El fin de la actividad terrorista no ha supuesto un término final para la victimización generada por ETA. Sus efectos continúan presentes en la sociedad vasca, reclamando la atención institucional tanto en el cuidado y reparación integral, como en lo que se refiere a la aclaración de la verdad y la lucha contra el olvido y la impunidad, ámbitos en los que la adopción de una perspectiva victimológica y de justicia restaurativa resultan del mayor interés. Las exigencias se extienden igualmente a las vulneraciones de derechos humanos que se generaron desde los agentes públicos con su aquiescencia o tolerancia. Hay que insistir en las distancias criminológicas y victimológicas existentes entre ambos fenómenos, evitando la confusión en su tratamiento normativo e institucional. En cuanto a la victimización procedente del abuso de poder, una ley de prevención de la tortura, malos tratos y reparación integral de las víctimas constituiría un instrumento apropiado desde la óptica victimológica, dadas las insuficiencias que presentan los mecanismos penales y procesales tradicionales.
La justicia restaurativa surgió en los años setenta como una forma de hacer justicia en el ámbito penal centrada en devolver el protagonismo a las víctimas y en incidir en la reparación del daño. La metodología de justicia restaurativa más conocida en nuestro entorno es la mediación penal. o mediación víctima-infractor. Surgida en el ámbito penal, pronto se vio que podría aplicarse en otros ámbitos de la vida cotidiana para mejorar la Nuestra forma de relacionarnos. El propósito de este artículo es considerar la justicia restaurativa como una ciencia penal, encaminada a mejorar el derecho penal y no tanto a sustituirlo. Para ello, se define en qué consiste y en qué medida compatible con la justicia retributiva. Como conclusión, la justicia restaurativa puede ayudar a mejorar el sistema penal, dotarlo de mayor humanidad y conseguir cumplir los principios constitucionales de reinserción de los infractores y de mejor atención a las necesidades del ciudadano, en este caso, a las víctimas.
La finalidad de este artículo es poner de manifiesto las profundas diferencias de lógica interna, de procedimiento y de desenlace que presuponen un juicio y una mediación, a partir de las reflexiones sobre la Justicia del filósofo francés Pal Ricoeur y sobre la Mediación de Jean-François Six, presidente del centro National de la Médiation de París. Trata de mostrar que tanto la justicia como la mediación tienen su campo de acción propio y su finalidad específica y no pueden reducir-se a dos fenómenos sociales intercambiables o substituibles sin más consideración. La justicia y la mediación han de poder colaborar franca y lealmente, pero cada una desde su propio terreno.
El reto que hoy tenemos planteado los mediadores es el de mostrar claramente a la sociedad la especificidad y originalidad de nuestra acción comunicativa y el espacio que queremos y podemos cubrir para no devaluarla ni hacerla confusa. Los mediadores no somos ni jueces light ni simples delegados de la judicatura, porque la justicia y la mediación corresponden a dos formas o figuras diversas de la actividad comunicativa humana.
En el presente artículo quiere detallarse la situación de la mediación en el ámbito penal juvenil en Cataluña.
El marco legal, haciendo referencia a las leyes que dan soporte al programa de mediación y reparación, tanto a nivel de menores como en el código penal de adultos.
El proceso seguido, haciendo referencia a las etapas y elementos que trabajan en cada una de ellas.
Los objetivos que se tienen en función de los jóvenes infractores, la víctima, la justicia y la comunidad en general.
La importancia y el valor de la mediación en el proceso de reparación a la víctima llevada a cabo por el infractor.
Contribución presentada en el apartado de contribuciones como comunicaciones, análisis, ensayos, investigaciones, en el VIII Congreso Estatal de Educación Social, con realización en streaming en distintas sedes (Madrid, Cuenca, Canarias, País Vasco, Valencia, Murcia, Valladolid, Sevilla), de 31 de marzo al 2 de junio de 2022.
Artículo publicado en el nº 33 de la Revista RES, Revista de Educación Social.
Autoría: Ignacio Fuerte y César Haba.
