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La Educación Social en el marco del sistema de protección de la infancia y adolescencia: Acogimiento Residencial

Social Education within the framework of the childhood and adolescence protection system: Residential Care

Autoría:

Estefanía Muñoz Galván y Daniel Navalón Sesa, Educadores Sociales en Fundación Diagrama Intervención Psicosocial

Resumen

El actual sistema de protección en España reconoce la importancia de la Educación Social como disciplina y profesión principalmente relevante para la intervención socioeducativa en contextos residenciales. La intervención que sostiene de manera principal el trabajo en los Hogares/Residencias para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, es la ejercida a través de la figura del/la Educador/a Social. Este/a profesional es el/la referente durante las diferentes fases del acogimiento residencial que, junto con un equipo multidisciplinar, trabaja para conseguir los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo Individual.

Abstract

The current protection system in Spain recognizes the importance of Social Education as a discipline and profession that is mainly relevant for socio-educational intervention in residential contexts. The intervention that mainly supports the work in the Homes/Residences for children and adolescents in a helplessness situation is carried out through the figure of the Social Educator. This professional is the reference during the different phases of residential care who, together with a multidisciplinary team, works to achieve the objectives established in the Individual Educational Project.

Introducción

La Convención de los Derechos de la Infancia aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados la ratifican y se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes de los niños, las niñas y adolescentes (en adelante NNA).

A nivel estatal, el actual sistema de protección de infancia y adolescencia está regulado por la Constitución Española de 1978, por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su versión vigente desprendida de las modificaciones dispuestas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI).

Junto a esta normativa es importante señalar que, las Comunidades Autónomas tienen cedidas las competencias en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia. Ello comporta la creación y aplicación de diferentes dispositivos e instrumentos que garanticen la acción protectora con la finalidad última de dotar de un mayor nivel de bienestar a la población infanto-juvenil.

Todo este marco jurídico enlaza con la corriente legislativa que en las últimas décadas ha ido reconociendo gradualmente la existencia de una serie de derechos de los/as que son titulares los/as NNA, concediendo a los poderes públicos la potestad para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar infantil (titulares de la patria potestad o personas tutoras) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Entidad Pública velando por el superior interés del/de la menor.

En general, se considera el contexto familiar como el más apropiado que da respuesta a las necesidades y favorece el desarrollo integral de NNA, en un clima de afecto y seguridad material y moral. Para ello, las familias deben encontrar en su entorno social, a su vez, los elementos y recursos que permitan dar respuesta a las necesidades de la infancia y adolescencia.

Sin embargo, existen diversas situaciones en las que los/as NNA, no reciben o reciben de manera inadecuada, aquellos recursos y estímulos que deberían proporcionarles su entorno familiar y social. En estos casos, nos encontramos ante NNA en situación de dificultad social.

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El bienestar de infantil es el pilar básico que guía toda acción protectora dentro del actual sistema de protección, en sentido amplio, incidiendo en aquel sector de la infancia que se encuentra en situación de dificultad social. Es por ello, que su actuación se centra en los siguientes objetivos prioritarios:

  • Atención a NNA que no presentan graves situaciones de riesgo o dificultad social, centrando las actuaciones en reforzar los agentes socializadores en el propio medio o contexto.
  • Atención a NNA que se encuentran ante graves situaciones de vulnerabilidad social, y que requieren de una atención intensiva con medidas de protección específicas, en función de la gravedad de la situación.

Para evaluar el nivel de gravedad de la situación, la normativa vigente en materia de protección de la infancia y adolescencia determina los indicadores, el nivel de riesgo y las medidas protectoras que deberán acompañar a cada caso.

Entre las medidas de protección que se pueden adoptar para NNA, se encuentran aquellas dirigidas a dar respuesta a la situación de desamparo. Y, una de ellas, es el acogimiento residencial. Así, tal y como se recoge en los Estándares de Calidad para el Acogimiento Residencial, EQUAR (Del Valle, et al., 2012):

El acogimiento residencial es una medida de protección destinada a aquellos niños que no pueden permanecer en sus hogares, y mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo (p.25)

En la actualidad, el modelo de acogimiento residencial que disponemos en España es especializado y se desprende del modelo de protección basado en la Familia y la Infancia donde prima una atención basada en las características individuales de cada caso (Bravo y F. del Valle, 2009, p. 18).

