No podría hablar de la mediación sin companir lo que ha significado para mí esta experiencia profesional. Pero antes, propongo descubrir el camino que ha recorrido la Mediación Penal Juvenil en Cataluña en la última década. Cómo nace en 1990, cómo crece y se afianza con la Ley orgánica 4/92. Trataré también de destacar en la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, los puntos más relevantes para la mediación. Las vivencias y las reflexiones inherentes a esta experiencia, me llevarán a analizar los beneficios que la mediación tiene para sus protagonistas, y a otras reflexiones sobre la mediación en el ámbito penal juvenil.
Este artículo es fruto de la tesis doctoral que el autor ha realizado sobre la mediación en el ámbito de la justicia penal juvenil catalana.
En el mismo se plantea una reflexión sobre la mediación como una alternativa en este ámbito de intervención, y se presentan algunos datos y las conclusiones obtenidas a partir de la investigación realizada.
Comunicación 4. Comunicaciones presentadas en el I Congreso Estatal de Educación Social celebrado en Murcia en 1995.
Autoría: Cristina Rojo, Julen Urtaran. Vitoria-Gasteiz.
Artículo publicado en el nº 5 de Trobada d’Educació Social
Autoría: Jorge Parra Herranz.
Página: 35. 2011.
Revista editada por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares, Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears (CEESIB)
Puede parecer que, por lo menos a nivel laboral, existen ciertos contextos reservados únicamente a determinados perfiles profesionales, como puede ser el caso de los juzgados.
Es completamente lógico pensar que para trabajar en un juzgado es necesario tener formación jurídica, ya que como es habitual, la figura del abogado, juez, fiscal… son las que primero aparecen en nuestra cabeza. Pero como comenzaría una de las historias de René Goscinny “Toda la Galia está ocupada por los romanos… ¿toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles galos resiste todavía y siempre al invasor” y en mi caso, una de esas aldeas fue el Servicio de Mediación Intrajudicial.
Ya se cumplieron 10 años de los primeros pasos de la Mediación en el contexto Penal Juvenil en Cataluña.
Unos primeros pasos tímidos carentes de una base legal sólida pero avalados por recomendaciones y tratados internacionales como las Reglas de Beijing 1985, las Recomendaciones R(87)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y por el consenso entre los Jueces de Menores y la Administración de Justicia.
¿Qué aporta la mediación en el marco del derecho y de la justicia de proximidad?
Posiblemente haga falta volver al debate de lo que es un estado democrático. Un Estado Democrático, nos dice un filosofo francés, Paul RICOEUR, es un Estado que no se propone eliminar los conflictos sino inventar los procedimientos que les permite expresarse y hacerlos negociables.
A la hora de hablar de justicia se nos antoja interesante atender a la necesidad de precisar el lenguaje jurídico, definiendo algunos conceptos clave que nos ayudarán a enmarcar nuestras reflexiones. Hablamos del concepto de derecho como, sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones. Pero las implicaciones del concepto van más allá porque nos referimos a derecho penal “no al fraude de etiquetas, se acaban los “tiempo joven” y los “arco iris” la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Pena como mal necesario, para la sociedad no para el sancionado. Mal cuyos efectos negativos pueden mitigarse en parte, e incluso a veces pueden revertirse a favor del sancionado, pero mal al fin” (Francisco Estrada Vásquez, 2007).
Entendemos que, tal y como afirma Miguel Cillero (2001), quizá “lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo”.
Pretendemos dar una visión general de la organización de los equipos técnicos de asesoramiento y los equipos encargados de la ejecución de las medidas impuestas a menores en nuestra Comunidad Autónoma de Illes Balears. Abriendo el debate que favorezca un marco referencial común, quizás los diferentes equipos profesionales puedan afrontar de forma más eficaz el reto que plantea la evaluación, tratamiento y control de los menores en situación de conflicto si los organismos competentes comparten la exigencia de un abordaje común en el amparo, reeducación y reinserción de los que consideramos víctimas de un nuevo modelo social, en el que la familia, la escuela y el tejido comunitario fracasan como agentes de soporte y control.
El Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA) de Zaragoza que se creó en 1993 por parte del Gobierno de Aragón, está formado exclusivamente por Educadoras y Educadores Sociales –laborales y funcionarios-, algunos con más de 25 años de experiencia profesional, y tiene entre sus cometidos tanto la ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de Menores, como la realización de mediaciones extrajudiciales de conciliación o reparación a petición de la Fiscalía de Menores.
Pretendemos aquí difundir nuestra positiva experiencia, como profesionales de la Educación Social, en el ámbito de la justicia restaurativa o reparadora con menores, ofrecer datos actualizados de nuestras intervenciones y hacer una reflexión sobre la validez del actual marco legislativo para abordar las infracciones cometidas por menores. Más del 40 % de los Expedientes abiertos en la Fiscalía de Menores de Zaragoza se resuelven positivamente cada año por la vía de la reparación o conciliación. En la Web del Gobierno de Aragón se puede acceder al siguiente documento: LA INTERVENCIÓN CON LOS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, publicado en Zaragoza en el año 2009 por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, donde se da cuenta de toda la intervención socioeducativa que se viene desarrollando en Aragón, entre la que se encuentra la mediación extrajudicial, cuya lectura recomendamos para conocer a fondo esta práctica de justicia restaurativa o reparadora (2).
En mayo de 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña pone en marcha el Programa de Conciliación y Reparación. Con él se pretende ampliar las posibilidades de intervención en medio abierto y facilitar el desarrollo de los principios básicos de actuación que regían en aquellos momento.
Espacios de reflexión y construcción en el desarrollo de la profesión realizados en el VII Congreso Estatal de Educación Social celebrado en Sevilla del 21 al 23 de abril de 2016.
Moderación: Raquel Palazón Gallego.
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