{"id":9782,"date":"2012-06-06T00:00:00","date_gmt":"2012-06-05T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/justicia-restaurativa-en-aragon-la-experiencia-de-las-educadoras-y-educadores-sociales-del-equipo-de-medio-abierto-ema-perteneciente-al-instituto-aragones-de-servicios-sociales-del-gobierno-de-ara\/"},"modified":"2021-01-06T11:02:12","modified_gmt":"2021-01-06T10:02:12","slug":"justicia-restaurativa-en-aragon-la-experiencia-de-las-educadoras-y-educadores-sociales-del-equipo-de-medio-abierto-ema-perteneciente-al-instituto-aragones-de-servicios-sociales-del-gobierno-de-ara","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/justicia-restaurativa-en-aragon-la-experiencia-de-las-educadoras-y-educadores-sociales-del-equipo-de-medio-abierto-ema-perteneciente-al-instituto-aragones-de-servicios-sociales-del-gobierno-de-ara","title":{"rendered":"Justicia restaurativa en Arag\u00f3n. La experiencia de las Educadoras y Educadores Sociales del Equipo de Medio Abierto (EMA), perteneciente al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales del Gobierno de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<blockquote dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\">\n<p align=\"right\"><em><strong><a href=\"http:\/\/www.eduso.net\/res\/pdf\/15\/jusara_res_15.pdf\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/2443.jpg\" alt=\"\" align=\"top\" border=\"1\" hspace=\"0\" \/><\/a><\/strong><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<h2 align=\"left\"><strong>1.- INTRODUCCI\u00d3N (3)<\/strong>\u00a0<\/h2>\n<p align=\"left\">La Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante LRRPM), ha conseguido una dif\u00edcil s\u00edntesis en su modelo de atenci\u00f3n a los menores infractores, entre la acci\u00f3n de la justicia y una acci\u00f3n socioeducativa que tiene como finalidad la plena integraci\u00f3n social de los menores.<\/p>\n<p><img style=\"width: 267px; height: 176px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3474.jpg\" alt=\"Jueces\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" \/>La LRRPM est\u00e1 teniendo un notable \u00e9xito en los procedimientos jur\u00eddicos y en el desarrollo pr\u00e1ctico de sus consecuencias, gracias a los servicios de las Comunidades Aut\u00f3nomas del Estado, que tienen las competencias en la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas por los Jueces de Menores y las propuestas de reparaci\u00f3n extrajudicial planteadas por los Fiscales. As\u00ed lo manifestaron los Jueces de Menores de toda Espa\u00f1a reunidos en C\u00f3rdoba en junio de 2011. (Conclusiones publicadas por El Pa\u00eds, el 9 de Junio de 2011)<\/p>\n<p>Entre los aciertos de la LRRPM, tanto en el procedimiento como en las medidas que propone para la integraci\u00f3n social de los menores infractores, interesa destacar de forma especial la regulaci\u00f3n que establece en su art\u00edculo 19 para el desarrollo de las reparaciones extrajudiciales, donde cobra su mayor sentido el principio educativo que junto al principio sancionador inspiran esta Ley y que reconoce expl\u00edcitamente el valor de los criterios de las ciencias no jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Los tiempos son distintos para la Justicia y la Educaci\u00f3n. En general la Justicia requiere tiempo para llegar a conocer la autor\u00eda y naturaleza de los hechos, las intenciones de quienes los cometen, los da\u00f1os que se han causado y la responsabilidad que corresponde a cada uno, con la finalidad de reparar el da\u00f1o que ha sufrido la v\u00edctima si fuera posible y, si no, de establecer las compensaciones adecuadas y determinar la medida que corresponde cumplir al infractor.\u00a0 Para la Educaci\u00f3n la acci\u00f3n se impone con m\u00e1s celeridad y la finalidad es distinta, se act\u00faa sobre las conductas inadecuadas para evitar que se repitan, se corrigen mediante una intervenci\u00f3n activa con el adolescente o joven desde el mismo momento en que tenemos conocimiento de sus actividades infractoras, se le proponen otras formas de actuar que favorezcan su formaci\u00f3n, su cambio de actitud, su adaptaci\u00f3n a las normas de la sociedad y la mejora de su competencia social.<br \/>\n<img style=\"width: 192px; height: 256px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3476.jpg\" alt=\"Adolescente\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"2\" \/><br \/>\nLos adolescentes o j\u00f3venes, que por sus dificultades, carencias o la mera voluntad de actuar cometen actos delictivos o faltas, necesitan una acci\u00f3n educativa inmediata, ineludible, pero proporcional a los hechos cometidos y reforzada por la obligatoriedad que impone el ejercicio de la fuerza coercitiva que la sociedad pone en manos de la Justicia.