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La importancia de los rituales en la intervención educativa con infancia y adolescencia en riesgo social

The importance of rituals in educational intervention with children and adolescents at social risk

Autoría:

Pascual Jiménez de Bagüés Ciprés, María Carmen Sierra Robres, María Eugenia Gamarra Aguilar, Begoña Ruiz Sanz, Cristina Esteban Castro, Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Joaquín Muro Cazcarro, coordinador del Área de Menores en Conflicto Social

Resumen

La desaparición de ceremonias rituales en la justicia juvenil y en los servicios de infancia y adolescencia en la década de los años ‘80, dificultó la percepción de las familias de los niños, niñas y adolescentes[1] de aquellos momentos críticos en el proceso. Tanto el sistema de justicia juvenil, como los servicios de protección han recuperado las ceremonias rituales como parte del proceso, facilitando la percepción de NNA y sus familias y facilitando la intervención educativa. La creación de un proceso ceremonial en la intervención con las/los NNA, menores de 14 años, infractores a ley, inimputables, y por ello un proceso del ámbito de protección a la infancia nos lleva a plantear la utilidad de este tipo de rituales. Rituales que existen en los procesos de la justicia juvenil, de la justicia en general y en el ámbito de protección a la infancia y que cumplen perfectamente su función social.

[1] Niñas, niños y adolescentes, en adelante NNA.

 

Abstract

The disappearance of ritual ceremonies in juvenile justice and in childhood and adolescent services in the 1980s made it difficult for the families of the children and adolescents1 to perceive those critical moments in the process. Both the juvenile justice system and the protection services have recovered ritual ceremonies as part of the process, facilitating the perception of children and adolescents and their families and facilitating educational intervention. The creation of a ceremonial process in the intervention with minors under 14 years of age who are lawbreakers, unimputable, and therefore a process in the field of child protection leads us to consider the usefulness of this type of ritual. Rituals that exist in the processes of juvenile justice, of justice in general and in the field of child protection and that perfectly fulfill their social function.

Preámbulo

La primera vez que oímos hablar de la importancia de los ritos en la intervención con NNA fue al Juez de Menores de Pau, Mr. Robert Bidart. Acabábamos de estrenar la Ley Orgánica 4/1992 sobre Reforma de La ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores y las comunidades Autónomas crearon los Equipos Educativos de Medio Abierto (EMA). Los EMAs aragoneses buscamos referencias y experiencias en los vecinos para lo que acudimos a los compañeros catalanes, que ya gestionaban los Delegados de Asistencia al Menor desde hacía una década, y a los franceses del Bearn con los que también había buenas relaciones de vecindad.

La Ley 4/92 venía a sustituir a la vieja ley franquista de Tribunales Tutelares de Menores del año 1948, declarada inconstitucional. Suponemos que este pasado reciente de “autoritarismo” nos llevó, tanto a las estructuras judiciales, como a las educativas, a mover el péndulo hacia el otro extremo y deshacernos de todo lo que nos hiciera parecer un “tribunal”. Así desaparecieron las togas de jueces, fiscales y abogados, los estrados y mesas del tribunal, con los símbolos de la justicia, que se sustituyeron por grandes mesas exentas de boato y solamente con las banderas detrás. Se aconsejó a todos los actores a utilizar lenguajes fáciles de entender y cercanos a los NNA y sus familias y, en la intervención educativa, primábamos especialmente la relación de ayuda, huyendo de cualquier mensaje que pudiera parecer coercitivo.

