Rosario Pozo Gordaliza, European PhD (1)
Este trabajo de investigación analiza y describe los factores, los contextos y los procesos sociales más significativos por los cuales una joven llega a infringir la ley y a obtener una medida de internamiento en un centro de reforma juvenil. Para ello, el presente artículo se encuentra estructurado con un primer punto donde se describen las Coordenadas de la investigación y por último algunos resultados y notas finales donde se concentran los datos más significativos.
This research analyzes and describes the factors, contexts and social processes by which a significant youth arrives to break the law and get a detention in a juvenile reform center. This paper is structured with a first point that describe the context of the research and finally the most significant results.
De la exclusión como estado, a la vulnerabilidad como proceso.
Robert Castel (1995)
Según Heidensohn (1985), Brown (1989) y Canteras (1999), la mujer delincuente ha sido obviada, hasta hace más de veinte años, cuando comienza a ser tenida en cuenta en la formulación de teorías generales. Algunas estudiosas como Christine Alder y Anne Worrall (2) (2004) han coincidido en señalar que existen muchos libros que hablan sobre jóvenes y delincuencia, escasos textos sobre mujer y delito, pero casi ninguno en referencia a niñas o chicas jóvenes. En cualquier caso la práctica inexistencia de trabajos precisamente tanto de corte cuantitativo como de corte cualitativo en materia de delincuencia juvenil femenina, (3) por lo que parece ser una obviedad que las chicas han sido largamente excluidas de los estudios científicos sobre delincuencia; según Meda Chesney-Lind (1980), no han suscitado debate alguno durante mucho tiempo. Por lo tanto, es como si éstas no existiesen.
Aunque la investigación sobre las diferencias presentes en el desarrollo entre los jóvenes varones y las mujeres es un área de estudio relativamente nueva dentro de la criminología, la información de la que hasta la fecha se dispone permite observar que las diferencias de género en la socialización y el desarrollo realmente existen y que estas diferencias pueden, de hecho, tener un efecto en los patrones de la delincuencia (Belknap, 2001), por lo que el género es relevante a la hora de explicar cómo las jóvenes se envuelven en la delincuencia. Niños, chicos y chicas no viven en el mismo mundo y tampoco tienen las mismas oportunidades, existe en la estructura social una doble moral acerca de cómo deben comportarse hombres y mujeres, niños y niñas, los/as jóvenes, por lo que es fácil pensar que también, al igual que en sus vidas, las chicas tengan maneras diferentes de delinquir (4).
Las estrategias de las jóvenes no están exentas de una cultura patriarcal que las relega a una situación de inferioridad, de modo que muchos de los comportamientos de las jóvenes son respuestas a la victimización ante situaciones de exclusión social. Esta situación se agudiza entre las clases socioeconómicas culturales más deprivadas, en las que existe una clara diferenciación de roles. Además, para entender la escasa relevancia de la delincuencia femenina, es necesario entender los controles sociales que se ejercen sobre la mujer en estos contextos, sobre todo los informales, que la hacen estar relegada a la esfera de lo privado. Por ello, los estudios acerca del control que ejercen las instituciones escolares o la familia indican que éste tiene un mayor efecto en chicas que en chicos (Covington, 1985; Rosenbaum, 1987; Lasley, 1990; Alarid y otros, 2000). Sabemos por estudios empíricos (Chesney-Lind y Sheldon, 1998; Carlen y otros, 1985; Carlen 1988; Daly, 1994; Gelsthorpe, 1989; Carrington, 1993; Maher, 1997) que la vasta mayoría de la población femenina raramente entra en contacto con las agencias de justicia criminal. Aquellas que lo hacen son las chicas pobres y procedentes de minorías étnicas. En definitiva, la falta de poder y oportunidades de las jóvenes de los márgenes sociales.
