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Justicia restaurativa en Aragón. La experiencia de las Educadoras y Educadores Sociales del Equipo de Medio Abierto (EMA), perteneciente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón

Autoría:

Manuel Benedí Caballero, Jefe de Área de Atención al Menor en Conflicto Social del IASS. Educador Social y Licenciado en Psicopedagogía. Antonio Balsa Urós, Educador Social del Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA) (1)

Resumen

El Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA) de Zaragoza que se creó en 1993 por parte del Gobierno de Aragón, está formado exclusivamente por Educadoras y Educadores Sociales –laborales y funcionarios-, algunos con más de 25 años de experiencia profesional, y tiene entre sus cometidos tanto la ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de Menores, como la realización de mediaciones extrajudiciales de conciliación o reparación a petición de la Fiscalía de Menores.

Pretendemos aquí difundir nuestra positiva experiencia, como profesionales de la Educación Social, en el ámbito de la justicia restaurativa o reparadora con menores, ofrecer datos actualizados de nuestras intervenciones y hacer una reflexión sobre la validez del actual marco legislativo para abordar las infracciones cometidas por menores. Más del 40 % de los Expedientes abiertos en la Fiscalía de Menores de Zaragoza se resuelven positivamente cada año por la vía de la reparación o conciliación. En la Web del Gobierno de Aragón se puede acceder al siguiente documento: LA INTERVENCIÓN CON LOS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, publicado en Zaragoza en el año 2009 por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, donde se da cuenta de toda la intervención socioeducativa que se viene desarrollando en Aragón, entre la que se encuentra la mediación extrajudicial, cuya lectura recomendamos para conocer a fondo esta práctica de justicia restaurativa o reparadora (2).

1.- INTRODUCCIÓN (3) 

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante LRRPM), ha conseguido una difícil síntesis en su modelo de atención a los menores infractores, entre la acción de la justicia y una acción socioeducativa que tiene como finalidad la plena integración social de los menores.

JuecesLa LRRPM está teniendo un notable éxito en los procedimientos jurídicos y en el desarrollo práctico de sus consecuencias, gracias a los servicios de las Comunidades Autónomas del Estado, que tienen las competencias en la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores y las propuestas de reparación extrajudicial planteadas por los Fiscales. Así lo manifestaron los Jueces de Menores de toda España reunidos en Córdoba en junio de 2011. (Conclusiones publicadas por El País, el 9 de Junio de 2011)

Entre los aciertos de la LRRPM, tanto en el procedimiento como en las medidas que propone para la integración social de los menores infractores, interesa destacar de forma especial la regulación que establece en su artículo 19 para el desarrollo de las reparaciones extrajudiciales, donde cobra su mayor sentido el principio educativo que junto al principio sancionador inspiran esta Ley y que reconoce explícitamente el valor de los criterios de las ciencias no jurídicas.

Los tiempos son distintos para la Justicia y la Educación. En general la Justicia requiere tiempo para llegar a conocer la autoría y naturaleza de los hechos, las intenciones de quienes los cometen, los daños que se han causado y la responsabilidad que corresponde a cada uno, con la finalidad de reparar el daño que ha sufrido la víctima si fuera posible y, si no, de establecer las compensaciones adecuadas y determinar la medida que corresponde cumplir al infractor.  Para la Educación la acción se impone con más celeridad y la finalidad es distinta, se actúa sobre las conductas inadecuadas para evitar que se repitan, se corrigen mediante una intervención activa con el adolescente o joven desde el mismo momento en que tenemos conocimiento de sus actividades infractoras, se le proponen otras formas de actuar que favorezcan su formación, su cambio de actitud, su adaptación a las normas de la sociedad y la mejora de su competencia social.
Adolescente
Los adolescentes o jóvenes, que por sus dificultades, carencias o la mera voluntad de actuar cometen actos delictivos o faltas, necesitan una acción educativa inmediata, ineludible, pero proporcional a los hechos cometidos y reforzada por la obligatoriedad que impone el ejercicio de la fuerza coercitiva que la sociedad pone en manos de la Justicia.  Desde la justicia restaurativa este objetivo tan complejo encuentra una forma de desarrollarse respetando y reforzando la posición de la justicia y dando una gran oportunidad a la educación, siempre en beneficio del interés del menor, de la víctima y también de la comunidad.

Las víctimas y perjudicados reciben a través de la reparación la adecuada compensación por los daños que han sufrido como consecuencia del delito o falta cometido por el infractor y también la disculpa de éste en el plazo más corto posible de tiempo, evitando que la tardanza en la resolución del conflicto actúe como un factor más de victimización.

