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La inclusión de la Educación Social en la intervención sociocultural en las residencias de mayores. Propuesta para la modificación del marco regulador

Autoría:

Cristina Buedo-Guirado, Educadora Social, Programa de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Granada. Laura Rubio, Profesora Ayudante Doctora, Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación, Campus de Melilla, Universidad de Granada. Juan Romero-Coronado, Profesor Contratado Doctor, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de Granada

Resumen

Como toda intervención socioeducativa, el presente trabajo tiene múltiples finalidades: por un lado, poner de manifiesto la importancia que adquiere el estancamiento profesional acaecido en la última década en los centros geriátricos, sobre el bienestar de un nuevo perfil de envejecimiento. Por otro lado, resaltar la limitación funcional que posee el técnico en actividades socioculturales respecto a los titulados en Educación Social. Todo ello, con la intención de mostrar nítidamente, la necesidad de incluir acciones innovadoras de carácter psicosocial en los complejos residenciales. Contrastando las necesidades surgidas en los últimos años, frente a las competencias de la Educación Social; y promoviendo una modificación legislativa respecto a los diversos convenios en intervención social, que excluyen a esta profesión del sector de la tercera edad.

Introducción

España sigue su proceso de envejecimiento con más de 657,705 personas mayores de 65 años, lo que supone un 18.4% sobre el total de la población (Instituto de mayores y Servicios Sociales [IMSERSO], 2016). Un alto porcentaje sobre la población total que guarda una estrecha relación con las mejoras sanitarias y los avances científicos. Pero este progreso supone, para un gran número de personas mayores, tener problemas de salud que desemboquen en dependencia y/o en deterioro de la capacidad cognitiva (Higgs, Hyde, Wiggings y Blane, 2003). En el año 2007, un 47.3% de personas mayores presentaban limitaciones funcionales. Sin embargo, para el año 2017 esta cifra se vio aumentada significativamente, siendo un 53.8% de personas de este grupo poblacional las que mostraban algún tipo de limitación (INE, 2017).

Estas limitaciones son subsanadas en el entorno familiar, o con cuidados externos. Siendo la institucionalización una de las opciones más controvertidas en la actualidad. Más de 270,000 personas mayores viven en residencias para la tercera edad en España, lo que significa que la población de estos espacios se ha triplicado en los últimos años (Alonso, 2013).

Estos elevados porcentajes ponen de manifiesto la importancia que conlleva el tratamiento del envejecimiento de la población española para el estado de bienestar. Siendo relevante preservar la autonomía de las personas mayores el mayor tiempo posible; y dotar de estrategias y tratamientos integrales que promuevan un envejecimiento exitoso.

Desde la década de los noventa, en España los estudios realizados sobre el proceso de envejecimiento han enfocado sus investigaciones en hallar definiciones empíricas, modelos teóricos y predictores más complejos del logro de un envejecimiento activo y saludable (Fernández-Ballesteros, 2009), así como la interrelación de las dimensiones bio-psico-sociales. Todo ello con el fin de transformar diversas corrientes teóricas a un plano más pragmático al servicio de las personas mayores. En esta línea, el objetivo de las investigaciones gerontológicas de los años ochenta y noventa buscan conocer la interacción del organismo biológico, su psique y su entorno (Bandura, 1986).

Estas dos últimas dimensiones poseen una alta relación tal y como señala Ryff (1989), concluyendo en su estudio que las relaciones positivas, el sentido del humor, el disfrute de la vida y la aceptación ante los cambios, son los criterios esenciales del bienestar y del envejecimiento exitoso.

Estas afirmaciones sitúan a la persona mayor, como receptora de la acción para la mejora de sus condiciones de vida; y ponen en marcha distintos mecanismos sociales (responsables políticos y medios de comunicación) ante la conciencia popular de estas nuevas necesidades (Fernández-Ballesteros, 2009). Nuevas necesidades, que proceden de un nuevo perfil de envejecimiento: actualmente un 43.7% de las personas mayores españolas han utilizado el ordenador y un 85.3% han usado el teléfono móvil en los últimos tres meses (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2017), además un 53% han realizado actividades de envejecimiento activo. Asimismo, respecto a su percepción, participación e inquietudes, el 87% desea mantener su autonomía y el 43% quiere participar activamente en la sociedad (IMSERSO, 2009, p.139).

