Rafel López Zaguirre. Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES)
A mediados de julio de 2009, la Comisión Permanente de Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales abordó la cuestión del código identificativo de Educador Social, en la Clasificación Nacional de Ocupaciones-2010, a petición del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, atendiendo al hecho de que en aquél momento nuestra ubicación como profesión-ocupación en la CON-1994,[1] se nos clasificaba de dos formas:
a) Con el código identificativo 3531.001.1, según el listado de ocupaciones:
3-F: Técnicos y Profesionales de apoyo
353 : Profesionales de apoyo de promoción social
3531: Educadores Sociales.
b) Con el código 2931, en el siguiente otro epígrafe:
2: Técnicos y Profesionales científicos e intelectuales
E: Profesiones asociadas a un título de primer ciclo universitario y afines
2931: Diplomados en Educación Social
La propuesta presentada por CoPESA fue incluir el Educador/a Social en el código CNO 2624 Profesionales del trabajo social dentro de los Profesionales en Ciencias Sociales y Teología, aunque no aparecía el Educador/a Social con una denominación propia. Se creía necesario eliminar la dualidad en beneficio de nuestra profesión, y en virtud de toda la normativa vigente.
Al analizar la petición y la documentación, la Comisión Permanente se propuso trabajar en la línea de:
La argumentación era que nuestra profesión, tal y como definen todos nuestros documentos profesionalizadores, es una profesión educativa que obviamente tiene su vertiente social pero, se entendía que lo que define la profesión claramente es lo educativo.
Atendiendo al hecho que el proceso a seguir debía ser muy rápido, el 31 de julio de 2009 finalizaba el plazo de presentación de enmiendas, se propuso:
El proceso no fue tan rápido, finalizó a finales de octubre de 2009 y la propuesta final que se presentó, después de los acuerdos de trabajo internos y del trabajo con el Instituto Nacional de Estadística, Subdirección de Estandarización y Formación, Área de Nomenclaturas, es la que en el punto siguiente podrá leerse.
Finalmente, se publicó el CON-2011, mediante el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.[3]
En dicho Decreto las y los profesionales de la educación social aparecen en el código CNO 2824 Profesionales del trabajo y la educación social, dentro del gran grupo 28 Profesionales en ciencias sociales.
Por otra parte se mantuvo, aunque con una denominación diferente y pensado para las y los técnicos en integración social el código 3713 Profesionales de apoyo al trabajo y a la educación social, dentro del gran grupo 37 Profesionales de apoyo de servicios jurídicos, sociales, culturales, deportivos y afines.
En enero de 2012 se publicaron dos documentos muy importantes: una introducción al CON-11[4] y una nota explicativa sobre el CNO-11.[5]
En ésta última de definían todos y cada uno de los códigos nacionales. En concreto del 2824, la publicación decía:
2824 Profesionales del trabajo y la educación social
Los profesionales del trabajo y la educación social prestan asesoramiento y orientación a personas, familias, grupos, comunidades y organizaciones en respuesta a dificultades personales y sociales. Ayudan a las personas a desarrollar habilidades y a acceder a los recursos y los servicios de apoyo que necesitan para dar respuesta a los problemas vinculados al desempleo, la pobreza, las discapacidades, las adicciones, los comportamientos delictivos y a las circunstancias conyugales o de otros tipos.
Entre sus tareas se incluyen:
Ejemplos de ocupaciones incluidas en este grupo primario
Ocupaciones afines no incluidas en este grupo primario
A la vista de los grupos de clasificación del Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de 2008 (CIUO08), el grupo donde los educadores sociales, de acuerdo con la decisión de la asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, deberían estar es el “2635 Social work and counselling professionals”.
La descripción de tareas correspondiente a este código es:
Tasks include –
(a) interviewing clients individually, in families, or in groups, to assess their situation and problems and determine the types of services required;
(b) analyzing the client’s situation and presenting alternative approaches to resolving problems;
(c) compiling case records or reports for courts and other legal proceedings;
(d) providing counselling, therapy and mediation services and facilitating group sessions to assist clients to develop skills and insights needed to deal with and resolve their social and personal problems;
(e) planning and implementing programs of assistance for clients including crisis intervention and referral to agencies that provide financial assistance, legal aid, housing, medical treatment and other services;
(f) investigating cases of abuse or neglect and taking action to protect children and other at risk persons;
(g) working with offenders during and after sentence, to help them to integrate into the community and to change attitudes and behaviour in order to reduce further offending;
(h) providing advice to prison governors and to probation and parole review boards that help determine whether, and under what conditions, an offender should be incarcerated, released from prison or undergo alternative correctional measures;
(i) acting as advocates for client groups in the community and lobbying for solutions to problems affecting them;
(j) developing prevention and intervention programs to meet community needs;
(k) maintaining contact with other social service agencies, educational institurions and health care providers involved with clients to provide information and obtain feedback on clients’ overall situation and progress.
