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El maltrato institucional a los-as niños-as. Una aproximación desde la praxis socioeducativa con niños-as en desventaja

Autoría:

Lorenzo Salamanca García, educador social en Ayuntamiento de Zamora

Resumen

Al abordar los malos tratos a menores solemos poner el acento en el maltrato ejercido por personas con quienes se relacionan estos-as. Pero existen también situaciones estructurales o del sistema que fomentan lo que se denomina maltrato institucional. Nos parece relevante detenernos en este tipo de maltrato porque, con frecuencia, es ignorado al abordar el trabajo socioeducativo con niños-as en desventaja. Para ello nos fijaremos en algunos contextos donde podemos ver el reflejo de este maltrato en nuestro país. Y finalmente, nos gustaría que ello sirviera de reflexión a dos de los perfiles profesionales más presentes en la red de servicios sociales: educadores-as sociales y trabajadores-as sociales.

Introducción.

La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (UNICEF, 2004), reconoce a todos-as los-as niños-as como titulares de derechos y establece las obligaciones de los Estados para brindarles protección. Conviene recordar que la Convención de los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos que tiene más amplia aceptación a nivel mundial, siendo España uno de los 196 países que la han ratificado. Por otro lado, el Parlamento Europeo aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño (Parlamento Europeo, 21 de septiembre de 1992) y España es miembro de la Unión Europea desde 1985.

Por lo que se refiere a nuestro país, el Título I de nuestra Constitución recoge los derechos y deberes fundamentales y, dentro del mismo, en el artículo 39 se señala la necesidad de asegurar una protección a la familia y a los menores (Constitución Española, 1978).Completando y desarrollando lo anterior, las Cortes Generales han aprobado una serie de leyes que regulan la atención a la infancia, en diversos contextos sociales, y que constituyen un marco de referencia a tener en cuenta:

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada en parte de su articulado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
  • Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Sin embargo, a pesar de todo regulado y legislado, no dejan de existir situaciones en las que el propio Estado o los poderes públicos directamente relacionados con él incumplen, de alguna manera, lo regulado y es entonces cuando podemos hablar de “maltrato institucional o del sistema”.

El maltrato institucional.

Podemos definir el maltrato institucional a menores como,

”… cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del-la profesional o funcionario-a de las mismas que comete abuso o negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del-la niño-a o de la Infancia” (Martínez, A. y Sánchez, J.J, 1989:121).

En el presente artículo nos centraremos en las carencias del Sistema y no tanto en las actuaciones individuales de profesionales, pues creemos que estás son, casi siempre, consecuencia de lo anterior. En este sentido, algunos indicadores del maltrato institucional, tal como son percibidos en la praxis profesional, serían (ASAPMI, 2018):

  • Los derechos del niño no son el marco de referencia.
  • No responder a las características diversas de los-as niños-as.
  • Plantillas con escaso personal o profesionales en condiciones laborales precarias.
  • Estrés laboral y falta de motivación.
  • Deficiente intercambio y comunicación entre profesionales.
  • Descoordinación entre servicios.
  • Ausencia de evaluación y seguimiento de actuaciones.
  • Supervisión inadecuada del trabajo.
  • Cambios frecuentes de estrategias.
  • Espacios físicos y recursos insuficientes para responder a las necesidades, etc.

Situaciones de maltrato institucional.

A continuación se exponen algunas situaciones que pueden ser ejemplo de este maltrato institucional o del sistema a los-as niños-as y ante las cuales los-as profesionales de la intervención socioeducativa con la infancia (de manera particular, educadores-as sociales y trabajadores-as sociales) no podemos pasar por alto.

  1. Una educación que segrega.

La crisis económica nos ha desvelado que los-as niños-as presentan una mayor inclinación a la pobreza que otros grupos de edad y ello puede constituirse en un rasgo definitorio de las generaciones venideras: si se continúan aplicando las mismas políticas, en 2022 casi el 40% de la población española estará en riesgo de exclusión social (Oxfam, 2012).

Como consecuencia de la crisis económica, se han aplicado diversos recortes en educación (Real Decreto-Ley, 2012), considerando la misma más como un gasto del que se pudiera prescindir, en cierta medida, que como un derecho, tal como queda recogido en nuestra Constitución (artículo 27.1):

  • Se ha reducido considerablemente el número de profesores-as en la enseñanza pública, presentando como habituales cosas que eran excepcionales y que ahora parecen irreversibles: del año 2011 al año 2016 se perdieron 2.621 profesores en los centros educativos públicos (Pérez, 2017). En ese mismo periodo, el gasto público en educación se redujo de 50.631,1 millones de euros en 2011 a 47.883,1 millones de euros en 2016 (MECD, 2016) y ello a pesar del aumento del alumnado a lo largo de estos años, lo que nos lleva a una caída de la inversión pública por alumno-a.
  • Se ha incrementado el número de alumnos-as por aula: hasta 30 en Primaria y 36 en Secundaria, lo que va en detrimento de una atención individualizada y conduce hacia una enseñanza masificada, de la que salen perjudicados-as los-as alumnos-as con más dificultades (Sanmartín, 14 de septiembre de 2016), lo que ha sido criticado por diversas asociaciones de madres y padres de alumnos-as (AMPA, 22 de julio de 2018). Por otro lado, este incremento ha sido mayor en la escuela pública que en la privada, al tiempo que en la enseñanza pública es donde se escolariza la mayoría del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (MECD, 2017).