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Desde ese prisma de difuminar todo lo “judicial” nos trasladamos a Pau, para ver cómo funcionaban la y los compañeros y el sistema de justicia juvenil galo. En una de las entrevistas Mr. Bidart nos explicó que él diferenciaba el trato a los NNA y sus familias dependiendo del tipo de delito cometido y de la reincidencia. Así, cuando el delito era leve y no había reincidencia la “vista” se realizaba en su despacho, sin toga y sin lenguaje ni formas judiciales. Pero cuando se trataba de un NNA responsable de un delito grave o reincidente, o a veces por la edad cerca de la mayoría, el trato era muy distinto y la vista se realizaba en la sala de juicios, todos con toga, el juez galo subido al púlpito y con toda la liturgia que acompaña a un juicio de adultos. Mr. Bidart lo justificaba diciendo que tanto la familia como el NNA entendían la gravedad de sus actos solamente por el rito y liturgia utilizados, sin realizar mucho esfuerzo en explicar la importancia o el peligro de su conducta, ya que la ceremonia del juicio formal ya transmitía todo esto sin mayor esfuerzo. Como él decía, “lo entendían a la primera”. Cuando hablamos con las y los compañeros educadores sociales que llevaban las medidas judiciales, nos explicaban también la importancia de que la primera reunión con los NNA y su familia se realizara en la sede del juzgado, citados por el juzgado y utilizando un tono de gravedad en esa primera entrevista, justificando todo este protocolo en que ayudaba a que el NNA y la familia establecieran visualmente la relación directa entre el Juzgado de Menores y las y los educadores constituyendo un contexto de “autoridad” que marcaba la intervención educativa.

Los rituales y ceremonias en los sistemas de justicia juvenil

Lo primero que nos preguntamos es, ¿por qué hay ceremonias rituales en el sistema de justicia y que justificación y funciones tienen?

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La antropología social entiende la sociedad como un proceso que construye un sistema de valores y creencias. Esa sociedad construye una interpretación cultural del fenómeno, el caso que nos toca, el fenómeno judicial, reflejándolo en la actividad ritual. Todas las sociedades organizan ceremonias para conmemorar, celebrar, despedir, (Leach, 1976, p.49), y, podemos añadir, también para reprochar o reconocer conductas ciudadanas.

Una sociedad reconoce el orden derivado de los textos normativos no sólo a través de libros que contienen normas y métodos interpretativos, sino también de actos ostensivos, ceremonias, etiqueta, ámbitos, gestos y vestimentas, que exceden o, más precisamente, complementan la palabra escrita y oral (Kaufman, 1991, p.2).

Todo lo que conlleva un acto judicial es en sí mismo una ceremonia social ritualizada. Desde la detención del ciudadano por policías uniformados, los interrogatorios, las audiencias judiciales en edificios normalmente simbólicos, las togas, el lenguaje judicial e incluso las citaciones con sus logos y textos formales marcan un ritual que todo ciudadano reconoce. Todo el ritual contribuye al reconocimiento de la autoridad que la sociedad le confiere al juzgado y, el ciudadano, entiende rápidamente las consecuencias que todo el ceremonial le está comunicando. Este lenguaje no verbal lleva implícito un mensaje social muy claro, un mensaje que nos indica que posiblemente hemos quebrantado una norma social y también, de las posibles consecuencias de la infracción cometida. Se trata de un mensaje nítido, un código que todo ciudadano entiende y que independientemente de que acusación sea leve o grave, marca un contexto donde el ciudadano comprende que una figura de autoridad no solo puede reprobar sus conductas, sino que el proceso puede conllevar consecuencias económicas, o limitaciones de sus derechos. Todo el sistema judicial y policial, todos los protocolos, ceremonias y rituales, se convierten en una información, en una experiencia social compleja que por sí sola es capaz de modificar las conductas de los ciudadanos. Esto sucede porque los procesos litúrgicos elaborados y asumidos por las sociedades en la que vivimos, son facilitadores en la percepción de conceptos sociales, nos alertan y somos capaces de predecir perfectamente que conlleva, cuál va a ser la respuesta social o administrativa, sus procesos e itinerarios con la simple transmisión de la realidad simbólica que nos comunican la ceremonia ritual.

