Jordi Enjuanes i Llop. Educador C.E. Can Llupià y excoordinador del C.E. Els Til·lers. Elisenda Camps i Huguet, Educadora EMO 4 y exsubdirectora del C.E. Els Til·lers
El presente artículo es un homenaje a una puerta que se ha cerrado hace poco. El cierre del “Centre Educatiu Els Til·lers” del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya es el cierre de la historia moderna de la justicia juvenil en Catalunya, y el cambio de paradigma en la intervención penal con menores. Es también un análisis del papel de las educadoras y educadores sociales desde la instauración de la Ley Tutelar de menores hasta la reciente Ley de responsabilidad penal del menor. El cierre del “Centre Educatiu Els Til·lers” quiere ser el resorte para que la profesión se cuestione cual debe ser la verdadera orientación e intervención en este ámbito de especial dificultad, pero siempre, y ante todo, es el reconocimiento a una labor llevada a cabo por un sinfín de profesionales.
Este artículo es un homenaje a lo que ya se ha cerrado y a todo aquello que ha dejado dentro: personas y más personas, porque el trabajo educativo no son los espacios, sino las personas que se implican para generar procesos de inclusión social desde la educación social, para fomentar el desarrollo de la sociabilidad y para prevenir riesgos a la vez que potenciar aquellos factores de protección de los colectivos más vulnerables que ayuden a que nuestro entorno sea más social e inclusor (Romans, Petrus y Trilla, 2000).
Aquí va nuestro sentido y preocupado homenaje a esa puerta que, recientemente cerrada, ya no volverá a abrirse, y con ella una manera de hacer y de ser. Las educadoras y educadores sociales dejamos detrás un trozo de nuestra profesión, pero nos llevamos con nosotros otro trocito, para ir plantando la semilla de lo que aprendimos y de lo que construimos hacia otros espacios y en otros lugares. Hablar de puerta en esta ocasión no es casualidad. Cuando hablamos de centros de justicia juvenil, sobretodo de centros en régimen cerrado, siempre hablamos de puertas, puertas que se cierran a la libertad, puertas que se cierran a la vida en comunidad, ofreciendo nuevas microsociedades donde aprender. Todo centro de justicia tiene una puerta, grande, metálica, pesada, ruidosa, que, aunque no se vea, se siente grande, metálica, pesada y ruidosa en el corazón del que entra, y se queda grabada en lo más hondo de la mente. Traspasarla nos muestra algo desconocido e incierto, pero a la vez necesario, con ilusión y esperanza para cuando se vuelva a abrir y salir de nuevo para reiniciar el camino hacia la vida en sociedad.
El pasado mes de febrero de 2013, se cerraban las puertas del “Centro Educativo Els Til·lers”, uno de los centros de justicia juvenil de la Generalitat de Catalunya, que en su momento fue el primer centro de observación y tratamiento en el ámbito penal en Catalunya. Con ello se cerraba una forma de hacer, una forma de intervenir, en definitiva, de entender la relación educativa que ha marcado la profesión de las educadoras y educadores sociales desde que, en su día, iniciaran el duro y arduo trabajo de incorporar, o parafraseando el principio constitucional, de rehabilitar y reinsertar las personas que han cometido un delito; en este caso jóvenes entre 14 y 21 años de todos los sexos, nacionalidades, creencias y de un amplio espectro de historias de vida. Este artículo es para todas y todos aquellos, ya sean jóvenes, educadoras y educadores, colaboradores o profesionales de todos los ámbitos, que crecieron y crearon la profesión en un contexto difícil y complejo como es el de un centro cerrado, pero que no por ello olvidaron lo que son: profesionales de la educación y la ejecución penal, que apostaron por un método que facilitara y permitiera la incorporación del joven a las diferentes redes sociales, desarrollando así su sociabilidad, a la vez que promocionando la cultura y los valores y bienes sociales (ASEDES, 2007:12); desde la limitación que siempre ofrece el espacio cerrado, pero entendiendo el fin de la pena como una herramienta de incorporación, siendo los mismos educadores y educadoras los motores del proceso de acompañamiento social.
Este no pretende ser un artículo de buenos y malos, ni de héroes o villanos, sino que lo que a continuación presentamos quiere ser una reflexión, una mirada crítica hacia donde construimos nuestra sociedad y en especial cual es el papel del educador en la intervención en la justicia juvenil.
