María José Calderón Aguirado y Virginia Gotor Latorre. Vocalía Internacional del CGCEES
La presentación del estudio comparado de la profesión de la educación social en Europa (http://www.eduso.net/res/pdf/17/profesioneseneuropa2013.pdf) hace que tengamos que hacer un recorrido desde el inicio y las razones primigenias que llevan al Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales a poner en marcha este proyecto no sin pocos sacrificios personales y económicos. Entre ellas cabría destacar la valoración de una futura regulación europea de la profesión ante la imposibilidad de conseguirlo a través de la regulación estatal y, con más ahínco todavía debido a la actual situación económica y política, como un primer paso a la hora de favorecer la movilidad de los profesionales que puedan buscar amparo laboral en otros países. Este documento sale a la luz en un momento en el que los colegios profesionales están siendo desprestigiados como guardianes de la práctica profesional y, por supuesto, atendiendo a criterios deontológicos de salvaguarda de los derechos de los receptores últimos de nuestras prácticas profesionales que son los ciudadanos, las personas, la mayoría de ellas en exclusión o riesgo de exclusión social (en la intervención socio-educativa no deberíamos olvidar que existen los profesionales y el lado del que recibe las atenciones de los mismos).
En el año 2009 se recoge el testigo de la comisión internacional de ASEDES y de sus miembros. El primer miembro representativo a nivel internacional y europeo de nuestra profesión, el fallecido Toni Juliá, asiste junto con Manuel Gil como representantes de FEAPES al I Coloquio sobre el “Estatuto del Educador Social en Europa”, celebrado en Obernai (Francia) en noviembre de 1997. De esta manera asumen sus conclusiones: “la profesión de Educador Social debe ser mejor regulada, disponer de una protección profesional verdaderamente inscrita en los convenios colectivos y en los estatutos, y reconocida en toda Europa para ejercer este oficio de conformidad con la libre circulación de los trabajadores”; posteriormente surgen el primer y segundo Simposio Europeo de Asociaciones Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales, los primeros trabajos para la plataforma común de los educadores sociales en Europa (2005), y el documento que emana de todo ello: “Marco conceptual de las competencias del educador social”, que fue enviado y ratificado por las diferentes oficinas regionales de la AIEJI en 2006 y finalmente publicado en 2008. En este proceso contamos con el trabajo y la valiosa representación de Jordi Usurriaga y David Ventura que, como Toni, presidieron la Oficina Europea.
La utilización de todos estos documentos junto al que se presenta en este artículo han sido y serán importantes para el futuro de nuestra profesión en Europa, sin perder de vista la referencia a nivel estatal los documentos profesionalizadores, que reafirman la peculiaridad de la profesión como documentos susceptibles de debate, revisión y actualización.
A lo largo del desarrollo del estudio y tras su finalización en diciembre del 2011 se fragua y aprueba la propuesta de modificación de la Directiva de Cualificaciones Profesionales (enero del 2012). Esta Directiva resulta fundamental para lograr el reconocimiento automático de la profesión a nivel europeo, régimen en el que actualmente sólo se contemplan 7 profesiones (médicos, enfermeros, matronas, dentistas, veterinarios, arquitectos y farmacéuticos).
El documento se publicó el 12 de enero de 2012. A continuación se puso en marcha el procedimiento legislativo de la Unión Europea para su aprobación final, que tuvo en cuenta los dictámenes preceptivos del Parlamento Europeo, los Parlamentos de cada Estado Miembro y el Consejo (así como dictámenes no vinculantes del Comité de Regiones o del Comité Económico y Social). Se realizó una primera lectura del Informe de enmiendas el 13 de febrero de 2013 en el Comité de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo. En la actualidad las instituciones europeas esperan que el proceso avance rápidamente: la Comisión y el Parlamento han trabajado en el periodo de evaluación y de consulta, no ha habido sustanciales cambios en la formulación de la propuesta y la Presidencia irlandesa tiene entre sus objetivos la aprobación de la misma antes del término de su mandato. Basándose en las referidas enmiendas y en la propia Propuesta Legislativa de la CE, la Eurocámara reunida en Pleno deberá adoptar su posición definitiva antes de éste verano.
