Alberto Fernandez de Sanmamed Santos, Presidente del CGCEES. Rafel López Zaguirre, Vicepresidente del CGCEES.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (en adelante CGCEES) formado por todos los colegios profesionales autonómicos y en convenio con las asociaciones profesionales autonómicas, a partir del consenso profesional define la Educación Social como un Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
Esta definición de la profesión, conjuntamente con el código deontológico y el catálogo de funciones y competencias de las educadoras y educadores sociales (2), dotan de un cuerpo teórico que legitima y da sentido al título universitario de Diplomado (próximamente graduado) en Educación Social.
En el catálogo de funciones y competencias, leyendo con detenimiento dichas funciones y competencias se puede observar fácilmente como muchas de ellas se plasman cada día en nuestro trabajo en los Ayuntamientos e Instituciones del ámbito local. La concreción de dichas funciones está directamente relacionada con los marcos legislativos propios de las Comunidades Autónomas. Pero podríamos definir, en general, unas funciones comunes para las educadoras y educadores sociales que trabajan en los Ayuntamientos, principalmente en las Concejalías de Servicios Sociales.
Algunas de las funciones que se verán a continuación son propias y exclusivas de las educadoras y los educadores sociales, pero otras son comunes a todos o parte de los profesionales de los Servicios Sociales.
Las funciones generales de las educadoras y los educadores sociales en los Servicios Sociales son:
Partimos de la base que el trabajo que realizan los profesionales de Servicios Sociales Municipales se divide en tres grandes ámbitos de intervención: trabajo individual y familiar, trabajo grupal y comunitario y gestión de servicios.
Respecto el trabajo individual y familiar, la educadora y educador social tiene como funciones propias, entre otras:
Respecto el trabajo grupal y comunitario, las funciones de la educadora y educador social, algunas de ellas compartidas con el resto de profesionales del equipo y entre otras, las siguientes:
Finalmente, y en relación a las funciones de gestión del servicio donde trabajan las y los educadores sociales, las funciones más destacadas y plenamente compartidas con el resto del equipo son:
Como se señalaba al principio del artículo, las funciones expuestas deberán responder tanto al marco normativo como al encargo concreto que se desarrolle en la administración responsable.
1.- Este artículo es una reproducción del publicado en el espacio digital de Noticias la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP), al que se puede acceder en línea en el siguiente enlace
2.- Los documentos profesionalizadores: definición profesional, código deontológico y catálogo de funciones y competencias, se pueden consultar en línea en el siguiente enlace