Ana Nogueras Martin, educadora especializada, y Robert Gimeno Vidal, educador social (1)
En mayo de 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña pone en marcha el Programa de Conciliación y Reparación. Con él se pretende ampliar las posibilidades de intervención en medio abierto y facilitar el desarrollo de los principios básicos de actuación que regían en aquellos momentos:
Hay dos aspectos interesantes a señalar de aquellos inicios:
El Programa se normaliza con la publicación de la Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. Algo tuvo que ver la experiencia catalana para que esta ley, de aplicación en los hechos tipificados como delito o falta en el Código Penal para mayores de 12 años y menores de 16 años, recogiera la reparación a la víctima en dos momentos diferentes: como alternativa al proceso judicial o como suspensión de la medida judicial impuesta.
La consolidación definitiva viene con la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que representa un mayor reconocimiento y el asentamiento total del Programa. Esta ley, dirigida a los infractores mayores de 14 años y menores de 18 años, en sus artículos 19 y 51 recoge la reparación del daño y la conciliación con la víctima en diferentes momentos procesales dando un valor diferente al resultado concreto de cada caso en función de la gravedad de los hechos.
No existía, en sus inicios, un marco teórico ni una metodología de intervención que diese pautas a los profesionales que debían llevarlo a cabo. Tampoco existían experiencias cercanas (ni en España ni en la mayoría de países de Europa) que pudieran ser un punto de referencia.
Esta alternativa se construye en Barcelona con dos profesionales con dedicación exclusiva. Esta opción significa entender el Programa, no como una actividad complementaria a otras alternativas ya existentes, sino como una actividad principal aún por descubrir y desarrollar. Se da la circunstancia que en ese momento el Servicio responsable del nuevo Programa (el Servicio de Medio Abierto de Justicia Juvenil) tenía cierta disponibilidad de profesionales para hacerlo. La aceptación de los jueces de menores y la normalización en su uso, requirió en muy poco tiempo la ampliación del equipo a 5 personas. Un equipo estable, cohesionado, a dedición completa y sin apenas condicionantes fue determinante para estructurar el Programa.
Actualmente hay entre 20 y 25 profesionales desarrollando la mediación penal juvenil en toda Cataluña y si bien es cierto que a lo largo de sus más de 20 años de historia el programa ha usado distintos apelativos (conciliación, mediación, reparación a la víctima), tanto sus conceptos básicos como la metodología de intervención, siguen vigentes.
Cuando no se tiene definido un marco teórico de intervención hay que inventarlo. Para ello hay que acogerse a los objetivos y a las primeras definiciones del Programa, ya que serán el punto de partida del trabajo y la manera de enmarcar la experiencia que se quiere desarrollar.
El Programa de Mediación, Conciliación y Reparación, tiene como objetivo facilitar que el menor infractor repare el daño causado a la víctima. Posteriormente se informa del resultado del programa a la instancia judicial para que pueda tomar una resolución definitiva sobre el caso.
La reparación, tal como se entendía en un principio, es una intervención educativa efectuada a instancia judicial que implica la confrontación del joven infractor con la propia conducta y sus consecuencias, la responsabilización de las propias acciones y la compensación posterior a la víctima (sea un individuo, una entidad o la comunidad en general) mediante una actividad en su beneficio.
La reparación se entiende por tanto como una intervención educativa. Pero, en verdad, ¿qué quiere decir reparación?
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, reparación es la acción y efecto de reparar (arreglar, corregir, remediar) cosas materiales mal hechas o estropeadas, o el desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria. Re-Parar quiere decir volver a poner las cosas tal como estaban, antes de haberse estropeado.
Nos encontramos en el ámbito penal y en este ámbito cuando se habla de “daño” se refiere al que se ha producido, como consecuencia del delito, a la persona que lo ha sufrido: la víctima. Un programa de reparación del daño implica inexcusablemente su participación.
Si hasta el momento todas las intervenciones realizadas con los menores infractores iban dirigidas exclusivamente a él, fuesen en un sentido punitivo-sancionador o en un sentido educativo-protector, en un Programa de Reparación las actuaciones también han de ir dirigidas a la víctima. Este es el gran descubrimiento a la hora de estructurar la intervención con los menores: la existencia de la víctima, la existencia del otro. Con esta perspectiva, se abre un amplio abanico de posibilidades nuevas.
