{"id":9456,"date":"2005-09-07T00:00:00","date_gmt":"2005-09-06T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/el-derecho-a-la-participacion-de-los-ninos\/"},"modified":"2020-12-17T18:23:21","modified_gmt":"2020-12-17T17:23:21","slug":"el-derecho-a-la-participacion-de-los-ninos","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/4\/infancia-y-accion-politica\/el-derecho-a-la-participacion-de-los-ninos","title":{"rendered":"El derecho a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Los derechos de participaci\u00f3n en el texto de la Convenci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/870.jpg\" alt=\"Bandera de la ONU\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Para tratar este tema deber\u00edamos tener ante nosotros el texto de la <a href=\"http:\/\/www.unhchr.ch\/spanish\/html\/menu3\/b\/k2crc_sp.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni\u00f1o<\/a>, del 20 de noviembre de 1989. Por dos motivos: por una parte, la Convenci\u00f3n es una fuente de conocimiento del ni\u00f1o, porque recoge todas aquellas necesidades que el derecho puede proteger. De esta manera se convierte en una gu\u00eda para los profesionales de la infancia. Al mismo tiempo, los profesionales de la infancia reencontrar\u00e1n el saber que tienen, lo contrastar\u00e1n con la norma e, inevitablemente, se convertir\u00e1n en unos protagonistas cualificados de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/886.jpg\" alt=\"Protegiendo, abrazando\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>La Convenci\u00f3n contiene, por decirlo de una forma sencilla, dos grandes tipos de derechos: los de supervivencia y los de participaci\u00f3n. Los derechos de supervivencia, llamados tambi\u00e9n derechos sociales o de protecci\u00f3n, se consideran obligatorios y son pasivos; son el derecho a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al trabajo, y podr\u00edamos incluir el derecho a una vida familiar y, cuando \u00e9sta falta, el derecho a formas alternativas de familia. Los derechos de participaci\u00f3n se necesitan para crecer como persona, se consideran voluntarios y deben ser activos; en la Convenci\u00f3n son el derecho de opini\u00f3n; de libertad de expresi\u00f3n; de libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; de libertad de asociaci\u00f3n; de protecci\u00f3n de la vida privada y el derecho a una informaci\u00f3n adecuada. La satisfacci\u00f3n de los derechos de supervivencia requiere una conducta activa del Estado: inversiones, recursos\u2026 Recordemos el art\u00edculo 16 de la Ley Catalana 8\/95: &#8220;La Generalitat debe procurar [el anteproyecto de esta ley dec\u00eda <em>procurar\u00e1<\/em>, cosa que nos parec\u00eda mejor] que sus presupuestos tengan en cuenta de manera prioritaria las actividades de atenci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, reinserci\u00f3n, protecci\u00f3n, integraci\u00f3n y tiempo libre de los ni\u00f1os y los adolescentes de Catalunya.&#8221; Tambi\u00e9n los ayuntamientos. La satisfacci\u00f3n de los derechos civiles, o de participaci\u00f3n, requiere el respeto atento del Estado, m\u00e1s que una simple no-injerencia.<\/p>\n<p><img style=\"width: 115px; height: 86px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/819.jpg\" alt=\"\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Todo esto son obviedades. Pero las obviedades se deben reiterar. En general, los ni\u00f1os sienten como m\u00e1s propios los derechos civiles, los derechos de participaci\u00f3n. Conf\u00edan, tal vez hasta inconscientemente, en que la satisfacci\u00f3n de sus derechos sociales ya les llegar\u00e1, por v\u00eda de los padres o por v\u00eda de la Administraci\u00f3n. Por este motivo los derechos de supervivencia se llaman tambi\u00e9n pasivos o de protecci\u00f3n. La vida en un centro, en una familia, en una escuela, tendr\u00eda muchas carencias si \u00fanicamente se satisficieran las necesidades materiales, los derechos sociales, de supervivencia. \u00a1Es un hecho m\u00e1s com\u00fan de lo que parece!.