Antonio Luis Balsa Urós y María del Carmen Sierra Robres, Jefes del Área de Menores en Conflicto Social. Víctor Salanova Barranco, Jesús Palacian Campodarve, José Ignacio Salanova Barranco y Pascual Jiménez de Bagüés Ciprés, educadores sociales en el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA) del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, lo que comúnmente llamamos alejamiento, es prácticamente la única medida, de las que pueden aplicarse a un menor infractor a la ley, que no tiene contenido educativo. El dotar de contenido educativo a esta medida beneficiaría a las víctimas y a los menores infractores y facilitaría que el alejamiento se convierta en una oportunidad educativa para el menor y en un proceso de refuerzo de la confianza para la víctima. La experiencia de un programa educativo en el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 Años en Zaragoza, es el ejemplo de una experiencia de alejamiento exitosa y con contenido socioeducativo.
The prohibition of approaching or communicating with the victim or with those of his family or other persons that the Judge determines, what we commonly call restraining order, is practically the only measure, of those that can be applied to a minor offender to the law, who does not have any educational content. The provision of educational content to this measure would benefit the victims and the juvenile offenders and would make it easier for the restraining order to become an educational opportunity for the minor and a process of strengthening confidence for the victim. The experience of an educational program in the Educational Care Team for Children under 14 in Zaragoza is the example of a successful withdrawal experience with socio-educational content.
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, lo que comúnmente llamamos alejamiento, es, junto con la inhabilitación, las únicas medidas de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin ningún contenido educativo, donde solo se manifiesta el componente meramente sancionador de la ley. Nuestra experiencia como educadores sociales con menores de 14 años infractores, donde la intervención educativa se pacta con el menor, su familia y las víctimas, demuestra que es posible intervenir socioeducativamente, tanto con el menor infractor, como con la víctima, transformando la mera orden en un proceso educativo. Un proceso educativo con el menor infractor, donde es capaz de ponerse en el lugar de la víctima, entender la necesidad del alejamiento y su utilidad para la víctima. También se otorga a la víctima un papel activo en el proceso educativo del menor, logrando que lo considere no sólo como infractor, sino como una persona en proceso evolutivo a la que hay que dar una oportunidad para crecer y aprender a convivir.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores establece, en su exposición de motivos el carácter primordial de la intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el procedimiento de las sanciones con menores infractores y los delitos cometidos por adultos. Se trata de uno de los principios generales de la ley, que tiene “naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad”. En la citada exposición de motivos también nos habla del superior interés del menor como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas y atendido por especialistas en las áreas de la educación y la formación.
En el primer redactado de la ley, prácticamente todas las medidas aplicadas a los menores tenían este componente educativo, con la única exclusión de la medida de inhabilitación absoluta, algunas de forma directa y otras con la posibilidad de ser accesorias a otra medida. Así en la permanencia de fin de semana, la ley permite la posibilidad de la permanencia del menor en su domicilio o centro, con acompañamiento de tareas socioeducativas asignadas por el Juez. En otras medidas como la “Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas”, se permite su aplicación como medida accesoria y por lo tanto su acompañamiento por otra medida, como puede ser la de tareas socioeducativas, que incluyan programas de educación vial, ambiental o del uso de armas, u otras medidas de contenido educativo adecuado al hecho infractor.
Sin embargo, en el redactado de Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, parece que el legislador se ha olvidado de la naturaleza sancionadora-educativa y nos deja la nueva medida de la “prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez” sin ningún contenido educativo y solo con su componente meramente sancionador.
El olvido del contenido socioeducativo de la medida de alejamiento deja también en situación de “indefensión” a la víctima, ya que sólo se la dota de un documento que puede activar sólo en caso de quebrantamiento, situaciones que suelen provocar más estrés que tranquilidad. Una dejación de acción con las víctimas, siempre en estos casos muy vulnerables, que contradice el texto y espíritu de le Ley 5/2000 que contempla a la víctima como actor importante del procedimiento e intervención con los menores infractores.