La reparación, tal como nos dice el diccionario, es una acción y esto implica hacer algo. El delito es responsabilidad del infractor y por tanto los actos que se lleven a cabo los ha de realizar él, pero han sido sufridos por la víctima y por tanto estos actos han de estar dirigidos a ella, han de ser satisfactorios para ella. Para que lo sean, para que una reparación sea verdadera y completa se tiene que tener en cuenta la doble dimensión del daño ocasionado: el material y el emocional.
La participación de la víctima no puede ser entendida solo como una alternativa educativa útil para que un joven que ha cometido un delito conecte con las consecuencias de sus actos y aprenda de la experiencia. Su participación tiene que ser real y por tanto solo se dará cuando ella considere que puede obtener algún tipo de provecho. Cómo se organice, estructure y acompañe el proceso será determinante para que la víctima opte por esta alternativa.
A la hora de estructurar un proceso que permita la reparación del daño, los profesionales encargados de llevar a la práctica los primeros programas, deben tener en cuenta algunas premisas.
Como todos los programas desarrollados en el ámbito de la justicia juvenil, este Programa tiene que tener un contenido educativo dirigido a los adolescentes que han cometido un delito.
Tendrá un contenido educativo si ayuda al joven en su proceso de aprendizaje y de maduración, a que entienda la realidad que le rodea y a darle elementos para que sea capaz de desenvolverse dentro de la sociedad en la que se encuentra.
Los menores que llegan a la justicia después de haber cometido un delito, generalmente no acaban de ser totalmente conscientes de las consecuencias de sus actos. Sobre todo porque no sitúan el hecho claramente con relación al otro, el que ha recibido el daño.
Para poder reparar, los menores tienen que tomar conciencia, asumir el resultado de sus acciones y ser capaces de ofrecer algo válido a la parte perjudicada para que ésta pueda sentirse satisfecha y en consecuencia reparada.
Hemos dicho que en este Programa la intervención del profesional, a diferencia de otros del ámbito de la justicia juvenil, no se dirige sólo al menor infractor, se amplía a la otra parte implicada en el delito: la víctima. Esto implica un cambio de paradigma y por tanto se ha de aprender a trabajar con ella, a tenerla en cuenta como protagonista de pleno derecho.
Históricamente la víctima del delito no tiene suficiente espacio dentro de la justicia penal. Su papel se reduce a actuar como testigo de los hechos en los casos en que se la requiera como tal y solo le queda el derecho a reclamar una indemnización en la pieza separada de responsabilidad civil. Por el contrario, un programa dirigido a la reparación del daño, tiene que permitir abordar el problema nacido del delito en toda su dimensión y ofrecer a la víctima el marco necesario para tener el protagonismo que se merece.
Basándonos en estas premisas, es fácil llegar a la conclusión de que, para un desarrollo óptimo del Programa, se necesita una metodología de intervención que permita a las dos partes ser protagonistas de sus actos y responsabilizarse de ellos, a la vez que les facilite tomar las decisiones necesarias para resolver el conflicto.
La mediación es una herramienta válida para que el menor infractor y la víctima, de común acuerdo, decidan los actos reparadores que contemplen los intereses de ambas partes.
El uso de las técnicas de mediación en el programa de reparación, permite a infractor y víctima ponerse uno frente al otro de una manera constructiva, no para anclarlos en los hechos pasados sino para proyectarlos hacia el futuro en busca de alternativas que les sean válidas. Esto supone para ellos vivir una experiencia satisfactoria en la que se pone de manifiesto, que son capaces de ser responsables y protagonistas de su historia y aprovechar al máximo sus propios recursos.
Desde esta perspectiva la mediación entre el autor del delito y la víctima, es muy útil para ambos, más allá incluso de los beneficios concretos que pueda aportar a cada uno la reparación de los daños.
El mediador, con su postura externa al conflicto y equidistante entre las partes, puede ayudarles a tomar conciencia de la experiencia que han tenido, para que la elaboren y la reutilicen en el futuro en base a sus propias conclusiones. Las estrategias espontáneas se transforman en herramientas a reutilizar y los elementos del saber descubiertos tienen la posibilidad de ser integrados dentro de uno mismo para que aborden, con más posibilidad de éxito, los conflictos que les puedan afectar.
La toma de conciencia de esta experiencia aporta elementos educativos, no sólo al menor infractor, sino también a la víctima, si ésta ha participado en todo el proceso de forma activa.
Como en cualquier mediación, el profesional responsable tiene la función de facilitar a las partes el acercamiento que les permita abordar su conflicto de forma conjunta y puedan encontrar las soluciones para la reparación del daño.