La relación que el educador/a social, individual y colectivamente, ha venido estableciendo con el saber y la formación a lo largo de su historia, han sido claves para definir sus prácticas y figura. La credencial académica que otorga el grado en Educación Social acredita unos conocimientos y competencias que permiten el acceso a nuevas jurisdicciones laborales, como es el caso del peritaje. Contextos que requieren de herramientas donde la competencia cualificada y la función en relación a aquello que se nos presupone “pericia” o trabajo educativo, evidencia más que nunca su necesidad para identificarnos y diferenciarnos en la pretendida legitimación social, profesional, institucional y ciudadana de la Educación Social.
Contribución presentada en el apartado de contribuciones como comunicaciones, análisis, ensayos, investigaciones, en el VIII Congreso Estatal de Educación Social, con realización en streaming en distintas sedes (Madrid, Cuenca, Canarias, País Vasco, Valencia, Murcia, Valladolid, Sevilla), de 31 de marzo al 2 de junio de 2022.
Artículo publicado en el nº 33 de la Revista RES, Revista de Educación Social.
Autoría: Rocío Nicolás López.
El estudio presentado en el VIII Congreso de Educación Social, es una revisión bibliográfica de las experiencias de víctimas de terrorismo que han participado en encuentros restaurativos con sus ofensores. Esta revisión se orienta al estudio de la dimensión socioeducativa presente en la justicia restaurativa. Para ello, se plantea inicialmente un marco conceptual de la justicia restaurativa vinculándolo con la figura profesional del educador/a social. Seguidamente se plantea una metodología a través de la revisión sistemática por categorías, estas categorías son: atención a las necesidades específicas de las víctimas y afectación de la dimensión relacional de las mismas. A través de este método se ha obtenido un análisis de la dimensión socioeducativa de los encuentros, donde destaca un avance en la recuperación de las víctimas por un conocimiento mayor sobre el delito, así como, una participación y reconocimiento anteriormente no dado en la justicia retributiva (modelo de justicia común). Concluye con la adecuación de la perspectiva socioeducativa en los encuentros y la aportación del perfil profesional del educador/a social en los mismos, planteándonos un nuevo paradigma de estudio e intervención social, comprendiendo el perdón, la convivencia y los valores democráticos como eje de la metodología restaurativa, siendo estos valores esenciales en la sociedad actuales.
Este trabajo parte de un libro de ficción de literatura juvenil para presentar una serie de actividades de lectura estructuradas como una guía de lectura. El propósito es facilitar al mediador el trabajo con jóvenes y adolescentes en relación al tema de la delincuencia juvenil y la animación lectora. La estructura a seguir es la siguiente, primero se hará una aproximación a los estudios y publicaciones recientes que se basan en los libros y la lectura para tratar de reparar los conflictos sociales y las problemáticas que afectan a los jóvenes. Finalmente, se presentarán las actividades de lectura una vez definido el marco y las características de la misma. Como conclusiones finales, se evidencian la eficacia de la lectura en momentos críticos y vulnerables con el propósito de sanar a partir de la reconstrucción del individuo.
Buena parte de los profesionales de la intervención socioeducativa que intervienen con población adolescente, lo hacen desde el propio entorno, es decir, que trabajan en el medio familiar y social en que se desarrolla el adolescente.
Este artículo pretende situar la intervención con adolescentes a partir del contexto en que trabaja cada profesional y definir las estrategias de intervención en cualquier proceso de relación de ayuda.
En mayo de 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña pone en marcha el Programa de Conciliación y Reparación. Con él se pretende ampliar las posibilidades de intervención en medio abierto y facilitar el desarrollo de los principios básicos de actuación que regían en aquellos momento.
Mediación y Educación Social (Original en catalán)
Abril 2002.
Revista editada por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Catalunya / Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya (CEESC)
La Mediació, per la seva utilitat social, està inquietant la nostra societat. La seva actualitat fa que es presenti com a una metodologia efectiva a l’hora d’estimular la convivència en les relacions socials. Gaudeix de nous complements que caldrà identificar, valorar i incorporar en les nostres dinàmiques habituals d’intervenció.
Tanmateix, l’educació social, ben acompanyada per un munt de disciplines que li són inseparables, ha de proporcionar a la mediació els seus horitzons humanistes i les seves tecnologies de formació de la persona, en la recerca del bé col·lectiu.
Amb aquest primer número de la revista del CEESC, Quaderns d’Educació Social, volem iniciar una línia oberta de difusió i aprofundiment per a la fenia de les educadores i educadors socials i, naturalment, també pels estudiants i altres col·lectius presents a l’escenari de l’acció social.
