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Educación Social en el sistema penitenciario

Social Education in the prison system

Autoría:

Marta Ruiz-Narezo. Educadora Social. Directora Grado de Educación Social de la Facultad de Educación y Deporte, Universidad de Deusto

Resumen

La intervención está basada en el artículo realizado por Ruiz-Narezo, Santibañez y Agúndez (2022), y trata de realizar un acercamiento sobre el estado de la cuestión de las instituciones penitenciarias y el papel que la figura educativa desempeña en las mismas, encontrando que la prisión puede ser un espacio educativo de oportunidad en el que desarrollar la intervención socioeducativa y generar así verdaderos procesos de inclusión social con las personas privadas de libertad. Así mismo se profundiza en la figura del educador/a penitenciario y se plantea como línea de futuro, la incorporación al equipo técnico habitual, encontrando que la adquisición de competencias penitenciarias por parte del Gobierno Vasco puede ser una oportunidad sin igual.

Abstract

This article is based on the article by Ruiz-Narezo, Santibañez and Agundez (2022), and seeks to approach the state of the issue of penitentiary institutions and the role that the educational figure plays in them, finding that Prison can be an educational space of opportunity in which to develop socio-educational intervention and thus generate real processes of social inclusion with people deprived of their liberty. It also delves into the figure of the prison educator and raises as a line of future, the incorporation into the usual technical team, finding that the acquisition of prison skills by the Basque Government can be an unparalleled opportunity.

Etapa 4, Bilbao, 27/abril/2022

Universidad de Deusto, DEUSTO

Mesa Coloquio

Los retos de la Educación Social en Ejecución Penal, el sistema penitenciario y la inclusión

1. Estado de la cuestión

Esta intervención se basa en un artículo previo (Ruiz-Narezo, Santibañez y Agúndez, 2022) y trata de acercar la reflexión de la intervención socioeducativa en el entorno penitenciario, habiendo sido este el eje principal de la ponencia realizada en la presentación “LA EDUCACIÓN SOCIAL Y LOS CENTROS PENITENCIARIOS: NUEVOS HORIZONTES” que tuvo lugar en la Universidad de Deusto, Bilbao, en el VIII Congreso Estatal de Educación Social en su cuarta sesión (Ceespv, 2022). Parece evidente la necesidad de realizar una amplia revisión en materia penitenciaria, no solo de la literatura y la legislación vigente, si no de las bases que acogen dicho modelo. Siendo necesario recordar, que el fin último de las instituciones penitenciarias, no es otro que el de lograr la reinserción y reeducación de las personas privadas de libertad. Tal y como se establece en el artículo 25.2 de la Constitución Española (1978), para lograr dicho objetivo, el desempeño profesional educativo es condición sine qua non, para favorecer verdaderos procesos, significativos, y de cambio en lo referente a las personas usuarias.

Por ello, los y las profesionales de la educación social, como referentes junto a otros profesionales del ámbito psico-socio-educativo, deberemos acompañar los procesos de intervención, que la prisión puede proporcionar, y que, aunque a priori no sean espacios facilitadores, pueden, en ocasiones, convertirse en espacios educativos y de oportunidad en los que fomentar vínculos interpersonales de apoyo y ayuda. La educación social, por tanto, debe ser entendida como un derecho de la ciudadanía, también de los y las ciudadanos/as que se sitúan en los contextos penitenciarios y que se encuentran en procesos de inclusión social al abandonar dichos espacios, enmarcados en diversos recursos o entidades del tercer sector.

Antonio Rodríguez García, Lourdes Gil Paisán, Jaime Tapia Parreño, Marta Ruiz Narezo, Víctor M. Martín Solbes, Rossend Viñes López.