El objetivo central era comprender, analizar y describir los factores, los contextos y los procesos sociales por los cuales una joven llega a infringir la ley y a obtener una medida de internamiento en un centro de reforma juvenil. A partir de la experiencia vital de las jóvenes, se pretendió, en primer lugar, captar el sentido y el significado de cómo la socialización de género influye en la comisión de delitos y, en segundo lugar, conocer el porqué y el cómo muchas mujeres jóvenes comienzan a entrar en el circuito de la delincuencia, ahondando especialmente en los contextos en los que se producía esa delincuencia. A través de una metodología eminentemente cualitativa, el presente estudio explora con suficiente profundidad las vidas, las percepciones, las emociones y las actuaciones, y ahonda en los factores, los procesos y los contextos sociales de las mujeres y las niñas que rompen la ley y a quienes se les aplica la sanción más dura, la de internamiento en un centro de reforma de menores, donde se aplican las medidas o los regímenes de cerrado, semiabierto y abierto (entre otras).
Se ha trabajado minuciosamente los referentes teóricos en torno a la mujer y el crimen, así como las formas de intervención de la mujer delincuente; se ha llegado a teorías e investigaciones actuales en torno a la joven delincuente institucionalizada. El trabajo empírico se realizó en la comunidad andaluza, y se tomaron como referencias fundamentales en el análisis las historias de vida y las entrevistas sociodemográficas, aunque, para obtener una mayor validez al respecto y complementariedad de información, se llevó a cabo una triangulación de métodos consistente en el análisis de dosieres y la observación dentro de la institución de reforma juvenil femenina. Para el análisis de (ver anexo 1). se seleccionaron tres provincias (y sus respectivos juzgados) con las mayores tasas de delincuencia en Andalucía. En la parte de la estancia en el centro, se llevaron a cabo la observación etnográfica durante un mes de casi convivencia con las jóvenes y las 16 entrevistas sociobiográficas (ver anexo 2). Esta última parte se realizó en el único centro de reforma juvenil femenino, donde ingresan las jóvenes que han cometido delitos penales entre la franja de edad de catorce años y menos de dieciocho, y que pueden permanecer en el centro hasta los veintiún años de edad (5 – 6) con medidas de institucionalización de todas las provincias andaluzas. Sólo he recogido información de las mujeres jóvenes que han cometido infracciones penales entre la franja de edad de catorce años y menos de dieciocho y que podían permanecer en el centro hasta los veintiún años, y a las que se les ha aplicado una medida institucional de internamiento en un centro de reforma con las modalidades de abierto, semiabierto o cerrado o en centros psiquiátricos en Andalucía. Finalmente, todo ello se ha complementado con estudios e investigaciones en torno a las jóvenes institucionalizadas o la delincuencia juvenil femenina. Se ha considerado la teoría Intersectorial es decir, no sólo fijándonos en el género, sino también en la clase socioeconómico (cultural) y la etnicidad.
En los barrios y familias donde se concentraban altas desventajas socioeconómicas y culturales (incluida la victimización) y además había pocos recursos para proteger a las jóvenes de que éstas se envolviesen en peligrosas actividades, proliferaban estrategias alternativas a la legalidad. Por todo ello, es necesario mirar a las jóvenes desde la diferente proyección de roles de género (entrelazados con la clase socioeconómica y cultural así como etnicitaria), sus particulares controles formales e informales y desde la óptica de la victimización (ya que son victimizadas (7) y victimizadoras (8)- ). La falta de oportunidades y de poder de las jóvenes de los márgenes y las periferias hace que desarrollen problemas únicos y bien diferenciados.
