Antonio Muñoz Rico. Maestro, Educador Social y Licenciado en pedagogía. Magdalena Gelabert Horrach. Diplomada en Educación Social y Máster en Conflictología
A la hora de hablar de justicia se nos antoja interesante atender a la necesidad de precisar el lenguaje jurídico, definiendo algunos conceptos clave que nos ayudarán a enmarcar nuestras reflexiones. Hablamos del concepto de derecho como, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones. Pero las implicaciones del concepto van más allá porque nos referimos a derecho penal “no al fraude de etiquetas, se acaban los “tiempo joven” y los “arco iris” la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Pena como mal necesario, para la sociedad no para el sancionado. Mal cuyos efectos negativos pueden mitigarse en parte, e incluso a veces pueden revertirse a favor del sancionado, pero mal al fin” (Francisco Estrada Vásquez, 2007).
Entendemos que, tal y como afirma Miguel Cillero (2001), quizá “lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo”.
Pretendemos dar una visión general de la organización de los equipos técnicos de asesoramiento y los equipos encargados de la ejecución de las medidas impuestas a menores en nuestra Comunidad Autónoma de Illes Balears. Abriendo el debate que favorezca un marco referencial común, quizás los diferentes equipos profesionales puedan afrontar de forma más eficaz el reto que plantea la evaluación, tratamiento y control de los menores en situación de conflicto si los organismos competentes comparten la exigencia de un abordaje común en el amparo, reeducación y reinserción de los que consideramos víctimas de un nuevo modelo social, en el que la familia, la escuela y el tejido comunitario fracasan como agentes de soporte y control.
El gran triunfo de la consideración sentimental de la infancia se produce “cuando se rompen los antiguos lazos comunitarios y el espacio grupal se convierte en un lugar donde poder expresar con respetabilidad los sentimientos” (Bestard, 1999: 79-91), a partir de ese momento se empieza a otorgar valor al cuidado y la protección de la descendencia. Este nuevo escenario supone un importantísimo cambio en la calidad de vida de nuestros menores, ya que,
“cuando a las crías humanas no se las acaricia y se las abandona, los sistemas cerebrales responsables de la experiencia placentera de la vinculación afectiva dejan de funcionar. Las consciencias de esto, a corto plazo, son niños y niñas que sufren intensamente y cuyo dolor se les almacena en memorias traumáticas en el cerebro emocional. Estas memorias organizan sus comportamientos, sobre todo aquellos que tiene que ver con la relación con los demás” (Rygaard, 2008:20).
En 1762, Rousseau argumentaba que los niños eran buenos por naturaleza (1), en contraposición al ideario de la pedagogía negra que abogaba por la supresión de cualquier atisbo de naturalidad y de espontaneidad infantil, en la que “cada generación estaba formada solo por supervivientes de la victimización antes de que ellos se convirtieran, a su vez, en victimarios” (Miller, 2006) (2). Fue el despertar de una nueva era.
Esta introducción nos llevará a comprender un poco mejor cómo ha sido el marco histórico, el origen y la evolución de la justicia impuesta a los menores, pues “a lo largo de muchos siglos, el menor autor de un delito o de una falta, fue sometido al mismo procedimiento que el delincuente adulto generalmente la edad física o mental, no era suficiente para merecer la aplicación de unas normas procesales diferentes” (Martín, 1994: 128).
Tal como nos recuerda Arruabarrena,
“En 1874, se ganaba en Estados Unidos el primer proceso judicial que defendía a una niña neoyorquina frente a los malos tratos infligidos por su madre. Este proceso fue iniciado por la Sociedad Protectora de Animales, ya que la policía se negó a intervenir por no existir entonces ninguna ley para proteger a los niños que previese como delito el maltrato infantil. Sí las había, sin embargo, para proteger a los animales. La cobertura legal se amparó entonces en el argumento de que, puesto que la niña objeto de defensa, era parte del reino animal, merecía al menos tanta protección como un perro común” (Arruabarrena, 2005:13).
