×

La reinserción social postpenitenciaria: un reto para la educación social

Autoría:

Núria Fabra Fres, y Pilar Heras Trías. Universidad de Barcelona (UB) y miembros del grupo de investigación, consolidado, en Pedagogía Social de la UB (GPS). Sónia Fuertes Ledesma, Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y Subdirectora del área de Inserción social de la Fundació Salut i Comunitat.

Resumen

Las autoras analizan las necesidades de acompañamiento de las personas que cumplen penas de prisión en el proceso de reinserción post penitenciaria. Apuntando los ejes de intervención social y educativa en las diferentes fases del proceso, desvelando y apostando por la intervención profesional del profesional de la educación social. El articulo desvela los factores relevantes en el desistimiento penitenciario: la motivación y voluntad de cambio, las necesidades de apoyo social, los vínculos sociales y profesionales, la adquisición de competencias en los procesos de rehabilitación y reivindican la necesidad de mejora del trabajo en red y el ejercicio de la corresponsabilidad en la reinserción post penitenciaria. Apuntando la necesidad de mayor implicación de la red de servicios sociales, educativa, de promoción laboral… desde la interdisciplinariedad y el trabajo en red, así como la necesidad de sensibilización social, como garante de las segundas oportunidades desde la sociedad civil en general y en particular del tejido empresarial. Concluyendo que la reinserción social es un proceso complejo en que el trabajo es una herramienta relevante pero no exclusiva, apelando al ejercicio de la ciudadanía activa como derecho.

1. Introducción

El ámbito penal se asocia habitualmente al ámbito penitenciario, a pesar de ello la ejecución penal es un ámbito mucho más amplio que abarca desde las medidas de responsabilidad penal de los menores,[1] la justicia restaurativa pre y post sentencia, la ejecución penal en la comunidad, la atención a las víctimas del delito y las medidas de privación de libertad. No obstante, debemos mencionar que las medidas con mayor impacto en la participación e inclusión social de los afectados son éstas últimas. La privación de libertad tiene efectos significativos en la socialización do las personas presas y como tal, es en relación a este colectivo en el que centramos el presente artículo.

El ámbito penitenciario se ha presentado a menudo como un espacio de difícil intervención para la educación social, por las condiciones institucionales y también por la supuesta falta de voluntariedad y / o de demanda por parte de la persona, de los “internos y las internas”. Es desde la reivindicación de las actuaciones educativas y también desde la confianza en sus posibilidades que escribimos hoy este artículo.

En primer lugar, entendemos que es importante recordar el mandato normativo de la Constitución española:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y reinserción social, y el condenado a pena de prisión disfruta de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio (…), así como fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitar la utilización adecuada del ocio.”.[2]

Artículo que encontramos escrito en las paredes de la entrada a los Centros Penitenciarios de Cataluña, y que nos imponen la responsabilidad de orientar el trabajo penitenciario hacia la reinserción.

Debemos situar este principio en el fundamento de nuestras actuaciones entendiendo que, más allá del análisis y consideraciones que se puedan hacer sobre su cumplimiento real, la ley no sólo legitima la actuación profesional con estas personas, sino que también sitúa la misma en el ámbito del cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Es desde este mismo enunciado que debemos plantearnos no solo la importancia del trabajo educativo en prisiones, sino también de la responsabilidad de dar continuidad a los procesos de rehabilitación iniciados en el cumplimiento de la medida de privación de libertad una vez ésta finaliza.

2. La institución penitenciaria

Para abordar esta cuestión prestaremos atención a los conceptos vinculados a institución, así como las cuestiones más específicas del ámbito intra penitenciario.

En primer lugar, hablaremos de la noción de institución y, más concretamente, de lo que Goffmann llamó institución total.

Una primera noción de institución nos remite a un cierto orden establecido que puede o no encontrar su forma en un lugar concreto. No siempre un orden institucional se corresponde a un espacio físico. El concepto de institución, trabajado desde diversas disciplinas, se puede vincular al poder, a la ley, a los grupos, incluso a las superestructuras marxistas… El análisis institucional, nacido en los años 60 y relacionado con el movimiento de la anti psiquiatría, ha trabajado exhaustivamente el tema. Quizás desde aquí podemos también entrar en una noción capital por el tema que nos ocupa, la institución total.