La actual situación de crisis social y económica nos lleva a un cambio de parámetros, dejando de lado el “welfarismo, l’état-providence o el estado de bienestar”, llamemos como llamemos al término, nos referimos al actual olvido de las garantías sociales, para adentrarnos a una sociedad del riesgo o la construcción del modelo penal de la seguridad ciudadana (Diez Ripollés, 2004) donde se va rechazando a los excluidos, a la vez que se les merma de derechos y de recursos para su incorporación. La herencia de las palabras de Martinson ya en 1974, vuelven a sonar en nuestra profesión: el “nothingworks” (Sarre, 1999) sigue en boga. Y más todavía en el ámbito de la justicia. Pero este sentido homenaje pretende ser un altavoz al “somethingworks”, a lo que funciona o a lo que funcionó, un canto al trabajo de las educadoras y educadores sociales que con su esfuerzo han conseguido, con la complicidad de comunidad y el trabajo transdisciplinar, que muchos jóvenes no solo se reincorporasen a la sociedad, sino que sean ciudadanos activos. Y en concreto a los educadores del “Centro Educativo Els Til·lers” quienes, con su esfuerzo diario han convertido una institución cerrada en una plataforma educativa para la reinserción, limitando y suavizando el impacto propias de las instituciones de control.
A primeros de la década del 80 en España estaba vigente la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1918, modificada en 1948, de la que serían más tarde declarados inconstitucionales algunos artículos al no asegurar garantías procesales y penales de los menores. Una ley en la que igualaba situaciones de peligro moral y material, es decir, ponía en el mismo “saco” a los niños y niñas en situación de riesgo social que a los delincuentes, por lo que se veía necesario la tutela y corrección de dichos comportamientos en disciplinas de control (Cabezas, 2011:281), usando métodos educativos con altas dosis disciplinares y de control, quedando para el recuerdo pocas luces y muchas sombras de los llamados reformatorios (Giménez, 2011). Es en este marco legal cuando el año 1982 la Generalitat de Catalunya inaugura el primer centro de observación en la ciudad de Barcelona, que tres años más tarde se instala en la localidad de Mollet del Vallés, en el antiguo “Instituto Ramón Albó”. Así nace lo que será el futuro “Centre Educatiu Els Til·lers” y la semilla de un método de intervención nuevo en el práctica penal. La política masificadora derivada del modelo tutelar o asistencial llevó a la necesidad de ampliar la estructura inicial y el año 1988 se construye el edificio destinado a administración, aulas escolares y talleres, pasando de las 12 plazas iníciales, aunque eran 35 efectivas, a una capacidad de 38 plazas totales.
La realidad del centro de observación, así también se llamaba, implicaba un cierto dinamismo y requería de una intervención intensiva para poder realizar un diagnóstico concreto de cada uno de los jóvenes ingresados. Los profesionales que trabajaban en el centro provenían de diversos itinerarios formativos, aún no existía la carrera de Educación Social, pero no obstante eso, la inquietud por la mejora profesional llevaba a los profesionales a compartir los objetivos propios de la animación socio-cultural, y será ya en este momento en el que el “Centre Educatiu Els Til·lers” imprima el sello de identidad que ha imperado hasta el momento de su cierre y que equivale a los postulados propios de la animación sociocultural (Chacón, 2010:3):
El año 1985 la intervención educativa da un paso importante con la aprobación de la Ley de Protección de Menores de Catalunya en la que se regula la intervención en tres ámbitos diferenciados: prevención de la delincuencia, el tratamiento e intervención penal y la tutela, evitando así los efectos de trasmisión subcultural y desocializador que implícitamente existían en la mezcla de colectivos de tan alta diversidad (Cid y Larrauri, 2001).
Los inicios de los 90 son una época de cambios en el modelo de intervención penal. La resolución adoptada por la Asamblea de la ONU de las reglas para la protección de los menores privados de libertad (conocida como Reglas de Beijing) será el punto de partida a una nueva forma de entender la intervención con jóvenes infractores. Se inician cambios en la legislación y ejecución penal española y catalana que conducen a lo que se llamará el modelo educativo o de bienestar. Un cambio corto en el tiempo pero marcado por la inclusión de procesos de tratamiento unificado a los jóvenes infractores y la proliferación del tratamiento como medio para el cambio y la asimilación de nuevos valores sociales (Cabezas, 2011:282). La regulación de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores, pero especialmente la implementación de medidas de justicia restaurativa como la mediación y reparación a la víctima, son dos claros ejemplos de este cambio “bienestarista”. La justicia toma un nuevo rumbo, anteponiendo la prevención especial positiva como fin de la pena. Se introduce los conceptos del perdón, de la conciliación y se mira el derecho penal del menor desde una nueva perspectiva (Giménez Salinas, 1996:19), con aires inicialmente revolucionarios, reforzando el principio de oportunidad (Francés, 2012), tan necesario entre las y los jóvenes.