Es verdad que hemos avanzado sustancialmente desde que el pater familia alzaba a su hijo hacia los dioses para reconocerlo como propio, y que el concepto de infancia ha ido evolucionando poco a poco, sin embargo queda un largo camino por recorrer.
El concepto de infancia ha sido objeto de revisión y estudio constante en la que distintas disciplinas han configurado una idea clave: la especial protección que merece la infancia y el peso que, sobre ella, ejerce la educación en el intento de construir una sociedad moderna (3). “Tienen que haberte cuidado bien para despertar la curiosidad de profundizar en las cosas y en la gente” (Eduard Punset) (4). La curiosidad es la capacidad que tiene el ser humano para avanzar.
La Ley que ordena el funcionamiento de los Tribunales Tutelares de Menores, de 11 de junio de 1948, menciona por primera vez los Equipos Especializados. Según esta Ley, los Equipos estaban constituidos para actuar en todo aquello que dispusieran los Presidentes de los Tribunales de Menores.
El cuidado del que goza hoy la infancia es fruto del avance hacia una sociedad más justa y, por ende, menos violenta:
“Los niños y jóvenes difíciles y violentos parecen confirmar la idea de que el ser humano es uno de los animales más agresivos que existen. Pero es falso: en realidad, estos niños y jóvenes, con sus comportamientos, más bien denuncian que los adultos responsables de sus cuidados y su educación no han sido capaces de brindarles, desde que nacieron, un entorno afectivo y respetuoso con respecto a sus derechos y necesidades” (Rygaard, 2008:19).
Por otra parte, la Ley Orgánica 4/92 de 5 de junio, sobre Reforma Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, institucionaliza la figura colegiada del “Equipo técnico” que actúa en los procedimientos que se sustancien en los Tribunales de Menores con función de asesoramiento o de peritaje (art. 2, II, 4).
Las medidas que establece dicha Ley fueron concretadas después de un proceso que se inició en 1948, cuando al amparo de la Ley del Tribunal Tutelar de Menores se creaba la figura de los Delegados profesionales técnicos, a quienes se encomendó funciones de asesoramiento al Juez; lo que configura una lenta pero imparable tendencia hacia la ordenación jurídica, pero también la atención psicosocial de los problemas de la infancia. Es en el año 1988, cuando se consideró necesario constituir los Equipos Técnicos en los Juzgados de Menores, que ya aparecían contemplados indirectamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, al establecer dicha Ley la constitución de los Juzgados de Menores.
Hasta la Ley Orgánica de 5 de junio de 1992 venían existiendo en los Juzgados de Menores dos figuras profesionales diferentes: por un lado, los Delegados Profesionales Técnicos, con funciones de vigilancia y asesoramiento en el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez al menor, y por otro, los componentes de los Equipos Técnicos, que actuaban como profesionales y expertos asesorando al Juez en el estudio de las condiciones psicosociales del menor.
La LOPJ de 1985, en el art. 508, establece la base jurídica por la que el trabajador social y los demás miembros de los Equipos técnicos desarrollan su función en la Administración de Justicia, y por tanto en los Juzgados de Menores. La composición de estos equipos, tenía prevista su cobertura en el Convenio Laboral del personal de la Administración de Justicia, en la categoría de Licenciados en Psicología, Diplomados en Trabajo Social y Educadores sociales.
La Ley Orgánica de 5 de junio de 1992, establece un marco flexible para que los Juzgados de Menores puedan determinar las medidas aplicables a los menores que hayan cometido actos susceptibles de ser tipificados como infracciones penales, pero siempre sobre la base de velar por el interés del menor; entendiendo por tal, aquel sujeto que no ha alcanzado la edad penal. Los Juzgados de Menores, entienden de los menores que están incursos en un proceso judicial, a consecuencia de la comisión de hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas. El trabajo de los Equipos Técnicos conlleva una aproximación a la realidad del sujeto y su entorno:
“El hecho de que el menor haya delinquido en la mayor parte de los casos no es más que un accidente; muchos menores que legalmente no han infringido las leyes son más peligrosos y se hallan más necesitados de asistencia reformadora que otros que ya han cometido delito” (Cantarero, 2002: 18).