  • El número de alumnos que estudian en aulas prefabricadas ha crecido con los recortes y soluciones que eran de carácter temporal se han prolongado en el tiempo, con el peligro que ello supone, siendo frecuentes comentarios del tipo “hay obras al lado, cuando llueve, el agua entra por todos lados, ni la calefacción ni la refrigeración funcionan correctamente, etc.” De todas las comunidades, Cataluña es la que cuenta con más barracones escolares (Cañizares, 1 de julio de 2017).
  • Se reducen o desaparecen programas educativos específicos, como Compensatoria o Diversificación, destinados a combatir el fracaso escolar, atender a alumnos-as con dificultades de aprendizaje, etc. Este tipo de actuaciones han sido fuertemente criticadas por asociaciones que trabajan con alumnado en desventaja, como el colectivo gitano (FSG, 10 de agosto de 2015).Igualmente, se han retirado apoyos educativos que se venían haciendo con profesores-as de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica, lo que conlleva una desatención de niños-as con necesidades educativas. Según diversas fuentes se necesitaría casi el doble de este profesorado en la actualidad para garantizar una atención adecuada (Fariñas, 14 de noviembre de 2017).
  • A la par que lo anterior, se ha promovido el llamado “Bachillerato de Excelencia”, fomentando una educación elitista que margina a muchos estudiantes y daña, por tanto, la igualdad de oportunidades (Cortes, 5 de febrero de 2018). Así mismo, se ha extendido el bilingüismo, cuyos efectos negativos se concentran en los chicos-as cuyos padres no han cursado estudios universitarios (Anghel, Cabrales y Carro, 2013).
  • A lo largo de estos años hemos acudido en la enseñanza primaria a un incremento de alumnado diagnosticado como TDAH, considerando tal situación como una enfermedad mental que se regula con psicofármacos, a pesar del riesgo que su consumo entraña. No pocos científicos-as y pensadores cuestionan el diagnóstico del TDAH y consideran que asistimos a una patologización de problemas normales de los-as niños-as (García, González y Pérez, 2014), que suelen proceder, casi siempre, de barrios pobres, de escuelas sin suficientes recursos, etc. y ante ello se ha decidido no modificar la sociedad, sino modificar a los-as niños-as (Chomsky, 2018). Además, se han exagerado fenómenos como la violencia en las aulas, que habría que releer no como un problema en sí, sino como indicador de un problema más amplio (Martínez, 2002).
  • En cuanto a la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria existen grandes diferencias entre unas comunidades autónomas y otras. Por otro lado, se ha dado un importante retroceso tanto en la cantidad de fondos públicos destinados a tal fin, como en el porcentaje de beneficiarios-as del mismo. Todo ello contradice seriamente el artículo 27 de la Constitución Española cuando dice que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” (Defensor del Pueblo, 2013).

  • Aunque cerca de dos millones de niños-as hacen la comida más importante del día en su centro escolar, sin embargo solo un 65 % de los colegios tiene comedor escolar. Además, en la concesión del servicio de comedor las administraciones han venido primando la cuestión del precio sobre la calidad, llegando a aceptar ofertas temerarias y olvidándose de que el comedor es un aula más, según destacados-as nutricionistas, ya que lo que aprendemos a comer de pequeños-as es lo que comeremos de mayores (Carceller, 12 de septiembre de 2016). En el momento presente (julio de 2018), hay cierta esperanza de que la nueva ley de contratos del sector público (Ley 9/ 2017) pueda ir corrigiendo lo anterior.
  • La necesidad de acompañamiento al alumnado trans, así como atender a la diversidad de género en los centros educativos ha puesto en evidencia la inexistencia o insuficiencia de recursos con los que se cuenta para llevarlo a cabo: estudios recientes desvelan que un 69% de las personas trans han pensado alguna vez en quitarse la vida (American Foundation For Suicide Prevention, 2014) y no pocos lo han hecho, a pesar de la incomprensión de quienes les apoyaban (Tona, 20 de febrero de 2018). En este sentido, se constata que mientras en unas comunidades autónomas existe un protocolo de actuación al respecto (Castilla-La Mancha, 2016), en otras está aún en fase experimental (Castilla y León, 2018).
  • Recientemente se ha dado una situación de desprotección que ha afectado a casi 200 niños-as de la ciudad de Melilla, los-as cuales a pesar de haber nacido en España, estaban en situación irregular -“sin papeles”- y por ello no se les permitía ir al colegio -algo que sólo ocurría en dicho territorio y no en el resto de España-. Para corregir tal injusticia, la Asociación PRODEIN inicio una petición dirigida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y gracias a ello se ha conseguido su escolarización (PRODEIN, 9 de julio de 2018).
  • Un tema especialmente grave, del que cada vez se han ido conociendo más casos en nuestra sociedad, es el de abusos a menores realizado por figuras adultas de referencia en diversos contextos socioeducativos por los que pasan, como puede ser el colegio y que consideramos que, en muchas ocasiones, habría que releer en clave de maltrato institucional, tal como ya referimos anteriormente, debido a: supervisión inadecuada, trabajo sin unas condiciones mínimas, estrés y desmotivación, etc. En este sentido hay que decir que desde el año 2015, con la modificación legislativa del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es obligatorio para todas las personas que intervengan con menores (ya sea como contratados-as o como voluntarios-as) en distintas instituciones (escolares, deportivas, de ocio, religiosas, etc.) la certificación negativa del Registro Central de Penados en relación a de delitos de naturaleza sexual. Sin embargo, muchas de estas acusaciones de abusos -casi siempre prolongados en el tiempo- a un-a niño-a cuando llegan a los juzgados ya han prescrito. Además, se hace declarar al menor varias veces, demorando todo el proceso y sin que exista la presunción de que está diciendo la verdad. Y ello ocurre ante jueces no suficientemente preparados-as sobre violencia a menores. Por todas estas razones es urgente una reforma legislativa que ayude a erradicar la violencia contra los-as menores y adolescentes y potencie las medidas preventivas, tal como ha solicitado recientemente el conocido pianista J. Rhodes, quien sufriera abusos sexuales por parte de un profesor en su infancia (Rhodes, 3 de agosto de 2018).
  • La enseñanza actual está excesivamente burocratizada (todo viene regulado, especificando qué hacer y cómo en cada momento), lo que impide al-la profesor-a tomar decisiones a partir de un análisis de las necesidades del alumnado, dificultándose un aprendizaje personalizado. La autonomía de los centros y el diseño curricular proclamados por las reformas educativas recientes han quedado como buenas intenciones, pues priman las relaciones jerárquicas y el satisfacer requerimientos administrativos de diversa índole (De la Torre, 28 de mayo de 2017).

