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El proceso de trabajo coordinado entre el equipo educativo y el equipo técnico en la ejecución de medidas judiciales de internamiento

Autoría:

Amparo Pozo Martínez, Estefanía Muñoz Galván y Alfonso Amador Arnedo Del Valle. Fundación Diagrama Intervención Psicosocial

Resumen

El actual sistema de justicia juvenil incide en la coordinación en la intervención multidisciplinar desarrollada a lo largo de la ejecución de las medidas de internamiento, indicando que todas las decisiones que afecten a la persona menor han de tomarse de manera coordinada y consensuada. Así, la intervención en este ámbito está caracterizada por desarrollarse a lo largo de una serie de fases estructuradas, en las que un equipo multidisciplinar dirige sus esfuerzos a la reducción de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores protectores presentes en cada caso, basándose en los resultados obtenidos en la evaluación inicial. En este sentido, el desarrollo de un trabajo coordinado efectivo basado en la participación activa de todos los miembros del equipo y en la unificación de criterios facilitará la consecución de los objetivos previstos en el programa individualizado de ejecución de medida.

Introducción

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) incide en su exposición de motivos en la importancia del equipo técnico como pieza imprescindible para la consecución de los objetivos de las diferentes medidas sancionadoras-educativas previstas en su artículo 7. Así, se contempla su participación a lo largo de todo el proceso penal, desde la instrucción del expediente hasta la ejecución de la sentencia.

La actuación del equipo técnico aparece recogida en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la LORPM, aprobado por Real Decreto 1774/2004 (RLORPM). En cuanto a su composición, se estipula que éstos estarán conformados principalmente por educadores/as sociales, trabajadores/as sociales y psicólogos/as, pudiendo incorporarse otro tipo de profesionales cuando las necesidades específicas del caso lo requieran. En lo relativo a sus funciones se incide en que serán las de asistir tanto técnicamente en las materias propias de sus diferentes disciplinas profesionales a jueces de menores y al Ministerio Fiscal, como profesionalmente al/a la menor y a la víctima.

De este modo, el equipo técnico aporta una visión multidisciplinar en la asistencia técnica y en la intervención propiamente dicha a lo largo de todo el procedimiento, ofreciendo igualmente un punto de vista especializado en función de la profesión de cada uno de los miembros que lo componen. Siguiendo a Bueno, Legaz, Periago y Salinas (2008):

  • El/la educador/a social, como profesional experto en intervención socioeducativa, será la persona encargada de valorar e intervenir sobre las necesidades sociales y educativas básicas del/de la menor.

  • El/la trabajador/a social valorará el entorno social y familiar de la persona menor, interviniendo directamente sobre la interacción del/de la menor con cada uno de los entornos que le rodean, incidiendo especialmente en el entorno familiar.

  • El/la psicólogo/a será la persona responsable de evaluar e intervenir sobre las características de personalidad del/de la menor, su capacidad intelectual y social, su desarrollo madurativo y su grado de ajuste a la norma, identificando posibles psicopatologías o trastornos de conducta.

Hemos de resaltar que tanto la LORPM como su Reglamento ubican al equipo técnico en fiscalía de menores, no especificando la necesidad de dicho equipo de profesionales en centros de ejecución de medidas judiciales (CEMJ).

No obstante, aunque no se especifique la necesidad de estos equipos de profesionales en la ejecución de las medidas, estos también se constituye en pieza clave dentro de los CEMJ en los que se ejecutan aproximadamente el 15% del total de las medidas judiciales que son impuestas de manera anual. Más concretamente, la Fiscalía General del Estado señala en su última memoria relativa a datos del 2016, que durante dicho año se ejecutaron un total de 4.030 medidas de internamiento en sus diferentes regímenes (lo que supone un 15,05% del total de las medidas), siendo el régimen más destacado el internamiento semi-abierto que representa el 69,15% del total de los internamientos.

