{"id":9803,"date":"2012-06-10T00:00:00","date_gmt":"2012-06-09T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/los-equipos-de-asesoramiento-y-ejecucion-de-medidas-judiciales-en-medio-abierto\/"},"modified":"2020-12-21T20:39:06","modified_gmt":"2020-12-21T19:39:06","slug":"los-equipos-de-asesoramiento-y-ejecucion-de-medidas-judiciales-en-medio-abierto","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/los-equipos-de-asesoramiento-y-ejecucion-de-medidas-judiciales-en-medio-abierto","title":{"rendered":"Los equipos de asesoramiento y ejecuci\u00f3n de medidas judiciales en Medio Abierto"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\" align=\"right\"><a href=\"http:\/\/www.eduso.net\/res\/pdf\/15\/easesora_res_15.pdf\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/2443.jpg\" alt=\"\" align=\"top\" border=\"1\" hspace=\"0\" \/><\/a><\/p>\n<h2 dir=\"ltr\"><strong>Marco hist\u00f3rico de los equipos t\u00e9cnicos<\/strong>.<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">El gran triunfo de la consideraci\u00f3n sentimental de la infancia se produce <em>&#8220;cuando se rompen los antiguos lazos comunitarios y el espacio grupal se convierte en un lugar donde poder expresar con respetabilidad los sentimientos&#8221;<\/em> (Bestard, 1999: 79-91), a partir de ese momento se empieza a otorgar valor al cuidado y la protecci\u00f3n de la descendencia. Este nuevo escenario supone un important\u00edsimo cambio en la calidad de vida de nuestros menores, ya que,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;cuando a las cr\u00edas humanas no se las acaricia y se las abandona, los sistemas cerebrales responsables de la experiencia placentera de la vinculaci\u00f3n afectiva dejan de funcionar. Las consciencias de esto, a corto plazo, son ni\u00f1os y ni\u00f1as que sufren intensamente y cuyo dolor se les almacena en memorias traum\u00e1ticas en el cerebro emocional. Estas memorias organizan sus comportamientos, sobre todo aquellos que tiene que ver con la relaci\u00f3n con los dem\u00e1s&#8221; (Rygaard, 2008:20).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">En 1762, Rousseau argumentaba que los ni\u00f1os eran buenos por naturaleza (1), en contraposici\u00f3n al ideario de la pedagog\u00eda negra que abogaba por la supresi\u00f3n de cualquier atisbo de naturalidad y de espontaneidad infantil, en la que<em> &#8220;cada generaci\u00f3n estaba formada solo por supervivientes de la victimizaci\u00f3n antes de que ellos se convirtieran, a su vez, en victimarios&#8221;<\/em> (Miller, 2006) (2). Fue el despertar de una nueva era.<\/p>\n<p>Esta introducci\u00f3n nos llevar\u00e1 a comprender un poco mejor c\u00f3mo ha sido el marco hist\u00f3rico, el origen y la evoluci\u00f3n de la justicia impuesta a los menores, pues <em>&#8220;a lo largo de muchos siglos, el menor autor de un delito o de una falta, fue sometido al mismo procedimiento que el delincuente adulto generalmente la edad f\u00edsica o mental, no era suficiente para merecer la aplicaci\u00f3n de unas normas procesales diferentes&#8221;<\/em> (Mart\u00edn, 1994: 128).<\/p>\n<p>Tal como nos recuerda Arruabarrena,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;En 1874, se ganaba en Estados Unidos el primer proceso judicial que defend\u00eda a una ni\u00f1a neoyorquina frente a los malos tratos infligidos\u00a0 por su madre. Este proceso fue iniciado por la Sociedad Protectora de Animales, ya que la polic\u00eda se neg\u00f3 a intervenir por no existir entonces ninguna ley para proteger a los ni\u00f1os que previese como delito el maltrato infantil. S\u00ed las hab\u00eda, sin embargo, para proteger a los animales. La cobertura legal se ampar\u00f3 entonces en el argumento de que, puesto que la ni\u00f1a objeto de defensa, era parte del reino animal, merec\u00eda al menos tanta protecci\u00f3n como un perro com\u00fan&#8221; (Arruabarrena, 2005:13).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">Es verdad que hemos avanzado sustancialmente desde que el <em>pater familia<\/em> alzaba a su hijo hacia los dioses para reconocerlo como propio, y que el concepto de infancia ha ido evolucionando poco a poco, sin embargo queda un largo camino por recorrer.<\/p>\n<p>El concepto de infancia ha sido objeto de revisi\u00f3n y estudio constante en la que distintas disciplinas han configurado una idea clave: la especial protecci\u00f3n que merece la infancia y el peso que, sobre ella, ejerce la educaci\u00f3n\u00a0 en el intento de construir una sociedad moderna (3). &#8220;Tienen que haberte cuidado bien para despertar la curiosidad de profundizar en las cosas y en la gente&#8221; (Eduard Punset) (4). La curiosidad es la capacidad que tiene el ser humano para avanzar.