Para que el encuentro entre ellas sea positivo, el mediador organiza y ordena las etapas necesarias para abordar los distintos elementos a trabajar. La estructuración del proceso y el clima generado por la dirección del mediador es lo que permite a las partes llegar a acuerdos que proporcionen una salida válida al problema existente.
Dirigir un proceso no significa necesariamente utilizar una metodología muy intervencionista. No hay que olvidar que el protagonismo pertenece a las partes y suyas serán las decisiones. Cuando la ocasión lo requiera el mediador podrá mantener una actitud muy activa, sobretodo en el inicio del proceso cuando existen recelos y desconfianzas, pero deberá tender a ser más pasiva, a medida que las partes van asumiendo su responsabilidad.
Cuando un joven escoge esta vía se compromete a afrontar una situación que tiene que asumir y arreglar. Tiene que proporcionar una versión coherente de los hechos, dar el primer paso para solucionar el conflicto para que la víctima tenga la idea real de que asume su responsabilidad.
La víctima necesita racionalizar los sucesos para poder superar el trauma sufrido y encontrar el camino para reorganizar con tranquilidad su vida. La reparación del daño significa para ella, poder dejar en el pasado una experiencia negativa de forma comprendida y superada.
El encuentro representa un espacio donde las partes pueden aportar elementos, desde diferentes puntos de vista, que ayuden a esta toma de conciencia. La mediación, al devolver el protagonismo a las partes y dejar al mediador en la función de conductor del proceso, evita que el menor infractor quede en una posición pasiva y le invita a hacer él mismo el esfuerzo que requiere el programa.
Pero asumir la responsabilidad no significa solamente la toma de conciencia, implica asumir y responder por lo que uno ha hecho. El infractor debe realizar las actuaciones necesarias para reparar el daño causado. El hecho de que sea él mismo quien aporte ideas reparadoras y las lleve a cabo es un acto de reparación en sí mismo y también es válido para la víctima ya que le da credibilidad y confianza en que los hechos no se repetirán en el futuro.
No se puede negar que la experiencia desarrollada en Cataluña durante todos estos años además de muy satisfactoria, ha sido punto de referencia de programas similares llevados a cabo en otras partes de España, de Europa y de Sudamérica.
Ahora bien, para que una idea siga viva tiene que evolucionar, adaptarse, cambiar, seguir otros caminos… En este sentido, los conceptos que se desprenden de la mediación, la reparación del daño, la responsabilización, la existencia del otro y sobre todo la forma de abordarlos y tenerlos en cuenta, tienen cabida en ámbitos diferentes al de la justicia juvenil.
El verdadero objetivo de la justicia juvenil es el de su existencia mínima, ser la última instancia de intervención y que sólo se utilice para aquellos casos en los que ya se han intentado otras alternativas sin que den resultado. Para que esto sea posible se debe intervenir de forma preventiva en los ámbitos cercanos a los jóvenes, allá donde nacen los conflictos, en la propia comunidad.
Desde la comunidad se pueden hacer intervenciones que favorezcan un cambio de conducta, que permitan confrontar las conductas no deseadas a las consecuencias que estas tienen para las personas y su entorno.
Por otra parte, la mediación como herramienta de diálogo, potencia la idea de que la comunidad, la escuela, la familia, las distintas entidades pueden regular buena parte de los conflictos que se producen.
Esto significa transformar una relación de pasividad e inhibición donde se delega la gestión de los conflictos y la decisión en las instituciones jurídicas y los profesionales de Justicia, en una implicación activa y directa de los ciudadanos y de los servicios comunitarios en su gestión y resolución. Requiere una comunidad viva y preocupada por la convivencia y la paz social y un importante nivel de reconocimiento de los servicios que han de llevar a cabo este tipo de intervenciones.
En este sentido, la experiencia acumulada en la intervención con los adolescentes en justicia juvenil ofrece un enfoque y una metodología que pueden ser muy útiles a los ayuntamientos interesados en trabajar con los menores y jóvenes de su municipio desde una perspectiva responsabilizadora y de diálogo.
Si a todo esto le sumamos que desde hace varios años, distintos ayuntamientos de Cataluña necesitados de apoyo en la intervención con sus jóvenes y los conflictos que estos habían ocasionado, solicitaron ayuda, orientación y asesoramiento al departamento de Justicia, tenemos los principales motivos para la creación de:
El programa de Prevención y Mediación Comunitaria, nace en noviembre de 2004, representa la colaboración del departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña con los distintos ayuntamientos que lo solicitan, con el objetivo de asesorarles en el desarrollo de programas de prevención.