2.1. La institución total

Como decíamos, la noción es desarrollada por Goffmann:

“Una institución total se puede definir como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en la misma situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su cierre una rutina diaria, administrada formalmente.” (Goffman, 1987: 13)

En estos espacios no encontramos espacios para la privacidad, todos lo hacen todo en lugares públicamente visibles. El autor diferencia cinco tipos,[3]

• Las dirigidas a cuidar personas “incapaces e inofensivas” (por ejemplo, un asilo).

• Las que se ocupan de personas que no pueden cuidarse pero que, además, constituyen “un peligro” para la sociedad (los antiguos leprosarios),

• Las que nacen para proteger la comunidad de los que constituyen un peligro (las cárceles).

• Las destinadas a obtener un mejor cumplimiento laboral (campos de trabajo, internados, cuarteles).

• Los establecimientos que son concebidos como refugios (monasterios).

Las cárceles serían por tanto un tipo de institución total.

2.2 La institución penitenciaria como tal

A pesar de no ser una aportación nueva, resulta difícil hablar de la institución penitenciaria sin recurrir a la obra de Foucault; en concreto a su conocido libro “Vigilar y Castigar”.

“El paso de los suplicios, con sus rituales resonantes, su arte mezclado con la ceremonia del dolor, a unas penas de cárceles practicadas en arquitecturas masivas y guardadas por el secreto de las administraciones, no es el paso a una penalidad indiferenciada, abstracta y confusa, es el paso del arte de castigar otro, no menos sabio que él. Mutación técnica.” (Foucault, 1988).

El siglo XVIII es testigo de un cambio en la orientación “reeducativa” del castigo que, dejando paulatinamente atrás las penas corporales, establecerá la privación de libertad como una de las medidas más efectivas. No se trata de castigar el cuerpo sino el alma, con todos los efectos que en un medio plazo podrá comportar.

Este cambio se ha de poner en relación a la época, en este nuevo modelo social, la sociedad del capitalismo y del mercado libre, se desplegarán diferentes medios para disciplinar las poblaciones y “educar” a las masas.

En este contexto nacerá también El Panóptico, obra del utilitarista Jeremy Bentham que tanto ha incidido en el diseño de las prisiones y en el afán de vigilancia y control de los ciudadanos mediante sistemas tecnológicos.

El panóptico es un modelo “clásico” que pretende la incorporación de la mirada de otro más allá de su presencia, aniquilando los espacios de privacidad y el ejercicio de responsabilidad por parte de la persona. En el ámbito que nos ocupa, encuentra su traducción en una configuración arquitectónica basada en un principio sencillo: una torre central de vigilancia con cristales que permiten ver de dentro a fuera, pero no al revés. Este sistema genera la impresión de estar permanentemente vigilado. Un ejemplo paradigmático sería la cárcel Modelo de Barcelona.

El objetivo es generar un cambio en el interior de la persona, en su moralidad. Se actuará pues sobre “el interior” de la persona para que incorpore la imagen del vigilante. El poder como tal no requerirá de una presencia efectiva del otro, el poder se convierte en una maquinaria.

Este ánimo reformista y de supuesta mejora no se circunscribió sólo en Europa. Así, por ejemplo, en el Estado de Pensilvania, en América del Norte, se creó la primera sociedad de prisiones de carácter filantrópico, en 1776. Su metodología consistía en el aislamiento y la lectura de la Biblia. El sistema de Aurbum sustituyó esta propuesta introduciendo el valor terapéutico del trabajo, la disciplina coactiva y la regla del silencio. El trabajo y la buena conducta se consideraban indicadores de voluntad de cambio y permitieron establecer una mejor ordenación del grupo y del espacio. Cada vez se diferenciaban más los diversos grupos en función de sexo, situación penal… y actitud.

Afortunadamente posteriormente hemos vivido nuevos cambios del modelo penológico. Dejando atrás el modelo penal proporcionalista en el que la gravedad del hecho cometido medía el nivel de la sanción, con una finalidad únicamente punitiva y sancionadora. Hacia un modelo de rehabilitación, que parte de la creencia donde las personas tienen capacidad de cambio, y por tanto la medida de privación de libertad debe incluir un proceso de tratamiento sobre las causas de la comisión del delito para ofrecer así la motivación y oportunidad del cambio. Posteriormente se ha profundizado en el modelo de la responsabilidad, el infractor debe ser responsable del daño causado y como tal debe reparar dicho daño, introduciendo un nuevo paradigma de intervención en el que no solo forma parte del proceso penal el infractor sino también la víctima como actor con derecho a ser reparado, apareciendo un nuevo paradigma la justicia restaurativa.

