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Justicia Social y Educación

Autoría:

Alejandra Montané, profesora de Educación Social en la Universidad de Barcelona

Resumen

El libro Derechos humanos y educación social[1] editado por Germania en 2014, del que son autores un grupo de profesores del grado de Educación Social de la Universidad de Barcelona, fue el inicio de un proyecto que quiere ser de largo recorrido anclado en la realidad actual. El presente texto forma parte de esa publicación. El compromiso de las profesionales de la Educación Social, pasa por fomentar los derechos ciudadanos para lograr un mundo más justo. La justicia social ha sido un tema recurrente en los estudios de sociología, filosofía, economía y política y forma parte del magma esencial de la educación social y se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, trascendiendo el concepto tradicional de justicia legal. El presente texto recoge las principales corrientes teóricas relacionadas con la justicia social y propone su vinculación con la Educación Social.

Introducción

El compromiso de las profesionales de la Educación Social, pasa por fomentar los derechos ciudadanos para lograr un mundo más justo. La justicia social ha sido un tema recurrente en los estudios de sociología, filosofía, economía y política y forma parte del magma esencial de la educación social y se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, trascendiendo el concepto tradicional de justicia legal.

Pero desde luego, no se trata un concepto simple o liviano y si bien está basado en la equidad y es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y así crear sociedades más justas en todas sus dimensiones, se desliza a través diversos niveles de conciencia, por decirlo de una manera gráfica, forma parte de unos desarrollos discursivos teóricos al mismo tiempo que forma parte de un imaginario colectivo y de una percepción individual

La complejidad social de la injusticia, la opresión y el sufrimiento ha desdibujado la imagen del opresor y el oprimido y, consecuentemente, modifica el pensamiento emancipador de la educación. Ya no es posible identificar fácilmente un tirano culpable del sufrimiento ajeno ya que la pluralidad de formas y la borrosidad del poder que circula a través de las estructuras, nuevas o históricas, está obligando a las personas a romper sus esquemas conceptuales tradicionales sobre la justicia.

Se podría afirmar que la injusticia social tiene un sentido estructural ya que su anclaje en las políticas sociales y económicas es innegable, pero también discurre en las proyecciones individuales, en las interacciones corrientes. Es decir son fruto de la vida cotidiana (Habermas habla de “la colonización de lo cotidiano”). No son fórmulas exactas, ni configuraciones definidas: la mezcla de la historia, la subjetividad y las relaciones marcan, también, el camino de la desigualdad.

Cuando se analiza una concepción compleja, es importante prestar atención a su recorrido histórico por la relación dialógica que los conceptos mantienen con su contexto. El término justicia social surgió históricamente tras la primera Revolución industrial y nació vinculada a la necesidad y compromiso por parte de los Estados para compensar las desigualdades surgidas de los modelos productivos y de los mecanismos sociales. El concepto moderno de justicia social está anclado en los momentos más álgidos de la democracia social y está desarrollado en el contexto de los Estados territoriales, como unidad apropiada para estas funciones, que determinaba los marcos de relación de sus ciudadanos. En este contexto una de las preocupaciones principales fue la distribución de recursos ante las desigualdades de los ciudadanos y ciudadanas dentro de sus propios territorios. Actualmente debemos renombrar, repensar o recordar la esencia de estos conceptos dado que el sentido más tradicional de Estado está siendo substituido por otros mecanismos de poder potenciados por la globalización como son las organizaciones transnacionales. Así, esa borrosidad de los márgenes provoca también que se deba repensar el sentido de la justicia social. El viraje político de los gobiernos y la fuerza de las organizaciones transnacionales de índole financiera están poniendo en jaque la democracia. En nuestro contexto, las teorías de la justicia constituyen la esencia de los términos legitimidad, dignidad, justicia, legitimidad, dignidad, libertad, reconocimiento, participación y capacidad, así:

  1. La justicia social constituye un principio de la vida en común y, en este sentido, se relaciona con el ámbito del derecho y de la legislación y está relacionada con la autoridad legítima del Estado. La teoría de la justicia, como parte de la filosofía jurídico-política, es una teoría crítica de los sistemas de legitimidad. Toda teoría de la justicia incluye, pues, una teoría de la legitimidad, y son precisamente los valores (Sánchez-Valverde, 2013), los que conectan ambas nociones.
  2. Como actitud ética y moral individual y colectiva de respeto y reconocimiento. La esencia de la representación de la justicia es la dignidad humana inviolable y el principio de igualdad de trato y constituye un deber moral de la ciudadanía.
  3. Como principio socioeducativo. Se requieren construcciones educativas con el fin de que la justicia social no sea sólo una teoría válida, sino también una realidad vivida. Desde la educación, y concretamente la educación social, debemos potenciar nuestra voces en relación a un nuevo liderazgo, nuevas reflexiones en torno a la justicia social.

