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Directiva de cualificaciones profesionales. Investigación sobre los niveles de cualificación y la profesión (de la Educación Social) en Europa

Autoría:

Redacción

Informe de la sesión dedicada al Eje 1 de debate del III Simposio de Asociaciones de Educadores Sociales Europeas. Zaragoza, sábado 5 de abril-tarde.


 

Esta sesión tuvo tres momentos diferenciados, después de las introducciones generales de los responsables de las organizaciones convocantes del acto.

En el primero, cada uno de los asistentes presentó al situación de su país. En el segundo, María José Calderón resumió el escenario europeo actual. Y en el tercero Virginia Gotor presentó el estudio “La profesión de Educación Social en Europa”, informe elaborado para la vocalía internacional del CGEES como fruto de un proyecto de investigación financiado por el Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) en 2011.
 

Mesa del simposio

0.- En la introducción general, Benny Andersen, presidente de la Asociación Internacional de Educadores Sociales (AIEJI), puso el énfasis en lo que él definió como “uno de los retos, aún, más importantes de la educación social: la importancia del estudio, de la investigación”, haciendo una llamada a la necesidad de “documentar nuestro trabajo: a la necesidad de registrar y documentar nuestra labor… de dejar constancia de nuestros logros”. Y puso como ejemplo una investigación que recientemente se ha llevado a cabo en Dinamarca sobre la amortización social que se da de cada Euro (€) invertido en Educación Social: la relación resultante es de más de 200€ por cada euro gastado!!! Tomar consciencia y demostrar que “la educación social es una inversión”, es una de nuestras tareas pendientes.

También nos recordó el momento actual en el que desde muchas universidades, y también desde otras organizaciones sociales, “se entiende la educación social como un método dentro del trabajo socia! y como esto es un error. Pero no lo podremos demostrar sin investigar”.

Por su parte, Alberto Fernández de Sanmamed, presidente del Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCCES), puso el énfasis en sus palabras de apertura en “la necesidad de defender el estado de bienestar y en no hacer pagar la crisis a los vulnerables, porque nosotros trabajamos para las personas”.

1.-Presentación de los participantes. María José Calderón presentó las novedades de este tercer simposio organizado por la oficina europea AIEJI, remarcando como era la tercera vez que nos juntábamos para ver cómo hacer para conseguir ser reconocidos como una de las profesiones reguladas, en el ámbito europeo y como esta vez, ya con la directiva aprobada, seguimos queriendo reconocimiento y diferenciación de nuestra profesión. Asimismo, dio la bienvenida a Portugal y a Fátima Correia, que acudió en nombre de Associação dos Profissionais Técnicos Superiores de Educação Social, una de las dos asociaciones profesionales que existen en Portugal, país que es la primera vez que participa.

Las diferentes asociaciones participantes, que coincidían con los participantes en la asamblea de la AIEIJI de la mañana en representación de sus estados, fueron presentándose alfabéticamente, explicando cómo está organizado el colectivo de los y las educadores sociales en cada país.

2.- Escenario europeo actual. María José Calderón explicó el proceso que ha llevado la Directiva de cualificaciones profesionales, desde 2005 hasta su publicación definitiva en diciembre de 2013.

Referido al reconocimiento de la Educación Social (ES), recordó que al principio se planteó la posibilidad de construir “plataformas comunes”. Pero a partir de 2010 se plantea otra vía de reconocimiento automático de la profesión: el concepto de “principios comunes de formación”, que parece ser que será el criterio y no tanto el de la cualificación.

Así, en las conclusiones del II Simposio Europeo de Asociaciones profesionales de ES, celebrado en Barcelona en 2004, se lanza una plataforma común que trabaja sobre el marco competencial[1] (lo que ha servido, entre otras cosas, para impulsar la profesión en Brasil).

La DIRECTIVA 2005/36/EC, finalmente aprobada el 12 de diciembre de 2013,[2]  es una las iniciativas de la UE para la creación de Mercado Único Europeo (ver http://ec.europa.eu/internal_market/)

Esta directiva prevé tres fases en el proceso de reconocimiento y normalización de las profesiones reguladas en Europa:

1ª.- En la primera fase, se procedería a la elaboración de un mapa de profesiones reguladas en cada país (la Educación social es profesión regulada en Italia, por ejemplo, pero en toda Europa no llega al 33%). Esta fase tendría que haber concluido en marzo de 2014, cuando debería haber sido publicado el mapa europeo. Pero, por lo que parece se está dando un retraso. A título de ejemplo, se nos informó de que en España el CGCEES sería recibido para este tema la semana siguiente a este Simposio. María José Calderón hizo hincapié en que en esta fase “es importante trasladar que las organizaciones trasmitan su interés de ser una profesión regulada”.