Intervención en centros de ejecución de medidas judiciales

En lo que se refiere a los/as profesionales que desarrollan su labor en CEMJ, habitualmente se estructuran en las siguientes categorías: personal de dirección, equipo técnico (trabajador/a social, psicólogo/a y jurista de manera excepcional), personal educativo (educadores sociales y auxiliares educativos), personal sanitario, personal de vigilancia y personal de servicios. Ha de destacarse que son escasos los equipos técnicos que cuentan con un/a jurista entre sus miembros, siendo esta figura de gran importancia entre el personal del CEMJ especialmente en la fase de evaluación de los antecedentes de internamiento y la situación legal actual. Por otro lado, y descritas las diferentes categorías profesionales que de manera general conforman el personal de esta tipología de centros, se ha de mencionar que algunas comunidades autónomas (como Andalucía o Galicia) optan por englobar en el concepto “equipo socioeducativo” a equipo técnico y personal educativo, pareciendo más acertada esta categorización en base al trabajo coordinado que realizan ambos equipos profesionales.

En cualquier caso, estén separados o no en categorías diferentes, se hace fundamental el trabajo coordinado de educadores/as sociales, trabajadores/as sociales y psicólogos/as, siendo imprescindible una colaboración estrecha entre ellos/as para conseguir los objetivos previstos durante la ejecución de la medida, viéndose la importancia de dicha coordinación reflejada en el artículo 6 del RLORPM. El citado artículo, relativo a los principios que inspiran la ejecución de las medidas, incide en el apartado h) en el carácter interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor, y en el apartado j) en la coordinación y colaboración con todos los organismos y administraciones que intervengan en cada caso.

Visto el trabajo coordinado y la colaboración entre los diferentes organismos que intervienen con la persona menor, a continuación se detallan las actuaciones que se llevan a cabo durante la ejecución de la medida en cada una de las fases de intervención por las que pasa la persona menor: acogida, evaluación inicial, desarrollo, y autonomía y salida.

  1. Acogida.

Esta fase está referida a las actuaciones desarrolladas al ingreso de la persona menor. Dicho ingreso ha de llevarse a cabo garantizando escrupulosamente el cumplimiento de sus derechos fundamentales y de las garantías procesales básicas (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).

En el momento de ingreso, las personas menores se encuentran por regla general en un estado de desorientación, desconfianza y falta de información acerca de las características organizativas del CEMJ en general y de su medida de internamiento en particular; por ello es fundamental aportar la información necesaria para que se muestren más tranquilas y relajadas. Ésta ha de estar ajustada al momento evolutivo en el que se encuentra la persona menor, siendo necesario asegurarse de que ha comprendido correctamente lo que se le está transmitiendo (normativa, horarios, medios para formular peticiones, quejas o recursos, etc.).

En la acogida cobra especial relevancia la figura del/de la educador/a tutor/a, que se constituye en el referente de la persona menor, realizando un seguimiento continuado de sus dudas y/o necesidades, y ofreciendo una atención personalizada y de acompañamiento durante esos primeros días, facilitando de este modo una disminución de la inquietud e incertidumbre que pueda presentar.

El/la psicólogo/a, por su parte, se centra en reducir el impacto emocional que el internamiento pueda provocar en la persona menor, siendo el/la trabajador/a social quien haga lo propio con la familia, facilitándoles igualmente toda aquella información relativa al funcionamiento y organización del CEMJ.

Por último, en esta primera fase se constituye la Comisión Socioeducativa, que conformada por el/la educador/a tutor/a, psicólogo/a, trabajador/a social y dirección, es una de las principales herramientas de coordinación interna entre equipo educativo y equipo técnico, puesto que es en comisión socioeducativa en donde se toman todas y cada una de las decisiones relativas a la ejecución de la medida.

  1. Evaluación inicial.

Toda intervención con menores que se encuentran cumpliendo una medida privativa de libertad ha de comenzar desarrollando una exhaustiva evaluación de carácter multidisciplinar que permita identificar los factores de riesgo y de protección existentes, determinando en base a éstos cuáles son los objetivos prioritarios de la intervención (Legaz, Periago y Pozo, 2017).En la misma línea, la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (ONUDD) en su Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de delincuentes (2013: 119) indica que “Como regla general, la evaluación adecuada de la situación, factores de riesgo y necesidades del delincuente es la base apropiada para las intervenciones eficaces e individualizadas de apoyo a su reintegración social”.

