajo previo se enunciarían las posibilidades y potenciales educativas.

C.- Consideraciones generales y situación de partida.

Apartado que debe evidenciar en qué somos expertos, competentes y/o tenemos pericia.

No se trata de delimitar qué áreas o situaciones a informar, dado que es el profesional el encargado de fijarlas en cada informe, teniendo en cuenta la especificidad de su ámbito de actuación, encargo institucional, colectivos con los que trabaja y/o naturaleza del encargo. Sí pretende, orientar que el ISE se inscriba dentro de una dimensión educativa y profesional, dando identidad y visualización a la praxis del educador/a social dentro de un rigor y fundamentación.

Apartado que describirá las situaciones generales de partida en cuanto al objeto de la Educación Social como profesión y ubicando aquellos aspectos particulares a considerar por el demandante del informe.

En esta parte se puede explicitar la situación del sujeto en el momento de la emisión del informe, justifican la priorización de los objetivos y el énfasis en las acciones socioeducativas desarrolladas. Nos estamos refiriendo a un ejercicio de evaluación inicial del individuo en tanto sujeto de la educación. Siendo también adecuado para señalar, la mirada de otros profesionales.

Por consiguiente, toda situación enunciada según el objeto del informe que tendrá su correspondiente retraducción en términos de objetivos socioeducativos, aprendizajes, efectos deseados en cuanto a promoción y circulación social mediada su interpretación por la Definición Profesional de Educación Social.

En primer lugar, considera nuestra profesión como un derecho de la ciudadanía en relación a la adquisición, acceso, uso y participación de derechos básicos de individuos o grupos en zona riesgo o exclusión social. Derechos como: cultura, educación, ocio, salud, empleo, deporte, participación, nuevas tecnologías, medio ambiente, vivienda, etc. Necesidades humanas básicas o esenciales, que han de proveerse a toda persona para que puedan funcionar en la vida: con dignidad, con capacidades, libertad y autonomía. Constituyendo la frontera de separación entre lo que es territorio de las diversidades y diferencias legítimas y de las desigualdades injustas representado por la injustificable privación, exclusión y falta de participación de bienes comunes.

Y, en segundo término, incidir, que sin el aprendizaje, adquisición y participación de dichos derechos conllevará una suerte de imposibilidad de una forma de vida humana y plena. En consecuencia, poder vivir una vida completa, tener salud, estar suficientemente alimentado, disponer de alojamiento y libertad de movimiento, usar los cinco sentidos, imaginar, pensar y razonar, planificar reflexiva y críticamente la propia vida, reconocer y mostrar preocupación por los seres humanos, interaccionar socialmente, realizarse laboralmente, disfrutar de todas las expresiones culturales, acceder y disfrutar de actividades de todo tipo, determinar con autonomía el sentido y la orientación de la propia vida, etc. Un abanico de necesidades que se remiten a la carta de los Derechos Humanos históricos, que pueden ser denominados civiles, políticos, sociales, económicos y cultuales (Tezanos, 2003) o de otra manera, como un salario cultural mínimo (Sáez y García, 2006) a dotar o reponer.

Para facilitar su posible estructuración en cuanto a áreas y/o objetivos de trabajo a “informar” en el presente apartado, proponemos dividir el apartado en dos bloques que entendemos objeto de trabajo de la Educación Social:

Áreas compartidas. Aquellas que la Educación Social ejerce un papel de mediación a los derechos y servicios básicos que los sujetos deben tener satisfechos mínimamente en relación a las necesidades básicas, asistenciales y cuidados básicos. El educador/a social articulará las estrategias y recursos necesarios para su consecución. Son áreas de trabajo compartidas con otros muchos profesionales, donde enunciaremos las acciones necesarias en cada caso en función de nuestro encargo.

Suponen derechos básicos donde enseñaremos y acompañaremos en los procesos; en otras serán campo específico de otros profesionales competentes en dicho ámbito, donde definiremos la demanda, sostendremos el proceso y articularemos el trabajo conjunto necesario.

En relación al ISE anexionaremos aquellos informes de otros profesionales o instituciones que estimemos necesarios.

Áreas educativas, son propias e identitarias del educador/a social, aquellas que hemos venido desarrollando a lo largo nuestra trayectoria histórica desde la educación especializada, animación sociocultural y educación de adultos; profesionales que bien enseñaban, generaban contextos o mediaban con toros contenidos, recursos y grupos de iguales. El trabajo sobre estas áreas hace referencia a la articulación del individuo en lo social y la cultura, informará de las posibilidades y/o efectos de aprendizaje, participación, socialización, promoción social.

