Mikel Arrikaberri, Mamen Caballero, Joseba Huarte, Conchi Tanco, Ana Biurrun, Yolanda Etayo, Silvia Urdániz(1)
Esta colaboración es una adaptación del documento “Educadores y educadoras sociales en el ámbito escolar. Hacia una integración Orgánica y funcional en la Comunidad Foral de Navarra” que se realizó por los autores como respuesta a la demanda recibida de la Junta Gestora del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra (NAGIHEO/COEESNA). La demanda surgió a raíz del conocimiento del preacuerdo del “Pacto para la mejora de la enseñanza pública en Navarra” (marzo 2007) entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y varios sindicatos, y en él se recogía la incorporación de figuras profesionales de lo social en los centros de educación secundaria.
El documento-proyecto nació como fruto del análisis y la reflexión de un grupo de trabajo, compuesto por educadoras y educadores sociales con amplia experiencia laboral en diferentes ámbitos de intervención: atención primaria, atención especializada y de intervención comunitaria.
Para la realización del mismo se recogieron y analizaron aportaciones teóricas del mundo universitario (comunicaciones, documentos) y de experiencias de otros compañeros/as del resto del estado en los centros de secundaria, donde ya se ha incorporado esta figura profesional en diferentes comunidades autónomas.
Se pretende reforzar el que aunque la acción socioeducativa de los educadores sociales se ha venido desarrollando en el ámbito de la educación no formal, por su formación, capacidades, competencias y estrategias de trabajo, también pueden ser los profesionales que complementen la labor educativa de maestros y profesores, padres y madres, en aras de una educación integral para nuestros hijos e hijas.
El texto comprende cuatro apartados en el primero de los cuales se expone la necesidad de incorporar la figura del educador social en los centros educativos, como consecuencia de los cambios sociales que afectan también a la escuela. En este primer punto, además de exponer los ámbitos de trabajo y el perfil de esta figura, se hace un análisis del proceso de incorporación en las diferentes comunidades incluyendo aspectos sobre la situación de nuestra comunidad, normativa estatal y foral.
El segundo punto trata sobre la ubicación de este profesional en el marco la estructura organizacional de la escuela, su labor preventiva y su papel en la detección de casos de cara a prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo de desprotección, absentismo y abandono escolar.
Posteriormente, el punto tres recoge un esbozo sobre las funciones principales en el entorno escolar: de prevención, mediadora y educativa. Se concluye con un último punto que, dedicado a las consideraciones finales, precede a un apartado sobre la bibliografía utilizada, fuentes referenciadas y normativa.
El centro escolar, comunidad educativa, es claro reflejo de la sociedad en la que vivimos, cambiante y en continua evolución. Debe adaptarse a la sociedad y a sus cambios, a sus inquietudes, preguntas y necesidades. Situaciones que se dan en la actualidad como las incorporaciones del colectivo de inmigrantes, las nuevas tendencias y modelos familiares, el avance vertiginoso de las tecnologías, convivencia con el consumo de sustancias, entre otros hechos, exigen que la escuela de respuestas socioeducativas a las problemáticas que surgen en el contexto escolar. Por lo que ésta debe dotarse de profesionales de lo social con un perfil educativo concreto: educadoras y educadores sociales.
Algunos autores, como Galán (2008), señalan la necesidad de implementar la educación social a las comunidades de aprendizaje partiendo de las siguientes premisas:
Así, se entiende la inclusión de la figura del E.S en los centros educativos como “la incorporación de un profesional que pretende aportar una visión complementaria a la educación académica, ofreciendo una labor adaptada a las necesidades del alumnado y del propio sistema educativo” (Galán, 2008). Para realizar una labor colaborativa y vincular a la escuela, la familia y la comunidad, con el objeto de “dar respuesta a diversas necesidades de intervención socioeducativa” (Galán, 2008, p. 57).
En diferentes comunidades (Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla la Mancha) se contempla la inclusión de la figura del Educador Social como miembro de la Comisión de Convivencia del centro. También, participa en la elaboración del plan de convivencia y por su formación académica es el profesional que se encarga de la implementación del programa de mediación y resolución de conflictos.