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3554.jpg\" alt=\"Infancia\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>La Ley que ordena el funcionamiento de los Tribunales Tutelares de Menores, de 11 de junio de 1948, menciona por primera vez los Equipos Especializados. Seg\u00fan esta Ley, los Equipos estaban constituidos para actuar en todo aquello que dispusieran los Presidentes de los Tribunales de Menores.<\/p>\n<p>El cuidado del que goza hoy la infancia es fruto del avance hacia una sociedad m\u00e1s justa y, por ende, menos violenta:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;Los\u00a0 ni\u00f1os y j\u00f3venes dif\u00edciles y violentos parecen confirmar la idea de que el ser humano es uno de los animales m\u00e1s agresivos que existen. Pero es falso: en realidad, estos ni\u00f1os y j\u00f3venes, con sus comportamientos, m\u00e1s bien denuncian que los adultos responsables de sus cuidados y su educaci\u00f3n no han sido capaces de brindarles, desde que nacieron, un entorno afectivo y respetuoso con respecto a sus derechos y necesidades&#8221; (Rygaard, 2008:19).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">Por otra parte, la Ley Org\u00e1nica 4\/92 de 5 de junio, sobre Reforma Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, institucionaliza la figura colegiada del \u201cEquipo t\u00e9cnico\u201d que act\u00faa en los procedimientos que se sustancien en los Tribunales de Menores con funci\u00f3n de asesoramiento o de peritaje (art. 2, II, 4).<\/p>\n<p><img style=\"width: 200px; height: 141px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3547.jpg\" alt=\"Legislaci\u00f3n\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"14\" \/>Las medidas que establece dicha Ley fueron concretadas despu\u00e9s de un proceso que se inici\u00f3 en 1948, cuando al amparo de la Ley del Tribunal Tutelar de Menores se creaba la figura de los Delegados profesionales t\u00e9cnicos, a quienes se encomend\u00f3 funciones de asesoramiento al Juez; lo que configura una lenta pero imparable tendencia hacia la ordenaci\u00f3n\u00a0 jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n la atenci\u00f3n psicosocial de los problemas de la infancia. Es en el a\u00f1o 1988, cuando se consider\u00f3 necesario constituir los Equipos T\u00e9cnicos en los Juzgados de Menores, que ya aparec\u00edan contemplados indirectamente en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, al establecer dicha Ley la constituci\u00f3n de los Juzgados de Menores.<\/p>\n<p>Hasta la Ley Org\u00e1nica de 5 de junio de 1992 ven\u00edan existiendo en los Juzgados de Menores dos figuras profesionales diferentes: por un lado, los Delegados Profesionales T\u00e9cnicos, con funciones de vigilancia y asesoramiento en el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez al menor, y por otro, los componentes de los Equipos T\u00e9cnicos, que actuaban como profesionales y expertos asesorando al Juez en el estudio de las condiciones psicosociales del menor.<\/p>\n<p>La LOPJ de 1985, en el art. 508, establece la base jur\u00eddica por la que el trabajador social y los dem\u00e1s miembros de los Equipos t\u00e9cnicos desarrollan su funci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia, y por tanto en los Juzgados de Menores. La composici\u00f3n de estos equipos, ten\u00eda prevista su cobertura en el Convenio Laboral del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, en la categor\u00eda de Licenciados en Psicolog\u00eda, Diplomados en Trabajo Social y Educadores sociales.<\/p>\n<p><img style=\"width: 200px; height: 133px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3556.jpg\" alt=\"Ley\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"10\" \/>La Ley Org\u00e1nica de 5 de junio de 1992, establece un marco flexible para que los Juzgados de Menores puedan determinar las medidas aplicables a los menores que hayan cometido actos susceptibles de ser tipificados como infracciones penales, pero siempre sobre la base de velar por el inter\u00e9s del menor; entendiendo por tal, aquel sujeto que no ha alcanzado la edad penal. Los Juzgados de Menores, entienden de los menores que est\u00e1n incursos en un proceso judicial, a consecuencia de la comisi\u00f3n de hechos tipificados en el C\u00f3digo Penal como delitos o faltas. El trabajo de los Equipos T\u00e9cnicos conlleva una aproximaci\u00f3n a la realidad del sujeto y su entorno:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;El hecho de que el menor haya delinquido en la mayor parte de los casos no es m\u00e1s que un accidente; muchos menores que legalmente no han infringido las leyes son m\u00e1s peligrosos y se hallan m\u00e1s necesitados de asistencia reformadora que otros que ya han cometido delito&#8221; (Cantarero, 2002: 18).