2ª.- La segunda fase, ahora en marcha, prevé la Evaluación de profesiones que NO tienen que ver con lo social, denominadas del 1º clúster, y estaba previsto que se realizara entre noviembre de 2013  y abril de 2015.

3ª.- En la tercera, se procederá a la Evaluación de profesiones que SÍ tienen que ver con lo social, las del 2º clúster, entre junio de 2014 y enero 2016. Esta es la fase en la que nos afectará a nosotros como profesión.

Una cuestión a remarcar en este proceso es el que se está haciendo, por parte de la Oficina Europea de la AEIJI, de momento, con un nivel bajo de coordinación y contacto con la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (IFSW en sus siglas en ingles: ver http://ifsw.org).

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Esquema temporal del proceso de aplicación de la Directiva 2005/36/EC

Otro hito en este proceso ha sido la realización de la Conferencia “Modernización de la  Directiva de Cualificaciones Profesionales: una movilidad segura”, en Bruselas el 12 de febrero de 2014.[3] Como temas de esta conferencia se trataron cuestiones como:

  • Facilitar la movilidad: la tarjeta profesional europea. El CGCEES manifestó en noviembre su interés sobre la tarjeta profesional europea. En el ámbito europeo hay algunos países (sobre todo Inglaterra) que plantean reservas a este tema por la información que pueda ofrecer y su relación con las leyes de protección de datos (intimidad). 
  • Reforzar las garantías para los ciudadanos y usuarios: surge aquí la necesidad de un mecanismo sobre el conocimiento de las lenguas  (Inglaterra, interés…) 
  • Facilitar las cualificaciones, desarrollando el reconocimiento de periodos de prácticas y partiendo de la diversidad en  los sistemas de educación, que aconsejan una simplificación. 
  • Principios comunes de entrenamiento: desarrollo del concepto de capacitación frente a cualificación y necesidad de un proceso de evaluación mutua de las profesionales reguladas.

3. El tercer momento de la sesión de la tarde del 5 de abril del III Simposio, estuvo dedicado a la presentación del estudio “La profesión de Educación Social en Europa”, por parte de Virginia Gotor, responsable técnica del mismo.[4]

La primera parte de su intervención aportó un enmarcamiento detallado de los momentos y las condiciones en las que el estudio se realizó:

Recorrido y antecedentes.

En el año 2009 se recoge el testigo de la comisión internacional de ASEDES (Asociación Estatal de Entidades de Educación Social) y de sus miembros. El primer miembro representativo a nivel internacional y europeo de nuestra profesión, el fallecido Toni Juliá, al asistir junto con Manuel Gil como representantes de FEAPES, asumen una de las conclusiones  del I Coloquio sobre el “Estatuto del Educador Social en Europa”, celebrado en Obernai (Francia) en noviembre de 1997:  “la profesión de Educador Social debe ser mejor regulada, disponer de una protección profesional verdaderamente inscrita en los convenios colectivos y en los estatutos, y reconocida en toda Europa para ejercer este oficio de conformidad con la libre circulación de los trabajadores”; posteriormente surgen el primer y segundo Simposio Europeo de Asociaciones Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales, los primeros trabajos para la plataforma común de los educadores sociales en Europa (2005), y el documento que emana de todo ello: “Marco conceptual de las competencias del educador social”, que fue enviado y ratificado por las diferentes oficinas regionales de la AIEJI en 2006 y finalmente publicado en 2008 . En este proceso también pudimos contar con el trabajo y la valiosa representación de Jordi Usurriaga y David Ventura que, como Toni Julià, presidieron la Oficina Europea.

La utilización de todos estos documentos junto al que se presenta en este artículo han sido y serán importantes para el futuro de nuestra profesión en Europa, sin perder de vista la referencia a nivel estatal los documentos profesionalizadores, que reafirman la peculiaridad de la profesión, como documentos susceptibles de debate, revisión y actualización.

Propuesta que modifica la Directiva de Cualificaciones Profesionales

A lo largo del desarrollo del estudio y tras su finalización en diciembre del 2011, se fragua y aprueba la propuesta de modificación de la Directiva de Cualificaciones Profesionales (enero del 2012).

