Prácticas para estudiantes de Educación Social en centros de la Consejería de Educación de Asturias
PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SOCIAL (DE LA UNED Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO / P.OSSÒ) EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE ASTURIAS
El lunes 2 de septiembre, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica la Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de centros que se incorporan a la red de centros de prácticas de los Grados de Educación Social, impartidos por la Universidad de Oviedo y/o la UNED durante el curso 2019-2020.
Podrán solicitarse como centros de prácticas para el Grado de Educación Social:
a) Los Institutos de Educación Secundaria.
b) Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.
c) Los Centros Públicos de Educación Básica.
d) Los Centros Públicos de Educación Especial.
e) Los Centros de Educación para Personas Adultas.
f) Los Equipos de Orientación Educativa.
g) El Equipo regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
h) Los centros privados-concertados en los que se imparta alguna de las enseñanzas citadas en el apartado 1 del presente artículo.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El plazo de recepción de solicitudes finaliza el 18 de septiembre de 2019.
2. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán en el Registro General del Principado de Asturias, Edificio de Servicios Múltiples, c/ Trece Rosas (antiguamente c/ Coronel Aranda) 2, planta plaza, 33005 Oviedo.
Distribución de alumnado de prácticas:
1. La estancia del alumnado en los centros se adecuará al calendario de las prácticas establecido por la Facultad correspondiente.
2. Corresponde a la Facultad implicada en las prácticas, por el procedimiento que establezca, con la colaboración de las personas responsables de la dirección de los centros docentes, la distribución del alumnado en los centros educativos y su asignación al profesorado que vaya a ejercer la tutoría. Para esa distribución se tendrán en cuenta asignar al mismo tutor o tutora, un máximo de dos alumnos o alumnas para realizar las prácticas en el mismo período temporal.
3. La Facultad que propone las prácticas, con anterioridad al inicio de las mismas, deberá comprobar y custodiar las certificaciones negativas emitidas por el Registro Central de delincuentes sexuales, de cada alumno y cada alumna, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales.
4. La Universidad comunicará a la Consejería de Educación que el alumnado propuesto está en posesión de la certificación negativa exigida en el párrafo anterior, siendo responsabilidad de la Universidad la comprobación de dicho requisito.
Toda la información en:
Boletín Nº 169 del lunes 2 de septiembre de 2019
(Imagen en Flickr)