Asier Huegun Burgos, Fermín Martín Álvarez, Ainhoa Martín Blázquez, Jesús Otaño Maiza, Comisión para el seguimiento del desarrollo del decreto de cartera de servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales (GHEE-CEESPV – EHU-UPV)
El artículo realiza el recorrido de la vigente Ley de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus diferentes etapas hasta su aprobación en diciembre del 2008, así como, expone sus principios y finalidades orientadas a la universalización de los servicios y el avance en justicia social. A continuación, describe la participación de los y las educadoras sociales en el proceso de elaboración e incide en la incorporación de estas personas profesionales como cuerpo profesional básico de los Servicios Sociales y su tarea, la intervención socioeducativa (Educación Social) como servicio en su cartera y como prestación dentro de gran parte de los servicios, destacando, igualmente, la esencia de los elementos de la tradición socioeducativa en gran parte de las intenciones y literatura de la ley. También detalla el trabajo colaborativo realizado para el seguimiento y propuesta de mejoras en la implementación de los servicios, presentándose la labor desarrollada por el grupo profesional interinstitucional (colegio profesional/universidad), para acabar subrayando la importancia de conformar una relación coordinada estable entre los agentes implicados en un “triángulo institucional” para contribuir a avanzar en el desarrollo óptimo y coparticipado del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
This article exposes the process of the current Law of Social Services in the Autonomous Community of the Basque Country in its different stages until its approval in December 2008, as well as, details its principles and aims oriented to the universalization of services and the advance in social justice. Next, it describes the participation of the social educators in the elaboration process and emphasizes the incorporation of these professional persons as the basic professional body of the Social Services and their task, the socio-educational intervention (Social Education) as a service in its practical application and as a provision in a large part of the services, highlighting, also, the essence of the elements of the socio-educational tradition, in large part of the intentions and literature of the law. It also details the collaborative work carried out to monitor and propose improvements in the implementation of services, presenting the work developed by the inter-institutional professional group (professional association / university), to end by emphasizing the importance of forming a stable coordinated relationship between the agents involved in an “institutional triangle” to contribute to advance optimal development in coparticpacion of the Basque System of Social Services.
En la progresiva evolución hacia la universalización de los Servicios Sociales y la concepción de los mismos como cuarto pilar de la sociedad del bienestar en el País Vasco, han sido tres las leyes generales que se han sucedido en nuestro territorio.
La actualmente vigente Ley de Servicios Sociales 12/08,[1] aprobada en el Parlamento Vasco de Vitoria-Gasteiz en diciembre de 2008, en proceso de desarrollo, supone un avance sustancial en aspectos técnicos y en su fundamentación, amparada en clave de mayor justicia social, y es, en respuesta a la propuesta monográfica de este número de la revista RES, el objeto central del presente artículo.
Así mismo, dedicamos un espacio relevante a la conexión del contenido de la ley y su despliegue de servicios con el desarrollo de la intervención socioeducativa y de la tarea de los y las educadoras sociales, resaltando la importancia que, a nuestro entender adquieren numerosos elementos que, entroncados en la “cultura” de lo socioeducativo históricamente, impregnando perspectivas, conceptos y fundamento a la misma, de igual modo que, suponen un hito en el reconocimiento de la Educación Social y de la trayectoria de sus profesionales en el País Vasco.
El artículo está elaborado por las personas miembros de una comisión de seguimiento del desarrollo de la Cartera de Servicios Sociales con participación de profesionales desde el marco colegial y de profesorado desde el universitario. En este orden de cosas, se plantea, en una parte final, una aportación reflexiva a la importancia que desde nuestra experiencia tiene el trabajo en colaboración entre las instituciones responsables del desarrollo de la acción socioeducativa y la Educación Social, la academia, el legislador y la profesión, en definitiva.
Por último, nos gustaría que las descripciones, reflexiones y consideraciones de este trabajo pudieran ser útiles como referencia a los y las profesionales del estado y tenidas en cuenta a la hora de la participación de los y las profesionales, los colegios y las entidades que desarrollan servicios, en la elaboración y contraste de la legislación que va a orientar y condicionar el desarrollo de la respuesta al derecho de la ciudadanía.