La importancia de destacar el desarrollo histórico y/o conceptual de la justicia social es especialmente notoria ya que se trata de un tema ampliamente debatido, largamente olvidado, generosamente recuperado y hoy, de nuevo, de total actualidad. En este apartado pretendo hacer una revisión general, una cartografía, de las principales tendencias y autores/as relacionados con la justicia social. Como tal, no es extensa, ni exhaustiva y tiene como finalidad poner sobre la mesa el pensamiento teórico de la justicia para retomarlo desde nuestros saberes sociales y educativos. En primer lugar se revisan las principales teorías: Distribución (Rawls, 1979, 2002; Nussbaum, 2002, 2004, 2007,2012; Sen, 2010), Reconocimiento (Fraser y Honneth 2006; Fraser, 2006) y Participación (Young, 2000, 2010; Fraser y Honneth 2006). La primera está centrada en la distribución de recursos materiales y culturales; la segunda en el reconocimiento y el respeto cultural de todos y cada una de las personas, en la existencia de unas relaciones justas dentro de la sociedad; y la tercera está referido a la representación y participación en decisiones que afectan a sus propias vidas, es decir, asegurar que las personas son capaces de tener una activa de participación en la sociedad.

La justicia de la distribución de recursos

Actualmente conviven algunas existencias privilegiadas, en cuanto a estatus económico y acceso a los recursos, generadas en estas nuevas reglas no escritas del capitalismo financiero con las más nuevas formas de injusticia social que combinan las tradicionales desigualdades con las nuevas formas exclusión (por poner un ejemplo, entre muchos, los desahucios). Para empezar a hablar de la teoría de la justica debemos recurrir, inexcusablemente, a uno de los autores relevantes: el filósofo americano John Rawls (1921-2002) y su obra clave Teoría de la justicia (1971, publicada en español en 1979). Sus aportaciones son importantes tanto por su propuesta de reconciliación entre los conceptos de libertad e igualdad, como por el importante número de pensadoras y pensadores que posteriormente, y desde diversas disciplinas y perspectivas, han rebatido, aumentado, rechazado y/o completado su propuesta. Las aportaciones de este autor permitieron reactivar el tema de la justicia social y colocarlo de un modo central en las Ciencias Sociales. Para Rawls el objetivo es la estructura básica de la sociedad y parte de una concepción distributiva, es decir, comprende la reasignación de bienes y recursos. Considera, en esta distribución, los bienes primarios básicos (los derechos y las libertades básicas, libertad de movimiento, de elección de empleo en un marco de igualdad de oportunidades los ingresos y la riqueza, las instituciones, los poderes y los puestos de responsabilidad[2]). Esta concepción denominada justicia como equidad se erige sobre tres ejes:

  • el principio de igual libertad donde están garantizadas las libertades fundamentales para todos;
  • el principio de igualdad equitativa de las oportunidades que ofrecería la igual posibilidad de acceso a los bienes sea cual sea el origen social;
  • y el principio de la diferencia que hace referencia a la estructura social y contribuye a mejorar la suerte de los miembros más desfavorecidos de la sociedad.

La justicia distributiva no hace una referencia explícita a la autonomía de las personas, si no que parte de un principio moral que establece cómo deben ser tratados los hombres para proteger la libertad y satisfacer las necesidades por parte del Estado, es decir, compone algunos de los aspectos político-morales más importantes de los últimos cuarenta años. Dentro de su concepción liberal, afirma que la desigualdad económica es aceptable siempre que beneficie a todos. En su teoría el “ser moral” está caracteriza do por:

a) la capacidad para un efectivo sentido de justicia;

b) la capacidad para formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien. Ello implica un tercer interés: promover al máximo la propia concepción del bien.

En este sentido, el pensamiento de Rawls ha sido ampliamente debatido. Se puede considerar que sus supuestos se centran en el poder de los Estados para impartir justicia, es decir, en la composición de los Estados de Derecho. Posiblemente este sea un punto clave: en su pensamiento solamente se contemplan sociedades democráticas, perfectamente ordenadas y con unos poderes institucionales claramente definidos e inamovibles, donde:

a) Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de iguales derechos y libertades básicas, compatible con un esquema similar para todos y

b) Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: primera que estén anejas a oficios y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de una leal igualdad de oportunidades y segunda han de redundar en el mayor beneficio de los menos aventajados miembros de la sociedad (Rawls, 2002)

Esta visión del poder del Estado ha quedado claramente desdibujada con la globalización neoliberal donde las organizaciones transnacionales de carácter económico-financiero imponen unas reglas a los Estados y éstos van perdiendo paulatinamente su poder de decisión. Este es un debate abierto y presente durante todo el texto ¿quién es el responsable de la justicia? ¿Quién es el sujeto de derecho?

