Etxeberria Balerdi, F.; Murua Cartón, H.; Garmendia Larrañaga, J.; Arrieta Aranguren, E. Facultad de Ciencias de la Educación, Donostia – San Sebastián (1)
Este artículo (2) presenta un trabajo empírico y de investigación realizado en el País Vasco, que analiza las respuestas al cuestionario que se ha pasado a 80 educadores sociales que trabajan con MENAs y que posteriormente, a la luz de estas primeras conclusiones, se elabora un plan de formación para los educadores en base a la colaboración interdisciplinar de expertos en Derecho, Psicología, Sociología, Pedagogía y responsables de los profesionales de la educación social.
El plan de formación, elaborado conjuntamente, ha sido llevado a la práctica tanto en el País Vasco como en Aquitaine (Francia). Los aspectos analizados fueron los siguientes: consciencia, actitudes, conocimientos, destrezas y situación personal.
Una vez realizado el estudio sobre el nivel de preparación en las competencias analizadas en la investigación llevada a cabo con los-as educadores sociales de Euskadi y Aquitania, nos dispusimos a profundizar sobre cuáles son las competencias básicas, a la luz del anterior trabajo, en distintos ámbitos de formación de los profesionales que trabajan con MENAs. Para ello hemos recabado la colaboración de diversos profesionales y expertos en diferentes ámbitos relacionados con el tema que estamos examinando: pedagogía, antropología, psicología, sociología, derecho, asociaciones profesionales.
Posteriormente, los responsables del proyecto en Euskadi y Aquitania reconstruyeron en torno a 4 bloques temáticos las diversas competencias que se habían identificado de modo diferenciado. El trabajo conjunto de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Institut Regional de Travail Social Pierre Bourdieu de Pau se centró en la formulación didáctica del trabajo anterior para que se convirtiera en un curso de formación para futuros educadores y profesionales que se impartió con resultado satisfactorio tanto en el País Vasco como en Aquitania.
A lo largo de la historia de la Humanidad se han producido infinitos procesos migratorios, pero si por algo se caracteriza el movimiento migratorio que se está produciendo en la actualidad, es porque éste viene determinado por la edad de sus integrantes, esto es, por niños, niñas y/o adolescentes no acompañados por nadie. En este contexto, el continente europeo se ha convertido en un presunto “paraíso” en el que los principales orígenes de dicha inmigración, las situaciones derivadas de una extrema pobreza y los conflictos político-sociales de sus países, quedan en un segundo plano en las memorias de esta maltratada infancia-adolescencia originaria principalmente de los países que a continuación vamos a mencionar.
En lo que al territorio español respecta, y quizás influenciado por su proximidad geográfica a África o por ser zona de paso de éste continente hacia otros países europeos, hay que señalar que la mayoría de los MENAs que en él residen, tiene sus orígenes en los países africanos, y más concretamente en Marruecos, aunque también se encuentran jóvenes procedentes de Argelia, Angola, Burundi, Nigeria o Etiopía, entre otros. No obstante, y aunque los/as niños que mayoritariamente establecen su residencia en España son de origen africano, también es notable la residencia en el Estado español de numerosos inmigrantes menores procedentes de la propia Europa del Este, con Albania y Rumania como máximos exponentes, sin olvidar el importante contingente procedente de las antiguas Unión Soviética o Yugoeslavia, o, incluso de Asia, con China como mayor fuente de flujo migratorio. Ahora bien, si por algo se caracterizan la mayoría de estos jóvenes inmigrantes es porque la práctica totalidad de ellos/as llegan hasta nuestras fronteras de manera irregular, sin representación legal alguna y en situación de total desamparo.
Siguiendo a Amina Bargach (3), de modo muy sintético, podemos decir que existen cuatro situaciones de referencia en origen de los menores marroquíes, mayoritariamente varones, que llegan a España:
Siguiendo en lo que respecta al Estado español, la llegada de los primeros MENAs habría que situarla hace aproximadamente 20 años, en un proceso que año tras año ha ido incrementándose progresivamente y que ha dado lugar a que los centros de acogida que se iban abriendo según las necesidades, hayan ido colapsándose antes de lo previsto ante la masiva llegada de jóvenes en busca de un futuro mejor. Esta situación que se ha venido produciendo en todo el territorio español tuvo su mayor incidencia en las Comunidades Autónomas más próximas al continente africano, es decir, Andalucía y Canarias, así como las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla, sin olvidarnos de las dos grandes urbes españolas, Madrid y Barcelona (4). Así, las autoridades españolas en materia de emigración tuvieron que adoptar diversas medidas, entre las que cabe señalar la creación de un Programa Especial de Traslado y Atención de MENAs desplazados desde Canarias y el apoyo económico desde la Administración del Estado a las ciudades norteafricanas anteriormente señaladas y al propio gobierno canario.