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\" align=\"left\">El menor define su personalidad interactuando con el medio, inmerso en un proceso de evoluci\u00f3n en el que entran en juego expectativas y motivaciones. Por ello, es preciso favorecer el equilibrio psicosocial mediante t\u00e9cnicas psicol\u00f3gicas, educativas y reestructuradoras que incidan, asimismo, en el contexto en el que se desarrolla. <em>C\u00f3mo podr\u00eda explicar, de forma concreta y no puramente intelectual, el da\u00f1o que en muchos casos se les hace a los ni\u00f1os al comienzo de sus vidas, y las consecuencias que esto puede tener luego para la sociedad<\/em> (Miller, 2006:21).<\/p>\n<h2 dir=\"ltr\" align=\"left\"><strong>Normativa por la que se rigen los equipos t\u00e9cnicos.<\/strong><\/h2>\n<blockquote>\n<p dir=\"ltr\" align=\"right\">El pueblo tiene hambre y sed de justicia y los tribunales al administrarla han de procurar satisfacer cumplidamente este anhelo de la convivencia colectiva, as\u00ed como de la individual. (Alb\u00f3 1922).<\/p>\n<\/blockquote>\n<ol dir=\"ltr\">\n<li>\n<div>Texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>En el a\u00f1o 1988, se constituyen los Equipos T\u00e9cnicos de apoyo en los Juzgados de Menores, contemplados ya indirectamente en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 20 de noviembre\u00a0 de 1989.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>El art\u00edculo 19 del vigente C\u00f3digo Penal, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, fija la mayor\u00eda de edad penal en los dieciocho a\u00f1os y exige la regulaci\u00f3n expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ley Org\u00e1nica 4\/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. Dicha Ley institucionaliza la figura colegiada del \u201cEquipo T\u00e9cnico\u201d que act\u00faa en los Tribunales de Menores con funciones de asesoramiento.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Real Decreto 1774\/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ley Org\u00e1nica 8\/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Orden INT\/1127\/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT\/985\/2005, de 7 de abril.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Profesionales: coordinaci\u00f3n, dependencia y funciones.<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>Cuatro equipos de asesoramiento t\u00e9cnico, compuestos por psic\u00f3logos, trabajadores sociales y educadores sociales cubren las tres islas que componen la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears que dependen del Ministerio de Justicia. Estos son los encargados de emitir el informe sobre la situaci\u00f3n psicol\u00f3gica, educativa y familiar del menor, as\u00ed como sobre su entorno, a efectos de la adopci\u00f3n de alguna medida susceptible de ser impuesta. De forma coordinada y dependiendo de las necesidades de cada caso, contactan con las entidades o instituciones pertinentes para conocer de primera mano su realidad social.<\/p>\n<p>Instituciones como Servicios Sociales municipales, Salud Mental infanto-juvenil, Centros Educativos (IES y colegios primaria, Escuela formaci\u00f3n ocupacional Jovent), drogodependencia (CAD Jove, Proyecto Hombre, Proyecto Jove), Centros de internamiento de\u00a0 protecci\u00f3n y de reforma de Menores.<\/p>\n<p>No se realizan derivaciones, aunque s\u00ed se hace el seguimiento, como por ejemplo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Menor y de Familia que lleva la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales.<\/p>\n<p>Los ET dependen org\u00e1nicamente del Ministerio de Justicia, el Personal depende de la Gerencia Territorial a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda del Tribunal Superior de Justicia, org\u00e1nicamente dependen tanto de la Fiscal\u00eda en la fase de instrucci\u00f3n y del Juzgado de Menores en el desarrollo del juicio y en la ejecuci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p><img style=\"width: 192px; height: 191px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3546.jpg\" alt=\"Equipo t\u00e9cnico\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>El Equipo T\u00e9cnico, explica el entorno social y familiar del menor, que junto con la aportaci\u00f3n psicol\u00f3gica, educativa y familiar, est\u00e1 en disposici\u00f3n de realizar el informes psico-socio-educativo de asesoramiento que garantiza la naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad, <em>ya que en el derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas, el superior inter\u00e9s del menor. Inter\u00e9s que ha de ser valorado con criterios t\u00e9cnicos y no formalista por equipos de profesionales especializados en el \u00e1mbito de las ciencias jur\u00eddicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicaci\u00f3n de las medidas a principios garantista generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunci\u00f3n de inocencia.