La función simbólica de la liturgia de los sistemas de justicia juvenil y por extensión de todo sistema de justicia, se ha construido y desarrollado a lo largo de la historia de nuestra sociedad y hunde sus orígenes en la Roma clásica, de la que copia literalmente la liturgia, como lo hace igualmente la religión cristiana. Como toda liturgia social, se desarrolla a través de un proceso continuo de integración en las estructuras cognoscitivas de las personas, en un intercambio continuo entre el conocimiento colectivo y el individual. Existe por ello en el imaginario social un ritual predecible que se aplica a las personas que incumplen la ley. Cualquier persona sabe que al incumplir la ley pueda producirse su detección, normalmente por policía uniformada, ser llevada a una comisaria o cuartel, puede ser esposada y permanecer en un calabozo, será interrogada y tendrá que acudir a un juzgado, donde se celebrará una audiencia ante el juez, en una sala de juicios con personas vestidas con togas y con un ceremonial muy determinado y donde se reconoce la autoridad de los jueces, pudiendo ser condenado. Todo ello responde a un ritual civil perfectamente establecido por la sociedad y conocido por todos sus miembros. Las personas que inician este ritual, ya sea con una detención, la citación de un juzgado o de la policía, son capaces de predecir la totalidad de los pasos y ceremonias y por ello saber las posibles consecuencias finales que acompañan al ritual y que, de alguna manera, le ponen en alerta, le sitúan, y comprende de forma natural e instantánea el contexto donde se encuentra, las funciones de los actores que intervienen y su propio papel, en definitiva, el mensaje no verbal del inicio del ritual, le transmite de forma inmediata dónde está, que va a pasar y cuáles son los riesgos para su persona. También sabe perfectamente que conducta debe de presentar ante las figuras de autoridad y la importancia de cumplir sus indicaciones o las consecuencias de incumplirlas.

Todo este entramado ritual de edificios simbólicos, personal uniformado, ceremonias y citaciones oficiales, marcan perfectamente el contexto en una intervención educativa de “control” y no requieren ningún esfuerzo por parte de los equipos educativos que interviene en marcar este contexto. Un contexto que, aunque pueda parecer poco educativo, en realidad, es el inicio de una relación educativa exitosa y que favorece la colaboración del NNA y de su entorno con los equipos educativos. Esta relación de “control” sitúa a los NNA y sus familias en el límite de una mayor respuesta social ante sus conductas y es una llamada de atención para propiciar los cambios oportunos que les separe de las conductas infractoras y de los entornos facilitadores de estas conductas o de dinámicas familiares inoperantes ante los factores de riesgo presentados.

La ritualidad es también el elemento eficaz cuando se producen deslizamientos de contexto no deseados. Es muy frecuente que el equilibrio deseado entre el dualismo de contexto de “control “y el contexto de “apoyo”, tienda a deslizarse hacia este último, ya que la intervención educativa por sí mismo tiende a una relación cercana de apoyo de cierta vinculación con el NNA y con su entorno familiar. Este deslizamiento de contexto suele producir una relajación en la consecución de los objetivos que marca el plan de ejecución de la medida judicial y, por tanto, desajustes en el “tempo” de consecución de objetivos. Tal deslizamiento se corrige fácilmente si se reproduce de nuevo el ritual o simplemente parte de él, por ejemplo, citar de nuevo en sede judicial o ser citado por el propio juzgado y no por el educador o educadora social, marcamos de nuevo el contexto de “control”. Manejando el equilibrio necesario entre ambos contextos, mejoramos la intervención educativa y facilitamos la consecución de objetivos.

La construcción de un ritual en la intervención con NNA, menores de 14 años, infractores

En el diseño de nuestro Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 Años (EMCA), para intervenir con NNA con conductas infractoras a la ley, inimputables, observamos la ausencia de los rituales policiales, en la mayoría de los casos, y de todos los judiciales. La ausencia de este tipo de rituales favorecía que los NNA y, especialmente, sus familias, tendieran a banalizar las conductas infractoras y por ello los NNA presentaran mayor resistencia a aceptar la comisión de la infracción y aún mayor para aceptar la reprobación de la conducta detectada. Hay una ausencia completa de rituales, ya que los NNA, menores de 14 años, denunciados, no tienen normalmente que acudir a las comisarías, ni se les toma declaración ante la policía y por supuesto no existe ningún trámite judicial. Normalmente es la citación del EMCA la que notifica a la familia y al NNA, de alguna manera, la existencia de la denuncia. Al no existir el ritual, las familias y el NNA no entienden un contexto de reproche social, de conducta no admitida, ni valoran su gravedad o las consecuencias para la víctima, a la cual tienden a “criminalizar” por el simple hecho de haberles denunciado. La mayoría de las familias reconocen la citación como un trámite administrativo y no otorgan capacidad de reproche social al educador o educadoras con quien se entrevistan.

