Ismael López Moreno y Carmen Saban Vera, Universidad Complutense de Madrid (UCM)
El presente trabajo tiene por objeto analizar en profundidad el perfil socioeducativo de la juventud penitenciaria en Madrid, junto con el planteamiento sobre la pertinencia de la figura profesional del educador/a social en el ámbito de las prisiones de la Comunidad de Madrid.
Para ello, en un primer momento, se parte de un análisis sistemático y exhaustivo de los marcos educativos internacionales y legislativos estatales. Se considera la educación como derecho fundamental, así como la finalidad de las prisiones orientadas a la reeducación y reinserción social de sus internos/as. A pesar de que la Educación Social está capacitada para atender a poblaciones en situación de riesgo social, concretamente en contextos de encierro, no tiene cabida entre la plantilla de profesionales conforme al tratamiento en la Institución Penitenciaria.
El estudio forma parte de una investigación más amplia donde se pretende hacer un análisis en profundidad que permita mejorar los procesos socioeducativos impartidos en la población joven de los centros penitenciarios españoles.
Para su desarrollo se analiza a partir de una metodología cualitativa, utilizando la entrevista como herramienta de recogida de datos. Como muestra se ha accedido al funcionariado de tratamiento que interviene con la población penitenciaria joven, limitada entre los 18-25 años, de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los resultados de dicho análisis apuntan a caracterizar un perfil socioeducativo de los jóvenes en prisión con una serie de carencias adaptativas, formativas y de habilidades básicas para la vida en sociedad, que se deben de trabajar desde la especialización de la educación social. En este sentido y para concluir el trabajo destaca la importancia de la educación social en contextos de encierro adaptando su intervención con la población reclusa joven como medida de sostenibilidad y adecuación a los nuevos tiempos conforme a la Agenda 2030.
The purpose of this work is to analyze in depth the socio-educational profile of prison youth in Madrid, together with the relevance of the approach of the professional social educator in prisons in the Community of Madrid.
To do this, it begins with a systematic and exhaustive analysis of international educational frameworks and state legislation. Education is considered a fundamental right, as well as the purpose of prisons aimed at the re-education and social reintegration of their inmates. Despite the fact that Social Education is capable of attending to populations with high social risks, specifically in confinement contexts, it is not often used by the staff of professionals for treatment in the Penitentiary Institution.
The study is part of a broader investigation, where an in-depth analysis is intended to improve the socio-educational processes taught to the young population of the Spanish penitentiary centres.
For its development, it has been analyzed from a qualitative methodology, using the interview as a data collection tool. As a sample, the treatment worker from the penitentiary centres of the Autonomous Community of Madrid, who intervenes with the young prison population, limited between 18-25 years old, has been accessed.
The results of this analysis indicate to characterize a socio-educational profile of young people in prison with a series of adaptive, formative and basic skills deficiencies for life in society, which must be worked from the specialization of social education. In this sense, and to conclude the work, it highlights the importance of social education in confinement contexts, adapting its intervention with the young prison population as a measure of sustainability and adaptation to the new times in accordance with the 2030 Agenda.
Contribución aceptada por el Comité Científico del VIII Congreso de Educación Social
El presente trabajo forma parte de una investigación mucho más amplia donde se observa la necesidad de hacer un análisis que permita mejorar los procesos educativos impartidos en la población joven de los centros penitenciarios españoles. Como vemos, la necesidad de incluir la presencia de la Educación Social en las prisiones, capacitada para atender a personas en situación de riesgo y conflicto social, y desde el paradigma de la Educación Permanente, que considera la educación como un derecho fundamental de Todos, incluso en prisión, bajo los principios de la universalidad y la accesibilidad. Con el fin de especializar aún más la labor del Tratamiento Penitenciario en las prisiones españolas, ayudando a mejorar la reinserción social de sus internos y previniendo conductas reincidentes en el futuro.
En este trabajo presentamos un análisis de las principales características de los jóvenes presos en los centros penitenciarios de Madrid y planteamos desde las carencias socioformativas, la necesidad de la figura de la educación social dentro del marco del tratamiento penitenciario y la intervención hacia este colectivo.
Las estadísticas de enero de 2021 estiman un total de 55105 reclusos en las cárceles españolas, representando el 9,00% la juventud penitenciaria. En ese mismo periodo la juventud penitenciaria cuenta con 4963 internos/as jóvenes entre los 18-25 años, siendo el 94,54% hombres y el 5,46% mujeres (SGIP, 2021). En relación a juventud y reincidencia no hemos podido encontrar datos estadísticos actualizados. Los últimos datos a los que hemos tenido acceso son del año 2006, representando una reincidencia del 13,42% respecto al total de la juventud (INE, 2008).
