×

Presentación

Autoría:

Carlos Sánchez-Valverde Visus, coordinador del consejo de redacción. Vincent Susan Faubel Aigües, editor invitado

La Educación Social en la segunda generación de leyes de servicios sociales

La Constitución de 1978 significó en  la historia de la Acción Social en España la superación del modelo de Beneficencia que había imperado hasta entonces, en el cual la ayuda era considerada como una gracia, o concesión, tal como como recogía Manuel Colmeiro,[1] a mediados del siglo XIX, en su obra sobre Derecho Administrativo Español:

La caridad social no es derecho de requerir auxilio, de exigir una prestación determinada, ejercitando el individuo una acción contra el Estado para obtener asistencia. Es una esperanza de alivio, no una reclamación de deuda, sino demanda de beneficio (máxima 848)

Otra de las máximas de este texto, la 843, nos dirá:

… convertir el sentimiento de la caridad en un deber estricto, transformar el precepto de conciencia en deuda de Estado, equivale a reconocer el derecho del pobre al impuesto integro, a toda la renta, al capital mismo, y a proclamar en suma, la abolición de la propiedad.

Pero la Constitución, además de proclamar el derecho genérico a los servicios sociales, más como expectativa de derecho que como derecho subjetivo exigible individualmente por todos y todas los ciudadanos,[2] poco hizo. El desarrollo posterior del estado de las autonomías llevo a que todas las Comunidades Autónomas desarrollaran sus propias leyes de Servicios Sociales en ejercicio de sus competencias plenas en estos contenidos. Estas fueron las “leyes de servicios sociales de primera generación”.

(Imagen en Flickr)

Habrá que esperar a la conocida como Ley de Dependencia,[3] de 2006, para que ese derecho sea entendido como subjetivo en un intento de crear un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales.

Y en aplicación de ese nuevo paradigma será cuando asistiremos a la aprobación y desarrollo de lo que se ha dado en llamar “segunda generación de leyes de servicios sociales”, proceso que aún no está complementado en todo el territorio. Y se desarrollarán en consecuencia toda una serie de catálogos de prestaciones que podrán ser exigidas individualmente por todas las personas.

(Imagen en Flickr)

La presencia y consideración que la Educación Social está teniendo en estas leyes es cada vez más importante. Y su incorporación a los diferentes equipos y funciones, que siempre deberían trabajar desde criteritos de respeto a la multidisciplinariedad, es cada vez más intensa y corresponsable.

Los contenidos de esta RES, Revista de Educación Social, número 29.

En las colaboraciones que se recogen en la sección monográfica del número que se presenta podemos observar interesantes muestras de reflexión, saber y experiencia. Contribuciones que profundizan en el carácter de nuestro Sistema de Servicios Sociales, nos acercan diferentes  articulaciones y modelos sobre cómo se ha configurado en algunas comunidades autónomas esos nuevos sistemas, reflexionan sobre propuestas emergentes como la Renta Básica o sobre el cómo estar, como profesionales de a pie, en esos espacios y cómo gestionar algunos de los encargos.

Lectura toda ella dirigida, primero a la información y al conocimiento, y después a la interpelación sobre las posibilidades de aportación que la Educación Social tiene en relación a los servicios sociales.

En la sección miscelánea os ofrecemos colaboraciones muy interesantes, sobre las realidades de los procesos de estigmatización, posibles aplicaciones del Aprendizaje Servicio (APS), la cooperación entre docentes y Educación Social en una Escuela entendida como espacio común, reflexiones sobre el pensamiento crítico, presentación de programas para el tratamiento de la violencia filio-parental en jóvenes en situaciones de libertad vigilada, sobre el empoderamiento comunicacional como estrategia comunitaria, la función educativa de “toda la tribu”, acción socioeducativa en pisos tutelados con personas sin hogar  y con enfermedad mental, la intervención asistida con animales, o la acción socioeducativa con jóvenes de comunidades emigradas en Chile.

Para acabar, como siempre adelantaros los temas de los próximos números de RES, Revista de Educación Social:

  • Número 30, enero-junio de 2020: Educación Social y juventud.
  • Número 31, julio-diciembre de 2020: Políticas culturales, animación sociocultural y gestión cultural. Miradas desde la Educación Social.

El número 32, del primer semestre del 2021, estará en principio reservado a los contenidos del Congreso de Zaragoza.

Seguimos esperando vuestras colaboraciones para seguir ofreciendo ideas, pensamientos, experiencias, que ayuden a la interpelación sobre nuestra acción socioeducativa.

¡Gracias por seguir allí y Feliz otoño e invierno del 2019 e inicios de 1920!

[1]  Ver COLMEIRO, M. (1850): Derecho Administrativo Español, tomo I, libro IV, cap XII: De la Beneficencia, Madrid: Imprenta Eduardo Martínez. En línea (reedición de 1876) en: http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/derechoAdministrativoEspanolT1.pdf. Se pueden consultar también otras opiniones del autor, que recordemos, era catedrático de la materia, sobre los tipos de pobreza, los establecimientos públicos y privados de beneficencia, etc.

[2] Recordemos que quedan recogidos en el artículo 50 del capítulo III, capítulo que fija los principios rectores de la política social y económica y que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios, tal como la misma consttución recoge en su artículo 53.3, formarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Y que sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

[3]  Que en realidad es  la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.