La iniciativa de modificación es el resultado de una evaluación de la Directiva y de amplias consultas con los principales interesados: autoridades competentes, organizaciones profesionales, centros universitarios y los ciudadanos. La evaluación se ha realizado desde dos frentes fundamentales: la realizada por la Comisión europea y el proceso de consultas públicas para que interviniesen los actores interesados. También deberíamos citar la creación de un grupo de trabajo relativo a la tarjeta profesional europea, compuesto por varias organizaciones profesionales interesadas.

En cuanto a la evaluación realizada por la Comisión Europea, se creó un Grupo de Coordinadores dedicado a esta tarea (desde marzo 2010 y mayo 2011). Los informes de los Estados Miembros se publicaron en la página web de la Comisión desde octubre hasta diciembre 2010. En los mismos se les preguntaba acerca de varias profesiones entre la que se incluían los social workers. Por otro lado, la Comisión encargó un estudio a la consultora GHK publicado en octubre 2011 y titulado “Estudio de Evaluación de la Directiva de Cualificaciones Profesionales en relación a las reformas educativas de los Estados Miembros”. El objeto fundamental del documento es el análisis de la incoherencia entre los cinco niveles de cualificaciones profesionales basados en la duración y contenidos de los estudios, mientras el Marco Europeo de Cualificaciones establece 8 niveles basados en las competencias. Como ocurre en los documentos anteriores, en el mismo realizan también un estudio de casos para explorar más en detalle la situación de ocho profesiones en 17 países entre las que se incluyen los social workers. En este sentido, el estudio refleja que la convergencia en los contenidos de la formación no es real debido a las diferencias de la profesión entre los países y que existe una fuerte tendencia a seguir salvaguardando estas diferencias entre los contenidos de la formación que reflejen las necesidades nacionales.

En cuanto a las consultas públicas realizadas por la Comisión europea, en enero y en junio 2011 la Comisión lanzó dos consultas públicas para realizar la evaluación de la Directiva así como dos audiciones públicas (21 de febrero y 7 de noviembre). Acudimos como Oficina europea de la AIEJI a la primera, tras la cual el Libro Verde de la Directiva de Cualificaciones Profesionales proponía un segundo cuestionario, y planteaba las reflexiones y propuestas que la Comisión Europea hacía públicas para dar a conocer sus puntos de vista e ideas e invitando a la participación, y realizamos el seguimiento telemático de la segunda. Se publicó al mismo tiempo un documento en el que se resumían las principales aportaciones, en el que solamente aparecen los social work, sin embargo al analizar las respuestas comprobamos cómo recogían algunas de las propuestas que realizamos en el documento como AIEJI y otros actores sociales no han realizado.

La Comisión no propone una nueva directiva, sino una modernización específica de las actuales disposiciones, teniendo especialmente en cuenta el Proceso de Bolonia y las nuevas características de educación superior europea.

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Uno de los principales elementos a la hora de evaluar la propuesta de Directiva es la incoherencia de los 5 niveles teniendo en cuenta la duración y contenidos de la formación, mientras que la reforma educativa de Bolonia y el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales propone 8 niveles basados en competencias. En la propuesta aparece que los 5 niveles de cualificación (artículo 11) serán únicamente un instrumento de evaluación comparativa y no como base para excluir a los profesionales del ámbito de aplicación de la Directiva. La única excepción se refiere a personas cuyas cualificaciones se basan en la experiencia profesional y que solicitan el acceso a una profesión que requiere un título universitario. La propuesta aclara los niveles educativos c (3 años) y d (cuatro años o más) e introduce los créditos ECTS.

Desaparece el concepto de Plataformas Comunes (PC) que figura en la Directiva de 2005 suprimiendo el artículo 15 en la propuesta. Las PC se sustituirán por los principios comunes de formación: un marco común de formación o pruebas comunes de formación (incorporados mediante el nuevo artículo 49). La Comisión defiende que las condiciones para el establecimiento de principios comunes de formación son menos difíciles de satisfacer que los criterios de creación de plataformas comunes.

La implantación de los principios comunes de formación dará lugar a un estatus de la profesión similar al reconocimiento automático, de hecho la Comisión Europea sostiene que la única diferencia con los “requerimientos mínimos de formación” (actual régimen automático en el que se encuentran 7 profesiones) es que éste fue una decisión política, un proceso que comenzó hace 20 años tomada en el Consejo y el Parlamento Europeo.

