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La mediación en el ámbito penal juvenil

Autoría:

Ana Nogueres. Educadora Social, trabaja como mediadora en Justicia Juvenil

Resumen

Educar en la convivencia

Ya se cumplieron 10 años de los primeros pasos de la Mediación en el contexto Penal Juvenil en Cataluña.

Unos primeros pasos tímidos carentes de una base legal sólida pero avalados por recomendaciones y tratados internacionales como las Reglas de Beijing 1985, las Recomendaciones R(87)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y por el consenso entre los Jueces de Menores y la Administración de Justicia.

Una experiencia pionera

Nos situamos aquí antes de la promulgación de la Ley 4/92 de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.

Se iniciaba una experiencia pionera inscrita en un modelo de justicia juvenil que pretende la responsabilización del joven respecto a sus propias acciones y las consecuencias que de ellas se deriven y la participación activa de la víctima en la resolución del conflicto.

Y todo esto con la voluntariedad de las partes implicadas.

La Ley 4/92 no hace ninguna referencia a la mediación, contempla la reparación a la víctima. La mediación es el instrumento, el método que se utiliza para lograr la reparación.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, marca una nueva etapa en materia de legislación penal en menores.

La víctima se hace presente en le proceso, de una forma mucho más real que en la Ley Orgánica 4/92, no como un mero instrumento que permita la adopción de medidas con el menor, sino con el reconocimiento de su situación de víctima y la posibilidad de participar en la resolución del conflicto.

El artículo 19 de la Ley 5/2000 plantea el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, y según el artículo 51.2 de la L.O 5/2000, el juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta en fase de ejecución, cuando se realice la conciliación del menor con la víctima.

Otro aspecto muy importante en esta Ley, es la competencia que se otorga a los Jueces de Menores para resolver sobre la Responsabilidad Civil (art. 2.2).

He dejado como último punto, y no por ello menos importante, el tema de la edad que abarca esta ley y que supone un cambio sustancial ya que se pasa de la franja 12 a 15 años a la de 14 a 17 años, pudiendo alcanzar en determinados casos hasta los 21 años.

Una intervención diferente

La experiencia de mediación representa para mí una nueva etapa en mi trayectoria profesional. Educadora de formación, había desempeñado mi labor en centros de protección y de reforma y también en medio abierto. El tipo de intervención en todo caso siempre se había centrado en el menor y con objetivos exclusivos para este.

El programa de Mediación y Reparación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya perseguía objetivos educativos para el menor, pero introducía un “elemento” totalmente nuevo para mí, hasta esa fecha: la víctima.

Hubiera sido fácil “utilizar” a la víctima como un excelente recurso educativo para el menor y de hecho el programa de reparación tenía todos los ingredientes necesarios.

Sin embargo, al priorizar la participación de la víctima, fuera particular o institucional, al abordar el delito en términos de conflicto, se facilita el acercamiento y el entendimiento entre menor y víctima.

Los problemas y los conflictos de los jóvenes no se resuelven mientras estén enfocados como delitos.

BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA JUVENIL

Trataré de analizar este punto, a partir de la experiencia vivida en estos últimos diez años y de haber sentido de cerca los efectos de la mediación en sus protagonistas.

PARA LOS MENORES INFRACTORES

Dentro del modelo responsabilizador de Justicia por el que se ha optado, la mediación constituye un enfoque diferente para lograr ese objetivo.

– La mediación es un proceso de responsabilización.

Al hablar de responsabilización no me estoy refiriendo únicamente a la responsabilización objetiva, basada en el resultado del hecho delictivo o a la asunción de responsabilidad en la comisión del hecho, condiciones básicas para acceder al programa.

Estoy hablando de un concepto mucho más profundo de responsabilidad que tiene que ver con responder ante sí mismo y ante los demás de los propios actos o actitudes.

Dice Gaetano de Leo,… la responsabilidad se desarrolla si es exigida: la responsabilidad no es algo que se exija si existe, sino que existirá, también, en la medida en que sea exigida.

Una característica general de los adolescentes, y por tanto de los menores que atendemos en el programa de mediación, es la falta de previsión del alcance de su conducta. Saben que han hecho algo mal pero a menudo tienen una visión parcial de su acción, por lo que tienden a minimizarla, “fue una tontería”.