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La Educación Social como disciplina ocupa un papel central en la intervención socioeducativa en este contexto. El/la Educador/a Social, como profesional experto/a en intervención socioeducativa, es la persona encargada de acompañar, valorar e intervenir sobre las necesidades sociales y educativas básicas de NNA.

La Educación Social como disciplina para la intervención educativa en contextos residenciales

El art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece en sus principios generales que “cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”. A su vez, el art. 21 de mencionada Ley, incide en que para situaciones de desprotección social del NNA, se deberá tener en cuenta, entre otros, “el número y cualificación profesional del personal, al proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento interno y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos”.

Según se establece en EQUAR (Del Valle, et al., 2012, p. 25) una de las tres características fundamentales en las que se basa la medida de acogimiento es el “carácter educativo, en su sentido más integral”.

Asimismo, el carácter educativo lo encontramos en el desarrollo normativo en materia de protección de la infancia y adolescencia dispuesto por las diferentes Comunidades Autónomas. En algunos casos más desarrollados que en otros, pero en su mayoría, hacen hincapié en el carácter educativo de la medida y mencionan la figura del/la Educador/a Social como profesional especializado/a en la intervención con NNA en acogimiento residencial. Tal es el caso de Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía, Cantabria, Castilla La Mancha, País Vasco y Baleares.

La regulación normativa en materia de protección de la infancia y adolescencia en las diferentes Comunidades Autónomas, además, inciden en varios instrumentos técnicos que guían la intervención educativa, entre las que destacan: El Proyecto Educativo del Centro y El Proyecto Educativo Individual (PEI).

Por tanto, dentro del contexto residencial, la Educación Social, como disciplina, cumple un papel fundamental sobre el que pivota la intervención socioeducativa, convirtiéndose el/la Educador/a Social en tutor/a de referencia y resiliencia; es decir, es guía, modelo, que acompaña en la búsqueda de respuestas y soluciones ante las adversidades.

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Sin embargo, para que la intervención surta efecto, el/la Educador/a Social debe trabajar de manera coordinada con un equipo multidisciplinar conformado por la Dirección del Hogar/Residencia/Recurso, el Equipo Técnico (Psicólogo/a y Trabajador/a Social) así como con el resto del Equipo (Integradores/as Sociales, profesionales de la Animación Sociocultural, Mediadores/as Interculturales, etc.) y con la red de recursos externos de carácter educativo y sociocultural para fomentar la inclusión y Educación Social plena.

El papel del/la Educador/a Social en las diferentes fases del acogimiento residencial.

Siguiendo los Estándares de Calidad para el Acogimiento Residencial, EQUAR (Del Valle et al, 2012, p.27), las fases del acogimiento residencial coinciden con los procesos básicos. Estas fases son:

  1. Derivación y recepción-admisión.
  2. Evaluación de necesidades.
  3. Proyecto de Intervención Individualizado.
  4. Salida y transición a la vida adulta.
  5. Apoyo a las familias para la reunificación.

A continuación, describiremos de manera general, la importancia de la figura del/la Educador/a Social en cada una de dichas fases:

  1. Derivación y recepción-admisión

En esta fase el/la NNA debe contar con un/a Educador/a-Tutor/a. Este/a profesional se encarga de explicar los motivos y objetivos por los que ha sido separado/a de su familia, las líneas generales de funcionamiento del Hogar, las condiciones y normas básicas de estancia, el sistema de participación tanto dentro como fuera del recurso residencial, la manera de realizar peticiones y quejas, así como cualquier otra información que sea de su interés. Esta información se ofrecerá en la forma más comprensible posible, facilitando igualmente información escrita (de forma resumida) en un Dossier de bienvenida en versión “amigable”. Así como, atendiendo al art.18 LOPIVI se facilitará toda la información, referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicadas en el Hogar, así como de las personas responsables en este ámbito, y se les facilitará información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda. El/la Educador/a-Tutor/a además es el/la que le acompañará al grupo educativo, mostrándole las instalaciones y presentándole al resto de compañeros/as y del personal. Esta labor de “cicerones”, es fundamental para el/la NNA se sienta cómodo/a y vea la naturalidad de la vida cotidiana.