Profundizando en los datos sobre la población penitenciaria, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2021) revelaba que en junio del 2021 había 52.040 hombres y 4.126 mujeres en prisión. Según esta misma fuente, en el País Vasco se contabilizaban un total de 1.363 personas presas, de las cuales 1.246 eran hombres y 117 eran mujeres. Las instituciones penitenciarias vascas presentan en las tres prisiones vascas: Zaballa, Basauri y Martutene, en torno a 1.400 personas privadas de libertad. Si bien a continuación se presentan los datos generales. Es necesario remarcar que el porcentaje de mujeres internas es pequeño (Zaballa, 7,71% N=60 y Martutene, 8,48% N=24) si atendemos a los datos presentados por Gobierno Vasco (Gobierno Vasco, Departamento de Justicia, 2022).

El dato relativo al número de personas internas en el País Vasco es relevante, y propicia un interesante debate sobre si existen otros espacios más adecuados para afrontar las consecuencias de un delito, con un corte educativo y reinsertador más marcado. Así mismo, también es necesario entender que las personas que se encuentran en prisión, se sitúan inmersas en una “sociedad/comunidad”, y que al igual que en la sociedad general, las personas no somos iguales por el simple hecho de encontrarnos en un mismo espacio arquitectónico o geográfico. Por tanto, para dar respuesta al objetivo de reinserción social mediante la reeducación, será necesario atender a la existencia de perfiles muy diferenciados, siendo esta una idea clave de la intervención social. Dentro de esos perfiles se sitúan los ya denominados perfiles históricos, muy asociados con el consumo de sustancias e incluso unidos con la llamada crisis de la heroína (Ruiz-Narezo y Santibañez, 2014), pero también nuevos perfiles que requieren una atención diferenciada, tales como los perfiles de personas privadas de libertad jóvenes, en sus primeros ingresos, así como otros perfiles tales como el de las mujeres, o perfiles muy asociados a delitos concretos (p.e. violencia de género), entre otros.

Debemos recordar que los procesos de invisibilidad son procesos muy poco educativos, ya que no nos planteamos la inclusión y reeducación de personas que “socialmente, no existen”. Para lograr procesos de inclusión social, y que estos resulten significativos para la persona privada de libertad, y por ende, beneficiosos para la sociedad en general, en tanto en cuanto propicien la reducción de costes en materia de justicia penal, además de una mayor seguridad comunitaria, estos procesos de invisibilización o de atención homogénea en situaciones y frente a perfiles muy diferenciados no deben ser la respuesta. Tal y como se menciona en Ruiz-Narezo, Santibañez y Agundez (2022, p.90):

Profundizar con respecto a la idea del tiempo que Foucault (1977) planteaba resulta de interés. La prisión se consideraba además de un espacio de castigo, un tiempo para producir disciplina. Goffman (1994) rebatía esta idea ya que consideraba que las instituciones penitenciarias son además de totalitarias, instituciones en las que hasta los tiempos se encontraban controlados y articulados. Lefebvre (1991) aportaba una idea muy interesante acerca de la existencia de tres tipos de tiempo en la prisión: tiempo físico, mental y social.

Será, por tanto, necesario contemplar la situación individual de cada persona privada de libertad, y trabajar, en la línea que ya proponía Lefebvre (1991):

  • El tiempo físico relativo a las acciones, actividades y experiencias de tipo corporal, influenciadas tanto por las rutinas diarias como por los cambios estacionales.
  • El tiempo mental que alude a los procesos de reflexión o imaginación por parte del interno/a.
  • El tiempo social, que hace referencia al movimiento continuo entre el pasado, el presente y el futuro.

Marta Ruiz Narezo.

Este abordaje, además, deberá ser un abordaje de carácter educativo. Cuando hacemos alusión a la importancia del abordaje educativo, queremos dejar claro, que este abordaje no es excluyente de otras metodologías, sino que consideramos que lo socioeducativo no tiene lugar sin contemplar otras dimensiones (tales como los abordajes de índole terapéutico, jurídico y psicológico) y viceversa.

