Vanesa Vilar Díaz, Educadora social en ASFEDRO (Asociación Ferrolana de Drogodependencias).
Desde hace más de veinte años, ASFEDRO (Asociación ferrolana de drogodependencias), viene desarrollando en la comarca de Ferrol, Eume y Ortegal un programa de intervención con drogodependientes con medidas judiciales, ofreciendo sus recursos para que puedan cumplir las condenas con medidas alternativas al internamiento en prisión. Tanto aquellos que se encuentran en situación de tercer grado penitenciario como los liberados condicionales, cuentan con un programa educativo individualizado creado en colaboración entre la educadora social y el usuario, donde figuran las condiciones de obligado cumplimiento así como los objetivos propios de cara a la consecución de la incorporación social. La educadora se convierte en figura de referencia en el tratamiento del usuario, ejerce de tutora en el seguimiento del caso, empleando la metodología propia del acompañamiento; entendiendo que intervenir en clave de acompañamiento aumenta la efectividad de las acciones sociales, terapéuticas y educativas con los usuarios del Programa.
ASFEDRO (Asociación ferrolana de drogodependencias), es una asociación sin ánimo de lucro creada en la comarca de Ferrol (A Coruña), en el año 1985 con el fin de dar una respuesta íntegra y profesional a los problemas derivados de las drogodependencias. Desde el inicio de su actividad, ha sido de las primeras Asociaciones que además de actuar a nivel asistencial con drogodependientes, con una cartera de servicios a disposición de los usuarios y sus familias, ha diseñado un subprograma de intervención socioeducativa y terapéutico con aquellos drogodependientes que tienen problemas judiciales y que en muchos casos tienen que ingresar en el centro penitenciario de Teixeiro y/o en el Centro de Inserción Social (CIS) de A Coruña.
El sistema penitenciario, entra en la contradicción de ser un espacio de castigo por la reclusión en el momento presente del interno y, además, un espacio de reeducación en el futuro. Gil (Gil, 2010) habla sobre el fracaso de la función reintegradora de las prisiones, al priorizar éstas la privación de libertad por encima de las medidas educativas, provocando la “desprofesionalización educativa” en el ámbito penitenciario. Ésta se ve incrementada por una parte, por la existencia de textos legales y sentencias donde no se resalta lo educativo y por otra parte, por la falta de una perspectiva seria, realista y profesional de la reeducación de los reclusos en el ámbito penitenciario, al no contar con los perfiles profesionales adecuados para esta función. Como indicador, la figura del Educador Social, no está considerada a efectos de oposiciones para incorporarse profesionalmente al cuerpo de educadores de prisiones. Además, existen un gran número de actividades dentro de prisiones puestas en marcha por ONGs donde los fines educativos pueden quedar en segundo plano por encima de intereses económicos o puro activismo, sin rigurosidad profesional, sin atender a necesidades y sin criterios evaluativos de calidad.
En el caso del Programa de Intervención con drogodependientes con medidas judiciales en la comarca de Ferrol, Eume y Ortegal como se explicará a continuación, las intervenciones son profesionalizadas, adaptadas a las necesidades de los destinatarios y sujetas a evaluación constante que garantiza la rigurosidad en la intervención. Si bien estamos hablando de intervenciones especializadas dentro del contexto penitenciario que contribuyen en escasa medida a la verdadera función resocializadora que tendría que tener la cárcel.
Si tenemos todo esto en cuenta y sumamos los datos proporcionados por el Observatorio Europeo de las Drogas en su informe anual del 2005 donde afirma que “la cárcel es un ambiente especialmente perjudicial para los consumidores de drogas problemáticos.” (Observatorio de las Drogas, 2005: 87) y nos basamos en los principios básicos de la justicia reparadora donde lo que se busca es la reparación del daño causado por la conducta delictiva, contribuyendo a crear las condiciones necesarias para dicha reparación; se considera adecuado proponer medidas alternativas a las prisiones para resolver problemas de seguridad pública en las sociedades modernas y más concretamente para el tratamiento de los individuos que cometen delitos bajo los efectos de las drogas.
