{"id":9332,"date":"2019-10-13T00:00:00","date_gmt":"2019-10-12T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/las-educadoras-y-los-educadores-sociales-en-las-leyes-de-servicios-sociales-de-segunda-generacion-realidad-actual-y-retos-de-futuro\/"},"modified":"2021-03-04T11:24:52","modified_gmt":"2021-03-04T10:24:52","slug":"las-educadoras-y-los-educadores-sociales-en-las-leyes-de-servicios-sociales-de-segunda-generacion-realidad-actual-y-retos-de-futuro","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/29\/el-tema\/las-educadoras-y-los-educadores-sociales-en-las-leyes-de-servicios-sociales-de-segunda-generacion-realidad-actual-y-retos-de-futuro","title":{"rendered":"Las educadoras y los educadores sociales en las leyes de servicios sociales de segunda generaci\u00f3n. Realidad actual y retos de futuro"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p>Antes de entrar propiamente en materia me parece imprescindible dedicar unas pocas l\u00edneas a exponer el marco de partida donde voy a situar el an\u00e1lisis que sigue. Para algunas personas puede parecer algo balad\u00ed, pero cierta clarificaci\u00f3n de conceptos acerca de lo que llamamos servicios sociales nunca est\u00e1 de m\u00e1s, y en los confusos tiempos que corren, toda precauci\u00f3n es poca.<\/p>\n<p>Para conceptualizar qu\u00e9 son los servicios sociales utilizo una definici\u00f3n (entre las muchas existentes) que tiene las virtudes de concisi\u00f3n y claridad:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Los servicios sociales son prestaciones t\u00e9cnicas organizadas para procurar a las personas una vida digna mediante la atenci\u00f3n de sus necesidades personales b\u00e1sicas, as\u00ed como tambi\u00e9n de las necesidades sociales que repercuten en la autonom\u00eda personal, en las relaciones interpersonales y en el bienestar colectivo\u201d. (Fern\u00e1ndez Ges, 2011:29)<\/p><\/blockquote>\n<p>Estos servicios sociales se van construyendo como sistema (a\u00fan imperfecto) a partir de la Constituci\u00f3n de 1978 que define el estado espa\u00f1ol como \u201c<em>social y democr\u00e1tico de derecho<\/em>\u201d (art. 1). Por lo tanto, el Sistema de servicios sociales (en adelante SSS) pasa a formar parte de lo que se ha dado en llamar <em>Estado del bienestar<\/em>, conjuntamente con los otros cinco sistemas, m\u00e1s o menos consolidados; el de salud, el de educaci\u00f3n, el de mantenimiento de rentas o seguridad social, el de ocupaci\u00f3n y el de vivienda.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en el SSS, la primera particularidad a considerar para su estudio es que, aunque gen\u00e9ricamente se le nombre en singular, no se trata de un \u00fanico sistema. Esto es debido a que, por un lado la Constituci\u00f3n establece un modelo de estado \u201c<em>auton\u00f3mico<\/em>\u201d, y por otro a que la <em>asistencia social <\/em>(que terminar\u00e1 por llamarse servicios sociales) pasa a ser competencia exclusiva de las comunidades aut\u00f3nomas (en adelante CCAA) en virtud de sus respectivos estatutos. El resultado es que hay tantos SSS como CCAA, es decir 17, cada uno con su ley espec\u00edfica, sus prestaciones y su propio modelo. Aunque las diferencias entre estos 17 sistemas no son abismales aun as\u00ed, como es l\u00f3gico, \u201c<em>haberlas, haylas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que los SSS (y en esto todos los sistemas coinciden) tienen al menos dos niveles: uno denominado de base o b\u00e1sico, general, comunitario o de atenci\u00f3n primaria (que de todas estas maneras se le llama) y otro especializado, a su vez estructurado en diferentes \u00e1mbitos (sea por problem\u00e1tica, por edad o por cualquier otra situaci\u00f3n o circunstancia). En ambos niveles est\u00e1 presente la figura del\/de la educadora social, aunque esta presencia ser\u00e1 mayor o menor seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma y la tipolog\u00eda de servicios que en ella se presten.<\/p>\n<p>Dichos servicios (tambi\u00e9n llamados prestaciones) se relacionan en <em>cat\u00e1logos<\/em> o en <em>carteras<\/em> <em>de servicios sociales<\/em>. Generalmente se organizan seg\u00fan tres tipos: prestaciones t\u00e9cnicas o de servicios (las acciones e intervenciones que realizan las\/los profesionales), econ\u00f3micas (las aportaciones o ayudas dinerarias), y las materiales o tecnol\u00f3gicas (son las que se basan principalmente en un producto material o tecnol\u00f3gico). Las prestaciones t\u00e9cnicas o de servicio, suelen precisar de inmuebles, puesto que si bien algunas se proporcionan en la calle o en el domicilio del usuario o usuaria, muchas otras requieren de establecimientos diurnos o residenciales o se dispensan en centros de atenci\u00f3n ambulatoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resaltar que los servicios sociales pueden ser tanto de titularidad p\u00fablica como privada. Los primeros (en manos de las administraciones locales o auton\u00f3micas) pueden ser prestados directamente por estas administraciones o indirectamente a trav\u00e9s de contratos o convenios con entidades de iniciativa privada. En cualquier caso se entiende que estos servicios son los que forman el <em>Sistema P\u00fablico de SS<\/em>. A su vez, los servicios sociales de iniciativa privada, se dividen entre los de <em>iniciativa social<\/em>, que no tienen \u00e1nimo de lucro (acostumbran a crearse como asociaciones, cooperativas o fundaciones), y los de <em>iniciativa mercantil<\/em> (empresas en sus diversos tipos).<\/p>\n<p>En resumen, cuando en las p\u00e1ginas que siguen tratemos aspectos de los\/las profesionales de la educaci\u00f3n social en los servicios sociales, nos referiremos exclusivamente a este sistema (no al de educaci\u00f3n, salud u otros en que puede tener cabida la educaci\u00f3n social). Por lo tanto haremos una breve aproximaci\u00f3n a las leyes de los 17 sistemas auton\u00f3micos para visualizar aquello que les es com\u00fan a dichos profesionales. Posteriormente se abordar\u00e1, ya en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a, qu\u00e9 prestaciones tienen o deber\u00edan tener un papel m\u00e1s relevante en funci\u00f3n de su idoneidad disciplinaria. Y finalmente, es preceptivo no olvidar su adscripci\u00f3n contractual, sea esta en el sector p\u00fablico o en el privado, as\u00ed como la formaci\u00f3n universitaria que reciben en materia de servicios sociales.