En esta línea se plantea la idea de que el abordaje educativo tenga en cuenta las dificultades tanto estructurales como procedimentales, es decir, que atienda tanto a las características y situaciones que incidieron en actividad delictiva como en las características del momento actual. La simple oferta de actividades no es suficiente, es necesaria la existencia de un profesional, dinamizador que intervenga en la planificación y ejecución de programas y proyectos socioeducativos (Añaños-Bedriñana, Fernández-Sanchez y Llopis Llácer (2013), que garanticen que el enfoque no sea única y exclusivamente clínico, y que aseguren que se atienden además necesidades laborales, formativas, socioculturales y educativas entre otras. Para ello, será indispensable la creación del denominado vínculo educativo, y la creación de una relación profesional entre educador-educando.

Investigaciones realizadas sobre las condiciones de vida de las personas internas han demostrado que la calidad de vida en prisión depende fundamentalmente de las relaciones interpersonales que en esta se generen (Gallego et al. 2010). Y si hay una profesión que trabaje con, desde y para las relaciones humanas, esa es la Educación Social. Junto a las relaciones interpersonales, se destaca el apoyo a la reinserción (resocialización) y la programación de actividades (Rodríguez, Larrauri y Güerri, 2018), competencias sin duda ejercidas por el educador/a social, como agente generador de contextos, procesos y recursos educativos y sociales (ASEDES y CGCEES, 2007). (Ruiz-Narezo, Santibañez y Agundez, 2022, p.91)

2. Discusión. La educación social en el ámbito penitenciario ¿Utopía o realidad?

Tras asumir la necesidad de una intervención no sólo clínica sino educativa, de vida cotidiana, la pregunta que surge es si la figura profesional y cualificada del educador/a social en el ámbito penitenciario, es una utopía o una realidad en los cuerpos/equipos técnicos de las instituciones penitenciarias (Del Pozo Serrano y Añaños-Bedriñana, 2013). Desde hace años, diversos autores se refieren a la Educación Social en este ámbito:

[…] visibiliza un campo propio de la Pedagogía y de la Educación Social, con múltiples complejidades y fragilidades, escasa y parcialmente abordadas, pero que supone, a su vez, un escenario donde emergen fortalezas educativas, reeducativas y de reinserción que marcan algunos caminos a seguir. Todo ello evidencia la necesidad urgente de profundizar en los estudios y en las acciones penitenciarias, desde miradas socioeducativas… (Añaños-Bedriñana y Yagüe, 2013, p.7)

Es claramente manifiesta la necesidad de propugnar una aproximación educativa al problema de la delincuencia, aproximación desde la cual se considere al delincuente una persona cuyo proceso de socialización ha sido deficitario e inadecuado y a la que hay que educar para que llegue a ser socialmente competente (…). La intervención penitenciaria ha de tener como meta mejorar la calidad de vida en prisión y las oportunidades de vida prosocial, mediante la implementación de estrategias planificadas de carácter socioeducativo. Los programas basados en el desarrollo de la competencia social encuentran su sentido más pleno desde orientaciones comprehensivas que permitan al delincuente crecer en autoconfianza y desarrollar la madurez necesaria para conseguir su integración en la comunidad, es decir, su rehabilitación (Garrido & Gómez, 1995, p.58-59).

Se realiza además un análisis sobre las diferencias entre el denominado “educador/a penitenciario” y el “educador/a social penitenciario”, presente hasta el momento, año 2022, únicamente en las prisiones catalanas. Si bien el cambio de denominación no resulta especialmente llamativo si aludimos a las funciones que se plantean, sí lo es la cualificación profesional y la preparación en el ámbito de la intervención socioeducativa, entendiendo, que es una profesión que requiere cualificación y actualización constante, tal y como ya indican autores como Añaños-Bedriñana y Yagüe, (2013). La Ley Orgánica General Penitenciaria (1979) contemplaba de manera innovadora dicha figura, pues no es hasta 1992, cuando aparece la aprobación de la Educación Social como profesión con cualificación universitaria. A continuación, se presenta un fragmento referido a la figura educativa en el ámbito penitenciario (Ruiz-Narezo, Santibáñez y Agundez, 2022, p.92).