<br \/>\n<\/em><br \/>\n<img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3542.jpg\" alt=\"Equipo T\u00e9ncico\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>La finalidad del informe redactado por el ET. es la de asesorar a instancias judiciales, respecto de medidas compensatorias, temporalizadas e integrales, que respondan a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, en la que prima la influencia de variables psicobiol\u00f3gicas o temperamentales: extroversi\u00f3n, introversi\u00f3n, neuroticismo, psicoticismo e impulsividad,\u00a0 en primer lugar; a la valoraci\u00f3n y al an\u00e1lisis socioecon\u00f3mico familiar o personal, esto es, trayectorias asistenciales: utilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los recursos comunitarios, realizada por el trabajador social, a continuaci\u00f3n; y por \u00faltimo, a una valoraci\u00f3n socio formativa y educativa del menor, que corresponde al educador social, el cual se encargar\u00e1 de evaluar las carencias socioeducativas: interiorizaci\u00f3n de normas y valores respecto de la cultura del exosistema en el que el menor se desenvuelve; centr\u00e1ndose, desde el optimismo pedag\u00f3gico, en las potencialidades individuales, ya que seg\u00fan indica Luque (2007), por lo que respecta a la gesti\u00f3n de los conflictos, es importante atender a variables sociocognitivas tales como locus control, habilidades comunicativas, autoestima, jerarqu\u00eda de valores interiorizados y expectativas de logro.<\/p>\n<p>Todo ello para constrarestar el binomio: \u201ca m\u00e1s factores de riesgo presentes, mayor probabilidad de conductas problem\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n<p>Otra funci\u00f3n importante del educador social dentro del juzgado es la intervenci\u00f3n en los programas de mediaci\u00f3n; <em>intervenci\u00f3n educativa a instancia judicial, que comporta una confrontaci\u00f3n del sujeto infractor con las consecuencias de sus propias acciones, la responsabilidad de estas acciones y la compensaci\u00f3n posterior a la v\u00edctima.<\/em><\/p>\n<p><img style=\"width: 200px; height: 182px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3541.jpg\" alt=\"Equipo t\u00e9ncico\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Para la elecci\u00f3n de la medida o medidas adecuadas se deber\u00e1 atender de modo flexible, no s\u00f3lo a la prueba y valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el inter\u00e9s del menor, puestos de manifiesto los dos \u00faltimos en los informes de los equipos t\u00e9cnicos y de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n y reforma de menores cuando \u00e9stas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la presente Ley. El Juez deber\u00e1 motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, as\u00ed como el plazo de duraci\u00f3n de la misma, a los efectos de la valoraci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s del menor.<\/p>\n<p>Asimismo, el equipo t\u00e9cnico podr\u00e1 proponer en su informe la conveniencia de no continuar con la tramitaci\u00f3n del expediente, por haber sido expresado suficientemente el reproche a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites practicados, o por considerar inadecuada para el inter\u00e9s del menor cualquier intervenci\u00f3n, dado el tiempo transcurrido desde la comisi\u00f3n de los hechos. En estos casos, si se reunieran los requisitos previstos en el art 19.1 de esta Ley, el Ministerio Fiscal podr\u00e1 remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento.<\/p>\n<p>Tal como queda reflejado en el art\u00edculo 19.1:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Ministerio Fiscal desistir de la continuaci\u00f3n del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidaci\u00f3n grave en la comisi\u00f3n de los hechos, y a la circunstancia de que adem\u00e1s el menor se haya conciliado con la v\u00edctima o haya asumido el compromiso de reparar el da\u00f1o causado a la v\u00edctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo t\u00e9cnico en su informe.