Septiembre 2004.
RES, Revista de Educación Social, es una publicación digital editada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES)
Este número reflexiona sobre el papel de la mediación y de los mediadores (y de los educadores sociales como primeros agentes activos de esta función) y su importancia en favorecer espacios de comunicación, valores, métodos que faciliten el protagonismo de los personas, actitudes empáticas, búsqueda de consenso… en un contexto relacional y social frecuentemente investido por “el conflicto”
No podría hablar de la mediación sin companir lo que ha significado para mí esta experiencia profesional. Pero antes, propongo descubrir el camino que ha recorrido la Mediación Penal Juvenil en Cataluña en la última década. Cómo nace en 1990, cómo crece y se afianza con la Ley orgánica 4/92. Trataré también de destacar en la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, los puntos más relevantes para la mediación. Las vivencias y las reflexiones inherentes a esta experiencia, me llevarán a analizar los beneficios que la mediación tiene para sus protagonistas, y a otras reflexiones sobre la mediación en el ámbito penal juvenil.
Este artículo es fruto de la tesis doctoral que el autor ha realizado sobre la mediación en el ámbito de la justicia penal juvenil catalana.
En el mismo se plantea una reflexión sobre la mediación como una alternativa en este ámbito de intervención, y se presentan algunos datos y las conclusiones obtenidas a partir de la investigación realizada.
Comunicación 4. Comunicaciones presentadas en el I Congreso Estatal de Educación Social celebrado en Murcia en 1995.
Autoría: Cristina Rojo, Julen Urtaran. Vitoria-Gasteiz.
Artículo publicado en el nº 5 de Trobada d’Educació Social
Autoría: Jorge Parra Herranz.
Página: 35. 2011.
Revista editada por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares, Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears (CEESIB)
Puede parecer que, por lo menos a nivel laboral, existen ciertos contextos reservados únicamente a determinados perfiles profesionales, como puede ser el caso de los juzgados.
Es completamente lógico pensar que para trabajar en un juzgado es necesario tener formación jurídica, ya que como es habitual, la figura del abogado, juez, fiscal… son las que primero aparecen en nuestra cabeza. Pero como comenzaría una de las historias de René Goscinny “Toda la Galia está ocupada por los romanos… ¿toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles galos resiste todavía y siempre al invasor” y en mi caso, una de esas aldeas fue el Servicio de Mediación Intrajudicial.
Ya se cumplieron 10 años de los primeros pasos de la Mediación en el contexto Penal Juvenil en Cataluña.
Unos primeros pasos tímidos carentes de una base legal sólida pero avalados por recomendaciones y tratados internacionales como las Reglas de Beijing 1985, las Recomendaciones R(87)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y por el consenso entre los Jueces de Menores y la Administración de Justicia.
¿Qué aporta la mediación en el marco del derecho y de la justicia de proximidad?
Posiblemente haga falta volver al debate de lo que es un estado democrático. Un Estado Democrático, nos dice un filosofo francés, Paul RICOEUR, es un Estado que no se propone eliminar los conflictos sino inventar los procedimientos que les permite expresarse y hacerlos negociables.
A la hora de hablar de justicia se nos antoja interesante atender a la necesidad de precisar el lenguaje jurídico, definiendo algunos conceptos clave que nos ayudarán a enmarcar nuestras reflexiones. Hablamos del concepto de derecho como, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones. Pero las implicaciones del concepto van más allá porque nos referimos a derecho penal “no al fraude de etiquetas, se acaban los “tiempo joven” y los “arco iris” la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Pena como mal necesario, para la sociedad no para el sancionado. Mal cuyos efectos negativos pueden mitigarse en parte, e incluso a veces pueden revertirse a favor del sancionado, pero mal al fin” (Francisco Estrada Vásquez, 2007).
Entendemos que, tal y como afirma Miguel Cillero (2001), quizá “lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo”.
Pretendemos dar una visión general de la organización de los equipos técnicos de asesoramiento y los equipos encargados de la ejecución de las medidas impuestas a menores en nuestra Comunidad Autónoma de Illes Balears. Abriendo el debate que favorezca un marco referencial común, quizás los diferentes equipos profesionales puedan afrontar de forma más eficaz el reto que plantea la evaluación, tratamiento y control de los menores en situación de conflicto si los organismos competentes comparten la exigencia de un abordaje común en el amparo, reeducación y reinserción de los que consideramos víctimas de un nuevo modelo social, en el que la familia, la escuela y el tejido comunitario fracasan como agentes de soporte y control.
El Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA) de Zaragoza que se creó en 1993 por parte del Gobierno de Aragón, está formado exclusivamente por Educadoras y Educadores Sociales –laborales y funcionarios-, algunos con más de 25 años de experiencia profesional, y tiene entre sus cometidos tanto la ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de Menores, como la realización de mediaciones extrajudiciales de conciliación o reparación a petición de la Fiscalía de Menores.
Pretendemos aquí difundir nuestra positiva experiencia, como profesionales de la Educación Social, en el ámbito de la justicia restaurativa o reparadora con menores, ofrecer datos actualizados de nuestras intervenciones y hacer una reflexión sobre la validez del actual marco legislativo para abordar las infracciones cometidas por menores. Más del 40 % de los Expedientes abiertos en la Fiscalía de Menores de Zaragoza se resuelven positivamente cada año por la vía de la reparación o conciliación. En la Web del Gobierno de Aragón se puede acceder al siguiente documento: LA INTERVENCIÓN CON LOS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, publicado en Zaragoza en el año 2009 por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, donde se da cuenta de toda la intervención socioeducativa que se viene desarrollando en Aragón, entre la que se encuentra la mediación extrajudicial, cuya lectura recomendamos para conocer a fondo esta práctica de justicia restaurativa o reparadora (2).
En mayo de 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña pone en marcha el Programa de Conciliación y Reparación. Con él se pretende ampliar las posibilidades de intervención en medio abierto y facilitar el desarrollo de los principios básicos de actuación que regían en aquellos momento.
Espacios de reflexión y construcción en el desarrollo de la profesión realizados en el VII Congreso Estatal de Educación Social celebrado en Sevilla del 21 al 23 de abril de 2016.
Moderación: Raquel Palazón Gallego.
Diploma de Posgrado de la Universidad Oberta de Catalunya. UOC.
Ofrece, a quienes quieren dedicarse y especializarse en la solución de conflictos en el ámbito del derecho privado, los conocimientos y competencias necesarios para ello.
Diploma de Posgrado de la Universidad Oberta de Catalunya. UOC.
Ofrece a los que quieran dedicarse y/o especializarse en las áreas de solución de conflictos, alternativas a la judicial, los conocimientos necesarios y las competencias básicas para ello.
Máster propio de la Universidad Internacional de La Rioja. UNIR.
Peparara para ser mediador y ejercer una profesión esencial para la resolución de conflictos en la actualidad. Podrás ejercer como mediador en asuntos de civil y mercantil, y acceder a la inscripción como mediador en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Expert Universitari de la Universitat de València. UV.
Analitzar l’aplicació d’instruments de justícia restaurativa (dins del marc dels mètodes alternatius de solució de conflictes) com a alternativa a la a la Justícia penal, atés el procediment de mediació, a la figura del mediador, les fases de la mediació, i la seua dinàmica en l’àmbit comunitari, de delinqüència juvenil i penitenciari, així com les conseqüències jurídiques de l’acord reparador i les experiències de mediació.
Entre les matèries d’estudi del Màster Propi en Mediació Penal es troben les següents: mètodes alternatius de resolució de conflictes, justícia restaurativa, marc legal de la mediació penal, característiques de la mediació penal, fases de la mediació, figura del mediador, perspectiva penal de la víctima i la mediació al procés penal espanyol.
Expert Universitari de la Universitat de les Illes Balears. UIB.
La mediació és el mitjà de justícia restaurativa més demandat en l’actualitat. Aquest títol, ofereix una formació teòrica i pràctica als estudiants en l’àmbit de la mediació penal, aportant-los coneixements que no els resulta possible obtenir quan cursen el Grau de Dret ni, en molts de casos, en altres postgraus, que només cobreixen de forma parcial els seus continguts: mediació penal, penitenciària, juvenil i sanitària.
La excesiva judicialización de las controversias que vive la sociedad actual, junto con la política de la Unión Europea de decidido fomento de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), han motivado la progresiva adecuación de nuestro Ordenamiento Jurídico a estas exigencias. Este es el objetivo al que responden las previsiones normativas sobre la posibilidad de acudir a la mediación, bien de forma previa al proceso, bien en el seno de éste.