Dada la importancia de la evaluación inicial, de que esta sea de carácter multidisciplinar y de que sus resultados permitan adecuar las actuaciones previstas a la edad, personalidad y circunstancias personales y sociales de las personas menores según prevé el artículo 6e RLORPM, durante esta fase se evalúan: antecedentes de internamiento y situación legal, estado psicológico, situación socio-familiar y situación escolar/formativa y/o profesional. Igualmente, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 32.5 RLORPM, las personas menores serán examinadas por personal médico antes de transcurrir 24 horas desde su internamiento, dejando constancia de su estado de salud en la historia clínica individual. Por último, y a fin de ajustar la intervención a las características intrínsecas de cada caso, se valorará riesgo de reincidencia y adaptación al centro.

De manera previa los/as profesionales que conforman la comisión socioeducativa se reúnen a fin de planificar tanto la evaluación de la persona menor como la de su familia. Una vez planificada la evaluación, los responsables de explorar las diferentes áreas serán:

Tabla 1. Profesionales implicados en la evaluación.

ÁREA DE EXPLORACIÓN

PROFESIONAL

Antecedentes de internamiento y situación legal

Dirección y/o jurista

Estado de salud

Médico, DUE y psiquiatra

Estado psicológico

Psicóloga o psicólogo

Situación socio / familiar

Trabajadora o trabajador social

Situación escolar / formativa y/o profesional

Educadora tutora o educador tutor / profesorado

Adaptación al centro

Educadora tutora o educador tutor / profesorado

Fuente: Elaboración propia.

La información extraída de la evaluación sirve para establecer de manera coordinada entre todos/as los/as profesionales implicados/as en el caso los objetivos generales de la medida, así como los objetivos específicos en las áreas familiar; formativa, pre-laboral y/o laboral; psicológica y de adaptación al centro, en función de los cuales se especifican las actividades concretas que la persona menor debe desarrollar durante su estancia en el CEMJ. Toda esta información queda recogida en el Modelo individualizado de intervención de medida (MII) en el caso de medidas cautelares de internamiento o en el Programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) en el caso de medidas de internamiento firmes. Ambos documentos se entienden desde un planteamiento flexible, estando abiertos a modificaciones en base a la evolución o no de la persona menor en cuanto a la consecución de los objetivos se refiere.

El PIEM es definido por Blanco (2008) como “el documento de planificación de las actividades socioeducativas a desarrollar con el menor, sobre la base de la observación y diagnóstico del mismo, con el fin de conseguir la modificación de su conducta, incrementar su autoestima, posibilitar el aprendizaje de habilidades y normas sociales positivas, su integración en el colectivo del centro, así como cuantas otras aportaciones puedan facilitar su inserción social o familiar desde la responsabilidad penal”. Así, contendrá los objetivos y las principales actividades que se llevarán a cabo para la consecución de éstos en cada una de las áreas de intervención que conforman el proyecto educativo del centro (familiar; formativa, prelaboral y/o laboral; psicológica y de adaptación al centro).

Elaborado el MII o PIEM, su contenido se da a conocer la persona menor en comisión socioeducativa al objeto de conseguir su participación y colaboración en el proceso de intervención, favoreciendo de este modo la motivación al cambio y por ende la consecución de los objetivos previstos en dichos documentos. De manera paralela, el/la trabajador/a social da a conocer a la familia de la persona menor los objetivos previstos durante la ejecución de la medida, siendo prioritario en este sentido conseguir la implicación y colaboración de la familia.

Posteriormente, la persona menor comenzará su incorporación progresiva a las diferentes actividades que se desarrollan en el CEMJ. Del mismo modo, se iniciará la intervención planificada a nivel familiar.

  1. Desarrollo.

En los primeros momentos de esta fase, la persona menor se encuentra en proceso de adaptación a la organización diaria y funcionamiento del CEMJ, siendo por ello imprescindible la tutorización constante y el modelado por parte del personal educativo a fin de conseguir que interiorice la normativa, desarrolle hábitos de la vida cotidiana, etc. Del mismo modo, la familia también se encuentra en proceso de adaptación a la nueva situación de internamiento, por lo que el/la trabajador/a social ha de desarrollar una intervención más intensiva en este periodo. Por su parte el/la psicólogo/a se centra, al inicio de esta fase, en reducir y/o eliminar estados de malestar emocional y conductas disruptivas y/o disfuncionales que la persona menor pudiera presentar.