La justicia restaurativa se orienta principalmente a la reparación del daño individual o colectivo, no solo material sino también emocional o psicológico, del daño a las relaciones y del daño social causado por dicha infracción. También intenta proteger tanto el interés de la víctima (el infractor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo), cuanto el de la comunidad (dirigido al logro de la rehabilitación del infractor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (que no entrará en el circuito penal, pero le serán respetadas las garantías constitucionales).

La reparación es acción educativa por cuanto estimula la reflexión del menor sobre su responsabilidad al colocarle directamente frente a la víctima, pudiendo disuadirlo de repetir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo idóneo para el sistema de justicia de menores por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.

Tampoco hay que olvidar que, al igual que la víctima o el perjudicado, el infractor adopta un papel activo y se convierte en protagonista de la solución extrajudicial del conflicto causado, en tanto que en el procedimiento judicial su papel es totalmente pasivo y limitado al cumplimiento de la sentencia.

2.- DESARROLLO PRÁCTICO DE LAS REPARACIONES

El EMA lo constituyen actualmente quince Educadoras y Educadoras y todos ellos han recibido formación y capacitación especializada para intervenir en las actividades de mediación, conciliación y reparación. La experiencia y estabilidad del Equipo, su proximidad al trabajar en el mismo edificio que el Juzgado y la Fiscalía de Menores y el reconocimiento de su labor profesional han propiciado el desarrollo progresivo de este tipo de intervenciones extrajudiciales, principalmente en Zaragoza y provincia.

La intervención de los Educadores del EMA en el proceso de las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales, tiene por objeto atender las necesidades de las personas que se han visto implicadas en el delito, en primer lugar de las víctimas, que ven cómo en un momento cambia su vida si han sido agredidos física o psicológicamente. El sentido fundamental de las acciones reparadoras es ocuparse de la víctima, de sus emociones, de los daños sufridos, de sus necesidades y de sus intereses.

SorpresaLas víctimas cuando reciben la llamada del Educador del EMA muestran su sorpresa porque alguien relacionado con la Fiscalía de Menores se interese por los daños que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparación extrajudicial. La sorpresa se convierte en duda cuando se les dice que el infractor o agresor les va a resarcir económicamente de los daños que les ha causado, les pedirá disculpas y, si lo desean, van a poder hablar con él y explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana la infracción cometida por el menor. Disipada la sorpresa, por el desconocimiento de las víctimas sobre la justicia restaurativa, la mayoría muestra su conformidad.

Exponemos a continuación en el cuadro nº 1 la evolución de las actuaciones en medio abierto desarrolladas por el EMA de Zaragoza entre 2003 y 2010, donde se refleja meridianamente que las intervenciones extrajudiciales superan a cualquier otra de las medidas judiciales adoptadas a lo largo de estos años (4).

Gráfico núm.1. EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO: 2003 -2010
GráficoGráfico

Tabla núm. 1. DATOS DE ARAGÓN EN 2011

Tabla

En la tabla núm.1 se recogen los datos de todas las actuaciones en Aragón en 2011. Se pueden apreciar notables divergencias en la aplicación de las reparaciones (al igual que sucede entre las diferentes Comunidades Autónomas del Estado español) en las tres provincias aragonesas, debido a la diferente consideración que el Ministerio Fiscal tiene en cada provincia y la consiguiente demanda que se hace a los servicios del Gobierno de Aragón.

Durante el año 2011 hemos recibido en el EMA  454 expedientes derivados por la Fiscalía de Menores para la realización de una reparación extrajudicial, en los que han estado involucrados 415 menores, 284 chicos y 131 chicas, de los que 308 tienen la nacionalidad española frente a 146 que no.

El porcentaje de extranjeros implicados en hechos delictivos es más alto que el que le correspondería en relación a la población general de extranjeros que hay en España y Aragón, pero para interpretar este dato con objetividad se deberán tener en cuenta las disfunciones que produce el hecho migratorio en los individuos, los problemas de adaptación, la falta de medios y oportunidades, el desconocimiento del idioma, los conceptos culturales diversos, las historias de vida y familiares de estos menores, la falta de supervisión de los padres que, por cuestiones laborales (horas extras, dobles jornadas, etc.), se ven obligados a dejar a sus hijos solos en casa o en la calle, sin el debido control, muchas horas al día, o sin una red social o familiar de apoyo, sin olvidar a los menores no acompañados que llegan a nuestro país. También hemos constatado que algunos de estos adolescentes o jóvenes ya tienen una historia de problemas con la Ley iniciada en su país de origen.