Conformado el estado de las autonomías y, a partir de la implementación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,[2] quedan asignadas al Gobierno Vasco las competencias exclusivas en materia de asistencia social en sus diversos ámbitos y destinatarios.[3]
En este orden de cosas, parece coherente que la primera ley de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), llamada ley sobre “Servicios Sociales” 6/82,[4] parta, en primer lugar, de la concepción de los Servicios Sociales como algo sustantivo y con su contenido específico, para después, abordar en una ley básica, unitaria y coherente, el campo entero de los servicios sociales a partir de la ordenación de todas aquellas actuaciones e iniciativas que, relacionadas con lo social, se habían ido desarrollando en el tiempo en el territorio vasco.
De modo resumido apuntamos como aproximación, algunos aspectos que incorpora esta ley inicial y se entienden significativas para hacernos una imagen del alcance y las intenciones de la misma:
Respecto a la norma anterior de naturaleza tan incipiente, el espíritu de la segunda ley de 1996,[5] más adaptada a los tiempos y a la nueva concepción de la cuestión social, ahondó en la observación de aspectos proactivos en la intervención social y, desde la comprensión de sociedad más igualitaria, plantea como finalidades la puesta en marcha de mecanismos de prevención de las causas que derivan en situaciones de desigualdad, para así, promover la integración social y favorecer el pleno y libre desarrollo de las personas.
Ya de manera explícita, se entienden los Servicios Sociales como servicios de responsabilidad pública y quedan ordenados a partir de la regulación de las respectivas competencias de los municipios, las administraciones territoriales (Diputaciones Forales) y el Gobierno Vasco, en ajuste y coherencia con la Ley de Territorios Históricos (27/83),[6] y la Ley de Bases de Régimen Local (7/85).[7]
Derivado de ello, para garantizar el desarrollo de las competencias, como punto de partida, el gran hito está en la reestructuración de los servicios a partir de la formalización de los Servicios Sociales de Base como unidad básica del sistema, siendo el-la trabajador-a social, denominada asistente social en ese tiempo, quien conformaba cada una de las unidades de base de trabajo social distribuidas por ratios de población y con ámbito municipal o, en su caso, comarcal o mancomunado. Así mismo, se anticipa la fundamentación básica que, anclada en la justicia social, va a envolver la atención social en Euskadi que será más desarrollada en la siguiente norma.
A pesar del significativo avance que supuso esta ley, es verdad que no tuvo en cuenta algunos aspectos que conllevan dificultades para el desarrollo general de los Servicios Sociales en la CAPV, fundamentalmente, las derivadas de la no articulación de instrumentos para la gestión y la coordinación entre distintas unidades de base y diferentes administraciones municipales y forales
Partiendo de la misma concepción de la sociedad igualitaria que la anterior y, en clave de justicia social, la Ley 12/08 y su desarrollo normativo la supera, fundamentalmente, en poner la atención en una mayor adecuación de los servicios en respuesta a los y las ciudadanas del País Vasco y avanzar en la concepción de los Servicios Sociales como servicio público a toda la ciudadanía.
La nueva norma eleva los Servicios Sociales a la categoría de derecho subjetivo haciendo de éstos el cuarto pilar de la sociedad del bienestar junto a la salud, la educación y la seguridad social que, anclado en el régimen jurídico, conforma un Sistema de Servicios Sociales, de la misma entidad que el resto de sistemas de esta país (Sistema Educativo del País Vasco y Sistema Vasco de Salud Osakidetza), así como, superando las diferencias territoriales existentes otorgando los mismos derechos, servicios y prestaciones sociales en todas territorios históricos y municipios de la CAPV. Este derecho a los Servicios Sociales como derecho subjetivo supone, la tutela judicial efectiva ante la carencia o negligencia en la respuesta a la ciudadanía por parte de las administraciones.
La universalización de los Servicios Sociales se confirma como esencia de la nueva norma pretendiendo promover, así mismo, medidas de acción positiva, basadas en la igualdad de oportunidades y a partir de perspectivas derivadas de un enfoque de igualdad y equidad hacia visiones más humanistas, con perspectiva de género e intercultural; hay que decir también, que la aprobación de la Ley de Atención y Protección a la infancia y adolescencia del País Vasco,[8] (3/05) con alto carácter transversal, implica así mismo cambios que refuerzan el desarrollo de esta visión.
La aplicación de estos aspectos de fundamentación se materializa en el despliegue de dos documentos fundamentales:
Todo ello acompañado de un Plan Estratégico para su implementación que, a lo largo del proceso, ha ido variando y fluctuando debido a diferentes dinámicas de carácter social, de la situación económica delicada en su tiempo y de los cambios de legislatura, que han ido alterando las prioridades según el momento.