<\/p>\n<h2><strong>Leyes de servicios sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Para situarnos en los respectivos SSS auton\u00f3micos es preceptivo referirnos a sus leyes en esta materia. Una vez aprobada la Constituci\u00f3n de 1978, todas las CCAA promulgaron con m\u00e1s o menos diligencia (puesto que se tard\u00f3 diez a\u00f1os en completarlas) su respectiva ley de servicios sociales; estas fueron las que se consideraron de primera generaci\u00f3n. En los siguientes diez a\u00f1os, algunas CCAA reformaron aquellas primeras leyes pero las que las reemplazaron no significaron, en general, un cambio substantivo. No obstante, desde el a\u00f1o 2006, coincidiendo con la reforma de muchos estatutos de autonom\u00eda y la promulgaci\u00f3n de la Ley de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, se inici\u00f3 una nueva generaci\u00f3n de leyes que se extiende hasta nuestros d\u00edas (ver gr\u00e1fico 1).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gr\u00e1fico 1: Evoluci\u00f3n cronol\u00f3gica de la promulgaci\u00f3n de las Leyes de servicios sociales<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/1r.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"423\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia<\/h5>\n<p>A estas \u00faltimas nos referiremos exclusivamente en nuestro an\u00e1lisis. Se las puede llamar leyes de nueva generaci\u00f3n o de segunda generaci\u00f3n porque los analistas coinciden en que estas s\u00ed contienen aportaciones novedosas y de relevancia que suponen, en gran medida, un cambio o evoluci\u00f3n del modelo. Los aspectos capitales que m\u00e1s se destacan del an\u00e1lisis conjunto de dichas leyes (a partir de ahora LSS) son:<\/p>\n<ul>\n<li>Se incluye una relaci\u00f3n extensa de los <em>derechos y deberes<\/em> tanto de los usuarios como de los profesionales; no es que estos derechos y deberes no se hubieran establecido hasta entonces sino que acostumbraban a estar reflejados en normativas de rango inferior mientras que a partir de ahora entran a formar parte de la propia ley.<\/li>\n<li>Se explicitan las prestaciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y, en algunas leyes, materiales (con nombres diferentes), mediante un <em>cat\u00e1logo <\/em>y\/o una<em> cartera<\/em> de recursos de servicios sociales; algunas leyes incluyen un cat\u00e1logo y anuncian que, a partir de este, se habr\u00e1 de confeccionar la correspondiente Cartera.<\/li>\n<li>Se tipifica el <em>derecho subjetivo<\/em> de algunas prestaciones o servicios con lo cual la administraci\u00f3n garantiza su otorgaci\u00f3n a quienes cumplan los requisitos exigidos. A pesar de ello, no siempre se viene respetando este derecho y, cuando esto ocurre, los ciudadanos no tienen los suficientes mecanismos, eficientes y asequibles, para exigirlo por v\u00eda judicial como ser\u00eda de recibo.<\/li>\n<li>Y tambi\u00e9n podr\u00edamos sumar a esta lista que muchas leyes incluyen un t\u00edtulo o un cap\u00edtulo dedicado a las\/los <em>profesionales,<\/em> lo cual denota cierta voluntad de reconocimiento y valorizaci\u00f3n de la importancia que tienen para el SSS. En este conglomerado de art\u00edculos encontraremos la base para establecer el an\u00e1lisis y plantear finalmente las conclusiones y retos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sobre esta menci\u00f3n de los\/las profesionales que hacen las leyes de segunda generaci\u00f3n es conveniente rese\u00f1ar pormenorizadamente algunos aspectos que aparecen explicitados de una manera u otra en la mayor\u00eda de las leyes. Vale la pena advertir por adelantado que este aspecto se refiere a\u00fan a las y los \u201cprofesionales\u201d en general, sin entrar a especificar qu\u00e9 profesiones o perfiles se ven m\u00e1s o menos implicados.<\/p>\n<p>La primera constataci\u00f3n es que siempre se concibe a los profesionales integrados en <em>equipos multiprofesionales<\/em> y realizando un <em>trabajo interdisciplinar<\/em> (aunque no siempre se utilicen estos conceptos como aqu\u00ed los expresamos). En estos equipos se pueden incluir, seg\u00fan el servicio de que se trate, a una gran variedad de profesionales, t\u00e9cnicos o auxiliares, la mayor parte del \u00e1mbito de los servicios sociales aunque no todos, como se\u00f1ala Merc\u00e8 Ginesta a partir de la LSS de Catalunya:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cEn la cartera de servicios sociales se hace menci\u00f3n de diferentes perfiles profesionales, en gran parte, del \u00e1mbito social (trabajador social, educador social, psic\u00f3logo, pedagogo, psicopedagogo, profesional con titulaci\u00f3n universitaria en el \u00e1mbito de las ciencias sociales, integrador social, animador sociocultural, trabajador familiar, referente de tutela), sociosanitario (terapeuta ocupacional, profesionales con titulaci\u00f3n id\u00f3nea para dar atenci\u00f3n geri\u00e1trica y atenci\u00f3n sanitaria, auxiliar de geriatr\u00eda); pero tambi\u00e9n tienen una presencia importante los profesionales de otros \u00e1mbitos como el de la salud (m\u00e9dico, enfermero, fisioterapeuta), la ocupaci\u00f3n (insertor laboral), el legal (abogado), personal para la prestaci\u00f3n de las funciones de alojamiento y manutenci\u00f3n, y otros\u201d (Ginesta, 2019:297)<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye en todas las LSS de segunda generaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de contar con la figura del <em>profesional de referencia<\/em> que es, a la vez, un derecho que pueden exigir la personas usuarias. Esta figura no es absolutamente nueva pues la LSS de la Comunidad de Madrid de 2003 ya determinaba que: \u201c<em>al acceder al sistema p\u00fablico de Servicios Sociales, a cada persona se le asignar\u00e1 un profesional de referencia, que ser\u00e1 un trabajador social&#8230;<\/em>\u201d (citado en Rubiol, 2007:78). En la mayor parte de las leyes, consta textual y categ\u00f3ricamente que dicho profesional ser\u00e1 un\/a trabajador social, en otras se relativiza con la expresi\u00f3n \u201cpreferentemente\u201d y, en las menos, directamente se omite la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta figura puede estar m\u00e1s o menos descrita en la propia ley pero, normalmente, se remite a un futuro reglamento que deber\u00eda explicar m\u00e1s detalladamente aquellos aspectos que no quedan del todo claros (y que, por supuesto, no son iguales en todas la leyes). Pero casi ninguna de las CCAA cuenta a\u00fan con dicho reglamento.<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> En el caso Catalu\u00f1a, que es una de las CCAA que opta en su ley por flexibilizar y permitir que sean otros profesionales de los SS b\u00e1sicos quienes puedan asumir este rol, es en un documento sin rango legal, donde especifica que: \u201cPuede ser tanto un trabajador social como un educador social, seg\u00fan sus funciones y las situaciones de necesidad detectadas\u201d (Generalitat de Catalunya, 2015:7).