Tabla núm. 2. EDAD EN EL MOMENTO DE COMETER LA INFRACCIÓN:

En la tabla núm.2 se refleja la edad de los menores en el momento de cometer la infracción, concentrándose entre los 15 y 17 años el mayor porcentaje.

Como ya hemos señalado, en este tipo de intervenciones resulta determinante el papel de los Fiscales de Menores, pues son quienes deciden si se derivan los expedientes al EMA para reparación, incluso antes de la intervención del Equipo Técnico, o continúan su tramitación para juicio. La Fiscalía de Menores cita por correo certificado al menor, a su representante legal y a su abogado en la sede del EMA para una primera entrevista con el Educador asignado. Al tiempo que es enviada dicha citación por correo, el Educador del EMA recibe el expediente con la denuncia para preparar la primera cita con todos ellos.

Tabla núm. 3. DECISIÓN EN EXPEDIENTES DE REPARACIÓN DERIVADOS AL EMA EN 2011:

Como podemos apreciar en la tabla anterior, de 454 expedientes derivados por la Fiscalía para reparación, 357, el 78%  aceptan la reparación y, de los que aceptan, sólo un 3%  no la termina por causas atribuibles al menor; el resto, el 97% la concluye con éxito.

Es significativo que sólo el 10% de los menores no reconozca los hechos ante el Educador, en cuyo caso se devuelve a la Fiscalía con total normalidad para la continuación del procedimiento judicial o para el archivo. En varias ocasiones, tras la primera entrevista con todos los implicados en un hecho concreto, se ha comprobado que los autores materiales de los hechos no son todos los denunciados, sino uno o varios de ellos. Si todos están de acuerdo, en muchos casos incluida la víctima, en la nueva relación de los implicados y si uno o varios de ellos asumen toda la responsabilidad, es lógico que el resto no reconozca los hechos  y se solicite el archivo de su expediente.

Queremos también señalar que en el 5% de los casos recibidos por los Educadores, son éstos quienes los rechazan tras la primera entrevista, porque entienden que no se dan las condiciones por parte del infractor para que la reparación se lleve a cabo y tenga el efecto educativo adecuado. No se inicia una reparación en la que no se puede garantizar el respeto del agresor o infractor hacia la víctima, hacia la labor del Educador o al propio proceso de la reparación.

Como ya hemos comentado la justicia restaurativa permite que la acción educativa sobre el menor infractor se inicie con una gran cercanía desde la comisión de los hechos. Por el contrario, imponer una medida judicial y empezar a ejecutarla requiere un proceso que en algunos casos llega a alargarse más de un año. En la tabla núm. 4 se señala el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos hasta la entrevista de presentación con el Educador del EMA.

Tabla núm.  4. TIEMPO TRANSCURRIDO EN MESES DESDE LA FECHA DE COMISIÓN DE LOS HECHOS HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MENOR  EN EL EMA.

La mayoría de los adolescentes o jóvenes que protagonizan conductas tipificadas como delitos o faltas, son individuos con características propias de una edad de tránsito cuyas acciones no se deben entender como definitivamente instauradas. Partimos en definitiva del carácter episódico que tienen muchas de las conductas delictivas de los jóvenes, siendo en gran parte consecuencia de los conflictos que implica la adolescencia o la juventud en sí mismas, sin que necesariamente implique que se va a continuar una carrera delictiva posteriormente.

Tabla núm. 5. TIPO DE FALTAS O DELITOS EN LOS EXPEDIENTES DE REPARACIÓN INICIADOS Y CONCLUIDOS POR EL EMA  EN  2011

En la tabla anterior se aprecia una incidencia mayor de las faltas o delitos contra la propiedad (hurtos o robos, daños) y contra las personas (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones), aunque venimos constatando el progresivo aumento de las denuncias por malos tratos en el ámbito familiar, de acoso escolar o de ciberdelitos.

Una intervención muy especial, con un alto grado de dificultad, pero que lamentablemente cada día es más frecuente, es aquélla que se lleva a cabo en el seno de una familia, cuando los padres han denunciado a su hijos por maltrato o agresiones hacia ellos, sin que tengan una gravedad que precise una orden de alejamiento o el internamiento en un centro. La Fiscalía de Menores también deriva estos casos para reparación extrajudicial y el Educador del EMA, una vez estudiado el caso, además de intentar establecer límites y restaurar la autoridad paterna, si el menor reconoce los hechos y muestra una disposición favorable, así como sus padres, suele derivar a toda familia a una consulta gratuita de Terapia Familiar, cuyo coste es asumido por la propia administración.