Teniendo en cuenta un aspecto ya señalado como la entrada irregular de la mayoría de estos menores y las normativas existentes al respecto en materia de extranjería y de protección del menor, las autoridades españolas decidieron que una vez comprobada la edad del menor, éste debería de ser puesto a disposición de los servicios de protección de menores dependientes de las diferentes Comunidades Autónomas, quienes a partir de ese momento de la acogida, pasarían a tutorizar al mismo. Para ello, contarían con la colaboración del Ministerio Fiscal, encargado de velar por el cumplimiento de las garantías de todo el procedimiento llevado a cabo con estos menores y con la política emprendida por el Gobierno español basada en los tres siguientes aspectos:
Por diversos motivos, es complicado determinar con exactitud el número de menores extranjeros no acompañados que han entrado irregularmente en España. Entre otros, destacan la existencia de diversas fuentes de información, la ausencia de datos de alguna de las diversas Entidades de Protección de Menores existentes, la presencia de menores extranjeros no acompañados que no son localizados y su gran movilidad por todo el territorio nacional, lo que en muchas ocasiones provoca que un mismo menor sea acogido varias veces por distintas Entidades de Protección de Menores.
Descartada la posibilidad de aportar cifras exactas de este fenómeno migratorio, se ha realizado un cálculo en el que se estima que a finales de 2008 estaban acogidos en España en torno a los 6.000 MENAs.
Una característica habitual de este colectivo de MENAs es el miedo a la expulsión del país al que han llegado, circunstancia ésta que provoca que se desplacen de un lugar a otro y que puedan identificarse con nombres diferentes para despistar y evitar la repatriación. En este caso los menores son considerados como unos inmigrantes más, con la particularidad de encontrarse carentes de documentación y “convertidos” en un problema para la Administración, pues por un lado las autoridades deben respetar las normativas nacionales e internacionales de protección de los derechos de los menores y por otro las mismas autoridades intentan aplicar políticas restrictivas a la inmigración. Esto es, el menor es a la vez un inmigrante al que hay que “controlar” y un menor al que hay que proteger, generándose una importante contradicción en la gestión de la migración de estos menores.
Pero, ¿Cómo actuar ante la localización de un menor extranjero no acompañado? Serán las Fuerzas de Seguridad del Estado las encargadas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la situación del menor, siendo el propio Ministerio Fiscal quien comunique a las instituciones sanitarias la situación creada para que éstas determinen la edad del menor en el caso de no poder acreditarse la misma. Una vez acreditada la edad del menor, éste quedará a disposición de los servicios sociales competentes, que en el caso de Euskadi serán las Diputaciones Forales (7).
Acreditada la edad del menor hay que tener en cuenta lo que la Constitución española nos dice en su artículo n º 12 del Título I, Capítulo I sobre la mayoría de edad de sus ciudadanos: ésta está establecida en 18 años (8). Por otra parte, y en lo que a la condición de los extranjeros en España se refiere, éstos “gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente Título –De los españoles y extranjeros-“, (Título I, Capítulo I, artículo 13) (9). Trabajando con estos dos artículos de la Constitución española, la edad de los menores puede dar lugar a diferentes situaciones en el caso de que se intente una repatriación por parte de las autoridades. Así, si la edad del menor está comprendida entre 16 y 18 años y éste tiene reconocida la capacidad para actuar, podrá llevar a cabo dicha actuación personalmente o a través de la persona que designe para que le represente (10). Por el contrario, si el menor es menor de 16 años, es capaz de demostrar juicio suficiente y su voluntad es contraria a quien ostenta su tutela o representación, el procedimiento quedará automáticamente suspendido (11).