<\/p>\n<p>Otro aspecto que consideramos de la m\u00e1xima importancia es que algunas LSS hayan introducido la <em>valoraci\u00f3n vinculante<\/em> como una facultad inherente de los profesionales. Esto supone que su criterio diagn\u00f3stico sobre un caso y su prescripci\u00f3n de las acciones y recursos a aplicar, deben primar y llevarse a cabo siempre que no exista oposici\u00f3n razonada por parte del resto del equipo. Aunque hoy por hoy a\u00fan haya muchas dificultades para llevar esta potestad a la pr\u00e1ctica, el hecho que se reconozca, es ya un gran avance para dignificar la profesionalizaci\u00f3n de los servicios sociales. De hecho \u201c<em>este art\u00edculo eleva y sit\u00faa las valoraciones y decisiones de los profesionales de los servicios sociales en un nivel parecido a los de los profesionales de la salud<\/em>.\u201d (Rubiol, 2007:81).<\/p>\n<p>Igualmente, en todas las LSS aparecen una serie de condiciones laborales y garant\u00edas para el trabajo de las\/los profesionales, tales como que han de tener una <em>dotaci\u00f3n suficiente<\/em> en funci\u00f3n de la necesidad y las demandas del servicio, que las\/los profesionales han de contar con los medios necesarios para realizar sus funciones, que debe facilit\u00e1rseles la <em>formaci\u00f3n permanente<\/em> que se requiera para mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y personales, incluyendo tambi\u00e9n la <em>supervisi\u00f3n<\/em>, as\u00ed como garantizarles sus <em>derechos laborales<\/em> en cuanto a sueldo, estabilidad laboral, protecci\u00f3n en el trabajo ante situaciones de agresi\u00f3n, etc., y tambi\u00e9n el derecho a la <em>participaci\u00f3n<\/em> en la gesti\u00f3n del servicio, del centro y, por si mismos o mediante representaci\u00f3n colegial, del \u00e1mbito sectorial donde est\u00e9n integrados y del propio SSS.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/perfilesr.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6>(Imagen en <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/93591348@N03\/14296873462\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Flickr<\/a>)<\/h6>\n<p>Finalmente, no se puede olvidar que las\/los profesionales en su conjunto han pasado a ser considerados como elemento fundamental en lo que concierne a la <em>calidad<\/em> de los servicios y las organizaciones donde trabajan. En este sentido, se incorpora a muchas LSS un apartado que exhorta al cumplimiento de la <em>deontolog\u00eda<\/em> profesional, la cual, expresada en c\u00f3digos \u00e9ticos, queda en manos de las corporaciones colegiales de cada profesi\u00f3n. Tambi\u00e9n se relaciona este punto con los derechos y deberes de las\/los profesionales en aquellas LSS que los incluyen, haci\u00e9ndose menci\u00f3n reiterada tanto del deber de confidencialidad o el de respetar las opiniones y decisiones de las personas usuarias, como del derecho al reconocimiento y al desempe\u00f1o de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad, entre otros.<\/p>\n<p>Vistos sucintamente los elementos comunes a las LSS de segunda generaci\u00f3n que suponen un avance o cambio respecto a las de la primera, en el apartado que sigue, nos basaremos exclusivamente en la LSS de Catalu\u00f1a,<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> y sobre todo en su Cartera de servicios sociales; confiamos que lo que se exponga sirva de referencia o directamente se vean reflejados los SSS de otras CCAA.<\/p>\n<h2><strong>Presencia de las y los profesionales de la educaci\u00f3n social en la Cartera de servicios sociales de Catalunya.<\/strong><a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a><\/h2>\n<p>Si bien la LSS de Catalunya (igual que en pr\u00e1cticamente todas las otras LSS de las dem\u00e1s CCAA) solamente se refiere gen\u00e9ricamente a los profesionales sin hacer menci\u00f3n concreta a su titulaci\u00f3n disciplinaria,<a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> en la Cartera de servicios sociales, en cambio, s\u00ed que se dedica a especificar m\u00e1s sobre cu\u00e1l habr\u00eda de ser la\/el o las\/los profesionales m\u00e1s id\u00f3neos para cada servicio. A pesar de ello, no siempre nos encontramos con la suficiente claridad y concreci\u00f3n, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>El Decreto de la Cartera consta de un anexo donde se enumeran todas las prestaciones de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica, cada una de las cuales cuenta con una ficha donde se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes que la conforman. Las prestaciones pueden ser de servicios, econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas. Solo en la ficha de las prestaciones de servicio aparecen los dos \u00edtems que hemos tomado en cuenta puesto que permiten analizar la presencia de profesionales de la educaci\u00f3n social, y que son:<\/p>\n<p><em>Perfiles profesionales<\/em> y <em>Ratios de profesionales<\/em>.<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n de servicios tambi\u00e9n hay que explicitar que se divide entre los llamados Servicios sociales b\u00e1sicos y los Servicios especializados. Los primeros tienen siete prestaciones de servicio mientras que los segundos constan de ciento treinta prestaciones distribuidas en trece \u00e1mbitos o sectores, como <em>Infancia, adolescencia y juventud<\/em>, <em>Personas con dependencia<\/em>, etc.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, algunos de los servicios que se tipifican, tienen a su vez diferentes modalidades, sean estas de sub-servicios (como los Servicios residenciales de estancia limitada que tienen el Servicio de acogimiento residencial de urgencia y el Servicio de residencia temporal para personas adultas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n) o de prestaci\u00f3n (como los Servicios de residencia asistida para personas mayores que tienen tres modalidades: el Servicio para personas mayores en situaci\u00f3n de riesgo; el Servicio para personas mayores Grado II; y otro para el Grado III). Como es l\u00f3gico, esto complica mucho el an\u00e1lisis sobre la incidencia de los profesionales.