Capacidades y emancipación. Desarrollo, libertad y dignidad

Abro nuevas preguntas para el debate ¿Se podría afirmar que las teorías de la justicia distributiva no aportan soluciones o instrumentos para la resolución de la injusticia social? Personalmente discrepo de aquellos que no reconocen la potencia de la teoría para poder hablar de las prácticas. Reconocer los diferentes pensamientos sobre justicia social es necesario, incluso para reconocernos dentro de ella y/o para comprender las situaciones con las personas que trabajamos. Somos sujetos de justicia. Pero, Amartya Sen afirma que no es suficiente pensar en modelos ideales de justica. Manifiesta que la justicia debe constituir una herramienta útil para reducir situaciones injustas. En este sentido considera que Rawls cometía algunos errores al centrarse en la problemática de los recursos, ya que, por ejemplo, un anciano puede necesitar más recursos que un joven para que ambos sean igualmente capaces de estar sanos; una persona con conocimientos básicos sobre salud e higiene será más capaz de estar saludable, con los mismos recursos, que quien carezca de tales conocimientos. Así considera que no es únicamente un tema de recursos, si no de la capacidad de las personas para llegar a determinadas situaciones consideradas justas y de cómo se distribuyen esas capacidades.

Ser libre es ser capaz, afirma Sen que basa sus aportaciones en la libertad, y para eso hace falta estar habilitado. Ahora bien, ¿ser capaz de qué? La respuesta es ser capaz de funcionar. Los funcionamientos (functionings) son los actos del sujeto o la situación en que se encuentra gracias a sus habilitaciones y al uso que pueda hacer de ellas. Los funcionamientos pertinentes abarcan desde requisitos tan elementales como estar suficientemente alimentado, tener buena salud, evitar posibles enfermedades y mortalidad prematura, tener vivienda y trabajo dignos, y demás, realizaciones como la autoestima, la dignidad, la participación en la vida de la comunidad, etc. Los tipos de libertades instrumentales (Sen, 2000:56) son:

1) las libertades políticas,

2) los servicios económicos,

3) las oportunidades sociales,

4) las garantías de transparencia

y 5) la seguridad protectora.

El enfoque de las capacidades surge en el contexto de los estudios sobre el desarrollo humano. Defiende que el desarrollo no termina en el aumento de la producción económica nacional, y que por eso su estimación mediante la renta disponible es insuficiente. El desarrollo desde esta perspectiva tiene que ver, más bien, con las cosas que las personas pueden realmente hacer o ser, es decir que incorpora el aspecto potencial, con las capacidades de que disponen y las que pueden desenvolver, entendidas como las oportunidades para elegir y llevar una u otra clase de vida. El enfoque-capacidad propone evaluar la justicia social y la calidad de vida en términos de la capacidad humana.

En lugar de centrar la atención solo en la pobreza de renta la centramos en la idea más global de la carencia de capacidades, podemos comprender mejor la pobreza de las vidas humanas y las libertades a partir de una base de información diferente. El papel de la renta y de la riqueza tiene que integrarse en un análisis más amplio y completo del éxito y de las privaciones. “[…] Existen buenas razones para concebir la pobreza como la privación de capacidades” (Sen 2000:37).

Como se puede observar, Sen propone un desplazamiento del foco: pasar de fijar la atención en las condiciones externas (capital humano) a focalizar la atención en la capacidad de las personas (capacidad humana).

Así como Sen plantea la justicia como libertad, Martha Nussbaum – partiendo también del enfoque de las capacidades- plantea la justicia como dignidad. El objetivo de Nussbaum, a diferencia del de Sen, es la concreción de capacidades que poseen el estatuto de mínimos de justicia. Su obra fundamental, Las fronteras de la justicia, tiene como objetivo:

“ofrecer las bases filosóficas para una explicación de los principios constitucionales básicos que deberían ser respetados e implementados por los gobiernos de todas las naciones, como mínimo indispensable para cumplir la exigencia de respeto hacia la dignidad humana” (Nussbaum, 2007:5).

Aborda lo que ella llama los tres problemas no resueltos de la justicia: la justicia hacia las personas con discapacidad, a las relaciones internacionales, y al tratamiento de los animales. Define las capacidades como “aquello que las personas son efectivamente capaces de hacer y ser, según la idea intuitiva de lo que es una vida acorde con la dignidad del ser humano” (Nussbaum, 2007:82).

Siguiendo a Murillo, F.J y Hernández, R. (2011) la esencia del enfoque de las capacidades considera las dimensiones fundamentales de la vida de las personas como el criterio básico de la justicia social. En este sentido, se propone poner en el centro del debate la dignidad humana basada en unas capacidades básicas que deberían ser apoyadas con fines sociales y políticos en una sociedad pluralista (Nussbaum, 2009:108). Poniendo el foco en la capacidad como esencial para el funcionamiento, como se ha mencionado, Nussbaum plantea una lista de las diez capacidades básicas que tienen un final abierto y con posibilidades de reconstrucción (Nussbaum; 2009):

1) vida;

2) salud física;

3) integridad física;

4) sentidos, imaginación y pensamiento;

5) emociones;

6) razón práctica;

7) asociación;

8) otras especies;

9) recreación

y 10) respeto sobre el propio entrono.