No hay que olvidar que la mayoría de las víctimas de los menores infractores, son también menores de edad y por ello muy vulnerables. Menores víctimas que además suelen compartir espacios formativos, deportivos, de ocio, de amistad con la víctima o conviven en la misma barriada, bloque de viviendas o pueblo. Por ello es difícil establecer los límites de esta medida y hacer compatibles el interés de la víctima, normalmente muy vulnerable y victimizada, en ese alejamiento y el interés del menor infractor a no presentar un riesgo de desarraigo familiar y consecuencias negativas en su propio proceso educativo.
La intervención socioeducativa con la víctima en una medida de alejamiento, aunque parezca contradictorio, no es un caso de victimización terciaria, si no que en realidad le proporciona el apoyo emocional y de seguridad que la víctima necesita para compensar la situación de vulnerabilidad existente tras la infracción. Esta intervención socioeducativa nos permite también incluir a la víctima, sin estar presente realmente en el proceso educativo con el menor, permitiendo al infractor ponerse en el lugar de la víctima y respetar su derecho a un espacio de tranquilidad tras el hecho traumático que ha provocado la infracción.
No hay que olvidar que el miedo es el sentimiento más habitual de la víctima (aunque no por la orden de alejamiento en sí) sino por haber sufrido un delito importante y el temor a la reincidencia y la orden de alejamiento no la disipa o evita. El tener a una persona de referencia a la que poder consultar, que de cierta “seguridad” en el respeto, por parte del menor infractor, de las normas establecidas, que marque un contexto de interacción indirecta con el infractor y por lo tanto un conocimiento de su situación, conocimiento que da seguridad, en contraposición al desconocimiento que facilita y potencia los sentimientos de inseguridad de la víctima.
Para el menor infractor la medida de alejamiento supone normalmente un corte radical con su propio entorno social, escolar e incluso familiar, en el peor de los casos. Una ruptura con todo el entorno donde habitualmente desarrolla su vida y además de una forma inmediata y sin mecanismos de apoyo en el afrontamiento de la situación. Normalmente esta ruptura con lo cotidiano, con su entorno de confort, de seguridad, le crea un sentimiento de rechazo hacia la víctima que va a facilitar un quebrantamiento de la medida con consecuencias negativas para el menor y para la víctima. Negativas para el menor por las consecuencias judiciales, pero muy negativas para la víctima porque el quebrantamiento supone un incremento de la ansiedad y un aumento considerable de la sensación de inseguridad.
La orden de alejamiento establece lugares, horarios y límites de metros de alejamiento de la víctima que van a ser de difícil manejo por parte de un menor, ya que el cumplimiento de las normas va a dar lugar a numerosas casuísticas no previstas y de difícil resolución por parte de menores con un pensamiento alternativo muy limitado.
Por ello, el ayudar al menor a llevar a “lo concreto” las normas generales que marca la medida de alejamiento establecida por el juez, y sobre todo, la continuidad en la interpretación del alejamiento en esa casuística, que sin duda va a darse, y que necesita de un nuevo diálogo indirecto entre menor y víctima que permita la creación o reinterpretación de la norma para “ajustar” los límites del alejamiento; y de este modo se logrará de nuevo el afianzamiento de la autoconfianza del menor en el cumplimiento de los límites impuestos y la confianza de la víctima en el correcto cumplimiento de la medida impuesta y con ello el incremento de su sensación de seguridad.
En el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA) se realizan intervenciones con los menores infractores que siempre incluyen a la víctima desde el inicio de la acción educativa. Hay un tipo de víctimas que desde el primer contacto demandan un alejamiento del menor infractor, normalmente cuando se trata de hechos y denuncias donde se han presentado conductas con uso de violencia o intimidación contra otros menores o con víctimas muy vulnerables, por la edad o discapacidad; en estas ocasiones suele surgir espontáneamente la demanda de la víctima de un alejamiento del menor. La situación de temor extremo de las víctimas, ya sea por la agresión sufrida, o por el temor añadido de represalias por haber interpuesto la denuncia, o incluso por la sensación de indefensión tras la denuncia al no contar con ningún organismo de apoyo e información que facilite su elaboración, todo ello les lleva a solicitar, normalmente y como única acción, que se garantice que el menor no se acerque a su entorno de vida.
