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La Prevención y Control del Absentismo escolar en el municipio de Madrid: el compromiso con la infancia y la educación

The prevention and control of school absenteeism in the municipality of Madrid: Commitment to childhood and education

Autoría:

Gema Díaz García. Educadora social del Programa para la prevención y control del Absentismo escolar

Resumen

El objeto de esta presentación es dar a conocer el funcionamiento, principales características y herramientas que este programa, enmarcado en el municipio de Madrid, establece para prevenir y abordar un fenómeno tan complejo como es el absentismo escolar. Un programa que apuesta por la figura del/la educador/a social para su desarrollo. Para ello se incidirá primero en la fundamentación centrada en los derechos de la infancia. Se describirán después los procedimientos del programa, analizando las diferentes causas que intervienen en los procesos de absentismo, y finalizando con las consecuencias que se derivan del mantenimiento de los mismos.

Abstract

This presentation’s purpose is to show the functioning, main characteristics and tools that this program, framed in the municipality of Madrid, establishes to prevent and cope with a phenomenon as complex as school absenteeism. A program that bets on the figure of the social educator for its development. To do this, the presentation will first focus on the justification of the program based on the children’s rights. Then the procedures of the program will be described, analyzing the different causes which take part in the processes of absenteeism, and ending with the consequences that follow from their continuity.

Etapa 1, 1ª Jornada, Madrid, 31/marzo/2022

Facultad de Educación UNED
Mesa: Infancia 2

“Hacia un Sistema de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia basado en derechos”

El compromiso de la acción socioeducativa con la infancia: experiencias y retos

La Prevención y Control del Absentismo escolar en el municipio de Madrid: el compromiso con la infancia y la educación

Introducción

El Programa para la Prevención y Control del Absentismo Escolar que se desarrolla en el municipio de Madrid, parte de un convenio firmado en 2001 por ambas administraciones competentes en la materia: Ayuntamiento y Comunidad de Madrid. Cuenta en la actualidad con un equipo de 63 educadores y educadoras sociales, de los que además 4 son mediadores y mediadoras interculturales, y 3 coordinadores/as, zonificado en los 21 distritos de Madrid y distribuido conforme a las necesidades poblacionales y de casuística de los mismos.

Inés Gil Jaurena, Gema Díaz García, Mario Aragón Álvarez, Rocío Alzueta Jaro. 

El marco jurídico

El derecho a la educación viene recogido en diferentes leyes y normativas tanto estatales como internacionales, empezando por la Constitución Española 1978, que en su artículo 27, dice que todos los españoles tienen derecho a la educación, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y que los poderes públicos son los garantes de este derecho. Tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se ha venido recogiendo la obligatoriedad de la educación de los 6 a los 16 años (dividida en las etapas primaria y secundaria), así como la colaboración entre las administraciones para velar por este derecho y la puesta en marcha de medidas de acción positivas para el acceso y permanencia en el sistema educativo.

El absentismo escolar y funcionamiento del programa

No existe un acuerdo unívoco entre los investigadores de este fenómeno educativo que respondan a una definición clara y objetiva. Es un fenómeno complejo y multifactorial con diversos matices. Desde el programa podemos adoptar la definición de García García, M. (2001: 37): En el lenguaje del sentido común el absentismo queda circunscrito a la ausencia física injustificada de un alumno al aula, que tiende a ser considerado en la medida en que es reiterado y consecutivo.

Gema Díaz García, Mario Aragón Álvarez.

En cuanto a las causas del fenómeno, las podemos estructurar en las inherentes a la familia: de relación (conflictividad, sobreprotección,..), salud (física o mental), económicas (desorganización, actividades delictivas, traslados,..); inherentes al/la menor que también pueden ser conductuales (desadaptación, carencia de habilidades sociales) y las relacionadas con el contexto educativo (bilingüismo, acoso escolar,…) y sociocultural (otras culturas, grupos violentos,…).

Es fundamental la labor de los centros educativos en la prevención, detección y seguimiento del absentismo escolar. Una vez detectado el problema, los centros educativos deben realizar entrevistas familiares de carácter preventivo previas a la derivación del caso al programa. Finalizado el proceso preventivo e iniciado el expediente de absentismo, las y los educadores/as realizan la intervención socioeducativa a través de visitas a domicilio, entrevistas familiares, entrevistas con los/as menores, acompañamientos, seguimientos telefónicos y coordinaciones con los distintos recursos que estén interviniendo con la familia, destacando la importancia del trabajo en red. De manera periódica se mantienen también las Comisiones de Absentismo: reuniones interdisciplinares donde se valora cada caso, las líneas de actuación y/o medidas a aplicar.

En cada distrito se llevan a cabo, además, diferentes proyectos preventivos, adaptados a las necesidades detectadas en el mismo. Hay también proyectos comunes como son los de Difusión del programa y los de Transición (prevención del absentismo coincidente con el cambio de etapa educativa).

 Gema Díaz García.

Conclusiones

Más allá de la evidente vulneración de los derechos de la infancia, las ausencias continuadas derivan en un desfase curricular y una falta de integración, que a su vez merma la autoestima de este alumnado, lo que le lleva a la desmotivación hacia lo escolar, desembocando de nuevo en el absentismo. Se genera así un círculo vicioso difícil romper, y que, de no actuar, producirá fracaso escolar, disminución de las oportunidades de futuro e incidirá negativamente en el desarrollo personal y profesional de estos niños y niñas.

El absentismo genera, en definitiva, situaciones de marginación y desigualdad. Es, por tanto, un fenómeno que se debe prevenir y contra el que se debe actuar si queremos lograr una sociedad más justa.

Referencias bibliográficas

Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, obj.4. Enlace

Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Enlace

García García, M. (2001). L`absentismo escolar en zones socialment desfavorides. El cas de la ciutat de Barcelona. Tesis Doctoral, Universitat Autónoma de Barcelona. Enlace

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985)

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013)

Para contactar

Gema Díaz García. diazgg.ext@madrid.es