Por otra parte, afirma Nussbaum deben ser tratadas como capacidades combinadas:

“Para garantizarle una capacidad a una persona no es suficiente producir buenos estados internos de disposición para actuar.  Es necesario, también, preparar el ambiente material e institucional para que las personas sean, de hecho, capaces de funcionar.” (Nussbaum, 2009:115)

La capacidad para el funcionamiento basado en la dignidad y justicia social de Nussbaum se relaciona íntimamente con los derechos humanos fundamentales. Es más, propone que pensar los derechos fundamentales en términos de capacidades combinadas sería un camino que facilitaría el consenso sobre los mismos. Afirma Nussbaum que “asegurar un derecho a los ciudadanos en un área concreta sería ponerlo en una posición de capacidades combinadas para funcionar en dicha área” (Nussbaum, 2009:119).

Cambio de gramáticas: reconocimiento e identidad

Si bien la teoría anterior se basa en la distribución de recursos, la exclusión social presenta también otras complejidades. Siguiendo a Murillo y Hernández (2011), las exigencias de justicia social no solamente surgen por una cuestión económica o de recursos, son también una cuestión social, de convivencia, de alteridad: la dominación cultural, las diferencias étnicas, raciales, de género, de sexualidad, o en general lo que acontece con otros grupos estigmatizados. El paradigma de la justicia como reconocimiento (también denominada justicia relacional o cultural) está representada por Nancy Fraser, entre otras, que ya en 1997 habla de un tipo de reivindicaciones de justicia social que, de modo simplificado, centran su atención en las injusticias que interpreta como primariamente culturales, enraizadas en patrones sociales de representación, interpretación y co­municación[3]. El ascenso de la política de Identidad ha cambiado o ampliado el foco de las reivindicaciones de la redistribución igualitaria.

En un debate establecido con Nancy Fraser, Honneth propone un concepto de justicia dentro de la teoría del reconocimiento (Fraser y Honneth, 2006) al afirmar que las sociedades son ordenaciones legítimas en la medida en que estén en condiciones de garantizar unas relaciones íntegras de reconocimiento mutuo en distintos niveles. Nos ofrece así una idea de justicia social que toma como referentes los tres principios de reconocimiento: la atención afectiva, la igualdad jurídica y la estima social.

Iser (2013), denomina a la forma básica presentada como «reconocimiento elemental» y lo distingue de otras tres: a) reconocimiento en términos de respeto, en el que se reconoce la igual dignidad de otros en términos morales; b) reconocimiento en términos de estima o consideración, en el que se reconoce el valor de ciertos elementos particulares de la identidad de individuos o grupos que usualmente han sido negados por la existencia de un grupo dominante (por ejemplo, religiosos); y c) reconocimiento en términos de amor y amistad, en el que se reconoce la necesidad de acceder a ciertas relaciones afectivas de cuidado.

Dimensiones del desprecio

El reconocimiento y el respeto son dos términos estrechamente relacionados, pero no son palabras sinónimas ni implican la una a la otra. No se puede comprender el reconocimiento como respeto de modo directo. Sería lo deseable, pero lo cierto es que el reconocimiento puede convivir con situaciones adversas, humillantes o de poder.

El desprecio presenta diversas dimensiones por todos reconocidas: el maltrato, la marginación, la humillación, la ofensa, la privación de los derechos. Estas categorías morales se refieren a formas de menosprecio o de denegación del reconocimiento. Es decir, son propias de ser tratadas desde cualquier punto de vista de la justicia. Con conceptos negativos de esta índole se denomina un comportamiento que:

a) Representa una injusticia porque perjudica a los sujetos en su libertad de acción o les causa daño.

b) Las personas son lesionadas en el entendimiento positivo de sí mismas que deben ganar intersubjetivamente.

Algunas de las dimensiones del desprecio, según Honneth (2010)

Desprecio

   Definición

Formas

Resultado

Maltrato

Imposición unilateral de la voluntad del otro. Acto que destruye la confianza en el valor propio ante los demás.

Maltrato psíquico

Tortura

violación

Inseguridad

Desconfianza

Indefensión

Derivación justicia penal

Desposesión de derechos

Acto que menosprecia a un ser humano cuando no se le concede en el interior de su comunidad la capacidad de responsabilidad moral propia de una persona con plenitud de derechos.