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  1. Evaluación de necesidades

En esta fase, el/la Educador/a-Tutor/a es la figura responsable de aglutinar la información recogida durante el periodo de observación y de confeccionar junto con el Equipo Técnico y el Equipo Educativo, el registro de evaluación de necesidades. Durante esta etapa, el/la Educador/a Tutor/a potencia y fomenta la aclimatación del/la NNA en el Hogar. Así, siguiendo lo establecido en EQUAR (del Valle, et al, 2012, p.40) cada NNA deberá contar con “una evaluación de necesidades completa y rigurosa realizada por el equipo educativo, de la que es responsable el Educador Tutor, que fundamenta y justifica el Proyecto de Intervención Individualizada”.

  1. Proyecto de Intervención Individualizado

El proyecto de Intervención Individualizado contiene el diseño del proceso educativo adaptado a cada caso e integra de manera estructurada los elementos necesarios que clarifican, guían, organizan y evalúan la intervención. Debe ser revisado periódicamente y se actualiza bajo la responsabilidad del/la Educador/a Tutor/a junto mediante el trabajo coordinado con los componentes del Equipo de profesionales del Hogar. Además, debe tener muy en cuenta la participación efectiva de los/as NNA en el proceso.

En esta fase, coincidente con la de estancia del/la NNA en el recurso, la figura profesional de la Educación Social como referente cobra especial relevancia. Es este/a profesional como Tutor/a de referencia y resiliencia quien se encarga de realizar las tutorías de manera individualizada y facilita la información del caso al Equipo Técnico y al Equipo Educativo.

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  1. Salida y transición a la vida adulta.

La Educación Social en esta fase cumple un objetivo prioritario que es trabajar en habilidades sociales y de vida, centrándose en la resiliencia secundaria, todo ello coordinado con el Equipo Educativo, Técnico y la red de recursos externos del entorno circundante al Hogar y se potenciarán actuaciones socioeducativas encaminadas a la preparación para el acceso al mercado laboral.

  1. Apoyo a las familias para la reunificación.

Desde el inicio de la medida de protección se presta especial atención a la familia mediante el establecimiento del vínculo positivo con el/la Educador/a-Tutor/a.

Educador/a Social como tutor/a de referencia y resiliencia secundaria

Para que un/a NNA se constituya como persona resiliente necesita sentirse seguro/a, es decir, que se haya generado un vínculo afectivo y de pertenencia a través del cual pueda socializar su experiencia protegido/a. Así:

En la primera infancia se desarrolla la resiliencia primaria con figuras de identificación como las familias o figuras cuidadoras. Éstas son un pilar básico de apoyo y con ellas se crean vínculos seguros y de protección. Sirven de modelo para afrontar adversidades ante diversas situaciones. Sin embargo, no todas las personas en su infancia cuentan con estas personas de referencia. Es el caso de menores que se encuentran en acogimiento residencial ya que, en muchas ocasiones, sus primeras figuras de cuidado no cumplieron con estas condiciones, por no disponer de las competencias parentales y/o de cuidados requeridas y, como consecuencia de ello, no generaron esos primeros elementos de resiliencia (Barudy y Dantagnan, 2005, en Melendro y Bernal, 2021, p.134).

Para Barudy y Dantagnan (2011), la resiliencia secundaria se refiere a:

La capacidad de una persona de sobreponerse a los desafíos y adversidades de la vida gracias al apoyo afectivo y social de sus «tutores o tutoras de resiliencia», a pesar de haber vivido experiencias de malos tratos en el inicio de su infancia. (p.27)

Los procesos de autoconstrucción de algunos Educadores en “Tutores de Resiliencia” (Puig y Rubio, 2015) suponen para ellos/as el reto de ayudar a generar proceso de resiliencia secundaria (Barudy y Dantagnan, 2011; Martínez y Vázquez, 2006) desde la acción socioeducativa (en Melendro y Bernal, 2021, p. 135).

En el acogimiento residencial, por tanto, el/la Educador/a Social como referente debe promover la creación de procesos de resiliencia secundaria.