Entre la multitud de estrategias que derivan del marco teórico del envejecimiento activo, Pérez-Cano (2015) define la participación social como uno de los pilares fundamentales para el sostén de la calidad de vida de las personas. Trasladando dicha afirmación a la actual evolución del perfil de las personas mayores españolas, el mismo autor propone una nueva perspectiva para la confección de actividades de envejecimiento activo, donde se compatibilice el papel receptor de las ejecuciones, con el de emisor. En otras palabras: una verdadera participación activa siendo protagonistas y creadores de su propio proceso de envejecimiento, a través de un mapa de actividades cuyo eje sea la personalización. Proyectos ambiciosos e innovadores, que buscan el mayor efecto sobre el bienestar integral de las personas mayores, y que se enfrentan a la dura tarea de adaptarse a las nuevas e idiosincráticas necesidades de las personas mayores.

A pesar de este nuevo modelo de intervención, un gran sector de la población mayor no consigue obtener los beneficios de dichos programas ya que se encuentran fuera del círculo de difusión: las personas institucionalizadas.

Es poco frecuente que los centros residenciales ofrezcan oportunidades de envejecimiento activo y participación en la sociedad a las personas que allí residen. Por ello, en la actualidad, el 95% de las personas mayores prefieren residir en sus domicilios mientras puedan valerse por sí mismos en el desarrollo de su vida diaria (Osorio y Salinas, 2016), ya que la pérdida de autonomía, de identidad, de participación y de calidad de vida son los mayores temores ante la institucionalización.

La ausencia de innovación en la asistencia geriátrica radica en el estancamiento profesional presente en los centros. La inclusión de la animación sociocultural en el año 2003 supuso la última innovación funcional en los complejos hasta la actualidad (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Quince años de paralización en su intervención sociocultural, que no han sido subsanados con la integración de nuevas funciones; ni de la inclusión de un nuevo profesional, como el educador/a social, que pueda enfrentarse a este gran reto.

Orígenes de los límites del técnico de actividades socioculturales en los centros residenciales.

Como recoge el Anexo II del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, la profesión encargada de prestar asistencia respecto a la promoción sociocultural es el técnico/a de actividades socioculturales (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036).

El artículo 14 del capítulo III del mismo convenio, clasifica al equipo de trabajo de las residencias de mayores en grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En España el técnico en actividades socioculturales debe poseer el grado superior de formación profesional en integración social o en animación sociocultural. Por lo que se establece que esta agrupación profesional, pertenece al grupo C.

Entre sus competencias profesionales, podrían destacarse las referentes a entornos similares al del área de las personas mayores (BOE 195, 2012, pp. 58549-58621):

  • Programar actividades de integración social aplicando los recursos y estrategias metodológicas más adecuadas.
  • Diseñar actividades de atención a las necesidades físicas, y psicosociales en función de las características de los usuarios y del contexto, controlando y evaluando el desarrollo de estas.
  • Organizar e implementar actividades de apoyo psicosocial mostrando una actitud respetuosa con la intimidad de las personas y evaluando el desarrollo de estas.
  • Organizar e implementar actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, evaluando los resultados conseguidos.
  • Entrenar en habilidades de comunicación haciendo uso de sistemas alternativos aumentativos y motivando a las personas usuarias en la utilización de estos.
  • Realizar tareas de mediación entre personas y grupos aplicando técnicas participativas y de gestión de conflictos de forma eficiente.
  • Mantener relaciones fluidas con las personas usuarias y sus familias, miembros del grupo de trabajo y otros profesionales, mostrando habilidades sociales y aportando soluciones a los conflictos que surjan.

Sin menoscabar ambas profesiones, queda plasmada la ausencia de competencias relativas al área de personas mayores, su participación social y la promoción del empoderamiento. Aspectos clave para un envejecimiento activo que desde el año 1997, ya era promovido para la adecuada atención de las personas mayores como demuestra la creación del I Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad en España (BOE 181, 1997, pp. 23376-23378).