Tabla núm. 6. ACTIVIDADES DE REPARACIÓN LLEVADAS A CABO POR LOS MENORES EN LOS EXPEDIENTES INICIADOS POR EL EMA  EN EL AÑO 2011.

Resulta absolutamente necesario, en este modelo de justicia restaurativa, que la comunidad se implique en la solución de los conflictos generados por ella misma y que materializan con sus infracciones los adolescentes o jóvenes, puesto que éstos son el producto de nuestra sociedad. Las actividades reparadoras que se proponen a los menores pueden suponer tanto una reparación indirecta o simbólica, cuando las víctimas o perjudicados no la reclaman, como una reparación directa a la comunidad, sobre todo en los casos de daños en espacios o servicios públicos.

JovenAdemás de la necesaria colaboración familiar y de la voluntariedad del menor, para la programación de estas actividades han de tenerse en cuenta también las circunstancias personales, las posibilidades materiales y capacidades, la cercanía de los recursos en su propio entorno y, sobre todo, la relación entre la infracción cometida y la actividad propuesta, para que la prestación del servicio alcance su auténtico valor pedagógico. No es extraño que algunos menores continúen prestando su ayuda posteriormente en los mismos servicios, como voluntarios, al haber aprendido a utilizar de forma alternativa y positiva su tiempo libre.

La mayoría de las víctimas de delitos o faltas cometidos por menores, el  95%, muestran su conformidad con la reparación y participan de buen grado en todo el proceso. Las víctimas a las que se les ha propuesto participar en una reparación han manifestado que prefieren la reparación a que se castigue al menor o tenga un juicio. Son favorables a las medidas alternativas al internamiento, especialmente aquellas que comportan una actividad en beneficio de la comunidad y que potencian la rehabilitación de los menores. Consideran más apropiada la resolución del conflicto mediante una reparación extrajudicial a favor de la víctima o de la sociedad, que la imposición de otro tipo de medidas y se muestran abiertamente favorables a la rehabilitación como fin de la intervención de la justicia juvenil.

Año tras año venimos constatando que el índice de reincidencias de los menores que participan en estos programas de reparación es bastante inferior al de los que cumplen medidas judiciales, aunque evidentemente habrá que considerar que para muchos menores se trata de su primera infracción. De los 415 menores derivados en 2011, 382 sólo han tenido un expediente, 28 han tenido 2 expedientes y 5 menores 3 expedientes. Sólo 12 menores que tuvieron expediente en 2010, de un total de 434, tuvieron un nuevo expediente a lo largo del 2011.

También merece la pena destacar las intervenciones realizadas cuando hay menores y mayores de edad denunciados por los mismos hechos o lo que llamamos “Denuncias cruzadas”, que se producen normalmente en peleas o agresiones donde mayores y menores de edad son a la vez denunciantes y víctimas, cada uno en su respectiva jurisdicción.

En algunos expedientes que se derivan para reparación-conciliación encontramos que en los hechos denunciados aparecen menores y mayores de edad como imputados. En estos casos se trata, siempre que las circunstancias contribuyan a ello y estén conformes todas las partes (incluida la víctima), de realizar la intervención extrajudicial (resolviendo la pieza penal y la responsabilidad civil) de forma conjunta para alcanzar un acuerdo que satisfaga todos los intereses, los de la víctima o perjudicado, los de los menores y mayores y los de la propia Justicia.

Lo mismo sucede cuando hay “denuncias cruzadas” entre menores y mayores. Si todos reconocen los hechos y aceptan la reparación-conciliación se puede intentar alcanzar un acuerdo que beneficie a las dos partes enfrentadas, cada uno en su respectiva jurisdicción.

En ambos casos se solicita la colaboración de los letrados de las causas y se notifican a la Fiscalía de Menores las actuaciones realizadas. Se trata de que la Fiscalía de Menores informe al Juzgado ordinario correspondiente de la resolución del conflicto de forma amistosa, solicitando el archivo de ambos procedimientos. También se puede acordar el desistimiento por parte del menor, además de contar el mayor denunciado con el documento que acredita los acuerdos de conciliación, para que pueda presentarlo en su momento en el Juzgado que le corresponda.