La Administración cuenta con un plazo de nueve meses para regularizar la situación de los menores no acompañados y concederles el permiso de residencia o devolverles con sus familias, pero, en la práctica, existen muchas dificultades para que prospere dicha regularización en el plazo señalado. El retraso, en ocasiones, se debe a que el menor no dispone de pasaporte o documento identificativo en vigor, y cualquier extranjero que pretenda regularizar su situación documental en España debe estar provisto de aquél. En ese caso, es de aplicación el Art. 34.2 de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), que prevé la obtención de un documento identificativo (cédula de inscripción). Para ello deberá acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular que le corresponda, mediante un acta notarial de requerimiento efectuado y no atendido. Una vez que se tenga la contestación negativa de la misión diplomática o ésta no haya respondido, se puede instar la concesión de la cédula de inscripción, necesaria para poder hacer la solicitud de autorización de residencia.
Sin embargo, el hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor. Los efectos de la autorización de residencia deben retrotraerse al momento en que fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores, (LOEX Art. 35.4), es decir, cuando se tuvo conocimiento de su situación de desamparo. El retraso en la petición, en el caso de que coincidiese con el acceso a la mayoría de edad, provocaría que se archivase el expediente y que tuviera que iniciarlo por su cuenta. El menor se encontraría en este caso sin la protección de las instituciones, esto es, en situación irregular y sin poder trabajar. En cualquier caso, los menores extranjeros tendrían derecho a una residencia permanente, si, al llegar a la mayoría de edad, hubieran estado bajo la tutela de una entidad pública durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
¿Qué ocurriría una vez conseguida la imposibilidad de retorno del menor con su familia al país de origen si se le otorgase una autorización de residencia? Ello no constituiría obstáculo para la ulterior repatriación, siempre que ésta favoreciese el interés del menor. No obstante, la ausencia de autorización de residencia tampoco impediría el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que la Constitución de1978 recoge y que le corresponden por su condición de menor, como serían el derecho a la identidad (art. 11), el derecho a ser oído (art. 16), el derecho a la defensa de sus derechos (art. 17), el derecho a la promoción y la protección a la salud (artículo n º 18), el acceso a los servicios a la salud (art. 19), el derecho a la educación y a la enseñanza (art. 22), o el derecho a los servicios educativos (12) entre otros.
Para finalizar con este apartado y dados los objetivos de este trabajo de investigación, particularmente interesantes nos resultan estos dos últimos artículos, los referentes al derecho a la educación y a la enseñanza y a los servicios educativos.
Por otra parte, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, deberá disponer en los centros educativos de “un número de plazas para prestar la atención educativa que los niños, niñas y adolescentes precisen en los distintos ciclos de enseñanza” (16). Es más, en el caso que nos ocupa, los MENA, el artículo nº 24.2 de esta Ley nos dice que también será el departamento de la Administración General el encargado de,
“respetar y promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la escuela y durante su permanencia en ella, arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, a favor de quienes presentan desventajas económicas, sociales, culturales o personales”.
Pero el apoyo a los MENAS va más allá de la enseñanza básica, pues tal y como determina la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social,
“las Administraciones educativas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza postobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad”.
Para conocer los procesos de acogida e integración que se llevan a cabo con los menores extranjeros no acompañados localizados en España, es preciso analizar el Protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados, aprobado el 14 de noviembre de 2005 por el Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia.
Este Protocolo asigna las funciones de las Administraciones públicas y Organismos que intervienen en esta materia y está redactado conforme al artículo nº 92 del Reglamento de Extranjería, que es el artículo que desarrolla los procedimientos que deben llevarse a cabo con los menores extranjeros no acompañados localizados en España.
Por último, el Protocolo divide en cuatro fases la intervención que debe realizarse con estos menores: localización del menor, protección e investigación de sus circunstancias personales, integración en la sociedad de acogida y repatriación a su país de origen.
“Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Policías Autonómicas o Locales localizan a un presunto menor extranjero no acompañado, deben comunicárselo al Ministerio Fiscal, para que tenga constancia del hecho” (17). Si estuviera documentado, el Fiscal de Menores ordena la consulta e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de una reseña decadactilar. Esta inscripción le atribuye automáticamente un número de identidad de extranjero.
Si estuviera indocumentado, el Ministerio Fiscal ordena la consulta del Registro de MENAS y en caso de no existir datos del presunto menor, autoriza la realización de las pruebas médicas necesarias para determinar su edad.