Este marco regulador, quedó obsoleto en escasos cinco años. Mostrando que la inclusión de un nuevo perfil profesional era la clave para ajustar la evolución social a las necesidades de los centros de mayores. Las funciones incluidas desde la óptica del técnico en actividades socioculturales quedaban limitadas en el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOE 181, 2003, p. 29640-29641):

  • Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.
  • Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
  • Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
  • Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
  • Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
  • Realización de programas y proyectos específicos.
  • Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.
  • Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal.
  • Motivar a los residentes ante sobre la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
  • Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.
  • Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.
  • Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
  • Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.
  • Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
  • Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.
  • Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
  • En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

Nuevamente, se aprecia que no existe mención al desarrollo de acciones de envejecimiento activo, promoción del empoderamiento y de la participación social. Mostrando así que además de encontrase con un estancamiento profesional, el convenio regulador actual posee un profesional obsoleto en el desempeño de sus funciones en el contexto actual de las personas institucionalizadas.

La inclusión de la educación social como respuesta

Paralelamente a esta evolución del perfil de envejecimiento, en el Estado Social, Democrático y de Derecho, la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela, promocionando la igualdad de todos los ciudadanos/as, buscando la justicia social; y el pleno desarrollo de la conciencia democrática.

Una profesión que durante largos años se estuvo fraguando y que se plasmó en el Real Decreto de 10 de octubre de 1991, creándose la Diplomatura en Educación Social (BOE 243, 1991, pp. 32891-32892). Requiriendo que la profesión social, delimite y explicite sus funciones en un código deontológico. Así, en el año 2002, la Asamblea General de 30 de noviembre celebrada en Toledo, muestra la elaboración de un primer documento de Definición Profesional de Educación Social (Pantoja et al., 2001). Creándose así el primer Código Deontológico de la profesión, incluyendo la atención a las personas mayores en residencias y centros de día.

Las funciones establecidas incluyen la atención a las personas mayores a través del uso de las competencias especificadas para este sector (Senra, 2012):

  1. Crear proyectos de intervención, adaptados a las características individuales: formación, intereses, capacidades, limitaciones físicas…
  2. Gestionar las experiencias vitales, necesidades y capacidades de cada individuo, para desarrollar una intervención socioeducativa individualizada con mayor eficacia, centrándose en la búsqueda de autorrealización individual, y la mejora de la autoestima.
  3. Realizar procesos de mejora y evaluación, en los distintos proyectos de intervención para su eficacia y aprovechamiento de los recursos disponibles.
  4. Incluir en el proceso de intervención, estrategias para la mejora de la percepción del sector de la tercera edad en la sociedad y en la comunidad, utilizando técnicas diagnósticas para establecer la percepción de esa agrupación de personas mayores concretamente.
  5. Diagnosticar y conocer el contexto social -familiar de la persona, e implantar nuevas estrategias para su impulso y sostenimiento. A fin, de evitar el desarraigo familiar, social y/o comunitario.

Situación legislativa actual de la educación social. Límites profesionales en el ámbito residencial

La inclusión de la educación social en espacios de atención a las personas mayores resulta ser en la actualidad uno de los ámbitos por los que distintos organismos, como el colegio estatal de educadores sociales, reclaman conseguir su espacio profesional como parte de las ciencias sociales y de la educación.

Como ya se ha mostrado, la educación social es una titulación joven, que nació en el año 1991. Aunque sus competencias, funciones, objetivos y principios de actuación han estado limitados desde sus inicios, se ha visto afectada por la propia evolución de la sociedad. Viéndose modificada y adaptada paralelamente, a las áreas de mayor problemática en España (Senra, 2012).

Repasando los diversos convenios confeccionados a nivel estatal referentes a la intervención social, la presencia de la Educación Social se encuentra ratificada en la prestación de la asistencia sociocultural al área de la tercera edad. No siendo limitada su actuación en espacios sociosanitarios, ya que, por sus propias competencias profesionales, su capacidad es innegable. Siguiendo esta línea hasta la actualidad, el convenio Colectivo Estatal de acción e intervención social 2015-2017 establece en su capítulo IV artículo 21 las distintas áreas profesionales en las que puede intervenir la educación social, incluyendo la atención a las personas mayores (BOE 158, 2015, pp. 54679).