Si en la denuncia aparecen mayores de 14 y menores de 14 años, el Educador de Medio Abierto se coordinará con el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA), con el que compartimos sede, cuyos Educadores intervienen con estos menores desde el ámbito de Protección, para intentar abordar de forma conjunta el caso y su solución satisfactoria.

CursoLa tarea de uno u otro Equipo Educativo no se agota en la atención a los menores, sino que se informa, atiende y orienta en cuestiones judiciales, educativas o sociales a cualquier padre o madre, ciudadano, profesional o entidad que lo solicita; se realizan tareas de difusión y formación en cursos de postgrado de las Universidades de Zaragoza o La Rioja; se participa desde hace años en la formación de los abogados que van a ejercer en el turno de menores en los cursos de especialización organizados por el Colegio de Abogados de Zaragoza, o en cursos dirigidos a policías autonómicos o nacionales, se tutorizan alumnos en prácticas de diferentes disciplinas, se colabora en investigaciones universitarias relacionadas con la atención a menores en conflicto social o se colabora con los medios de comunicación que requieren opiniones cualificadas en esta materia. Todo ello por considerar que se trata de un deber más, como servicio público que somos, el informar y ofrecer datos y argumentos para mejorar la percepción social de la llamada “delincuencia juvenil”, en el convencimiento de que este tipo de  soluciones extrajudiciales son también una verdadera alternativa al tratamiento penal de la justicia de adultos, pues ya lo hemos hecho en algunos casos a pesar  del rígido marco legislativo actual.

3.- UNA REFLEXIÓN EN VOZ ALTA

¿Se deben endurecer las leyes ante casos excepcionales?

En nuestra opinión y creo que en la de la mayoría de nuestros compañeros de profesión, no. Y menos en el caso de la Ley 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues contrariamente a lo que se difunde cíclicamente en los medios de comunicación, precisamente coincidiendo con hechos de especial gravedad, el marco legislativo vigente ofrece suficientes posibilidades de sanción y reeducación.

En una sociedad civilizada o en un Estado de derecho, como los que pretendemos alcanzar, no se puede pretender que las leyes sirvan a intereses generales de castigo o a objetivos particulares de venganza, sino a razones objetivas, basadas en criterios y experiencias de las ciencias sociales y que gocen del mayor consenso social posible. Esta Ley se define como sancionadora-educativa y establece un equilibrio entre lo punitivo y lo rehabilitador, en un marco de garantías jurídicas que a los adultos no se les niegan, y hay tratados internacionales y directivas europeas que nuestro país ha suscrito y deben respetarse.

Aún así esta norma legal ya ha sido repetidas veces modificada y endurecida en sus escasos diez años de vida: Se han alargado las medidas de internamiento, no se ha llegado a aplicar nunca la posibilidad de enjuiciar a jóvenes de 18 a 21 años, cuya madurez impidiera considerarlos mayores, y finalmente se está permitiendo en determinadas circunstancias que los mayores de 18 años pasen a la cárcel a cumplir el tiempo que les reste de internamiento.

Y lo único que se ha conseguido con las sucesivas reformas de la Ley en este tiempo ha sido calmar a la opinión pública y poco, según parece. El número de delitos ni ha disminuido ni ha aumentado, posiblemente porque los estamentos judiciales, policiales, administrativos, profesionales y técnicos están obteniendo resultados eficaces en la aplicación de esta Ley, que en ningún momento se olvida de las víctimas y favorece la resolución extrajudicial de los conflictos. También nuestros compañeros del Equipo Educativo de Atención a Menores de Catorce Años están interviniendo preventivamente con los menores de 14 años con envidiables resultados.

¿No sería preferible entonces plantearse qué ha fallado, cómo se puede evitar que los menores cometan graves delitos?  Y la respuesta habría que buscarla en otras causas que nos afectan a todos, como padres, educadores y ciudadanos:

Si prevenir es mejor y más barato que curar, ¿por qué no se previene con medios, recursos y profesionales adecuados?

¿Dónde se aprende a convivir, tolerar, empatizar, dialogar, aceptar las frustraciones, la demora de las gratificaciones, a resolver pacíficamente los conflictos, a valorar, aceptar límites y respetar,…? Lamentablemente creemos que ni en la calle, ni suficientemente en las familias, ni en los centros escolares, ni en los medios de comunicación, ni tampoco entre la clase política.

Teniendo la tasa más elevada de población reclusa de la Unión Europea, a pesar de contar con uno de los índices más bajos de criminalidad, con los costes económicos y humanos que esta situación conlleva, si se ha de modificar alguna legislación ¿por qué no hacerlo con la justicia de adultos, que debería aplicar las normas y procedimientos de mediación y resolución extrajudicial de conflictos que han demostrado su eficacia en la justicia juvenil?