Siendo este el escenario general, el Máster está destinado a aquellos titulados universitarios en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social y titulaciones equivalentes de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario, que deseen adquirir el nivel de especialización necesario para dedicarse a la mediación.
El plan de estudios de nuestro máster ha sido diseñado para ampliar al máximo su aplicación. Por ello, además de estudiar la mediación civil y mercantil, también incluye la mediación familiar y penal, la laboral, la sanitaria y escolar, la internacional y abre una línea en la que se incluyen los asuntos tributarios y contencioso administrativos y los conflictos en entornos digitales. Título emitido por Universidad Europea de Madrid. Online.
Diploma de Posgrado de la Universitat Rovira i Virgili. URV.
Formar profesionales des de un punto de vista teórico-práctico y de aprendizaje de habilidades para aquellas personas que quieran ejercer la profesión de mediador o que parte de sus tareas profesionales estén dirigidas a la gestión de equipos humanos o el tratamiento de conflictos en cualquier ámbito.
Expert Universitari de la Universitat de València. UV.
Analitzar l’aplicació d’instruments de justícia restaurativa (dins del marc dels mètodes alternatius de solució de conflictes) com a alternativa a la a la Justícia penal, atenent al procediment de mediació, a la figura del mediador, les fases de la mediació, i la seua dinàmica en l’àmbit comunitari, de delinqüència juvenil i penitenciari, així com les conseqüències jurídiques de l’acord reparador i les experiències de mediació.
Máster oficial de la Universitat de Barcelona. UB.
La mediació sorgeix de la necessitat d’afrontar els conflictes personals, relacionals, estructurals i culturals dels àmbits públic i privat. La mediació transforma el conflicte des de la via pacífica i facilita l’entesa mútua social, jurídica i política. Com a sortida professional, la mediació és una realitat manifesta en els propers anys, tant a Catalunya com a la resta de l’Estat espanyol i de la Unió Europea.
Tiene por objeto dar una respuesta formativa y profesional a una creciente demanda social: que los conflictos intersubjetivos sean resueltos de forma rápida, pacífica, constructiva y protagónica.
Título propio de la Universidad de Salamanca. USAL.
El objetivo fundamental del curso consiste en ofrecer una formación completa sobre este método de resolución alternativa de conflictos; no sólo mediante una imprescindible formación general y básica sobre la mediación, sino priorizando la vertiente práctica de la misma con el fin de capacitar a futuros mediadores para el ejercicio profesional en distintos ámbitos problemáticos de la sociedad y de la economía. Así, el diploma de especialización ofrece, por un lado, un bloque de aspectos generales en el que se analiza desde las perspectivas jurídica y psicosocial la institución de la mediación, la figura del mediador, las instituciones de mediación y el procedimiento de mediación y de análisis del conflicto; de otro lado, un segundo bloque en el que se profundiza, desde un punto de vista teórico/práctico, en los principales campos de mediación sectorial (mediación familiar, mediación penal y penitenciaria, mediación penal juvenil, mediación civil y mercantil, mediación en la empresa familiar, mediación laboral, mediación sanitaria, presentando las características básicas de cada sector y priorizando la visión práctica.
Títulos propios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. UNED.
La mediación es una disciplina joven y su uso es cada vez más extendido como una alternativa de otras soluciones para la resolución de conflictos. La mayoría de los especialistas están de acuerdo en que es una vía alternativa que puede contribuir a encontrar soluciones a problemas que por las vías tradicionales no pueden resolverse En la actualidad existen distintos ámbitos de mediación: mediación familiar, civil , mercantil, educativa, intercultural, penal, internacional, policial, sanitaria… etc. El objetivo del curso es formar a los alumnos en la mediación cómo un instrumento de conciliación y resolución de conflictos. El curso de especialización en mediación familiar cumple los requisitos que establecen los diferentes Registros de mediación familiar de las Comunidades Autónomas. Igualmente, reúne los requisitos para inscribirse en el Registro Estatal del Ministerio de Justicia.
La estructura modular de este programa permite una especialización en la materia, ya que ofrecemos la posibilidad de cursar un número elevado de créditos sobre las cuestiones que más puedan interesarles de la mediación y de esta manera obtener un título propio de la UNED de experto, especialista ó máster.
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