<\/p>\n<p>Sin embargo, resulta m\u00e1s f\u00e1cil satisfacer -bien o mal- los derechos sociales que los derechos civiles; porque proteger, bajo un halo todav\u00eda existente de paternalismo, es m\u00e1s gratificante. Los derechos civiles son activos, reclaman una iniciativa que se debe estimular y educar.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/884.jpg\" alt=\"Anagrama de Derechos\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Hay muchos t\u00f3picos en este campo. Como es sabido, el proceso de conceptualizaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os se inici\u00f3 con dos declaraciones: la de Ginebra, de 1924, y la Declaraci\u00f3n Universal de las Naciones Unidas, de 1959. Estos textos condujeron a la elaboraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de 1989. Hay dos grandes diferencias que marcan estos textos: las declaraciones constituyen una recopilaci\u00f3n de principios generales no vinculantes, que s\u00f3lo tienen fuerza moral; sin embargo, la Convenci\u00f3n, adem\u00e1s de tener fuerza obligatoria, incluye derechos civiles y pol\u00edticos, a los que ya nos hemos referido, aquellos que anteriormente parec\u00edan reservados a los adultos. Fue una gran conquista, pero el\u00a0proceso de redacci\u00f3n fue lento. Si el respeto a la opini\u00f3n del ni\u00f1o (art\u00edculo 12, uno de los llamados &#8220;derechos principales&#8221;) fue acordado en 1981, dos a\u00f1os despu\u00e9s de que empezaran los trabajos de la Convenci\u00f3n, los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n (art\u00edculo 14) se admitieron en 1984, junto con el derecho al acceso a la informaci\u00f3n pertinente (art\u00edculo 17, complemento del anterior); pero no fue hasta el a\u00f1o 1988 que se recogieron los de libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, el de libertad de asociaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de la vida privada (art\u00edculos 13, 15 y 16, respectivamente).<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/892.jpg\" alt=\"Mirada\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Cost\u00f3 introducir estos derechos civiles en la Convenci\u00f3n. No se hizo de una manera convencida dando la impresi\u00f3n de que se hubieran tolerado. No se cre\u00eda en la capacidad de los ni\u00f1os para ejercerlos. El mismo a\u00f1o 1988 se aprob\u00f3 el art\u00edculo 5, seg\u00fan el cual los estados han de respetar los derechos y los deberes de los padres para dar al ni\u00f1o la gu\u00eda adecuada para ejercer sus derechos. Era una especie de compensaci\u00f3n para los padres; y al decir padres podr\u00edamos decir maestros, educadores o profesionales de la infancia en general. Al aprobarse la Declaraci\u00f3n de 1959, un gran juez de menores franc\u00e9s tuvo que alertar que la proclamaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o no socavaba la autoridad de los padres; tem\u00eda por la dimisi\u00f3n de unos adultos que al lado de derechos reclamaban el anuncio de deberes u obligaciones.<\/p>\n<h2><strong>Las competencias del ni\u00f1o. Qu\u00e9 quiere decir participar<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p>En gran parte la cuesti\u00f3n est\u00e1 en el hecho de que no se cre\u00eda en la capacidad de los ni\u00f1os para ejercer los derechos de participaci\u00f3n. &#8220;Todo el mundo est\u00e1 de acuerdo&#8221;, dec\u00eda Maalfrid G. Flekkoy, la primera <em>ombudsman<\/em> (defensora del pueblo) infantil, &#8220;en el hecho de que los derechos de los ni\u00f1os a la supervivencia son muy importantes.