Desde la criminología se han desarrollado las teorías del desistimiento de la delincuencia, como teorías causales del abandono de la delincuencia. El desistimiento incluye el elemento del cambio subjetivo o voluntad de cambio de identidad, así como el cambio objetivo: la modificación de hábitos personales y relacionales que facilitan un nuevo modelo de participación e inclusión social.

Durante mucho tiempo hemos asistido a una transformación del modelo de intervención penitenciario basado en el modelo cognitivo conductual, con el despliegue de programas y acciones encaminados a promover cambios conductuales de los internos con la ayuda de la atención psicológica, educativa y social. Podemos encontrar autores relevantes de la criminología a nivel internacional como Maruna (2001), que defienden la teoría de la transformación cognitiva.

Desde esta creencia de la capacidad de cambio, se ha trabajado en la necesidad de predicción del cambio, habiendo sido desarrolladas escalas de predicción del riesgo de reincidencia y escalas predictivas del uso de la violencia. En este sentido encontramos autores de nuestro entorno como Andrés-Pueyo (2007), de obligada cita, que junto a otros de ámbito internacional han aportado herramientas relevantes que se han aplicado a nuestro sistema penal como el YLS/CMI (Youth Level Service/Case Management Inventor), el SAVRY (Structured Assesment of Violence Risk in Youth) o la SARA (Spousal Assault Risk Assessment), entre otros, que han supuesto cambios relevantes en los sistemas de ejecución penal en nuestras prisiones.

También han aparecido teorías que relacionan la voluntad de desistir a nuevos factores que detallamos a continuación nombrando los autores más representativos de dichas teorías: Andrews y Bonta (2003) aportan estudios en los que enfatizan las teorías del aprendizaje como elemento relevante en la voluntad de desistir y la configuración de una nueva identidad no delictiva. Por otro lado, Cullen y Wright (1997) aportan estudios que vinculan el desistimiento de la delincuencia a las teorías del apoyo social, siendo relevante a su parecer, el apoyo familiar y social: la aparición de nuevas parejas, de la demanda de los hijos o de los progenitores, como elementos relevantes en el cambio de conducta. Así mismo Sampson R. y Laub (1993) nos relatan la importancia de nuevos vínculos sociales como herramientas de control social, en el que puntos de inflexión son clave para la motivación y mantenimiento de la voluntad de desistir. Por último, en este mismo sentido Warr (1998) nos orienta hacia la necesidad del cambio de redes como herramienta facilitadora del cambio.

Así pues la rehabilitación y el desistimiento de la delincuencia, partiendo de la idea de complejidad entendida como el terreno de las diferencias, las incertidumbres, los hechos imprevisibles… que nos obligan a una mirada integral, global, donde las diferentes partes de la realidad forman un todo y donde todos los factores se entrecruzan e inciden unos en otros. Se trata de una nueva mirada a la realidad que se aleja de esquemas simplistas o reduccionistas de confrontación entre conceptos opuestos en favor de la multiplicidad. Aplicado a nuestro campo, el desistimiento de la delincuencia, es una situación compleja donde inciden múltiples factores: desde la estructura mental del sujeto, la propia maduración evolutiva (adquisición de roles adultos propios de la edad), el apoyo social y familiar que recibe (a nivel emocional y económico y de sostenimiento), la oportunidad de participar en buenos programas de rehabilitación (especialmente en materia de drogodependencias, salud mental, control de impulsos,…), los vínculos con profesionales de apoyo durante el proceso de rehabilitación, las redes sociales en las que uno se relaciona y se maneja a efectos de vivienda, trabajo, ocupación del tiempo libre,… siendo la aceptación de la responsabilidad del daño cometido y la reparación de dicho daño elementos relevantes en la consecución de la nueva identidad, alejándonos de modelos basados en la culpa y el aislamiento o detraimiento social.

Todos estos factores nos obligan a plantear que más allá de un necesario buen trabajo de rehabilitación dentro de prisión es clave un buen acompañamiento a la comunidad, puesto que el objetivo no debe ser solo la rehabilitación en sí, sino la inclusión social que no se consigue solo con la voluntad de desistir sino con la consecución de oportunidades de participación social y comunitaria: un entorno laboral normalizado, la realización de actividades de ocio en la comunidad, la participación democrática propia de nuestro contexto social en todas sus formas. Siendo la educación, como veremos más adelante un elemento clave de la intervención social.