Por todo ello es fundamental, considerar como población objeto de nuestro estudio aquella población joven situada entre los 18 y los 25 años. La Administración Penitenciaria y a través de su órgano competente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias[1], considera como presos jóvenes, a los reclusos/as menores de 21 años y algunos hasta los 25 años (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, 1979; Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, 1996; SGIP, s.f.a). Según la SGIP (s.f.b), este grupo presenta unas especiales características requiriendo una atención específica de intervención caracterizada por unos indicadores de delincuencia cinco o seis veces superior en jóvenes entre 16 a 22 años en comparación con el resto de individuos de mayor edad.
Si bien es cierto que como tema y objeto de estudio tanto lo referido a la población como al tema investigado, existe una amplia variedad de documentación científica y técnica elaborada tanto desde los ámbitos de la educación superior, como de instituciones de carácter nacional e internacional implicados en el tema, nuestra investigación añade como perspectiva de innovación y elemento original para el desarrollo del trabajo preventivo, la sostenibilidad.
Cuando hablamos de desarrollo sostenible, entendemos que el tratamiento y la intervención preventiva es un elemento fundamental, especialmente en la juventud penitenciaria. A un nivel micro, se pueden obtener beneficios en los individuos, sobre su integración social, además de potenciar hábitos que faciliten su cuidado de forma saludable hacia ellos mismos y hacia los demás. A un nivel meso, se obtienen beneficios directos sobre las personas que tienen contacto directo sobre la juventud que ha pasado por la prisión: redes familiares, amistades, comunidad donde el individuo interactúa incluyendo las posibles víctimas del delito. Desde el punto de vista de Montero (2018), cada vez qué se logra que un infractor deje de delinquir, son cientos de personas que no se convertirán en víctimas. Por último, a nivel macro, la reinserción social de la juventud reclusa permite una mayor sensación de seguridad en la sociedad, junto al considerable ahorro económico que supone para el estado la falta de manutención de los delincuentes en las prisiones a lo largo de sus vidas como reincidentes. Ahorro que se incrementa con los ingresos a las arcas del estado, que supone la propia situación de inclusión y normalidad en la sociedad en cuanto a derechos y deberes de los ciudadanos.
El actual sistema penitenciario español, está compuesto por cuatro ejes legislativos fundamentales que indican y unifican el cuerpo legal e institucional del ejercicio penitenciario. Son capaces de acuñar una serie de conceptos, estrategias y recursos, relacionados y fundamentados para su correcto desempeño con y para la población penitenciaria. Entre sus cuatro ejes legislativos se encuentran: la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Descendiendo en esta escala se encuentran directrices mediante circulares e instrucciones de los centros directivos (SGIP, s.f.a).
La Constitución Española (1978) decreta en su artículo 25.2 la finalidad de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, siendo orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la población reclusa, sin consistir en trabajos forzados. Así como la disposición de los derechos fundamentales de la ciudadanía a excepción del derecho a la libertad.
La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (1979) aprobada en periodo de transición, amplía los artículos de la Constitución Española estableciendo las indicaciones del sistema penitenciario resaltando: el principio de legalidad en la ejecución de la pena, la potenciación del régimen abierto, la implantación del Juez de Vigilancia y concibiendo la pena privativa de libertad como una medida reeducativa y de reinserción social de los penados.
Estas dos leyes, se ven reforzadas en los años siguientes con la aprobación del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, 1996), ampliando los principios de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria en consonancia con el nuevo modelo disciplinario establecido en el Código Penal, adaptando las nuevas demandas penitenciarias y sociales, que se habían ido incrementando por la transformación social de los últimos quince años.
El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas (2011), supone el último decreto en conformar la legislación española penitenciaria.
La Organización de las Naciones Unidas[2] (ONU, 1948), en su artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, manifiesta que toda persona tiene derecho a la educación, a favor de la personalidad humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, entendiéndose así con un enfoque social de la misma. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura[3], considera la Educación Básica[4] de importancia fundamental para la reintegración social de los delincuentes (Sutton, 1994).
Los estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[5] (UNODC, 2007), ponen en especial relevancia estrategias dirigidas hacia la prevención del delito y la reinserción social de los reclusos, como parte del desarrollo sostenible de los países. Así mismo, se requieren intervenciones eficaces para abordar el problema de la reincidencia.
Muchos delincuentes, tras su paso por la prisión, no se reintegran en la comunidad respetando la ley sin desistir del delito y acaba afectando a la seguridad pública. En este sentido la puesta en marcha de programas de reinserción social, se considera esencial para prevenir la reincidencia y aumentar la seguridad pública en los países. Las estrategias de intervención, deben ir encaminadas a ayudar a los reclusos a superar el estigma de una condena penal, las consecuencias de la encarcelación y los numerosos obstáculos que supone la reintegración dentro de una comunidad. Al existir suficientes recursos penitenciarios y comunitarios, el proceso de reinserción puede ser manejado con mayor eficacia para reducir el problema de la reincidencia (UNODC, 2013).