Discriminación jurídica

Ofensa

Exclusión

Marginación

Pérdida de respeto de sí mismo como sujeto de interacción legítimo

Degradación

No poder referirse positivamente, en el sentido del aprecio social, a las capacidades adquiridas a lo largo de la propia historia vital.

Humillación

Falta de respeto

Injuria

Estigmatización

Ausencia de autoestima

Adaptado de Honneth (2010)

Honneth considera que esas experiencias de menosprecio conducen a “luchas por el reconocimiento”. El giro provocado por la teoría del reconocimiento lleva a entender la justicia social ampliamente, como garantía de las condiciones sociales para el reconocimiento mutuo (Fraser y Hoonneth, 2006). La justicia social tendrá que ver con cómo están constituidas las prácticas sociales y la calidad de las formas de reconocimiento presentes en ellas el valor de las luchas por el reconocimiento: ante el maltrato físico, la privación de los derechos y la degradación, los sujetos humanos no pueden reaccionar de forma imparcial. Por ello, aquí se subraya el potencial del no-reconocimiento como estímulo para el cambio social en poblaciones con diversas problemáticas (discapacidad, inmigración, trabajo sexual, etc.) quienes afrontan en sus entornos socializantes diversas experiencias de desprecio, situaciones que afectan negativamente sus procesos de individuación, autonomía, integración/inclusión social y autorrealización.

Existe cierta relación de sentido con las reflexiones que hace iris Marion Young en relación a los grupos oprimidos y la necesidad de una concepción plural de los mismos trascendiendo la tradicional cuestión de las clases sociales. Ella manifestó (2000) que se pueden apreciar cinco categorías diferentes: explotación, marginación, carencia de poder, imperialismo cultural y violencia. Podemos entonces afirmar que nos encontramos ante un grupo oprimido cuando aparece, al menos, una de estas categorías enumeradas.

Opresión de Nfoca en Flickr

Justicia democrática: participación y representación

El hecho de participar en la sociedad de una manera activa y equitativa es un tema de justicia social que reconoce a aquellos grupos que han sido excluidos por su género, etnia, religión, condición física y/o mental, orientación sexual, educación o condición económica, entre otros. Honneth (2007) propone hablar de justicia como participación considerando que una de las formas de falta de respeto o minusvaloración de las personas está directamente relacionada con la participación democrática.

Poner el énfasis en la participación o en la representación supone perspectivas sutilmente diferentes. Desde mi punto de vista, el objetivo final debe centrar su fuerza en posibilitar la participación en la sociedad de todas las personas, hablar de representación puede considerarse un requisito político previo. Fraser, que presta especial atención a la representación, afirma que la tercera dimensión de la justicia es, justamente, lo político.

“Al establecer los criterios de pertenencia social, y al determinar así quien cuenta como miembro, la dimensión política de la justicia especifica el alcance de las otras dos dimensiones: nos dice quién está incluido en y quien está excluido del círculo de los que tiene derecho a una justa distribución y al reconocimiento mutuo. Al establecer las reglas de decisión, la dimensión política establece también los procedimientos para escenificar y resolver los conflictos en las otras dos dimensiones, la económica y social: no dice no sólo quién puede reivindicar redistribución y reconocimiento, sino también cómo han de plantearse y arbitrarse esas reivindicaciones” (Fraser, 2008:41-42).

En nuestro contexto social, debemos tener presente estas afirmaciones que destacan que pueden existir determinadas minorías que realmente queden al margen de la justicia ya que “no hay redistribución ni reconocimiento sin representación”. (Fraser, 2008:49).

Pero esta diferenciación que podría parecer poco relevante en nuestra sociedad, toma especial relevancia si nos esforzamos en desplazar nuestro pensamiento de lo local a lo global. Entonces la situación aumenta en complejidad, si bien he estado planteando en diálogo con diversos autores y autoras cuál es el objeto de la justica, la debilitación del Estado y su poder ante los mercados globales y las organizaciones transnacionales provocan una reflexión sobre quién conforma los grupos de destinatarios de esta justicia.

¿Cómo se delimita la injusticia? Cuando el análisis de Nancy Fraser (2008) incluye una tercera dimensión de la justicia social asociada a la globalización y a la vulnerabilidad que sienten los grupos y los sujetos frente a las fuerzas trasnacionales que, como he comentado, es la dimensión política de la representación es cuando realmente surge el interrogante sobre quién participa en los debates sobre justicia social. La aparición de los movimientos sociales que luchan por el reconocimiento mirando cada vez más “por encima de los Estados territoriales” (Fraser, 2008:36), las reivindicaciones de las minorías, el multiculturalismo y los movimientos feministas han provocado el desplazamiento del marco de referencia nacional. Este aspecto comprende las nuevas formas de opresión global y se concreta afirmando que ciertos asuntos no se enmarcan dentro de la justicia reconocida y no hay espacios instituidos para su reconocimiento. Desde esta perspectiva, lo que hace que un conjunto de personas se conviertan en sujetos de justicia no es la cercanía geográfica, sino que se sientan interpelados por un marco estructural o institucional común.