Zaragoza, Abril de 2012

Bibliografía y referencias

Bibliografía

BARUDY, Jorge y DANTAGNAN, Maryorie. (2010). Los desafíos invisibles de ser madre o padre. Manual de evaluación de las competencias y la resiliencia parental. Barcelona: Gedisa editorial.

BARUDY, Jorge y DANTAGNAN, Maryorie. (2006). Los buenos tratos a la infancia. Parentalidad, apego y resiliencia. Barcelona: Gedisa editorial.

BENEDÍ, Manuel, AGÜELO, Francisco y otros. (2009). La intervención con los menores de edad en conflicto con la ley penal.  Zaragoza: Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón.

CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz. (2005). “La Mediación en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Conciliación y Reparación del Daño”. Revista Electrónica de Ciencia Social y Criminología. Núm. 07- artículo 14.

DE DIEGO VALLEJO, Raúl, GUILLÉN GESTOSO, Carlos. (2005). Mediación. Proceso, tácticas y técnicas. Pirámide. Madrid, 2006.

FISHMAN, H. Charles. Tratamiento de adolescentes con problemas. Un enfoque de terapia familiar. Barcelona: Paidós.

LAMAS, Carlos. (2007). “Para comprender la adolescencia problemática”. Revista de psicoterapia relacional e intervenciones sociales. Segunda época. Barcelona.

MICUCCI, Joseph A. (2005).  El adolescente en la terapia familiar. Como romper el ciclo del conflicto y el control. Buenos Aires-Madrid: Amorrortu editores.

ROGERS, Carl R. (2000). El proceso de convertirse en persona: mi técnica terapéutica. Barcelona: Paidós ibérica.

VARONA GÓMEZ, Daniel. (2009). “¿Somos los españoles punitivos?: Actitudes punitivas y reforma penal en España”. InDret: Revista para el análisis del derecho. Núm. 1, artículo 09.  En línea en: Enlace

WALGRAVE, Lode. (2009). “Reconstruir la Justicia en base a la Justicia Restaurativa”. Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa en Lima, Perú. Noviembre de 2009.

WATZLAWICK, Paul, BEAVIN BAVELAS, Jane y JACKSON, Don D. (2006). Teoría de la comunicación humana. Interacciones, patologías y paradojas. Barcelona: Herder.

Otras referencias.

C 110/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2006

Datos oficiales de criminalidad en España y Europa en la web del Mº del Interior:  Enlace

Declaración de los Jueces de Menores asistentes a  las Jornadas Organizadas por el Consejo General de Poder Judicial, celebradas en Cordoba el día 7 de junio de 2011 con el siguientes título :”La Ley Penal de Menor: Diez años después”. Enlace

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea” (2006/C 110/13).

Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.(LRRPM).

Exposición de motivos del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fiscalía General del Estado. “Conclusiones de las jornadas de delegados de menores. León”. Noviembre. 2009.

Fiscalía General del Estado. Circular 3/2009. “Sobre protección de los menores víctimas y testigos”. Madrid. 2009.

Fiscalía General del Estado. Circular 1/2009. Sobre “La Sustitución en el Sistema de Justicia Juvenil de Medidas no privativas de libertad por las de internamiento en centro semiabierto, en supuestos de quebrantamiento”. Madrid. 2009.

Fiscalía General del Estado. Circular 1/2010. Sobre “El Tratamiento desde el Sistema de Justicia Juvenil de los Malos Tratos de los Menores contra sus Ascendientes”. Madrid. 2010.

Tasas de criminalidad en España y Europa y tasas de reclusión: puede consultarse el siguiente artículo de Dyonysos en el foro Solo es política: España, ¿el paraíso de la delincuencia? Enlace

1.- Área de Atención al Menor en Conflicto Social, C/ La Gasca, 7 – 2ª Planta, 50.006 – ZARAGOZA. Teléfono: 976 48 25 30

2.- En línea en: Enlace

3.- Al objeto de facilitar la lectura de este artículo y sin pretender hacer ningún uso sexista del lenguaje utilizaremos el masculino como término genérico para designar a las y los menores, Jueces, Fiscales, adolescentes, jóvenes, infractores, imputados, Educadores, etc. etc.

4.- Todos los gráficos y tablas que se exponen a continuación son de elaboración propia del Área de Atención al Menor en Conflicto Social.