 

  • Incluimos dentro de este apartado la preocupación por la tasa de suicidio en niños-as en nuestro país, que habría que analizar como la confluencia de múltiples factores: historia familiar, trastornos emocionales, bullying, acontecimientos estresantes, trastornos mentales, etc. (OMS, 2006). El suicidio representa la tercera causa de muerte entre los-as adolescentes y jóvenes en nuestro país, superado solo por las causas externas de mortalidad y los tumores. Y aunque durante mucho tiempo, las tasas de suicidio se han mantenido estables -en torno al 6,2 % de los suicidios-, a partir del 2010, con la crisis económica, estas han experimentado un ligero y preocupante ascenso (Navarro-Gómez, 2017). Lo preocupante de ello es que en España aún no existe un Plan de Prevención para el Suicidio (Álvarez, 9 de julio de 2018).

2- Parques que se convierten en parkings y la calle bajo sospecha.

  • Hoy en día un 70% de la población vive en espacios urbanos, pero es necesario superar una visión urbanista y física de las ciudades, donde lo que importa es la rentabilidad del uso del suelo en términos de mercado y los barrios con sus calles pasan a ser una víctima más de la urbanización neoliberal (Harvey, 2018). Según diversos expertos (Arellano y Bentolilla, 22 de febrero de 2009), los gobiernos del PP (Aznar) y del PSOE (Zapatero) son responsables de no preservar a los-as ciudadanos-as de los desmanes económicos que se llevaron por delante sus ahorros, su empleo y su prosperidad en la llamada “burbuja inmobiliaria”.
  • En la actualidad, nos encontramos con barrios desigualmente dotados, que suelen ser los barrios de la periferia de las ciudades, y donde los indicadores de pobreza son mayores (Secchi, 2015).No podemos olvidar que, según el último informe PISA (Álvarez, 3 de febrero de 2017), los-as chicos-as de familias con menos recursos tienen más posibilidades de fracasar o abandonar los estudios que los-as chicos-as de familias de situación socioeconómica media-alta. Y algo muy preocupante es que apenas existen protocolos o guías para promover la participación de niños-as y adolescentes en la vida de las ciudades (Cabrerizo, Martínez, Zelaya, García y Andrés-Candelas, 2018).
  • Así mismo, habría que intentar hacer una lectura de la calle vinculada a valores como la solidaridad, la libertad creativa, la interculturalidad, el respeto por las personas y el medio ambiente, etc., frente a otras visiones que subrayan más el peligro y la negatividad, influenciadas por la televisión (Sanz, 2014). En este sentido, F. Fantova, consultor social, sostiene que en el pasado en los barrios no había servicios públicos para las personas, pero había comunidad, en cambio hoy hay servicios públicos, pero no hay comunidad, en cuanto a existencia de afecto, relación y/o reciprocidad (Carnero, 21 de julio de 2018). En este sentido y como consecuencia de la aprobación de la llamada “ley mordaza” (L. O. 4/2015) nos encontramos con condenas como la impuesta recientemente al grupo de rap La Insurgencia, integrado por 18 jóvenes (algunos son menores) y que critican en sus canciones todo lo que creen injusto del sistema. A dicho grupo se le ha acusado de “enaltecer el terrorismo” con una condena que puede suponer ingreso en prisión. Los propios miembros del grupo se han defendido alegando que se trata de: libertad de expresión y creatividad, metáforas y pensamientos con rima que quieren llamar la atención, etc., y en su defensa ha salido también la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información –PDLI- (Mondosonoro, 5 de diciembre de 2017). Otro de los puntos más polémicos de la citada ley, por lo que a menores se refiere, es la imposición de multa, no menor de 600 euros, por fumar porros y/o hacer botellón en la vía pública. Respecto a ello, diversos-as profesionales del ámbito de la justicia juvenil consideran que la finalidad de esta ley es su afán recaudatorio (Turrús, 29 de mayo de 2017), que, casi siempre, recae en las familias con menos recursos económicos (Gobierno Vasco, 2014), lo que supone agravar aún más su situación.

  • Finalmente, habría que recuperar la calle desde una visión positiva, considerándola como lugar de encuentro y relación, especialmente para los-as niños-as, pues como dice el psicopedagogo italiano F. Tonucci “la calle es peligrosa porque no hay niños” (Ramajo, 24 de febrero de 2013).

3- Desahucios o la amenaza al derecho de la vivienda.