Es verdad que los sujetos tienen niveles distintos de conciencia…, pero esto no implica que, cuando existe una débil identificación o cuando no existe, incluso, ninguna relación de conciencia entre el individuo y sus propias acciones, no se le deba exigir responsabilidad (Gaetano de Leo).

El hecho aislado no es importante si no se conocen o no se piensan las consecuencias para quien lo ha padecido.

– El proceso de mediación permite una toma de conciencia.

El menor toma conciencia de que sus actos le pertenecen y que éstos tienen consecuencias tanto para él como para terceros. La víctima es uno de ellos.

Las consecuencias para él ya las ha podido comprobar. No es extraño que el menor viva su situación como una “injusticia” y que se pueda sentir “víctima” de cuanto le ocurre.

En general, la denuncia lo ha descolocado, la policía ha intervenido, la familia ha reaccionado y a veces también la escuela, el vecindario…

Es importante escuchar, recoger y reconocer las consecuencias que el hecho ha tenido para el menor y darles un lugar. Pero también es de suma importancia no dejarlo con esa visión parcial y llevarlo a reflexionar sobre otras consecuencias derivadas de su acción y que han quedado fuera, desdibujadas…

– El proceso de mediación es reflexión.

Desde el momento en que se introduce a la víctima en el discurso se produce un cambio sustancial en la actitud del menor. Su acción adquiere otra dimensión.

El menor se ve obligado a pensar, a reflexionar sobre su conducta, a tomar una cierta distancia para analizar las circunstancias que le llevaron a la acción delictiva, los motivos de la misma y sus consecuencias para la víctima.

· La mediación supone un ejercicio de introspección para él, puesto que tiene que contestar muchos “porqués” sobre sí mismo, cosa a la que no está muy acostumbrado.

Aprende a conocerse algo más, pone a prueba su capacidad de raciocinio y de argumentación.

· La reflexión sobre la conducta y la toma de conciencia del otro también ponen a prueba su capacidad de empatizar con los aspectos dañados del otro.

Cuando descubre el daño causado es cuando puede desarrollar el deseo de reparar.

– La mediación trata la culpa.

Permite que el menor vea la dimensión de su acción, le da la justa medida, ni más ni menos, y evita que dramatice, creándole una culpa dañina o que trivialice el hecho, lo que supondría no aprender de la experiencia.

· La mediación da salida a la culpa y así evita que se transforme en algo persecutorio. Es diferente de expiar, sino sería pagar por lo que ha hecho mal y eso puede ser vivido como un castigo condicionando el sentido mismo, el fin de la mediación.

· Permite que se restaure, se reconstruya la imagen dañada que tiene oportunidad de ser reparada ante sí mismo, ante su entorno… Rescata los aspectos sanos del individuo y evita la estigmatización.

– La mediación fomenta el autocontrol, previene la reincidencia.

Todo este proceso constituye una importante experiencia de aprendizaje y de educación hacia la responsabilidad.

Si la experiencia vivida es además sentida, (la implicación emocional es una condición para adquirir conocimientos duraderos), el menor podrá integrarla en su proceso madurativo y convertirla en una experiencia que reforzará su personalidad.

PARA LA VÍCTIMA

Hay que tener en cuenta que en el ámbito penal las víctimas con las que trabajamos presentan diferentes particularidades y tipologías: menores, adultos, empresas públicas y privadas, escuelas…

Hablaré aquí de la víctima en términos generales, es decir de aquella víctima que vive el conflicto y sus consecuencias más intensamente a nivel emocional.

Tradicionalmente, la víctima suele sentirse abandonada e incomprendida por la justicia. No sólo padece el hecho delictivo y sus consecuencias materiales, sino que, a menudo, también padece otros daños, morales, psicológicos, sociales, etc.

La experiencia muestra que la víctima siente miedos, ansiedades, indignación y un largo etcétera de sentimientos y emociones dolorosas.

Participando en el proceso de mediación, tiene la oportunidad de reducir, aliviar, solucionar algunos de estos daños. Se reduce la victimización.