Responsabilidad por la justicia

Efectivamente, hay personas que niegan que exista la injusticia. Hay investigaciones (Hafer y Bégue, 2005; Lerner, 2003) que demuestran cómo en ocasiones se culpabiliza a los pobres de su situación o se atribuye la responsabilidad de determinadas situaciones a las víctimas. Por su parte, Marshall (1998, citado por García Cívico, 2009) observaba que la ciudadanía democrática concedía legitimidad a las diferencias de estatus en el seno de una sociedad siempre que no fueran demasiado profundas. No pretendo entrar en las interpretaciones cognitivas, psicológicas o de autoprotección[4] que a modo de defensa pueden surgir en la menta humana, pero sí que intento iniciar cierta cuestión relacionada con el giro que se ha producido, o se está produciendo, al intentar deslizar algunas de las causas de injusticia social al terreno individual. Posiblemente la obra póstuma de Iris Marion Young (2010), Responsabilidad por la justicia, prologado por Martha Nussbaum, donde reflexiona sobre la injusticia estructural, me animó a incluir esta cuestión como relevante en un momento como el actual. La crisis financiera está haciendo emerger situaciones injustas y nuevas pobrezas amparadas y justificadas discursivamente desde los, cada vez más nimbados, poderes de los estados nacionales e incitadas por organismos transnacionales. Young denuncia en su libro cómo en ocasiones se considera que determinadas personas adoptan conductas –en ocasiones autodestructivas- que los llevan a la exclusión. Sin pretender ser exhaustiva, Young analiza las aportaciones de Lawrence Mead y Charles Murray que apoyan las tesis de que:

a) la responsabilidad de la pobreza es personal,

y b) la igualdad de oportunidades en las sociedades desarrolladas ofrece las condiciones necesarias para mejorar en la sociedad con el esfuerzo individual.

En ese contexto caracterizado por la pérdida de confianza en la capacidad colectiva de dar respuesta a las injusticias, en el que la responsabilidad se sitúa exclusivamente a nivel personal y se considera que si algunas personas están en una situación desfavorecida es porque lo merecen o porque han tenido mala suerte, permanece eclipsada la responsabilidad individual frente a las estructuras comunes que producen injusticias.

Iguales de Mario Antonio Pena en Flickr

Young denomina desigualdad estructural a los procesos sociales que sitúan a determinados grupos de personas bajo la amenaza sistemática de la injusticia y de la privación de los medios necesarios para desarrollar o ejercitar sus capacidades, al mismo tiempo que estos procesos capacitan a otros para tener un amplio abanico de posibilidades para ejercitar o desarrollar sus capacidades. En palabras de Jesús García Cívico (2009), se pone sobre la mesa el componente moral y el tipo de relación entre la posición económica y social de algunos sujetos y su legitimad en función del mérito de quién la disfruta, denunciando la ruptura de los principios de justicia que al parecer le subyacen. En este sentido, García (2009:134) habla de cómo se pierde el sentimiento de la injusticia de las condiciones de existencia, en tanto que se perciben como responsabilidad propia y por tanto merecidas.

Tras un extenso análisis sobre los términos culpa y responsabilidad, que exceden las intenciones de este texto, propone la noción de responsabilidad política como el deber individual de asumir una postura pública mediante acciones y eventos que afecten a grupos de personas mediante la acción colectiva para prevenir el perjuicio colectivo o promover cambios institucionales mediante un modelo de conexión social que contempla:

a) entiende la responsabilidad como algo compartido;

b) la responsabilidad implica acción colectiva.

Compromisos y retos de la educación

La Educación es un derecho y la Educación Social es un indicador de desarrollo democrático que encierra en sí misma la comprensión de la justica social y el respeto a los derechos humanos. La justicia social es un imperativo ético, político y jurídico que se concreta prioritariamente en el terreno de las políticas sociales y educativas y en la ética de las relaciones. La educación social trabaja con personas que presentan problemáticas sociales y personales que les coloca en unas situaciones de vulnerabilidad a las que se debe responder. Es en este sentido que planteo la reflexión y visibilización del pensamiento de la justicia social desde los compromisos educativos que, desde mi punto de vista, son esenciales la responsabilidad de la justicia y el desarrollo de las capacidades.

Educación: libertad, capacidades y dignidad

La educación constituye un elemento clave del enfoque de las capacidades. En sí misma, es una capacidad esencial para el logro de otros derechos y libertades fundamentales y es parte del desarrollo de la sociedad (Sen, 2000). Puede ser un elemento esencial que incide en cómo nos relacionamos, en cómo nos miramos mutuamente, en el respeto por el entorno, en nuestra capacidad de ser compasivos y desarrollar nuestra imaginación narrativa al situarnos en el puesto del otro (Nussbaum, 2007). Tiene un rol vital porque conforma, junto con otros aspectos, la base para la erradicación de la pobreza, no sólo la material, sino la que se manifiesta por otras vías como la violencia, la enfermedad, la inseguridad, la desinformación o la “pasividad”.