En un apartado posterior de este artículo, como acercamiento a las bondades y avances de la misma y base para su análisis, apuntaremos las finalidades y los principios de esta nueva ley en vigor.
La ley atravesó por distintas fases hasta su aprobación en el Parlamento Vasco el día 5 de diciembre de 2008. Es de destacar el cuidado proceso participativo y el esfuerzo que, tanto por parte de la institución responsable, el Gobierno Vasco, como las entidades de la parte social se fue desarrollando hasta llegar a la redacción de la ley conseguida, siendo muy diversos los canales para aportar las consideraciones que cada entidad entendió pertinentes, así como las muchas incorporaciones técnicas y de fondo que, desde estos mecanismos de participación se fueron introduciendo tanto desde marcos estructurados oficiales, reuniones presenciales y conversaciones telefónicas y comunicaciones por mail.
En este punto, cabe hacer especial mención al principal promotor de la ley, Fernando Consuegra,[9] que, con un definido perfil técnico y una importante trayectoria en el ámbito de lo social y lo socioeducativo, desde sus funciones de Viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, favoreció los procesos de real participación de los diferentes agentes sociales en construcción de la nueva norma y en la incorporación de modos y maneras de trabajar que son cotidianas en los diferentes ámbitos de la acción social.
En este orden de cosas, queremos destacar por su relevancia en la profusa tarea de elaboración de la ley, entre otros, a Elena Ayarza, en aquel momento en la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Fernando Fantova,[10] consultor social de gran prestigio conocido a nivel estatal, Rafa López-Aróstegui, consultor de importante trayectoria en lo social y lo socioeducativo en Euskadi y Helena Sotelo,[11] experta en elaboración legislativa y aspectos jurídico-sociales
En el marco de ese proceso de elaboración participativo y, desde la preocupación y el compromiso ante la puesta en marcha de una nueva ley de Servicios Sociales, que durante un periodo de tiempo va a afectar a la respuesta a las necesidades de las personas, al desarrollo de la intervención socioeducativa, así como, al de los y las profesionales responsables, desde el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales del País Vasco (GHEE-CEESPV), los y las educadores sociales, en un profunda reflexión, fueron ejecutando una serie de tareas que, respondiendo a las ya comentadas vías facilitadoras de participación contribuyeron a la incorporación de mejoras en los contenidos de la ley. Señalamos, a continuación, por su significación, algunas de ellas:
Cabría añadir aquí, las distintas actuaciones que, una vez puesta en marcha y en la implementación de la ley, se vienen sucediendo relacionadas con su despliegue normativo a través del decreto de cartera de servicios y prestaciones, estas son, la celebración de una jornada sobre el decreto de cartera, la conformación de la comisión de seguimiento para el desarrollo del decreto de cartera, sobre el mismo, de quien es la autoría del presente artículo, y de las que en otro apartado del mismo se profundizará.
Para hablar de la esencia de la ley y, como elementos que sirven para valorar los avances de la misma, se opta por los principios en los que ésta se enmarca que pueden entenderse desde una nueva perspectiva, personalizada, normalizada y de derecho. Como mero acercamiento a los mismos y enlazada con corrientes que entienden la atención de las personas en clave de proceso, podemos señalar que la ley desde sus principios rectores:
Destacamos aquí aspectos que entendemos significativos en torno a las FINALIDADES de la Ley |
La individualización de la intervención con el fin de responder de modo ajustado a las necesidades de las personas a partir de un diagnóstico de cada situación, cada persona, familia y grupo. |
Es recurrente y, adquiere carácter troncal en la norma, el enfoque comunitario de la intervención social y, superando otras visiones que remitían a lo comunitario como sinónimo de municipalidad, arriesga aportando elementos de su cultura y perspectiva para su definición e insta al análisis de la sociedad y de los fenómenos y situaciones sociales; todo ello conlleva una visión y un conocimiento del territorio más exhaustivo, de las dinámicas, estructuras y organizaciones sociales, así como, algo de especial relevancia, la atención a la comunidad también como sujeto de la intervención.