El menor define su personalidad interactuando con el medio, inmerso en un proceso de evolución en el que entran en juego expectativas y motivaciones. Por ello, es preciso favorecer el equilibrio psicosocial mediante técnicas psicológicas, educativas y reestructuradoras que incidan, asimismo, en el contexto en el que se desarrolla. Cómo podría explicar, de forma concreta y no puramente intelectual, el daño que en muchos casos se les hace a los niños al comienzo de sus vidas, y las consecuencias que esto puede tener luego para la sociedad (Miller, 2006:21).
El pueblo tiene hambre y sed de justicia y los tribunales al administrarla han de procurar satisfacer cumplidamente este anhelo de la convivencia colectiva, así como de la individual. (Albó 1922).
Cuatro equipos de asesoramiento técnico, compuestos por psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales cubren las tres islas que componen la Comunidad Autónoma de Illes Balears que dependen del Ministerio de Justicia. Estos son los encargados de emitir el informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno, a efectos de la adopción de alguna medida susceptible de ser impuesta. De forma coordinada y dependiendo de las necesidades de cada caso, contactan con las entidades o instituciones pertinentes para conocer de primera mano su realidad social.
Instituciones como Servicios Sociales municipales, Salud Mental infanto-juvenil, Centros Educativos (IES y colegios primaria, Escuela formación ocupacional Jovent), drogodependencia (CAD Jove, Proyecto Hombre, Proyecto Jove), Centros de internamiento de protección y de reforma de Menores.
No se realizan derivaciones, aunque sí se hace el seguimiento, como por ejemplo a través de la Dirección General del Menor y de Familia que lleva la ejecución de las medidas judiciales.
Los ET dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia, el Personal depende de la Gerencia Territorial a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, orgánicamente dependen tanto de la Fiscalía en la fase de instrucción y del Juzgado de Menores en el desarrollo del juicio y en la ejecución de medidas.
El Equipo Técnico, explica el entorno social y familiar del menor, que junto con la aportación psicológica, educativa y familiar, está en disposición de realizar el informes psico-socio-educativo de asesoramiento que garantiza la naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad, ya que en el derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalista por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantista generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.
La finalidad del informe redactado por el ET. es la de asesorar a instancias judiciales, respecto de medidas compensatorias, temporalizadas e integrales, que respondan a la valoración psicológica, en la que prima la influencia de variables psicobiológicas o temperamentales: extroversión, introversión, neuroticismo, psicoticismo e impulsividad, en primer lugar; a la valoración y al análisis socioeconómico familiar o personal, esto es, trayectorias asistenciales: utilización y participación de los recursos comunitarios, realizada por el trabajador social, a continuación; y por último, a una valoración socio formativa y educativa del menor, que corresponde al educador social, el cual se encargará de evaluar las carencias socioeducativas: interiorización de normas y valores respecto de la cultura del exosistema en el que el menor se desenvuelve; centrándose, desde el optimismo pedagógico, en las potencialidades individuales, ya que según indica Luque (2007), por lo que respecta a la gestión de los conflictos, es importante atender a variables sociocognitivas tales como locus control, habilidades comunicativas, autoestima, jerarquía de valores interiorizados y expectativas de logro.
Todo ello para constrarestar el binomio: “a más factores de riesgo presentes, mayor probabilidad de conductas problemáticas”.
Otra función importante del educador social dentro del juzgado es la intervención en los programas de mediación; intervención educativa a instancia judicial, que comporta una confrontación del sujeto infractor con las consecuencias de sus propias acciones, la responsabilidad de estas acciones y la compensación posterior a la víctima.
Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.
Asimismo, el equipo técnico podrá proponer en su informe la conveniencia de no continuar con la tramitación del expediente, por haber sido expresado suficientemente el reproche a través de los trámites practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. En estos casos, si se reunieran los requisitos previstos en el art 19.1 de esta Ley, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento.
Tal como queda reflejado en el artículo 19.1:
“También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación grave en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.