En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible[6] y la Agenda 2030[7], existe una preocupación universal por el problema de la delincuencia. El ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”, plantea la necesidad de sociedades pacíficas justas e inclusivas. Los cimientos de las sociedades pacíficas son amenazados por la delincuencia. Desde homicidios, trata, delincuencia organizada, hasta corrupción y violaciones de los derechos humanos en países con democracias consolidadas (ONU, 2017). Desde la misma Agenda 2030 se propone una solución a esta cuestión desde el ODS 4 “Educación de calidad”, entendida como una educación capaz de garantizar la inclusión, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para Todos, contribuyendo a la reducción de desigualdades, creando así sociedades más pacíficas fomentando la tolerancia entre las personas (ONU, 2016).
En materia de jóvenes, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (1979) define y limita el perfil de jóvenes presos entre los dieciocho y los veintiún años, extensible hasta menores de veinticinco años, que deberán cumplir su estancia en establecimientos diferentes al resto de adultos de las prisiones.
El perfil socioeducativo de los jóvenes que se encuentran en las prisiones, está marcado por unos antecedentes evolutivos y aprendizajes que han favorecido procesos de inadaptación social previos al ingreso en prisión. Según la perspectiva de Bayón (2005), los procesos de inadaptación social de los jóvenes están condicionados por carencias educativas estructurales desde la base, como son: la familia, la escuela y el entorno social al que pertenecen.
Las situaciones de desequilibrio, inestabilidad social que afrontan las juventudes de los centros penitenciarios, no se solucionarán dotando únicamente de recursos económicos. Es necesario dar un giro a la acción social, mediante el análisis de la realidad, con medidas pedagógicas de carácter especializado, y desarrolladas por agentes cualificados (López, 2005).
En el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, 1996), se regulan los módulos para jóvenes, caracterizados por una intervención educativa individualizada, diseñada, ejecutada y evaluada por el equipo técnico de profesionales.
El sistema penitenciario español posee programas específicos e integrales para jóvenes, con el objeto de prevenir una carrera delictiva dentro del entorno penitenciario y conseguir la integración social tras el paso por la prisión (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, 1979; SGIP, s.f.b). Dichos programas presentan unos criterios comunes basados en una acción educativa intensa, integral y que fomente en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social. Las áreas de intervención que abarca son las siguientes: formación académica, deportivo-recreativa, laboral, cultural, higiénico-sanitaria, ocio y tiempo libre, sociofamiliar, preparación para la vida en la comunidad. Los programas se imparten por componentes del Equipo Multidisciplinar de cada centro, entre ellos: psicólogos, juristas, pedagogos, sociólogos, educadores, maestros, funcionarios de vigilancia, trabajadores sociales, técnicos medios de actividades deportivas y ocupacionales (SGIP, s.f.b).
Existe una versión específica denominada Programa de Pensamiento Prosocial versión corta para Jóvenes, cuya intervención cognitiva se basa en el entrenamiento de habilidades, actitudes y valores, que eviten las conductas y destrezas delictivas. Está dirigido por psicólogos, con ayuda del educador del módulo (SGIP, s.f.b).
Sin embargo, a pesar de estos marcos normativos y la acción realizada, existen estudios que reflejan una minoría en la aplicación del programa a los reclusos jóvenes. En el año 2010, se intervenía con un total de 1.331 suponiendo el 19,02% del total de las personas jóvenes reclusas. En 2013 el total de beneficiarios del programa desciende a 1.047 jóvenes (Cutiño Raya, 2015).
El sistema penitenciario español, a pesar de sus carencias, se considera como uno de los más avanzados del mundo, dada su coherencia entre el sentido de su legislación correspondiendo con los principios de la Pedagogía Social. Complementándose con el apoyo compromiso de instituciones comunitarias responsables de políticas sociales y de entidades implicadas con la sociedad (Añaños Bedriñana & Yagüe Olmos, 2013).
La acción pedagógica en las prisiones tiene escasa relevancia. El tratamiento penitenciario se concibe por un lado como una serie de actividades para entretener a los reclusos y por otro lado se considera como un conjunto de terapias muy especializadas para determinados delitos con alta repercusión social (Gil, 2010).
La Educación Social Penitenciaria, es la especialidad necesaria para cumplir con el principio de reeducación y reinserción social implícita en la Constitución Española. Las competencias profesionales de la Educación Social tienen la finalidad de potenciar el desarrollo personal de las personas, favoreciendo la inserción social, pero siguen sin reconocerse entre el funcionariado estatal (Del Pozo Serrano, 2013).
