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Primer coloquio sobre el estatuto del educador social en Europa

Autoría:

Toni Julià y Manuel Gil, educadores sociales españoles representantes de FEAPES (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Educación Social) en l’AIEJI (Asociación Internacional de Educadores Sociales)

Artículo preparado para su descarga en pdf

Versión normalizada de un artículo aparecido en CLAVES DE EDUCACIÓN SOCIAL. Número 3. Abril, 1998, página 52.

El mes de Noviembre de 1997 tuvo lugar el I Coloquio sobre el “Estatuto del Educador Social en Europa”, celebrado en Obernai (Francia). Debido a su importancia transcribimos las conclusiones que a las que se llegó en el acto, y que se entregaron al Parlamento Europeo.

“500.000 trabajadores sociales intervienen en Europa, junto a población en dificultad y con personas disminuidas (infancia, jóvenes, adultos). Entre ellos, 150.000 son educadores especializados (sociales).

Este primer Coloquio, bajo los auspicios de la Unión Europea, ha reflexionado sobre la especificidad del Educador Social, profesión que tiene una imagen deficitaria tanto a nivel de cada país como a niveles europeos. Ello ha permitido formalizar varias convicciones comunes al conjunto de participantes.

1º. Hacer frente a las dificultades vividas por miles de personas víctimas del desempleo, de la exclusión social, de déficits médico-educativos, de dificultades de alojamiento y de formación. Nosotros sabemos que los parlamentarios europeos se han fijado objetivos para luchar contra estas exclusiones. Los Educadores Sociales quieren obtener todo el reconocimiento para acompañar a estas poblaciones dentro de los dispositivos nacionales.

2°. Para hacerlo, conviene continuar desarrollando funciones iniciales y permanentes, armonizándolas, con el fin de poner en marcha prácticas educativas y profesionales de calidad, de favorecer la ciudadanía y la autonomía de los usuarios que les son confiados.

3°. La profesión de Educador Social debe ser mejor regulada, disponer de una protección profesional verdaderamente inscrita en los convenios colectivos y en los estatutos, y reconocida en toda Europa para ejercer este oficio de conformidad con la libre circulación de los trabajadores.

4°. Debemos disponer de medios, para proseguir el trabajo emprendido, fuera de este coloquio y llegar a un mejor conocimiento de las prácticas profesionales de todos los países europeos. Sería lógico y deseable, en efecto, que los profesionales de atención directa puedan beneficiarse de las mismas disposiciones que aquellas que han sido acordadas ya para las Asociaciones de Empresarios y de los Centros de Formación”.

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