Este proceso de unificación de tratamiento en los jóvenes infractores lleva a la administración catalana, nos encontramos en el año 1991, a fusionar el hasta ahora “Centro de Observación Els Til·lers”, exclusivamente de chicos, con el “Centro de Observación La Ginesta”, de chicas. El centro, bajo la denominación de “Centro de Observación Els Til·lers”, pasa a ser mixto y se dota de un total de 24 plazas de intervención. Más tarde, los cambios en el modelo de intervención y en el mapa de centros llevan al cierre del “Centre Educatiu l’Esperança”, otro de los centros propios de la Generalitat de Catalunya, con lo que el “Centre Educatiu Els Til·lers” recibe de nuevo a profesionales de otros centros y aumenta la capacidad hasta 35 jóvenes, teniendo que atender a un nuevo encargo: ejecutar medidas de internamiento en régimen cerrado. Deja de ser un centro de observación y de derivación una vez concluida la observación, para ser un centro de ejecución de medidas cortas de internamiento en régimen cerrado.
La privación total de libertad abre la puerta a una nueva manera de intervenir: la anteposición de la seguridad ciudadana es ya una evidencia. Los profesionales de la ejecución asumen nuevos roles y se especializan en sus labores de intervención educativa. La formación es un elemento clave para conseguir los objetivos propuestos, pero la dimensión relacional sigue siendo la piedra angular en la metodología de trabajo del “Centre Educatiu Els Til·lers”: la acogida, el vínculo y el acompañamiento son los elementos en los que se basa la intervención de los profesionales, sin olvidar otras dimensiones no menos importantes como la comunicacional y la formativa, esencial para el cambio de modelo que se implementa (Sarrado y Fernández, 2012).
El año 1996, el centro pasa a llamarse definitivamente “Centre Educatiu Els Til·lers”, nombre que mantendrá hasta el cierre de sus puertas. Ese mismo año se celebra el I Congreso Estatal de Educadoras y Educadores Sociales, en lo que se consolida una profesión vital en el tratamiento y posterior incorporación social de los jóvenes privados de libertad. La intervención en los centros de justicia se profesionaliza y, mediante la formación, se aumenta el conocimiento de la realidad del colectivo con el que se trabaja, así como se dota de mayores y mejores herramientas. La intervención en programas de tratamiento y la individualización científica permitirán diagnósticos educativos más adecuados. En este período viene marcado por:
Y todo desde el proceso de acompañamiento en la relación educativa (Alonso y Funes, 2009), donde la acogida y seducción para la convicción al cambio y la generación de la narrativa de desistimiento (Laub y Sampson, 2001), el tratamiento desde el vínculo y la relación de ayuda y la participación del propio joven en todo el proceso, son vitales para el éxito y en el que los educadores del “Centre Educatiu Els Til·lers” ponían su impronta propia. Una intervención basada en la confianza y en el riesgo, porque con el riesgo se consiguen avances y se evidencian retrocesos con los que seguir trabajando. La confianza mutua en el proyecto comportaba tomar decisiones, a veces arriesgadas, pero que suponían un compromiso hacia la incorporación social, el riesgo formaba parte del trabajo educativo. Los retrocesos, aunque no deseados, eran vividos como oportunidades de evidencia del fracaso y de un nuevo inicio del tratamiento.
El cambio de milenio lleva consigo un cambio importante en el tratamiento penal de los menores. La Ley Orgánica (LO) 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, nos conduce a un nuevo modelo en los centros de justicia juvenil: el de la responsabilidad penal. Dejamos de lado la visión del menor como objeto de compasión y represión, y centramos la mirada hacia un menor sujeto de derechos. Se le exige responsabilidad de sus actos y, aunque diferente a la de los adultos, debe otorgársele las garantías procesales y penales adecuadas (Cabezas, 2011:285). Este modelo de responsabilidad penal del menor no es fruto, ni mucho menos, de la casualidad, ni la aprobación de la ley nace desde la exclusividad del cambio de paradigma de los aforados parlamentarios. La aprobación en 1989 de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (CIDN) es el primer paso para considerar al menor como sujeto activo, singular, autónomo y, por ende, de derechos en nuestra comunidad. La CIDN, como norma de rango jurídico, es firmada por España en enero de 1990, con lo que el país mostraba una clara apuesta hacia la consideración del sujeto no como un hombre del mañana sino como un ciudadano de hoy, otorgándole derechos y sus consiguientes responsabilidades. Posterior a la CIDN, en el plano penal se promulgan las mencionadas Reglas de Beijing junto a toda una retahíla de normativa Europea e internacional (Resolución 45/112 y 45/113 de la Asamblea General de la ONU entre otras), dotando de un marco internacional legal a nuestro país que lo lleva a promulgar una ley de responsabilidad penal de los menores.