El equipo encargado de llevarlo a la práctica está formado por dos técnicos y un coordinador y trabaja en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña. Depende directamente del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico (SMAT) de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia.
Este Programa se propone ayudar al desarrollo de alternativas que permitan intervenir en los conflictos de forma ágil, favoreciendo la integración de los jóvenes. Pretende contribuir a estimular iniciativas de participación y estrategias de actuación preventiva, evitando la tendencia a transformar la prevención del delito en políticas de seguridad y de judicialización. El objetivo es mejorar el clima de convivencia y las relaciones sociales.
Prevenir es hacer, con anticipación, lo necesario para evitar un riesgo. Prevenir la delincuencia juvenil es tratar de incidir en aquellos factores que la causan, es desactivar aquellos mecanismos que la pueden engendrar, es actuar para que esta semilla no pueda brotar, crecer y desarrollarse.
La sociedad y las instituciones tienen el reto de contribuir al desarrollo personal y al aprendizaje social de los adolescentes y jóvenes. Trabajar desde un marco preventivo significa trabajar coordinadamente, de forma multidisciplinar y en red con todos los interlocutores de la comunidad y desde una perspectiva global. Para ello es necesario:
De manera muy resumida, podemos apuntar que, en los cerca de 8 años de existencia de este programa, la intervención realizada hasta la fecha ha permitido:
La prevención de la delincuencia en el ámbito local tiene que contar con unos ingredientes básicos que representan la filosofía de la intervención. Entre ellos hay que resaltar varios elementos que han de ir asociados necesariamente a la intención preventiva:
Estos sólo son unos ejemplos y estas líneas unas breves reflexiones que pretenden plantear un debate más amplio sobre la necesidad de recuperar el espíritu de la Prevención integradora en pro de un desarrollo sano y responsable del individuo y de una sociedad más equilibrada.
Creer en la capacidad y el potencial del individuo para transformar su propia realidad, estar, escuchar, acompañar, disponer de medios para responder a las necesidades básicas y tiempo para comprometer e implicar al otro en la intervención y no quedarse en la superficie, es esencial en el trabajo de prevención.
La mediación comunitaria se enmarca en una tradición que propone abordar los conflictos en el entorno social en el que se producen, procurando la paz social.
La mediación ofrece un espacio de diálogo estructurado y conducido por un profesional, el mediador, para que las personas que así lo deseen, puedan comunicarse y abordar sus conflictos de una manera pacífica.
La mediación fomenta el diálogo, la comprensión entre las partes, crea un vínculo. Es una herramienta que permite dar una respuesta más ágil y próxima a las transgresiones sociales que cometen los jóvenes, ya que las aborda en el propio entorno en el que se han producido, favoreciendo así su responsabilización.
En el espacio de la mediación se materializan algunos de los ingredientes básicos de la prevención:
La mediación resulta preventiva porque las soluciones a las que se llega, son fruto de un acuerdo voluntario, no son punitivas y no generan resentimientos, ni miedos y eso puede ayudar a mejorar la convivencia.
Al generar confianza, la mediación puede contribuir a paliar el aumento de malestar y de sensación de inseguridad en la comunidad. En definitiva, puede estimular una cultura de participación ciudadana en la resolución de conflictos.
La mediación es diálogo, es comunicación y según J.F Six “un arte del compromiso“.
La mediación es una herramienta excelente para la comunicación y la convivencia y su utilización en cualquiera de las áreas de nuestra vida nos hace más responsables y contribuye a enriquecer el juego democrático.
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1.- Ana Nogueras Martín es educadora especializada (formada en Francia), máster en mediación familiar. Colegiada nº 5604 del Col•legi d’educadores i educadors socials de Catalunya. Mediadora en el ámbito penal juvenil desde 1990 y miembro del equipo de Prevención y Mediación Comunitaria desde 2004, ambos del Servei de Mediació i Assessorament Tècnic del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Formadora del Centre d’Estudis Jurídics i de Formació Especialitzada. Para contactar: anogueras@gencat.cat
Robert Gimeno Vidal, educador social habilitado, es licenciado en historia contemporánea, máster en criminología y ejecución penal, postgrado en mediación y resolución de conflictos. Colegiado nº 5582 del Col•legi d’educadores i educadors socials de Catalunya. Mediador en el ámbito penal juvenil desde 1990 y miembro del equipo de Prevención y Mediación Comunitaria desde 2006 ambos del Servei mediació i assessorament tècnic del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Formador del Centre d’Estudis Jurídics i de Formació Especialitzada. Para contactar: rgimeno@gencat.cat