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed est\u00e1 claro es que las carencias y, en su previsi\u00f3n, las medidas asistenciales, \u201cen inter\u00e9s del menor\u201d, se vuelven un \u201cboomerang\u201d que golpea al m\u00e1s necesitado y producen situaciones de franca injusticia, precisamente para aquellos que se encuentran con m\u00e1s necesidades de asistencia. Tal es el caso de los menores que, por no tener una estructura familiar estable, no les es de aplicaci\u00f3n, por ejemplo, la libertad vigilada, frente a los que poseen este n\u00facleo y pueden cumplir la medida impuesta fuera de los establecimientos cerrados en los que, sistem\u00e1ticamente, son tratados los primeros&#8221; (Cantarero, 2002: 21).<\/p><\/blockquote>\n<h2 dir=\"ltr\"><strong>Funciones y destinatarios: los equipos de Medio Abierto.<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p dir=\"ltr\">La ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas corresponde a las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n y reforma de menores de las Comunidades Aut\u00f3nomas, bajo el control del Juez:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;El sistema de reforma juvenil, como el sistema penitenciario de adultos no se agota en el medio cerrado, sino que se debe complementar con las llamadas medidas de medio abierto; medidas alternativas que son b\u00e1sicamente penales comunitarias, pues se cumplen en el seno de la comunidad&#8221; (Cervantes, 2008:18).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">En la comunidad de las Illes Balears la ejecuci\u00f3n de las medidas de Medio Abierto corren a cargo de la Conselleria de Salut, Fam\u00edlia i Benestar Social, en la que 31 empleados p\u00fablicos (entre laborales y funcionarios) coordinados por un jefe de secci\u00f3n y distribuidos sectorialmente cumplen con el mandato de supervisar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez.<\/p>\n<p><img style=\"width: 200px; height: 133px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3553.jpg\" alt=\"Educador\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"8\" \/>El Educador de Medio Abierto (EMO) es el encargado de ejecutar las medidas judiciales en este \u00e1mbito. Realiza el seguimiento del menor en su medio natural con el objetivo de facilitar su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superaci\u00f3n de las <em>dificultades y la mejora de las condiciones personales, familiares y sociales. Para que la finalidad educativa se consolide, se da primac\u00eda al trabajo y atenci\u00f3n de especialista en las \u00e1reas de educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n por entender que pertenecen a esferas de mayor inmediaci\u00f3n al sujeto que el Estado<\/em> (Cantarero, 2002: 30).<\/p>\n<p>Las dificultades con las que se encuentra el profesional son: exceso de trabajo, falta de colaboraci\u00f3n de padres, menor o ambos, drogodependencia, y problemas con el idioma (5); sin embargo, el educador social debe conocer y analizar las necesidades planteadas por sus usuarios, menores que reciben atenci\u00f3n espec\u00edfica en el \u00e1mbito de la justicia, ya que \u00e9stos plantean, tambi\u00e9n, situaciones determinantes:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;nos enfrentamos al abandono definitivo del ciclo formativo, la incorporaci\u00f3n temprana al mundo laboral o m\u00e1s bien su frustrada espera, la maternidad en la adolescencia, la violencia de g\u00e9nero, la adicci\u00f3n,\u2026 el incremento de las denuncias, la inmigraci\u00f3n, la crisis, el desplome escolar, las redes sociales, los delitos inform\u00e1ticos, el acoso en la red, las tribus urbanas&#8221; (P\u00e9rez, 2011:4).<\/p><\/blockquote>\n<h3 dir=\"ltr\"><strong>Caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas:<\/strong><\/h3>\n<blockquote>\n<p dir=\"ltr\" align=\"right\">&#8220;Para la interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la conducta humana, la psicolog\u00eda ha de atender tanto a los constructos y expectativas del individuo, como a las situaciones peculiares en las cuales se manifiesta habitualmente su comportamiento&#8221; (Mischel, citado en, psicologiamx.blogspot.com).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">No puede y no debe hacerse una catalogaci\u00f3n n\u00edtida y cerrada de nuestros menores que, por lo general, presentan un nivel intelectual, madurativo y\u00a0 perceptivo levemente por debajo de la media, donde llama la atenci\u00f3n una marcada inestabilidad emocional.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3552.jpg\" alt=\"Adolescente\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Los problemas de integraci\u00f3n se manifiestan en la asunci\u00f3n de un rol delincuencial, con baja aceptaci\u00f3n de normas, muy influenciables a la presi\u00f3n de su grupo, donde se mitifica la conducta delictiva, mediante s\u00edmbolos de identificaci\u00f3n. Un alto \u00edndice de agresividad y baja tolerancia a la frustraci\u00f3n donde el escaso control de los impulsos desemboca en comportamientos imprevisibles. Su escasa capacidad, reflexiva e introspectiva les impermeabiliza ante los sentimientos de culpabilidad sobresaliendo el predominio de las desviaciones de la conducta social, pues sus caracter\u00edsticas personales responden tanto a traumas anteriores, como a la oscuridad futura.