Otra consecuencia de la crisis económica son los desahucios, ya que numerosas familias al ver reducidos sus ingresos de manera ostensible se vieron imposibilitadas para afrontar los pagos de la hipoteca o alquiler. Más allá de las estadísticas, se trata de personas con rostros e historias de vida que es conveniente conocer (Grandes, 2015; Martínez, “et alt.”, 2016). Se calcula que, desde el comienzo de la crisis en julio del 2008, unas 400.000 familias han perdido sus viviendas (Sarries, 21 de julio de 2016). Se trata de familias que pertenecen a grupos vulnerables de nuestra sociedad, como inmigrantes -fueron los-as primeros-as afectados-as por la crisis hipotecaria-, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, etc. Cada desahucio representa una verdadera situación límite para estas personas, acelerando procesos de exclusión para los-as afectados-as (Hernández, 2013), que algunos-as solo han sabido afrontar quitándose la vida (Vera, 18 de junio de 2016).Además, un desahucio suele conllevar la reubicación de la familia en lo que se denomina como “viviendas inseguras” (Human RightsWatch, 2014), en las que pasan a vivir con parientes o amigos-as, subarrendar habitaciones en pisos, ocupar edificios vacíos, etc.

Por otro lado, no hay que olvidar que en todo este proceso hay niños-as, que suelen ser los-as grandes invisibles: no hay datos, no hay registros, no hay seguimientos. La ley sólo protege a los menores de tres años y con padres en paro, dándoles a estos una moratoria de dos años. Pero cuando hay menores de 3 a 18 años la ley no establece ninguna protección específica. Habría que recordar que la vivencia de un desahucio para los niños puede tener consecuencias del tipo: pérdida del control de esfínteres en pequeños que ya lo tenían superado, ansiedad, temores nocturnos, sentimiento de vergüenza ante sus amigos-as, fracaso escolar, anticipación de procesos de maduración (adolescentes que asumen el rol del cabeza de familia), etc. (García, 3 de julio de 2015). Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha revocado un desahucio de una familia con tres hijos y en la misma se insta a los jueces a que protejan a los niños antes de autorizar un desahucio (Rincón, 30 de noviembre de 2017). Así mismo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca viene reclamando que se pueda constituir un parque público de vivienda en alquiler con las viviendas del Sareb o sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (PAH, 9 de diciembre de 2014).

Imagen en Flickr

Una decisión, que completa el drama de los desahucios, es la de las compañías eléctricas de cortar la luz a las familias vulnerables por impago, aun aportando informe de los Servicios Sociales sobre su situación. La denominada “pobreza energética” afecta en nuestro país a 4,7 millones de españoles-as, de los-as cuales el colectivo más afectado es de los hogares monoparentales con hijos-as a cargo (Meizoso, 4 de diciembre de 2017). En algunas autonomías se había regulado al respecto: así, por ejemplo, en Cataluña, a raíz del fallecimiento en un incendio de una anciana en Reus, a la que habían cortado la luz y se iluminaba con velas, el gobierno autónomo había aprobado la ley 24/ 2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Esta ley impedía a las empresas suministradoras cortar la luz a las personas con dificultades económicas sin informe previo de los Servicios Sociales. Sin embargo, y en relación con lo anterior, una reciente sentencia de una jueza de Barcelona, ante un recurso interpuesto por Endesa, ha anulado esta ley (EFE, 5 de diciembre de 2017): una vez más los intereses del mercado se imponen sobre las personas

Finalmente, no queremos pasar por alto el dato de que en España hay más de 9.000 familias gitanas (procedentes de Portugal o del Este de Europa) que viven en situación de infravivienda o chabolas, sin las condiciones mínimas, siendo Galicia, Aragón, Madrid y Castilla- La Mancha las comunidades autónomas que presentan un índice de chabolismo mayor (FSG, 2016).

4.- Los menores extranjeros no acompañados son tratados como niños-as de segunda clase.

Si cualquiera de los-as niños-as nacionales viviera en las condiciones en las que viven muchos-as niños-as inmigrantes que han llegado a nuestro territorio y que no cuentan con apoyo familiar, los organismos de Protección a la infancia intervendrían rápidamente. Sin embargo, en el caso de los-as niños-as inmigrantes parece que la urgencia no es tal, como si fueran menores de segunda clase o invisibles (Rosati, 10 de noviembre de 2017).

Aunque no existen datos exactos (Senobilla, 2011), se estima la cifra de menores inmigrantes no acompañados-as en nuestros país ha ido incrementándose paulatinamente (Plataforma de Infancia, 31 de enero de 2018), pasando de los 4.000 en 2016 hasta superar los-as 7.000 (Pinar, 2 de agosto de 2018). Muchos-as de ellos-as no han pasado siquiera por los recursos del sistema de protección y cuando lo han hecho han estado en centros residenciales masificados y deteriorados, donde se sienten desprotegidos-as, discriminados-as y hasta agredidos-as por los propios vigilantes y/o educadores (Leon, 28 de octubre de 2009; Publico, 18 de julio de 2018), lo que ha provocado la fuga de bastantes de ellos-as. Molestar, hacer indeseable el sistema para convertirlo en insoportable (tantas veces los menores escuchan en los centros la frase “esto no es un hotel”) y así frenar el efecto llamada es una evidencia de que los mecanismos de protección no funcionan adecuadamente con estos-as chicos-as. En ciudades como Madrid, Bilbao, Barcelona, Ceuta, Melilla y otras, nos hemos acostumbrado a verles deambular por sus calles y parques (Checa, Arjona, Checa y Alonso, 2006), lo que constata un fracaso del sistema de protección a la infancia y una vulneración de los derechos del niño-a en nuestro país. J. Rubio, educador de calle en la comunidad de Madrid, ante alguna situación de necesidad, vivida con alguno-a de estos-as chicos-as, habla de “un sistema de desprotección organizado” (Rubio, 23 de noviembre de 2016). Así mismo, la organización Jueces por la Democracia ha criticado las condiciones en las que son tratados-as estos-as menores cuando son trasladados-as a la Fiscalía de Menores para su identificación, filiación y determinación de edad (JJpD, 2017). Añadiendo a lo anterior que, si a un-a niño-a se le identifica incorrectamente como mayor de edad, queda expuesto-a a vivir en la calle, ser detenido-a, expulsado-a del país o ingresado-a en un Centro de Internamiento de Extranjeros, lo que conlleva una privación de libertad en contra de la ley.

