María Eugenia Gómez André. Profesora de Formación y Orientación Laboral. IES Ramón María Aller Ulloa de Lalín (Pontevedra)
El presente artículo, está dirigido no sólo a las familias de los menores y a todos los profesionales que intervienen en su proceso educativo, sino a la sociedad en general; el mismo es fruto del estudio y análisis de diversa documentación sobre la violencia ejercida por los hijos sobre sus padres, fundamentalmente de las Memorias de la Fiscalía General del Estado de los años 2010, 2011 y 2012. El trabajo recoge cómo, en la sociedad española actual, es inquietante el incremento de actos de carácter violento ejercidos por los hijos hacia sus progenitores. Conocer sus causas y actuar sobre ellas, podría ayudar a prevenir y a combatir este terrible problema; en esa tarea, todos podemos y debemos contribuir.
Año tras año, se produce un incremento de la violencia de los hijos sobre sus padres; tal y como pone de manifiesto la Memoria de la Fiscalía del año 2012, esta tipología delictiva de la violencia juvenil puede calificarse de “lacra social”. Asimismo, pone de relieve que, en algunos casos, el incremento de denuncias viene motivado porque van aflorando cifras hasta ahora ocultas de este fenómeno, en parte porque los padres están perdiendo sus reticencias a denunciar las conductas disruptivas de sus hijos. En igual sentido ya se había tenido ocasión de pronunciar la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2010, que recoge la preocupación existente por el aumento en nuestro país de agresiones de descendientes sobre ascendientes, especialmente sobre progenitores de edad avanzada, haciéndose eco en este sentido de las reflexiones efectuadas por algunas Fiscalías Provinciales (así: Alicante, Granada, Valencia, Lugo, Barcelona y Teruel). Por su parte, la Memoria del año 2011 recordaba que es necesario adoptar medidas específicas ante unos hechos peculiares en los que el perfil de sus autores es ajeno al contexto pobre y marginal donde surge la delincuencia juvenil, ello unido a la necesidad de amparar a las víctimas, con las cuales el autor de los hechos delictivos está implicado afectivamente.
Asimismo, es preciso indicar que este tipo de comportamientos constituye un fenómeno que está geográficamente extendido, no sólo en las grandes ciudades, sino también en núcleos pequeños de población.
Pues bien, los factores determinantes de la citada violencia son diversos y heterogéneos; en concreto, la citada Memoria de 2012, recogiendo valoraciones de diversas Fiscalías Provinciales, indica al respecto que la génesis de esos comportamientos violentos se encuentra en las deficiencias educativas generales, en los trastornos disociales y en el abuso en el consumo de drogas tóxicas y estupefacientes.
Por su parte, la Memoria de 2010 además de señalar que las agresiones en el ámbito que nos ocupa pueden venir ocasionadas por la adicción a algún tipo de sustancia estupefaciente, señalaba como factores determinantes la concurrencia de una situación de paro laboral o el padecimiento por los hijos de alguna alteración mental que curse con conductas violentas. También se hace eco de otro tipo de situaciones que generan maltrato a los progenitores, como es el caso de hijos que se enfrentan abiertamente a ellos, negando su autoridad en el ámbito familiar, unido a la imposibilidad de los padres de dar una respuesta satisfactoria a ese tipo de situaciones.
Por otra parte, en el seno de la Reunión sobre violencia doméstica de Fiscales españoles e iberoamericanos (celebrada en Madrid, los días 16 a 18 de octubre de 2002) se destacaba que algunas de las causas de la violencia producida por adolescentes hacia sus padres viene determinada por algunas de las peculiaridades de la sociedad en que nos encontramos; así, hoy en día, hay que reconocer que, en general, reina una gran permisividad hacia algunos comportamientos inadecuados de los menores, siendo frecuentes las ocasiones en que niños y niñas son educados únicamente en sus derechos, pero no en sus deberes; por otra parte, en nuestras estructuras familiares no sólo ha calado de forma equívoca el lema “no poner límites, dejar hacer”, sino que en ellas se suplen las carencias afectivas por una abundancia de objetos materiales. Por su parte, la Memoria de la fiscalía General del Estado de 2012 pone de manifiesto la incidencia que la patología o anomalía de las relaciones familiares tiene en la génesis de los comportamientos violentos de los jóvenes, tanto de los que se producen en el seno de la propia familia, como de los que se producen fuera del mismo.
Asimismo, no debe dejar de mencionarse el hecho de que hay progenitores que menoscaban la autoridad de los docentes, de la policía o de otros ciudadanos cuando en defensa de la convivencia reprenden a sus descendientes por sus actos. En este sentido, debe ponerse de manifiesto que, desgraciadamente, la Administración competente en materia de protección de menores muchas veces no tiene recursos ni puede desarrollar auxilios eficaces para afrontar con éxito este tipo de situaciones.