<\/p>\n<p>Y un \u00faltimo escollo con el que nos encontramos es que en muchas fichas de servicios no se concreta ni las figuras profesionales que deben intervenir ni las ratios de estos\/as, sino que se despacha con frases tan ambiguas como \u201c<em>se dispondr\u00e1 de profesionales suficientes en n\u00famero y perfil para la prestaci\u00f3n del servicio<\/em>\u201d o \u201c<em>personal con titulaci\u00f3n universitaria preferentemente en el \u00e1mbito de las ciencias sociales<\/em>\u201d o, incluso, remite a otra norma o documento como cuando apunta \u201c<em>los [profesionales] que establezca el Plan de calidad previsto en la Ley de servicios sociales para esta prestaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Hecha esta imprescindible introducci\u00f3n para entender suficientemente el contexto y la complejidad de la Cartera, pasamos a exponer el resultado de nuestro an\u00e1lisis sobre la presencia de educadoras y educadores sociales en las fichas de las prestaciones de servicios. Se aporta seguidamente la selecci\u00f3n de servicios (33) donde se nombra como perfil profesional el de educador\/a social, sin perjuicio de que pueda haber tambi\u00e9n otras\/otros profesionales. Si consta, se a\u00f1ade la ratio o proporci\u00f3n m\u00ednima de educador\/a que se fija.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\"><u>1. Servicios Sociales b\u00e1sicos<\/u><\/p>\n<ul>\n<li><em>Servicio b\u00e1sico de atenci\u00f3n social<\/em> (SBAS) (2 educadores\/oras sociales x cada 15.000 habitantes)<\/li>\n<li><em>Servicio de asesoramiento t\u00e9cnico de atenci\u00f3n social<\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de centro abierto<\/em> (ratio no inferior a 0,2: 2 educadores\/oras sociales o 1 educador\/a social y 1 integrador\/a social por cada 20 usuarios)<\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En 2016, se modific\u00f3 el modelo de Servicio de intervenci\u00f3n socioeducativa no residencial para ni\u00f1os y adolescentes, en el cual solo constaba el servicio de Centro abierto. Ahora ha pasado a denominarse: <em>Servicio de intervenci\u00f3n socioeducativa no residencial para ni\u00f1as\/os y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo y sus familias<\/em>, el cual contiene cinco modalidades que se incorporaran de facto en la pr\u00f3xima Cartera:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: circle;\">\n<li>Servicio de apoyo a las familias con ni\u00f1as\/os de 0 a 3 a\u00f1os en situaci\u00f3n de riesgo<\/li>\n<li>Servicio de atenci\u00f3n diurna (para adolescentes de 16 a 18 a\u00f1os)<\/li>\n<li>Servicio de intervenci\u00f3n con familias con ni\u00f1as\/os y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo<\/li>\n<li>Servicio de acompa\u00f1amiento para adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo<\/li>\n<li>Servicio de atenci\u00f3n socioeducativa itinerante\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"margin-left: 40px;\"><u>2. Servicios Sociales Especializados<\/u><\/p>\n<p><strong><em>Infancia, adolescencia y juventud<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em><em>Servicio de tutela para ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de desamparo<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio especializado de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia<\/em> (SEAIA)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de centros de acogida<\/em> (ratio no inferior a 0,20, incrementada hasta 0,33 en caso de ni\u00f1os\/as de 0 a 3 a\u00f1os)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de Centro Residencial de Acci\u00f3n Educativa<\/em> (CRAE) (ratio en centros de 0 a 3 a\u00f1os no inferior a 0,25. Otros centros no inferior a 0,15)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de Centro Residencial de Educaci\u00f3n Intensiva<\/em> (CREI) (ratio no inferior a 0,20)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de piso asistido para j\u00f3venes de 16 a 18 a\u00f1os<\/em> (1 educador\/a social permanente)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de piso asistido para j\u00f3venes mayores de 18 a\u00f1os<\/em> (1 educador\/a social responsable por piso)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de residencia o piso para j\u00f3venes vinculados a programas de inserci\u00f3n laboral<\/em> (en residencia: 1 educador\/a social permanentemente. En piso: 1 educador\/a social cada 8 usuarios\/as)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de integraci\u00f3n familiar<\/em> (si fuera preciso 1 educador\/a social)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de Unidad Convivencial de Acci\u00f3n Educativa<\/em> (UCAE) (Cada 25 menores en UCAE, soporte de 1 educador\/a social)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de centro socioeducativo diurno<\/em> (1 educador\/a social cada 10 usuarios)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de centro socioeducativo nocturno<\/em> (ratio de 0,10)<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em>Servicio de Acompa\u00f1amiento Especializado a J\u00f3venes Tutelados y Extutelados<\/em> (SAEJ) (1 educador\/a social cada 10 usuarios)\u200b<\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><em><strong><em>Personas mayores con dependencia o en riesgo social<\/em><\/strong><\/em><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em><em><em><em>Servicio de residencia asistida para personas mayores en riesgo social<\/em> (\u00eddem para Grado II y Grado III) (17 horas\/a\u00f1o de educador\/a social por persona usuaria)<\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><em><em><strong><em>Personas con discapacidad <sup><strong><sup><a title=\"\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>\u00a0\u00a0<\/sup><\/strong><\/sup><\/em><\/strong><\/em><\/em><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em><em><em><em><em>Servicio de apoyo a la autonom\u00eda en el propio hogar para personas con discapacidad<\/em> <em>(intelectual o f\u00edsica)<\/em> (atenci\u00f3n de educador\/a social de 14 horas\/semanales)<\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em><em><em>Servicios de centros de d\u00eda ocupacionales de terapia ocupacional<\/em> (STO) <em>para personas con discapacidad<\/em> <em>(intelectual o f\u00edsica)<\/em> (1 educador\/a social por cada 8 usuarios\/as)\u200b<\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><em><em><em><strong><em>Personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental<\/em><\/strong><\/em><\/em><\/em><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em><em><em><em><em><em>Servicio de apoyo a la autonom\u00eda en el propio hogar<\/em> (atenci\u00f3n de educador\/a social de 14 horas\/semanales)<\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em><em><em><em>Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente<\/em> (1 educador\/a social para cada 20 usuarias\/os o fracci\u00f3n)<\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em><em><em><em>Servicio de hogar residencia temporal o permanente<\/em> (1 educador\/a social para cada 15 usuarias\/os o fracci\u00f3n)<\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em><em><em><em>Servicio de residencia asistida temporal o permanente<\/em> (1 educador\/a social para cada 15 usuarias\/os o fracci\u00f3n)<\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em><em><em><em><em>Servicio