Hemos de tener presente que todos-as estos-as niños-as que han llegado a nuestro país huyendo de la violencia y/o de la pobreza, terminan viviendo entre nosotros-as bajo sospecha, como si fueran una amenaza (se ha generado alrededor de ellos-as un discurso de que roban, de que son malos-as, etc.), olvidándonos de dar respuesta a su verdadera esencia, el hecho de ser niños-as -con una estigmatización difícil de superar- (Antúnez, Driss, García y Olcina, 2016). Se trata de experiencias dramáticas de huida, realizas sucumbiendo ante mafias que han crecido impulsadas por la guerra de fronteras, tal como vienen denunciando diversas asociaciones y personas como, por ejemplo, la activista y experta en migraciones H. Maleno, a la que un tribunal marroquí acusa de un delito de tráfico de personas por dar alertas a Salvamento Marítimo cada vez que una patera con personas migrantes intenta cruzar el Estrecho con peligro para sus vidas (Peregil, 5 de diciembre de 2017). Este poner bajo sospecha el trabajo de las ONGs y de las personas que en ellas trabajan se alimenta con declaraciones irresponsables de algunos-as representantes de los poderes públicos (Quintero, 18 de noviembre de 2017). Todo ello es reflejo de un“mundo al revés” (Galeano, 2005): el neoliberalismo se impone legitimando la desigualdad y criminalizando a los-as pobres y a sus defensores-as.

Diversas ONGs (Amnistía Internacional, Oxfam-Intermon, etc…) vienen criticando al gobierno español por incumplir el compromiso de acogida de refugiados realizado en 2015 ante la Comisión Europea: a fecha 24 de septiembre de 2017, en que finalizaba el plazo de acogida acordado a nivel europeo, solo había llegado al 11,4% de lo pactado, que debían ser 17.680 refugiados-as procedentes de Siria y otros países en conflicto. Y esto pese a que la mayoría de la población española se muestra partidaria de acoger a refugiados-as en su casa, su barrio o su localidad, tal como recogen diversas encuestas (EFE, 17 de junio de 2017).

5.- Retiradas de tutela y familias rotas.

Nos interesa detenernos en dos situaciones en las que pueden encontrarse los-as niños-as atendidos por el sistema de protección a la infancia (Moreno-Torres, 2015):

  • De riesgo: son aquellas situaciones que se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el-la menor, pero que no alcanzan la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Algunos ejemplos de situaciones de riesgo pueden ser: falta de atención física o psíquica, uso del castigo –sin ser grave-, conflicto entre los progenitores, incapacidad de los padres para controlar la conducta inadecuada del-la menor, absentismo, etc.
  • De desamparo: es la que “se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material” (Real Decreto 24 de julio, 1989). Algunos ejemplos son: abandono del-la menor, abusos sexuales, maltrato psicológico continuado o falta de atención de sus necesidades afectivas o educativas, riesgo para la vida, salud e integridad física, inducción a la mendicidad, delincuencia, prostitución o cualquier otra explotación del-la menor, negativa de los progenitores a colaborar con la entidad pública para corregir situaciones de riesgo detectadas, etc.

Tanto la situación de riesgo como la de desamparo son declaradas por la administración pública competente. Una diferencia notable entre ambas es que la de riesgo sería aquella que no alcanza la intensidad o persistencia suficiente como para aconsejar la separación del-la menor de su entorno familiar, mientras que la de desamparo comportaría la asunción inmediata y automática de la tutela del-la menor por parte de la administración pública competente, pasando la familia biológica a mantener contactos con su hijo-a durante un corto espacio de tiempo y supervisados por un-a técnico-a(Pérez, 20 de noviembre de 2016).

Somos conscientes de que en nuestro país pueden existir casos de niños-as abandonados-as, maltratados-as, desprotegidos-as, casos ciertamente preocupantes (de desamparo) sobre los que habrá que tomar medidas sin tregua. Pero, con frecuencia, en la vida de los-as menores se confunden situaciones de riesgo y desamparo y vemos como se multiplican, de manera excesiva, las retiradas de tutela a familias vulnerables económicamente, al tiempo que se remunera con 500 euros al mes por menor a las familias acogedoras, cuando ese dinero debería ir destinado para que las familias biológicas de los menores salieran adelante. Además, ¿alguien se cree que en España hay alrededor de 40.000 – los-as menores tutelados en nuestro país superarían esa cifra- familias que no saben cuidar a sus hijos-as? (García, 10 de mayo de 2018).