&#8221; Pero los derechos de participaci\u00f3n, a\u00f1ad\u00eda, provocan otras reacciones entre los adultos, tal vez porque estos derechos no son tan evidentes o porque implican la cesi\u00f3n por parte de los adultos de una porci\u00f3n de poder. A veces tambi\u00e9n existe un cierto miedo.<\/p>\n<p>Hay otro t\u00f3pico que impide la aceptaci\u00f3n \u00edntima y leal de estos derechos. Primero se deben satisfacer los derechos de supervivencia, y ya hablaremos despu\u00e9s de los derechos de participaci\u00f3n, como si estos fuesen un lujo. Ahora bien, la Convenci\u00f3n es universal e indivisible; esto quiere decir que todos los derechos son iguales y se deben satisfacer simult\u00e1neamente; que unos tienen necesidad de los otros; que se complementan y se ayudan, y que no se debe esperar a escuchar a un ni\u00f1o para alimentarlo. A menudo parece como si los derechos de participaci\u00f3n, en contra de otros derechos, no fuesen derechos que los ni\u00f1os tienen desde que nacen. Se consideran derechos que se han de ganar, y que ya se otorgar\u00e1n cuando se los merezcan, cuando est\u00e9n a punto, cuando tengan capacidad de discernir.<\/p>\n<p><img style=\"width: 221px; height: 146px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/889.jpg\" alt=\"Opinando\" align=\"right\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Ciertamente, un ni\u00f1o no puede tomar determinadas decisiones; pero esto no quiere decir que no se haga escuchar, a su manera, y que no nos gu\u00ede, si sabemos escucharlo. \u00bfCu\u00e1l es la edad de tomar decisiones? &#8220;Determinados derechos, como la libertad o la participaci\u00f3n, se van desarrollando progresivamente, siendo previos en las primeras etapas de la infancia otros derechos como la vida, la salud o la educaci\u00f3n&#8221; (L. Hierro). Esto no afecta a la idea de que la Convenci\u00f3n es un texto universal e indivisible.<\/p>\n<p>A menudo, el debate se fundamenta en la evaluaci\u00f3n que hacen los adultos de las capacidades de los ni\u00f1os para tomar decisiones. Pero si el derecho de tomar decisiones, dice Flekkoy con una l\u00f3gica aplastante (que no va en contra de los adultos), fuese ligado a adoptar siempre la decisi\u00f3n correcta y a no cometer ning\u00fan error, entonces muchos adultos tampoco podr\u00edan disfrutar de este derecho. Era Korczak quien reclamaba para el ni\u00f1o el &#8220;derecho a una mentira, a una equivocaci\u00f3n, a un hurto ocasionales&#8221;.<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/887.jpg\" alt=\"Cerca\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Y participar es decidir. El ni\u00f1o puede decidir. Tambi\u00e9n hay malentendidos con el concepto de participar, que no significa tomar parte en alguna cosa, una actividad o un juego, con m\u00e1s o menos entusiasmo, ni ser solidario o servicial, o sociable. Participar es escoger y decidir sobre alguna cosa que est\u00e9 al alcance del ni\u00f1o; claro est\u00e1, teniendo previamente una informaci\u00f3n fiable, tambi\u00e9n a su alcance. No se trata de tener fe en el ni\u00f1o, ni de permitirle nada. Es, simplemente, una cuesti\u00f3n de respeto y de naturalidad. Citemos una \u00faltima vez a Maalfrid G. Flekkoy: &#8220;Los ni\u00f1os de la calle toman decisiones que son cuesti\u00f3n de vida o muerte, a una edad en la que muchos ni\u00f1os, en otras circunstancias, todav\u00eda reciben protecci\u00f3n, tal vez demasiada.&#8221; Demasiada, subrayar\u00edamos. Otro gran defensor de los derechos del ni\u00f1o, Eugeen Verhellen (hace poco se acaba de publicar en castellano su libro sobre la Convenci\u00f3n), alude a la excesiva prolongaci\u00f3n de la estancia de los ni\u00f1os en una especie de limbo. Y esto se puede dar tanto en unos ni\u00f1os de <em>buena familia<\/em> como en la cronificaci\u00f3n de unos ni\u00f1os en un centro.