La iniciativa de modificación es el resultado de la evaluación de la Directiva y de amplias consultas con los principales interesados: autoridades competentes, organizaciones profesionales, centros universitarios y ciudadanos. En este sentido es de destacar que hemos liderado este proceso desde la Vocalía de Internacional del CGEES, actuando en representación de la Oficina Europea de la AIEJI (Asociación Internacional de Educadoras y Educadores Sociales).
De este modo, acudimos a las audiciones que organizó la Comisión Europea -21 de febrero y 7 de noviembre de 2011- y participamos en las dos consultas públicas lanzadas en enero y en junio de 2011 defendiendo la práctica profesional de la educación social desde un enfoque europeo. En el documento en el que se resumían las principales aportaciones aparecía la denominación genérica de social work, sin embargo al analizar las respuestas comprobamos cómo recogían algunas de las propuestas que realizamos en el documento como AIEJI.
En cuanto a la evaluación realizada por la Comisión europea, se consultó a los Estados miembros y se encargó un estudio a la consultora GHK publicado en octubre 2011 y titulado “Evaluación de la Directiva de Cualificaciones Profesionales en relación a las reformas educativas”. En éstos informes se incluyen las profesiones del ámbito de lo social y se reconoce la pluralidad del término social work, las diferentes perspectivas profesionales y los marcos legislativos que varían sumamente en entre los Estados miembros.
La Comisión no propone una nueva directiva sino una modernización específica de las actuales disposiciones, teniendo especialmente en cuenta el Proceso de Bolonia y las nuevas características de la educación superior europea.
Uno de los principales motivos a la hora de evaluar la Directiva es la incoherencia de los 5 niveles teniendo en cuenta la duración y contenidos de la formación, mientras que la reforma educativa de Bolonia y el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales propone 8 niveles basados en competencias. En la propuesta los 5 niveles de cualificación (artículo 11) servirán únicamente como instrumento de evaluación comparativa y no como base para excluir a los profesionales del ámbito de aplicación de la Directiva. De este modo desaparece el concepto de Plataformas Comunes (PC) que figura en la Directiva de 2005 y se proponen los principios comunes de formación (nuevo artículo 49).
Precisamente, la implantación de estos principios comunes de formación dará lugar a un estatus de la profesión similar al reconocimiento automático al que apuntábamos al comienzo del anterior apartado.
Para establecerlos, la iniciativa debe surgir de las asociaciones y organizaciones profesionales representativas a escala nacional y de la Unión. Los Estados Miembros y la Comisión Europea comprobarán que se reúnen las condiciones para su establecimiento, entre otras cuestiones, en cuántos Estados la profesión está regulada.
Los “principios comunes de formación” adoptan la forma de una prueba común que constituye la condición previa para la adquisición de una cualificación profesional, o de programas de formación basados en un conjunto común de conocimientos, de capacidades y competencias que sean reconocidas automáticamente por los Estados miembros. Para su constitución se consultará también a los actores de los Estados donde la profesión no está regulada como es el caso de España.
Una vez aprobado, las cualificaciones obtenidas en virtud de este régimen serán automáticamente reconocidas en los Estados miembros. Estas medidas no reemplazarían los programas nacionales de formación, pero los profesionales que hayan adquirido una cualificación en virtud de este régimen podrían beneficiarse de las mismas ventajas que las profesiones para las que los requisitos de formación mínimos se especifican en la Directiva.
El estudio que presentamos a continuación constituye un primer paso a la hora de ampliar nuestro conocimiento en relación a la situación de los educadores sociales en Europa. Contribuye de este modo a acercarnos en el consenso de unos “principios comunes de formación” ya que se ha conseguido dibujar el mapa de los estados que regulan la profesión estableciendo lazos de colaboración con profesionales de la educación social de otros estados. Se trata por tanto de un estudio pionero que esperamos sea de vuestro interés, ya que nunca hasta la fecha se había analizado la situación de la educación social en Europa desde una perspectiva profesional.