Como aplicación del modelo se apuntan a continuación algunos de los aspectos que dan contenido a lo comunitario desde la literatura de la ley:
El nuevo texto legal ha podido favorecer la revisión de los Servicios Sociales de los programas actuales y la progresiva implementación de mejoras y cambios en los diferentes servicios, por ello, parece adecuado entender el desarrollo y aplicación de la ley, en clave de oportunidad. En este sentido, aportamos seis ideas relevantes y que, a nuestro entender, desde esta perspectiva, la norma posibilita:
No obstante, también hay voces de calado, por su trayectoria en relación al desarrollo de los servicios sociales en el País Vasco, tanto en el ámbito socioeducativo como social, que matizan esta visión optimista.[13] Así pues, estos análisis señalan que, si bien podemos apuntar a que la ley de Servicios Sociales actual está en los puestos de cabeza de las del resto del estado, no lo está tanto, si se relaciona con la propia evolución de los servicios en el País Vasco, esto es, podría haber sido más ambiciosa y avanzada si hubiera ido acompañada en su momento, por una memoria económica para su desarrollo y tenido más en cuenta los cambios sociales derivados de la situación de crisis del período 2012-14 si se hubiera desarrollado desde una mayor visión global de país, tal y como se desplegaron los sistemas educativo y de salud del País Vasco.
Cabe citar aquí agentes que en diferentes espacios y foros,[14] así como en publicación escrita, han aportado interesantes ideas y propuestas en relación al desarrollo de la ley en clave de mejora, tal es el caso de Joseba Zalakain, director del SIIS y Alfonso López, educador social y coordinador de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusión Social en Euskadi (EAPN), entre otros muchos.
Cabe resaltar en el texto legal que nos ocupa, y, de modo específico, en la exposición de motivos, la incorporación de la intervención socioeducativa y de los profesionales, educadoras y educadores sociales, junto a los y las trabajadoras sociales, como troncales en los servicios sociales.
La incorporación de los educadores y las educadoras sociales como parte del cuerpo profesional base de los Servicios Sociales, reconoce la trayectoria de éstos en el desarrollo de programas y servicios de intervención socioeducativa tanto a nivel local, como territorial.
Aunque el decreto de cartera no asocia perfiles profesionales a los diferentes servicios, cabe recordar que la ley, en su artículo 78,[15] insta, por su importancia, a detallar y asignar los perfiles profesionales necesarios para el desarrollo de los servicios.
De este modo, a las funciones propias del trabajo social de los trabajadores y trabajadoras sociales deben incorporarse las derivadas de los SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOEDUCATIVO ejercidas por los EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES que ya se vienen desarrollando desde hace tiempo, que, junto con los y las anteriores conformarían el cuerpo profesional básico del Sistema de Servicios“ “La intervención socioeducativa debe entenderse, en esencia, como elemento clave de la intervención social desde el enfoque comunitario propuesto, dado su carácter procesual que, por definición, supera la tarea asistencial y de derivación, estableciendo marcos de trabajo educativos relacionales con la intención de conseguir la mayor autonomía en el sujeto, la mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptación a los diferentes contextos de su desarrollo y la superación de sus dificultades”. |
Este acercamiento a la definición de la intervención socioeducativa que aporta la ley coincide, en sus aspectos fundamentales con las enunciadas por parte de las instituciones con responsabilidad, la universidad del País Vasco, en lo académico, en su guía de la titulación y el GHEE-CEESPV, desde el ejercicio de la profesión como complemento a la expuesta en sus documentos profesionalizadores,[16] incluyendo en la misma tres elementos fundamentales comunes que orientan la tarea del quehacer de los y las profesionales de lo socioeducativo:
Con todo, puede decirse que, la cultura de lo socioeducativo forma parte de la esencia del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en coherencia con la finalidad, principios y el enfoque comunitario[17] que propone como modelo.
A partir del análisis de la ley en su esencia y contenido, también encontramos, en el modelo de atención y de intervención muchos de los aspectos y elementos propios de la intervención socioeducativa y su práctica. Estos, se han incorporado en el marco legal: por un lado, a partir de la proyección de la trayectoria que desde diferentes programas y servicios socioeducativos se han venido desarrollando, al resto de las actuaciones desde los servicios sociales; y por otro, aspectos que, en esencia, siempre han estado en el discurso de la acción socioeducativa y que requieren ser recuperados e integrados a partir de un enfoque definido y unas actuaciones concretas.
En este sentido, se presta especial atención a elementos con una impronta considerable de la intervención socioeducativa, tales como:
El Decreto 185/15,[24] de cartera de prestaciones y servicios, supone un avance significativo en el despliegue de la ley de Servicios Sociales, regulando y definiendo los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el acceso de las personas a éstos, de cara a garantizar el derecho subjetivo.