Contenidos educativos que no los agota la educación formal. Jacques Delors (1996) comisario europeo encargado de la redacción del documento la Educación encierra un tesoro explicitó el derecho a aprender durante toda la vida, marco de legitimación de la Educación Social con toda la ciudadanía. Una filosofía que entiende la inclusión y/o exclusión en sintonía con la Educación Social, además de dicha apertura a toda la ciudadanía, agrupa los contenidos susceptibles de transmitir en: contenidos éticos y culturales, artístico-científico/tecnológicos y económico/sociales (CGCEES, 2007, p. 46). Sin aspirar a concretar las mismas, se presenta un cuadro que trata de orientar posibles áreas en ambos bloques:

En el siguiente apartado se explicitaría e informaría qué condiciones genera y cómo se desarrollan dichos objetivos de las áreas de trabajo educativo con el sujeto en términos de los recursos que moviliza para su consecución atendiendo a: acciones, formativas, mediadoras y generadoras de contexto (CGCEES, 2007, p. 46); así como criterios de selección de documentos y herramientas que nos permitirán proponer criterios para poder “informar” y valorar el alcance atendiendo a criterios de consenso.

D.- Estudio o análisis técnico.

El objetivo del presente apartado es dar cuenta del encargo a informar mediante la valoración de las áreas de trabajo compartidas y áreas educativas definidas anteriormente.

Apuntalándonos en otro de los Documentos Profesionalizadores las funciones y competencias profesionales: acciones de aprendizaje, mediación (recursos, contenidos y grupos de iguales) y programas en los que la persona accede, usa y participada; evaluando los aprendizajes, logros y retrocesos objeto del informe (CGCEES, 2007, p. 46 y 47).

Proseguimos con la lógica de basarnos en los marcos que los profesionales hemos definido como identitarios: Definición, Código Deontológico y Funciones y Competencias que indudablemente van a otorgar una disposición, contenido y forma de “medir” la información propios del educador y la educadora social; permitiéndonos diferenciar un Informe Técnico o Profesional firmado desde la Educación Social de otros profesionales con los que compartimos ámbitos.

Las funciones, se han dividido en dos grupos, el primero nos conduce a las que hemos denominado Funciones Singulares, las que particularizan -al tiempo que diferencian- el trabajo del educador social del de otros profesionales y señala lo nuclear de la acción socioeducativa en su acción directa con el sujeto, grupo o comunidad (CGCEES, 2007, p. 38):

  • Transmisión, formación, desarrollo y promoción de la cultura.

Supone una declaración de intenciones respecto a la definición de Educación Social profesional, en relación a su carácter pedagógico, promoción y adquisición cultural de los sujetos de la educación, “ofertados” para el devenir humano por el educador/a social que ya hemos abordado en el marco teórico. Rompiendo con la tendencia de centrar el trabajo en aspectos psicológicos y sociales, obviando los que nos son propios: educar, enseñar y poner en marcha procesos de aprendizaje.

Permitiéndonos evidenciar qué aprende, de qué se informa, qué conoce, tanto de la oferta del equipo educativo como de otros recursos y profesionales.

  • Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales.

Poder generar: redes, contextos, condiciones, procesos y recursos es clave para su desarrollo, gestando nuevos escenarios para el aprendizaje. Posibilitando el acceso, uso y disfrute a los sujetos, comunidades o grupos a participar en la vida social, promoviendo la circulación social de los individuos. No disponiendo tan sólo de las instituciones sino de todo su entorno y contexto de un territorio en condiciones de normalidad, lugares de valor social y cultural para la vinculación social, algo distinto a “derivar” a otros recursos sino a que le posibiliten emprender sus propios trayectos, amplitud de recorridos en función del acceso y apropiación de los derechos básicos.

Permitiendo medir la disposición del sujeto en relación a los programas y proyectos en la institución y contexto que se le ofertan; así como el uso, acceso y participación que muestra el joven en su comunidad.

  • Mediación social, cultural y educativa.