Según datos proporcionados verbalmente por Instituciones Penitenciarias (año 2010) un 30-50% de las personas encarceladas tienen un trastorno relacionado con el consumo de drogas. La drogodependencia es uno de los factores desestabilizadores más importantes debido a la gravedad de las complicaciones físicas, psíquicas y sociales que implica.
El tratamiento judicial de las adicciones ha ido evolucionando a lo largo del tiempo hacia posicionamientos que hacen hincapié cada vez más, en la utilización de medidas de carácter rehabilitador que posibiliten al sujeto superar su problema de adicción y con ello eliminar la posibilidad de delinquir.
Existen importantes razones para intervenir sobre los problemas asociados a las drogas en el contexto penitenciario, de las cuales se destacan las siguientes:
El consumo o el abuso de drogas es un factor previo y paralelo a la prisión. La relación entre cárcel y drogas se produce en dos dimensiones que a menudo se confunden, pues no sólo existe un problema de orden penal sino también de orden sociosanitario. Por una parte, los delitos de una gran parte de la población penitenciaria están relacionados con la venta y/o con el consumo de sustancias ilegales; y por otra parte, un número elevado de reclusos tiene problemas personales, sociales y de salud asociados al consumo de sustancias psicoactivas, desde la propia dependencia a graves enfermedades.
En este sentido, la prisión se convierte en un nuevo factor que añadir a sus dificultades de integración social, por el estigma que la acompaña y por los efectos negativos que la pérdida de libertad conlleva.
Teniendo en cuenta las razones descritas, se considera que intervenir presentando propuestas individualizadas, terapéuticas y reguladas de cumplimiento alternativo a la pena, es importante porque:
Se considera así justificado el presentar un programa que coordine actuaciones extrapenitenciarias y penitenciarias tanto con la prisión de Teixeiro como con el Centro de Inserción Social de A Coruña, donde la gran parte de los drogodependientes con medidas judiciales que son atendidos en ASFEDRO van a cumplir sus condenas.
Todos/as las personas con drogodependencias que pertenezcan al Área Sanitaria de actuación de ASFEDRO (comarca de Ferrol, Eume y Ortegal), que tengan o no historia abierta en el centro y que, de encontrarse a tratamiento, estén incluidos en cualquier programa y modalidad terapéutica, cumpliendo condenas en la prisión de Teixeiro o en el Centro de Inserción Social de A Coruña.
Los beneficiarios/as del programa pueden ser incluidos tanto por los profesionales que trabajan en ASFEDRO (psicólogo, trabajadora social, médico, educadora social,…) como por los que actúan en prisión (educadores, funcionarios, trabajadores sociales,…) que ven las condiciones idóneas para un programa alternativo.
Colaborar con los destinatarios del programa en su proceso de desarrollo integral como individuos con el fin último de favorecer su proceso de incorporación social.
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario, contempla el tratamiento de internos en dispositivos extrapenitenciarios. Sin pretensión de desgranar el Reglamento Penitenciario, sí hacer un apunte de las dos principales medidas con las que se trabaja en el Programa que se está describiendo.
Por una parte, capítulo VI “Cumplimiento en Unidades extrapenitenciarias”, artículo 182, refiere:
Internamiento en centro de deshabituación y en centro educativo especial.
1. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
2. La autorización estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:
a) Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida, que deberá contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.
b) Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.
c) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Centro, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.
3. La Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal.
(Reglamento Penitenciario, 1996:76)
Por otra parte, se contempla también la posibilidad de supeditar la concesión de la libertad condicional a seguir a tratamiento de deshabituación de drogodependencias.
Una vez que se den las condiciones para que el drogodependiente pueda beneficiarse de un cumplimiento alternativo al internamiento en prisión, las actividades que se realizan por parte de los profesionales que desarrollan el programa (psicólogo clínico, trabajadora social y educadora social) son:
Las propuestas de tratamientos alternativos pueden ser de cumplimiento en:
CUADRO 1. RESUMEN
INTERVENCIÓN CON DROGODEPENDIENTES CON MEDIDAS JUDICIALES | |||
ACTIVIDADES | Entrevistas individuales (valoración de la motivación, situación actual) | Presentación de propuestas extrapenitenciarias en: CT, UAD, UD | Seguimiento de cumplimiento de la intervención. Diseño de IPI, PEI, acompañamiento, tutorización. |
PROFESIONALES |
Trabajadora social Psicólogo clínico Educadora social |
Trabajadora social Psicólogo clínico Equipo técnico del centro penitenciario |
Trabajadora social Educadora social |
TEMPORALIZACIÓN |
Programa de continuidad subvencionado por UNAD a través de subvención del IRPF. |
*CT: Comunidad Terapéutica. UAD: Unidad asistencial de drogodependientes. UD: Unidad de Día. IPI: Itinerario personalizado de Inserción.