Se presentan dos nuevos conceptos/vías:

  • “Marco común de formación”: elaboración de un currículo común basado en conocimientos, capacidades y competencias para el ejercicio de una profesión dada. 
  • “Prueba común de formación”: prueba de aptitud que permita evaluar la capacidad de un profesional para ejercer una profesión en todos los Estados miembros en los que esté regulada.

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En cuanto al proceso para establecerlos, las asociaciones y organizaciones profesionales representativas a escala nacional y de la Unión deben poder proponer principios de formación comunes. Los Estados Miembros y la Comisión Europea comprobarán que se reúnen las condiciones para su establecimiento.

Los principios comunes de formación adoptan la forma de una prueba común, que constituya la condición previa para la adquisición de una cualificación profesional, o de programas de formación basados en un conjunto común de conocimientos, de capacidades y competencias que sean reconocidas automáticamente por los Estados miembros.

Se requiere para su establecimiento que sea una profesión regulada en al menos un tercio de los Estados miembros (es decir, 9 Estados). Para su constitución se consultará también a los actores de los Estados donde la profesión no está regulada. Serán adoptados mediante “actos delegados” en el que se especificarán el conjunto de conocimientos, capacidades y competencias que es necesario superar en el examen común.

Una vez aprobado, las cualificaciones obtenidas en virtud de este régimen serán automáticamente reconocidas en los Estados miembros, aunque si algún Estado Miembro así lo requiere podrían darse excepciones en su aplicación. Se apunta también que no es obligatorio que un profesional sea miembro de una organización profesional para poder adscribirse al mismo.

Estos principios comunes de formación no reemplazarían los programas nacionales de formación, pero los profesionales que hayan adquirido una cualificación en virtud de este régimen podrían beneficiarse de las mismas ventajas que las profesiones para las que los requisitos de formación mínimos se especifican en la Directiva”.

En la segunda parte de su intervención, Virginia Gotor presentó las Conclusiones del estudio sobre la realidad profesional de la Educación Social en Europa, del que destacó los siguientes temas, algunos de ellos abiertos, que pueden servir para marcar las líneas de futuro:

“Al analizar la profesión de la Educación Social en Europa constatamos una importante heterogeneidad debido a distintos factores históricos, culturales y sociales. Este hecho, unido al problema del lenguaje mediante las traducciones intermedias al inglés o directamente en los idiomas de referencia, dificulta la comprensión de los servicios sociales y la situación de la profesión de la Educación Social en la gran mayoría de los países europeos. Resulta complicado determinar las connotaciones específicas de la terminología empleada tal y como hemos podido constatar al analizar las bases de datos de profesiones reguladas, las leyes bajo las que se ampara su regulación, las profesiones específicas de la Educación Social que no se repiten en otros países, el sistema educativo y la formación o la tradición y funcionamiento de las organizaciones profesionales. 

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El paradigma viene representado por el termino Social Work, que lo podríamos traducir como Trabajo Social o interpretar como ”Trabajo de lo Social”. Esto es debido a que en el Reino Unido no existe la profesión como tal y encontramos un amplio abanico de confusas terminologías. 

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Como ejemplo podríamos citar el caso francés en el que encontramos el concepto Travail Social que incluye diversas profesiones como la éducation spécialisé (Educación Social) o la assistance sociale (Trabajo Social). Sin embargo en inglés ambas categorías Travail Social y Assistance Social se traducen comúnmente como Social Work

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En castellano se añade el problema de la inexistencia de un término equiparable a Social Work entendido como un concepto amplio por lo que la diferenciación resulta todavía más ambigua. En Alemania y en Austria el término Soziale Arbeit (Social Work) incluye a dos profesiones: Sozialarbeiter y Sozialpädagogen aunque con los cambios en el ámbito de la formación Soziale Arbeit se está convirtiendo en la designación más común que engloba a ambas profesiones. En otros países como Suecia, Polonia, Bulgaria o Eslovaquia las traducciones de Social Work también son complejas ya que parten de un concepto mucho más amplio, en el que se incluye la Educación Social. Encontramos otras denominaciones bajo las cuales se traduce en ocasiones a la profesión como “community work” o “youth work”.