La concreción del sistema educativo navarro en particular es que los centros públicos se han visto desbordados en los últimos 10 años con una amplia concentración de alumnado inmigrante, siendo su escolarización principalmente en centros públicos y llegando algunos de estos centros a porcentajes muy altos. Hasta el momento, en nuestra Comunidad Foral, educadores y educadoras sociales han participado en diferentes programas de apoyo promoviendo la interculturalidad, la educación en valores y en general el fomento del desarrollo de la persona (alumno y alumna) en una sociedad plural. Vemos conveniente que, al igual que en otras comunidades, el educador/a participe en los Planes de Convivencia y los programas de mediación que se vayan implantando, programados desde el centro y con un seguimiento, para que realmente exista una repercusión positiva en los educandos, en toda la comunidad educativa y en la sociedad navarra en general.
En uno de los puntos, Intervención Social en Secundaria, se recogía lo siguiente:
“Se dotará de personal de intervención social a media jornada a los Institutos de Educación Secundaria que impartan ESO y que tengan más del 10% de alumnado extranjero. Igualmente, se dotará de personal de intervención social a jornada completa a los IES que impartan ESO que tengan más del 30% de alumnado inmigrante” (p. 8645).
En la actualidad este porcentaje ha sido modificado al 20%.
El perfil de este “personal de intervención social” contempla que serían plazas de nivel B cuyo acceso se realizaría mediante oposición. Hasta que se convoquen dichas oposiciones deberá realizarse contrataciones de interinidad, previa elaboración de una lista con los criterios que se determinen.
Recientemente, y como respuesta a diversas tipologías de violencia en los centros educativos, se ha desarrollado legislación por parte del departamento de Educación:
El proceso de incorporación de la figura del E.S en los centros educativos ha sido escalonado y muy variado (ASEDES, 2004):
A). En una primera aproximación se puede reflexionar sobre cuatro ámbitos o áreas básicas de trabajo:
Se pueden concretar las tareas por las cuales la educación social toma sentido en las comunidades educativas en las siguientes acciones (COEESNA/NAGIHEO, 2008):
B). Los/as Educadores/as Sociales que trabajan vinculados a la escuela desarrollan perfiles y funciones diversas adecuándose a las necesidades educativas de cada uno de los centros educativos. A continuación se expone una síntesis donde se recopilan algunas de las funciones de mayor interés argumentadas por Méndez (2007, p.7):
Tabla 1: Funciones de los educadores sociales vinculados a la escuela.
Además de las funciones anteriormente descritas, se podría añadir la función coordinadora en colaboración las entidades y/o instituciones relacionadas con el desarrollo de los menores.
Hay que señalar que teniendo en cuenta las labores de mediación (social, cultural y educativa) y coordinación que se realizan hacia otros profesionales, tanto en el centro educativo como fuera del contexto y/o entorno social de la escuela, las educadoras sociales tendrán que relacionarse y ejercer su labor en otros ámbitos, intrínsecos a su perfil y competencias: tanto en instituciones públicas como en otros contextos educativos formales e informales, los Servicios Sociales, el Servicio de Protección del Menor, La Dirección General de Familia; la propia familia del menor, centros cívicos, ONG´S, recursos culturales-lúdico-deportivos, asociaciones juveniles, centros de formación no reglada y de formación pre-laborales, etc.
También es importante apuntar que:
“Los perfiles resultantes no son excluyentes sino acumulativos, es decir, se pueden dar en las actuaciones al mismo tiempo y requieren de los/as profesionales de la Educación Social una formación global que cada uno/a adapte a la situación concreta en la que desarrolle su labor profesional. Así por ejemplo, podemos encontrar a un educador o educadora social preparando, planificando y llevando a cabo acciones de acogida y mediación con jóvenes inmigrantes recién llegados al colegio; al tiempo que planifica y gestiona actividades de ocio creativo para implantarlas en los periodos de descansos de la jornada escolar y mientras dinamiza una escuela de padres y madres en el centro, etc.” (Méndez, 2007, p.7).
Gráfico 1: Diferentes relaciones y acciones del Educador Social en la escuela.
La labor preventiva del educador/a y la estructura organizacional de los centros nos hacen considerar adecuado que la educadora o educador social dependa estructuralmente del Departamento de Educación y esté adscrito/a a la plantilla orgánica de los Centros Escolares. Bajo la dirección del Equipo Directivo y en estrecha relación con la Jefatura de Estudios, siendo ubicado en el Departamento de Orientación y trabajando en coordinación con el/la orientador/a, los tutores y demás profesores.
