×

Derechos Humanos y Educación Social

Autoría:

Laura Martínez Closa y Felipe Parra Ortiz Estudiantes de 2º curso del Grado de Educación Social en la Universitat de Barcelona

Palabras clave

 

Los Derechos Humanos forman parte de la arquitectura de la paz y de la dignidad humana que se construyó después de la II guerra Mundial. La Declaración Universal se produce el 10 de diciembre de 1948, en el marco de la Organización de la Naciones Unidas, y significa un paso más en la construcción de un nuevo espacio de relaciones globales humanizadas y de consolidación de esfuerzos de consenso para la resolución pacífica de los conflictos.

Pero, no debemos olvidar, que la Declaración y lo que los Derechos Humanos significan, han tenido y siguen teniendo diferentes lecturas.

Eleanor Roosevelt, Derechos Humanos, de Olga Berrios, en Flickr

Hay quien denuncia, Jacques Derrida entre ellos (como se recoge en su colaboración al libro de Tom Cohen, Jacques Derrida y las humanidades, del año 2005), como los DDHH actúan de mecanismo de control cultural de un paradigma occidental que se quiere imponer a todas y todos, en una nueva manera de colonialismo y desde una instrumentalización de un poder global que justifica en los crímenes contra la humanidad una nueva manifestación y una actuación de dominio, dentro de un nuevo iluminismo.

Otros los defienden como articuladores o vehículos de la filiación social en las sociedades modernas, ofreciendo “un lugar” para todos y cada uno en la realidad. Así, Victoria Camps, en su libro Virtudes públicas del año 2003 (página 193), nos dice:

«El culto de nuestro tiempo es el de los Derechos Humanos. Producto de la secularización de la cultura, ocupan el lugar que en tiempos tuvo la religión; el lugar de los mandamientos y deberes morales inspirados en la revelación divina, etc. La educación ha ido sustituyendo la formación religiosa por una formación ética cuyo horizonte lo constituyen los derechos fundamentales».

La filiación social ha ido asumiendo diferentes paradigmas a lo largo de la historia. En la modernidad la filiación la encarna “el estado”, al haber demostrado la religión su incapacidad para seguir haciéndolo y al haber dejado de filiar socialmente a todos, todas y cada uno, desde el siglo XVI. Pierre Legendre, en 1985, nos decía: “el estado es el deseo político de Dios”, en una metáfora cargada de significados.

Ahora, en el inicio del siglo XXI, este paradigma está en cuestión y la filiación vuelve a manifestarse como profundamente imperfecta e incompleta en ese nuevo sistema que se está dibujando marcado por los discursos neoliberales.

Sí, porque la mal denominada “crisis” está dejando fuera, sin filiación social (sin lugar), a ingentes sectores de población. Son los excedentes sociales (los y las “desechables”, como se denomina, por ejemplo, en Colombia a los pobres) o el precariado, como plantea Standing en su libro del mismo título del año 2013. Estamos asistiendo a la emergencia de nuevas clases sociales que ni tienen expectativas, ni reciben “ayuda” o solidaridad social del estado, que es quien debería actuar como “la mutua de los vulnerables”. Y todo porque han perdido sus derechos.

Parece como si el proceso o ciclo histórico abierto por la “Declaración de Derechos de Virginia de 1776”, estuviera agotado. En esa Declaración se recogía en su artículo primero que,

«… todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados»

Y parece que el hito del inicio del camino de conquista de derechos individuales, sociales, humanos, etc., que significó esa Declaración al entender los derechos, no como concesiones graciosas, sino como expectativa inherente y consubstancial al hecho de la condición humana para vivir una vida digna, ya haya perdido su vigencia. O por lo menos, esté viviendo una crisis.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Según Federico Mayor Zaragoza, en su libro Tiempo de Acción, del 2008 (página 83), la Declaración de los Derechos Humanos es:

“El acto más importante del siglo XX, porque dotó a toda la Humanidad de un horizonte ético, de un marco moral”

En la delimitación conceptual del término hay una propuesta, que ha sido asumida por muchas organizaciones sociales, que presenta los Derechos Humanos como,

“… aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a los bienes primarios o básicos, que afectan a toda persona por el simple hecho de su condición humana (que son inherentes) y que le garantizan una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (art. 2 de la Declaración de DDHH, ONU, 1948)”

Lo más interesante de esta propuesta de definición es el hecho de que presenta los Derechos Humanos no sólo como una expectativa, o como una esperanza recogida en una declaración o un texto legal, sino como aquello que tiene que ver con los bienes primarios o básicos, incorporando así este concepto de John Rawls, consustanciales a la naturaleza humana y a la dignidad de las personas. Es decir, los DDHH serían algo vivo, dinámico, que incorporan el proceso que va de la legitimidad a la legalidad (las reivindicaciones) de una manera decidida, huyendo de una interpretación legalista estricta. Detengámonos un momento a analizar estos conceptos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Imagen de Oliver Uberti en National Geographic en Español

Legalidad y legitimidad.