3. Un acercamiento al marco normativo y legal

3.1 El marco normativo en Europa

Podemos datar los primeros intentos de establecer una normativa europea en 1934, en el marco de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Este esfuerzo cristalizó en un texto que se presentó en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1955.[4] Ahora bien, consideramos que la primera propuesta que toma carácter formal se produce en 1973 con la promulgación de las reglas mínimas europeas para el tratamiento de los reclusos mediante la Resolución (73) 5 del Consejo de Europa. En 1987 estas normas se revisan dando lugar a un texto actualizado a las necesidades de ese momento. La adhesión progresiva de nuevos miembros en el Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos posibilitan la evolución de la normativa. Otras cuestiones inciden en la misma dirección, como el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la protección de los derechos fundamentales de los reclusos, así como las normas establecidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o degradantes.

En 2006 se produce la Recomendación Rec (2006) 2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas europeas, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006. Destacamos de esta recomendación el principio de última ratio, que establece que la reclusión sólo debe utilizarse como último recurso, especialmente como medida ante la comisión de delitos graves.

3.2 Un acercamiento al marco normativo en España.

El artículo 25 de la Constitución señala que,

“1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en ese momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado que esté cumpliendo pena de prisión disfruta de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se encuentren expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y por la Ley penitenciaria. En todo caso, tiene derecho a un trabajo remunerado ya los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen la privación de libertad. “

Por otra parte, la Ley Orgánica General Penitenciaria (publicada en 1979 en el BOE y aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios) destaca la preeminencia de la finalidad de reinserción en su artículo primero:

 “Las instituciones penitenciarias reguladas en esta Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.”

La presente Ley Orgánica se configura como el marco legal a partir del cual se desarrollan los programas de actuación.

Posteriormente la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, la ley orgánica 15/20013 de 25 de noviembre y el estatuto de la víctima (ley 4/2015 de 27 de abril) aportaran los elementos clave para la última transformación del sistema penal español orientado a la introducción de la justicia restaurativa y la participación de la víctima en los procesos penales.

En el caso concreto de Cataluña, se trata de la única comunidad autónoma que tiene transferidas sus competencias desde el año 1984 (Real Decreto 3482/1983). El Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña se aprobó el 5 de septiembre de 2006 y tiene por objeto “dotar al sector de una organización flexible y eficaz, articular vías de colaboración y hacer posible una mejor participación ciudadana”.[5]

4. Educación social y ámbito penitenciario, posibilidades y limitaciones.

Una vez hechas las precisiones alrededor del entramado institucional y dibujadas ya las líneas maestras de la actuación desde el marco normativo, llega el momento de presentar cuáles son, en nuestra opinión las posibilidades y limitaciones de la acción educativa y por qué creemos firmemente que es una cuestión de responsabilidad ética abrir espacios para la educación social. Pudiendo afirmar que la Educación social y el ámbito penitenciario son un binomio necesario.

En primer lugar, la limitación fundamental es la dificultad para creer en las posibilidades de la acción educativa en un contexto cerrado como es el centro penitenciario. A menudo esta creencia se verbaliza vinculada a la falta de elección por parte de la persona. Ahora bien, justamente de lo que se trata es de transmitir que nuestra vida se vertebra alrededor de elecciones que hacemos, incluso cumpliendo condena. En algún punto se nos podrá decir que esta es una situación altamente condicionante en cuanto a las posibilidades de elección. Efectivamente, esto es un hecho. Ahora bien, posiblemente acentúa la condición de “vulnerabilidad” de la persona si no podemos ofrecer, aunque en difíciles condiciones, espacios para la responsabilidad. Así pues, la cárcel debe ser un espacio de reflexión, donde trabajar la aceptación de las repercusiones del delito cometido, asumiendo la categoría de responsable de los hechos cometidos para impulsar la voluntad de cambio y la necesidad de desistir del hecho delictivo, impulsando el cambio hacia una nueva identidad no delictiva.

Este cambio de posicionamiento no es espontáneo, ni fácil y debe ir acompañado de un proceso de reflexión, motivación y decisión en que el acompañamiento educativo es relevante, legitimando la primera oportunidad de intervención social y educativa de los profesionales de la educación social en el ámbito penitenciario.