La valoración de estas “resistencias a la intervención” que presentaban las familias de los NNA inimputables nos llevó a comparar la intervención con la que se realiza en el EMA con los NNA mayores de 14 años, concluyendo que la ausencia de rituales dificulta la percepción de la familia y el NNA, menor de 14 años, de la situación de reproche social y por ello la necesidad de construir ciertos rituales que facilitaran, que hicieran visible de alguna forma este encargo se realiza en nombre de la sociedad.

Entendimos que la propia citación al NNA, menor de 14 años, y su familia tenía que contener explícitamente a la entidad derivante, la Fiscalía de Menores. La mención de la entidad derivante ya marcaba ese contexto esperable socialmente, de rituales equivalente a los mayores de 14 años, y por tanto fácil de visualizar por la familia del NNA como parte de la solemnidad, del “ornamento” que acompaña a los rituales que se aplican cuando alguien comete una conducta infractora.

La primera citación se realiza en la sede del Equipo, que en nuestro caso se ubica dentro de las instalaciones de la Ciudad de La Justicia. El propio edificio marca perfectamente el contexto de la citación y la familia y el NNA saben que se encuentran en un lugar donde tiene que rendir cuentas por una conducta no admitida. Pero el equipo trabaja también en las comarcas de la Provincia de Zaragoza y, por lo tanto, las citaciones también se realizan en otros edificios, la mayor parte de ellas en las sedes comarcales de servicios sociales. Nos planteamos como compensar entonces la falta de marcadores de contexto en estos edificios y la respuesta es la realización de un acto ceremonial que sitúe a la familia y a los NNA ante un contexto que imprima importancia al acto y capte la atención de los citados.

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La primera entrevista tiene que marcar un contexto que alerte a la familia y la aleje de banalizar las conductas que presenta el NNA. La entrevista tiene que ser una ceremonia ritualizada, donde el profesional de la educación social se presenta y recuerda que están allí para cumplir con una derivación realizada por la Fiscalía de Menores. El espacio y su distribución espacial debe de ser formal, con una mesa que separe al profesional de la educación social respecto de la familia y el NNA. Se invita a sentarse a un lado de la mesa al NNA y sus progenitores o representantes legales. Se inicia la presentación: con quien hablan, donde están y porqué. El profesional de la educación social explica las reglas de las entrevistas y se establece el orden y la dinámica de la sesión. Se indica que nadie puede hablar si no es autorizado y hay que respetar los turnos de palabra. Se informa de las fases de la entrevista: Lectura y explicación de la denuncia, y posteriormente se le dará la palabra al NNA y después a sus progenitores. Hay que insistir en que la palabra la da siempre el profesional de la educación social y la puede retirar si el tono de voz o las manifestaciones no son adecuadas. También se indica que se interrumpirá la entrevista si no se respetan las normas o se invitará a uno de los intervinientes a abandonar la sala si no respeta estas normas establecidas. Se inicia la entrevista dando lectura a la denuncia que se mostrará visible para la familia encima de la mesa, Los logos policiales también marcan cierto contexto. Todo este acto ceremonial, marcado por unas normas y con una expresión seria del profesional, transmitirá a la familia, con facilidad, que se encuentra ante un funcionario que representa a la sociedad y que tiene capacidad para reprobar la conducta detectada en su hijo/a. La lectura de la denuncia vendrá acompañada de una explicación que relate lo denunciado a un nivel de expresión comprensible por el NNA y su familia. Se preguntará al NNA por los hechos denunciados, respetado su relato y, de acuerdo a lo relatado, se le preguntará si reconoce los hechos total o parcialmente. Posteriormente se solicitará a los progenitores, o representantes legales, si quieren aportar más datos o aclarar la declaración del NNA, dándoles la palabra de forma alternativa.