A nivel provincial, numerosas publicaciones han promovido la intervención gerontológica desde la perspectiva de la Educación Social. Siendo la más reciente y contradictoria, la publicada en el año 2015 con actual vigencia en Guipúzcoa: el II Convenio Colectivo de Intervención de Gipuzkoa para los años 2015-2018. Su primer capítulo recoge el ámbito funcional de las labores de la intervención social, incluyendo las labores dirigidas a las personas mayores como eje de actuación; sin embargo, se excluyen los centros y residencias de la tercera edad y los servicios de ayuda a domicilio que tengan regulaciones laborales propias (Boletín Oficial de Gipuzkoa 36, 2017). Estas relaciones vienen limitadas por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en el que se incluyen las funciones desde la perspectiva de la animación sociocultural, pero sin incluir la figura de la Educación Social como profesional competente (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Perpetuando el estancamiento profesional ya advertido anteriormente, y que no es solventado a través de los organismos públicos.

Creación de una ley estatal

La reivindicación de la inclusión de la profesión del educador/a social en los centros de mayores no solo emana de la capacidad competencial que por sí misma posee como instrumento de mejora asistencial, sino de la necesidad de crear unas funciones y unos límites que intensifiquen el espacio laboral de los educadores en este y otros sectores.

Desde el año 2016 se promueve la creación de una ley que regularice la actuación de los educadores/as sociales en todas las áreas de intervención especificadas en su código deontológico (Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales [CGCEES], 2016). Esta ley de regularización se encuentra aún en trámites para su aprobación, fundamentándose en el hecho de que, en el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, abriéndose nuevos espacios sociales que atienden necesidades y demandas educativas. Afirmándose que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela, para ser un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos.

Desde esta reivindicación profesional se solicita adecuar la denominación de educador/educadora social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.

La figura del educador/a social existe tanto en la empresa privada como en la administración pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de esta, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional, así como de las funciones asignadas a la misma.

Inclusión de la categoría profesional de la educación social en el ámbito sanitario. El ejemplo de Cantabria

A nivel autonómico, el vínculo entre la profesión de la Educación Social y las instituciones públicas está creciendo en los últimos años. Un ejemplo de este fenómeno es su reciente presencia en entidades sociosanitarias a nivel autonómico en Cantabria. La Consejería de Sanidad ha creado la categoría de técnico medio Educador Social en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS). La categoría perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, clasificada como personal estatutario de gestión y servicios, y le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, incluido el de retribuciones (Boletín Oficial de Cantabria [BOC] 15, 2018, 1971-1973)

Entre sus funciones, se encuentra el acompañamiento y apoyo al paciente y sus familiares, y de ser el elemento armonizador de las relaciones entre pacientes y el equipo asistencial de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Siendo uno de sus requisitos para su incorporación, tener el grado en Educación Social.

Propuesta de la modificación del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal

En vista de la reivindicación laboral y profesional que está protagonizando la labor de los educadores sociales, la atención psicosocial en los centros geriátricos podría verse beneficiada con su incorporación. Apoyando a la ruptura del estancamiento profesional sufrido desde el año 2003, e innovando sus funciones socioculturales con la creación y modificación de las actuales.

El marco competencial que argumenta este hecho es cumplimentado con la fundamentación legislativa que apoya a que esta labor profesional sea integrada de forma regulada en todo ámbito de intervención ya delimitada en su código deontológico (ASEDES, 2007).

Fundamentación legislativa

Los artículos legislativos que conceden a la educación social la posibilidad de reclamar su espacio profesional de forma regulada se basan en los citados a continuación:

  • Artículo 29 de la Constitución Española. El artículo 29.1 de la Constitución Española que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición. Éste podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).
  • Objeto, según el artículo 3 de la citada L.O. 4/2001 las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).
  • Por su parte el artículo 1 de la Ley Orgánica. 4/2001 que la ostenta toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario (BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).

Modificaciones potenciales del VI Convenio Colectivo

Modificar el Anexo II del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, donde se pauta que la profesión encargada de prestar asistencia respecto a la promoción sociocultural es el técnico/a de actividades socioculturales (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). De forma que quede sustituida esta profesión por la de Educación Social, ampliando a su vez su propia definición: “la profesión encargada de prestar asistencia respecto a la promoción de envejecimiento activo, de participación social y bienestar psicosocial, es el graduado/a en Educación Social”.