Una vez asumida la responsabilidad e identificada la necesidad de cambio empieza la segunda gran tarea: establecer un proceso de cambio real y sostenido en el tiempo. En esta fase se inicia el proceso de participación en los grupos, se establece la necesidad de pedir ayuda, hacer partícipes a los demás de las experiencias propias… acciones en que radica un espacio de elección. Y, a partir de esta será posible el inicio del proceso de transformación, donde el establecimiento de un vínculo educativo de apoyo será necesario para poder acompañar el proceso. En esta fase será relevante el acceso a programas de rehabilitación, que deben contemplar la perspectiva educativa; el establecimiento de vínculos y apoyos externos que orienten a la consecución el cambio; la necesaria construcción de una nueva identidad basada en la responsabilidad y proyectando una nueva visión de uno mismo y un nuevo compromiso social, que permita avanzar en nuevos hábitos personales, nuevas relaciones sociales…Procesos que requerirán de un acompañamiento educativo profesional que permitan consolidar el cambio. Durante este proceso, sin duda, el trabajo de la norma y del pacto deberá vertebrar parte de la tarea, junto con la autorreflexión y el empoderamiento personal.

En esta fase se abren dos espacios para la intervención del profesional de la educación social, el acompañamiento educativo especializado como agente de motivación y facilitación del cambio. Y de forma complementaria la participación en los programas de rehabilitación y formación ofreciendo elementos y competencias para la consecución del cambio personal.

Imagen de David navas en flickr

Nos referimos al concepto de acompañamiento educativo referenciado por diversos autores como Jordi Planella (2003), entre otros, entendido como el proceso educativo en el que se facilita la identificación de un proceso de cambio personal y se facilita la consecución de competencias necesaria para su cumplimiento desde la reflexión, el apoyo y el empoderamiento personal. Parte de la necesidad de renovación, del uso de la palabra, donde la persona, el educador y la comunidad son agentes activos y comprometidos. Un diálogo en el que la educación social aporta el arte de la interrogación, la escucha activa y realiza el efecto espejo, que facilita el análisis la reflexión y la toma de decisiones del protagonista del proceso de cambio, que interactúa con el medio en el que se desenvuelve buscando y aportando apoyos, espacios y alternativas para llegar a su fin.

Por último, llegamos a la última fase y hasta el momento menos trabajada e investigada. Nos encontramos con el reto del retorno a la comunidad. En este proceso los cambios de identidad realizados deben afrontar la vida en libertad. Las elecciones tomadas en un contexto de prisión deben ser reafirmadas en el nuevo contexto. Siendo de nuevo clave el acompañamiento educativo para facilitar la inclusión en el nuevo contexto. A menudo, a la salida de prisión será necesario establecer nuevos vínculos sociales, romper con los contextos de procedencia para evitar iniciar de nuevo el uso de la delincuencia como forma de vivir. Procesos en los que el acompañamiento educativo refuerza los cambios y ayuda a resolver las dificultades propias del proceso. Si el período de internamiento en prisión ha sido largo,[6] tendremos además un trabajo añadido de facilitar la comprensión de los cambios acontecidos en el entorno social: cambios tecnológicos, de comunicaciones y medios de transporte, urbanísticos, de tendencias y usos sociales, en las relaciones personales del entorno (nuevas parejas, nacimientos y defunciones…), entre otros. Elementos que pueden ser muy desestabilizadores y pueden requerir un entrenamiento y análisis para su comprensión y adquisición de nuevas pautas. Poniendo de relieve la necesidad una vez más, de acompañamiento educativo.

Y aun debemos añadir otro elemento más, nuestra sociedad estigmatiza de forma muy negativa el paso por prisión, por lo que los y las ex presos/as deberán afrontar la discriminación propia de su condición, que encontrarán en los entornos laborales, vecinales, relaciones e incluso familiares. Siendo víctimas de una desconfianza social arraigada, que no se basa en sus propias conductas o formas de relación o sus capacidades individuales sino en la desconfianza hacia el sistema, en los miedos y prejuicios en relación a la delincuencia y al entorno carcelario. Así pues, el proceso de cambio tan trabajado y de difícil consecución, lejos de encontrar un entorno de apoyo y refuerzo, Así pues este contexto puede ser un nuevo reto para el Educador Social, que debe trabajar no solo en el acompañamiento que debe superar los rechazos y dificultades, sino, también, como agente de cambio y sensibilización social, actuando en el entorno para visibilizar la capacidad de cambiar y la necesidad de ofrecer oportunidades que permitan consolidar dicha voluntad de cambio y desistimiento de la delincuencia.