Si hay reconocimiento total o parcial de los hechos, el profesional de la educación social procederá a reprobar la conducta del NNA, le indicará las consecuencias por conductas similares si tuviera más de 14 o 18 años y relatará las consecuencias que puede haber causado a la víctima. También se requerirá a la familia que relate las acciones que se han realizado en la familia de reprobación y reflexión sobre la conducta infractora, las medidas familiares tomadas para evitar reincidencia y los factores de riesgo que, en su opinión, han facilitado la comisión de la infracción.

Se ofrecerá al NNA y la familia la realización de una mediación conciliación con la víctima y se les explicará todo el procedimiento. También se acordarán los posibles programas educativos a implementar.

También se explicará a la familia y al NNA las consecuencias de una posible reclamación civil por los daños o lesiones causados a la víctima. Esta explicación se realizará siempre, reconozca el NNA o no los hechos y, tanto si la familia acepta los programas educativos o no. Se les explicará también que un proceso de mediación y conciliación con la víctima puede solucionar de forma amistosa este tipo de reclamaciones. La revelación a la familia de la posibilidad de enfrentarse los progenitores a un posible proceso civil, contribuye enormemente en facilitar la colaboración familiar y la aceptación de un proceso mediador.

Finalmente se comunica la familia y al NNA que se informará a la Fiscalía de Menores del resultado de toda la intervención o, en su caso, del no reconocimiento o la no aceptación de los programas educativos propuestos.

Todo este ritual establece un contexto formal que visualiza, para la familia y el NNA, que se ha cometido una conducta no admitida por la sociedad y que el profesional de la educación social tiene capacidad para reprobar esta conducta y plantear propuestas educativas y de reparación a la víctima.

 La ritualización en el sistema de protección a la infancia y adolescencia

Los sistemas de protección a la infancia tenían ceremonias rituales cuando dependían de las antiguas Juntas Provinciales de Protección y los Tribunales Tutelares de Menores, desde las transferencias a la comunidad autónoma en la década de los ‘80 del siglo pasado, el proceso se burocratizó y se decidió prescindir de toda ceremonia. Ante la ausencia de ceremonias rituales los procedimientos se convirtieron en meros trámites administrativos y a las familias de los NNA les costaba entender en que parte del proceso se encontraban, ni eran capaces de vez o prever las consecuencias de la situación en la que se encontraban. Los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo o de aplicación de medidas de protección, no eran vistos por la familia de los NNA como situaciones en las que podían perder la custodia o guarda de sus hijos/as, ya no visualizaban a la administración, ni sus procedimientos, como organismo con capacidad suficiente para hacerlo, ni los distinguían de otros actos de comunicación administrativa. En ocasiones, los profesionales nos encontramos con familias que no lograban entender las consecuencias del acto administrativo, ni el “acto” administrativo era capaz de transmitirle la importancia de lo que estaba sucediendo, ni de las consecuencias e itinerarios posteriores. Las familias identificaban el acto como un “papeleo” más y no entendían el mensaje que la administración quería transmitirle, ni las consecuencias de no aceptar las propuestas educativas o la capacidad de la administración para retirarle la guarda o tutela de su hijo/a.

En los años ´90 se decidió dotar de cierta ceremonia a los actos más trascendentes de este proceso y diferenciar los profesionales que mantenían una relación de ayuda con los que se encargaban de transmitir las decisiones administrativas, los pasos de fase, de este procedimiento. Actualmente las comunicaciones de tutela de NNA no se realizan, o no solamente, por los profesionales que trabajan con la familia de una forma preferentemente colaborativa, en la eliminación de los factores de riesgo de desprotección o abandono, sino que esta comunicación se realiza por personas con responsabilidad orgánica y mediante una ceremonia “formal” que logre transmitir el “ritual de paso” de fase en la intervención, capte la atención de la familia y comprenda perfectamente lo que implica la declaración y sus consecuencias.