A instancias del director podrá participar, en las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de los centros y en las comisiones que se formen en el seno de éstos cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones. Formará parte como miembro de pleno derecho de la comisión de convivencia del Consejo Escolar.
Veamos ahora algunas cuestiones que avalan la inclusión del educador en la escuela como lugar, no solo de formación y preparación para la vida sino también como un contexto de prevención, de aprendizaje en el marco del conflicto y de integración en la comunidad.
Prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo de desprotección, o en clara desprotección de menores es una responsabilidad colectiva.
La desprotección en la infancia y en la adolescencia, en cualquiera de sus modalidades, ocurre en un período evolutivo crucial, donde la socialización se construye en base al sentido de pertenencia. “El niño está construyendo los conceptos sobre sí mismo, sobre los demás y sobre el mundo externo; en la que están estableciéndose las relaciones con los estados anímicos internos y, además, se están adquiriendo las habilidades para defenderse, para tolerar las frustraciones” (Arruabarrena, 2006, pág. 24).
Aunque es cierto que existen los Servicios Sociales como servicios específicos para atender este tipo de situaciones, esto no exime al conjunto de la sociedad y al resto de servicios comunitarios de sus responsabilidades hacia la protección de la infancia, a su prevención y detección temprana.
Actualmente son los equipos de los Servicios Sociales de Base de manera coordinada, a petición del tutor/a, del equipo directivo y/o el departamento de orientación, quienes comparten, orientan y apoyan ante la mínima sospecha de situación de riesgo detectada por éstos, siendo en ocasiones, en situación extrema y crónica.
Un gran porcentaje de los casos que llegan actualmente a los Servicios Sociales son notificados desde los centros escolares. Habida cuenta “se puede hacer mucho más. Todavía hay muchos profesores que no conocen cuáles son los indicadores físicos y conductuales de este tipo de situaciones o cómo actuar cuando sospechan que se están produciendo” (Arruabarrena, 2006, p. 31). Estas indicaciones reafirman la importancia del papel de los profesores y de que éstos puedan contar con la orientación de profesionales en la materia. En dichas situaciones es fundamental la capacidad para discernir que indicadores observados señalan negligencia, maltrato físico, maltrato psíquico, abandono emocional o abuso sexual. En ocasiones las conductas son claros reflejos que esconden situaciones de daño en niños y adolescentes. En otras palabras, no es tan evidente, por lo que hay que saber interpretar los indicios.
Se conocen muchas razones por las que los profesores y los profesionales que trabajan en un contexto escolar, en general, tienen un papel tan importante en la prevención y abordaje de este problema:
Por ello la presencia de educadores sociales en el centro educativo posibilitaría apoyo profesional directo al profesorado mejorando la eficacia en la detección y en la valoración inicial según los indicadores detectados, planificar la intervención previa a la notificación a los Servicios Sociales de Base; plan de caso, programa preventivo etc. Entendiendo la integración de esta figura profesional como una ventana de oportunidad que posibilita aprendizaje y trabajo colaborativo.
En el caso de que la valoración por parte de los Servicios Sociales de Base Municipal y la Sección de Protección de Menores del Gobierno de Navarra constate que el nivel de riesgo requiere de una intervención socioeducativa, es en esta fase del tratamiento, cuando el entorno escolar se convierte en un contexto importante tomando parte en el plan establecido. La participación comprometida del profesional docente y no docente en el centro escolar, apoyado por la figura del educador/a social en esta fase, es imprescindible.
Así, este trabajo cotidiano en la escuela comprenderá: detectar conductas no adecuadas, nuevos riesgos y retos; actuar donde se manifiestan dichas conductas, comportamientos y actitudes que son claro reflejo del momento que se vive; intervenir desde el conflicto entendiendo este último como una oportunidad más que como una dificultad.
No es difícil entender que en la medida que se dote a los centros educativos de primaria y secundaria de la figura del Educador/a Social se conseguirá un mayor nivel de protección de los menores a través de la prevención primaria inespecífica mediante actuaciones de sensibilización dirigida a toda la población educativa ( personal docente, auxiliar, alumnado, padres y madres) así como de la prevención secundaria o específica dirigida detectar e intervenir en situaciones de riesgo de desprotección, en dificultad social y/o conflicto social.