Algunos estudios recientes sobre el desistimiento relatan un indicador grave, el hecho de desistir de la delincuencia no implica siempre el logro de una vida en situación de inclusión social, es decir, uno puede haber desistido de delinquir y puede persistir en dicha idea, incluso puede demostrar no haber delinquido en un periodo superior a 5 años, tiempo que se estima concluyente en el cambio de voluntad, pero a pesar de ello puede encontrarse viviendo en la calle sin hogar, o puede permanecer a cargo de familiares por no haber conseguido un nuevo entorno laboral,[7] medios económicos propios de subsistencia, y en consecuencia sin disponer de red social de apoyo. Así pues, podemos decir que el desistimiento de delinquir no es el único reto al que nos enfrentamos, también debemos poner esfuerzos en la reinserción post penitenciaria. Ya que si no podemos tejer un nuevo entorno social satisfactorio reducimos la intervención a la rehabilitación y el desistimiento de la delincuencia, pero fallamos en el objetivo final la inclusión social.

Este dato revelador nos lleva a una reivindicación, que además apela a la ética profesional de la corresponsabilidad. Todos los profesionales de la red social, ubicados en servicios de educación en el tiempo libre, de juventud, de promoción de la cultura, de participación ciudadana y democrática, de servicios sociales… TODOS debemos ser corresponsables de la reinserción social de las personas que han cumplido una condena de prisión.

Desde un ejercicio de ética responsable debemos reconocer y explicar que la condena de prisión ya implica haber pagado por el daño infligido, que además puede haber conllevado una restauración a las víctimas del delito. Hay que considerar que la pena de prisión bien ejecutada implica un proceso de responsabilizarían y rehabilitación en el que se han invertido recursos y esfuerzos por parte del penado y de la red profesional, por lo que si queremos disponer de más seguridad ciudadana y reducir la reincidencia en el delito debemos facilitar la incorporación de los y las expresos/as a la sociedad con igualdad de oportunidad al resto de ciudadanos ante un lugar de trabajo, la vinculación a una entidad social o cualquier otra muestra de ciudadanía activa. En caso contrario estamos doble victimizando a quienes fueron agresores o rompieron las reglas de convivencia, negándoles la oportunidad de ser personas y convivir.[8]

Queremos finalizar esta reflexión animando a los y las educadores/as sociales a trabajar pedagógicamente en la rehabilitación y reinserción social de las personas que cumplen condenas de prisión, tanto desde el propio sistema penitenciario, como desde fuera, contribuyendo a la sensibilización social favorable a las segundas oportunidades y velando a través de su acción profesional para actuar de acuerdo, con nuestra ética profesional, a garantizar el derecho a ejercer la ciudadanía de todas las personas, haciendo justicia con aquellas personas que rompieron las normas de convivencia pero aprendieron la lección y han decidido realizar un proceso de cambio personal hacia el cumplimiento de deberes sociales, y que en justa correspondencia deben ser correspondidos con el respeto a sus derechos como ciudadanos en igualdad de oportunidades al resto. Os animamos a trabajar desde vuestro lugar profesional, con innovación y responsabilidad y a difundir los resultados de vuestro trabajo contribuyendo a construir una sociedad más justa y equitativa.

Bibliografía

Andrés-Pueyo, A.; Redondo, S. (2007). Predicción de la violencia: entre la peligrosidad y la valoración del riesgo de violencia. Papeles del Psicólogo, 28, 157-173.

Andrews, J.; Bonta, R. (2003). The psychology of criminal conduct (3rd. ed.). Cincinnati: Anderson Pub. Co.

Cid, J.; Martí, J. (2011). El proceso de desistimiento de las persones encarceladas. Obstáculos y apoyos. Barcelona: Centro de Estudios Jurídicos e información especialitzada.

Cullen, F.; Wright, J. (1997). Liberating the anomie-strain paradigma: implications from social-support theory. En Passas N and Agnew R (eds.) The futur of Anomie Theory. Boston: Northeaster University Press, 187-206

Goffman, I. (1987). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires: Ed. Amorrortu.

Foucault, M. (1988). Vigilar y Castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.