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Como buena práctica, este ceremonial debería extenderse a otras actuaciones previas, como las actuaciones en situación de riesgo social, ya la legislación nos habla de un trámite de audiencia, que si lo dotamos de una ceremonia ritual facilitaría sin duda la visualización por parte de la familia de que se encuentra ante un acto relevante en su vida y de que este acto puede finalizar con una retirada de la guarda o tutela de sus hijos/as. Este tipo de actos ceremoniales ayuda a interiorizar la comunicación, a entender su importancia, a prever las posibles consecuencias, e identifica perfectamente la capacidad de acción de la administración, facilitando la participación activa de la familia en la elaboración del proyecto de valoración del riesgo y en la necesaria cooperación con los profesionales de ayuda y valoración que participen.

El diseño de ceremonial ritual por fases sería interpretado perfectamente por la familia que sería capaz de prever su desarrollo y sus riesgos y facilitaría la colaboración con el servicio e incrementaría la eficacia de los programas educativos o de apoyo a implementar.

Conclusiones

Las ceremonias rituales son por todo ello necesarias para que la sociedad reconozca las normas y las personas interpreten con facilidad todo el proceso normativo y sus circunstancias, y reconozcan los actos principales.

Un aspecto de los rituales es el proceso por el cual se conforman la dimensión de lo permitido y la de lo prohibido, se construyen universos de jerarquías y funciones, se configura el orden explícito de poder social y se plasman identidades sociales y políticas (Kaufman, 1991, p.3).

Las personas que inician un ritual social son capaces de predecir la totalidad de los pasos y ceremonias y por ello saber las posibles consecuencias finales que acompañan al ritual y que, de alguna manera, le ponen en alerta, le sitúan, y comprende de forma natural e instantánea el contexto donde se encuentra.

Tanto los servicios de protección a la infancia, como los de justicia juvenil, se despojaron de todo rito ceremonial durante los años ’80, dificultando por ello que las personas que interactúan con estos servicios fueran capaces de tener una percepción adecuada de la importancia de los actos administrativos o de justicia juvenil y de sus consecuencias.

Los procedimientos educativos en Justicia Juvenil han recuperado parte del ritual ceremonial que acompañan a la intervención y facilita la percepción de la reprobación social de las conductas, posibilitando una intervención eficaz y reparadora para las víctimas. De igual modo, el rito ceremonial construido en la intervención educativa con NNA infractores inimputables contribuye a esta percepción de la reprobación social, facilita la intervención educativa y el reconocimiento de la víctima. Además, las ceremonias rituales ayudan a establecer contexto de “control” y abordar más fácilmente los deslizamientos hacia contextos de ayuda.

La creación de ceremonias rituales en los procesos de protección a la infancia, en la intervención o en el abordaje de las declaraciones de riesgo y tutela de NNA, facilita la percepción del proceso por las familias de los NNA y ayuda a una mayor cooperación con los profesionales, logrando así intervenciones más exitosas y orientadas hacia la finalidad de la ley de mantener a los NNA en su entorno familiar y social.

Bibliografía

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Leach, E. (1976). Cultura y comunicación: la lógica por la cual se conectan los símbolos. Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge. Enlace.  

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Ley Orgánica 5 de 2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 12 enero de 2000. BOE Núm. 11. Enlace

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Weller, T. (2010). Símbolos, imágenes, rituales: el lenguaje simbólico del poder en la Europa del Antiguo Régimen. Revista Memoria y civilización (13), 9-33.

Para contactar:

Maria Carmen Sierra Robres, email: mcsierraro@aragon.es

[1] Niñas, niños y adolescentes, en adelante NNA.

Fecha de recepción del artículo: 21/04/2023
Fecha de aceptación del artículo: 23/05/2023