Examples of the occupations classified here:
– Addictions counsellor
– Bereavement counsellor
– Child and youth counsellor
– Family counsellor
– Marriage counsellor
– Parole officer
– Probation officer
– Social worker
– Women’s welfare organizer
Some related occupations classified elsewhere:
– Welfare worker – 3412
Todas las tareas que se describen, de la (a) a la (k), son propias de los educadores sociales, tal y como puede verse en los puntos 3 y 4 de este documento.
A la luz del borrador que se está trabajando por parte del INE para la elaboración del CNO10, el código que correspondería sería el “2624 Profesionales del trabajo social”.
A nuestro parecer solicitamos que la denominación del epígrafe de dicho grupo se substituya por “2624 Educadores sociales, Trabajadores sociales y afines”, entendiendo la suficiente entidad que ambos colectivos profesionales tienen para aparecer dentro del título del código.
El Educador Social es un profesional que actúa en los campos de, según el Real Decreto 1420/1991 de establecimiento de la titulación universitaria oficial de diplomado en Educación Social:
Con unos educandos destinatarios de su actuación: individuos, grupos, colectivos específicos y sectores de población, las características de los cuales vendrán determinadas por los ámbitos de intervención y la conjunción de diversos factores, por ejemplo:
Con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y de desarrollo personal a los destinatarios de su intervención:
Las Funciones Profesionales son aquellas que se comprenden dentro del campo de responsabilidad del Educador Social en una institución o marco de actuación definido, y que se encuentran en relación directa con las acciones y actividades correspondientes a los niveles formativos de estudio universitario y/o asumido por formación o experiencia.
Dichas acciones y actividades se engloban atendiendo al nivel de particularidad y especificidad del profesional que las pone en marcha, las sostiene y da cuenta de ellas.
Estas funciones están caracterizadas por responsabilidades acogedoras y delimitadoras.
Acogedoras porque están orientadas a incluir en nuestro espacio de interacción a personas y/o colectivos con pleno reconocimiento como sujetos de la educación, para promover procesos de cambio que posibiliten su desarrollo cultural y/o educativo.
Delimitadoras porque están orientadas a establecer acuerdos, compromisos y limites con colectivos y/o personas que enmarquen la acción educativa en una finalidad socializadora.
Podrá observarse que las tres primeras señalan, de acuerdo con nuestra definición de Educación Social, lo nuclear de la práctica socioeducativa, de forma que se particulariza, al tiempo que diferencia, el trabajo del Educador/a social del de otros profesionales. Estas se corresponden con campos de responsabilidad que dan cuenta de nuestras formas de llevar a cabo la práctica y son sistematizadas y planificadas bajo criterios que permiten diseñar, planificar, llevar a cabo y evaluar proyectos educativos.
El resto de funciones se derivan de responsabilidades que pueden ser compartidas con otros profesionales. Quizás cambien las visiones y orientaciones a la hora de su despliegue, pero, en cualquier caso, son innegables las coincidencias de responsabilidades y tareas en los llamados equipos multiprofesionales.
Campo de responsabilidad correspondiente a las acciones y actividades relacionadas con lo cultural en general y con finalidades tendentes a su recreación, puesta a disposición, aprendizajes a realizar y/o procesos de transmisión y adquisición en forma de bienes culturales que pueden configurarse en diferentes áreas de contenidos.
Campo de responsabilidad correspondiente a las acciones y actividades relacionadas con lo cultural en general y que persiguen finalidades relacionadas con los aprendizajes sociales y la formación permanente de los individuos, así como su recreación y promoción en/desde los grupos, colectivos y comunidades.
Competencias asociadas a esta función:
Campo de responsabilidad que hace referencia a las acciones y actividades intencionadas que favorecen la aparición y consolidación de espacios y tiempos educativos, es decir, de situaciones favorecedoras de procesos individuales y grupales relacionados con las posibilidades de una mejora personal o social en los diferentes contextos sociales.