\u00a0 Desde la justicia restaurativa este objetivo tan complejo encuentra una forma de desarrollarse respetando y reforzando la posici\u00f3n de la justicia y dando una gran oportunidad a la educaci\u00f3n, siempre en beneficio del inter\u00e9s del menor, de la v\u00edctima y tambi\u00e9n de la comunidad.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas y perjudicados reciben a trav\u00e9s de la reparaci\u00f3n la adecuada compensaci\u00f3n por los da\u00f1os que han sufrido como consecuencia del delito o falta cometido por el infractor y tambi\u00e9n la disculpa de \u00e9ste en el plazo m\u00e1s corto posible de tiempo, evitando que la tardanza en la resoluci\u00f3n del conflicto act\u00fae como un factor m\u00e1s de victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justicia restaurativa se orienta principalmente a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o individual o colectivo, no solo material sino tambi\u00e9n emocional o psicol\u00f3gico, del da\u00f1o a las relaciones y del da\u00f1o social causado por dicha infracci\u00f3n. Tambi\u00e9n intenta proteger tanto el inter\u00e9s de la v\u00edctima (el infractor debe reconocer el da\u00f1o ocasionado a \u00e9sta y debe intentar repararlo), cuanto el de la comunidad (dirigido al logro de la rehabilitaci\u00f3n del infractor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (que no entrar\u00e1 en el circuito penal, pero le ser\u00e1n respetadas las garant\u00edas constitucionales).<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n es acci\u00f3n educativa por cuanto estimula la reflexi\u00f3n del menor sobre su responsabilidad al colocarle directamente frente a la v\u00edctima, pudiendo disuadirlo de repetir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo id\u00f3neo para el sistema de justicia de menores por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedag\u00f3gico y su car\u00e1cter de menor represi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco hay que olvidar que, al igual que la v\u00edctima o el perjudicado, el infractor adopta un papel activo y se convierte en protagonista de la soluci\u00f3n extrajudicial del conflicto causado, en tanto que en el procedimiento judicial su papel es totalmente pasivo y limitado al cumplimiento de la sentencia.<\/p>\n<h2 align=\"left\"><strong>2.- DESARROLLO PR\u00c1CTICO DE LAS REPARACIONES<\/strong><\/h2>\n<p align=\"left\">El EMA lo constituyen actualmente quince Educadoras y Educadoras y todos ellos han recibido formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n especializada para intervenir en las actividades de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. La experiencia y estabilidad del Equipo, su proximidad al trabajar en el mismo edificio que el Juzgado y la Fiscal\u00eda de Menores y el reconocimiento de su labor profesional han propiciado el desarrollo progresivo de este tipo de intervenciones extrajudiciales, principalmente en Zaragoza y provincia.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de los Educadores del EMA en el proceso de las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales, tiene por objeto atender las necesidades de las personas que se han visto implicadas en el delito, en primer lugar de las v\u00edctimas, que ven c\u00f3mo en un momento cambia su vida si han sido agredidos f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente. El sentido fundamental de las acciones reparadoras es ocuparse de la v\u00edctima, de sus emociones, de los da\u00f1os sufridos, de sus necesidades y de sus intereses.<\/p>\n<p><img style=\"width: 300px; height: 225px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3472.jpg\" alt=\"Sorpresa\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"4\" \/>Las v\u00edctimas cuando reciben la llamada del Educador del EMA muestran su sorpresa porque alguien relacionado con la Fiscal\u00eda de Menores se interese por los da\u00f1os que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparaci\u00f3n extrajudicial. La sorpresa se convierte en duda cuando se les dice que el infractor o agresor les va a resarcir econ\u00f3micamente de los da\u00f1os que les ha causado, les pedir\u00e1 disculpas y, si lo desean, van a poder hablar con \u00e9l y explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana la infracci\u00f3n cometida por el menor. Disipada la sorpresa, por el desconocimiento de las v\u00edctimas sobre la justicia restaurativa, la mayor\u00eda muestra su conformidad.<\/p>\n<p>Exponemos a continuaci\u00f3n en el<strong> cuadro n\u00ba 1<\/strong> la evoluci\u00f3n de las actuaciones en medio abierto desarrolladas por el EMA de Zaragoza entre 2003 y 2010, donde se refleja meridianamente que las intervenciones extrajudiciales superan a cualquier otra de las medidas judiciales adoptadas a lo largo de estos a\u00f1os (4).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\">Gr\u00e1fico n\u00fam.1. EVOLUCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO: 2003 -2010<br \/>\n<img loading=\"lazy\" class=\"my-0 aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3438.jpg\" alt=\"Gr\u00e1fico\" width=\"504\" height=\"321\" align=\"middle\" border=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"6\" \/><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3439.jpg\" alt=\"Gr\u00e1fico\" width=\"460\" height=\"52\" align=\"middle\" border=\"0\" hspace=\"0\" vspace=\"6\" \/><\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px; text-align: center;\" align=\"left\">Tabla n\u00fam. 1. DATOS DE ARAG\u00d3N EN 2011<\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"center\"><img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3643.jpg\" alt=\"Tabla\" align=\"middle\" border=\"0\" hspace=\"0\" \/><\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"margin-right: 0px;\" align=\"left\"><strong>En la tabla n\u00fam.1<\/strong> se recogen los datos de todas las actuaciones en Arag\u00f3n en 2011. Se pueden apreciar notables divergencias en la aplicaci\u00f3n de las reparaciones (al igual que sucede entre las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas del Estado espa\u00f1ol) en las tres provincias aragonesas, debido a la diferente consideraci\u00f3n que el Ministerio Fiscal tiene en cada provincia y la consiguiente demanda que se hace a los servicios del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2011 hemos recibido en el EMA\u00a0 <strong>454 expedientes<\/strong> derivados por la Fiscal\u00eda de Menores para la realizaci\u00f3n de una reparaci\u00f3n extrajudicial, en los que han estado involucrados <strong>415 menores<\/strong>, 284 chicos y 131 chicas, de los que 308 tienen la nacionalidad espa\u00f1ola frente a 146 que no.<\/p>\n<p>El porcentaje de extranjeros implicados en hechos delictivos es m\u00e1s alto que el que le corresponder\u00eda en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n general de extranjeros que hay en Espa\u00f1a y Arag\u00f3n, pero para interpretar este dato con objetividad se deber\u00e1n tener en cuenta las disfunciones que produce el hecho migratorio en los individuos, los problemas de adaptaci\u00f3n, la falta de medios y oportunidades, el desconocimiento del idioma, los conceptos culturales diversos, las historias de vida y familiares de estos menores, la falta de supervisi\u00f3n de los padres que, por cuestiones laborales (horas extras, dobles jornadas, etc.), se ven obligados a dejar a sus hijos solos en casa o en la calle, sin el debido control, muchas horas al d\u00eda, o sin una red social o familiar de apoyo, sin olvidar a los menores no acompa\u00f1ados que llegan a nuestro pa\u00eds. Tambi\u00e9n hemos constatado que algunos de estos adolescentes o j\u00f3venes ya tienen una historia de problemas con la Ley iniciada en su pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"left\">Tabla n\u00fam. 2. EDAD EN EL MOMENTO DE COMETER LA INFRACCI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-19434 size-full\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab4.jpg\" alt=\"\" width=\"214\" height=\"237\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">En la <strong>tabla n\u00fam.2<\/strong> se refleja la edad de los menores en el momento de cometer la infracci\u00f3n, concentr\u00e1ndose entre los 15 y 17 a\u00f1os el mayor porcentaje.<\/p>\n<p>Como ya hemos se\u00f1alado, en este tipo de intervenciones resulta determinante el papel de los Fiscales de Menores, pues son quienes deciden si se derivan los expedientes al EMA para reparaci\u00f3n, incluso antes de la intervenci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico, o contin\u00faan su tramitaci\u00f3n para juicio. La Fiscal\u00eda de Menores cita por correo certificado al menor, a su representante legal y a su abogado en la sede del EMA para una primera entrevista con el Educador asignado. Al tiempo que es enviada dicha citaci\u00f3n por correo, el Educador del EMA recibe el expediente con la denuncia para preparar la primera cita con todos ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"left\">Tabla n\u00fam. 3. DECISI\u00d3N EN EXPEDIENTES DE REPARACI\u00d3N DERIVADOS AL EMA EN 2011:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-19435 size-full\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab5.jpg\" alt=\"\" width=\"447\" height=\"231\" srcset=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab5.jpg 447w, https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab5-300x155.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 447px) 100vw, 447px\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">Como podemos apreciar en la tabla anterior, de <strong>454<\/strong> expedientes derivados por la Fiscal\u00eda para reparaci\u00f3n, <strong>357<\/strong>, el 78%\u00a0 aceptan la reparaci\u00f3n y, de los que aceptan, s\u00f3lo un 3%\u00a0 no la termina por causas atribuibles al menor; el resto, el 97% la concluye con \u00e9xito.<\/p>\n<p>Es significativo que s\u00f3lo el 10% de los menores no reconozca los hechos ante el Educador, en cuyo caso se devuelve a la Fiscal\u00eda con total normalidad para la continuaci\u00f3n del procedimiento judicial o para el archivo. En varias ocasiones, tras la primera entrevista con todos los implicados en un hecho concreto, se ha comprobado que los autores materiales de los hechos no son todos los denunciados, sino uno o varios de ellos. Si todos est\u00e1n de acuerdo, en muchos casos incluida la v\u00edctima, en la nueva relaci\u00f3n de los implicados y si uno o varios de ellos asumen toda la responsabilidad, es l\u00f3gico que el resto no reconozca los hechos\u00a0 y se solicite el archivo de su expediente.<\/p>\n<p>Queremos tambi\u00e9n se\u00f1alar que en el 5% de los casos recibidos por los Educadores, son \u00e9stos quienes los rechazan tras la primera entrevista, porque entienden que no se dan las condiciones por parte del infractor para que la reparaci\u00f3n se lleve a cabo y tenga el efecto educativo adecuado. No se inicia una reparaci\u00f3n en la que no se puede garantizar el respeto del agresor o infractor hacia la v\u00edctima, hacia la labor del Educador o al propio proceso de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya hemos comentado la justicia restaurativa permite que la acci\u00f3n educativa sobre el menor infractor se inicie con una gran cercan\u00eda desde la comisi\u00f3n de los hechos. Por el contrario, imponer una medida judicial y empezar a ejecutarla requiere un proceso que en algunos casos llega a alargarse m\u00e1s de un a\u00f1o. En la <strong>tabla n\u00fam. 4<\/strong> se se\u00f1ala el tiempo transcurrido desde la comisi\u00f3n de los hechos hasta la entrevista de presentaci\u00f3n con el Educador del EMA.<\/p>\n<p>Tabla n\u00fam.\u00a0 4. TIEMPO TRANSCURRIDO EN MESES DESDE LA FECHA DE COMISI\u00d3N DE LOS HECHOS HASTA LA FECHA DE PRESENTACI\u00d3N DEL MENOR\u00a0 EN EL EMA.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\"><img loading=\"lazy\" width=\"300\" height=\"241\" class=\"alignnone size-medium wp-image-19436\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab6-300x241.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab6-300x241.jpg 300w, https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab6.jpg 320w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">La mayor\u00eda de los adolescentes o j\u00f3venes que protagonizan conductas tipificadas como delitos o faltas, son individuos con caracter\u00edsticas propias de una edad de tr\u00e1nsito cuyas acciones no se deben entender como definitivamente instauradas. Partimos en definitiva del car\u00e1cter epis\u00f3dico que tienen muchas de las conductas delictivas de los j\u00f3venes, siendo en gran parte consecuencia de los conflictos que implica la adolescencia o la juventud en s\u00ed mismas, sin que necesariamente implique que se va a continuar una carrera delictiva posteriormente.<\/p>\n<p align=\"left\">Tabla n\u00fam. 5. TIPO DE FALTAS O DELITOS EN LOS EXPEDIENTES DE REPARACI\u00d3N INICIADOS Y CONCLUIDOS POR EL EMA\u00a0 EN\u00a0 2011<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-19438 size-full\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab7.jpg\" alt=\"\" width=\"384\" height=\"837\" srcset=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab7.jpg 384w, https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab7-138x300.jpg 138w\" sizes=\"(max-width: 384px) 100vw, 384px\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">En la tabla anterior se aprecia una incidencia mayor de las faltas o delitos contra la propiedad (hurtos o robos, da\u00f1os) y contra las personas (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones), aunque venimos constatando el progresivo aumento de las denuncias por malos tratos en el \u00e1mbito familiar, de acoso escolar o de ciberdelitos.<\/p>\n<p>Una intervenci\u00f3n muy especial, con un alto grado de dificultad, pero que lamentablemente cada d\u00eda es m\u00e1s frecuente, es aqu\u00e9lla que se lleva a cabo en el seno de una familia, cuando los padres han denunciado a su hijos por maltrato o agresiones hacia ellos, sin que tengan una gravedad que precise una orden de alejamiento o el internamiento en un centro. La Fiscal\u00eda de Menores tambi\u00e9n deriva estos casos para reparaci\u00f3n extrajudicial y el Educador del EMA, una vez estudiado el caso, adem\u00e1s de intentar establecer l\u00edmites y restaurar la autoridad paterna, si el menor reconoce los hechos y muestra una disposici\u00f3n favorable, as\u00ed como sus padres, suele derivar a toda familia a una consulta gratuita de Terapia Familiar, cuyo coste es asumido por la propia administraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"left\">Tabla n\u00fam. 6. ACTIVIDADES DE REPARACI\u00d3N LLEVADAS A CABO POR LOS MENORES EN LOS EXPEDIENTES INICIADOS POR EL EMA\u00a0 EN EL A\u00d1O 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"left\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-19439 size-full\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab8.jpg\" alt=\"\" width=\"427\" height=\"548\" srcset=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab8.jpg 427w, https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/tab8-234x300.jpg 234w\" sizes=\"(max-width: 427px) 100vw, 427px\" \/><\/p>\n<p align=\"left\">Resulta absolutamente necesario, en este modelo de justicia restaurativa, que la comunidad se implique en la soluci\u00f3n de los conflictos generados por ella misma y que materializan con sus infracciones los adolescentes o j\u00f3venes, puesto que \u00e9stos son el producto de nuestra sociedad. Las actividades reparadoras que se proponen a los menores pueden suponer tanto una reparaci\u00f3n indirecta o simb\u00f3lica, cuando las v\u00edctimas o perjudicados no la reclaman, como una reparaci\u00f3n directa a la comunidad, sobre todo en los casos de da\u00f1os en espacios o servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><img style=\"width: 232px; height: 350px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3478.jpg\" alt=\"Joven\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"21\" \/>Adem\u00e1s de la necesaria colaboraci\u00f3n familiar y de la voluntariedad del menor, para la programaci\u00f3n de estas actividades han de tenerse en cuenta tambi\u00e9n las circunstancias personales, las posibilidades materiales y capacidades, la cercan\u00eda de los recursos en su propio entorno y, sobre todo, la relaci\u00f3n entre la infracci\u00f3n cometida y la actividad propuesta, para que la prestaci\u00f3n del servicio alcance su aut\u00e9ntico valor pedag\u00f3gico. No es extra\u00f1o que algunos menores contin\u00faen prestando su ayuda posteriormente en los mismos servicios, como voluntarios, al haber aprendido a utilizar de forma alternativa y positiva su tiempo libre.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las v\u00edctimas de delitos o faltas cometidos por menores, el\u00a0 95%, muestran su conformidad con la reparaci\u00f3n y participan de buen grado en todo el proceso. Las v\u00edctimas a las que se les ha propuesto participar en una reparaci\u00f3n han manifestado que prefieren la reparaci\u00f3n a que se castigue al menor o tenga un juicio. Son favorables a las medidas alternativas al internamiento, especialmente aquellas que comportan una actividad en beneficio de la comunidad y que potencian la rehabilitaci\u00f3n de los menores. Consideran m\u00e1s apropiada la resoluci\u00f3n del conflicto mediante una reparaci\u00f3n extrajudicial a favor de la v\u00edctima o de la sociedad, que la imposici\u00f3n de otro tipo de medidas y se muestran abiertamente favorables a la rehabilitaci\u00f3n como fin de la intervenci\u00f3n de la justicia juvenil.<\/p>\n<p>A\u00f1o tras a\u00f1o venimos constatando que el \u00edndice de reincidencias de los menores que participan en estos programas de reparaci\u00f3n es bastante inferior al de los que cumplen medidas judiciales, aunque evidentemente habr\u00e1 que considerar que para muchos menores se trata de su primera infracci\u00f3n. De los 415 menores derivados en 2011, 382 s\u00f3lo han tenido un expediente, 28 han tenido 2 expedientes y 5 menores 3 expedientes. S\u00f3lo 12 menores que tuvieron expediente en 2010, de un total de 434, tuvieron un nuevo expediente a lo largo del 2011.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n merece la pena destacar las intervenciones realizadas cuando hay menores y mayores de edad denunciados por los mismos hechos o lo que llamamos \u201cDenuncias cruzadas\u201d, que se producen normalmente en peleas o agresiones donde mayores y menores de edad son a la vez denunciantes y v\u00edctimas, cada uno en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunos expedientes que se derivan para reparaci\u00f3n-conciliaci\u00f3n encontramos que en los hechos denunciados aparecen menores y mayores de edad como imputados. En estos casos se trata, siempre que las circunstancias contribuyan a ello y est\u00e9n conformes todas las partes (incluida la v\u00edctima), de realizar la intervenci\u00f3n extrajudicial (resolviendo la pieza penal y la responsabilidad civil) de forma conjunta para alcanzar un acuerdo que satisfaga todos los intereses, los de la v\u00edctima o perjudicado, los de los menores y mayores y los de la propia Justicia.<\/p>\n<p>Lo mismo sucede cuando hay \u201cdenuncias cruzadas\u201d entre menores y mayores. Si todos reconocen los hechos y aceptan la reparaci\u00f3n-conciliaci\u00f3n se puede intentar alcanzar un acuerdo que beneficie a las dos partes enfrentadas, cada uno en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos se solicita la colaboraci\u00f3n de los letrados de las causas y se notifican a la Fiscal\u00eda de Menores las actuaciones realizadas. Se trata de que la Fiscal\u00eda de Menores informe al Juzgado ordinario correspondiente de la resoluci\u00f3n del conflicto de forma amistosa, solicitando el archivo de ambos procedimientos. Tambi\u00e9n se puede acordar el desistimiento por parte del menor, adem\u00e1s de contar el mayor denunciado con el documento que acredita los acuerdos de conciliaci\u00f3n, para que pueda presentarlo en su momento en el Juzgado que le corresponda.<\/p>\n<p>Si en la denuncia aparecen mayores de 14 y menores de 14 a\u00f1os, el Educador de Medio Abierto se coordinar\u00e1 con el Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 a\u00f1os (EMCA), con el que compartimos sede, cuyos Educadores intervienen con estos menores desde el \u00e1mbito de Protecci\u00f3n, para intentar abordar de forma conjunta el caso y su soluci\u00f3n satisfactoria.<\/p>\n<p><img style=\"width: 291px; height: 218px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/3477.jpg\" alt=\"Curso\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>La tarea de uno u otro Equipo Educativo no se agota en la atenci\u00f3n a los menores, sino que se informa, atiende y orienta en cuestiones judiciales, educativas o sociales a cualquier padre o madre, ciudadano, profesional o entidad que lo solicita; se realizan tareas de difusi\u00f3n y formaci\u00f3n en cursos de postgrado de las Universidades de Zaragoza o La Rioja; se participa desde hace a\u00f1os en la formaci\u00f3n de los abogados que van a ejercer en el turno de menores en los cursos de especializaci\u00f3n organizados por el Colegio de Abogados de Zaragoza, o en cursos dirigidos a polic\u00edas auton\u00f3micos o nacionales, se tutorizan alumnos en pr\u00e1cticas de diferentes disciplinas, se colabora en investigaciones universitarias relacionadas con la atenci\u00f3n a menores en conflicto social o se colabora con los medios de comunicaci\u00f3n que requieren opiniones cualificadas en esta materia. Todo ello por considerar que se trata de un deber m\u00e1s, como servicio p\u00fablico que somos, el informar y ofrecer datos y argumentos para mejorar la percepci\u00f3n social de la llamada \u201cdelincuencia juvenil\u201d, en el convencimiento de que este tipo de\u00a0 soluciones extrajudiciales son tambi\u00e9n una verdadera alternativa al tratamiento penal de la justicia de adultos, pues ya lo hemos hecho en algunos casos a pesar\u00a0 del r\u00edgido marco legislativo actual.<\/p>\n<h2 align=\"left\"><strong>3.- UNA REFLEXI\u00d3N EN VOZ ALTA<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p align=\"left\"><em>\u00bfSe deben endurecer las leyes ante casos excepcionales?<\/em><\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n y creo que en la de la mayor\u00eda de nuestros compa\u00f1eros de profesi\u00f3n, no. Y menos en el caso de la Ley 5\/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pues contrariamente a lo que se difunde c\u00edclicamente en los medios de comunicaci\u00f3n, precisamente coincidiendo con hechos de especial gravedad, el marco legislativo vigente ofrece suficientes posibilidades de sanci\u00f3n y reeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En una sociedad civilizada o en un Estado de derecho, como los que pretendemos alcanzar, no se puede pretender que las leyes sirvan a intereses generales de castigo o a objetivos particulares de venganza, sino a razones objetivas, basadas en criterios y experiencias de las ciencias sociales y que gocen del mayor consenso social posible. Esta Ley se define como sancionadora-educativa y establece un equilibrio entre lo punitivo y lo rehabilitador, en un marco de garant\u00edas jur\u00eddicas que a los adultos no se les niegan, y hay tratados internacionales y directivas europeas que nuestro pa\u00eds ha suscrito y deben respetarse.<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed esta norma legal ya ha sido repetidas veces modificada y endurecida en sus escasos diez a\u00f1os de vida: Se han alargado las medidas de internamiento, no se ha llegado a aplicar nunca la posibilidad de enjuiciar a j\u00f3venes de 18 a 21 a\u00f1os, cuya madurez impidiera considerarlos mayores, y finalmente se est\u00e1 permitiendo en determinadas circunstancias que los mayores de 18 a\u00f1os pasen a la c\u00e1rcel a cumplir el tiempo que les reste de internamiento.<\/p>\n<p>Y lo \u00fanico que se ha conseguido con las sucesivas reformas de la Ley en este tiempo ha sido calmar a la opini\u00f3n p\u00fablica y poco, seg\u00fan parece. El n\u00famero de delitos ni ha disminuido ni ha aumentado, posiblemente porque los estamentos judiciales, policiales, administrativos, profesionales y t\u00e9cnicos est\u00e1n obteniendo resultados eficaces en la aplicaci\u00f3n de esta Ley, que en ning\u00fan momento se olvida de las v\u00edctimas y favorece la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos. Tambi\u00e9n nuestros compa\u00f1eros del Equipo Educativo de Atenci\u00f3n a Menores de Catorce A\u00f1os est\u00e1n interviniendo preventivamente con los menores de 14 a\u00f1os con envidiables resultados.<\/p>\n<p>\u00bfNo ser\u00eda preferible entonces plantearse qu\u00e9 ha fallado, c\u00f3mo se puede evitar que los menores cometan graves delitos?\u00a0 Y la respuesta habr\u00eda que buscarla en otras causas que nos afectan a todos, como padres, educadores y ciudadanos:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"left\">Si prevenir es mejor y m\u00e1s barato que curar, \u00bfpor qu\u00e9 no se previene con medios, recursos y profesionales adecuados?<\/p>\n<\/blockquote>\n<p dir=\"ltr\" align=\"left\">\u00bfD\u00f3nde se aprende a convivir, tolerar, empatizar, dialogar, aceptar las frustraciones, la demora de las gratificaciones, a resolver pac\u00edficamente los conflictos, a valorar, aceptar l\u00edmites y respetar,\u2026? Lamentablemente creemos que ni en la calle, ni suficientemente en las familias, ni en los centros escolares, ni en los medios de comunicaci\u00f3n, ni tampoco entre la clase pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Teniendo la tasa m\u00e1s elevada de poblaci\u00f3n reclusa de la Uni\u00f3n Europea, a pesar de contar con uno de los \u00edndices m\u00e1s bajos de criminalidad, con los costes econ\u00f3micos y humanos que esta situaci\u00f3n conlleva, si se ha de modificar alguna legislaci\u00f3n \u00bfpor qu\u00e9 no hacerlo con la justicia de adultos, que deber\u00eda aplicar las normas y procedimientos de mediaci\u00f3n y resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos que han demostrado su eficacia en la justicia juvenil?<\/p>\n<p dir=\"ltr\" align=\"right\">Zaragoza, Abril de 2012<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[1305,223,467,1302,1304,1303],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/15\/el-tema-experiencias\/justicia-restaurativa-en-aragon-la-experiencia-de-las-educadoras-y-educadores-sociales-del-equipo-de-medio-abierto-ema-perteneciente-al-instituto-aragones-de-servicios-sociales-del-gobierno-de-ara\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Justicia restaurativa en Arag\u00f3n. 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