Educar es promover cambios a través de la práctica, y la educación social es un espacio inmejorable para posibilitar estos cambios. Cambios dirigidos a la comprensión hacia el respeto a la norma, interiorización de valores prosociales, participación en actividades y vinculación con miembros de la propia comunidad. […] (Enjuanes, 2016, p. 224).
Sin embargo esta situación no es homogénea en toda España. Por ejemplo, en Cataluña (Decreto 329/2006, de 5 septiembre. Aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal de Cataluña. (DOGC núm. 4714, de 7 septiembre; rect. DOGC núm. 4751, de 31 octubre [LCAT 2006, 695]), 2006) se otorgan las competencias en materia de asuntos penitenciarios a dicha administración. En efecto, allí se reconoce al educador o educadora social como parte fundamental de los equipos multidisciplinares que intervienen en el ámbito penitenciario. Dicho reconocimiento se realiza de una manera explícita con las convocatorias oficiales para el desempeño profesional del perfil de la educación social entre el cuerpo del funcionariado penitenciario en Cataluña.
Dentro del ámbito innovador, a nivel internacional, destacamos el caso de Argentina con un proyecto educativo en prisión sólido, coherente y fundamentado respecto a los fines de la educación. En comparación con España, en Argentina la educación pública presenta gran relevancia en sus prisiones, actuando como sistema de garantía, ofreciendo diversos tipos de formación y titulaciones, aumentando la oferta de actividades culturales y posibilitando el crecimiento de socialización. Existe una figura profesional especializada en la intervención socioeducativa. En la mayoría de sus regiones el acceso a la profesión, está regulado mediante un posgrado de especialización para sus docentes en materia de Educación en Contextos de Encierro para el ejercicio en prisión, y una oposición estatal al igual que el acceso al resto de escuelas (Schneider, 2018).
Para el desarrollo del presente trabajo, se han seleccionado como objetivos generales aquellos que se refieren a:
Para su consecución se delimitaron los siguientes objetivos específicos:
El marco metodológico se encuadra dentro del entorno de las Ciencias Sociales, con un enfoque metodológico cualitativo. La lógica de la metodología cualitativa, es utilizada con frecuencia en áreas de investigación educativa, donde adquiere todo el poder interpretativo, explicativo y de resolución (Cook & Reichardt, 1995, p. 12). Desde la perspectiva de Tójar Hurtado (2006) los paradigmas de orientación cualitativa se centran en el estudio de una realidad subjetiva, basado en una experiencia e intuición personal única, como la construcción de un producto entre el investigador y el sujeto estudiado, con la capacidad de iniciar sus propias acciones y así poder modificar su propio ambiente.
Dentro de este enfoque metodológico cualitativo, se ha considerado utilizar como herramienta la entrevista semiestructurada.
La entrevista de investigación pretende llegar al conocimiento objetivante de un problema, aunque sea subjetivo, a través de la construcción del discurso; se trata de una de las operaciones de elaboración de un saber socialmente comunicable y discutible (Blanchet, Ghiglione, Massonnat, & Trognon, 1989, p. 90).
La entrevista se ha diseñado con la intención de analizar y delimitar las principales características que describan el perfil socioeducativo de la juventud penitenciaria de la Comunidad de Madrid, atendiendo a sus carencias socioformativas. De hecho, la entrevista semiestructurada o en profundidad es abierta, flexible y dinámica, con la intención de obtener información no superficial, ahondando en los temas relevantes (Tójar Hurtado, 2006, pp 248-249).
El diseño de la entrevista se ha realizado en diferentes bloques temáticos, pero en esta ocasión solo nos vamos a centrar en el Bloque I, donde se describe el perfil de la juventud reclusa. El Bloque I está compuesto por dos apartados, el primero orientado hacia las características que han provocado el ingreso en prisión. El segundo, pretende delimitar el perfil de juventud situándolo en la prisión distinguiéndolo del resto de internos.
Se elige como muestra, al equipo multidisciplinar que conforma la junta de tratamiento (psicólogo, educador, jurista y trabajador social), con la intención de obtener datos técnicos que nos permitan hacer un análisis posterior de las carencias socioformativas de la juventud reclusa desde el punto de vista de la educación social.
La elección de la muestra se ha hecho de forma intencional, en los centros penitenciarios Madrid I, Madrid II, Madrid VI y Madrid VII, donde existe representación de departamentos para jóvenes, mujeres y jóvenes en otros tipos de módulos. Para el acceso a los profesionales que conforman la muestra se ha pedido colaboración voluntaria desde la Subdirección de Tratamiento de los centros implicados.
Se ha podido realizar un máximo de 17 entrevistas a profesionales que intervienen con población reclusa joven. El porcentaje de participación es alto teniendo en cuenta que han participado aquellos profesionales que trabajan directamente con jóvenes. Se ha asegurado el debido anonimato codificando cada entrevista. Aunque se pueda observar la distinción de cada entrevista por centro penitenciario, no se distingue a ninguno de los profesionales que han intervenido.