En el EMCA intervenimos siempre desde la voluntariedad de las partes y habitualmente mediando y negociando la intervención educativa, y cuando hablamos de partes siempre incluimos al menor, a su familia y a la víctima. Esta intervención nos permite construir y planificar acciones socioeducativas muy ajustadas a cada caso y siempre respondiendo tanto a los factores de riesgo del menor y su entorno, como a las necesidades o demandas de la víctima. De esta intervención “libre”, no encorsetada por las leyes surgieron los alejamientos educativos. Alejamientos que se concretan en unas normas y protocolos de acción del menor infractor respecto a su víctima.
El objetivo fundamental en la interacción educador-víctima es crear un clima de confianza que permita identificar al educador con una parte importante en la solución del conflicto y una garantía de “protección” respecto del infractor. La interacción debe iniciarse siempre escuchando asertivamente a la víctima y a su entorno para identificar sus temores, el daño causado directamente por el hecho infractor y el daño indirecto como consecuencia de la perturbación personal, familiar y de hábitos que esto ha supuesto para la víctima. El educador debe identificar estos daños y sentimientos y devolver a la víctima ese reconocimiento y buscar soluciones o apoyos para paliar o mejorar la situación.
Ante la solicitud de alejamiento por parte de la víctima siempre hay que reconocerle ese derecho, pero explicándole que al tratarse de un menor hay que confiar en el proceso educativo y que el alejamiento en sí no significa activar el binomio “incumplimiento-castigo” sino más bien el “incumplimiento-intervención educativa”. Se debe explicar que la aceptación del alejamiento por parte del menor significa de facto un reconocimiento del daño causado y por lo tanto un compromiso inicial de respetar las normas y protocolos a pactar entre las partes.
El reconocimiento del daño causado a la víctima forma parte siempre del trabajo socioeducativo con los menores infractores. Este reconocimiento es fundamental para los abordajes posteriores, sin él, y aun aceptando el menor el programa educativo, nos enfrentamos a un proceso negociado de normas y protocolos difícil de ser aceptado y con múltiples incumplimiento por el sentimiento de rabia que causa al menor la imposición de normas y prohibiciones. Por ello hay que iniciar la intervención con una descripción de los daños o lesiones causados a la víctima, de sus emociones durante el hecho, y posteriormente las causadas a su entorno (familia, amistades, etc.). Normalmente el menor no ha deseado causar tanto daño emocional a la víctima y puede ponerse a la defensiva por lo que hay que elaborar con él esos daños colaterales no esperados y que asuma su responsabilidad.
Una vez que el menor ha asumido los daños causados hay que explicarle que es el alejamiento (normas protocolos, prohibiciones), e incidir especialmente en que es la única forma de lograr restituir a la víctima y su entorno el estado de normalidad, de recuperar la tranquilidad necesaria para lograr su recuperación y no empeorar la situación emocional de la víctima. Explicarle que se trata de una situación temporal en la que le damos espacio a la víctima para que disminuya o elimine sus temores. Hay que enseñarle que el respeto al programa pactado es la forma de reforzar la sensación de seguridad de la víctima y la confianza en que hechos similares no se produzcan, en definitiva lograr que la víctima confíe en el infractor. También se debe incidir que el cumplimiento de las normas de alejamiento es un ejercicio de autocontrol que sin duda le ayuda a mejorar como persona y a demostrar que no va a reincidir en hechos semejantes.
Una vez que se ha explicado a ambas partes en qué consiste el alejamiento y los beneficios para ambos, se procede a la negociación de las normas y protocolos en los que van a consistir el alejamiento en sí.
Se inicia el procedimiento con la entrevista con la víctima, y sus padres si es menor, donde se recoge pormenorizadamente los hábitos de vida de la víctima, sus espacios de ocio, de estudio o trabajo, sus amistades y lugares de disfrute del ocio. También es necesario recoger sus posibles temores, dónde y cuándo piensa que puede tener problemas con el infractor. Una vez realizada la recogida de datos de la víctima y con esta información, el educador social elabora las normas o protocolos que permitan eliminar el contacto entre infractor y víctima.
Una vez elaborado el borrador de normas y protocolos se mantiene una entrevista con el menor infractor y sus padres donde se le leen las posibles normas y protocolos para que muestre su aceptación y manifieste en qué normas pueden tener problemas en su cumplimiento y el motivo. Se modifican las normas o protocolos necesarios o se elaboran unos nuevos, para facilitar su cumplimiento y garantizar el alejamiento.