En los documentos revisados, encontramos escasas menciones al potencial de la educación social en el ámbito de la prisión. Morán Vega (2001, p.2) indica que “el educador social dentro del ámbito penitenciario es una figura reconocida legal y reglamentariamente, cuyas funciones han ido evolucionando y se han ido matizando con el paso del tiempo”. La Ley Orgánica 1/1979 alude a la figura del educador o educadora como planificador del día a día de los internos (art. 62), así como personal dedicado a la observación, clasificación y tratamiento de los internos (art. 69). Del mismo modo, el Reglamento Penitenciario (RD,190/1996) señala al educador o educadora como uno de los profesionales que organiza y formula la inclusión del interno (arts. 20 y 299), así como el profesional encargado de dinamizar la participación en régimen abierto (art. 56) y régimen ordinario (art. 57). Además, es parte de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico (art. 274) y se entiende al educador como “coordinador del centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas”. El Reglamento Penitenciario también clarifica las principales funciones de los educadores: la atención al grupo de internos que se le haya sido asignado (art. 296), la creación de carpetas de información personal sobre los internos y grupos asignados (art. 296), la acogida de los nuevos internos e informar al interno sobre las características y funcionamiento del centro (art. 299), la realización de técnicas de observación directa de los comportamientos que dichos internos muestran (art. 300), así como la colaboración con otros miembros del equipo en el acopio de datos y la realización de tareas auxiliares en relación con el tratamiento, la asistencia a reuniones y la organización y control de las actividades deportivas y recreativas de los internos (art. 296). Se señala también que los educadores han de “cumplir cuantas tareas se les encomienden por sus superiores referentes a su cometido” (art. 296). Debemos referirnos además al artículo 297, que alude a la colaboración de los educadores con el profesor de educación general básica y a la necesidad de informar de faltas reglamentarias (art. 298). Tras revisar la normativa vigente, a continuación, se procede a presentar la síntesis reflexiva realizada sobre las funciones delimitadas para el educador o educadora social y las que no parecen estarlo tanto.

Se plantea, tras este análisis, la necesidad de incorporar al cuerpo técnico la figura de educadores/as sociales y lograr de ese modo una mayor especialización para la atención de la dimensión social y educativa, también en el ámbito penitenciario. Siendo, en palabras de Boó y cols. (2010), un enfoque más centrado en el modelo catalán, que sí contempla a educadores/as en las instituciones penitenciarias, y que los comprende como profesionales capacitados para elaborar programas y proyectos de tratamiento o modelos de intervención individualizada, además de realizar el análisis de problemas y demandas, y participar en los propuestas de la Junta de Tratamiento en relación a programaciones de actividades y reducciones, aplazamientos o sanciones de condenas, entre otras. Así mismo, será el profesional encargado de la atención de peticiones y quejas sobre la propia clasificación de grado y el tratamiento, además de uno de los profesionales encargados de la evaluación y de acciones de orientación socio-laboral.

A estas, hay que sumar todas aquellas funciones relacionadas con la trasmisión, el desarrollo y la promoción cultural, la generación de redes y contextos que favorezcan los procesos de aprendizaje y los espacios educativos (tanto individuales como grupales), así como las tareas de mediación social, cultural y educativa, entendida en su vertiente principal como acompañamiento, de modo que él o la educadora se convierte en un agente mediador y facilitador de las relaciones humanas. Como profesional perfectamente cualificado, podrá diseñar, desarrollar e implementar programas y proyectos educativos, así como gestionar, dirigir y coordinar recursos educativos que tengan lugar en cada centro penitenciario, sin limitarse a ejercer como mero agente auxiliar de otros profesionales, tal y como viene sucediendo (Ruiz-Narezo, Santibáñez y Agundez, 2022, p.93).