Esta nueva manera de entender la justicia juvenil ofrece soluciones alternativas en el proceso penal a la vez que se da fuerza al principio de oportunidad entendiendo el proceso vital del menor y joven como más dinámico que en los mayores de edad (Francés, 2012), y sin perder todas las garantías penales de las que ya gozan los adultos, hecho este que, en otros momentos, ha merecido sentencias de inconstitucionalidad en articulado de las leyes de justicia juvenil. En España, la STC (sentencia del Tribunal Constitucional) 36/1991 es de especial relevancia. En todo este nuevo modelo, la privación de libertad es usada en la ley como última medida y teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor, por lo que la justicia restaurativa tiene, en la formulación de la ley, un papel significativo.
Los centros de internamiento en régimen cerrado serán usados para albergar los delitos más violentos y graves del ordenamiento penal español. En el “Centro Educativo Els Til·lers”, junto al resto de centros cerrados, y con el fin de poder hacer frente a los conflictos derivados de perfiles personales y sociales altamente conflictivos, se incorpora una nueva figura profesional: los vigilantes de seguridad, que se incorporan al centro para hacer la importante labor de apoyo en la vigilancia y custodia, así como para resolver los conflictos violentos usando los medios físicos y materiales indispensables. El equipo educativo que hasta ahora también había de realizar contenciones físicas, se preserva de este tipo de intervenciones y permite mantener lazos de vínculos educativos con los y las menores, a tenor de los objetivos de su profesión. No obstante, el diseño del “Centre Educatiu Els Til·lers” permite diluir la presencia de dichos profesionales minimizando los impactos negativos que puedan tener hacia el proceso educativo del menor. Los y las educadores reclaman su papel protagonista en la educación del joven y se da prioridad al tratamiento que a la seguridad.
La relación con el personal de seguridad se entendió como necesaria e indispensable en centros de este perfil, pero debía quedar alejada de la intervención educativa inmediata. En este caso la multidisciplinariedad permitió una mejora en el trato y en la intervención educativa, incorporando la preocupación por la seguridad y el conflicto como parte del proceso, pero, tal y como especifica la ley, entendiendo que el superior interés del menor, y el tratamiento educativo es parte de este interés, eran prioritarios en todas las acciones. Para todo el personal de seguridad y para su labor a lo largo de los años también va dirigido este texto, ya que todos fueron y son parte del “Centre Educatiu Els Til·lers”.
La necesidad de mejora constante en la intervención ha sido el común denominador en la acción educativa en los centros de justicia juvenil. Además de trabajar el vínculo educativo, potenciar las narrativas de cambio y ofrecer un espacio de intervención intensivo con métodos de acompañamiento psico-social, se formalizó el trabajo en programas, tal y como así se recomienda en la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. La intervención cognitivo-conductual que se realiza a través de los programas es también clave del éxito de los centros educativos de justicia, que vieron como el modelo tecnócrata hacía su aparición en la escena educativa, aportando herramientas de trabajo, protocolos, indicadores de reincidencia en delitos violentos,… que mejoraban la intervención técnica pero distanciaba, en parte, de la afectiva.
El éxito en la intervención educativa del “Centro Educativo Els Til.lers” se ha traducido en los análisis estadísticos que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) realiza anualmente en Catalunya (Capdevila y Ferrer, 2012) y donde se hace evidente el buen trabajo en cuanto a resultados cuantitativos conseguidos, siendo dos años antes de su cierre, el centro con menor reincidencia de Catalunya (aunque el cierre, como veremos, viene motivado por otros aspectos ajenos a los resultados educativos).