Las funciones del/la Educador/a Social en acogimiento residencial

El IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección, desarrolla las competencias y funciones del/la Educador/a Social. Éstas son:

  • Competencias: Realiza tareas de intervención educativa, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del menor/joven o grupo de jóvenes a su cargo.
  • Participa, junto a los técnicos y bajo la dirección del director y/o coordinador, en el proceso educativo del menor/joven, realizando funciones de orientación, programación, ejecución y evaluación.
  • Elaboración y seguimiento del plan de intervención de cada menor/joven o grupo.
  • Organiza la vida cotidiana y atiende a las necesidades de las unidades o grupos conforme a lo previsto en la normativa vigente y las indicaciones de la dirección del centro, en orden a favorecer el desarrollo integral del menor y jóvenes y su autonomía personal y social.
  • Elabora proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las necesidades de jóvenes en sus salidas al exterior cuando así se establezca, tanto para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio y tiempo libre, como para la realización de trámites administrativos o judiciales.
  • Supervisa el trabajo del auxiliar técnico educativo y controlador/a.
  • Contribuye de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y supervisa y da respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.
  • Informa diariamente a la Dirección del centro de las actuaciones desarrolladas y de las incidencias producidas, así como de las medidas adoptadas.
  • Conoce y aplica la normativa vigente.
  • Elabora y rellena todos los documentos y registros que se consideren oportunos, así como los informes pertinentes sobre comportamiento y evolución de jóvenes a su cargo que se establezcan.
  • Cualesquiera otras funciones que requiera el proyecto educativo de la entidad.

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Conclusiones

La Educación Social como disciplina articula la intervención educativa en la vida cotidiana de NNA que se encuentran en acogimiento residencial. Las técnicas de intervención que utiliza: observación, escucha activa, acción tutorial, sirven para conformarse como figuras referentes y promovedoras de procesos de resiliencia secundaria.

Sin embargo, la intervención socioeducativa debe estar coordinada con el resto de profesionales del Hogar de acogimiento así como con los diferentes contextos en los que se desarrollan los/las NNA: familia, escuela y comunidad; es decir, el trabajo multidisciplinar e intervención comunitaria son pilares en la intervención psicosocial, donde la Educación Social ha de jugar un papel predominante.

Las funciones del/la Educador/a Social están recogidas en Convenio Colectivo Estatal, además de estar ampliamente desarrolladas en la mayoría de Comunidades Autónomas. Esto ha hecho que se profesionalice la Educación Social de la mano de la labor de los Colegios Oficiales de Educadores/as Sociales; y juguemos un rol profesional, con rigor técnico y desarrollo de carrera en este ámbito de la protección de la infancia y adolescencia y en el resto de ámbitos del Tercer Sector.

Bibliografía

Barudy, J. y Dantagnan M. (2005). Los buenos tratos en la infancia: parentalidad, apego y resiliencia. Gedisa.

Barudy, J. y Dantagnan, M. (2011). La fiesta mágica y realista de la resiliencia infantil. Gedisa.

Bravo, A., y del Valle, J. F. (2009). Intervención Socioeducativa en acogimiento residencial. Gobierno de Cantabria.

Constitución española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311.

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Del Valle, J. F., Bravo, A., Martínez, M. y Santos, I. (2012). Estándares de calidad en acogimiento residencial EQUAR. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 17 de enero de 1996, núm. 15.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 5 de junio de 2021, núm. 134.

Martínez, T. y Vázquez, B. (2006). La resiliencia invisible. Infancia, inclusión social y tutores de vida. Gedisa.

Melendro, M. y Bernal T. (2021). Acción socioeducativa y resiliencia en el tránsito a la vida adulta de jóvenes egresados de acogimiento residencial. En Santiago Ruiz Galacho y Víctor Manuel Martín-Solbes (coords.) Educación social, sociedad y acogimiento residencial, (125-144). Octaedro Editorial S.L.

Puig, G. y Rubio, J. L. (2015). Tutores de resiliencia: Dame un punto de apoyo y moveré mi mundo. Gedisa.

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores. Boletín Oficial del Estado, 18 de febrero de 2021, núm. 42.

Para contactar

Estefanía Muñoz Galván, email: emunoz@diagrama.org  

Daniel Navalón Sesa, email: dnavalon@diagrama.org

Fecha de recepción del artículo: 24/03/2022
Fecha de aceptación del artículo: 02/05/2022