Además, hay que tener presente que este tipo de comportamientos violentos suelen reiterarse y que quienes los padecen muchas veces son incapaces de poner remedio a la situación que están viviendo; lo único que desean es que sus hijos sean sometidos a un tratamiento terapéutico adecuado para controlar sus alteraciones, no queriendo de ningún modo una condena penal para su hijo derivada de la comisión de los hechos violentos. De este modo, los actos de maltrato de los hijos a los padres rara vez son objeto de una persecución penal efectiva, tanto por la escasez de centros adecuados de asistencia y tratamiento, como por la negativa de los padres a denunciarlos.
Según ponía de manifiesto la Memoria de la Fiscalía General de 2010 anteriormente citada, someter a los hijos que padecen un trastorno mental a tratamiento es una solución complicada para evitar los malos tratos, pues no existen centros adecuados de asistencia ni programas de formación o tratamientos efectivos; además, los progenitores que se encuentran enfrentados a esta problemática suelen carecer de ayudas efectivas para afrontarla, y habitualmente no quedan satisfechos con la respuesta judicial a la misma.
Respecto a la prevención de la violencia filio parenteral, tal y como indica la Memoria de 2012, se impone un serio replanteamiento de los patrones educativos aplicados desde la más temprana infancia, tanto en el seno de las familias como en el ámbito escolar; es clara al respecto cuando indica “El constante crecimiento de las cifras obliga a concluir que problema tiene su anclaje en la propia sociedad y sus modelos educativos”; por eso sostiene que las eventuales soluciones al problema o pueden depender únicamente del tratamiento sancionador que representa la jurisdicción de menores.
Así, y en primer término, es del todo imprescindible que cada uno de los miembros de la familia conozca y asuma cuáles son sus derechos y deberes, especialmente los hijos; así, podrán evitarse en algunas conductas abusivas de éstos hacia sus progenitores. A ello podrá contribuirse, además, con una política criminal que siga una dirección legislativa concreta y clara en relación a los derechos de la persona en general, y a los derechos de los padres, en particular. (1)
Por otra parte, y dado que muchas veces la familia ha abandonado su capacidad educadora dejándola a veces en manos de otras personas o instituciones, es fundamental que recupere esa facultad y pueda transmitir adecuadamente valores y actitudes que, hoy en día, están cayendo en el olvido (así, y a modo de ejemplo, el respeto, el amor al prójimo, la tolerancia, el esfuerzo o la satisfacción por el trabajo bien hecho); además, los progenitores deben inculcar en sus hijos/as normas de conducta y de comportamiento, poniendo límites a sus conductas disruptivas, ya desde edades muy tempranas, y siendo capaces de decir “no” cuando la ocasión lo requiera. En este sentido, los docentes también están llamados a cumplir un importante papel, impulsando un proceso educativo en el que los valores estén presentes en todos los elementos del currículum.
Junto con una legislación eficaz, pueden ser útiles también tanto la mediación como la solución extrajudicial de conflictos, en cuanto son intervenciones que tienen como finalidad evitar la judicialización de los mismos; así, deben fomentarse los recursos personales del menor y sus progenitores para ser capaces de resolver pacíficamente los eventuales conflictos que puedan surgir; debe facilitarse la comunicación adecuada ente ellos y motivarlos para que, en caso necesario, acudan a los recursos especializados propios de su medio social. En cualquier caso las terapias realizadas por los expertos –ya sean o no consecuencia de una situación judicializada- se convierten en un importante instrumento práctico de prevención.
Circular 1/2010 de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes
García García-Cervigón, J. (2010): “Política criminal en el ámbito de la violencia intrafamiliar”. En Rodríguez Núñez, A. [Coord.] (2010): “Violencia en la familia. Estudio multidisciplinar”, página 156. Madrid: Editorial Dykinson
Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012 [en línea]. Enlace [5 de octubre de 2012].
Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2011 [en línea]. Enlace [29 de septiembre de 2012].
Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2010 [en línea]. Enlace [11 de octubre de 2012].
De Lamo Rubio, J. et alii (2002): Tratamiento penal y procesal de la violencia en el ámbito familiar. Análisis jurídico de las últimas reformas y de las propuestas de reforma. Barcelona: Editorial Bosch, SA.
Rodríguez Núñez, A. [Coord.] (2010): Violencia en la familia. Estudio multidisciplinar. Madrid: Editorial Dykinson SL.
1.- Así se manifiesta J. García García-Cervigón, trayendo a colación el ´derecho de corrección´ y sus límites [García García-Cervigón, J. (2010): “Política criminal en el ámbito de la violencia intrafamiliar”. En Rodríguez Núñez, A. [Coord.] (2010): “Violencia en la familia. Estudio multidisciplinar, página 156. Madrid: Editorial Dykinson].