Lorena Delgado Magro. Psicóloga Clínica.
El propósito del artículo es reflexionar sobre las dificultades que pueden encontrar los niños y adolescentes en situación de acogimiento residencial dentro del propio Sistema de Protección para hacer valer sus derechos. Se incluyen también carencias desde los distintos ámbitos social, educativo y sanitario para esta población en riesgo.
The purpose of this article is to reflect on the difficulties children and adolescents may find living in residential care within the Spanish Social Welfare System to enforce their rights. Deficiencies are also included from the various social, educational and health fields for this population at risk.
En el contexto social actual de incertezas, los velos protectores de inocencia se van disolviendo lentamente, al tiempo que comenzamos a vislumbrar la existencia de importantes carencias en el encargo de protección al menor desamparado, siendo algunas de ellas de largo recorrido en el tiempo.
Para introducir el tema es necesario mencionar que en nuestro sistema de protección existe una gran variabilidad entre las distintas Comunidades Autónomas, tanto en los recursos como en la legislación, lo que nos lleva a hablar de sistemas de protección en lugar del sistema de protección.
Los datos en nuestro país deben ser inferidos de estudios científicos y estadísticos como los publicados por el Observatorio de la infancia (2013), pero no existe todavía un sistema unificado de registro de casos (Del Valle, Sainero y Bravo, 2015). En el Boletín Nº 15 de datos estadísticos publicados por el Observatorio de la infancia se incluye, por primera vez, un anexo sobre maltrato infantil con datos procedentes de la base de datos on-line del Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI). Asimismo en el artículo 22 del Anteproyecto de ley de Protección a la Infancia (cuyo último borrador data del 12 de diciembre), se establece la creación de un sistema de información estatal sobre protección de menores. Este debe ser realizado por las Entidades Públicas y la Administración General del Estado y permitirá el conocimiento y el seguimiento de la situación de la protección de la infancia en España, no solo a efectos estadísticos sino también de seguimiento concreto de las medidas de protección adoptadas respecto de cada menor así como de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopción.
Este anteproyecto de Ley tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. Además, y de modo recíproco, esta Ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas autonómicas estos años atrás.
El acogimiento residencial continúa siendo una de las medidas de protección más popular en España, pese a su mayor coste económico, mientras que otras alternativas diferentes al acogimiento residencial continúan desarrollándose muy lentamente (López, et al., 2010). Según los datos publicados por el Observatorio de la Infancia de los más de 21.000 menores institucionalizados que hay en España 13.700 siguen estando en Centros residenciales.
Los hogares de protección están pensados como recursos de transición, o incluso de emergencia, para aquellos casos que requieren un tiempo de evaluación, de recuperación de sus familias o de preparación para una incorporación a una nueva familia. En ningún caso fueron concebidos caso como lugares para crecer y desarrollarse durante largos intervalos de tiempo.
Aunque el tiempo de estancia media suele ser elevado según López, Del Valle, Montserrat y Bravo (2010), se continúa sin consensuar hasta ahora una regulación sobre el tiempos de estancia. No se quiere indicar con esto, que se deba limitar al máximo y a toda costa el tiempo de estancia en centros residenciales, puesto que debe existir un tiempo razonable para que los programas residenciales tengan efecto. En ocasiones, el centro es lo más parecido a un hogar que estos menores han tenido puesto que es el único lugar que ha ofrecido cierta estabilidad en sus vidas. No obstante parece necesario reflexionar sobre una excesiva aplicación de esta medida debido a la ausencia en la práctica de otras opciones posibles. Se debe valorar en qué casos puede ser más favorable el empleo de dicha medida de protección frente a otras, así como incrementar las oportunidades de acceso de estos niños a los diferentes recursos de protección posibles (Delgado, 2013).
En relación a la introducción de cierta regulación sobre los tiempos de estancia es necesario mencionar que en el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia se incluyen algunos cambios importantes:
Si bien es cierto que para los promotores del texto, estas leyes sumarán agilidad al procedimiento existen algunas voces críticas que indican que se restará garantías al mismo.