Cuando una persona joven ha salido del sistema educativo, cuando una persona está en situación de marginación social, cuando se sufre desempleo, maltrato o desprecio, cuando se está privado de libertad, cuando se es un emigrante en una situación de vulnerabilidad, entre otros muchos casos, la habilidad para entender e invocar los derechos es limitada y puede perpetuar otras privaciones. Y quienes tienden a verse más afectados son justamente aquellos que tienen menos oportunidades y esto perpetúa el irrespeto a sus derechos así como la negación de capacidades para exigirlos. Generalmente quienes tienen mayores carencias educativas tienen reducidas habilidades para leer, escribir, observar y demandar, y tampoco saben cómo hacerlo y generalmente no tienen voz política para hacer sus demandas (Sen, 2003).

La Educación Social puede contribuir a hacer efectivas las posibilidades y capacidades de los sujetos a través de la intervención orientada al empoderamiento. A continuación paso a detallar algunos ejemplos que nos pueden ayudar a la reflexión:

Trabajo: Más allá de las competencias profesionales se orienta a

“tener derecho a buscar trabajo en un plano de igualdad con los demás; no sufrir persecuciones y detenciones sin garantías. En el trabajo, poder trabajar como un ser humano, ejercer la razón práctica y entrar en relaciones valiosas de reconocimiento mutuo con los demás trabajadores” (Nussbaum, 2007:88).

Agencia: En relación a la emancipación o agencia el adquirir habilidades y conocimientos valiosos para que las personas sean capaces de ser “agentes” de sus procesos de desarrollo y del cambio valioso en sus vidas.

Humanidad y diversidad: Nussbaum habla de la importancia de una educación para la compasión y el reconocimiento del otro, ya que eso influye en nuestra identidad y en cómo nos miramos entre pares. Esta educación debe darse sobre las bases de una sociedad justa, donde puedan desarrollarse valores de respeto y no humillación. (Nussbaum, 2009).

Ciudadanía: Para Nussbaum el “puesto que cultivan poderes de la imaginación que son esenciales para la construcción de ciudadanía.” (Nussbaum, 2005:118) así como para la construcción de la democracia,

“Porque una democracia no sólo requiere instituciones y procedimientos; también requiere una particular calidad de visión, con el fin de vencer la tendencia nacional a negar la humanidad compartida…” (Nussbaum, 2005:121).

Rol de las instituciones: Tanto Sen como para Nussbaum le dan un rol clave a las instituciones para el fomento de las capacidades. “Todas las instituciones y todos los individuos tienen la responsabilidad de promover la educación como clave para dar oportunidades a las personas actualmente desfavorecidas.” (Nussbaum, 2007:318). La igualdad, la justicia y el respeto hacia todas las personas quedan entonces evidenciadas en los compromisos de las instituciones sobre la promoción de las capacidades humanas para todos y todas, con el fin de eliminar los elementos estructurales del sistema que se interponen entre las éstas y las oportunidades que permiten realizar una vida plena conforme con la dignidad humana.

 

Áreas relacionadas con el enfoque de las capacidades y la Educación Social

Amartya Sen

Martha Nussbaum

Libertades instrumentales

libertades políticas

servicios económicos,

oportunidades sociales

empleo digno

agencia humana

empoderamiento

Otros criterios

Calidad de programas de estudios e intervención

Identidad

Respeto mutuo: por ideología, raza, credo, etc.

Valores como la amistad, la lealtad, la libertad

La paz

El reconocimiento de la naturaleza del mundo

Libertad de conciencia, pensamiento y expresión

Garantías de transparencia

Seguridad y confianza

Lista de capacidades

Conocimiento

Conocimiento sobre salud, incluyendo salud sexual y reproductiva

Vivienda digna

Integridad física y libertad de movimiento (no violencia)

Sentido, imaginación, pensamiento y libertad de

expresión

Emociones, relaciones afectivas

asociación humana

Amor y compasión

proyecto de vida

Poder vivir con y para los otros

Bases sociales de autorrespeto y no-humillación

Respeto a la naturaleza

Juego (recreación)

Participación ciudadana

 

Vivienda digna

Imaginación narrativa y compasiva

Institucionalidad eficaz y ética

ciudadanía

Elaboración propia partiendo de Sen (2000) y Nussbaum (2007)

A modo de conclusiones: algunos retos de la educación social

  • Reto núm. 1: Crisis de los estados sociales y del bienestar

La pérdida de poder de los Estados y la globalización neoliberal de corte financiero están poniendo en riesgo los avances democráticos y está profundizando en las desigualdades y las injusticias. Desde la Educación Social debemos reforzar el pensamiento crítico actualizado y contextualizado. El desarrollo de la injusticia en un contexto de crisis social y económica debe ser un tema relevante para los educadores y educadoras que, al mismo tiempo, sufren en sus propias carnes los retrocesos sociales. Comprender que la opresión actualmente es borrosa y adapta diferentes formas precisa de la concepción plural que propone Young.