Los resultados de este estudio contemplan una serie de elementos o factores interrelacionados, imprescindibles para conocer el desarrollo de las trayectorias de vida de las mujeres jóvenes que terminan dentro del sistema de justicia juvenil (9) con una medida de institucionalización. Tales como: comportamiento suicidas o autolesiones, institucionalizaciones o medidas previas, controles formales o informales, socialización con los elementos drogodependencia, emprisionalización, delincuencia, consumo de tóxicos, violencia, prostitución, mendicidad o sinhogarismo, embarazos, abortos y maternidad, faltas, delitos, “malos comportamientos de las jóvenes”, grupo de iguales, novio (familia), embarazos, abortos y maternidad, familia multiconflictiva, fuga (s) irse a con(vivir) con la pareja o marido, grupo de iguales, novio (familia ), grupo de iguales, estética, victimización, socialización con los roles de género, etnicidad y clase socioeconómica y cultural, colegio o IES entre otros. La mayor parte de las jóvenes del estudio pertenecían a barrios marginales o desestructurados, en segundo lugar aparecían jóvenes de barrios populares o del extrarradio. En menor medida, y dentro de estos barrios se daban la tipología de jóvenes adoptadas, menores no acompañadas, jóvenes que han sufrido un hecho frustrante (grave), discapacidad psíquica o social, jóvenes con enfermedades mentales.
Por todo ello el presente trabajo apela a la necesidad de revisar y crear un debate serio sobre el rol de las jóvenes dentro del sistema de justicia juvenil, ya que las mujeres del estudio sufren múltiples formas de exclusión y de marginación social, no sólo en cuanto a su género, sino también en cuanto a la etnicidad y la clase socioeconómica. Por todo ello, merecen al menos una reflexión seria cuestiones del cómo y por qué sólo llegan las jóvenes más pobres y excluidas: debemos reconsiderar sus trayectorias victimizadoras y victimizarias; considerar los controles sociales (informales y formales) de las jóvenes en los futuros trabajos científicos y de intervención, así como el trato discriminatorio (o no) reportado en varios grados y niveles del sistema, incluyendo los arrestos policiales, las decisiones judiciales, las disposiciones y los tratamientos (especialmente el institucional), y ver cuánto de racismo, sexismo y clasismo existe en todo ello; revisar la situación de exclusión social de las jóvenes (especialmente las zonas o los barrios deprimidos y todos sus espacios vitales “incluyendo los colegios”) y, en particular, de las minorías y los nuevos inmigrantes que se han ido incorporando a estos barrios problema; repensar el papel, la intervención y reinserción de las jóvenes en justicia juvenil; comprender que las jóvenes crecen y viven en mundos diferenciales y, por lo tanto, estudiar los problemas de las chicas como únicos y diferenciales: aplicar políticas sociales y educativas, frente a políticas penales y represivas (en cualquier caso, los programas y los recursos especiales deben contemplar lo cultural o étnico y de género, y no deben ser un medio para controlar a las jóvenes), (10) y por último ayuda profesionalizada por la sobrevictimización sufrida.
ANEXO 1
Análisis documental de dosieres judiciales
ANEXO 2
Entrevistas sociobiográficas realizadas, en junio del 2008:
Alder, Cristine. and Worrall, Anne. (eds.) (2004) Girls’ Violence: Myths and Realities. Albany: State University of New York Press.
Batchelor, Susan. (2007a) ‘Prove Me the Bam!’ Victimisation and Agency in the Lives of Young Women Who Commit Violent Offences. Unpublished Ph.D. thesis, University of Glasgow.
Batchelor, Susan., Burman, Michael. and Brown, John. (2001) ‘Discussing violence: it from the girls’, Probation Journal, 48(2): 125-134. UK
Burman, Michael., Batchelor, Susan. and Brown, John. (2001) ‘Researching Girls and Violence: Facing the Dilemmas of Fieldwork’, British Journal of Criminology, 41(3): 443-459. UK
Campbell, Anne. (1981) Girl Delinquents. Oxford: Basil Blackwell. UK
Campbell, Anne. (1990) ‘On the Invisibility of the Female Delinquent Peer Group’, Women and Criminal Justice, 2(1): 41-62. UK
Campbell, Anne. (1999) ‘Staying alive: Evolution, culture, and women’s intrasexual aggression’, Behavioral and Brain Sciences, 22: 203-252. UK
Carlen, Pat. (1987) ‘Out of care, into custody’, in Pat, Carlen and Anne. Worrall (eds.) Gender, Crime and Justice. Milton Keynes: Open University Press. UK
Carlen, Pat. (1988) Women, Crime and Poverty. Milton Keynes: Open University Press.