Durante el proceso de recogida de datos en la entrevista, se ha utilizado la grabación en audio. Para el análisis de los mismos se ha empleado el software de análisis cualitativo Atlas.ti. Los resultados obtenidos se han logrado mediante el cruce de datos de diferentes entrevistas.
Las características de la juventud penitenciaria, al igual del resto de internos más adultos, es muy diversa, tan diversa como la sociedad misma. Sin entrar en casos individuales, hemos planteado una estructuración por categorías que permita aproximarnos al perfil de la juventud reclusa. Por un lado vamos a exponer una serie de características que han conducido a estos jóvenes a la prisión, incidiendo en características sociodemográficas, familiares, formativas-laborales y ambientales. Por otro lado nos vamos a centrar en el perfil de la juventud reclusa una vez en prisión y las características que difieren del resto de internos/as más adultos. Como son: la inmadurez personal, impulsividad, vitalidad, necesidades específicas, capacidad moldeable y vulnerabilidad.
En términos sociodemográficos la inmensa mayoría de la juventud penitenciaria entre los 18 y 25 años son varones. Existe un número muy limitado de mujeres reclusas jóvenes. Las razones de este hecho están relacionadas por cuestiones de género y edad.
ENT1-MADI:
No existen módulos específicos para mujeres jóvenes, porque no se da la ratio suficiente como para abrir un módulo específico de internas jóvenes. También las propias características de las internas más mayores no suele ser un factor de riesgo para las internas más jóvenes a la hora de compartir módulo.
El lugar de procedencia que caracteriza a la juventud reclusa suele ser de otros países o de nacionales en su mayoría con progenitores extranjeros.
ENT3-MADVI:
No solamente hablamos de jóvenes extranjeros nacidos fuera del territorio nacional, que los hay, sino que también nos referimos a aquella población extranjera que ha adquirido la nacionalidad española, o a españoles nacidos en España con ascendentes de otros países.
Los principales grupos y/u orígenes de estos jóvenes provienen de países suramericanos, seguido de árabes que han llegado a España muchas veces sin acompañamiento familiar, y en menor medida españoles.
El apoyo familiar sigue siendo una de las partes esenciales de los reclusos que cumplen condena. Suele estar presente el núcleo familiar de referencia de los internos e internas jóvenes. Sin embargo presentan carencias en los modelos educativos. Carencias que repercuten en el propio desarrollo del individuo a nivel personal, en lo afectivo y en lo emocional.
ENT3-MADVII:
Es común encontrarse con familias desestructuradas, o familias donde la única labor educativa la ha ejercido un progenitor. Aunque exista una familia de referencia, suelen ser las madres las que adquieren el rol de pilar fundamental de la familia haciéndose cargo de todo. Los padres se encuentran ausentes por distintas razones, ya sea porque directamente no se encargan de las tareas educativas, se encuentran en otro país, porque están separados, por abandono familiar, por cuestiones de trabajo, entre otros. La figura paterna acaba desapareciendo o eludiendo la tarea del rol parental. Se producen carencias en cuanto a modelos de identificación parental. Padre ausente.
De esta y otras declaraciones, se puede concluir que no existe una solidez ni estabilidad en los modelos educativos empleados. Ausencia de límites, no conocer realmente la vida de los hijos fuera del hogar, o tener que pasar gran parte del tiempo fuera de casa y descontrol en la vigilancia de los hijos.
ENT4-MADVII:
La figura de crianza suele ser la femenina como la madre, abuela o tía. El padre siempre está ausente, principalmente por estar en prisión. Parte de los jóvenes que ingresan en prisión han estado en centro de menores.
Continuamente podemos observar que el peso familiar y educativo lo suele ejercer la figura femenina. De igual manera existen casos en que la relación familiar deficitaria ha provocado los ingresos en centros de menores.
La juventud penitenciaria se caracteriza por su bajo nivel académico formativo. Aunque han pasado por la escuela, presentan casos de fracaso escolar y abandono de los estudios formativos básicos antes de terminarlos. No han conseguido adaptarse al sistema educativo, no han adquirido competencias básicas para conseguir el aprobado y promocionar adecuadamente. Tampoco han adquirido rutinas de estudio ni de esfuerzo intelectual.
En consecuencia, a nivel laboral es difícil encontrar trabajo si no existe una formación básica y una titulación oficial. Se dan ausencias de rutinas de esfuerzo, de cualificación y de hábitos laborales.