de club social <\/em>(m\u00f3dulo B) (educador\/a o similar, 26 h\/semana)\u200b<\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><em><em><em><em><strong><em>Personas con drogodependencias y\/o otras adicciones<\/em><\/strong><\/em><\/em><\/em><\/em><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Servicio de centro de d\u00eda<\/em> (ratio de 0,10)<\/li>\n<li><em>Servicio de piso con apoyo <\/em>(baja intensidad: 22 horas semanales o 38 si es alta intensidad de educador\/a social)\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Personas afectadas por el virus VIH\/SIDA<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em><em>Servicio de piso con apoyo<\/em> (baja intensidad: 22 horas semanales o 38 si es alta intensidad de educador\/a social)<\/em><\/li>\n<li><em><em>Servicio temporal de hogar residencia <\/em>(ratio de 0,44)<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Mujeres en situaci\u00f3n de violencia machista y sus hijos<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em><em>Servicio de acogida y recuperaci\u00f3n <\/em>(6 educadoras sociales por establecimiento)<\/em><\/li>\n<li><em><em>Servicio de piso con apoyo <\/em>(2 educadoras sociales)<\/em><\/li>\n<li><em><em>Servicio de piso puente <\/em>(1 educadora social)<\/em><\/li>\n<li><em><em>Servicio de intervenci\u00f3n especializada <\/em>(2 educadoras sociales)<\/em><\/li>\n<li><em><em>Servicio t\u00e9cnico de punto de encuentro<\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><em>A la vista de los resultados anteriores y respecto al nivel en que se ubican los servicios, podemos sintetizar que en el nivel primario, aunque haya un n\u00famero mucho menor de servicios, el global de plazas de educadoras\/es es mucho mayor de lo que parece (como veremos posteriormente), dado el n\u00famero de <em>Servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n social<\/em> en el territorio y, aunque en menor medida, de <em>Centros abiertos<\/em>. Estos, como ya se ha dicho, se ver\u00e1n incrementados con la reciente ampliaci\u00f3n de servicios.<\/em><\/em><\/p>\n<p>En los servicios sociales especializados, no resulta nada extra\u00f1o comprobar como el \u00e1mbito de mayor representaci\u00f3n es el de <em>Infancia, adolescencia y juventud<\/em>. En cambio, no deja de sorprender la poca presencia que se les atribuye en \u00e1mbitos como <em>Discapacidad<\/em> o <em>Personas mayores<\/em>, e incluso en otros servicios que no se mencionan de los \u00e1mbitos que se nombran (como en <em>Comunidades terap\u00e9uticas para personas con drogodependencias<\/em>).<\/p>\n<p>El n\u00famero de educadores\/as por servicio puede ser discutible, pero pensando en que la norma dicta ratios m\u00ednimas, su n\u00famero deber\u00eda de poderse adecuar a las circunstancias de cada servicio. Esto no quita que se pueda denunciar la escasa dotaci\u00f3n de profesionales en casi todos los servicios, contraviniendo el principio de Responsabilidad p\u00fablica de la propia LSS cuando afirma que \u201c<em>Los poderes p\u00fablicos han de garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulaci\u00f3n y la aportaci\u00f3n de los medios humanos, t\u00e9cnicos y financieros y de los equipamientos necesarios para garantizar los derechos reconocidos<\/em>\u201d (art. 5.c).<\/p>\n<h2><strong>Regulaci\u00f3n de los perfiles profesionales de la educaci\u00f3n social<\/strong><\/h2>\n<p>Otra fuente que hay que tener en cuenta en este an\u00e1lisis es el trabajo llevado a cabo por el Comit\u00e9 de Expertas y Expertos en Formaci\u00f3n en el \u00c1mbito de la Acci\u00f3n Social,<a title=\"\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> consistente en aprobar los diferentes perfiles profesionales existentes en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n social, as\u00ed como revisar los aprobados con anterioridad para adaptarlos a la evoluci\u00f3n de las necesidades sociales.<\/p>\n<p>Hasta ahora se han elaborado y aprobado un total de cincuenta y un perfiles profesionales, once del \u00e1mbito de los servicios sociales b\u00e1sicos y cuarenta del \u00e1mbito de los servicios sociales especializados. Normalmente, la definici\u00f3n de los perfiles se hace tomando como base cada servicio (por ejemplo el <em>Servicio b\u00e1sico de atenci\u00f3n social<\/em>) de forma que comparando los diferentes perfiles t\u00e9cnicos puedan apreciarse las l\u00edneas de confluencia y de divergencia de las funciones encomendadas a los distintos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/perfilr.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6>(Imagen en <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/93591348@N03\/14112128419\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Flick<\/a>)<\/h6>\n<p>El contenido de cada ficha en que se definen los perfiles puede variar de un servicio a otro. Esto es debido a que se han hecho en un intervalo de diez a\u00f1os y los equipos que los han elaborado se han creado expresamente para cada servicio (con profesionales que estaban trabajando en ellos o los conoc\u00edan a fondo). Adem\u00e1s, cada equipo ha sido lo suficientemente aut\u00f3nomo como para fijar los \u00edtems que ha considerado oportunos en funci\u00f3n del servicio en cuesti\u00f3n. A pesar de todo ello, las fichas de perfiles resultantes acostumbran a presentar una estructura bastante homog\u00e9nea y que, a grandes rasgos, contiene tres aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Definici\u00f3n de las funciones del profesional en el servicio.<\/li>\n<li>Perfil profesional y actitudinal (y a veces aptitudinal).<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n espec\u00edfica te\u00f3rico-pr\u00e1ctica requerida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay confeccionados tres perfiles de educador\/a social en el primer nivel, el de los <em>Servicios sociales b\u00e1sicos, <\/em>correspondientes a los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio b\u00e1sico de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Servicio de centro abierto para ni\u00f1as\/os y adolescentes.<\/li>\n<li>Servicio de asesoramiento t\u00e9cnico a la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y tres perfiles m\u00e1s en el nivel de los <em>Servicios sociales especializados<\/em> que se materializan en los siguientes servicios (n\u00f3tese que algunos son polivalentes para varios servicios) pertenecientes a dos \u00e1mbitos:<\/p>\n<p><strong><em>Infancia, Adolescencia y Juventud<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em>Servicios de centros residenciales de acci\u00f3n educativa y de centros de acogida para ni\u00f1os\/as y adolescentes.