Entendiendo la mediación más allá de los significados habituales en relación a la resolución de conflictos, como una apuesta poniendo al sujeto en contacto con lo social donde el educador/a social lo hará no sólo con otros iguales, sino con los contenidos, recursos y lugares de valor social. Un acompañamiento físico y simbólico por dichos territorios, propiciando los encuentros y aprendizajes oportunos para que el sujeto pueda hacer suyas dichas mediaciones.

Permitiendo medir el acompañamiento y mediación que ejerce la Educación Social en relación a los derechos básicos de la persona en sociedad.

Acompañando a estas funciones singulares se han elaborado otras que dimos en llamar Funciones Compartidas. Porque, después de una revisión de las funciones que se otorgan otras profesiones, encontramos que existen coincidencias respecto a la responsabilidad y las tareas a realizar, aunque nuestra mirada siempre es educativa. Quizás cambien las visiones y orientaciones con las que se abordan estos campos de responsabilidad, siendo innegables las coincidencias de responsabilidades y tareas en los llamados equipos multiprofesionales, siendo éstas: Conocimiento, Análisis e Investigación de los contextos sociales y educativos, Diseño, Implementación y Evaluación de programas y proyectos educativos, y Gestión, dirección, Coordinación y Organización de instituciones y recursos educativos (CGCEES, 2007, p. 41):

Tanto en el apartado 4º como en el 5º se recomienda hacer constar la metodología de estudio, documentos y herramientas utilizadas, su argumentación y motivo de selección.

Cada informe presentará la metodología que proceda en función del encargo. Cláusula:

“Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el educador/a social no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento vigente”.

 Una cláusula que insiste en “procedimientos contrastados”, en consecuencia el profesional deberá proponer aquellos marcos o documentos que permitan informar de la situación demandada apoyándose de aquellos de mayor consenso en la comunidad profesional. Si bien, proponemos recoger la información por medio de nuestras funciones, dándonos un orden y sentido en materia de aprendizajes, participación y socialización; éstos deben ser contrastados con los niveles propuestos y aceptados socialmente.

E.- Observaciones.

Cualquier análisis, indagación y razonamiento que no tenga cabida en la secuencia de los puntos 4º y 5º.

F.1.- Valoración y/o reformulación de objetivos.

Cuando se nos demanda un “informe de seguimiento” donde prima el carácter descriptivo del hecho a informar y no se requiere pronunciarse sobre los resultados o conclusiones.

F.2.- Conclusiones y propuestas.

Cuando se nos demanda un “informe final” donde se requiere pronunciarse sobre los resultados o conclusiones.

Parte valorativa, respuesta a la demanda o encargo del ISE. Evaluación y logros, conclusiones y propuestas futuras.

Propuestas de informe de derivación o trabajo con otras instituciones.

Incluso en determinados casos, propuesta para emitir otro segundo informe por otro profesional que permita contrastar los resultados.

G.- Firma.

Nombre y apellidos del profesional.

Lugar, fecha y firma del profesional indicando número de colegiado.

Cláusula de salvaguarda:

“Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados”.

H.- Anexos.

Se anexionarán los informes necesarios de otras instituciones o profesionales vinculados al papel que juegan en el apartado de 4º y 5º.

 3.2.- El Dictamen Pericial.

El dictamen pericial lo conforma del informe técnico y el propio “dictamen”, que atendiendo a la Real Academia Española (RAE) lo define como opinión y juicio que se forma o emite sobre algo; emisión que realiza el perito, alguien experto o entendido.

Conformando un elemento de prueba dentro del marco judicial, la Prueba Pericial (art. 299.2 LEC), por lo que debe permitir a un Juez conocer, apreciar, interpretar o valorar un hecho o cosa del cual se requieren unos conocimientos técnicos específicos que por no poseerlos el magistrado, fiscal o abogado los recaba a un perito para formarse una opinión fundamentada científicamente.

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Circunstancias que diferencian del ISE otorgándoles un mayor rigor, primero en relación al escenario el Sistema Judicial y en segundo lugar, en cuanto al saber particular, competencia y conocimientos específicos que se ponen en juego por el determinado profesional experto: pericia para el estudio, análisis, razonamiento y presentación de conclusiones; y aspectos vinculados a la imparcialidad y verdad mediante el juramento o promesa y declaración de tachas.

El dictamen pericial se presenta siempre por escrito, por ello procedemos a orientarnos en el Modelo Normativizado de la UNE 197001 que nos indica los criterios generales para la elaboración de informes técnicos y dictámenes periciales.

Portada.

Deberá figurar:

  • Título: debe permitir la identificación de forma clara e inequívoca
  • Encargo: breve exposición del objeto del dictamen, indicando nº expediente o código de referencia
  • Solicitante del Encargo u Organismos a los que se dirige, número de expediente y/o procedimiento judicial
  • Autor/es del dictamen pericial y número de colegiado, entidad a la que pudiesen pertenecer.
  • Fecha de presentación a la entidad

 Índice y paginación

Índice general que tiene como misión facilitar la localización de todos y cada uno de los capítulos y apartados, indicando el número de página en los que se inician.

En todas las páginas del informe debe figurar el código o referencia de identificación, el número de página y el número total de páginas

A.- Identificación.

1.- Del equipo pericial

El presente Dictamen Pericial es solicitado por parte del XXX

En su emisión se han aplicado científicamente los conocimientos profesionales que se requieren para el caso sometido a estudio.

La autoría del informe corresponde a XXX profesionales de la entidad XXX, con nº de Registro Entidades XXX

 2.- De la entidad solicitante.

Nombre y datos de la entidad

3.- Aceptación del encargo.

El pasado XXX se mantiene una primera reunión con XXX, vicepresidente y miembro XXX, para trasladar el encargo por parte del XXX a XXX la realización de un dictamen pericial en relación a XXX.

Tras el estudio por parte de los peritos actuantes de la documentación facilitada por el XXX emiten el documento de carta de aceptación siendo confirmado por parte del XXX el XXX de 2019.

La remisión del Dictamen Pericial al XXX se realizó el XXX de 20XX.

4.- Bajo juramento o promesa y declaración de tachas.

La autoría del informe corresponde a XXX profesionales de la entidad XXX, con nº de Registro Entidades XXX.

XXX, con DNI XXX, como educador social colegiado por el CPXXX nº XXX, requerido para dictaminar sobre XXX; habiendo aceptado el requerimiento y estudiado cuidadosamente el asunto, ejerce su cometido emitiendo el siguiente.

 FIRMA PERITOS

 Manifiestan que prometen haber realizado el presente dictamen con la mayor objetividad posible, tanto lo que puede favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales que puede concurrir en caso de incumplimiento de su deber según dispone el artículo 335 apartado 2º de la L.E.C.

Asimismo, en relación al artículo 343 de la LEC, el suscrito manifiesta no ser pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil, del actor, ni de ninguna de las partes, no haber estado en situación de dependencia o de comunidad o de contraposición de intereses, no tener amistad íntima o enemistad manifiesta con ninguna de las partes o con sus Abogados o sus Procuradores, no creyendo exista ninguna otra circunstancia que le haga desmerecer en el concepto profesional.

B.- Objeto y justificación del informe.

Expondremos el objeto del dictamen acordado en la “carta de aceptación” a la entidad solicitante (ver el modelo de carta de aceptación en apartado 4º). Se referencia íntegramente tal como se acordó y firmó por las partes, cualquier modificación posterior debería dar lugar una revisión del encargo, concreción del objeto y nueva aceptación.

Siendo el motivo del dictamen pericial:

El objeto del Dictamen encargado procede al estudio en relación a la Educación Social como profesión que tiene como objeto y campo de trabajo la acción socioeducativa. En concreto, y en el caso que nos ocupa, el referido al XXX.

C.- Alcance y antecedentes.

1.- Alcance.

Contenido que plantea el solicitante y son la base del estudio. Describe brevemente la demanda recibida en términos generales, así como el tipo de informe, consecuencias de la información, entidad que lo solicita y custodiará.

2.- Antecedentes.

Hechos desarrollados con anterioridad a la realización del informe pericial y que sirven de base para su realización y son conocimiento del perito. De forma esquemática y con orden cronológico, se deben de describir los hechos, sucesos o asuntos objeto de la pericia y estado en el que se encuentran.        

D.- Consideraciones preliminares, marco conceptual y documentación de referencia.

Marco teórico, legal y profesional que delimitará la estrategia del documento fundamentando las fortalezas que nos permitirán realizar un análisis técnico concluyente; así como recurrir a los conceptos y documentos en el ejercicio del peritaje en sala de juzgados para respaldar nuestras conclusiones y/o pruebas.