Proponemos aquí, un acercamiento a la cartera de servicios y prestaciones a partir de dos aspectos que entendemos fundamentales para la tarea y el desarrollo de lo socioeducativo, de una parte, la confirmación de los servicios sociales municipales como puerta de entrada al sistema, y, de otro, la intervención socioeducativa como servicio y como prestación específica y las personas profesionales responsables de su desarrollo y ejecución.
El decreto define el procedimiento de acceso, donde los Servicios Sociales municipales se conforman como la puerta básica de entrada a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Así, los y las profesionales que desarrollan su labor en los servicios sociales municipales, trabajadoras/es sociales y educadores/as sociales, se convierten en los profesionales de referencia, de proximidad, que a partir del conocimiento de la comunidad y de la relación con la ciudadanía, posibilitaran la puesta en marcha de actuaciones en respuesta a las necesidades de la población.
El acceso a los servicios y prestaciones está claramente definido a partir de criterios de necesidad, y se apunta como requisito fundamental la elaboración de un diagnóstico de necesidades y un plan de atención personalizada por el o la profesional de referencia que ajustara la respuesta y la puesta en marcha de las prestaciones o servicios necesarios, contando con la participación de la persona destinataria.
Los servicios del decreto de cartera se presentan agrupados atendiendo al régimen competencial específico del País Vasco, y vienen definidos en unas fichas,[25] que incluyen, los objetivos, las prestaciones técnicas, la población destinataria, los requisitos de acceso, las modalidades del servicio y en algunos casos el copago.
La comisión constituida entre profesionales de la educación social y personas del ámbito docente, mencionada anteriormente, asume la tarea de analizar las fichas de definición de los servicios del Decreto de Cartera, e identificar aquellos en los que deben estar presentes en su desarrollo los y las educadoras/es sociales (bien de forma exclusiva o en colaboración con otros profesionales).
Para facilitar el análisis de cada ficha y realizar el posterior contraste entre en conjunto de las mismas, en el momento de la revisión se tomaron en consideración los siguientes criterios:
Como ya se ha apuntado anteriormente, no se han incluido en la definición de los servicios los y las profesionales que los deben de desarrollar, ni su perfil o funciones.
Algunos servicios son espacio exclusivo de los y las profesionales de la educación social y otros, son tarea en corresponsabilidad con otros y otras profesionales, cada uno desde sus funciones y competencias propias.
En este orden de cosas, hemos identificado los servicios que, a partir de su definición y sentido, deberían de incluir la intervención socioeducativa como prestación, y, por consiguiente, ser desarrollada por personas profesionales de la educación social, y los hemos organizado por ámbitos de actuación según las personas y colectivos destinatarios a los que se dirigen.
El decreto, igualmente, estructura sus servicios según el reparto competencial de las administraciones responsables, por un lado, las administraciones locales, ayuntamientos, que desarrollan los servicios sociales de atención primaria, y por otro las territoriales y autonómicas, en nuestro caso, fundamentalmente las diputaciones forales, los de atención secundaria.
Sin olvidar que en el catálogo de servicios se introducen aquellos tradicionales de la intervención desde la Educación Social, sobre todo para situaciones de grave desprotección infantil y adolescente, por ejemplo y, entre otros, los Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4), ya regulados por el Decreto de Acogimiento Residencial 131/08,[26] nos merecen especial atención dos servicios, también de importante trayectoria en los Servicios Sociales, que, como puede verse en el cuadro adjunto, apuntan la intervención socioeducativa expresamente como tal.
Es el caso del Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial (1.3), municipal, y dirigido a toda la población para situaciones de desprotección leve o moderada o en ese mismo nivel de exclusión en el caso de personas adultas y el del mismo nombre (2.4.4.) para niños-as y adolescentes en situación de desprotección grave o desamparo y sus familias en el marco foral.