Con el protocolo cerrado con el menor infractor se mantiene una reunión con la víctima donde se le explican las normas y protocolos y se le solicita su opinión. Si la víctima plantea modificaciones o se añaden normas se vuelve a iniciar la cadena de negociación con el infractor-víctima hasta la aceptación del todo por las partes.
Es importante que ambas partes entiendan que se trata de un proceso educativo y que los pequeños incumplimientos pueden ser reconducidos, reflexionando con el menor, y esto debe de ser aceptado por ambos.
También deben asumir que pueden surgir situaciones no previstas y que su comunicación al educador no se interpretará como incumplimiento sino como el inicio de un nuevo proceso negociador que finalice con una norma o protocolo que soluciones situaciones similares en el futuro, respetando el alejamiento de la víctima.
El educador pacta con las partes la periodicidad de las entrevistas de seguimiento, tanto con la víctima, como con el menor, para garantizar el cumplimiento y facilita el contacto telefónico a ambas partes. El acuerdo es que ante el mínimo incumplimiento se comunique al educador. Al menor infractor se le indica que es deseable que sea él el primero en comunicarlo ya que es una forma de reconocer el fallo y su propósito de enmendarlo. A la víctima también se le explica que comunique el más mínimo incumplimiento ya que es más reconducible el incumplimiento menor que el grave y así también ayuda al infractor.
Los incumplimientos pueden deberse a varias causas:
Todo ello devolviendo a la víctima el trabajo con el menor, transmitiendo lo elaborado y reiterando la viabilidad y validez de lo pactado.
Lo normal es que al inicio del pacto, especialmente durante el primer mes, suceda algún incidente menor que puede reconducirse fácilmente, normalmente por bloqueos, o surjan situaciones nuevas, no pensadas en la planificación, que obliguen a diseñar y pactar una nueva norma específica.
En el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 Años normalmente se pactan períodos de alejamiento con una duración entre seis meses y un año o, en caso de conflicto con compañeros de colegio, hasta la finalización del curso escolar. La mayor parte de estos alejamientos han resultado exitosos incluso en aquellos casos donde de hecho no ha existido alejamiento físico como tal, sino un alejamiento “simbólico” con convivencia en el mismo centro escolar, elaborando protocolos de comportamiento en pasillos, patios, entradas y salidas o amistades comunes, de forma que la víctima se sintiera segura y sin ser importunada por el infractor.
La finalización del período de alejamiento suele concluir con una conciliación con la víctima o con el compromiso de infractor de continuar respetando voluntariamente todas o una parte importante de las normas de alejamiento pactadas.
El carácter eminentemente educativo que impregna la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores tendría que traducirse en contenidos socioeducativos para la mayoría de las medidas que prevé la ley y especialmente en medidas como “La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez”, lo que comúnmente llamamos alejamiento. Consideramos que posiblemente al no tratarse de una de las medidas iniciales que recogía la Ley 5/2000, el legislador olvido, en las modificaciones llevadas a cabo en el año 2006, ese carácter educativo que guió la redacción original de la ley.
La propuesta de alejamiento con contenido socioeducativo convierte una orden en un proceso que permite la protección de la víctima, estableciendo un marco de seguridad y un apoyo educativo continuado, y una oportunidad para el menor infractor de comprender el daño causado a la víctima y de restituirle su estado original de seguridad.
La aplicación de este tipo de intervenciones educativas en procesos de alejamiento de la víctima en el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 Años (EMCA), del instituto Aragonés de Servicios Sociales, ha sido valorada positivamente tanto por los menores y sus familias, como por sus víctimas. Esto supone una garantía en su extensión a los menores imputables. Los procedimientos de negociación indirecta entre ambos actores, el establecimiento de un marco predecible y el acompañamiento educativo en este itinerario tanto del menor infractor como de la víctima son sin duda la intervención educativa necesaria, y que responde, además, al carácter primordial de intervención educativa que recoge la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Código Penal, artículos 48 y 57.
INSTRUCCIÓN 10/2005, del Fiscal General del Estado, Sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil, Madrid, 6 de octubre de 2005.
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Pascual Jimenez de Bagüés: pjimenezdebagues@aragon.es