En esta fase se investiga la identidad del menor, su filiación y su situación en origen. Por ello, las Entidades de Protección de Menores por sí solas o con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Autonómicas o Locales, presentan al menor ante la Oficina Consular del país del que presumiblemente procede para identificarle y para localizar a su familia o bien para acreditar que no es posible dicha identificación o su reagrupación familiar en el país de origen. En caso de no existir representación diplomática en España, las gestiones para determinar los Servicios de Protección de Menores de su país de origen se canalizan a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Esta investigación suele acreditar la situación de desamparo en la que se encuentran estos menores, por lo que las Entidades de Protección de Menores deben declarar esta situación y asumir su tutela.
Para atender las necesidades básicas de los menores extranjeros no acompañados, en España existe una red de dispositivos residenciales de acogida, que dependen de las distintas Ciudades o Comunidades Autónomas, puesto que son quienes tienen asumidas las competencias para declarar el desamparo y para acordar las medidas necesarias para proteger a los menores que se encuentren en sus respectivos territorios, de acuerdo con la Constitución Española y con los distintos Estatutos de Autonomía.
Existen varios modelos de dispositivos residenciales de acogida, que son elegidos por las Entidades de Protección de Menores, en función del número de menores extranjeros no acompañados que tenga acogidos:
Estos modelos de acogimiento residencial se caracterizan por disponer de centros exclusivos para menores extranjeros no acompañados, gestionados en su mayoría por ONGs, a través de convenios firmados con las Entidades de Protección, y disfrutan de equipos educativos multiculturales y multidisciplinares compuestos por profesionales de ambos sexos.
En Euskadi, los centros de acogida se clasifican de la siguiente manera:
Esta segunda parte es la continuación del trabajo realizado en 2008 en el que se preguntaba a los/as educadores/as, familiares y responsables educativos sobre las competencias ideales de los profesionales que trabajan con alumnado inmigrante. A partir de ahora la investigación se focaliza en averiguar cuáles de esas competencias se corresponden con las competencias reales que dominan los/as educadores/as sociales actuales.
El colectivo objeto de estudio ha estado formado por 80 educadores sociales que trabajan con MENA en Gipuzkoa. Son por lo tanto profesionales en proceso de formación continua.
Del análisis conjunto de las encuestas y las entrevistas realizadas a los educadores sociales de Gipuzkoa, podemos afirmar lo siguiente:
Puesto que el mismo trabajo se realizó en las dos regiones fronterizas, la comparación de los dos estudios realizados en Euskadi y Aquitaine nos permite aportar algunas semejanzas y otras diferencias:
Una vez realizado el estudio sobre el nivel de preparación en las competencias analizadas en la investigación llevada a cabo con los/as educadores sociales de Euskadi y Aquitania, en una siguiente fase pasamos a profundizar en cuáles son las competencias básicas, a la luz del anterior trabajo, en distintos ámbitos de formación de los profesionales que trabajan con MENAs.
Para ello recabamos la colaboración de diversos profesionales y expertos en diferentes ámbitos relacionados con el tema que estamos examinando: Pedagogía, Antropología, Psicología, Sociología, Derecho y Asociaciones Profesionales.
En primer lugar, tal y como estaba planificado, durante el año 2010, realizamos un Seminario conjunto entre los equipos de investigación de Euskadi y Aquitaine, con el fin de discutir los resultados obtenidos y proceder a la identificación de las competencias básicas que debe dominar el/la profesional que trabaja con menores extranjeros no acompañados.
Posteriormente elaboramos, desde cada una de las perspectivas profesionales específicas un catálogo de competencias básicas que los/as educadores/as sociales deben dominar y que serían las siguientes:
En esta última parte exponemos el proceso que hemos seguido a partir del primer diagnóstico con la encuesta y las entrevistas y las aportaciones que diversos especialistas en Sociología, Pedagogía, Antropología, Psicología, Derecho y Profesionales de la Educación Social han realizado al conjunto de este proyecto.