Competencias asociadas a esta función:
Es el campo de responsabilidad que atiende al conjunto de acciones desarrolladas para enriquecer los procesos educativos individuales o colectivos a partir de acompañamientos, orientaciones y derivaciones que propician nuevos encuentros con elementos culturales, con otras personas o grupos y con otros lugares. La intención es facilitar las relaciones interpersonales, minimizar las situaciones de conflicto y propiciar nuevos itinerarios para el desarrollo personal, social y cultural.
Competencias asociadas a esta función:
Campo de responsabilidad que hace referencia a la investigación y conocimiento de las dinámicas institucionales y los contextos sociales en sus dimensiones macro, meso y micro relacionados con el desarrollo de un sujeto de derecho.
Competencias asociadas a esta función:
Campo de responsabilidad que hace referencia a acciones, actividades y tareas tanto en instituciones como con programas, proyectos y actividades.
Competencias asociadas a esta función:
Campo de responsabilidad que comprende acciones y actividades relacionadas con una finalidad socioeducativa.
Competencias asociadas a esta función:
Servicios Sociales de Base o Atención Primaria
1. Servicios Sociales de base. Educador de calle
2. Otros
Infancia, adolescencia y juventud
3. Equipos de Atención a la infancia y a la adolescencia, Delegado de Atención a la infancia), Servicios Sociales especializados en infancia y juventud
4. Centro Abierto
5. Centro de Acogida
6. Centro Residencial de Acción Educativa
7. Aulas Taller (Formación Ocupacional de Adolescentes y jóvenes)
8. Servicios de Integración familiar (acogidas familiares)
9. Centro Educativo de Justicia Juvenil
10. Centro penitenciario de jóvenes
11. Seguimiento de jóvenes en conflicto social en medio abierto. Delegado de asistencia al menor
13. Residencias juveniles y de estudiantes
14. Otros
Adultos y tercera edad
15. Centro de tercera edad
16. Centro de día para la tercera edad
17. Hogar – residencia para la tercera edad
18. Escuela de adultos
19. Centros de formación ocupacional
20. Centro penitenciario (abierto y cerrado)
21. Otros
Toxicomanías
22. Servicios de orientación y diagnóstico para toxicómanos
23. Centro urbano de reinserción. Centro de día
24. Centro residencial de atención a toxicómanos. Comunidad terapéutica
25. Otros
Discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales
26. Equipo de valoración y orientación
27. Unidad de tratamiento y estimulación precoz.
28. Centro de atención especializada (Centro de día)
29. Centro ocupacional para personas con discapacidad
30. Hogar – Residencia (con autonomía)
31. Residencias para personas con discapacidades graves
32. Servicio de transporte para personas con discapacidades
33. Servicio de apoyo a la integración laboral
34. Otros
Salud
35. Hospitales generales
36. Hospitales infantiles
37. Centros psiquiátricos residenciales
38. Centros de salud mental
39. Otros
Animación sociocultural / Ocio
40. Centro cívico infantil
41. Centros de Ocio, clubs infantiles y juveniles, y agrupaciones, federaciones o asociaciones
42. Servicios y casas de colonias
43. Albergues de juventud
44. Granja – escuela, escuela de natura
45. Centro Cívico
46. Ludoteca
47. Puntos de información juvenil
48. Centros de cultura. Ateneos
49. Escuelas de formación de monitores.
50. Bibliotecas y museos. Departamentos de animación y educación
51. Asociaciones ciudadanas
52. Otros
Otros Ámbitos
53. Minorías Étnicas
54. Servicio de comedor
55. Centro de acogida para mujeres
56. Centro de acogida de transeúntes, albergues,…
57. Centros educativos de primaria, secundaria y especial
58. Programas de educación viaria y ambiental
59. Otros
[1] Real Decreto 917/1994 de 6 de Mayo, BOE 126 de 27 de Mayo, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CON-94), págs. 16626-16637. En línea en: enlace
[2] Los códigos iniciados en 2 correspondían a diplomados/a universitarios, mientras que los que empezaban por 3 eran para titulados en formación profesional de grado superior, de ahí la petición de suprimir nuestra aparición en el grupo 3412
[7] Este punto está extraído de un documento elaborado en 1997 por el Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya y utilizado en los posteriores procesos de creación de colegios profesionales