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Ámbito infancia, adolescencia y familia | Ámbito exclusión- inclusión social |
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Ámbito diversidad funcional | Ámbito tercera edad |
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Según el número de Servicio – los que comienzan por 1 son servicios de competencia municipal y los que lo hacen por 2, son de competencia foral. |
Por su carácter básico, y, atendiendo a la tarea principal de las personas que firman este trabajo en su responsabilidad profesional, queremos aportar aquí unas consideraciones a tener en cuenta a la hora de la mejora en la puesta en marcha del llamado Servicio de Intervención Socioeducativa y Psicosocial en el ámbito local que es el derivado de las distintas actuaciones desarrolladas desde hace mucho tiempo en los distintos municipios del País Vasco. Para esta aportación utilizamos como referencia el artículo presentado en el boletín colegial Gizaberri 69,[27] del que apuntamos aquí el contenido esencial, que son resumen de las consideraciones publicadas en el V Informe del Consejo Vasco de Servicios Sociales (Otaño, 2016).[28]
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Queremos hacer mención aquí a la importancia del cuidado de los procesos de transición de las anteriores actuaciones y programas al nuevo servicio integrado que pueden ser facilitados por el acompañamiento técnico (Martín, Martín, y Otaño, 2018).[29] Rescatamos aquí la experiencia,[30] desarrollada en Gipuzkoa en este sentido que va a tener su continuidad en un programa estable de apoyo a todos los municipios y mancomunidades desde Servicio de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.[31]
Así mismo, en el decreto, para la explicación de las diferentes acciones de los servicios,[32] incorpora las prestaciones a desarrollar.
Por un lado, las prestaciones técnicas, de carácter personal y relacional, desarrolladas por los y las profesionales de los Servicios Sociales, y se incluyen en la definición de los servicios, por otro, las prestaciones tecnológicas, relacionadas con dispositivos físicos y por último, las económicas.
Como prestación técnica adquiere un carácter fundamental, la intervención socioeducativa que viene definida como “una prestación técnica en virtud de la cual las personas usuarias mediante la relación educativa con una o un profesional, modifican actitudes y hábitos en cualquier contexto…”.[33]
En ella se incluyen los elementos fundamentales de la tarea de los y las educadores sociales, siendo así la referencia fundamental a la hora de delimitar los servicios que deben de ser desarrollados por los y las profesionales de la educación social, aunque no la única, ya que habrá que incluir a aquella otras prestaciones, tales como, información, valoración de necesidades, diagnóstico social, acompañamiento social, etc.
PRESTACIONES TÉCNICAS: – Información – Valoración de necesidades – Diagnóstico social – Orientación – Mediación – Atención doméstica – Atención personal – Intervención socioeducativa y psicosocial: o Intervención estimulativa o Intervención ocupacional o Intervención socioeducativa o Intervención psicosocial – Acompañamiento social – Atención socio jurídica |
Fruto del riguroso análisis de los servicios de la cartera,[34] realizado en el marco de la comisión de seguimiento conformada por profesionales de la educación social y docentes universitarios, de la que haremos mención en el apartado siguiente, desde el compromiso adquirido por parte del GHEE-CEESPV para la mejora de la intervención con la ciudadanía y la colaboración con las administraciones públicas, se desprenden una serie de consideraciones que, desde aquí se pretende compartir: por un lado, como reflexión analítica de los desajustes de los servicios, para una posible incorporación de mejoras; y, por otro, compartir estas reflexiones de cara a favorecer una referencia a otros profesionales y colegios profesionales del estado en sus aportaciones a sus respectivas leyes en sus territorios.
Desde el GHEE-CEESPV, en colaboración con la Facultad de Educación de la Universidad del País Vasco de Bilbao EHU-UPV, la Universidad de Deusto y la participación de las administraciones públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y algunos Ayuntamientos) en mayo de 2016, se organizaron las jornadas “El escenario profesional del-a educador-a social en los servicios Sociales de la CAPV: ley de servicios sociales y aplicación del decreto de cartera de prestaciones y servicios”.
A través de las jornadas se pretendía avanzar en los siguientes objetivos:
En estas jornadas participaron en torno a doscientas personas, la mayoría de ellas profesionales y algunos estudiantes de grado, y, en su desarrollo, expusieron sus propuestas diferentes agentes y responsables de las administraciones públicas, profesorado universitario, así como profesionales expertos en materia de Servicios Sociales y la intervención socioeducativa.
Los contenidos de las jornadas[35] se centraron en la función de los Servicios Sociales como cuarto pilar del sistema de bienestar, el análisis sobre la implementación de la cartera en los tres territorios y su proceso de adaptación y la presencia de los y las educadores sociales en el desarrollo de los servicios.
A partir de las jornadas se constituyó el grupo de trabajo interinstitucional para el seguimiento del desarrollo del decreto de cartera que persigue los siguientes objetivos:
El grupo lo integran cinco personas, cuatro profesionales de la educación social, una de las cuales también desempeña su labor como docente en el grado de Educación Social y un profesor del grado de Educación Social, ambos en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología (FEFA-HEFA) de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Se acordó el proceso de trabajo desarrollando sesiones mensuales.