<\/em><\/li>\n<li><em>Servicios para j\u00f3venes en pisos asistidos del programa de vivienda del \u00c1rea de apoyo a los J\u00f3venes Tutelados y Ex tutelados.\u200b<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em><strong><em>Personas Mayores<\/em><\/strong><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Servicios de acogida diurna y servicios de centros residenciales para las personas mayores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No podemos extendernos en este art\u00edculo analizando los perfiles que hemos enunciado m\u00e1s arriba,<a title=\"\" href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> pero s\u00ed que quisi\u00e9ramos hacer alg\u00fan comentario sobre alguno de ellos. Por ejemplo, la osad\u00eda que supone generalizar los perfiles de los profesionales del Servicio b\u00e1sico de atenci\u00f3n social, dado las m\u00e1s de cien \u00c1reas B\u00e1sicas existentes y que presentan tipolog\u00edas muy distintas entre s\u00ed: rurales-urbanas, unimunicipales o plurimunicipales, etc.). Adem\u00e1s del riesgo que supone establecer diferencias funcionales estancas entre ellos, cuando la misi\u00f3n que tienen encomendada es conjunta al equipo de profesionales. As\u00ed tiende a manifestase en los informes de ambas corporaciones colegiales:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cPor otra parte, la distribuci\u00f3n de funciones entre trabajadores sociales y educadores sociales var\u00eda seg\u00fan el territorio [\u2026] En la pr\u00e1ctica, se constata que, a veces, la distribuci\u00f3n de funciones entre trabajadores sociales y educadores sociales genera discrepancias y conflictos en algunos equipos\u201d (Col\u00b7legi Oficial de Treball Social de Catalunya, 2018:33)<\/p><\/blockquote>\n<p>\u201c<em>Se constata que los educadores sociales a veces hacen m\u00e1s funciones propias de trabajadores sociales que de educador social, como por ejemplo las solicitudes de acceso a recursos y prestaciones<\/em>\u201d <a title=\"\" href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> (Col\u00b7legi d&#8217;educadores i educadors socials de Catalunya, 2018\u00aa:13)<\/p>\n<p>Por otra parte y tomando como referencia los centros residenciales de acci\u00f3n educativa y los centros de acogida para ni\u00f1os\/as y adolescentes donde en ambos la figura del educador\/a social es la predominante, extra\u00f1a no ver ampliada la lista con otros servicios para personas de las mismas edades que tanto proliferan en este \u00e1mbito de Infancia, Adolescencia y Juventud como se puede ver en el anterior apartado (SEAIA, CREI, UCAE, etc\u2026).<\/p>\n<p>Para concluir, nuevamente hemos de lamentar que no se hayan aprobado m\u00e1s perfiles de educador\/a social, al menos para los servicios de la Cartera en que se estipula su presencia. Entendemos que las funciones, las competencias y la formaci\u00f3n requerida de dichos profesionales, deben diferir bastante de un servicio a otro, como un <em>Servicio<\/em> <em>de residencia asistida para personas mayores<\/em> y un <em>Servicio de piso con apoyo para drogodependientes<\/em>, por poner solo un ejemplo. De aqu\u00ed la necesidad urgente de completar los perfiles que a\u00fan faltan.<\/p>\n<h2><strong>Inserci\u00f3n laboral de las educadoras y los educadores sociales <\/strong><\/h2>\n<p>Seguidamente, tambi\u00e9n traemos a colaci\u00f3n los datos m\u00e1s recientes que se han publicado sobre c\u00f3mo es el mercado laboral de los SS y qu\u00e9 salida representa para las\/los profesionales de la educaci\u00f3n social. Ante la escasa informaci\u00f3n espec\u00edfica de que se dispone, nos guiaremos por los datos que consideramos m\u00e1s significativos del <em>Informe de l\u2019estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya, 2017<\/em> (Col\u00b7legi d&#8217;educadores i educadors socials de Catalunya, 2018b) para poder llegar a ciertas conclusiones.<\/p>\n<p>Los datos que proporciona el propio Colegio (CEESC), cifran en el 92,73% las educadoras o educadores sociales que han trabajado a lo largo del a\u00f1o 2017 (un 0,73% m\u00e1s que en el 2014). En el caso de las personas colegiadas, el crecimiento es de un 1,5%, y el grado de ocupaci\u00f3n llega hasta el 98,87%. Seg\u00fan este mismo informe, el 90% encuentran trabajo durante el primer a\u00f1o despu\u00e9s de graduarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gr\u00e1fico 2: Grado de ocupaci\u00f3n de ES en Catalunya (comparativa 2014-2017)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/2r.jpg\" alt=\"\" width=\"734\" height=\"458\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<p>Sobre los sectores que contratan a las\/los educadores sociales, el mismo informe del CEESC presenta los siguientes datos: el 37,7% de los educadores\/as ocupados est\u00e1n trabajando en el sector p\u00fablico mientras que el 62,3% lo hacen en el sector privado (no se especifica si este es con o sin \u00e1nimo de lucro). Esta distribuci\u00f3n que responde al a\u00f1o 2017, comparada con la de 2014 que era del 41\u20197% y 58\u20193 respectivamente, permite afirmar que el porcentaje de las personas que trabajan para una administraci\u00f3n p\u00fablica ha ido disminuyendo en los \u00faltimos a\u00f1os, lo cual se atribuye a la externalizaci\u00f3n de servicios de las administraciones hacia el sector privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Grafico 3: Contrataci\u00f3n de profesionales de la ES seg\u00fan sector (2014-2017)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/3r.jpg\" alt=\"\" width=\"708\" height=\"421\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<p>A su vez, la distribuci\u00f3n seg\u00fan g\u00e9nero de los contratos de las administraciones p\u00fablicas se distribuyen de la siguiente manera: el 76\u20199% de las educadoras sociales, van a trabajar a las administraciones locales y el 21\u20192% a la auton\u00f3mica, mientras que los datos para los educadores son de 72,9% y 26\u20197% respectivamente. Por lo tanto vemos que las educadoras est\u00e1n ligeramente m\u00e1s representadas que los educadores en el sector p\u00fablico local, mientras que sucede al rev\u00e9s en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Al mismo tiempo se constata una ligera tendencia a la baja respecto a los contratos que ten\u00edan las administraciones locales en 2014 (el 81\u201975% de educadoras y el 75\u201925 de educadores) y, durante el mismo periodo, un incremento en la administraci\u00f3n auton\u00f3mica (el 16,73% para ellas y el 24,74% para ellos).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 1: Distribuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/4r.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"181\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<p>Respecto a los datos que presenta el informe del CEESC sobre el n\u00famero de contratos activados por el sector privado, no se ha considerado apropiada su utilizaci\u00f3n porqu\u00e9 la segmentaci\u00f3n empleada no permite comparar los dos tipos de iniciativa privada que concurre en los servicios sociales, la social y la mercantil, que se diferencian radicalmente en su modelo de actuaci\u00f3n. En otra fuente se afirma que la ocupaci\u00f3n en el Tercer Sector Social durante el 2017 ha aumentado 2,6 puntos respecto al a\u00f1o anterior y se calcula que dicho Sector ocupa en Catalunya aproximadamente 94.500 personas (La Confederaci\u00f3, 2018).<\/p>\n<p>El CEESC manifiesta que existe una gran dispersi\u00f3n respecto a los \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n de las educadoras o educadores sociales y, adem\u00e1s, una notable fluctuaci\u00f3n del peso de cada \u00e1mbito sobre el conjunto en el transcurso del tiempo. As\u00ed, y tal como tipifica este estudio los \u00e1mbitos de inserci\u00f3n laboral, el de <em>servicios sociales<\/em> y el de <em>infancia y adolescencia<\/em> son los que m\u00e1s profesionales de la educaci\u00f3n social congregan (el 15% o m\u00e1s) y de forma bastante sostenida en los \u00faltimos a\u00f1os. Le seguir\u00edan a bastante distancia los \u00e1mbitos de <em>adicciones<\/em> y el de <em>familias<\/em> (ambos en torno al 10%). Y el tercer grupo lo formar\u00edan los que trabajan en el \u00e1mbito <em>comunitario<\/em>, el de <em>personas con diversidad funcional<\/em>, el de <em>salud mental<\/em> y el de <em>personas inmigrantes<\/em> (entre el 5 y el 10% cada uno). Todos estos \u00e1mbitos entendemos que forman parte del conjunto de prestaciones de servicios que gestionan los SS; los \u00fanicos que quiz\u00e1s podr\u00edan considerarse como socio-sanitarios ser\u00edan el de adicciones y el de salud mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gr\u00e1fico 4: Distribuci\u00f3n por \u00e1mbitos de la actividad de los\/las ES<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/5r.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"918\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<p>Finalmente, es interesante saber a qu\u00e9 tipos de contratos se inscriben a las\/los educadores sociales porque esto supone un indicador muy importante de la situaci\u00f3n en que trabajan estas\/os profesionales. En este sentido, el informe que venimos utilizando indica que casi el 50% de los contratos lo son con car\u00e1cter indefinido (un 5% m\u00e1s que hace 3 a\u00f1os). Y adem\u00e1s, sumados los contratos laborales en la administraci\u00f3n, m\u00e1s los de funcionarios interinos y los de funcionarios de carrera, en total representan casi el 20%.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gr\u00e1fico 5: Tipolog\u00eda de los contratos<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/6r.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"400\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<p>La nota negativa sigue siendo la desigualdad entre g\u00e9neros, ya que los educadores varones presentan unos mayores porcentajes de contrataciones fijas, indefinidas y funcionariales, as\u00ed como una mayor proporci\u00f3n de jornadas completas que las educadoras. Tambi\u00e9n se constata la brecha salarial ya que ellos perciben ingresos superiores a las educadoras en todos los niveles laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Gr\u00e1fico 6: Distribuci\u00f3n salarial seg\u00fan grupos profesionales por sexos<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/7r.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"428\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Fuente: Informe de l\u2019Estat de l\u2019Educaci\u00f3 Social a Catalunya (2\u00aa Edici\u00f3)<\/h5>\n<h2><strong>Presencia de los Servicios Sociales en la formaci\u00f3n de los Educadores<\/strong><\/h2>\n<p>En \u00faltimo lugar, para completar el prop\u00f3sito que nos hab\u00edamos autoimpuesto para este art\u00edculo y que tiene como fundamento la relaci\u00f3n de los servicios sociales con las\/los profesionales de la educaci\u00f3n social, no podemos dejar de analizar c\u00f3mo se da esta relaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de dichos profesionales. A nuestro entender, en el Grado de Educaci\u00f3n Social, la materia de <em>Servicios Sociales<\/em> tendr\u00eda que ser considerada de importancia fundamental, ya que se trata de preparar para ejercer una profesi\u00f3n llamada a procurar la mejora de las condiciones sociales que inciden en el desarrollo de la persona y la comunidad. Como se explica en el programa docente de una universidad que la imparte:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cEn definitiva, lo que se pretende en esta asignatura es que el alumno conozca lo mejor posible el medio y los recursos con los y desde los que ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n. Los materiales est\u00e1n propuestos a modo de gu\u00eda, en la idea de que puedan ser consultados a lo largo del desempe\u00f1o profesional\u201d (UOC)<\/p><\/blockquote>\n<p>No obstante, habiendo realizado una prospecci\u00f3n entre las ocho universidades catalanas que imparten el Grado de Educaci\u00f3n Social el resultado es bastante decepcionante. Solo tres universidades incluyen entre sus materias obligatorias o de formaci\u00f3n b\u00e1sica al menos una asignatura que su denominaci\u00f3n contenga el concepto de <em>Servicios Sociales<\/em>: la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la Universitat Ramon Llull (URL) y la Universitat de Vic (UVic). En ninguna de las otras cinco universidades se nombra dicho sistema que, seg\u00fan hemos visto, es uno de los primordiales campos de trabajo \u2013si no el principal\u2013 para las\/los educadores sociales.<\/p>\n<p>Solo en dos de las universidades sin asignatura obligatoria de SS cuentan con asignaturas optativas que est\u00e1n seguramente relacionadas con esta materia aunque no la aborden en su globalidad. Asimismo, que dichos temas sean tratados en optativas significa que no se garantiza que todas las alumnas y todos los alumnos se grad\u00faen con un m\u00ednimo conocimiento de este \u00e1mbito. Las asignaturas a que nos referimos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Acci\u00f3n socioeducativa en los servicios sociales (UB).<\/li>\n<li>El educador social en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria (UdG).