Heras, P.; Poblete, D.; Gómez, M.; Pírez, J.; Fabra, N. (2015). La reinserció postpenitenciària, una terra de ningú. Debats Catalunya Social. Propostes des del Tercer Sector, núm. 44, Barcelona: Taula del 3er sector. (En línea).

Hilterman, E.; Andrés-Pueyo, A. (2005). HCR-20. Guía para la valoración del riesgo de violencia. Barcelona: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Barcelona.

Maruna, S. (2001). Making Good. How ex-Convicts Reform and Rebuild their Lives. Washington: American Psychological Association.

Petersilia, J. (2003). When Prisoners come home. Parole and prisoner reentry. Oxford: Oxford University Press.

Planella, J. (2003a). Fonaments per a una pedagogia de l’acompanyament en la praxi de l’educació social. Revista Catalana de Pedagogia. Vol 2.

– (2003b) De l’atenció a l’acompanyament social de la persona. Reflexions sobre un procés. Revista de Treball Social, núm. 169, 52-68.

Redondo, S. (1992). Evaluar e intervenir en prisiones. Análisis de conducta aplicado. Universitas 30. Avances metodológicos en Psicología. Barcelona: PPU, 149-350.

Sampson, R.; Laub, J. (1993). Crime in the making Pathways and Turning Points trough Life. Cambridge: Harvard University Press.

Sales, A. (2014). Crisi, empobriment i persones sense llar, Dossier Catalunya Social. Propostes del Tercer Sector, núm. 34, Barcelona: Taula del tercer sector. (En línea).

Sarasa, S.; Sales, A. (2009). Itinerarios y factores de la exclusión social. Barcelona: Ajuntament de Barcelona/UPF/Fundació La Caixa/Síndicatura de Greuges.

Subirats, J. (dir). (2006): Fragilidades vecinas. Narraciones biográficas de exclusión social urbana. Barcelona. Col Antrazyt. Icaria (En línea).

Procedencia y contacto

Núria Fabra Fres: Profesora de la Facultad de Educación de la Universidad de Barcelona, miembro del grupo de investigación, consolidado, en Pedagogía Social de la UB (GPS), consultora de la Mesa de Participación social del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. (nfabra@ub.edu). Tel: 654695556. Ps. Vall d’Hebron 171, s/n. 08035, Barcelona.

Sonia Fuertes Ledesma: Subdirectora del área de Inserción social de la Fundació Salut i Comunitat, Profesora de la Universitat Oberta de Catalunya. Vicepresidenta d’Entitats Catalanas de Acción Social (ECAS) y Vicepresidenta de la Taula del 3er Sector social de Catalunya. (sonia.fuertes@fsyc.org) Tel: 625539446. C/ Alí-Bei, 25, 3er. 08010, Barcelona.

Pilar Heras Trías: Profesora de la Facultad de Educación de la Universidad de Barcelona, Coordinadora del Grupo de investigación consolidado en Pedagogía Social de la UB (GPS). (pheras@ub.edu) Tel: 653557102. Ps. Vall d’Hebron 171, s/n. 08035, Barcelona.

  • Conjuntamente coautoras y contertulianas en el debate: Catalunya social, núm. 44, de julio de 2015: La reinserción pos penitenciaria una tierra de nadie. (En línea)

[1] Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (En linea). BOE núm.11, de 13 de enero. Versión consolidada. (última consulta 9/11/2015)

[2] Art. 25.2 de la Constitución Española.

[3] Goffman, I (1987). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires: Ed. Amorrortu. Pàg 18.

[4] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos: Enlace  (última consulta el 9/11/2015)

[5] Enlace 

[6] Debemos recordar que en la UE se considera una condena superior a 3 años como larga condena a efectos de dificultades en la resocialización del preso/a, dato a contrastar con los más de 4 años de cumplimiento como media de condena en el estado español.

[7] Podemos encontrar referencias bibliográficas que ejemplifican estos fracasos en los estudios entorno las persones sin hogar de Sarasa o las historias de vida recogidas en el libro Fragilidades vecinas (Subirats (dir.), 2006).

[8] Saber ser persona y saber convivir es una expresión de Amparo, en su testimonio como ejemplo de rehabilitación recogido en el vídeo testimonial, realizado en el marco de la campaña de sensibilización: abramos la Puerta a la rehabilitación de la Mesa de Participación Social (TPS) el 2012. (En linea)