A continuación se resumen “grosso modo” las acciones desarrolladas por la comisión hasta el momento actual:
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El grupo de trabajo, a partir de la comisión conformada, continúa trabajando y ha identificado actuaciones prioritarias de cara al futuro, contrastadas con la junta actual del GHEE-CEESPV y la coordinación del Grado de Educación Social de la Facultad:
La generación de espacios de trabajo y de colaboración[37] entre diferentes instituciones es una oportunidad para activar respuestas más ajustadas a las necesidades de la ciudadanía y de incorporar a la legislación aportaciones de carácter técnico desde la experiencia profesional y académica. Trabajar en esta línea de corresponsabilidad y colaboración hace que el contraste pueda mejorar el trabajo de cada ámbito de actuación.
El desarrollo de la comisión de seguimiento, responsable de este artículo desde un trabajo enriquecedor, plural y constructivo, puede ser una experiencia ejemplar de colaboración constante y fluida para contribuir a un triángulo institucional compuesto por:
El colegio de educadores/as sociales del País Vasco junto con la Universidad del País Vasco viene colaborando conjuntamente en diferentes actuaciones y se han desarrollado iniciativas en común, en el marco de construcción de conocimiento y la formación, entre otras, la participación en diferentes procesos de investigación,[38] acciones formativas[39] a profesionales, alumnado, etc., destacando algunas desarrolladas con la coparticipación e implicación de administraciones públicas, suponiendo así, una significativa experiencia en el triángulo institucional de que estamos hablando.
La relevancia del encuentro y el trabajo compartido entre los tres niveles, sirve para avanzar, entre otras cuestiones, en la participación y aportación de las personas profesionales de la Educación Social de cara a la mayor adecuación de los servicios, la mejora de la cualificación para el ejercicio profesional y la generación de modelos teóricos y metodológicos.
Proponemos seguir caminando en esta línea y así contribuir desde la generosidad al avance de los servicios sociales, aportando cada institución las visiones y propuestas a partir de las cuales, desde el contraste y el encuentro, podamos construir en común una mejor y más ajustada respuesta a las personas en clave de justicia social.
Ávila, A., Huegun, A., Martín F., Martín A., y Otaño J. (2017). La intervención socioeducativa en el decreto de cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Educadores y las Educadoras Sociales en el desarrollo de los Servicios. Bilbao: Comisión para el desarrollo del Decreto de Cartera de Servicios Sociales CAPV. Recuperado de enlace
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Ley de Servicios Sociales del País Vasco (5/1986, del 18 de octubre de 1986)
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Ley de atención y protección a la infancia y adolescencia del País Vasco (03/2005, de 18 de febrero 2005)
Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (27/83, de 25 de noviembre de 1983)
Asier Huegun Burgos: asier.huegun@ehu.eus
Fermín Martín Álvarez: fermin.aholkularitza@gmail.com
Ainhoa Martín Blázquez: ainhoa.aholkularitza@gmail.com
Jesús Otaño Maiza: jesusotano@euskalnet.net
[3] “…fundaciones y asociaciones de carácter benéfico y asistencial, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores y de reinserción social, ocio y esparcimiento, desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad…promover el bienestar y el desarrollo de los individuos y de los grupos en la Comunidad y su adaptación al entorno social”. (Ley Servicios Sociales 6/82, en exposición de motivos, pág. 2)
[9] Consuegra, L.F., “La nueva ley vasca de servicios sociales: un paso importante para nuestro país”, en Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace
[10] Fantova, F. (2008). Sistemas públicos de servicios sociales. Nuevos derechos, nuevas respuestas. Bilbao. España: Universidad de Deusto
[11] Sotelo, H., “El anteproyecto de ley de servicios sociales en la CAPV en un contexto de renovación normativa. Apunte comparativo”, en Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace
[12] Colegio educadores y educadoras sociales del País Vasco- Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa. (2008). Revista Gizaberri, Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, volumen (1). Recuperado de enlace
[13] Fantova, F. (5, diciembre, 2018). La ley vasca de servicios sociales: fracaso colectivo. El Diario Vasco, pg. 24
[14] Documentación Jornadas “El escenario profesional del-la educador-a social en los SS del País Vasco”, Zalakain, J., López, A. y Otaño, J.