– Un espacio de atención y escucha

La víctima dispone en este proceso de un espacio en el que puede plantear sus miedos, sus temores, el daño que ha sufrido, sus demandas… Y este espacio es de suma importancia.

Cuando las consecuencias del hecho delictivo han afectado mucho a la víctima, la han herido, le han causado dolor, ser atendida y escuchada le permite relajar esa tensión, aflojar ese nudo de ansiedades.

Alguien se interesa por ella, por su vivencia, la atiende, la reconoce y le ofrece una posible vía de solución.

– Un espacio de información

La víctima recibe información sobre el proceso judicial iniciado a raíz de la denuncia. Es importante para ella conocer el funcionamiento de este proceso a fin de evitar confusiones.

Puso la denuncia, pero no tiene claro si la llamaran a juicio o no, si habrá repercusiones y cuales. A menudo explica que quería dar un escarmiento al menor, que lo supieran sus padres y no esperaba que la justicia hiciera nada al respecto.

Al ser informada de la voluntad que tiene el menor de intentar resolver el conflicto, que se ha producido previamente al hecho delictivo o como consecuencia del mismo, su reacción es de sorpresa. Pero en cuanto dispone de más información sobre lo que la mediación puede aportar, también ve una oportunidad de participar activamente en la solución del conflicto que la afecta.

– Un espacio de contención, de desdramatización

A menudo el delito no va dirigido a una víctima concreta o simplemente la intencionalidad en el hecho no es proporcional al daño causado.

Cuando la víctima ha quedado afectada por el delito, es preciso ayudarla a relativizar lo sucedido para superar el trauma sufrido y encontrar un camino que le permita reorganizar su vida con tranquilidad.

Encontrarse con el autor del delito y escuchar sus circunstancias ayuda a desdramatizar la situación. Que alguien con cara y ojos, aquel que la perjudicó, le dé explicaciones y se muestre en una actitud muy distinta a la del día de los hechos permite que la víctima se sienta aliviada, que desaparezca gran parte de lo imaginario. La mediación da al conflicto su justa medida.

– Un espacio de reparación

La mediación permite que se tengan en cuenta los daños sufridos por la víctima.

A menudo el término “reparación” nos remite a la restitución material de los daños, al pago de los desperfectos causados.

Es obvio que la mediación puede ayudar en la reparación material del daño, quedando en manos de las partes la posibilidad de llegar a acuerdos adaptados a las necesidades y posibilidades de las mismas.

Pero la mediación cobra verdadero sentido cuando hay daño moral o psicológico. La experiencia nos muestra que lo que más repara a la víctima es que se tenga en cuenta su dolor, su miedo, su ansiedad…

Poder manifestar esta situación en un clima de tranquilidad, comprobar el cambio en la actitud del autor y escuchar su compromiso de futuro es lo que compensa realmente a la víctima y le quita el miedo. Este hecho junto a un verdadero protagonismo en la solución del conflicto es lo que la libera del papel de víctima.

PARA AMBOS

La mediación es comunicación

Toda mediación empezada es ya una comunicación; en cuanto el mediador se pone en contacto con B para informarle que A quiere comunicarse con ella en modo de diálogo y en presencia de un tercero que pueda facilitar el diálogo entre ellos, se establece una cierta comunicación. Aunque B lo rechace, ya no podrá ignorar que A tenía la voluntad de comunicarse de un modo preciso… (J.F Six)

El encuentro entre las partes es el punto fundamental del proceso de mediación.

Es un espacio en el que se expone la situación, se dialoga, se establece una comunicación.

El menor y la víctima hablan en un clima de tranquilidad sobre sus razones, sus circunstancias, sus vivencias. Cada uno hace un esfuerzo para entender al otro.

Marshall dice que en cuanto uno relaja su postura, el otro también cede.

La imagen negativa, dañada y posiblemente vengativa que inicialmente cada uno podía tener del otro, cambia al comprobar que el otro también tiene aspectos positivos reparadores.

La mediación es responsabilización

La mediación devuelve a las partes un conflicto que les pertenece, dándoles la oportunidad de definirlo y de resolverlo satisfactoriamente.