El perfil de los menores que se encuentran en el sistema de protección ha ido cambiando de manera que esta medida se ha incrementado principalmente con adolescentes con serios problemas emocionales y conductuales (Bravo, 2009). Se indica que el 80% están por encima de los 13 años (Del Valle, Sainero y Bravo, 2014)
El desajuste entre las necesidades y los recursos existentes en los sistemas de protección precipitaron un desafío al modelo de normalización previo (Bravo y Del Valle, 2009; Del Valle, Sainero y Bravo, 2014). Aunque el principio de normalización continuaba siendo válido, los centros residenciales tenían que ser capaces de afrontar muchos nuevos retos como niños con serias discapacidades (autismo o psicosis, menores no acompañados etc.). En centros con ambientes familiares convivían adolescentes con problemas conductuales severos junto a niños menores. Este hecho junto a una baja ratio (niño/educador), tuvo como consecuencia un aumento en el modelo controlador.
Las diferentes comunidades autónomas responsables del sistema de protección en España reaccionaron de manera diferente a este desafío. Algunas comunidades implementaron los primeros programas residenciales de alta intensidad de socialización a finales de 1990 (Del Valle, Sainero y Bravo, 2014).
El termino terapéutico empezó a usarse posteriormente en muy pocas comunidades para niños con graves trastornos de salud mental (autismo, psicosis, trastorno disocial etc.) que también presentaban graves problemas conductuales. En la mayoría de las comunidades la idea de centro terapéutico se confundió con la idea de un centro que trata con serios problemas conductuales y todavía existe una falta de claridad entre la diferencia entre ambos conceptos. Según la definición aportada por Whittaquer, Del Valle y Holmes (2014b).
“El tratamiento terapéutico residencial, incluye la utilización y planificación de ambientes multidimensionales diseñados para mejorar o proporcionar tratamiento, educación, socialización, soporte y protección al niño y al joven con problemas conductuales o de salud mental en colaboración tanto con sus familias como con un amplio espectro de recursos formales e informales del entorno comunitario”
La pedagogía social y la “educación social” han emergido como modelo en las últimas décadas en países como Italia, Francia y España. El cuidado residencial es uno de los mayores campos de práctica que realizan los educadores sociales. Actualmente la atención a la infancia en situación de protección la realizan equipos interdisciplinarios (trabajador social, psicólogos, educadores sociales) que proporcionan una perspectiva integrada y complementaria psico-socio-educativa desde los límites de cada profesión.
La pedagogía social se basa en la premisa de que la educación es un proceso a lo largo de todo el ciclo vital no estando limitada a la educación formal. La educación informal se presenta por tanto como un instrumento muy poderoso para ayudar a niños en situación de exclusión a desarrollar sus competencias personales.
El rol de los educadores ha contribuido significativamente a dignificar el trabajo en centros residenciales, al incrementarse tanto los niveles de cualificación del personal así como la utilización de intervenciones técnicas. Por otro lado, no es por casualidad que sea precisamente en países con larga tradición en la especialidad de educación social donde tengan niveles más elevados de acogimiento residencial frente al acogimiento familiar. En estos países el acogimiento residencial no es considerado de una manera tan negativa como en otros países anglosajones donde no se requiere ninguna cualificación especial al personal cuidador ni tampoco se ha implementado el modelo socio-pedagógico.
La educación social tradicionalmente se ha relacionado con métodos cualitativos y observacionales que son más útiles para la comprensión de un fenómeno concreto, pero a la vez, opuesto a modelos más científicos que utilizan diseños experimentales y programas basados en la evidencia (James, 2011; 2014). Uno de los desafíos más importantes en la actualidad es como implementar este modelo socio-pedagógico y evaluar la efectividad de sus componentes como ya se está haciendo en otros países. El acogimiento residencial es un recurso de alto coste social y económico que además es empleado con una población donde existe una elevada prevalencia de patologías severas. Supone un gran desafío poder conocer que elementos son los que garantizan su efectividad o al menos la no iatrogenia y para que perfiles es más adecuado este recurso.
Las necesidades emocionales y problemas de comportamiento de los niños y adolescentes en situación de protección hacen necesario incluir el componente terapéutico en el modelo. Los nuevos avances en neurociencia pueden ser extremadamente interesantes tanto para la educación social como para la psicología clínica y deberían ser tenidos en cuenta dentro de las necesidades del grupo diana.
Tal y como hemos comentado previamente cada vez más los educadores sociales se enfrentan a un incremento en la complejidad de los problemas en niños y adolescentes que se encuentran en el sistema de protección. Los cambios en el perfil de menores atendidos en la última década, con un deslizamiento hacia la atención de los adolescentes, y concretamente de los que presentan mayor deterioro, han traído consigo una importante crisis del trabajo educativo en este ámbito. Los episodios de amenazas, agresiones, desafíos e insultos, o abusos de los niños mayores sobre los más pequeños, se han convertido en una importante fuente de preocupación para los educadores. Este hecho puede tener un elevado impacto en la salud del equipo de educadores. Ignorar esta situación desde la dirección de los centros puede provocar a la larga desmotivación, síndrome del quemado e incluso traumatización, especialmente cuando el apoyo de los compañeros y supervisores se percibe como bajo y la carga emocional del caso elevada. Cuando los educadores se muestran desbordados por el trabajo o emocionalmente desconectados, la dificultad de recuperación a través del vínculo con el educador se incrementa exponencialmente.
Es importante que se garantice a los menores el acceso efectivo a la entidad que ejerce las funciones tutelares y a organismos de supervisión externos (Fiscalía de Menores y Defensor de las personas), en condiciones de seguridad y confortabilidad para los niños, sin la intervención de los centros o de los acogedores. La Instrucción 11/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el protocolo sobre el acogimiento en centro por razones terapéuticas y educativas de niños o adolescentes en situación de guarda o tutela por la DGAIA contiene un apartado en que se recoge la posibilidad, de forma genérica, de que los niños y adolescentes que se encuentren internados formulen quejas y sugerencias sobre sus condiciones de acogida. Asimismo, la Instrucción 11/2010 prevé que las quejas se puedan presentar de forma telemática en el Departamento de Bienestar Social y Familia y también verbalmente o por escrito. Más allá de la existencia de un procedimiento para poder efectuar una queja, es importante que se considere la asignación de profesionales de referencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y adolescencia (DGAIA) a los cuales se puedan dirigir los niños tutelados para presentar quejas o pedir información sobre su situación tal como indica el Informe sobre los derechos del niño del 2013.
Finalmente hay que destacar positivamente que los menores son empoderados en el anteproyecto de Ley de la Protección a la Infancia puesto que tanto los mayores de 12 años como aquellos que demuestren madurez suficiente tendrán derecho no solo a ser oídos sino a ser escuchados en procesos de separación, divorcio, adopción etc.
En el anteproyecto de ley de Protección a la infancia se refuerza el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes pero no se menciona específicamente el derecho de los menores en acogimiento residencial o familiar. El sistema de protección debería tener muy en cuenta las dificultades que puede llegar a tener estos menores para poder re-construir una identidad unitaria. Cuando el Sistema de Protección no protege al menor de la fragmentación (ausencia de información sobre elementos clave en su vida, cambios de profesionales, de centros, de escuelas, etc.), dificulta la ya de por sí difícil tarea de construirse una identidad propia.
Tras la fagocitación inicial del menor dentro del sistema de protección se le re-victimiza cuando no acaba de adaptarse a los distintos cambios que se le exigen y acaba presentando alteraciones de conducta (o incrementándose las dificultades prexistentes). Nuevamente se le deja desprotegido cuando no se le está ofreciendo el tratamiento que realmente necesita porque no existe mucha evidencia sobre cuál se supone que debe ser el mejor tratamiento posible. La sociedad exige al menor institucionalizado algo que no puede dar porque nunca lo tuvo y finalmente le expulsa a los 18 sin posibilidad de volver a una base segura cuando encuentra dificultades en el camino hacia la independencia (como cualquier otro joven no institucionalizado). Este menor que ha de ser protegido, por su bien, acaba fagocitado, digerido en cada parada de la desorientada cadena de montaje y finalmente expulsado por el sistema que supuestamente debe protegerle.
Un avance que incluye el anteproyecto de ley es priorizar las medidas estables frente a las temporales. En nuestra opinión se trata de un objetivo ambicioso pendiente de desarrollar y concretar. Sería necesario que los equipos técnicos tuvieran la posibilidad de mantener a un niño en su misma comunidad, aun cuando deba dejar el domicilio familiar para ingresar en un centro de protección (salvo que esté contraindicado por las características del caso). Esto evitaría los sentimientos de desarraigo, la pérdida del grupo de amigos del barrio y los frecuentes cambios de centro escolar.
Estimamos que sería fundamental promover la estabilidad y la continuidad de los niños en el mismo recurso, especialmente en momentos clave de su vida o transiciones (Tomlinson, González y Barton, 2011). La composición de los centros residenciales debería ser pensada para poder ofrecer estabilidad y continuidad dentro de una comunidad con el objetivo de evitar los cambios de emplazamiento residencial por edad u otros criterios.
Las decisiones a tomar sobre las posibilidades de retorno al núcleo familiar (con sus padres o con otros familiares) siempre son difíciles y en ocasiones existen discrepancias entre los diferentes profesionales que atienden al menor tutelado. En unos casos el retorno con los padres o familiares comporta partir a otro país o volver a un entorno social y cultural completamente diferente de aquél en que ha vivido el niño los últimos tiempos. Con bastante frecuencia se producen fracasos en estos retornos que según el informe de los derechos del niño (2013), fundamentalmente pueden ser debidos a:
Finalmente y quizás debido a la presión social y de los medios de comunicación en el artículo 10 del anteproyecto de la Ley de Protección a la infancia se refuerzan las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores y se establece un marco regulador adecuado de los relativos a los menores extranjeros. Respecto de los que se encuentren en España y con independencia de su situación administrativa, se reconocen sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales. Asimismo, se reconoce el derecho a obtener la preceptiva documentación de residencia a todos los menores extranjeros que estén tutelados por las Entidades Públicas de protección de menores, una vez que haya quedado acreditada, la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
El ajuste escolar como paso previo a la integración social posterior es otro de los retos pendientes del sistema de protección (Martín y de Bustillo, 2009). Las condiciones que presentan el sistema de protección y el sistema educativo no siempre son idóneas para promover el éxito educativo de los niños y de los adolescentes tutelados. Aunque no existen datos estadísticos oficiales sobre el nivel educativo alcanzado por estos niños y adolescentes en el sistema educativo español existen algunos estudios que resaltan la importancia de este tema (Montserrat y Casas, 2010).
La invisibilidad estadística en la que se encuentran los niños y niñas tutelados bajo el paradigma de la normalización afecta también al ámbito educativo. El sistema educativo nunca ha reconocido a estos niños como niños de necesidades educativas especiales. Esto ha provocado un doble discurso: para los profesionales y responsables de protección el tema escolar es responsabilidad de la escuela mientras que para los responsables y profesionales del sistema educativo, las necesidades de estos niños y niñas son responsabilidad de los servicios de protección. La invisibilidad para la sociedad de estos menores bajo el paraguas de la normalización, ha contribuido a que no hubiera debate social ni se implementaran soluciones coordinadas ni desde las instancias implicadas. El informe de los derechos del niño (2013), también ha reflejado algunas de estas carencias.