En estos tiempos en los que la gobernanza ha substituido a la política, se nos olvida a veces que el preámbulo de la misma declaración de DDHH pone el énfasis en los procesos de legitimidad de las reivindicaciones, más que en lo legal e instituido:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”

Se nos olvida que “la ley está por debajo de la justicia”, como decía Norberto Bobbio.

Bobbio revisa, en su obra Teoría general de Derecho de 1991, las relaciones entre justicia, validez y eficacia. Y frente a quienes reducen la justicia a la validez de las normas (positivismo jurídico) y frente a quienes reducen la validez a la eficacia de las normas (como la jurisprudencia estadounidense), defenderá que,

“La justicia está sobre la legalidad, como el deber está sobre el ser, el valor sobre el hecho. Permanecer en el ámbito de la pura legalidad sin transcenderla en el valor, considerar a la ley cuanto tal como criterio de valoración, quiere decir confundir el Derecho con la fuerza”

Y se nos olvida que, “cuando una ley es injusta, lo justo es desobedecer”, como proclamaba Mahatma Gandhi.

¿Y qué relación tiene todo esto con la Educación Social?

A esta pregunta es a la que intentan responder muchos de los artículos que os acercamos. Aunque nosotros aquí nos la formulamos así: ¿cómo se puede, desde nuestro rol como educadores y educadoras, “capacitar a niños y niñas, jóvenes y adultos, para el desarrollo y el ejercicio de la ciudadanía”, sin introducir el tema de la justicia y de la legitimidad de rebelarse contra la injusticia?

Parece como si hubiera un interés ideológico en adiestrarnos para que no podamos cuestionar la injusticia de aquello que es legal, para que no cuestionemos el imperio de la ley. Y para que “NO” pensemos (creamos, sintamos, sepamos,…) que “la injusticia legitima la resistencia y la revuelta”. Aunque lo que hagamos no sea “legal”.

La obediencia de los ciudadanos acostumbra a relacionar intrínsecamente legalidad, legitimidad y legitimación. Pero la adhesión de los ciudadanos –legitimación- a las normas válidas –legalidad- se produce sí, y solo sí, el poder cumple con los criterios de justicia –legitimidad-. ¿Qué mundo es el que queremos, el de la obediencia o el de la adhesión?

Los contenidos de esta Revista de Educación Social, número 20.

El escenario que os proponemos, como podréis seguir en las diferentes colaboraciones, (surgidas en este número, todas, desde vuestras aportaciones y las cuales han pasado por el proceso habitual de revisión y evaluación externa al consejo de redacción), nos acerca, a veces en clave de de dilema o pregunta, a temas como:

.- las relaciones entre solidaridad “práxica” y educación social.

.- el ejercicio de los derechos humanos y de la educación en una sociedad multicultural.

.- el concepto de la “justicia social” y su relación con la educación.

.- la revisión de los DDHH en la infancia en nuestra país.

.- la relación entre derechos humanos y ley en algunas constituciones (lo que nos acerca a una formulación de un tipo de articulación muy interesante).

.- a algunas vulneraciones habituales, evidentes algunas (la trata, la pobreza) y sutiles otras (las ondas electromagnéticas).

.- y a algunas experiencias prácticas de cómo se trabajan y se educan los DDHH (la imagen o el manual Compass, la reivindicación de los derechos humanos desde figuras como la del payaso, etc.).

Vikalpa | Groundviews, en Flickr

Todo ello, urdido, constituye una reflexión y un discurso narrativos del que la Educación Social puede aprovechar muchos aportes.

Y las complementaciones de la sección miscelánea (autoestima, salud mental, las TIC, etc.), acaban de configurar un número denso y potente que esperamos disfrutéis.

Aprovechamos para informaros de que estamos trabajando para abrir una nueva subsección, MISCELÁNEA-académica, que se trataría de impulsar un espacio dentro de nuestra revista para los/as alumno/as que quisiesen iniciarse a escribir sobre sus reflexiones, sus experiencias y perspectivas, fomentando entre otras cosas, la interrelación de la REVISTA-CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES, como representación del mundo profesional. con el mundo estudiantil. No podemos decir que estará operativa en el próximo número, pero es importante que la idea se vaya extendiendo.

Para acabar, informaros que los temas de los próximos números de RES, Revista de Educación Social serán:

  • Número 21, julio de 2015: Educación Social y género. 
  • Número 22, enero de 2016: La Educación Social en centros penitenciarios.

Esperamos vuestras colaboraciones para seguir ofreciendo ideas, pensamientos, experiencias, que ayuden a la reflexión sobre nuestra acción socioeducativas.

¡Gracias por seguir allí y, aunque sea con un poco de retraso, Feliz año 2015!