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos destacan, entre las caracter\u00edsticas familiares, la desestructuraci\u00f3n de sus relaciones y el marcado deterioro de la convivencia. Sobresalen familias compuestas por un elevado n\u00famero de miembros, escasos ingresos econ\u00f3micos, falta de habilidades personales que determinan relaciones primarias donde se adolece de intimidad, de reflexi\u00f3n y debate, con escaso margen para la comunicaci\u00f3n, primando en muchos casos posiciones negativistas, de rechazo o de exagerada individualidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son comunes los historiales delictivos en los padres o hermanos mayores, as\u00ed como antecedentes de trastornos mentales, alcoholismo y en no pocas ocasiones la figura paterna permanece intermitente o ausente.<\/p>\n<p>Tampoco se aprecian patrones normativos estables, convirti\u00e9ndose la din\u00e1mica diaria en un \u201cdejar hacer\u201d o intervenir que desemboca en la anomia, consecuencia \u00e9sta, de la nula motivaci\u00f3n para la formaci\u00f3n de sus hijos, sustituida por el deseo de un pronto acceso de los mismos a alguna fuente de ingresos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Por el contrario nos enfrentamos tambi\u00e9n a\u00a0 otro grupo, mucho m\u00e1s reducido, de familias con estructuras normalizadas y socialmente reconocidas, donde la desatenci\u00f3n de los menores, no en sus necesidades b\u00e1sicas, (en ocasiones saturadas), provoca conflictos en su proceso evolutivo como dador y receptor de afecto, y que desemboca en la adquisici\u00f3n de conductas hedonistas antisociales.<\/p>\n<h3 dir=\"ltr\"><strong>Caracter\u00edsticas socioambientales:<\/strong><\/h3>\n<p dir=\"ltr\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3536.jpg\" alt=\"Menor\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Los datos estad\u00edsticos revelan que los menores que llegan a nuestro servicio, pertenecen a familias que viven procesos marginadores lim\u00edtrofes, bolsas de pobreza, tanto\u00a0 econ\u00f3mica como estructural, desempleo cr\u00f3nico, drogadicci\u00f3n y delincuencia a la que, con frecuencia, podemos sumar un baj\u00edsimo nivel cultural y un alto \u00edndice de analfabetismo funcional, emigraci\u00f3n, familias\u00a0 abocadas a cubrir los \u00faltimos escalones de la pir\u00e1mide laboral en las que los ingresos econ\u00f3micos, cuando existen, son precarios\u00a0 o proceden de subsidios estatales.<\/p>\n<p>Los comportamientos antisociales y delictivos se dan en un entorno disfuncional donde la vivienda es un claro exponente, ya que en muchos casos esta no cubre las necesidades de todos los miembros que la ocupan; sin embargo, es justo resaltar que tambi\u00e9n se atienden casos de menores procedentes de ambientes normalizados y econ\u00f3micamente favorecidos.<\/p>\n<h3 dir=\"ltr\"><strong>Caracter\u00edsticas educativas:<\/strong><\/h3>\n<p dir=\"ltr\">Destaca la disfuncional socializaci\u00f3n con la que, generalmente, el menor ha crecido, aprendiendo en y desde la calle, desembocando en el fracaso y el abandono precoz del sistema escolar, favorecido por la escasa sinton\u00eda entre lo que se imparte en los colegios y la realidad que el menor vive en su hogar. Nadie aprecia ni refuerza su escolaridad (el lenguaje es distinto) se convierte en mero espectador, no entiende nada, optando por el absentismo. Conviene destacar el hecho de que algunos consiguen acceder a formaci\u00f3n profesional, pero tambi\u00e9n con escaso \u00e9xito.<\/p>\n<h2 dir=\"ltr\"><strong>Problem\u00e1ticas y necesidades sociales detectadas.<\/strong><\/h2>\n<p dir=\"ltr\">Las estad\u00edsticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores. Los m\u00e1s frecuentes, son los robos y los hurtos, seguidos de las lesiones y las infracciones de tr\u00e1fico. Destaca tambi\u00e9n el aumento considerable de episodios relacionados con la violencia dom\u00e9stica en la familia y la violencia de g\u00e9nero, y delitos contra la libertad sexual. Sin embargo,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;interpretar el derecho penal del menor desde un prisma de la asistencia, que atiende a sus necesidades m\u00e1s que a la cobertura estrictamente penal, produce serias incoherencias. La asistencia del menor debe quedar sometida a las instancias institucionales que correspondan, pero no a las competencias del Derecho Penal. Porque confundir las necesidades de asistencia con la delincuencia lleva, en \u00faltima instancia, a la criminalizaci\u00f3n de aqu\u00e9llas. Y lo que no est\u00e1 demostrado, es que la respuesta institucional a las necesidades produzca la ruptura con el proceso de la delincuencia&#8221; (Cantarero, 2002: 20).