La sanción penal da respuesta al hecho, pero no resuelve el conflicto y no es siempre la mejor solución para las partes, en tanto que la mediación parte del hecho delictivo para llegar a entender el conflicto a fin de facilitar formas de solución válidas para el futuro.

La mediación permite a las partes recuperar su protagonismo en un asunto que les afecta, y tratar de alcanzar una solución válida a su conflicto. La solución nunca es impuesta sino propuesta, discutida y aceptada por las partes. La implicación voluntaria en el acuerdo alcanzado facilita que este se mantenga en el tiempo.

La mediación fomenta el diálogo, la comprensión entre las partes, crea un vínculo. Evita el rencor, el resentimiento que puede generar una solución externa.

Convierte el “yo gano / tú pierdes” en “tú ganas / yo gano”.

El conflicto se convierte en una oportunidad y el proceso de mediación en una experiencia constructiva, de aprendizaje y de crecimiento.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en cuenta la importancia de los procesos que llevan a la autonomía y a la asunción de responsabilidad de los ciudadanos respecto a sus conflictos.

La mediación representa un proceso de responsabilización, un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro.

Facilita que víctima e infractor encuentren una salida que les permita continuar adelante, girar una página y no quedarse enganchados en ese rol, en ese vínculo que les opone (víctima / infractor).

La mediación permite que la respuesta penal tenga una función sanadora y no quede sólo en la imposición de una sanción al autor. Actúa como inhibidor de la reincidencia.

Aunque éste no sea su objetivo, la mediación tiene efectos terapéuticos.

La mediación resulta preventiva porque las soluciones que se obtienen presuponen un proceso de responsabilización, no son punitivas y no generan resentimientos ni miedos de una parte hacia la otra sino que generan confianza, permiten poner punto final al conflicto y retornar a la paz social.

CONCLUSIONES

La mediación hace posible que los procesos sean más ágiles, menos costosos y deja a las partes más satisfechas.

La mediación podía parecer una intrusa en el campo penal, pero hemos podido comprobar los beneficios que aporta tanto al autor como a la víctima y a la Justicia misma.

Desde mi experiencia, puedo afirmar que la mediación penal tiene su lugar en el abanico de las respuestas judiciales, bajo ciertas condiciones por supuesto. Pero sería un error considerar que la mediación solo puede utilizarse en faltas o pequeños delitos.

Los beneficios que he descrito se refieren a conflictos que afectan a las personas, a sus relaciones, a la convivencia… Es en estos asuntos donde la mediación cobra verdadero sentido.

Mi preocupación con la entrada en vigor de la L.O 5/2000 es justamente que pueda hacerse una interpretación restrictiva del tipo de hechos por los que se solicite mediación.

La mediación es una excelente herramienta para la comunicación, la tolerancia y la práctica democrática.

La mediación es diálogo, es comunicación y según J.F Six “un arte del compromiso”.

Fomentar y potenciar su utilización en cualquiera de las áreas de nuestra vida, nos hace más responsables y contribuye a enriquecer el juego democrático.

Bibliografía consultada

“Qué es la adolescencia” Dr. Feduchi (Ed. La Gaya Ciencia – 1977)

“La justicia de menores: entre el” tratamiento” y la responsabilidad” Entrevista con el profesor Gaetano de Leo ( Papers d’Estudis i Formació nº1-1986)

“Médiation et Démocratie. Réflexions à partir d’une pratique”. Alain Piganeau ( Annales de Vaucresson 2/1988 nº 29)

“Le Temps des Médiateurs” J.François Six (Ed. Seuil. Paris 1990)

“De la dette au don” Maryse Vaillant (ESF Editeur 1994)

“La mediación como respuesta a algunos problemas jurídico criminológicos” María Begoña Sanmartín Larrinoa – 1997

“Candidatura al Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales”DGMPAJJ – 1998

“El programa de Mediació i Reparació” DGJJ-1996 y DGMPAJJ -junio 1998

“Elementos que aporta la Mediación en el contexto penal juvenil” Ana Nogueras Martín ( Jornades Catalanes de Resolució Alternativa de Conflictes- Mollet-1998)

“La L.O 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor”