{"id":9799,"date":"2012-06-11T00:00:00","date_gmt":"2012-06-10T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/intervencion-educativa-con-los-menores-de-14-anos-que-presentan-conductas-calificadas-como-faltas-o-delitos-por-la-ley-penal\/"},"modified":"2020-12-21T20:31:57","modified_gmt":"2020-12-21T19:31:57","slug":"intervencion-educativa-con-los-menores-de-14-anos-que-presentan-conductas-calificadas-como-faltas-o-delitos-por-la-ley-penal","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/intervencion-educativa-con-los-menores-de-14-anos-que-presentan-conductas-calificadas-como-faltas-o-delitos-por-la-ley-penal","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n educativa con los menores de 14 a\u00f1os que presentan conductas calificadas como faltas o delitos por la Ley Penal"},"content":{"rendered":"<blockquote dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\">\n<p align=\"right\"><strong><a href=\"http:\/\/www.eduso.net\/res\/pdf\/15\/interv_res_%2015.pdf\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/2443.jpg\" alt=\"\" align=\"top\" border=\"1\" hspace=\"0\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\">La Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores (LORRPM) estableci\u00f3 el l\u00edmite inferior de su intervenci\u00f3n en los 14 a\u00f1os. La propia ley establece que con aquellos menores de 14 a\u00f1os que cometen actos considerados delitos o faltas en el vigente C\u00f3digo Penal, se deben\u00a0 llevar a cabo intervenciones educativas desde los servicios de protecci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas competentes. En Arag\u00f3n estas competencias las desarrolla el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3522.jpg\" alt=\"Menores\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas la intervenci\u00f3n con los menores de 14 a\u00f1os infractores a la ley se realiza desde un enfoque generalista, por los mismos servicios\u00a0 normalizados de protecci\u00f3n de menores. En Arag\u00f3n, y en concreto en la Provincia de Zaragoza, el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en el a\u00f1o 2002, opta por una intervenci\u00f3n espec\u00edfica creando el Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 a\u00f1os (EMCA).<\/p>\n<p>Desde la aplicaci\u00f3n de la ley en el a\u00f1o 2001, la Fiscal\u00eda de Menores de Zaragoza solicit\u00f3 una actuaci\u00f3n espec\u00edfica con los menores de 14 a\u00f1os infractores a la ley y que hasta ese momento eran derivados a los servicios especializados de protecci\u00f3n de menores del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales (IASS). La Fiscal\u00eda observ\u00f3 que solamente se interven\u00eda con un porcentaje muy bajo de los menores derivados a los Servicios de Protecci\u00f3n, ya que \u00e9stos solo valoraban como susceptibles de intervenci\u00f3n aquellos que presentaban factores de riesgo de desamparo o desprotecci\u00f3n medios o altos.<\/p>\n<p>Por otro lado, los propios Servicios Especializados del IASS, y en concreto el \u00c1rea de menores en Conflicto Social, que ya gestionaba los programas dirigidos a los menores infractores con medidas en abierto y de conciliaci\u00f3n-reparaci\u00f3n con la v\u00edctima, detect\u00f3 que ni los instrumentos de valoraci\u00f3n de riesgos ni los programas de intervenci\u00f3n, que hasta entonces se utilizaban en los servicios de protecci\u00f3n, se adaptaban a las caracter\u00edsticas y problem\u00e1ticas de la mayor\u00eda de infractores menores de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta confluencia de an\u00e1lisis entre la Fiscal\u00eda y el \u00c1rea de Menores en Conflicto Social motiv\u00f3 la creaci\u00f3n del Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a menores de 14 a\u00f1os (EMCA) en el a\u00f1o 2002. Se decidi\u00f3 que este Equipo se insertara en el \u00c1rea de Menores en conflicto Social, segreg\u00e1ndolo as\u00ed de las actuaciones normalizadas del resto de Servicio de Protecci\u00f3n de Menores, por la similitud y afinidad en las caracter\u00edsticas con los menores infractores mayores y por los programas de actuaci\u00f3n a aplicar. Por otro lado, el modelo coordinado de justicia juvenil que se est\u00e1 aplicando desde hace a\u00f1os en Zaragoza, con la ubicaci\u00f3n en un mismo edificio del Juzgado de Menores, La Fiscal\u00eda de Menores y el Equipo de Medio Abierto, favorec\u00eda de manera determinante la coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>El Equipo de Atenci\u00f3n Educativa\u00a0 a menores de 14 A\u00f1os<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3523.jpg\" alt=\"Menor\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p>Como dec\u00edamos, el EMCA es un equipo espec\u00edfico que interviene educativamente con los menores de 14 que cometen infracciones a la ley. El equipo est\u00e1 compuesto por educadores sociales con experiencia previa tanto en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n como en el de reforma de menores, y desarrolla su intervenci\u00f3n educativa sobre tres pilares b\u00e1sicos: la situaci\u00f3n personal y familiar del menor, el hecho infractor y la v\u00edctima. Estos dos \u00faltimos conceptos, el hecho infractor y la v\u00edctima, son las bases que permiten diferenciar la intervenci\u00f3n del EMCA del resto de intervenciones generalistas realizadas desde el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de menores, y que nos permite, adem\u00e1s de adaptar la acci\u00f3n educativa a los factores de riesgo detectados,\u00a0 extender la intervenci\u00f3n hacia la reprobaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la conducta infractora y atender las necesidades y derechos de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Los casos son derivados siempre por la Fiscal\u00eda de Menores de acuerdo al art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,\u00a0 y del 46. j de la Ley aragonesa 12\/2001, de la Infancia y la Adolescencia en Arag\u00f3n. Pero la Fiscal\u00eda deriva tambi\u00e9n de acuerdo al art\u00edculo 78 de la Ley 12\/2001, referente a los menores en conflicto social, ni\u00f1os y adolescentes que pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a s\u00ed mismos o a otros.<\/p>\n<p>El Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 a\u00f1os, en el marco del sistema de Protecci\u00f3n de Menores, tiene como finalidad evaluar, corregir o derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 a\u00f1os infractores a la ley mediante la educaci\u00f3n del menor en valores de convivencia y la introducci\u00f3n de cambios en su entorno familiar y social que posibiliten su desarrollo integral como persona.<\/p>\n<h2><strong>Principios de la intervenci\u00f3n educativa<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>Las intervenciones educativas del EMCA con los menores infractores a la ley responden a los siguientes principios de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<ul dir=\"ltr\">\n<li>\n<div><em>Principio de derivaci\u00f3n o encargo social<\/em>. La remisi\u00f3n por parte del ministerio Fiscal del menor infractor menor de 14 a\u00f1os establece el encargo social de\u00a0 intervenci\u00f3n resocializadora con el menor y de detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre los factores de riesgo del entorno familiar y social.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de oportunidad<\/em>. La agilidad en la derivaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n pronta aumenta las posibilidades de soluci\u00f3n mediante reparaci\u00f3n a la v\u00edctima, facilita el reconocimiento del da\u00f1o causado por parte del menor y la eficacia educativa.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de voluntariedad<\/em>. Al\u00a0 encontrase en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de menores, la actuaci\u00f3n educativa debe contar con la voluntariedad del menor y\/o la familia.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de intervenci\u00f3n en el propio medio del menor<\/em>. La intervenci\u00f3n educativa se realizar\u00e1 siempre en el propio entorno del menor, actuando con el menor o promoviendo medidas para procurar un\u00a0 entorno familiar funcional y normativo.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de reprobaci\u00f3n social<\/em>. Tanto el menor como su familia deben\u00a0 entender las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la conducta realizada por el menor y tomar las medidas adecuadas para no repetir los hechos.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de reparaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n<\/em>. Se entiende como un derecho, tanto del menor en resarcir o reparar el da\u00f1o causado, como de la v\u00edctima a recibir unas disculpas y una acci\u00f3n reparadora.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de adaptaci\u00f3n educativa al hecho infractor y circunstancias del menor<\/em>.\u00a0 La actuaci\u00f3n educativa debe fundamentarse en la gravedad o levedad del hecho infractor, reincidencia del menor y en los factores de riesgo o protecci\u00f3n detectados.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div><em>Principio de devoluci\u00f3n social<\/em>. Tanto la v\u00edctima como\u00a0 la sociedad tienen derecho a conocer las actuaciones educativas realizadas con los menores infractores.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2 dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"left\"><strong>Procedimiento en la Intervenci\u00f3n educativa<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"left\">Desde el EMCA se interviene siempre con el menor en su propio entorno social y familiar. El educador del EMCA inicia su intervenci\u00f3n con el estudio del expediente y la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n relevante sobre el menor y su entorno familiar y social (historia escolar, intervenciones por parte de la red primaria o servicio de protecci\u00f3n, antecedentes en el propio servicio, intervenciones desde el \u00e1rea de la salud). Posteriormente se cita al menor y su familia,\u00a0 confrontando al menor con los hechos denunciados (solicitando el reconocimiento o no de los hechos), indagando sobre las relaciones intrafamiliares, capacidad educativa de los padres, historia del menor y de la familia, y haciendo aflorar especialmente las dificultades actuales, educativas y de control que presenta\u00a0 el menor.<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n recogida, y bas\u00e1ndose en los factores de riesgo o de protecci\u00f3n detectados en el menor y en su entorno familiar, se realiza el diagn\u00f3stico educativo, planteando a la familia y al menor los programas educativos del EMCA m\u00e1s adecuados o su derivaci\u00f3n al servicio o instituci\u00f3n que intervenga con los perfiles detectados.<\/p>\n<p>En aquellos casos donde el menor no reconoce los hechos, y no se detectan factores de riesgo significativos, se archiva el expediente. Si el menor no reconoce los hechos, pero se detectan factores de riesgo, si se logra acuerdo con la familia, se interviene igualmente. En los casos que se detectan factores de riesgo y no se logra acuerdo con la familia, se realiza un informe de derivaci\u00f3n a los servicios sociales o al servicio normalizado de Protecci\u00f3n de Menores.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3524.jpg\" alt=\"Menores\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p>Una vez realizado el diagn\u00f3stico educativo, y previo pacto con la familia, el menor es asignado a uno o varios Programas Educativos, seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n, las caracter\u00edsticas personales o las de su entorno familiar y social, y la situaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la v\u00edctima. En cada Programa Educativo la intervenci\u00f3n debe adaptarse tambi\u00e9n a cada menor, a sus circunstancias, al hecho infractor y a la situaci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>En todos los casos se informa a la v\u00edctima de la intervenci\u00f3n educativa llevada a cabo con el menor y, en los casos en los que se estima adecuado, la v\u00edctima interviene en el proceso educativo u orienta el programa\u00a0 educativo a aplicar.<\/p>\n<h2><strong>Programas educativos del EMCA<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>Desde la creaci\u00f3n del EMCA, en el a\u00f1o 2002, se ha intervenido con 2372 menores y se han aplicado un total de 3409 Programas Educativos. El 73% de los menores tiene m\u00e1s de 12 a\u00f1os y en su mayor\u00eda son chicos (77%), y mayoritariamente de origen espa\u00f1ol (72%). Las infracciones a la ley\u00a0 tienen\u00a0 normalmente car\u00e1cter de falta, muy pocas son delitos y las m\u00e1s frecuentes son: un 21% de da\u00f1os, un 17% de hurtos y un 13% de lesiones.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"center\">Gr\u00e1fico 1. Tipos de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"center\"><img loading=\"lazy\" class=\"mt-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3417.jpg\" alt=\"Gr\u00e1fico\" width=\"520\" height=\"390\" align=\"middle\" border=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">En el 47% de los casos se aplica el programa de Amonestaci\u00f3n, que consiste en reprobar la conducta del menor y hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podr\u00edan haber tenido, inst\u00e1ndole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.<\/p>\n<p align=\"center\">Gr\u00e1fico 2. Medidas y programas que se aplican.<\/p>\n<p><img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3624.jpg\" alt=\"Gr\u00e1fico\" align=\"middle\" border=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">En el 25% de los casos el Programa aplicado es el de Orientaci\u00f3n Familiar. Este recurso educativo proporciona a la familia herramientas para lograr un ambiente de socializaci\u00f3n positivo mediante un asesoramiento a los padres o tutores del menor, o al propio menor. Esta orientaci\u00f3n se puede traducir en: normas de convivencia\u00a0 normalizadas, modificaciones de h\u00e1bitos de vida, derivaciones a servicios terap\u00e9uticos o cursos de formaci\u00f3n, tanto para los padres como para los hijos, modificaci\u00f3n del sistema de relaciones intrafamiliares y cambios en modos de disfrute de ocio. Estas orientaciones pueden proporcionarse verbalmente o por escrito, fijando unos plazos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el 18% de los casos el Programa aplicado es el de Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n es la t\u00e9cnica empleada por el educador en el proceso previo a la conciliaci\u00f3n para llegar a acuerdos entre las partes implicadas en el conflicto. Mediante la conciliaci\u00f3n se mantiene el conflicto dentro del poder de decisi\u00f3n de las partes. Esto permite a la v\u00edctima obtener una pronta satisfacci\u00f3n moral y material, y compromete al infractor en la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os. Se entender\u00e1 producida la conciliaci\u00f3n cuando el menor reconozca el da\u00f1o causado y se disculpe ante la v\u00edctima, y \u00e9sta acepte las disculpas.<\/p>\n<p>En el 13% de los casos se aplica el programa de Reparaci\u00f3n a la V\u00edctima, consistente en la materializaci\u00f3n del compromiso asumido por el menor con la v\u00edctima o perjudicado, y la realizaci\u00f3n de determinadas acciones o tareas en beneficio\u00a0 de aqu\u00e9llos. A trav\u00e9s de \u00e9stas se hacen efectivos principios pedag\u00f3gicos como relacionar los hechos con el proceso y las acciones posteriores que se vayan a realizar, y la v\u00edctima recibe la compensaci\u00f3n justa por parte del infractor por los da\u00f1os sufridos. Implica la responsabilizaci\u00f3n del menor respecto de sus propias acciones y sus consecuencias, as\u00ed como tambi\u00e9n un esfuerzo encaminado a alcanzar la compensaci\u00f3n a la v\u00edctima.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3530.jpg\" alt=\"Menor\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p>En un 9% de los casos se interviene mediante el Programa de Pensamiento Prosocial (PPS). Se aplica el Programa creado por Robert Ross y Elezzabeht Fabiano, de la Universidad de Ottawa, en su adaptaci\u00f3n espa\u00f1ola de Vicente Garrido y\u00a0 Ana Mar\u00eda G\u00f3mez, de la Universidad de Valencia. El Pensamiento Prosocial se compone de un paquete de t\u00e9cnicas cognitivas que han demostrado ser eficaces en el tratamiento y prevenci\u00f3n de menores infractores. El PPS se enriquece con los dilemas morales y programas de crecimiento \u00e9tico o moral desarrollados por Manuel Segura, de la Universidad de La Laguna. El Programa se aplica a menores con carencia de habilidades para solucionar problemas y con dificultades para percibir su propia realidad. El Programa incluye las siguientes sesiones: Soluci\u00f3n de problemas, Habilidades sociales, Pensamiento creativo, Control emocional, Habilidades de negociaci\u00f3n, Pensamiento cr\u00edtico y Desarrollo de valores y dilemas morales. El PPS se desarrolla con grupos; pero se puede adaptar alguna de las sesiones para aplicarlas, individualmente, a aquellos menores que requieran s\u00f3lo alguna parte espec\u00edfica del Programa.<\/p>\n<p><img style=\"width: 98px; height: 175px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3529.jpg\" alt=\"Menor\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"12\" \/><\/p>\n<p>El 8% de las intervenciones se realizan dentro del Programa de Intervenci\u00f3n Educativa Continuada. Cuando el hecho infractor es grave o hay multirreincidencia, o el propio menor o su entorno familiar presenta varios factores de riesgo, se aplican los Programas de Intervenci\u00f3n Educativa Continuada. La intervenci\u00f3n intenta abarcar toda la vida del menor, y se orienta a eliminar o reducir los factores de riesgo detectados y crear o reforzar los factores protectores, tanto en el menor como en su entorno.<\/p>\n<p>En el 6% de los casos, y cuando no es posible reparar a la v\u00edctima, se aplica un programa de Reparaci\u00f3n a la Sociedad. De esta manera se lleva a cabo el compromiso asumido por el menor con la v\u00edctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de la comunidad, seguido de su realizaci\u00f3n efectiva. Tambi\u00e9n puede tratarse del compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el EMCA. Ambos tipos de acciones deben tener, en la medida de lo posible, una relaci\u00f3n educativa con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el 5% de los casos se aplica el Programa de Tratamiento Ambulatorio. El Tratamiento Ambulatorio es un recurso educativo destinado a los menores que precisen de un programa terap\u00e9utico que les ayude a superar procesos adictivos y disfunciones ps\u00edquicas, as\u00ed como en brotes de agresividad. Previsto para aquellos menores que presenten un consumo de alcohol u otras drogas, o en casos de desequilibrio psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En el 4% de los casos el programa aplicado es el de Protocolo de Acuerdo Familiar. Este programa se aplica cuando en la valoraci\u00f3n inicial se detectan disfunciones familiares y la familia del menor tiene firme voluntad de realizar los cambios necesarios. Se realiza mediante acuerdo entre el menor, los padres o tutores y el educador del EMCA, normalmente mediante escrito firmado por las partes.\u00a0 El acuerdo puede hacer referencia a normas y compromisos que afecten s\u00f3lo al\u00a0 menor o a todo el sistema familiar, o simplemente al compromiso adquirido por el menor o los padres de modificar alg\u00fan comportamiento o realizar un compromiso concreto que corrija la disfunci\u00f3n detectada.<\/p>\n<p>En el 2% de los casos el Programa aplicado es el de Habilidades Cognitivas y Sociales. Dentro de este programa se incluyen aquellas intervenciones educativas que incluyen actividades de autocontrol, pensamiento consecuencial y pensamiento alternativo que ayudan al crecimiento moral del menor.<\/p>\n<h2><strong>Intervenci\u00f3n con menores multirreincicentes<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>La intervenci\u00f3n educativa del EMCA presenta un 94% de no reincidencia de los menores, demostrando la idoneidad de la intervenci\u00f3n educativa con los menores de 14 infractores en su propio entorno social y familiar. Del 6% restante, el 1-2% de los casos la intervenci\u00f3n en el medio del menor presenta dificultades, pero con un pron\u00f3stico aceptable a largo plazo actuando en su entorno social y familiar. El restante 4-5% son menores que presentan multirreincidencia en las infracciones, numerosos factores de riesgo est\u00e1ticos y din\u00e1micos, y ausencia o escasa presencia de factores protectores, tanto en el menor como en su entorno familiar y social. Estos menores son derivados a la Unidad de Recepci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n de Menores del IASS para su estudio y valoraci\u00f3n con una orientaci\u00f3n para el Programa B, Programa de separaci\u00f3n provisional y reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<h2><strong>V\u00edctimas<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>La LORRPM reconoce a la v\u00edctima, en las mediaciones-conciliaciones, como susceptible de recibir tanto una satisfacci\u00f3n psicol\u00f3gica, como objeto de reparaci\u00f3n, ya sea por trabajos realizados por el menor en beneficio de la propia v\u00edctima o por recibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los da\u00f1os causados. En la intervenci\u00f3n educativa del EMCA se da un paso m\u00e1s en esta direcci\u00f3n y se contempla a la v\u00edctima, no solo en las conciliaciones-reparaciones, sino que\u00a0 se concede el derecho de conocer y opinar sobre la intervenci\u00f3n educativa que se realiza o se ha realizado con el menor, en concepto de devoluci\u00f3n social. Por\u00a0 ello, en el itinerario educativo del EMCA, se realizan entrevistas con la v\u00edctima donde se le explica, de manera motivada, la actuaci\u00f3n educativa con el menor y se le solicita su conformidad o en su defecto su opini\u00f3n sobre la necesidad de otras intervenciones o la continuidad en la intervenci\u00f3n educativa. En los casos en los que la v\u00edctima manifiesta su no-conformidad se estudia por parte del equipo la propuesta de la v\u00edctima. En el caso de tratarse de v\u00edctimas menores de edad, las entrevistas son siempre en presencia de padres o tutores y, dependiendo de la edad del menor, es a \u00e9stos a quienes se les solicita la opini\u00f3n.<\/p>\n<p>En las v\u00edctimas especialmente vulnerables, por su situaci\u00f3n personal o de convivencia o de proximidad al infractor, se brinda un trato espec\u00edfico que responda de la mejor manera posible a su situaci\u00f3n, procurando una resoluci\u00f3n pronta del conflicto y tomando las precauciones debidas para salvaguardar a la v\u00edctima en todo el proceso.<\/p>\n<h2><strong>Protocolos De Coordinaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>Existen protocolos de coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda de Menores, Servicio de Protecci\u00f3n de Menores, y una coordinaci\u00f3n interna en el \u00c1rea entre el EMCA y el Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA).<\/p>\n<h2><strong>Prevenci\u00f3n de Conductas De Riesgo<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p><img style=\"width: 292px; height: 219px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3534.jpg\" alt=\"Informaci\u00f3n\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Desde el a\u00f1o 2007 se realiza un programa de prevenci\u00f3n de conductas de riesgo mediante charlas divulgativas a menores de 1\u00ba y 2\u00ba de la ESO y 6\u00ba de primaria fundamentalmente, y a sus padres y profesores, de forma que conozcan las consecuencias legales tanto judiciales como administrativas de determinadas conductas que pueden darse en menores de su edad. Las sesiones formativas se presentan bajo el t\u00edtulo de \u201cConductas de riesgo y consecuencias legales\u201d. Se articula en dos bloques. En el primero se explica de forma sencilla el sistema penal juvenil espa\u00f1ol,\u00a0los itinerarios de riesgo e infractores; a continuaci\u00f3n se abordan los mitos y t\u00f3picos juveniles sobre conductas de riesgo, frecuentes en estas edades, y su realidad y consecuencias legales y administrativas. Ambas sesiones se realizan a demanda del centro formativo, habitualmente dentro de sus programaciones anuales de convivencia escolar, escuelas de padres o formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es habitual que se acuerden este tipo de sesiones formativas\u00a0 a ra\u00edz de una intervenci\u00f3n del EMCA con alumnos del centro, en il\u00edcitos penales donde hayan participado varios de ellos o se hayan cometido en grupo. Estas sesiones se plantean como actividad preventiva para los implicados y sus compa\u00f1eros, integrando y superando a la vez las intervenciones individuales. Tambi\u00e9n se realizan otro tipo de formaciones \u201c<em>ad hoc\u201d<\/em> adaptadas a las demandas del centro o a los riesgos detectados durante la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el 2011, a las sesiones formativas, asistieron un total de 3.397 personas, de las cuales 3.250 fueron menores y 147 padres. Tambi\u00e9n se han realizado sesiones formativas-divulgativas del proyecto educativo para 230 estudiantes universitarios de estudios pedag\u00f3gicos o sociales, profesores\u00a0 y otros profesionales o agentes sociales.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[1119],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/intervencion-educativa-con-los-menores-de-14-anos-que-presentan-conductas-calificadas-como-faltas-o-delitos-por-la-ley-penal\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Intervenci\u00f3n educativa con los menores de 14 a\u00f1os que presentan conductas calificadas como faltas o delitos por la Ley Penal - RES. 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