Lo que sí está claro es que las carencias y, en su previsión, las medidas asistenciales, “en interés del menor”, se vuelven un “boomerang” que golpea al más necesitado y producen situaciones de franca injusticia, precisamente para aquellos que se encuentran con más necesidades de asistencia. Tal es el caso de los menores que, por no tener una estructura familiar estable, no les es de aplicación, por ejemplo, la libertad vigilada, frente a los que poseen este núcleo y pueden cumplir la medida impuesta fuera de los establecimientos cerrados en los que, sistemáticamente, son tratados los primeros” (Cantarero, 2002: 21).
La ejecución de las medidas impuestas corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, bajo el control del Juez:
“El sistema de reforma juvenil, como el sistema penitenciario de adultos no se agota en el medio cerrado, sino que se debe complementar con las llamadas medidas de medio abierto; medidas alternativas que son básicamente penales comunitarias, pues se cumplen en el seno de la comunidad” (Cervantes, 2008:18).
En la comunidad de las Illes Balears la ejecución de las medidas de Medio Abierto corren a cargo de la Conselleria de Salut, Família i Benestar Social, en la que 31 empleados públicos (entre laborales y funcionarios) coordinados por un jefe de sección y distribuidos sectorialmente cumplen con el mandato de supervisar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez.
El Educador de Medio Abierto (EMO) es el encargado de ejecutar las medidas judiciales en este ámbito. Realiza el seguimiento del menor en su medio natural con el objetivo de facilitar su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades y la mejora de las condiciones personales, familiares y sociales. Para que la finalidad educativa se consolide, se da primacía al trabajo y atención de especialista en las áreas de educación y la formación por entender que pertenecen a esferas de mayor inmediación al sujeto que el Estado (Cantarero, 2002: 30).
Las dificultades con las que se encuentra el profesional son: exceso de trabajo, falta de colaboración de padres, menor o ambos, drogodependencia, y problemas con el idioma (5); sin embargo, el educador social debe conocer y analizar las necesidades planteadas por sus usuarios, menores que reciben atención específica en el ámbito de la justicia, ya que éstos plantean, también, situaciones determinantes:
“nos enfrentamos al abandono definitivo del ciclo formativo, la incorporación temprana al mundo laboral o más bien su frustrada espera, la maternidad en la adolescencia, la violencia de género, la adicción,… el incremento de las denuncias, la inmigración, la crisis, el desplome escolar, las redes sociales, los delitos informáticos, el acoso en la red, las tribus urbanas” (Pérez, 2011:4).
“Para la interpretación y modificación de la conducta humana, la psicología ha de atender tanto a los constructos y expectativas del individuo, como a las situaciones peculiares en las cuales se manifiesta habitualmente su comportamiento” (Mischel, citado en, psicologiamx.blogspot.com).
No puede y no debe hacerse una catalogación nítida y cerrada de nuestros menores que, por lo general, presentan un nivel intelectual, madurativo y perceptivo levemente por debajo de la media, donde llama la atención una marcada inestabilidad emocional.
Los problemas de integración se manifiestan en la asunción de un rol delincuencial, con baja aceptación de normas, muy influenciables a la presión de su grupo, donde se mitifica la conducta delictiva, mediante símbolos de identificación. Un alto índice de agresividad y baja tolerancia a la frustración donde el escaso control de los impulsos desemboca en comportamientos imprevisibles. Su escasa capacidad, reflexiva e introspectiva les impermeabiliza ante los sentimientos de culpabilidad sobresaliendo el predominio de las desviaciones de la conducta social, pues sus características personales responden tanto a traumas anteriores, como a la oscuridad futura.
En la mayoría de los casos destacan, entre las características familiares, la desestructuración de sus relaciones y el marcado deterioro de la convivencia. Sobresalen familias compuestas por un elevado número de miembros, escasos ingresos económicos, falta de habilidades personales que determinan relaciones primarias donde se adolece de intimidad, de reflexión y debate, con escaso margen para la comunicación, primando en muchos casos posiciones negativistas, de rechazo o de exagerada individualidad.
También son comunes los historiales delictivos en los padres o hermanos mayores, así como antecedentes de trastornos mentales, alcoholismo y en no pocas ocasiones la figura paterna permanece intermitente o ausente.