Documentos de referencia que se consideran básicos para explicar los principios en los que se basa el objeto de estudio, que fundamentan la base para entender cómo se han extraído las evidencias y se ha llegado a las conclusiones del informe.

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Tomará forma en tantos subapartados como sean necesarios para referenciar: el marco teórico, contexto legal y normativo, documentación, procedimientos, terminología, abreviaturas y bibliografía en la que se fundamenta el dictamen para permitir encuadrar y entender las conclusiones.

Todos los documentos que se citen y que sirvan de base para justificar el informe pericial, normas de obligado cumplimiento, buenas prácticas profesionales, etc.

Se incluirán definiciones, términos y abreviaturas que se usen posteriormente en el documento para explicar el estudio.

Una posible orientación en los subapartados que nos permita delimitar, referenciar y conceptualizar desde un discurso profesionalizador en objeto de dictamen podría ser (al igual que en el ISE con las áreas queda abierto a aquellos subapartados que el profesional y/o equipo educativo estime necesarios):

1.- Marco legal.

Leyes y normativa que posibilitan el requerimiento de la Educación Social como derecho de la ciudadanía en relación al objeto a dictaminar y la pericia de nuestra profesión.

2.- Marco teórico.

Conocimiento teórico abstracto basado en la certificación académica y acreditación de la experiencia profesional que justifica la especificidad del educador y la educadora social como experto y perito en dicho asunto.

3.- Discurso profesional.

Posicionamiento pedagógico propio de la profesión, modelos en Educación Social que responden a la necesidad social que justifica la utilidad pública de la misma dotando de coherencia los elementos teóricos, objetivos, métodos, instrumentos y procedimientos que se enmarcan en la teoría, definiendo las posibles aplicaciones de ésta en el objeto de estudio.

Define la idoneidad del educador y la educadora social como profesional perito.

Por ejemplo, en ISE propuesto se parte de un modelo en Educación Social donde se explicita los elementos en relación al marco, finalidad, sujeto, agente, contenidos y metodología.

4.- Documentos de referencia.

Aquellos documentos legales, teóricos y profesionalizadores de referencia; así como las herramientas, procedimientos y documentos que permitirán establecer los criterios para obtener los razonamientos que informen del hecho a dictaminar.

5.- Conceptos técnicos y abreviaturas.

Definiciones clave, así como siglas y abreviaturas utilizadas.

E.- Estudio o análisis técnico.

El dictamen debe basarse en elementos objetivos, por ello en este apartado se explicitará la metodología y las técnicas de trabajo e investigación que han permitido llegar a la argumentación pericial, por medio de interpretar:

  • legislación, reglamentación y normativa aplicables;
  • investigación realizada;
  • referencias, documentos, muestras y procedimientos de toma y conservación de los mismos que puedan fundamentar las conclusiones;
  • razonamientos y justificaciones estudiados, qué caminos se han seguido para llegar a ellos, las ventajas e inconvenientes de cada uno y cuál es la justificación del dictamen.

Apartado que se configurará en los subapartados que el profesional y/o equipo educativo estime necesarios para dictaminar sobre el objeto de peritaje.

F.- Conclusiones.

Es la parte más importante, aquella que será recibida con mayor interés por parte de los destinatarios, supone la culminación de forma lógica de las consideraciones y estudio técnico. Deben presentarse con una redacción lógica y ordenada en relación a como se hayan ido produciendo de forma correcta, clara, concisa y congruente (regla de las cuatro “C”), así mismo presentando una redacción escueta y concreta. Recordemos, que los jueces decidirán según se les informe.

Debemos eludir cualquier conclusión que induzca a contradicción, sean incongruentes, se extralimiten del encargo o conlleven a error respondiendo únicamente a los asuntos aceptados el objeto del dictamen.

Aparecerán numeradas y se enunciarán en positivo.

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G.- Firma.

Nombre y apellidos del profesional.

Lugar, fecha y firma del profesional indicando número de colegiado.

Cláusula de salvaguarda:

“Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados”.

H.- Anexos.

Se anexionarán los informes necesarios de otras instituciones o profesionales.

Supone una demostración visual de los argumentos de prueba, pretendiendo clarificar su comprensión y sirviendo de justificación.

Deben ser documentos originales.

Bibliografía

Consejo General de Colegios Profesionales (2007). Documentos Profesionalizadores: Definición de Educación Social, Código Deontológico y Catálogo de funciones y competencias del educador social. Barcelona: ASEDES-CGCEES.