[15] “El Gobierno Vasco determinará las cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales necesarias para la aplicación del catálogo de prestaciones y servicios”. (Ley SS 12/08, pág. 31909)
[16] ASEDES/CGCEES (2007). Documentos Profesionalizadores. Barcelona. España: ASEDES. Recuperado de enlace
[17] “El Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá como referencia en su funcionamiento el enfoque comunitario, de proximidad de la atención…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[18] “a) favorecerá la adaptación de los recursos y las intervenciones a cada comunidad local…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[19] “b) posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[20] “c) diseñará el tipo de intervención a cada caso, sobre la base de una evaluación de las necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada… “(Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[21] “d) asignará a cada persona o familia un profesional o una profesional de referencia… al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y la coordinación…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[22] “e) garantizará el carácter interdisciplinar de la intervención con el fin de ofrecer una atención integral y ajustada a los criterios de continuidad” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[23] “f) incorporará en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades el enfoque preventivo, actuando en la medida de lo posible,…” (Ley 12/08- Artículo 8, págs. 31858-9)
[24] Decreto de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales 185/15, País Vasco.
[25] Decreto 185/2015. En anexo I, “Fichas de los Servicios y Prestaciones Económicas”.
[26] Decreto regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social 131/08, País Vasco.
[27] Otaño, J. (2017). Algunas consideraciones para el desarrollo de la intervención socioeducativa y psicosocial en el ámbito local. Servicio 1.3 Cartera de Servicios y prestaciones. Decreto 185/2015. Boletín Gizaberri, vol. 69, págs. 3-5. Recuperado de enlace
[28] Otaño, J. (2016). Intervención socioeducativa desde los servicios sociales de atención primaria. Cómo, con quién y para qué. V Informe sobre la situación de los Servicios Sociales en Euskadi. Consejo Vasco de Servicios Sociales, págs. 42- 58. Recuperado de enlace
[29] Martín, F., Martín, A., y Otaño, J. (2018). El proceso colaborativo entre profesionales de la educación y trabajo social y su acompañamiento técnico para la definición de un servicio de intervención socioeducativa en el ámbito local. RES Revista Educación Social, núm 26, págs. 112-130. Recuperado de enlace
[30] Martín, F., y Martín, A., (2018). Proceso de asesoramiento para el tránsito al servicio de intervención socioeducativa y psicosocial de los servicios sociales municipales en Gipuzkoa. Boletín Gizaberri, volumen (70), págs. 3-5. Recuperado de enlace
[31] Programa HURBILDU de Coordinación en el Sistema de Servicios Sociales en lo referente a la Infancia y la Adolescencia, en marcha desde Junio 2018
[32] “Unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales que con carácter general integran más de una prestación técnica”. (Decreto 185/2015, pg. 5 )
[33] Decreto 185/2015, pg. 86.
[34] Decreto 185/2015, capítulo IV, “Regulación de los servicios y prestaciones económicas”, págs. 20-26 y anexo I al decreto, “Fichas de los servicios y prestaciones económicas”, págs. 27-82.
[35] Documentación Jornadas “El escenario profesional del-la educador-a social en los SS del País Vasco”
[36] Ávila, A., Huegun, A., Martín F., Martín A., y Otaño J. (2017). La intervención socioeducativa en el decreto de cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Educadores y las Educadoras Sociales en el desarrollo de los Servicios. Bilbao: Comisión para el desarrollo del Decreto de Cartera de Servicios Sociales CAPV. Recuperado de enlace
[37] Comunicación presentada en marco del V congreso de Educación Social en 2007, “La aventura de investigar juntos. Una experiencia llena de futuro”, una experiencia de colaboración para la construcción de conocimiento conjunto. Grupo Haur Babesa Lanbide (conformado por profesionales del CEESPV y profesorado EHU).
[38] Aportamos la referencia de dos investigaciones desarrolladas en colaboración: “El contexto profesional de los educadores sociales en el ámbito de la infancia desprotegida: situación actual y propuestas” (2006-2008, UPV-CEESPV) y “Percepción de las relaciones entre los profesionales de la educación escolar y social que intervienen con la infancia desprotegida en la CAV” (2011, UPV- CEESPV- Consorcio de Educación Compensatoria de Gipuzkoa)
[39] Apuntamos una experiencia de “Formación para los y las educadoras de acogimiento residencial de Gipuzkoa” desarrollada en colaboración entre el Colegio (CEESPV-GHEE), la Universidad del País Vasco (Facultad Filosofía y Ciencias de la Educación) y la Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Política Social), desarrollado desde 09-2009 hasta 06-2010.