Tampoco se aprecian patrones normativos estables, convirtiéndose la dinámica diaria en un “dejar hacer” o intervenir que desemboca en la anomia, consecuencia ésta, de la nula motivación para la formación de sus hijos, sustituida por el deseo de un pronto acceso de los mismos a alguna fuente de ingresos económicos.
Por el contrario nos enfrentamos también a otro grupo, mucho más reducido, de familias con estructuras normalizadas y socialmente reconocidas, donde la desatención de los menores, no en sus necesidades básicas, (en ocasiones saturadas), provoca conflictos en su proceso evolutivo como dador y receptor de afecto, y que desemboca en la adquisición de conductas hedonistas antisociales.
Los datos estadísticos revelan que los menores que llegan a nuestro servicio, pertenecen a familias que viven procesos marginadores limítrofes, bolsas de pobreza, tanto económica como estructural, desempleo crónico, drogadicción y delincuencia a la que, con frecuencia, podemos sumar un bajísimo nivel cultural y un alto índice de analfabetismo funcional, emigración, familias abocadas a cubrir los últimos escalones de la pirámide laboral en las que los ingresos económicos, cuando existen, son precarios o proceden de subsidios estatales.
Los comportamientos antisociales y delictivos se dan en un entorno disfuncional donde la vivienda es un claro exponente, ya que en muchos casos esta no cubre las necesidades de todos los miembros que la ocupan; sin embargo, es justo resaltar que también se atienden casos de menores procedentes de ambientes normalizados y económicamente favorecidos.
Destaca la disfuncional socialización con la que, generalmente, el menor ha crecido, aprendiendo en y desde la calle, desembocando en el fracaso y el abandono precoz del sistema escolar, favorecido por la escasa sintonía entre lo que se imparte en los colegios y la realidad que el menor vive en su hogar. Nadie aprecia ni refuerza su escolaridad (el lenguaje es distinto) se convierte en mero espectador, no entiende nada, optando por el absentismo. Conviene destacar el hecho de que algunos consiguen acceder a formación profesional, pero también con escaso éxito.
Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores. Los más frecuentes, son los robos y los hurtos, seguidos de las lesiones y las infracciones de tráfico. Destaca también el aumento considerable de episodios relacionados con la violencia doméstica en la familia y la violencia de género, y delitos contra la libertad sexual. Sin embargo,
“interpretar el derecho penal del menor desde un prisma de la asistencia, que atiende a sus necesidades más que a la cobertura estrictamente penal, produce serias incoherencias. La asistencia del menor debe quedar sometida a las instancias institucionales que correspondan, pero no a las competencias del Derecho Penal. Porque confundir las necesidades de asistencia con la delincuencia lleva, en última instancia, a la criminalización de aquéllas. Y lo que no está demostrado, es que la respuesta institucional a las necesidades produzca la ruptura con el proceso de la delincuencia” (Cantarero, 2002: 20).
En este punto, es pertinente contemplar las afirmaciones de Vicente Garrido, cuando habla de la conducta antisocial, afirmando que, para dar una explicación al hecho no basta con culpar la escasa involucración de los padres en la educación de los menores, porque la socialización primaria no es una actividad exclusiva de los padres, al irse incorporando a ella otras figuras e instituciones. La conducta violenta antisocial en el adolescente, es el resultado del fracaso de diferentes estructuras que intervienen en el proceso de socialización, como la escuela, el contexto social, los medios de comunicación y, principalmente, la familia.
El trabajo socioeducativo con menores “imprime carácter”. Como los preceptos cristianos, conlleva valoraciones positivas hacia la práctica y, principalmente, hacia los menores que precisan altas dosis de motivación en un arduo proceso de cambio, el que favorecerá, a la postre, su incorporación a la ciudadanía.