  • Reto núm. 2: comprender las implicaciones de las teorías de la justicia global y el desplazamiento de los marcos

Actualmente cualquier hecho que ocurra en cualquier lugar del planeta puede tener influencias en otro lugar. Los movimientos migratorios, las nuevas tecnologías, los transportes y las realidades socioeconómicas nos obligan a pensar más allá de nuestras fronteras para comprender, o intentarlo, lo que ocurre dentro de ellas. La pérdida de poder de los Estados, la desregularización en la toma de decisiones la dominación económica fuerzan el desarrollo de nuevas teorías de la justicia.

  • Reto núm.  3: Pertinencia del conocimiento y de la acción socioeducativa

Una intervención socioeducativa de calidad implica su pertinencia social y está estrechamente vinculada a conceptos de justicia social. El desarrollo profesional de los educadores sociales presenta dos ejes importantes: la ética y la calidad y el desarrollo del conocimiento. La calidad de la intervención social solo se conseguirá si ésta es pertinente a la problemática y al contexto donde se desarrolla. Considerando:

a) La pertinencia y la relevancia de la Educación Social como disciplina académica que participa en la búsqueda de respuestas y soluciones a la complejidad social a las injusticias actuales;

b) El sentido de pertinencia remite a las dimensiones sociales, culturales, y económicas, a las posibilidades de desarrollo integral y sostenible para una vida más digna y justa;

c) La pertinencia de la acción socioeducativa debe basarse en el sentido de justicia relacional (de reconocimiento), del desarrollo como libertad y los derechos básicos para la dignidad humana (enfoque de las capacidades)

y d) El concepto de calidad –no entendida como un valor de exclusividad o para pocos– precisa recuperar un valor social, público, de compromiso con la comunidad.

  • Reto núm. 4: Relaciones basadas en el reconocimiento

La justicia relacional, o de reconocimiento, es una de las prioridades de la acción socioeducativa. Los educadores y educadoras que trabajan directamente con colectivos desfavorecidos y/o vulnerables en muchas ocasiones procedentes de otras culturas y territorios deben incorporar esta dimensión de la relación como lo que es: justicia social. No se trata, por lo tanto, de simplemente aceptar y ser solidario si no de saber vivir en y con la diferencia. Asimismo, es importante reconocer todas las dimensiones de la injusticia como denegación del reconocimiento: la humillación, el maltrato o el menosprecio y canalizar cómo se constituyen las prácticas sociales y las luchas por el reconocimiento desde una doble vertiente intelectual y práctica.

  • Reto núm. 5: La justicia cognitiva en los contextos académicos y sociales

En el marco de la justicia de reconocimiento, encontramos la justicia cognitiva que se enmarca en los contextos académicos y universitarios y hace referencia a la inclusión de conocimiento y saberes no reconocidos por los validadores del conocimiento académico. La complejidad de la sociedad, la interdisciplinariedad, las diferentes culturas y la inclusión deben obligar a la academia a incluir conocimientos no reconocidos.

  • Reto núm. 6: Trabajar colectivamente por la justicia social

Desde la Educación Social se debe trabajar para no permitir la legitimización de las injusticias y las desigualdades. Por este hecho, los educadores sociales deberían tener una dimensión colectiva relevante. Las nuevas injusticias en el contexto neoliberal y de pérdida de derechos, deben llevarnos a las respuestas profesionales colectivas. En la acción social, se debe trabajar para cambiar las estructuras que llegan a culpabilizar a una víctima.

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[1] Una reseña del cual se puede encontrar en: Enlace

[2] El conjunto de estos bienes primarios constituye lo que Rawls denomina una teoría “débil del bien” porque no requiere para su formación de un concepto de la excelencia humana – como sí lo haría una posición perfeccionista – sino de una concepción de los ciudadanos como personas morales que sean libres e iguales y puedan cooperar socialmente.

[3] Suele interpretarse que el reconocimiento pertenece a la “ética”, en cuanto opuesta a la “moral”, es decir, que promueve los fines fundamentales de la autorrealización y la vida buena, frente al “derecho” de la justicia procedimental.

[4] Se recomienda para estos temas a Elena Zubieta y Alicia Barreiro (2006).

Fecha de recepción del artículo: 10/11/2014
Fecha de aceptación del artículo: 05/12/2014