A nivel social, el entorno de procedencia tiene gran relevancia en el desarrollo evolutivo de estos jóvenes. Se caracterizan por barrios humildes y entornos deprimidos. En comparación con otros lugares, sus habitantes presentan mayor nivel de riesgo y vulnerabilidad social. Las relaciones sociales y búsqueda del grupo de iguales se establecen en esos entornos.
ENT2-MADVII:
La relación con sus amistades se caracteriza por las similitudes que presentan respecto al grupo de iguales. Es importante la búsqueda de pertenencia en grupos de referencia y bandas, para intentar cubrir mediante el apoyo del grupo las carencias que estos presentan.
Las rutinas de ocio con los grupos de referencia se producen en la calle. Son habituales el consumo de drogas y actos que se escapan de la legalidad.
ENT4-MADVII:
Están muy ligados al consumo de sustancias en edades tempranas. A partir de los 9 o 10 años, empiezan a consumir cualquier tipo de sustancias incluidas las drogas duras.
El hecho de vivir en una sociedad muy materialista, pone en relevancia la necesidad de poseer cualquier cosa. Para tener cierto estatus o cubrir una serie de necesidades personales y sociales, estos jóvenes necesitan ciertos caprichos que la familia no les puede aportar y ellos mismos no cuentan con los suficientes ingresos para adquirirlos. El cúmulo de una serie de factores, como falta de recursos económicos, ausencia de límites, adquirir cierto estatus social, facilita que estos jóvenes opten por la vía de la delincuencia.
ENT5-MADII:
Si los chicos no tienen dinero y quieren comprarse unas zapatillas de marca, la vía más rápida va a ser robar para conseguirlas.
En términos genéricos la tipología delictiva de la juventud penitenciaria suele ser principalmente por robos, lesiones, delitos contra la salud pública, y en menor medida algún caso de homicidio producido por la presencia de alguna banda.
La juventud reclusa, se caracteriza por ser un perfil específico de internos principalmente varones que se diferencian claramente del resto de reclusos y reclusas más mayores. Además de su corto recorrido, tanto vital como criminológico se caracterizan por: la inmadurez que presentan, la falta de habilidades para el control de impulsos, necesidades de carácter específico en función de la edad, la capacidad moldeable y adaptable, o la vulnerabilidad que presentan.
La inmadurez está muy presente en la forma de afrontar el día a día y relacionarse dentro de la prisión. La juventud reclusa no es tan consciente de las consecuencias que pueden acarrear los actos. No son conscientes de la gravedad del riesgo que asumen en la calle al cometer las fechorías. No asocian de forma directa la posibilidad del ingreso en prisión hasta que ingresan.
ENT5-MADII:
Es bastante curioso el ingreso en prisión de un joven, al darse cuenta de su entrada real a la cárcel se les cae el mundo encima y lloran. En el fondo son niños, nunca antes se habían enfrentado a esta situación, no pensaban que los iban a detener y que ingresarían en prisión. Sus padres continuamente les advertían de que no estaban tomando caminos constructivos, pero no veían las consecuencias. Sí que se observa esa inmadurez con la que vienen los jóvenes y la falta de apoyo externo que manifiestan.
La inmadurez de los jóvenes reos dificulta la adaptación hacia el entorno penitenciario. Si ya de por sí, han experimentado situaciones de desadaptación hacia lo formativo, hacia lo laboral, hacia el entorno social, el ingreso en prisión supone una vez más un entorno de desadaptación, lleno de normas con una estructura muy rígida. Mucho más duro de lo que se habían enfrentado con anterioridad.
Cuando se enfrentan a condenas largas, como por ejemplo al juntarse con muchos robos o con algún homicidio, el paso del tiempo les ayuda a ser más conscientes de las consecuencias de sus actos, a asentar la cabeza y madurar. Es necesario que trascurra el tiempo necesario para que piensen mucho sobre lo ocurrido, sobre su situación, sobre las consecuencias y sobre el futuro.
A lo largo de las entrevistas realizadas, se ha destacado en todas ellas que la juventud desprende mucha energía. Los jóvenes reclusos necesitan tener mucha actividad diaria. Son muy necesarias las actividades deportivas y cualquier tipo de actividad que les mantenga ocupados. Son mucho más impulsivos de lo habitual y presentan baja tolerancia a la frustración. Debido a su inmadurez anticipan en menor medida las consecuencias de sus actos, y no saben gestionarlo de forma adecuada, metiéndose en muchos más problemas de lo habitual dentro de prisión. Como el hecho de pelearse por cualquier estupidez.
ENT5-MADII:
Ellos dicen que están bromeando y jugando que no es nada serio, pero permite que uno empiece dando una colleja a otro. El otro para no quedarse por debajo la devuelva con creces. Al final terminan en una pelea.
Aunque IIPP cubre las necesidades básicas necesarias, se requieren de otro tipo de productos que la institución no facilita y se adquieren mediante el dinero. Principalmente la juventud reclusa, no accede a puestos de trabajo remunerados en prisión, ya sea por la situación preventiva o ante la ausencia de hábitos adquiridos para poder responsabilizarse de un empleo.