Desde sus inicios, el equipo de ejecución de medidas en medio abierto de nuestra Comunidad Autónoma, tuvimos presente que el trabajo socioeducativo no consistía en preservar a los menores en situación de conflicto social, era algo más, perseguíamos la compensación de sus dificultades en pro de la recuperación de la norma, pues
“no existen patrones inmutables en el desarrollo social, por lo tanto la reversibilidad es una posibilidad complementaria a la plasticidad y maleabilidad, en el sentido de que las características conductuales, una vez establecidas, pueden reorganizarse en casi cualquier período de la vida como la función de los intercambios con el entorno” (Santoyo, 2007: 80).
Ahora sabemos que, la realización de esta tarea exige la constante observación de creencias, valores, actitudes y conductas con el propósito de explorar nuestras dinámicas interrelacionales, qué sistemas valorativos transmitimos y cómo lo hacemos, una revisión constante y sistemática de nuestras interacciones, con el propósito de mejorar o cambiar lo que no nos satisface.
Llegados a este punto y tras años de experiencia, apostamos por la idea de que la intervención socioeducativa precisa de altas dosis de autoestima y confianza en uno mismo, pero también en los otros, el fomento constante de actitudes proactivas propias y ajenas, y finalmente, apostar firmemente por reforzar, generándolas si es preciso, recursos afectivos, aquellos que nos proporcionan, la resistencia, la motivación y la constancia necesarias para favorecer los cambios y sobrevivir a los rechazos. Dicho objetivo merece especial atención, ya que sólo desde el análisis y comprensión de la relación entre emociones, cogniciones y conductas podemos analizar satisfactoriamente el origen y la dinámica de los conflictos; en definitiva, comprender por qué hacemos lo que hacemos y cómo lo hacemos (6). Facilitar el cambio a través de la construcción de entornos agradables, sentido del humor, sin perder de vista la responsabilidad, la empatía y la adecuada sintonía.
La acción diaria nos exige positivismo, confianza y cierta dosis de utopía, resolver imaginando, pues la visualización en la escena de la intervención socioeducativa nos permite, a través de la teatralización, contagiar estados positivos, posibles, y motivadores que compartir con los adolescentes, para resolver problemas juntos, aprender mediante la discusión, la negociación y la flexibilidad (7).
Para mantener, después de más de 25 años de profesión, un cierto grado de frescura e ilusión hemos tenido que aprender a:
Estas y otras pautas, han sido constantes en el devenir de estos años, ya que el trabajo con menores y jóvenes, así como con sus familias, obliga a una especial sensibilidad hacia los procesos emancipatorios, aquellos que les permitan autoafirmarse e incorporarse a un sistema, parco en oportunidades y perspectivas laborales, educativas y de ocio saludables. Rechazamos, igual que Santoyo (2007), la ilusión de que los cambios en el desarrollo se deben meramente a la edad o a etapas fijas y que pueden explicarse sólo por éstas. Lo importante es identificar: porqué y cómo los patrones sociales distintivos emergen o se establecen en la ontogenia, así como los mecanismos y demandas del ambiente que imponen restricciones y regulan el flujo del comportamiento. Con todo ello persistimos en el intento.
Ariés, P. (1979). “La Infancia”. Enciclopedia Einaudi, vol. VI.
Arruabarrena, M. I., & Paul, J. d. (1999). Maltrato a los niños en la familia: evaluación y tratamiento. Madrid: Pirámide.
Bestard-Camps, J. (1991). “La familia: entre la Antropología y la Historia”. En Papers, núm.36 (1991) 79-91.
Cantarero Bandrés, R. 2002. Delincuencia juvenil. ¿Asistencia terapéutica versus justicia penal?. Logroño: Universidad de la Rioja.
Cervantes, F. (2008). Comentarios al reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Murcia: Fundación Diagrama.
Cillero, M. (2001). “Nulla poena sine culpa. un lÍmitenecesario al castigo penal1justicia y derechos del niño”. UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Oficina de Área para Argentina, Chile y Uruguay, 3, pp 65-75. Enlace [02/02/12]
Cyrulnik, B. (2003). El murmullo de los fantasmas. Volver a la vida después de un trauma. Barcelona: Gedisa.
Estrada, F. (2007). Violencia juvenil y derechos humanos. Enlace [10/05/12]
García, J.; Marí, R. [coordinadores]. (2002). Pedagogía Social y mediación educativa. Toledo: APESCAM.