Asistimos, en el momento actual a una gran paradoja: por un lado, numerosos-as profesionales de los servicios sociales (trabajadores-as sociales, educadores-as sociales, etc.) creen superado el modelo actual de los servicios sociales, reducidos a “beneficencia y caridad” ( como si fueran meros gestores de un sistema de ayudas que les viene impuesto), y proponen un cambio hacia un modelo de atención más centrado en la persona, diseñando estrategias para una inserción que respete la dignidad de cada persona, contando con apoyos comunitarios, etc. (FV, 17 de noviembre de 2017; Servimedia, 19 de octubre de 2017). Y por otro lado, hay familias que teniendo dificultades para alimentar a sus hijos-as, tienen miedo a pedir ayuda a los Servicios Sociales porque temen que puedan retirarles a sus hijos-as (Agudo, 9 de septiembre de 2013).

Organizaciones que trabajan con la infancia vienen afirmando que el sistema de protección a la infancia vigente en nuestro país parece que identifica más la desprotección de los niños-as en familias en riesgo de pobreza. De ello parece deducirse que las familias pobres se portan mal con sus hijos-as, mientras que las familias no-pobres cuidan bien de sus descendientes. Como consecuencia de ello, se toman decisiones sobre los-as menores para protegerlos de la pobreza. Pero si se atajara la pobreza este sistema no se mantendría en pie (APDHA, 2006). Estos pensamientos vienen avalados por:

  • Padres-madres, que se han quejado al Defensor del Pueblo y otras instancias, denunciando un uso abusivo y descontrolado de las declaraciones de desamparo, conscientes de que la mejor familia para un-a menor no es la familia ideal, sino la suya (Cárdenas, 2012; ABC, 18 de septiembre de 2017).
  • Profesionales de los propios servicios sociales, que reconocen –al tiempo que lo critican- que para la administración es más costoso invertir sobre las situaciones de riesgo y, en consecuencia, se desvía la inversión a intentar separar a los-as menores de sus padres, lo que denota una falta de políticas de prevención eficaces (Manrique, 16 de abril de 2013).
  • Organizaciones y activistas que trabajan en los barrios con los-as chicos-as y sus familias y que muestran todo su apoyo a las familias que sufren las consecuencias de un sistema de protección a la infancia que castiga siempre a las familias más pobres (Saltando Charcos, 2017; García, 2017).
  • Jueces, que en diversas sentencias han reconocido lo injusto de algunas declaraciones de desamparo, con el consiguiente perjuicio tanto para los-as menores como para las familias (APRODEME, 2012; Altozano, 18 de junio de 2013).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, diversos-as profesionales de los Servicios Sociales (Marisol Ramoneda –psicóloga de Barcelona-, Javier Martín –psicólogo de la Xunta de Galicia-, Mercedes Botija Yagüe –profesora de Trabajo Social en Valencia- , Nuria Empez –educadora social, coordinadora del libro “Dejadnos crecer. Menores migrantes bajo tutela institucional”-, etc.), reclaman que sea un-a juez de familia quien pueda determinar la retirada de unos-as niños-as de una familia, después de denuncias previas en dicho juzgado, bajo la responsabilidad del-la denunciante y garantizando el derecho a la protección jurídica que debe tener el-la denunciado-a. Actualmente la decisión de declarar el desamparo de un-a menor está en manos de técnicos-as, y sólo si la familia afectada recurre irá el procedimiento al juzgado de familia, algo que raras veces ocurre debido a que se trata de familias muy castigada y vulnerables: con escasas habilidades para defenderse con la puntualidad y formalidad que se requiere, a la par que con dificultades económicas para asumir los gastos de un recurso. Además, se trata de un procedimiento que se alarga como mínimo un año, con todo el desgaste que ello supone.

Por otro lado, al hecho de que en España haya más de 43.000 niños-as que crecen sin el cuidado de sus padres, en cuidados alternativos a la familia de origen, hay que añadir el hecho traumático de que bastantes de ellos-as tienen que hacerlo separados-as de sus hermanos-as, lo que agrava la situación a la que se enfrenta el-la niño-a, provocando una tensión que hace que la recuperación resulte más difícil. Y esto ocurre a pesar de que las modificaciones legislativas del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia realizadas en 2015 contemplan la no separación de los-as hermanos-as en cuidado alternativo, algo que en la práctica no siempre ocurre (Aldeas Infantiles, 2018).

6.  Los-as niños-as, victimas ignoradas en la violencia de género.

Desde el año 2010 han muerto alrededor de 30 niños-as a manos de parejas o exparejas de mujeres víctimas de violencia de género, siendo esta una cifra que cada año ha ido incrementándose (EFE, 5 de marzo de 2018). El Defensor del Pueblo ha subrayado recientemente la necesidad de otorgar más protección a los-as hijos-as de las mujeres víctimas de violencia machista tras observar un aumento del número de menores que han muerto a manos de sus padres (Defensor del Pueblo, 2017: Informe anual 2017). Parece evidente, como subrayan diversos expertos (Lorente,2014), que no se están tomando medidas suficientes para proteger a los-as niños-as, sobre todo cuando se trata de casos identificados (hay denuncia y reconocimiento explícito de violencia), ignorando el hecho que de un maltratador no puede ser un buen padre (Fernández, 2016), pues cuando un hombre maltrata sistemáticamente a la madre de sus hijos-as, les está produciendo a estos un gran daño emocional, pudiendo llegar a normalizar la violencia en su vida familiar futura. Recientemente se ha aprobado en el Congreso el Pacto de Estado contra la violencia machista (Congreso, 2017) que incluye en una de sus medidas la suspensión del régimen de visitas “en todos los casos que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”, sin embargo, después de varios meses este Pacto sigue sin presupuesto y sin que se ponga en marcha ninguna de sus medidas: en el 2017 la suspensión del régimen de visitas se produjo en el 2,3 % de los supuestos y se constata que a lo largo del 2018 la justicia ha seguido otorgando regímenes de visitas a condenados por violencia machista (Borraz, 2 de enero de 2018). Apoyándose en el Dictamen de 2014 del Comité de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – donde se exhortaba a nuestro país a que los antecedentes de violencia de genero fueran tenidos en cuenta a la hora de otorgar custodias y visitas de los hijos/as-, en estos días una sentencia del Tribunal Supremo reconoce los fallos del Estado en la desprotección sufrida por una madre y su hija, la cual fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por malos tratos, en una visita no vigilada (Kohan, 20 de julio de 2018).