En primer lugar, a la luz de las conclusiones extraídas de la encuesta y entrevistas, ese grupo de especialistas comenzó a elaborar un catálogo de competencias en cada una de sus áreas, con el fin de recoger aquellas competencias básicas que el/la educador/a social debiera dominar a la hora de trabajar con los colectivos de menores extranjeros. Cada uno de los/as expertos/as elaboró un listado inicial de esas competencias básicas y posteriormente tuvo lugar un seminario conjunto, de puesta en común, para explicar, interpretar y defender la importancia de cada una de esas competencias. Con posterioridad, los/as distintos especialistas reelaboraron la lista definitiva de competencias en cada uno de sus ámbitos de trabajo.
En segundo lugar, en un trabajo conjunto de coordinación, los responsables del proyecto en Euskadi y Aquitania reconstruyeron en torno a 4 bloques temáticos las diversas competencias que se habían identificado de modo diferenciado. El trabajo conjunto de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Institut Regional de Travail Social Pierre Bourdieu de Pau se centró en la formulación didáctica del trabajo anterior para que se convirtiera en un curso de formación para futuros/as educadores/as y profesionales.
Las competencias identificadas se agruparon en torno a ejes de trabajo, teniendo en cuenta aspectos comunes, interdisciplinariedad y priorizando aquellos aspectos que en las diversas reuniones de trabajo se habían revelado como fundamentales.
Los cuatro bloques de competencias y los correspondientes indicadores identificados para la formación continua de los/as educadores/as sociales y responsables que trabajan con menores extranjeros están organizados de la siguiente forma:
A estos bloques temáticos se les dio un formato curricular, especificando objetivos, indicadores, contenidos, metodología, recursos materiales y evaluación, con el fin de diseñar unas secuencias didácticas para el programa de formación de los/as educadores. También se asignó un número de horas adecuado a cada uno de los cuatro módulos, sumando en total 30 horas de formación que se desarrollaron en el centro de Pau y en el de Donostia, en la Universidad del País Vasco.
El curso se ha desarrollado durante los meses de octubre y noviembre de 2011. Básicamente, la metodología empleada se ha centrado en la realización de actividades de tipo teórico y expositivo durante la primera parte de los módulos impartidos y la realización de actividades prácticas (estudio de casos, debates, mesas redondas, etc.) en la segunda parte de los 4 módulos desarrollados.
Han participado en el curso 16 profesionales relacionados con los menores inmigrantes no acompañados, siendo la mayoría educadores/as sociales, aunque también han asistido otro tipo de profesionales, como responsables de centros, coordinadores/as de programas y personal de administración. La evaluación del desarrollo del curso ha sido altamente positiva, tanto por parte del equipo organizador como por los participantes en calidad de alumnos/as.
En los documentos que acompañan se puede ver la encuesta realizada, los resultados de la misma, el programa de formación (20), etc. Y en la versión digital del artículo, algunas imágenes del curso y el equipo que llevó a cabo el proyecto, formado por miembros de Euskadi y de Aquitania.
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1.- Para contactar: fetxeberria@ehu.es; hilario.murua@ehu.es; joxe.garmendia@ehu.es; elisabet.arrieta@ehu.es;
2.- Este artículo es uno de los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo de Cooperación Transfronterizo e Interrregional, Euskadi–Aquitania (2008–2009), del Gobierno Vasco.
3.- BARGACH, AMINA (2006): “Los procesos de integración de los niños, los adolescentes y los jóvenes de 2 ª emigración”, en Revista Mugak, n º 47, pp 7-16.
4.- GOBIERNO DE ESPAÑA (2009): “La política de acogida, repatriación y acuerdos para la integración de los MENAs en España”, en Red Europea de Migraciones, p. 10.
5.- Ibídem, pp. 25-26.
6.- MORANTE DEL PERAL L. y TRILLO VEGA, M. (2007): “Las niñas y adolescentes que emigran solas a España, ¿Un nuevo fenómeno social?”. en Revista Mugak, n º 41.
7.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, arts. 35.3 y 35.4 y Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre arts. 92.1 y 92.2.
8.- Constitución española de 1978.
9.- Ibídem.
10.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, art. 35.6.
11.- Ibídem.
12.- Ley 3/2005, Título II, Capítulo I, art. n º 23.
13.- Ibidem art. 22.
14.- Ley Orgánica 1/1996 de 16 de enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Título I, Capítulo III artículo n º 10.3.
15.- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
16.- Ley 3/2005, Título II, Capítulo III, artículo n º 23.1.
17.- Reglamento de Extranjería, art. n º 92.1.
18.- Ver anexo 1