El hecho de no tener ingresos suficientes impide la posibilidad de poder manejar dinero. Por ello, es motivo de conflicto para conseguir bienes de uso básico para ellos (tabaco, café, refrescos). La austeridad no entra dentro de los parámetros de los jóvenes. Es imprescindible tener bienes de calidad para su uso personal y para demostrar cierto nivel social. La carencia de bienes y la necesidad de tenerlos, permite con facilidad entrar en conflicto por producirse robos entre ellos. Estos procesos favorecen la vuelta a la delincuencia, aun estando en prisión, para cubrir este tipo de necesidades, que aunque las necesidades básicas están cubiertas, para ellos continúan teniendo otro tipo de necesidades fundamentales.
La capacidad moldeable que presentan los jóvenes a diferencia de otros internos más mayores, es sin duda una ventaja para ser aplicada en los procesos de intervención. Debido a la porosidad de la juventud se pueden obtener resultados positivos de reinserción social. Su corto recorrido vital supone un factor de protección, pues aún no se ha asentado un perfil de delincuencia profesional.
ENT5-MADVII:
La propia juventud y su proceso de desarrollo vital, hace que estos internos sean más porosos y receptivos ante cualquier tipo de intervención y proceso de cambio. Por el contrario, si no se interviene lo suficientemente con ellos, el entorno penitenciario puede producir el efecto contrario, tomando como referentes a otros internos y asentarse como delincuentes.
No obstante al igual de servir como factor de protección si se realiza una intervención educativa adecuada, también puede suponer un factor de riesgo si se carece de los mecanismos necesarios y suficientes para ello. Se corre el riesgo de que esa porosidad que presentan los internos jóvenes la empleen en aprender modelos y estrategias que permitan desarrollarse en una carrera delictiva profesional.
En consecuencia a todo lo anterior, debido a las diferentes carencias, desadaptación, o ausencia de apoyo externo, la juventud reclusa presenta un elevado nivel de vulnerabilidad.
ENT4-MADVI:
Tienen carencias desde lo afectivo, desde lo formativo. Son chavales que aunque llevan viviendo en España desde la niñez no terminan de adaptarse. Se percibe cierto rechazo de la sociedad, como si no encajaran en ella. Al final terminan encajando con sus iguales o grupos de referencia, construyendo grupos de apoyo destructivos. Terminan robando en grupo, montando peleas y follones con el grupo de amigos. Una vez tras el ingreso en prisión, a la hora de la verdad a los amigos no los vuelven a ver, no les escribe nadie ni tienen ningún tipo de comunicación con el exterior. A excepción de la familia especialmente la madre que suele estar presente y no falla. Pero también hay chicos que por diferentes circunstancias tampoco cuentan con ningún tipo de apoyo.
El perfil socioeducativo de la juventud penitenciaria se caracteriza por una serie de factores desadaptativos que favorecen el acto delictivo y que, una vez dentro de prisión, siguen unos patrones específicos que les caracteriza a diferencia del resto de internos de mayor edad. Entre estos destacan: su corto recorrido delictivo, la impulsividad, la energía, la inmadurez, la capacidad moldeable en cuanto al aprendizaje y la vulnerabilidad que presentan.
A su vez, la población penitenciaria joven presenta una serie de características similares que anteceden al ingreso en prisión, motivadas por carencias socioeducativas y formativas de base en la familia, la escuela y el entorno social al que pertenecen, en concordancia con los procesos de inadaptación social referidos por Bayón Guareño (2005).
La falta de una atención especializada capaz de atender las necesidades socioformativas y educativas específicas de la población penitenciaria joven, puede provocar carencias en el tratamiento que permita el desarrollo de carreras delictivas a nivel profesional dentro de los muros de la prisión, como única opción de poder escalar dentro de esa escala de marginalidad.
Desde la perspectiva de Valverde (2011), la cárcel puede resultar un castigo efectivo para las personas que ingresan en prisión, pero a su vez se da el riesgo de producirse una serie de consecuencias negativas hacia las personas que cumplen condena.
Efectivamente la juventud reclusa es un perfil específico dentro de la población penitenciaria que necesita de un tratamiento especializado y diferenciado ante las diferentes características que presentan en comparación con el resto de reclusos. Por ello la legislación española en materia de prisiones (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, 1979; Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, 1996) diferencia el perfil de juventud penitenciaria y establece los departamentos para jóvenes.