PEI: Proyecto educativo individualizado. UNAD: Unión de asociaciones y entidades de atención al drogodependiente.
Fuente: Elaboración propia.
El programa está sujeto a una evaluación continuada, atendiendo a diferentes indicadores:
Se toma como muestra los datos referentes a los tres últimos años.
CUADRO 2. Evolución del programa en los tres últimos años
AÑO 2013 | AÑO 2014 | AÑO 2015 | ||
Nº USUARIOS ATENDIDOS | 110 | 128 | 150 | |
PROPUESTAS PRESENTADAS | 20 | 25 | 30 | |
TERCEROS GRADOS | PSR (*) | 16 | 10 | 12 |
CT (*) | 4 | 3 | 6 | |
AMBULATORIO | 0 | 2 | 2 | |
REGRESIONES DE GRADO | PSR (*) | 2 | 2 | 1 |
CT (*) | 4 | 2 | 4 | |
LIBERADOS CONDICIONALES | 15 | 16 | 10 |
* PSR: Programa Semirresidencial. CT: Comunidad Terapéutica.
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO 1. Evolución del programa en los tres últimos años
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO 2. Número de usuarios en tercer grado y regresiones de grado por modalidad de tratamiento.
*PSR: Programa semirresidencial. CT: Comunidad terapéutica.
Fuente: Elaboración propia
En el Programa de intervención con drogodependientes con medidas judiciales que se ha descrito, la figura de la educadora social está presente tanto al inicio del mismo, acudiendo quincenalmente al centro penitenciario para realizar las entrevistas individuales, como en el momento en que el interno sale de prisión con una medida alternativa para el cumplimiento de la pena en el centro de drogodependencias de ASFEDRO.
Es en esta segunda parte donde el papel de la educadora social se hace más visible. Una vez asignada la modalidad de tratamiento (ambulatoria-Unidad Asistencial, residencial- Comunidad terapéutica o semirresidencial- Unidad de Día) y descritas las condiciones de cumplimiento que el usuario ha conocido y firmado previa y libremente, se concierta una primera cita con la educadora social. En ella, se realiza una lectura comprensiva junto con el usuario de las medidas de obligado cumplimiento, así como de las posibles consecuencias que se puedan derivar de su incumplimiento y se comienza a elaborar, de manera conjunta, un plan educativo de intervención individualiza, con objetivos concretos y adaptados a las necesidades del usuario. Entre las medidas de obligado cumplimiento se encuentran: mantener abstinencia a drogas demostrable con uroanálisis programados, inclusión en actividades formativas y asistencia a citas de seguimiento con terapeutas. Tanto estos aspectos como otros también reflejados en los planes educativos individualizados, así como en los itinerarios personalizados de incorporación social, cuentan con la flexibilidad necesaria que la propia problemática adictiva requiere, así como el consenso entre los diferentes profesionales que intervienen en el caso para facilitar la consecución de los fines marcados.
La metodología empleada en la intervención por la educadora social y que permite adaptarse de forma flexible a las variables que el sujeto drogodependiente presenta y en mayor medida, a aquellos que su situación judicial supone un hándicap para la incorporación social, son: el acompañamiento y el itinerario personalizado de incorporación social (realizado este último en colaboración y coordinación con la trabajadora social).