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">En este punto, es pertinente contemplar las afirmaciones de Vicente Garrido, cuando habla de la conducta antisocial, afirmando que, <em>para dar una explicaci\u00f3n al hecho no basta con culpar la escasa involucraci\u00f3n de los padres en la educaci\u00f3n de los menores, porque la socializaci\u00f3n primaria no es una actividad exclusiva de los padres, al irse incorporando a ella otras figuras e instituciones. La conducta violenta\u00a0 antisocial en el adolescente, es el resultado del fracaso de diferentes estructuras que intervienen en el proceso de socializaci\u00f3n, como la escuela, el contexto social, los medios de comunicaci\u00f3n y, principalmente, la familia.<\/em><\/p>\n<h2 dir=\"ltr\"><strong>Conclusiones.<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p dir=\"ltr\">El trabajo socioeducativo con menores \u201cimprime car\u00e1cter\u201d. Como los preceptos cristianos, conlleva valoraciones positivas hacia la pr\u00e1ctica y, principalmente, hacia los menores que precisan altas dosis de motivaci\u00f3n en un arduo proceso de cambio, el que favorecer\u00e1, a la postre, su incorporaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Desde sus inicios, el equipo de ejecuci\u00f3n de medidas en medio abierto de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, tuvimos presente que el trabajo socioeducativo no consist\u00eda en preservar a los\u00a0 menores en situaci\u00f3n de conflicto social, era algo m\u00e1s, persegu\u00edamos la compensaci\u00f3n de sus dificultades en pro de la recuperaci\u00f3n de la norma, pues<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;no existen patrones inmutables en el desarrollo social, por lo tanto la reversibilidad es una posibilidad complementaria a la plasticidad y maleabilidad, en el sentido de que las caracter\u00edsticas conductuales, una vez establecidas, pueden reorganizarse en casi cualquier per\u00edodo de la vida como la funci\u00f3n de los intercambios con el entorno&#8221; (Santoyo, 2007: 80).<\/p><\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">Ahora sabemos que, la realizaci\u00f3n de esta tarea exige la constante observaci\u00f3n de creencias, valores, actitudes y conductas con el prop\u00f3sito de explorar nuestras din\u00e1micas interrelacionales, qu\u00e9 sistemas valorativos transmitimos y c\u00f3mo lo hacemos, una revisi\u00f3n constante y sistem\u00e1tica de nuestras interacciones, con el prop\u00f3sito de mejorar o cambiar lo que no nos satisface.<\/p>\n<p><img style=\"width: 133px; height: 203px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3550.jpg\" alt=\"Adolescente\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"2\" \/>Llegados a este punto y tras a\u00f1os de experiencia, apostamos por la idea de que la intervenci\u00f3n socioeducativa precisa de altas dosis de autoestima y confianza en uno mismo, pero tambi\u00e9n en los otros, el fomento constante de actitudes proactivas propias y ajenas, y finalmente, apostar firmemente por reforzar, gener\u00e1ndolas si es preciso, recursos afectivos, aquellos que nos proporcionan, la resistencia, la motivaci\u00f3n y la constancia necesarias para favorecer los cambios y sobrevivir a los rechazos. Dicho objetivo merece especial atenci\u00f3n, ya que s\u00f3lo desde el an\u00e1lisis y comprensi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre emociones, cogniciones y conductas podemos analizar satisfactoriamente el origen y la din\u00e1mica de los conflictos; en definitiva, comprender por qu\u00e9 hacemos lo que hacemos y c\u00f3mo lo hacemos (6). Facilitar el cambio a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de entornos agradables, sentido del humor, sin perder de vista la responsabilidad, la empat\u00eda y la adecuada sinton\u00eda.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n diaria nos exige positivismo, confianza y cierta dosis de utop\u00eda, resolver imaginando, pues la visualizaci\u00f3n en la escena de la intervenci\u00f3n socioeducativa nos permite,\u00a0 a trav\u00e9s de la teatralizaci\u00f3n, contagiar estados positivos, posibles, y motivadores que compartir con los adolescentes, para resolver problemas juntos, aprender mediante la discusi\u00f3n, la negociaci\u00f3n y la flexibilidad (7).