Luque, L. (2007) “Control de la violencia escolar con trabajos corporales”. Comunicación a las Jornadas Provinciales para la prevención de la violencia juvenil Alicante. Enlace [16/06/12]
Martín, J. (1994). Jurisdicción de Menores. Zaragoza: M. Bosch Editor S.A.
Miller, A. (2006). Por tu propio bien raíces de la violencia en la educación del niño (2 ed.). Barcelona: Tusquets.
Ornosa, M. R. (2001). Derecho Penal de Menores. Barcelona: Editorial Bosch S.A.
Pérez, E. (2011). “Figura de las educadoras y los educadores sociales dentro del ámbito de la justicia. La Educación Social como Ejercicio de Mesura”. En Trobada d’Educació Social. núm. 5 (Monográfic. Intervenció socioeducativa a l’àmbit de la justicia). CEESIB.
Psicología: Aspectos funcionales y tareas y método. En Psicología. Enlace [consultado 10/05/12]
Punset, E. (2011). Viaje al optimismo: las claves del futuro. Barcelona: Destino.
Rygaard, N. P., & Dantagnan, M. (2008). El niño abandonado: guía para el tratamiento de los trastornos del apego. Barcelona, España: Gedisa.
Santoyo, C. (2007). Reflexiones sobre la interacción social y sus implicaciones para el estudio del desarrollo. Facultad de psicología UAM. Enlace [02/02/12]
Recursos complementarios
http://www.tv3.cat/videos/3020911/La-felicitat
http://www.uclm.es/bits/sumario/31.asp
Marina, J. (2011). Los secretos de la motivación. Barcelona: Planeta.
Memoria 2006 Dirección General de Menores y Familia. Govern Balear.
Urra, J. (2004). Adolescentes en conflicto. 25 casos reales. Madrid: Pirámide.
Vergara Blázquez, M. (2008) “Juzgados y Fiscalías de Menores en España. En Vargas, D (Coord): Actas del II Symposium Internacional sobre Justicia Juvenil y del I Congreso Europeo sobre Programas de cumplimiento de medidas judiciales para menores. Tomo II. Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, Colección Actas, núm. 69, pp. 53-64.
1.- Rousseau mantenía que debían ser respetadas las tendencias naturales del niño, tendencias que entendía buenas, intuía que en ellas residía el potencial necesario para cambiar la sociedad de la época.
2.- Alice Miller. Por tu propio bien (1980). Miller presentó aquí la tesis de cómo los traumatogénicos métodos alemanes de crianza produjeron a un Hitler y a un asesino en serie de niños alemán llamado Jürgen Bartsch. En esta obra Miller introdujo el término “pedagogía negra”. Los niños aprenden a tomar partido, “por su propio bien”, por el punto de vista de sus padres en contra de ellos mismos. Para Miller, el proceso pedagógico tradicional es manipulación, y resulta en que el adulto ya crecido acata las autoridades, incluso si son líderes tiránicos o dictadores como Hitler. Miller incluso arguyó que abandonemos el término “pedagogía” en favor de la palabra “apoyo”: algo similar a lo que los psicohistoriadores llaman la forma de apoyo en puericultura.(Fuente: Wikipedia).
3.- Entendiendo por sociedad moderna una sociedad más justa.
4.- Bricolatge emocional. Enlace.
5.- En el caso de familias o menores no castellanoparlantes, entre otros.
6.- Este ejercicio debe realizarse a diario tanto a nivel personal como social, y debe ser permanente en todas las reuniones de equipo educativo, por ejemplo.
7.- La práctica de la educación social exige la gestión competente del conflicto, abordar conjuntamente los problemas, con los menores implicados en la discusión y en la negociación permanente.
8.- Una chica o un chico en riesgo social nunca es “pobrecito” ha pasado mucho y necesita mucho… no, es una persona que tiene necesidades y que no debemos confundir con las nuestras.
9.- Es el método que garantiza, el éxito y el crecimiento personal en las relaciones interpersonales.