Las prisiones españolas se han construido con criterios de seguridad y funcionalidad que ha llevado a espacios amplios y diversificados. Cuentan con gran diversidad de pabellones específicos con la finalidad de distribuir a la población reclusa en función del nivel adaptativo que se encuentren, siendo los módulos para jóvenes uno de los espacios delimitados existentes. Sin embargo, de cara a una intervención más adecuada habría que plantear una serie de mejoras en la calidad de la intervención socioeducativa y socioformativa del tratamiento, como medida de sostenibilidad.
No es necesario abrir más prisiones, sino que el número de internos jóvenes disminuya mediante una intervención adaptada a sus necesidades socioformativas y características específicas.
Llevando a cabo programas de tratamiento con equipos de profesionales especializados, donde se incluya la figura de la educación social, mejoraría la calidad sobre el tratamiento. Con ello no pretendemos poner en duda la profesionalidad de los equipos técnicos que desempeñan su labor en IIPP, pero sí hacer un replanteamiento ante los proceso reeducativos motivados ante la evidente ausencia del perfil profesional de la Educación Social.
La figura del Educador/a Social en el módulo de jóvenes, sería el perfil profesional adecuado para llevar a cabo una intervención desde un enfoque socioeducativo e inclusivo. Su perfil profesional así como sus competencias están capacitadas para dar respuesta al conjunto de necesidades que la juventud reclusa presenta y les caracteriza, tanto por su inmadurez, vitalidad, impulsividad o vulnerabilidad.
Esta figura adquiere un peso más relevante, si cabe, en el tratamiento con jóvenes, no solo en el módulo de jóvenes sino también compartiendo e interviniendo en los horarios de patio, que son los momentos de mayor vulnerabilidad donde los reclusos se relacionan con el resto de internos y no tienen otro tipo de supervisión que la vigilancia desde la distancia del funcionariado.
Por otro lado cabe destacar que la figura de la educación social en el medio penitenciario debe ser capaz de introducirse en las dinámicas y rutinas de los jóvenes, estar capacitado para captar su atención, conocerlos bien y vincular con ellos. Es muy importante que el educador/a social sirva de referente positivo, como a la vez ser una figura de autoridad para acudir y en la que los internos o internas puedan confiar, desde la ayuda y no desde el castigo. El educador social en módulos de jóvenes deberá de crear modelos positivos, tener el suficiente tiempo como para poder continuar el tratamiento individualizado de cada uno y motivar al esfuerzo constructivo.
Dada la importancia de la intervención preventiva con los jóvenes, además de la implantación del perfil profesional de la Educación Social en IIPP, es necesario definir en el marco de la formación inicial y permanente de los profesionales de la educación social, una serie de competencias y aptitudes específicas para trabajar con la población penitenciaria joven, tanto para el funcionariado de vigilancia como el personal técnico de tratamiento. Entre las competencias y aptitudes específicas podrían ser: desarrollo empático hacia la juventud reclusa, capacidad de escucha, habilidades comunicativas, capacidad de resolución de conflictos, mediación.
Las IIPP se basan en el principio de reinserción social dictado por la legislación española. Por ello, todas las medidas de castigo están orientadas a procesos reeducativos. Solamente con el hecho de que las prisiones sirvan para integrar a los delincuentes en la sociedad, es el motivo suficiente y fundamental para requerir de la intervención socioeducativa del perfil profesional de la Educación Social en el medio penitenciario.
El hecho de hacer una revisión sobre los procesos socioeducativos en prisión, e incluir la figura de la Educación Social, puede dotar a IIPP de una dimensión sostenible, siguiendo las indicaciones de la Agenda 2030 (ONU, 2015). Cumpliendo así con los ODS 4 “Educación de calidad” y ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” cuyas metas se orientan a la accesibilidad educativa en todas sus dimensiones, a la prevención de la violencia y lucha contra la delincuencia. De esta forma se alcanzaría un tratamiento socioeducativo de mayor calidad en las prisiones, donde se pueda trabajar la reinserción con mayor alcance de efectividad.
A pesar de que el sistema penitenciario español, es considerado como uno de los más avanzados del mundo (Añaños Bedriñana & Yagüe Olmos, 2013), no puede ser motivo suficiente para quedar estancado y no evolucionar proporcionando respuestas a los retos del desarrollo y adaptarse a los tiempos actuales y venideros.
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Ismael López Moreno, email: ismaellopez@ucm.es
Carmen Saban Vera, email: mcsaban@ucm.es
[1] Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en adelante SGIP.
[2] Organización de las Naciones Unidas, en adelante ONU.
[3] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO.
[4] Definida por la UNESCO, como los conocimientos, aptitudes, valores y conductas, necesarios para el desarrollo pleno de las personas que permita potenciar al máximo sus capacidades, así como continuar el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida (Sutton, 1994).
[5] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en adelante UNODC.
[6] Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS.
[7] La Agenda 2030 y los ODS (ONU, 2015), adoptan un conjunto de 17 objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para Todos.