Empezamos la segunda década del s. XXI tal y como empezó el siglo. El fin del estado de bienestar es una realidad en la sociedad occidental y la intervención social empieza a ponerse en duda. La necesidad de defender los valores y recursos conseguidos por la clase media (Garland, 2005), el cuestionamiento de la efectividad de los recursos que buscan la integración e incorporación de los más excluidos y la idealización de la defensa de las garantías de la víctima, vista como incompatibles con las garantías del agresor, promueven un sistema penal que olvida su intervención preventivo especial positiva y centra su mirada en la protección de la seguridad de los ciudadanos “integrados” (Diez Ripollés, 2004:9), volviendo a miradas clásicas propias de la escuela benthamiana.
En el año 2007 se inaugura en Barcelona el centro de máxima seguridad en justicia juvenil, el “Centro Educativo Can LLupià”, como estandarte de la seguridad aplicada a la ejecución penal y centro de referencia de la justicia juvenil a partir de este momento. Este nuevo modelo responde, sin olvidar los principios básicos de la intervención educativa, a dicha nueva realidad: minimización de los incidentes durante el proceso de internamiento, evidencia del tiempo de internamiento como espacio de reflexión y prospección interna (Foucault, 1975) y de castigo y espacio de control preventivo general y especial negativo. Es la culminación de la política de minimización de incidencias en los centros educativos iniciada años antes tanto en la ejecución penal de menores como de adultos.La grave crisis social y económica que vivimos hace necesario un replanteamiento del mapa de centros y, por consiguiente, aunque no sea por voluntad, del modelo de intervención llevado a cabo. No son los resultados educativos sino la realidad económica y de gestión de recursos la que lleva a esta triste decisión por parte de todos los que trabajan en justicia juvenil y los “stakeholders” implicados. En febrero de 2013 se acaba una parte de la historia en la justicia juvenil de Catalunya: el “Centro Educativo Els Til·lers” cierra sus puertas a la intervención, dejando operativa tan solo la Unidad Terapéutica para jóvenes en conflicto con la ley que presentan problemas de salud mental, una unidad externalizada con tan solo 12 plazas. Y cerrando las puertas a un modelo social de la ejecución penal para consolidar un modelo del control. La labor del acompañamiento educativo se pierde y queda relegada a la historia, para dar cabida a modelos neo-medievales que nos llevan a un futuro incierto, pero no por ello equivocado.
La puerta cierra por última vez dejando en los corazones de las educadoras y educadores y de todos los profesionales que intervenían con los menores y jóvenes (maestros de aula y de talleres, psicólogos, trabajadores sociales, servicios,…) un ruido hasta ahora no oído, el ruido de la soledad de los “walkies”, de la soledad de los pasillos por donde ya no caminan jóvenes, sus pasillos, de los comedores, del patio… En definitiva dejando de generar ruido educativo.
A partir de ese momento el “Centre Educatiu Els Til.lers” ha quedado irremediablemente unido al corazón de todos los profesionales que desde diferentes disciplinas han contribuido al trabajo educativo que se llevaba a cabo. No era sólo un centro de justicia, era un centro educativo en donde los jóvenes, no todos, podían desprenderse de esa etiqueta de delincuentes para redescubrirse como adolescentes en crecimiento, descubriendo sus potenciales, viéndose capaces de aprender, de recordar valores éticos, de reconocer al otro y a sí mismos como ciudadanos con derechos pero también con deberes y obligaciones, a respetarse a sí mismos y respetar a los demás. Este era uno de los conceptos básicos a trabajar: el respeto, el respeto a las normas sociales, gravemente incumplidas, el respeto hacía el trabajo bien hecho, el respeto hacía la autoridad. Una autoridad que no se imponía solamente a base de sanciones disciplinarias sino a base de reconocimiento, del reconocerse a sí mismos y reconocer al otro, a los educadores y educadoras y a los demás profesionales como personas que les ofrecían nuevos conocimientos, nuevas maneras de hacer que algunos de ellos descubrían por primera vez. Los que hemos trabajado en el “Centro Educativo Els Til·lers” siempre lo hemos hecho desde el convencimiento que los y las jóvenes con los que tratábamos se despedían de nosotros llevándose consigo una mochila llena de herramientas educativas, de competencias, que en algún momento podrían utilizar.
Los y las jóvenes con los que hemos trabajado a lo largo de estos años nos han devuelto el reconocimiento con escritos, con llamadas, con noticias de que habían encontrado un trabajo o rehecho su vida. Algunos se quedaron por el camino, pero aún así guardan un buen recuerdo de su paso por el centro. El “Centre Educatiu Els Til·lers” ha cerrado su puerta pero también está en la memoria de muchos de los y las jóvenes que han estado en su interior.