La experiencia descrita en el Programa que se ha presentado, avala cómo una intervención continuada, con frecuencia diaria, de tipo tutorial empático, centrada en los procesos de orientación, en la estimulación, en el diálogo sobre la elaboración del itinerario individual, favorecen los procesos de cambio de las personas, facilitando que tengan posibilidades de formar parte de la sociedad, que puedan recuperar su autonomía. En definitiva, intervenir en clave de acompañamiento aumenta la efectividad de las acciones sociales, terapéuticas y educativas con los usuarios del Programa. Un itinerario personalizado, basado en la colaboración, el asesoramiento, la consulta, el apoyo y toma de decisiones conjunta, donde el individuo sea protagonista activo de su propio proceso de cambio, aumentan las probabilidades de éxito.
La educadora social destina las sesiones necesarias para realizar la acogida del usuario, al considerar ésta, tal y como señalan Alonso y Funes (2009), una fase importante para el posterior desarrollo de la intervención “…en gran medida, en el primer o primeros encuentros está en juego la posibilidad de entablar un vínculo educativo y relacional que va hacer posible, o más fácil, el proceso de incorporación y cambio posteriores” (Alonso y Funes, 2009:35)
Se realiza por escrito un plan de incorporación, con objetivos y acciones concretas para conseguirlos. La revisión del mismo es constante, haciendo las modificaciones que se consideren necesarias y a medida que el proceso va avanzando, el grado de apoyo y acompañamiento va de más a menos para evitar la dependencia y favorecer la maduración social y la autonomía de las personas.
La educadora trabaja tanto a nivel de intervención socioeducativa individual, como grupal, incidiendo en aspectos tales como: el entrenamiento en habilidades sociales y resolución de conflictos, educación emocional, educación para la salud, estructuración y planificación de las actividades de la vida diaria, alternativas en la ocupación del ocio y tiempo libre,… Para ello, además de las tutorías individuales, dispone de las distintas actividades grupales de carácter terapéutico, ocupacional, formativo…que conforman la Unidad de Día, las cuales han sido programadas y son implementadas por la educadora social como integrante del equipo multidisciplinar que conforma el centro de drogodependencias de Ferrol, ASFEDRO.
A modo de resumen, véanse los siguientes cuadros:
Cuadro 3. Objetivos de la educadora social del Programa de intervención con drogodependientes con medidas judiciales.
OBJETIVOS DE LA EDUCADORA SOCIAL |
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Fuente: Elaboración propia
Cuadro 4. Funciones y tareas de la educadora social del Programa de intervención con drogodependientes con medidas judiciales
FUNCIONES Y TAREAS DE LA EDUCADORA SOCIAL |
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Fuente: Elaboración propia
Alonso, I.; Funes, J. (2009). “El acompañamiento social en los recursos socioeducativos”. En Educación Social, revista de intervención socioeducativa, núm. 42, págs. 28-45. Barcelona: Escuelas Universitarias de Trabajo Social y educación Social Pere Tarrés- Universidad Ramón Llull.
Díaz, E.; Calandria, E.; Freiría, A.; Parra, A.; Pérez, M. (2009). “El acompañamiento en salud mental: acompañar en el lazo social”. En Educación Social, revista de intervención socioeducativa, núm. 42, págs. 73-89. Barcelona: Escuelas Universitarias de Trabajo Social y educación Social Pere Tarrés- Universidad Ramón Llull.
Ferrer, M.; Caballé, T.; Godó, A. (2004). “El educador social en el ámbito de la psiquiatría penitenciaria”. En Educación Social, revista de intervención socioeducativa, núm. 26, págs. 76-91. Barcelona: Escuelas Universitarias de Trabajo Social y educación Social Pere Tarrés- Universidad Ramón Llull.
Gil, F. (2010). “La acción pedagógica en las prisiones”. En Revista española de pedagogía, núm. 245, págs. 49-64. La Rioja: Universidad Internacional de la Rioja.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. BOE, núm. 239/1979, 5 de octubre.
Neuman, E. (2005). La Mediación Penal y la Justicia Restaurativa. México: Porrúa.
Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías (2005). Informe anual. El problema de las drogodependencias en Europa. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
Plan Nacional sobre Drogas (2010). Memoria. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ramírez de Avellano, A. (2012). Coaching para adictos. Integración y exclusión social. Madrid: Fundación Atenea.
Vanesa Vilar Díaz. Avenida da Solaina, 60-62, 2ºD. CP: 15540, Narón (A Coruña) Tel: 636201514. E-mail: vanesavilardiaz@hotmail.com