Finalmente, urge tomar conciencia de multitud de micromachismos que afectan a diversas instancias de la vida pública y privada de las personas (Bonino, 2004) y que se cuelan en la vida de los-as niños-as a través de películas, imágenes, videojuegos, etc., algo que si no se afronta, implica retroalimentar el problema en todas las instancias de nuestra sociedad, tal como reconocen diversos-as expertos-as (Díez, 2004; Moisés, 2017; García y Hernández, 2016).

7.  Los centros de menores: entre la estigmatización de la pobreza y el negocio.

En primer lugar, los-as menores pueden ser internados en centros por la retirada de la tutela a sus progenitores (dentro del sistema de protección a la infancia): en España de los-as más de 30.000 menores bajo tutela de la administración, 18.000 se encuentran en centros, lo que nos sitúa como el segundo país de Europa en número de niños-as institucionalizados-as (Morales, 2016). Y de los-as que se encuentran en centros, aproximadamente la mitad no quieren estar allí y mucho menos en centros grandes. Como consecuencia de esta insatisfacción, se producen fugas que llevan a muchos-as chicos-as a la calle y a delinquir, con la paradoja de que, al final, se den respuestas policiales a lo que, en principio, era un problema social. Sería necesario antes de actuar contar con la opinión de los menores (Llosada, 2016) y hacer de los centros la última medida, contando antes con la familia extensa o familias de acogida. A lo anterior hay que añadir que cuando estos-as chicos-as cumplen 18 años deben abandonar el centro: cada año 3000 jóvenes extutelados-as viven este drama, que para la mayoría de ellos-as implica volver a la calle, aunque cuenten con alguna ayuda económica hasta los 21 años. Esta realidad se hace más dramática aún para los-as jóvenes extranjeros-as, que pasan, de la noche a la mañana, de menores inmigrantes en protección a jóvenes extranjeros-as (Muro, 17 de julio de 2017): estos-as chicos-as se enfrentan a la vida adulta once años antes que la media de los-as jóvenes españoles, con el agravante de que han vivido situaciones más extremas que otros-as chicos-as de su edad, lo que requería apoyos profesionales (educadores, etc.) y estructurales (como pisos tutelados, etc.) para su favorable integración social.

En segundo lugar, también pueden ser internados-as, por imposición del juez de menores (dentro del sistema de reforma), aquellos-as chicos-as que hayan cometido delitos graves por violencia, intimidación o peligro para las personas y/o aquellos-as que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia a sustancias o alteraciones en la percepción que supongan una alteración grave. Estos internamientos lo son en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los-as menores (para menores entre los 14 y los 18 años) y tienen en los-as menores unos efectos similares a los de las cárceles en las personas adultas: excesiva institucionalización, malos tratos (en la convivencia o camuflados como “medidas de contención” por personal del centro), ambiente opresor cargado de sanciones, aislamiento que puede precipitar trastornos psicóticos (Calvo, 1 de diciembre de 2016), abuso de la medicación como medida de control (chicos-as, literalmente, drogados), etc. (Defensor del Menor de Andalucía, 2014; Defensor del Pueblo, 2016). Cuando un-a menor abandone un centro de reforma tendrá destruida la poca autoestima que tenía antes de entrar, sufrirá un fuerte estrés postraumático, sus lazos sociales estarán más deteriorados, contara con escaso o nulo apoyo familiar, en definitiva, una situación personal muy parecida, aunque con mayor gravedad por el hecho de vivirla en minoría de edad, a la de un preso-a excarcelado-a (Valverde, 1997). A lo anterior, hay que añadir que cuando los centros son gestionados por entidades privadas, estos son verdaderos negocios: la plaza en un centro de internamiento terapéutico puede rondar al mes los 4.000 euros y en un centro de reforma los 8.000 euros, así mientras los hijos-as de los pobres son internados en centros públicos (masificados, con malos tratos, etc.), los hijos de los ricos van a centros-chalets. Por ejemplo, la Asociación Ginso gestiona varios de estos centros de carácter privado y a ella está vinculado, por paradójico que parezca, J. Urra, quien fuera entre 1996 y 2001 Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid (López, 6 de febrero de 2016). Podemos concluir que, a pesar de existir un marco legislativo común y ser España un Estado de Derecho, la propia respuesta institucional del internamiento en centros estaría alimentando la desigualdad.

Finalmente, si estudios recientes dicen que 1/3 de los-as niños-as vive en riesgo de pobreza o exclusión en nuestro país (eldiario, 21 de junio de 2018), podemos concluir que dentro de unos años 1/3 de la población española es probable que siga estando en riesgo de pobreza. Las altas tasas de pobreza infantil en España no van a mejorar si no hay una apuesta decidida de incrementar la inversión en infancia: por ejemplo, España solo invierte el 1,8% del PIB en el sistema de protección a la infancia, mientras Alemania un 3,2%, y Francia un 2,5% (Save the Children, 2016).