Los mayores de edad que han pasado por el servicio de protección tienen mayores dificultades para lograr ser autónomos a fuera del sistema de protección (López, Santos, Bravo y Del Valle, 2013), llegando tristemente algunos de ellos a acabar viviendo en la calle. Si a estas dificultades se le añaden trastornos mentales y/o discapacidad intelectual los problemas para estos chicos se incrementan.
Según el Art 22 bis del Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia los jóvenes podrán estar incluidos en estos programas de apoyo a la independencia desde dos años antes del cese de la medida y continuarán una vez cumplida la mayoría de edad, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propicia seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
El sistema de protección sigue cubriendo la enorme demanda de centros con programas especializados en Salud Mental, a través de organizaciones del sector privado, en alguna ocasión sin experiencia previa en este tipo de casos. No existen estudios que evalúen la eficacia de estos programas pese a su elevado coste que puede llegar a triplicar el coste de una plaza residencial. Este dato pone en evidencia la falta de control sobre el desarrollo de estos programas para esta población en situación de protección y la continuidad de las carencias en la salvaguarda de los derechos de esta población en riesgo.
Según Del Valle y Sainero (2014), existen en toda España sólo 91 centros que responden a la actual denominación de centros terapéuticos y de socialización que disponen de 1078 plazas (7.9% de toda la red de centros) para niños y adolescentes tutelados. Un 2.5% son para discapacitados físicos o psíquicos. Solamente se registran 4 centros para adolescentes con abuso de sustancias siendo este un recurso que falta en muchas comunidades autónomas por lo que deben utilizar la red de Salud Mental especializada en consumo de sustancias.
Los autores refieren que según un estudio en curso que se está llevando a cabo en 5 comunidades autónomas con una muestra de 51 chicos tutelados atendidos en centros terapéuticos el perfil es el siguiente: sexo masculino, edad media 15-16 años, mayor número de cambios de residencia, más amenazas e intentos de suicidio y mayor consumo de tóxicos. El 80% puntúan por encima del rango clínico en problemas de comportamiento exteriorizados evaluados con la escala CBCL. No existen sin embargo diferencias en la escala problemas de pensamiento, lo que sugiere que los trastornos psicóticos no son un criterio necesario para derivar a centros terapéuticos. El de origen cultural y de etnia también parece ser una variable relevante. Sorprendentemente se indica que un 34% de los casos atendidos en programas terapéuticos no reciben tratamiento especializado salud mental. Los que reciben tratamiento, este puede realizarse en el propio centro o por el sistema público de Salud Mental (Del Valle y Bravo, 2014).
En este sentido Galán (2013), analiza los centros para menores con graves conductas transgresoras, y aborda especialmente los problemas ligados a una definición basada en criterios clínicos defendiendo la conveniencia genérica de su adscripción al entorno sanitario, pero también al ámbito de la protección a la infancia cuando se trata de menores desprotegidos; para estos casos se sugiere el uso de conceptos y modelos diferentes a los clínicos: los déficits de autorregulación como problema básico, y la intervención socioeducativa como eje del tratamiento.
Desde el Departamento de Salud se considera que el centro en cuestión no puede aplicar medidas de contención, ya que su uso está limitado a centros hospitalarios con presencia de psiquiatra las 24 horas del día aunque por otro lado en el ámbito sanitario, no existe una normativa específica que regule cómo hacer las prácticas de contención salvo un documento, publicado el abril de 2013 por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona en forma de Cuadernos de la Buena Praxis, que es una guía de buena práctica clínica.
Según El informe de los derechos del niño (2013), cabría estudiar las necesidades de plazas en unidades hospitalarias y residenciales para adolescentes con problemas graves de salud mental y adaptar la oferta a las necesidades resultantes. Otras cuestiones relevantes a nivel sanitario serían:
La Ley de infancia de Catalunya (artículo 133 de la Ley 14/2010), hace referencia a los llamados centros de educación intensiva (CREI) cuyo objetivo es dar una respuesta educativa y asistencial a los adolescentes que presentan alteraciones de conducta y que requieren un sistema de educación intensiva, pero no incluye otros recursos residenciales donde también viven niños no tutelados.