Pero nunca se cierra una puerta sin abrirse una nueva ventana y es hora que las educadoras y educadores sociales abramos nuevas ventanas hacia modelos y métodos que nos lleven a nuevas maneras de entender la ejecución penal desde una visión más integradora. El sistema penal actual parece virar hacia un neo-medievalismo penal con juicios sumarísimos en medios de comunicación, las promulgación de doctrinas derivadas del Derecho Penal del enemigo (Sanz, 2012), o los escarnios y ejecuciones públicas en la actual plaza del pueblo que es la televisión. Se evidencia la necesidad que las educadoras y educadores sociales respondamos con un nuevo humanismo penal, iniciemos el nuevo movimiento ilustrado recordando el modelo garantista de Beccaria y entendiendo el fin de la pena desde la prevención especial positiva. Pero un fin donde la víctima tenga un rol activo en el proceso restaurativo del daño hecho, un fin en el que la pena cierre el círculo del conflicto. Y esto no es posible sino desde la comunidad. La delegación del “ius puniendi” y de la posterior ejecución penal no debe ser sólo competencia del Estado, sino de todos sus miembros. Las educadoras y educadores sociales no deben perder su perspectiva comunitaria. La intervención con personas en exclusión social debe ir acompañada de procesos participativos y de incorporación en y para la comunidad. Los centros cerrados deben abrir sus puertas, de forma virtual y a veces de forma real, para que las entidades, grupos y asociaciones se impliquen junto a nosotros en este proceso.
Toda puerta que se cierra deja un gusto agridulce en nuestras bocas, y este artículo quiere avivar de nuevo el recuerdo del dulce y sabroso “Centre Educatiu Els Til·lers”, esperando estimular a toda la comunidad educativa y de ejecución penal el hambre de la incorporación mediante el vínculo y el acompañamiento educativo y social. Pero ante todo, si se me permite, es un homenaje, expresado mediante el clásico gesto de quitarse el sombrero, a todas y todos los que han disfrutado, luchado, sufrido, reído y vivido en un centro que ha grabado a fuego una manera de hacer y de ser que no es más que la manera de hacer y de ser que las educadores y educadores sociales han aportado.
A ti, “Centre Educatiu Els Til·lers”, nuestro más sincero homenaje.
Alonso, I. y Funes, J. (2009). “L’acompanyament social en els recursos socioeducatius”. En Revista Educació Social, núm. 42.
ASEDES (2007). Documentos profesionalizadores. Barcelona: ASEDES.
Cabezas, J. (2011). “Superació del model anterior de justícia juvenil (tutelar) per l’actual model (de responsabilitat). S’ho ha cregut algú? En Revista Crítica Penal y Poder, núm. 1.
Capdevila, M. y Ferrer, M. (2012). Taxes de reincidència 2012 de justicia juvenil. Barcelona: CEJFE.
Chacón, M.C. (2010). “Concepto, objetivos y funciones de la animación sociocultural”. En Revista de Innovación y experiencias educativas, núm. 29.
Cid, J., y Larrauri, E. (2001). Teoría criminológicas. Barcelona: Bosch.
Diez Ripollés, J.L. (2004). “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 6(03).
Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Francés, P. (2012). “El principio de oportunidad y la justicia restaurativa”. En InDret , núm. 4/2012.
Garland, D. (2005). La cultura del control. Barcelona: Gedisa
Giménez, C. (2011). Todo Paracuellos. Barcelona: De Bolsillo.
Giménez Salinas, E. (1996). “La mediación en el sistema de justicia juvenil: una visión desde el derecho comparado”. En Menores privados de libertad, núm. 15 (pp. 53-81).
Laub, J. y Sampson, R . (2001). Understanding desistance for crime. Chicago: University of Chicago
Romans, M.; Petrus, A. y Trilla, J (2000). De profesión: educador(a) social. Barcelona: Paidós.
Sanz, N. (2012). “De las libertades del marqués de Beccaria, al todo vale de Günter Jackobs”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 14(10).
Sarrado, J. y Fernández, E. (2012). El educador social en centros educativos. Una propuesta actualizada de sus competencias profesionales en entornos complejos Madrid: Dickynson
Sarre, R. (1999). “Beyons “Whay Works?” a 25 year jubilee retrospective of Robert Martinson”. En History of crime, policing and punishment Conference, de Australian Institute University