Ya hemos señalado que teniendo en cuenta las labores de mediación ( social, cultural y educativa) y de coordinación con otros profesionales, tanto en el centro educativo como fuera del contexto y/o entorno social de la escuela, la educadora o educador social tiene que ejercer su labor compartiendo contextos, intervenciones, objetivos con otros ámbitos, intrínsecos a su perfil y competencias.
Común a dichos contextos y profesionales, está la premisa de cubrir las necesidades (en el sentido más amplio) y hacer que prevalezca el bienestar del menor por encima de todo.
La labor preventiva en el contexto escolar tiene un alto valor profesional para la figura del Educador/a Social. El contexto escolar posibilita diseñar programas preventivos diversos, en consonancia a las actuales necesidades detectadas permitiendo rediseñar también los programas en función de las características de cada centro reflejo de la evolución de la sociedad, comunidad, barrio.
Así como una vacuna no se pone a un individuo que está enfermo sino a la población sana con miras a que esté preparada y elabore sus propias defensas para poder afrontar la enfermedad; las actuaciones preventivas de la educación social irán dirigidas a toda la comunidad educativa, con el fin de elevar la capacidad para poder afrontar las dificultades que se presenten y no sólo cuando se manifieste algún tipo de problemática.
Contar con esta figura profesional en el diseño, ejecución y valoración de programas preventivos es garantía de:
Mediación en la resolución de conflictos entre iguales (alumnos/as), profesores-alumno, padres-profesores…, debido a que la educación social al no ser un profesional docente proyecta una imagen desvinculada de toda evaluación académica. Por otro lado, al no estar ubicada en un aula específica, ni estar sujeta a horarios de impartición de clases, cuenta con mayor disponibilidad para poder intervenir en la resolución pacífica de conflictos.
Además al formar parte de la Comisión de Convivencia del Centro como miembro de pleno derecho facilitará la toma de decisiones a través de procedimientos conciliados.
Las funciones y competencias generales del educador/a social vienen recogidas en los documentos profesionalizadores (ASEDES, 2007). A continuación se proponen algunas de las funciones más relevantes que la educación social puede desempeñar en el entorno escolar:
Arruabarrena, I. (2006). La protección infantil. El papel de la escuela. Pamplona: Gobierno de Navarra Dirección General de Familia, Departamento de Bienestar Social Deporte y Juventud.
ASEDES (2007). Documentos profesionalizadores. Recuperado el 10 de septiembre de 2012, de Eduso: http://www.eduso.net/archivo/docdow.php?id=143
ASEDES (2004). El educador y la educadora social en el estado español: una concreción de su trabajo en los centros escolares. Recuperado el 5 de septiembre de 2012, de Eduso: http://www.eduso.net/archivos/ESCE.doc
COEESNA/NAGIHEO. (2008). Fundamentación de los educadores/as sociales de Navarra en el ámbito de la educación formal. Una apuesta en la calidad socioeducativa. Pamplona.
Galán, D. (2008). Los educadores sociales en los centros de educación secundaria de Extremadura. Revista Interuniversitaria de Pedagogía Social, 15, 57-71.
Méndez, M. (2007). La universidad ante el reto de situar la educación social en la escuela. V Congreso estatal de las educadoras y educadores sociales. La profesionalización: recorridos y retratos de una profesión.
Gobierno de Navarra:
Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Boletín Oficial de Navarra, 24 de septiembre de 2010, núm. 116, pp. 12817-12825. Pamplona.
Departamento de educación. Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra. Boletín Oficial de Navarra, 20 de julio de 2007, núm. 89, pp. 8640-8646. Pamplona.
Orden Foral 204/2010 de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral. Boletín Oficial de Navarra, 20 de enero de 2011, núm. 13, pp. 851-855. Pamplona.
Estatal:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106, pp. 17158-17207. España.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 4 de octubre de 1990, núm. 238, pp. 28927-28942. España.
1.- Todos ellos son educadores sociales miembros de la Comisión de trabajo permanente de la educadora y el educador social en el ámbito escolar del Colegio Oficial de Educadores y Educadoras Sociales de Navarra.
2.- Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Formación y Orientación Laboral e Intervención Socio-Comunitaria, respectivamente.
3.- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Departamento de Orientación, respectivamente.