En este sentido, encontramos un amplio debate respecto a la utilización del término Social Pedagogy, que como apuntan distintos autores puede referirse a una actividad profesional, a una ciencia o a una teoría incluida dentro de las ciencias sociales, es decir la social pedagogy entendida como una metodología del Social Work. Todo ello se refleja en el ámbito de la formación, que también muestra esta profunda heterogeneidad: nivel universitario o pre-universitario, grados específicos o con especializaciones en Educación Social, másters… Esto se traduce en un panorama complejo, ya que en ocasiones la titulación no está ligada a la existencia de la profesión tal y como la entendemos en España. 

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Existen tres premisas para determinar la compleja relación entre la Educación Social y Social Work en los distintos países:

  • Si se trata de conceptos distintos con campos de actuación diferentes, en los que Social Work sería traducido como Trabajo Social
  • Si los dos conceptos y funciones profesionales son análogos, teniendo que determinar si la profesión de Social Work se entiende como “Trabajo de lo Social”. 
  • Si Social Work es un concepto más amplio, “Trabajo de lo Social”, y la Educación Social una de las profesiones subordinadas al mismo.

La profesión de la Educación Social en Europa como figura diferenciada y reconocible existe en la mayoría de países europeos (teniendo en cuenta que contamos con los 27 Estados miembros de la Unión Europea, además de Noruega, Islandia y Suiza donde es de aplicación la Directiva 2005/36/CE, y que Bélgica lo estudiamos separadamente en la región Walona y Flamenca). En el resto de Estados, encontramos dos tendencias opuestas en relación a la profesión. En la primera la profesión se encuadra en un nivel superior, con el término Social Work al que nos venimos refiriendo, entendido como ”Trabajo de lo Social”. En la segunda se trata de un nivel inferior, donde las profesiones son especializaciones dentro de la Educación Social referidas a ámbitos concretos de la disciplina. De este modo, hemos clasificado a los países siguiendo un esquema en tres niveles:

  •  Nivel 1: La profesión bajo el Social Work 
  •  Nivel 2: La profesión de Educación Social polivalente 
  •  Nivel 3: La profesión de Educación Social especializada 

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En el primer nivel, resulta necesario realizar un análisis interpretativo amplio más que realizar la traducción directa del término Social Work. Los países aquí encuadrados son Reino Unido, Bulgaria, Chipre, Hungría, Letonia, Malta, Suecia y Grecia.

En el nivel 2 se incluyen los países donde existe la figura del Educador Social tal y como la entendemos en España, ocupándose de ámbitos de actuación muy diferentes y por este motivo lo hemos denominado como polivalente. Son un total de 18 Estados: España, Eslovaquia, Finlandia, Italia, Lituania, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Rumania, Suiza e Islandia.

No todos los países incluidos en este nivel tienen el mismo grado de profesionalización. En siete Estados la profesión está regulada. En otros simplemente son reconocidos como categoría profesional, reglamentada de alguna manera mediante la realización de exámenes oficiales, registros profesionales, acreditación de la formación para acceder a puestos públicos, etc. También hay ciertos Estados en los que la profesión apenas está desarrollada y reconocida en relación al Trabajo Social, como en Austria o Rumania, o tiende a difuminarse con otras profesiones de lo social en un concepto amplio de Social Work, como en Alemania o Países Bajos. 

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Además, debemos apuntar que existen algunas diferencias en las áreas de trabajo. Por en ejemplo, en Dinamarca los Educadores Sociales son también los profesionales que en otros países identificamos con los “maestros” de Educación Infantil o en Italia los educatore profesionali pertenecen exclusivamente al ámbito de la salud.

El término empleado en los países de lengua latina es “Educadores” (España, Francia, Portugal, Italia, Bélgica Wallona, Luxemburgo). Sin embargo en la mayoría de los países nórdicos y centroeuropeos predomina el término de “Pedagogos” (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Bulgaria, Suecia o Lituania). La casi totalidad se denominan como “sociales”, aunque existen excepciones como en la tradición francófona (especializados), italiana (profesionales) o en Luxemburgo (graduados).

El nivel 3 resulta complejo de identificar, puesto que en ocasiones se trata de profesiones específicas de un Estado que no se repiten en ninguno más. Para acceder a las mismas es necesario tener la titulación de Educación Social que puede ser o no exclusiva. Un total de 4 países tienen reguladas una o varias profesiones específicas de Educación Social (Eslovaquia, Noruega, República Checa y Polonia). En los tres primeros casos se trata de profesiones de Educación Social que se encuentran entre las profesiones de la salud. 