Siendo reubicado por consecuencia al grupo profesional con la categoría perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2 al tener el título de graduado. Por lo que también deberá ser modificado el artículo 14 del capítulo III del mismo convenio, donde se clasifica al equipo de trabajo de las residencias de mayores en grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. Y donde la labor del técnico en actividades socioculturales es agrupada en el equipo de profesionales con títulos de cualificación media (Grupo C).

Modificar el Anexo II del citado convenio, donde se pauta que la profesión encargada de prestar asistencia respecto a la promoción sociocultural desarrolla una serie de funciones obsoletas en la actualidad tras 15 años de evolución social (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Por lo que a las funciones ya presentes en el convenio, se añadirían las siguientes de acuerdo a las competencias del educador/a social (ASEDES 2007) y a las necesidades acaecidas a través del nuevo perfil de envejecimiento (IMSERSO, 2016):

  1. Evaluar periódicamente, la satisfacción personal con el programa desarrollado en la Intervención Gerontológica de los complejos.
  2. Adaptar los programas de envejecimiento activo de forma continua, a la propia evolución individual y grupal, de los residentes. Evaluar la percepción de bienestar y satisfacción vital de las personas mayores en los complejos.
  3. Elaborar un Proyecto de Intervención Gerontológico en los complejos con las bases del envejecimiento activo.
  4. Introducir en el Proyecto de Intervención Gerontológico, el uso de las Tics en sus programas.
  5. Conocer toda la información referente al residente: informes, historias de vida, vínculos familiares… Para la creación de programas de envejecimiento activo con actividades concretas e individuales.
  6. Mantener los vínculos sociales y familiares lo más intactos posibles tras su entrada al complejo; y buscar nuevas vías para la creación de nuevas redes sociales (internas y externas al complejo).
  7. Fomentar a través de los programas, el empoderamiento, autonomía, autoeficacia y autoestima de la persona mayor institucionalizada.
  8. Promover el espíritu crítico y dar voz a opiniones e inquietudes de las personas mayores en los complejos.
  9. Mejorar la percepción sobre el control de la propia vida de la persona mayor en el complejo, y sobre su identidad, a través de las actividades del Proyecto de Intervención Gerontológico.

Conclusiones

Tal y como ha quedado recogido, la intervención del técnico en actividades socioculturales se está viendo limitado en el ámbito de los centros geriátricos por motivos competenciales. La ausencia de innovación y de acciones de envejecimiento activo que promuevan la apertura de los complejos a la sociedad, hace presagiar el aumento de insatisfacción y de búsqueda de alternativas asistenciales por parte de las personas mayores españolas que no incluya la institucionalización.

Desde la educación social, se promueve una ley que abarque su multidisciplinariedad y defina sus funciones en las áreas de intervención tan compleja, como el área de la tercera edad. Esta ley se fundamenta en la capacidad competencial que posee la respectiva profesión, ya que es el resultado de una evolución en la que la sociedad ha mostrado las necesidades como objetivos a subsanar por los educadores/as. Desde este punto de vista, la transformación social es uno de los pilares fundamentales de su acción utilizando a los propios destinatarios como protagonistas de su propio proceso de socialización; y las carencias sociales como eje vertebrador de sus objetivos.

No resulta extraño señalar que ante una reivindicación social, como puede ser la mejora de la asistencia psicosocial en los centros de mayores, la educación social actúe en búsqueda de una solución. Siendo la propia propuesta analítica, su incorporación al entramado profesional que innove las funciones actuales de intervención; incluya unas nuevas acciones desde las carencias percibidas; y reivindique su papel en la elaboración de los convenios laborales estatales en este ámbito. Reemplazando la figura del técnico en actividades socioculturales, y siendo ubicado en la atención psicosocial al igual que el trabajador/a social; el terapeuta ocupacional; y los psicólogos/as, quienes poseen títulos superiores.

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Datos de contacto

Cristina Buedo-Guirado: cbuedog@gmail.com  

Laura Rubio: lrrubio@ugr.es  

Juan Romero-Coronado: juanrome@ugr.es

Fecha de recepción del artículo: 09/02/2018
Fecha de aceptación del artículo: 23/07/2018