Conclusiones: ni resignados-as, ni inactivos-as.

A continuación, se presentan algunas conclusiones, a modo de propuestas operativas, que contribuyan a incentivar el buen trato con la infancia desde diversas instancias.

En primer lugar, en relación al ámbito de la educación escolar, consideramos especialmente importante implantar en los centros de enseñanza la figura del-la educador-a social, particularmente en la Secundaria, dada la etapa evolutiva que representa la adolescencia en cuanto a construir la identidad (Eli y Jensen, 2015) y donde el fracaso escolar se manifiesta como más dramático, al tener la inserción laboral más próxima. Al tiempo, estos-as educadores-as pueden ser una figura de referencia para promover la convivencia y prevenir el bullying. Sin embargo, constatamos que la presencia de educadores sociales en los I.E.S. es una praxis aún incipiente: sólo existe en algunas autonomías como Extremadura, Andalucía, Castilla la Mancha y Baleares (López, 2013 y Europa Press, 19 de julio de 2018), por ello consideramos que debería generalizarse en todo el territorio nacional por igual. Por ejemplo, si consideramos la realidad de los-as chicos-as trans veremos que, según el Observatorio Español contra la LGBTfobia, de media 50 chicos-as LGBTI se suicidan en España cada año y otros-as 950 LGBTI lo intentan, debido a la falta de apoyo familiar, el bullying, conflictos de autoaceptación y autoconfianza (EFE, 16 de septiembre de 2017). En relación a lo anterior, estos-as chicos-as experimentan un apoyo social escaso, existiendo la tendencia a patologizar la transexualidad en los-as menores de edad (Público, 30 de noviembre de 2017).

En segundo lugar y directamente relacionado con el hecho de recuperar la calle, consideramos que es necesario reflexionar sobre “ciudades más sostenibles” (Felipe, 25 de septiembre de 2017) y donde se consideren los derechos de los-as niños-as (a la participación, al juego, desplazarse sin peligros, al encuentro con otras personas y con la naturaleza, etc.) al configurar los espacios públicos (Tonucci, 2016). Así mismo, en relación a un problema como el de la drogodependencia en los-as adolescentes y jóvenes, habría que trabajar más los aspectos preventivos que los punitivos, desmitificando el consumo, ayudando a tomar conciencia de riesgos asociados a su salud mental, etc. (PNSD, 2007), algo que es más fácil hacerlo desde la cercanía con los-as propios-as chicos-as en su entorno y, para ello, el trabajo de educación de calle es una herramienta muy válida (Salamanca, 2017).

En tercer lugar, en relación a las retiradas de tutela, consideramos que la administración pública, a través de sus técnicos-as, debería actuar de manera más preventiva y ser menos intervencionista. Ello evitaría numerosas quejas reclamando la revisión de un sistema de protección que permite retirar la tutela de los-as niños-as de sus familias por una decisión administrativa que se sustenta, no pocas veces, sobre profesionales sujetos a una temporalidad y a permanentes cambios, lo que dificulta un seguimiento y conocimiento de la realidad, con informes sociales poco rigurosos, etc. (Safont, 5 de mayo de 2017)

Finalmente, los-as profesionales que trabajamos socioeducativamente con la infancia y adolescencia (educadores-as sociales, trabajadores-as sociales, etc.) no podemos mirar para otro lado ante situaciones como las descritas que dañan seriamente la vida de los-as menores (Navarro, 2007). Y ello debe ser así porque nuestra actuación se sitúa dentro del marco de los Derechos Humanos, tal como recogen los respectivos códigos deontológicos (CGCEES, 2007, Consejo General del Trabajo Social, 2017). Cada uno-a de nosotros-as (educador-a social y/o trabajador-a social) deberíamos relacionarnos con los-as chicos-as como personas que compartimos una misma dignidad, tratando de ser significativos-as para ellos-as (siendo personas sensatas, decididas, tenaces, cariñosas, etc.), intentando entender lo que les pasa (cada chico-a tiene sus propias vivencias sobre lo que le conviene, lo que le ocurre y cómo se siente), sin juzgarles ni dar a nadie por perdido y tomando partido siempre por los más débiles (Escudero, 2015; Martínez, 2017).

La experiencia nos demuestra que son los-as chicos-as pobres los que más sufren el llamado maltrato institucional. Sin embargo, observamos que cuando se atajan las consecuencias de la pobreza se incide en las consecuencias tangibles (materiales o fisiológicas), pero no se suelen tener en cuenta los problemas psicosociales que van asociados a ella: pérdida de autoestima, vergüenza paralizante, humillación, abuso de drogas, suicidio, etc. La pobreza mina la dignidad humana y, por ello, es urgente un abordaje muldimensional (Giménez y Valente, 2016). Por todo ello, varios grupos de reflexión, como Red Renta Básica, que coordina el profesor de economía Daniel Raventós (RRB, 2017), y otras personas que llegan a poner en riesgo su vida (Ruiz, 2 de noviembre de 2017), vienen reclamando una Renta Básica Universal, que evitaría cualquier atisbo de estigmatización social o vergüenza. Igualmente, argumentan que a diferencia de otras ayudas públicas de los Estados de Bienestar que van sujetas a situaciones de pobreza, discapacidad, desempleo (condicionalidad), la Renta Básica sería un derecho universal de todos los ciudadanos-as (incondicional).

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Datos de contacto

Lorenzo Salamanca: salorga13@yahoo.es

Fecha de recepción del artículo: 18/07/2017
Fecha de aceptación del artículo: 08/08/2018