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Respecto al asociacionismo profesional, encontramos veinte organizaciones que presentan variadas formas en lo jurídico, funcionamiento y composición. De las mismas, nueve forman parte de la Asociación Internacional de Educadores Sociales (AIEJI) y dos de la International Federation of Social Workers (IFSW). En general, podemos afirmar que no existe un asociacionismo profesional fuerte: en la mayoría de los casos no disponen de plantilla profesional, son de reciente creación, no son específicas sino que incluyen a Trabajo Social y/o a otras profesiones (siete entidades en total), apenas existen organizaciones que tengan definidas las competencias profesionales y códigos deontológicos… Baste con señalar que en países de una larga tradición en Educación Social como Alemania y Francia encontramos que una mínima parte de los Educadores Sociales están adscritos a las mismas (un 4% en la primera incluyendo Trabajadores Sociales y 150 miembros en la segunda). En este contexto, solamente existen en España Colegios Profesionales, y además se trata del país donde el asociacionismo profesional es más fuerte junto con Dinamarca. 

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La Educación Social en Europa presenta un panorama fragmentado. Con la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (proceso de Bolonia con implantación del sistema de grado y máster) los títulos son cada vez más diversos y conducen hacia micro-especialidades, no solamente dentro de la Educación Social, sino en relación a todas las profesiones de lo social.

En el contexto de una Unión Europea que pretende modificar el Mercado Único para fomentar la movilidad profesional debería realizarse un mayor esfuerzo para definir las competencias, ámbitos de actuación y regulación de las profesiones dentro del ámbito de lo social, ya que todo esto incide directamente en la calidad del servicio prestado. La regulación de la profesión de la Educación Social contribuye a la construcción de una Unión Europea más social, justa y solidaria, ya que se trata de una profesión que desde su concepción defiende los derechos humanos, responde a los desafíos de la cohesión social europea y combate la pobreza y la exclusión.

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Para acabar, Virginia Gotor realizó una propuesta de líneas y retos de futuro, como fruto de las conclusiones, en virtud del escenario europea en el que nos movemos y de la realidad de la profesión de la Educación Social en Europa, si queremos acabar consiguiendo el objetivo de ser una profesión regulada y reconocida en Europa.
 

  • En relación a los requisitos de formación mínima, se debería seguir lo recogido en la Directiva 2005/36/CE; apoyar a los países donde la profesión está regulada; mantener una relación aún más estrecha con la Universidad  y con las organizaciones de representación de las entidades formativas (FESET); colaboración con la encuesta de la Asociación Nacional de Educadores Profesionales, Italia (ANEP). 
  • En relación a las Asociaciones Profesionales, se deberían seguir realizando esfuerzos por contactar con asociaciones no incluidas en AIEJI, para apoyarlas, para crear un grupo de trabajo donde intercambiar información sobre el proceso de directiva y para alentar a las asociaciones con el fin de  ponerse en contacto con sus puntos de contacto nacionales en relación a la regulación profesional. 
  • En relación al Estudio, se debería propiciar su traducción y difusión, así como la ampliación de la información para compilar y completar la encuesta/investigación. 
  • En relación al problema de la “tarjeta profesional” y del etiquetado (nombres, etc…), se debería realizar un esfuerzo por iniciar un debate y hacerse presentes para difundir nuestro punto de vista en diferentes organizaciones: Formación Educación Social Europea (FESET), Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS),  European Network for Social Action (ENSACT) …

4.- En el debate posterior a la presentación de la investigación, se puso el énfasis en la necesidad de financiación de ulteriores estudios que mantengan esta línea de trabajo.

El estudio también está disponible en Inglés  y en la sección de publicaciones de AIEJI, que ha sufragado el costo de la traducción.

[1] Un acercamiento a este momento se puede encontrar en el artículo de Jordi Usurriaga: Presentación al Marco Conceptual de las Funciones y Competencias del Educador/a Social, publicado en RES Revista de Educación Social, núm. 13. 2011. En línea en enlace

[2] Para ver todo el proceso acudir a: enlace

[3] Una referencia de la Unión Profesional a este evento se puede encontrar en: enlace

[4] Hemos incluido en este apartado algunos párrafos de la presentación que realizó esta misma técnica en el Congreso de Valencia, 2012. En línea en: enlace