Fuerte, I. (2007): La formación del educador social: un recorrido y un retrato para la reflexión. Libro de actas del 5º Congreso estatal de las y los educadores sociales.

García Molina, J. (2003). Dar (la) palabra. Barcelona. Gedisa.

. (2003). De nuevo la Educación Social. Madrid: Dykinson.

. (2005). De la ética de la profesión a la práctica educativa ética. Libreo de actas del XVI Congreso Mundial Educadores Sociales. Montevideo. AIEJI.

. (2012). Cartografías pedagógicas para educadores sociales. Barcelona: Editorial UOC.

. (2001). El proyecto Educativo Individualizado como despliegue y concreción del modelo teórico. Una apuesta metodológica para la acción educativa. Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, 8, 103-115. 

Moyano, S. (2003). Experiencias: nuevas maneras de hacer, un ejemplo. En Ticio. H (Coord.). Reinventar el vínculo educativo: aportaciones de la pedagogía social y del psicoanálisis (pp. 103-116). Barcelona: Gedisa.  

. (2012). Acción educativa y funciones de los educadores sociales. Barcelona: Editorial UOC. 

Sáez, J. (2003). La profesionalización de los educadores sociales: en busca de la competencia educativa cualificadora. Madrid: Dykinson.

Sáez, J. y G. Molina, J. (2006). Pedagogía Social. Pensar la Educación Social como profesión. Madrid: Alianza Editorial.

Silva Balerio, D. y Castro Prieto, O. (2009). ¿Qué tenemos que saber sobre los sujetos de la educación?, y algunas cosas más importantes. En Educación Social acto político y ejercicio profesional. Montevideo: ADESU MEC.

Núñez, V. (1990). Modelos de educación social en la época contemporánea. Barcelona: PPU.

Para contactar

César Haba, email: habame22@hotmail.com 

Ignacio Fuerte García, falleció días antes de entregar la comunicación: Enlace

[1] Acción Educativa y Social (ACCESO) es una entidad creada en 2007 por un grupo de profesionales de la Educación Social, con el propósito de desarrollar acciones relacionadas con desarrollo y buenas prácticas en las áreas profesionales de responsabilidad de la Educación Social y Pedagogía Social, inscrita en el registro de Castilla-La Mancha con el número 20256.

[2] En enlace

[3] La RAE nos remite a una habilidad para ejecutar una cosa o conseguir algo, también permite la acepción de persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte.

[4] Como facultad de movilizar un conjunto de recursos cognoscitivos (conocimientos, capacidades, saberes, etc.), para enfrentar con pertinencia y eficacia a unas determinadas situaciones, de modo genérico remite a un saber, saber hacer y saber ser.

[5] Lógicamente dentro del marco pedagógico de una entidad o institución convivirán otro tipo de documentos e informes o certificados “técnicos”. En este caso, el Proyecto Educativo Individualizado (PEI) es la herramienta fundacional para la puesta en marcha de una relación educativa coherente e individualizada, para profundizar, orientamos el artículo de José García Molina (2001). El Proyecto Educativo Individualizado como despliegue y concreción del modelo teórico: una propuesta metodológica para la acción educativa. En Pedagogía social: revista interuniversitaria. Madrid, 8, 103-115.

[6] Es objeto y campo de trabajo de la Educación Social como profesión las personas en situación de riesgo, vulnerabilidad y/o exclusión social; donde educador y la educadora social son competentes para emisión de cualquier certificación, acreditación e informe técnico en relación al diagnóstico, estudio y valoración de idoneidad de estas personas y sus situaciones tal como acredita:

  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias de Grado (B.O.E. núm. 260, de 30 de octubre) y Real Decreto 1027/2011 en torno al nivel 2 MECES de los grados universitarios (apartado 4.4.)
  • El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (M.E.C.E.S.).
  • La Agencia Nacional Española de Calificación (ANECA) en el Libro Blanco del Título de Grado en Educación Social (2004)
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), dentro del epígrafe 282, correspondiente a las competencias y tareas similares que se han de corresponder con “Sociólogos, historiadores, psicólogos y otros profesionales en ciencias sociales”, estando la Educación Social y el Trabajo social, dentro del grupo anterior, pero referenciadas con el subepígrafe 2824.
  • El Catálogo de Funciones y Competencias de CGCEES (2007).