3. Conclusiones

La institución penitenciaria, por tanto, no debe ser comprendida como un espacio de encierro, o una institución total (Goffman, 1994), sino como un espacio de oportunidad educativa, en el que los profesionales de la educación social deben ser integrados, para ofrecer una atención holística en relación a la dimensión social y educativa, junto con la atención de otras dimensiones relevantes para la persona, lo que propiciará, como ya venimos diciendo, procesos significativos, y se prevé, favorecerá menor reincidencia y procesos de inclusión social más exitosos, con un seguimiento desde dentro de prisión, y en el procesos de incorporación social que se vivencia en el “exterior”.

Jaime Tapia Parreño, Marta Ruiz Narezo, Víctor M. Martín Solbes.

Los programas de intervención con las personas privadas de libertad deben estar dirigidos a la disminución de los factores de riesgo, tanto los que tengan lugar dentro de la prisión como los factores de riesgo propios de cada uno de los internos y será necesario tratar de aumentar y fortalecer los factores de protección. Todo ello es un proceso tremendamente complicado ya que, como indica Del Pozo (2008), tanto la pedagogía social como la educación social, a pesar de los avances experimentados, siguen estando relegadas a un segundo plano. El papel de los y las profesionales de la Educación Social puede ser de gran valor en este entorno hostil (Ruiz Narezo & Santibáñez, 2014, p.128). 

El 1 de octubre de 2022 el estado español transfiere las competencias de la gestión de instituciones penitenciarias al Gobierno Vasco, facilitando de ese modo, la asunción de la responsabilidad sobre las tres prisiones vascas (La Moncloa, 2021). Dicho traspaso implica funciones de dirección, organización, supervisión y gestión tanto económica como administrativa, además de la inspección de los centros penitenciarios vascos. Es necesario clarificar que la normativa penitenciaria seguirá siendo competencia del Estado, algo común en toda España. En el VIII Congreso Estatal de Educación Social en su cuarta sesión (Ceespv, 2022), el actual asesor penitenciario del Gobierno Vasco, indicó que la incorporación de la figura educativa se encontraba entre sus próximas líneas de actuación, siendo esta una noticia de gran impacto para la profesión. Así mismo, a nivel estatal, y aunque con algunas limitaciones, se han convocado un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, encomendando la gestión del proceso a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en los que se contempla la incorporación de la figura del educador/a social, dentro del subgrupo M2 “Educación Social y Ciencias de la Educación” (BOE, Resolución de 28 de julio de 2021).

Si bien aún queda un largo camino, el proceso de cambio y la adquisición de competencias en materia penitenciaria en relación a la transferencia vasca junto con el apoyo expresado por Gobierno Vasco, y la creación de nuevos espacios tales como la implementación de una oficina encargada de facilitar la reinserción social de las personas privadas de libertad en las cárceles vascas, Agencia de Reinserción Social Aukerak (Gobierno Vasco, Departamento de Justicia, 2022), así como la implementación de un modelo basado más en la justicia restaurativa frente al habitual modelo punitivo, muestra un escenario interesante. Por todo ello, tenemos frente a nosotros el reto de lograr la incorporación de la educación social en el modelo penitenciario, esperando que sea un modelo aceptado y reconocido no solo en el ámbito catalán, pionero en este proceso, si no en el ámbito vasco, y en el resto del Estado Español. La fórmula a seguir será: Acompañamiento significativo = Agente educativo (Educador) + Sujeto de Educación (Interno/a) + Contenidos educativos. Recordemos, en palabras de Martín y Vila (2016) “Si nada cambia, todo continúa igual”. Por tanto, es hora de comenzar a promover cambios.

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Para contactar

Marta Ruiz-Narezo. marta.ruiznarezo@deusto.es