<\/p>\n<p>Los campos en los cuales un ni\u00f1o puede y debe decidir son muy diversos: en casa, en la escuela, en un centro. Hay profesionales de la infancia que tienen la oportunidad y la obligaci\u00f3n de hacer participar a los ni\u00f1os; los educadores sociales, pongamos por caso, con tantas ocasiones de que disponen de estar al lado de los ni\u00f1os, ya sea en una unidad de escolarizaci\u00f3n externa, ejerciendo de delegados de asistencia al menor o en un centro. As\u00ed, en la vida de un centro, hay peque\u00f1os momentos u otros aparentemente m\u00e1s importantes en los cuales los ni\u00f1os y ni\u00f1as pueden decidir. La vida cotidiana est\u00e1 llena de estos momentos, que ir\u00edan desde determinar c\u00f3mo se compra, c\u00f3mo se hace la limpieza, c\u00f3mo se escoge un recreo, hasta a hacer asambleas, intervenir en el informe o participar en el alcance de una sanci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Saber escuchar para hacer participar. La formaci\u00f3n en la participaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/879.jpg\" alt=\"Hablando y escuchando\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>La toma de decisiones es una manera de desarrollar la misma capacidad de decisi\u00f3n. Antes est\u00e1 el saber escuchar, tanto por parte del ni\u00f1o como por parte del adulto: los dos deben aprender y se deben formar en este sentido. En el art\u00edculo 12, al cual ya hemos aludido, tan esencial es poder expresar una opini\u00f3n como ser escuchado. Por parte del adulto, escuchar no siempre quiere decir acceder a aquello que el ni\u00f1o pide. Ante todo es una disposici\u00f3n, sin la cual no hay un di\u00e1logo. Debe haber aquel <em>vaciarse<\/em> que quer\u00eda el poeta para dejar entrar al ni\u00f1o. Un simposio dedicado a la memoria de Korczak se titulaba &#8220;C\u00f3mo hablar con un ni\u00f1o&#8221;, y no &#8220;c\u00f3mo hablar a un ni\u00f1o&#8221;. No es f\u00e1cil.<\/p>\n<p>Escuchar no es un ejercicio de simpat\u00eda. No quiere decir mostrarse afable, ni que se haga lealmente, si despu\u00e9s no recordamos lo que se ha acordado o no sabemos llevarlo a cabo. A veces un funcionario o un experto, sin ning\u00fan contacto con los ni\u00f1os, incluso sin dotes de comunicaci\u00f3n con ellos, escucha m\u00e1s a los ni\u00f1os cuando, desde la responsabilidad que tiene, mayor o menor, sabe trabajar para sus necesidades.<\/p>\n<p>De todos los art\u00edculos que la Convenci\u00f3n dedica a los derechos civiles, el art\u00edculo 12 es el fundamental. Como hemos dicho, fue el primero en aceptarse. Y todos los dem\u00e1s lo aseguran y son manifestaciones de \u00e9l. No es este el lugar para glosarlos extensamente; digamos, tan solo, que una buena informaci\u00f3n, como prev\u00e9 el art\u00edculo 17, permite decidir con conocimiento de causa. Esto nos afecta a todos. Cualquier tendencia a escamotear informaci\u00f3n puede perjudicar gravemente el ejercicio de los derechos civiles en general.<\/p>\n<p>En Ginebra hay un organismo llamado <a href=\"http:\/\/www.unhchr.ch\/spanish\/html\/menu2\/6\/crc_sp.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/a>. Su misi\u00f3n es examinar los informes que los estados que han ratificado la Convenci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de presentar peri\u00f3dicamente sobre c\u00f3mo se satisfacen, en los pa\u00edses respectivos, los derechos de los ni\u00f1os. Y puede hacer recomendaciones y sugerencias si considera que no se dedican suficientes esfuerzos a ello. El Estado espa\u00f1ol ya ha presentado dos que\u00a0deber\u00edamos leer, si bien es cierto que se hace poca divulgaci\u00f3n de ellos. Para facilitar la tarea de los estados, el Comit\u00e9 hizo una reagrupaci\u00f3n tem\u00e1tica del conjunto de los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n y los distribuy\u00f3 en diferentes cap\u00edtulos. Hay un cap\u00edtulo dedicado exclusivamente a los derechos civiles de los ni\u00f1os. Antes que nada, destac\u00f3 cuatro y los nombr\u00f3 &#8220;derechos principales&#8221; o &#8220;principios generales&#8221;, porque dan sentido al conjunto de la Convenci\u00f3n. Son la no-discriminaci\u00f3n, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la vida y el respeto a la opini\u00f3n del ni\u00f1o (art\u00edculos 2, 3, 6 y 12, respectivamente). Aqu\u00ed est\u00e1 todo. Y aquellas notas que atribu\u00edamos al texto, de universalidad e indivisibilidad, se evidencian de manera m\u00e1s clara. Hay una mezcla absoluta entre derechos de supervivencia y de participaci\u00f3n, con la previa condici\u00f3n de la existencia y la dignidad m\u00e1s elemental.<\/p>\n<p>Pues bien, para que los estados pudieran informar de una manera completa sobre el cumplimiento de los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 confeccion\u00f3 un cuestionario para cada uno de ellos. Cada cuestionario se convierte, as\u00ed, en una requisitoria de los derechos de los ni\u00f1os. Hay un cuestionario extenso y altamente significativo para el art\u00edculo 12 que es, recordemos, uno de los principales. A continuaci\u00f3n hacemos un resumen de dicho cuestionario que figura en un documento de las Naciones Unidas de noviembre de 1996 (doc. CRC\/C\/58, dc 20 de noviembre de 1996).<\/p>\n<p><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/img_res_1al18\/890.jpg\" alt=\"Ciudad con ni\u00f1os\" align=\"left\" border=\"0\" hspace=\"6\" vspace=\"6\" \/>Para empezar, el Comit\u00e9 pide c\u00f3mo se ha incorporado a la legislaci\u00f3n interna este derecho; y solicita informaci\u00f3n sobre las medidas legislativas o de otro tipo que garanticen al ni\u00f1o expresar, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de sus facultades, su opini\u00f3n sobre el medio familiar, la escuela, la administraci\u00f3n de justicia de menores y la internaci\u00f3n y la vida en instituciones u otros centros de atenci\u00f3n. Quiere que se le indiquen las oportunidades que tienen los ni\u00f1os de ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos, como tambi\u00e9n los \u00f3rganos en los cuales el ni\u00f1o puede participar en la toma de decisiones. Reclama que se se\u00f1alen las medidas adoptadas para dar a conocer a las familias y al p\u00fablico en general (y aqu\u00ed deber\u00edamos incluir a los profesionales de la infancia) la necesidad de animar a los ni\u00f1os a ejercer su derecho a opinar (fij\u00e9monos en este <em>animar<\/em>, que hace activa esta petici\u00f3n de participaci\u00f3n y que en gran parte es responsabilidad nuestra), y para formar a los profesionales que trabajan con los ni\u00f1os. Pregunta, incluso, sobre el n\u00famero de horas de cursos sobre desarrollo infantil que se imparte a los magistrados en general, a los jueces de tribunales de familia y a los jueces de menores, a los encargados de la vigilancia de los que est\u00e1n en libertad provisional, a los agentes de polic\u00eda, al personal penitenciario, a los educadores, al personal sanitario y a cualquier otro profesional. Tambi\u00e9n se deber\u00eda saber, dice, el n\u00famero de cursos sobre la Convenci\u00f3n que figuran en los planes de estudio de las facultades de derecho, las escuelas normales, las facultades de medicina y las instituciones m\u00e9dicas, las escuelas de enfermer\u00eda, las escuelas de asistentes sociales, los departamentos de psicolog\u00eda y los de sociolog\u00eda.<\/p>\n<p>Muy pocos estados en el mundo pueden contestar satisfactoriamente un cuestionario tan riguroso. Es todo un programa para reflexionar, para cumplir y hacer cumplir.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[1119],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/4\/infancia-y-accion-politica\/el-derecho-a-la-participacion-de-los-ninos\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El derecho a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os - RES. 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