Castel, Robert. (1995) “Los desafiliados. Precariedad del trabajo y vulnerabilidad relacional”, en Revista utopía, año I Núm. 3, noviembre.
Chesney-Lind, Meda. (1974) ‘Juvenile Delinquency and the Sexualisation of Female Crime’, Psychology Today, July: 4-7. USA
Chesney-Lind, Meda. (1989) ‘Girls’ crime and woman’s place: Toward a feminist model of female delinquency’, Crime and Delinquency, 35: 5-30. USA
Chesney-Lind, Meda. and Eliason, M. (2006) ‘From invisible to incorrigible: The demonization of marginalized women and girls’, Crime, Media, Culture, 2: 29. USA
Chesney-Lind, Meda. and Pasko, Laura. (2004) The Female Offender: Girls, Women, and Crime (2nd edition). Thousand Oaks, CA: Sage.
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Heidensohn, Francis. (2000) Sexual Politics and Social Control. Buckingham: Open University Press. USA
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Zahn Margaret Law (2009) The Delinquent Girl. UK
1.- Doctora en Sociología por la UGR. Para contactar: rosario.pozo@uib.es
2.- Girls violence. Myths and realities (2004).
3.- Sería A. Campbell, en su libro Girls Delinquents (1981), quien avisaría de los casi inexistentes trabajos etnográficos acerca de la delincuencia en la mujer, pese a ser más común de lo que se pensaba y de lo que demostraban las estadísticas oficiales.
4.- Los niños y las niñas son socializados en roles, y esto parece influir en las entradas, las salidas y las permanencias delincuenciales.
5.- En algunos países, la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad. Como bien señalaban Junger-Tas y otros (1994), las leyes indican que, desde finales del siglo XIX, menores y adultos, por su nivel de desarrollo, están en una situación distinta en cuanto a su situación penal. Por lo tanto, no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil. Supone, por lo tanto, una frontera temporal, fijada para marcar el tránsito del mundo de los menores al de los adultos.
6.- En nuestro vigente Código Penal aprobado por L. O. 10/1995, de 23 de noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los dieciocho años de edad, si bien, en la L. O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se contempló la posibilidad de aplicar sus disposiciones a los mayores de dieciocho y menores de veintiún años cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 4 de la citada ley orgánica. Por tanto, las disposiciones de la L. O. 5/2000, de 12 de enero, van a ser aplicables a los mayores de catorce y los menores de dieciocho años presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de catorce años se les aplicarán las normas sobre protección de menores desarrolladas en el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7.- A lo largo de su vida han sufrido diferentes situaciones y contextos de multivictimización (en la familia, en lo comunitario, entre el grupo de iguales, en las relaciones afectivas entre otros) tales como malos tratos, negligencias, abusos sexuales, violencias varias entre otros).
8.- A su vez las jóvenes también cometen faltas, delitos, “comportamientos desajustados” entre otros.
9.- La mayor parte de las jóvenes del estudio pertenecían a barrios marginales o desestructurados, en segundo lugar aparecían jóvenes de barrios populares o del extrarradio. En menor medida, y dentro de estos barrios se daban la tipología de jóvenes adoptadas, menores no acompañadas, jóvenes que han sufrido un hecho frustrante (grave), discapacidad psíquica o social, jóvenes con enfermedades mentales.
10.- Hay que tener especialmente en cuenta la etnicidad, ya que las chicas de color tienen diferente experiencia por su género, pero también diferente experiencia con las instituciones dominantes en la sociedad (VER Alder, Cristine. and Worrall, Anne. (eds.) (2004)).