Asentada la persona menor en esta fase, se continua llevando a cabo de manera coordinada un trabajo psico-educativo permanente, desarrollando las actuaciones previstas en el MII o PIEM, y realizando una evaluación continua tanto de la progresión de la persona menor como de la de su familia que queda reflejada en los informes de seguimiento trimestrales. Para ello, se desarrollan comisiones socioeducativas periódicas en las que los/as diferentes profesionales exponen los avances y/o retrocesos en su área de intervención para cada caso concreto a fin de valorar la necesidad de modificación tanto de los objetivos previstos como de las actuaciones planificadas para la consecución de éstos.

  1. Autonomía y salida.

En esta fase, que abarca el último periodo de internamiento se incide en aquellos aspectos que faciliten la reincorporación de la persona menor a su entorno socio-familiar.

Se caracteriza por una mayor autonomía, responsabilidad y participación activa en la programación y realización de las actividades por parte de las personas menores, a fin de lograr un desarrollo personal, educativo y formativo adecuado que les facilite una reinserción social adaptativa. Por otro lado, la participación de la persona menor en su entorno social se hace fundamental a fin de conseguir establecer lazos estables con recursos externos que favorezcan la reinserción social una vez finalizado el periodo de internamiento (Legaz et al., 2017).

Por tanto, implica la consolidación de lo aprendido y la preparación para la salida del CEMJ, cobrando especial importancia las orientaciones y actividades en los ámbitos formativo, laboral y ocupacional. Igualmente, se hace fundamental incidir en el trabajo dirigido hacia la prevención de recaídas, tanto con la persona menor como con su familia, dotándoles de herramientas y recursos que les permitan hacer frente a factores de riesgo que pudieran continuar presentes en el entorno socio-familiar.

Para finalizar esta fase, los/as profesionales que conforman la comisión socioeducativa elaboran el informe final de medida que contiene tanto una valoración global del desarrollo de la ejecución de la medida como orientaciones relativas a la derivación del caso a los servicios pertinentes. Dicho informe será expuesto mediante reunión de coordinación al profesional responsable de la ejecución de la fase de libertad vigilada que sigue al internamiento.

Conclusiones

El trabajo coordinado entre educador/a tutor/a, psicólogo/a y trabajador/a social, queda evidenciado en la intervención que se desarrolla en cada una de las fases descritas, siendo la principal metodología de dicha coordinación y colaboración la comisión socioeducativa, además de los cambios de turno diarios entre los diferentes equipos profesionales que conforman la plantilla del centro.

Este trabajo coordinado, está basado en la participación activa de todos los miembros, la cohesión y la unificación de criterios para facilitar la toma de decisiones de carácter interdisciplinar que caracteriza la ejecución de las medidas de internamiento.

Debe resaltarse que tanto de la evaluación previa como de la toma de decisiones llevada a cabo de manera consensuada entre los equipos técnico y educativo en las comisiones socioeducativas realizadas para tal efecto dependerá el establecimiento de los objetivos que guiarán todo el proceso de intervención y las actuaciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, siendo la adecuada elección de los objetivos prioritarios de la intervención junto con la motivación para el cambio y la relación terapéutica establecida con la persona menor elementos clave en el éxito de los programas dirigidos a menores infractores (Redondo, Martínez-Catena y Andrés-Pueyo, 2011).

 

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Redondo, S. (2008). Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: Modelo del Triple Riesgo Delictivo. Revista Española de Investigación Criminológica, 6, Artículo 7.

Para contactar

Amparo Pozo Martínez: apozo@diagrama.org

Estefanía Muñoz Galván: emunoz@diagrama.org

Alfonso Amador Arnedo Del Valle: aarnedo@diagrama.org

Fecha de recepción del artículo: 15/11/2017
Fecha de aceptación del artículo: 20/01/2018