<\/p>\n<p>Para mantener, despu\u00e9s de m\u00e1s de 25 a\u00f1os\u00a0 de profesi\u00f3n, un cierto grado de frescura e ilusi\u00f3n hemos tenido que aprender\u00a0 a:<\/p>\n<ul dir=\"ltr\">\n<li>\n<div>Ser flexibles con las reacciones de las personas que atendemos, tratar con la rabia para desmitificar su estallido y aprovechar la energ\u00eda del conflicto, acompa\u00f1ar en la adquisici\u00f3n de nuevas habilidades de gesti\u00f3n del estr\u00e9s y encarar con mayor seguridad las exigencias del medio.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Interpretar necesidades individuales y familiares sin sentimentalismos (8).<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Evitar el contagio emocional perverso. Cuando los problemas desencadenan reacciones negativas, se precisa templanza y contundencia no mas nervios o m\u00e1s tensi\u00f3n. Resolver problemas juntos (9), obliga a discutir, a\u00a0 ceder, a transigir, a negociar, a resolver y, en no pocas ocasiones, a dejar asuntos pendientes.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ser tenaz. Para educar a personas en riesgo\u00a0 social se precisa, como dec\u00eda Violeta N\u00fa\u00f1ez citando a Mar\u00eda Zambrano, <em>&#8220;hacer como los buzos que bajan cada d\u00eda al fondo del Mar para extraer a la superficie ese \u201dtesoro\u201d que va a servir para poder comer y poder vivir&#8221;<\/em> (Garc\u00eda y Mar\u00ed, 2002. Pr\u00f3logo). Por ello, los educadores sociales deben ejercer una labor socioeducativa sistem\u00e1tica, planificada y constante para que pueda dar sus frutos. Desistir nos llevar\u00e1 a perder lo avanzado y retroceder m\u00e1s all\u00e1 del inicio.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>La \u00e9tica y la moral se ocupan de nuestras costumbres, de nuestros patrones, formas de actuar en la medida en que las consideramos correctas o incorrectas. La transmisi\u00f3n de valores es fundamental para el desarrollo moral pues definen actitudes y comportamientos, por tanto son decisivas en la toma de decisiones.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Hemos aprendido la importancia de la transmisi\u00f3n de bienes culturales. A dar y posibilitar informaci\u00f3n para el conocimiento de la realidad personal, la que permita pensar con independencia y valorar objetivamente las consecuencias reales de sus actos.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>A trabajar en equipo. La intervenci\u00f3n socioeducativa no es para navegantes solitarios, es necesario compartir con otras disciplinas diagn\u00f3sticos y experiencias que posibiliten una acci\u00f3n interdisciplinar,<em> el futuro no depende de los recursos mal distribuidos, sino de nuestra capacidad para profundizar en el conocimiento de las cosas<\/em> (Punset, 2011: 71)<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Mimar el trabajo comunitario en red pues la comunidad es receptora y dadora de educaci\u00f3n, por lo tanto responsable y compa\u00f1era en el proceso de cambio. La acci\u00f3n socioeducativa exige de la articulaci\u00f3n de todos los agentes\u00a0 sociales, educativos, sanitarios, jur\u00eddicos, culturales, policiales, etc.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Evaluar de forma constante, atender especialmente al trinomio planificaci\u00f3n-acci\u00f3n-revisi\u00f3n en todas las intervenciones. La singularidad de la intervenci\u00f3n socioeducativa\u00a0 obliga a la constante modificaci\u00f3n de estrategias en el abordaje de las problem\u00e1ticas asociadas.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas y otras pautas, han sido constantes en el devenir de estos a\u00f1os, ya que el trabajo con menores y j\u00f3venes, as\u00ed como con sus familias, obliga a una especial sensibilidad hacia los procesos emancipatorios, aquellos que les permitan autoafirmarse e incorporarse a un sistema, parco en oportunidades y perspectivas laborales, educativas y de ocio saludables. <em>Rechazamos, igual que Santoyo (2007), la ilusi\u00f3n de que los cambios en el desarrollo se deben meramente a la edad o a etapas fijas y que pueden explicarse s\u00f3lo por \u00e9stas. Lo importante es identificar: porqu\u00e9 y c\u00f3mo los patrones sociales distintivos emergen o se establecen en la ontogenia, as\u00ed como los mecanismos y demandas del ambiente que imponen restricciones y regulan el flujo del comportamiento.<\/em> Con todo ello persistimos en el intento.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[1119],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/los-equipos-de-asesoramiento-y-ejecucion-de-medidas-judiciales-en-medio-abierto\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Los equipos de asesoramiento y ejecuci\u00f3n de medidas judiciales en Medio Abierto - RES. 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