La falta de desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010 ha sido suplida por la Instrucción 11/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el protocolo sobre el acogimiento en centro por razones terapéuticas y educativas de niños o adolescentes en situación de guarda o tutela por la DGAIA. En el anteproyecto de Ley de la Protección a la Infancia se regulará por primera vez el acogimiento en centros de menores con problemas de comportamiento que tendrán un carácter educativo.
El informe de los derechos del niño (2013), realiza una serie de advertencias que deberían ser tenidas siempre en cuenta en la práctica diaria:
En este nuevo anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia se incluirá la posibilidad de suspender las visitas biológicas si estas son nocivas para el menor. El Consejo General del poder judicial ha intentado que la suspensión la dictaminara un juez pero finalmente parece que será una función de la Administración.
Los menores serán considerados en esta Ley junto con sus madres, víctimas de violencia de género. También se indicará que cualquier persona que quiera acceder a profesiones o actividades donde haya menores deberá acreditar que no tiene antecedentes penales de abusos sexuales a niños con un certificado de penales.
En la literatura científica internacional existe una amplia evidencia sobre la elevada frecuencia de niños que presentan problemas de salud mental en el sistema de protección en comparación con el resto de la población. En un estudio realizado en Francia se indica que un 48% de los chicos en el sistema residencial presentan estos problemas (Bronsand, et al. 2011). En otro estudio realizado en Inglaterra se indica que los presentan 1 de cada 4 niños (Walter y Petr, 2008). En un estudio realizado en una comunidad de España por Del Valle (2013), se indica que el 26% recibe atención especializada en salud mental y un 17% presentan discapacidad intelectual.
Muchos niños con problemas importantes no están recibiendo la atención necesaria y existen falta de criterios claros sobre lo que significa centro terapéutico residencial. Dentro de algunas de las cuestiones que pueden ser objeto de preocupación estarían: La ausencia de indicadores diagnósticos claros para realizar esta indicación de un tratamiento terapéutico residencial, dudas sobre la capacidad de apego o vinculación (especialmente en jóvenes), miedos sobre el posibles abusos o negligencias en estos emplazamientos residenciales, falta de evidencia empírica sobre su efectividad, atrofia del modelo teórico, falta de consenso sobre los componentes esenciales de tratamiento, el aumento de costes y una creciente preferencia por tratamientos basados en modelos familiares.
Si asumimos la definición de tratamiento terapéutico residencial que ofrece Whittaker, Del Valle y Holmes (2014), en una revisión internacional creemos que es mucho lo que queda por hacer por la infancia en desamparo. Para ello es importante comenzar la autorreflexión desde diferentes niveles de actuación y de responsabilidad: en primer lugar desde la política social, en segundo lugar como profesionales y en tercer lugar como ciudadanos. Se requieren actuaciones coordinadas desde los distintos departamentos de Bienestar Social, Ministerio de Trabajo, Educación y Salud a nivel comunitario. Estos menores tutelados quedan a la espera de que los principios en los que se basa el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia (prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales, a las consensuadas frente a las impuestas y a las nacionales frente a las internacionales) se apliquen y desarrollen de manera efectiva.
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La correspondencia relacionada con este artículo debe ser dirigida a Lorena Delgado Magro, psicóloga clínica. Hospital Sagrat Cor. Àrea Infantil i Juvenil. CSMIJ Centre de Salut Mental Infantil i Juvenil. C/ Puig del Ravell, 10-08760 Martorell- Barcelona. Spain. Tel: +34 93 774 21 08; fax: +34 93 776 95 23; email: ldelgado@ambitcp.catsalut.net