José Luis Castellanos Delgado. Subdirector General de Políticas de Infancia y Adolescencia de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Etapa 1, 1ª Jornada, Madrid, 31/marzo/2022 Facultad de Educación UNED “Hacia un Sistema de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia basado en derechos” La responsabilidad de la acción institucional |
Erradicar la violencia hacia la infancia y la adolescencia en todos los contextos donde viven es un imperativo de derechos humanos, que se encuentra originariamente consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España en el año 1990. En concreto, el artículo 19, compromete a todos los signatarios a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Veintiún años después, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño, publicó la Observación General nº 13 relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, donde establece las pautas para entender en profundidad el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la interpretación del artículo 19 de la Convención en el contexto más amplio.
En el año 2010, dicho Comité, en las Observaciones Finales a España respecto a la aplicación de la CDN recomendó a nuestro país que se aprobase “una ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la relativa a la violencia sexista y doméstica, que garantice la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas”.
Esta recomendación fue reiterada con ocasión del examen por el Comité de los Derechos del Niño de los informes periódicos V y VI combinados de España (2018). En esta ocasión, se recomendó a nuestro país que se agilizara “la adopción de legislación que garantice la protección integral de los niños contra la violencia y asegure su aplicación a todos los niveles”.
Igualmente, en los últimos años la Unión Europea y el Consejo de Europa han desarrollado importantes estándares internacionales para garantizar la protección de los derechos del niño, niña y adolescente, como son: el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote); el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos o el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Las recientes Estrategias del Consejo de Europa y de la Unión Europea para los derechos de la infancia también reafirman el llamamiento a los Estados miembros para acabar con todas las formas de violencia contra la infancia en todos los ámbitos (escuelas, instituciones, hogar, etc.).
El marco legislativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. En esta evolución encaja la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que introduce como principio rector de la actuación administrativa el amparo de las personas menores de edad contra todas las formas de violencia, incluidas las producidas en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras.
Con este marco internacional, la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes no solo responde a los compromisos internacionales asumidos por España en la protección integral de las personas menores de edad, sino a la relevancia de una materia que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad
El principal objetivo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), es la prevención y la protección de la infancia y adolescencia ante cualquier situación de violencia y tiene por objeto el respeto de la dignidad, la libertad e igualdad de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el libre desarrollo de su personalidad en un entorno libre de violencia.
Se trata, por tanto, de una ley con un enfoque integral y multidisciplinar, que abarca tanto aspectos preventivos (sensibilización, formación, etc.), como de protección (detección precoz y asistencia), así como de reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima.
En definitiva, una ley ambiciosa, pionera a nivel internacional y producto de un importante consenso a nivel interadministrativo, técnico y político.
La ley tiene por objeto (artículo 1.1) garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
José Luis Castellanos Delgado. jlcastellanosd@gmail.com