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y en otras dos universidades m\u00e1s, otorg\u00e1ndoles el beneficio de la duda, hemos encontrado una asignatura que podr\u00eda responder a parte del contenido cl\u00e1sico de la materia de servicios sociales pero sin utilizar el nombre preciso de este \u201ccuarto sistema\u201d del bienestar social. Son las asignaturas y las universidades siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Programas, Instituciones, Servicios y Recursos para la Acci\u00f3n Socioeducativa (3r. curso de la URV)<\/li>\n<li>Pol\u00edticas sociales y legislaci\u00f3n en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la educaci\u00f3n social (2n. curso de la UdG)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como bien dice una persona conocedora de este campo de interconexi\u00f3n de la educaci\u00f3n social y los servicios sociales:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cLas funciones que llevan a cabo los educadores y educadoras sociales en los servicios sociales [\u2026] deben tener su reflejo en la formaci\u00f3n inicial mediante contenidos espec\u00edficos que aborden la estructura organizativa y funcional de los servicios sociales, las \u00e1reas de actuaci\u00f3n, las principales prestaciones (t\u00e9cnicas, materiales, etc.) y las funciones\/ competencias de los educadores y educadoras sociales en este escenario de intervenci\u00f3n\u201d (Varela, 2017:264).<\/p><\/blockquote>\n<p>En cualquier caso parece sorprendente esta omisi\u00f3n y m\u00e1s cuando en cuatro de las cinco universidades abstencionistas, tambi\u00e9n se imparte el Grado de Trabajo social (y en algunas de ellas, en la misma facultad, y a\u00fan en algunas hasta se puede hacer simultaneidad de estudios entre los dos grados). \u00bfPodr\u00eda considerarse este olvido una forma sintom\u00e1tica de desmarcarse del trabajo social y sus profesionales?<\/p>\n<h2><strong>Conclusiones y retos<\/strong><\/h2>\n<p>En l\u00edneas generales, las nuevas perspectivas que incluyen las LSS de segunda generaci\u00f3n parecen positivas para el desarrollo y la consolidaci\u00f3n de las y los profesionales de la educaci\u00f3n social en el espacio que cubren los servicios sociales. Quedan mucho m\u00e1s claros sus derechos y sus obligaciones, tienen opciones de poder actuar como profesionales de referencia al mismo nivel que las otras disciplinas y, lo que es quiz\u00e1s m\u00e1s importante, con las Carteras de servicios promulgadas hasta hoy ven ampliada y muchas veces garantizada su participaci\u00f3n en un gran n\u00famero de recursos y establecimientos.<\/p>\n<p>Respecto a esto \u00faltimo habr\u00eda que apostillar que, hist\u00f3ricamente, las y los profesionales de la educaci\u00f3n social, han venido centrando su intervenci\u00f3n, prioritariamente en el \u00e1mbito de la <em>infancia, adolescencia y juventud<\/em> (Col\u00b7legi d&#8217;educadores i educadors socials de Catalunya, 2018a). Y, como prolongaci\u00f3n de este, en algunos casos, se ha ido extendiendo hasta el \u00e1mbito de la <em>familia<\/em> en tanto que, como n\u00facleo principal de la educaci\u00f3n de las hijas e hijos, esta puede requerir un acompa\u00f1amiento para trabajar sus competencias parentales. Pero, de hecho, su funci\u00f3n educativa puede y ha de extenderse a todas las edades y situaciones en las que se exige un proceso de aprendizaje vital y\/o instrumental.<\/p>\n<p>El reto, por tanto, estriba en ampliar el horizonte \u2013pero tambi\u00e9n las habilidades y la voluntad\u2013 de intervenci\u00f3n a otros sectores de los SS, demostrando a los contratadores su competencia en dichas materias, tanto como lo hacen otros profesionales.<a title=\"\" href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a> As\u00ed al menos tambi\u00e9n se reconoce desde la misma profesi\u00f3n:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201c\u2026tendr\u00edamos que trabajar con toda la poblaci\u00f3n que tiene dificultades en su proceso de socializaci\u00f3n [\u2026] el educador social, con relaci\u00f3n al trabajo del equipo b\u00e1sico, tendr\u00eda que aportar los rasgos definitorios y caracter\u00edsticos de su profesi\u00f3n al equipo independientemente de la franja de edad del caso concreto o situaci\u00f3n que se trabaja\u201d (L\u00f3pez Zaguirre, 2000:88)<\/p><\/blockquote>\n<p>En segundo lugar, los perfiles profesionales de las\/los educadores sociales que ha establecido hasta la fecha el Comit\u00e9 de Expertas y Expertos en Formaci\u00f3n en el \u00c1mbito de la Acci\u00f3n Social de la Generalitat de Catalunya, a pesar de no ser suficientes y de que podr\u00edan extenderse a muchos otros servicios donde act\u00faan estos profesionales, son un buen inicio que permite ahondar en la l\u00ednea establecida.<\/p>\n<p>Creemos, por tanto, que las fichas existentes permiten a los y las educadoras sociales definir su figura profesional en el espacio y el sistema de Servicios sociales. A partir de las funciones que se les confieren y de las capacidades que se les exigen en estos documentos, pueden avanzar firmemente en la construcci\u00f3n de su identidad profesional y solidificar su rol en los servicios donde tienen establecida su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, como se ha hecho menci\u00f3n en el an\u00e1lisis, al menos en determinados servicios y lugares, habr\u00eda que evitar crear funciones profesionales exclusivas cuando se trata de un tipo de intervenci\u00f3n que exige un trabajo colaborativo y, en gran medida, intercambiable. La aut\u00e9ntica riqueza del trabajo interdisciplinar no consiste en parcializar y atomizar las actuaciones de las\/los profesionales sino en incorporar las diferentes perspectivas disciplinares para un mejor y m\u00e1s completo diagn\u00f3stico as\u00ed como una intervenci\u00f3n m\u00e1s integral y coordinada.<\/p>\n<p>Igualmente, consideramos que, muy a menudo, algunas de dichas funciones no se llevan a la pr\u00e1ctica, sea por el sobreesfuerzo que suponen, por la dificultad t\u00e9cnica que entra\u00f1an o por mera incapacidad competencial. Un ejemplo de ello, a nuestro entender, ser\u00eda el trabajo comunitario. Muchas, por no decir todas, las disciplinas se atribuyen esta modalidad interventora, pero todos los estudios nos indican que, salvadas honrosas excepciones, los proyectos y programas que la llevan a cabo son m\u00e1s bien escasos. En este caso y en otros an\u00e1logos, se da el fen\u00f3meno que podr\u00edamos denominar como <em>declinaci\u00f3n profesional<\/em>, consistente en que las profesiones hegem\u00f3nicas en un \u00e1mbito determinado dejan de realizar paulatinamente algunas funciones que les resultan ingratas o dif\u00edciles, dej\u00e1ndolas a otras profesiones m\u00e1s recientes o con rango inferior, las cuales encuentran en el abandono de estos quehaceres los huecos necesarios para implantarse en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Respecto a los indicadores de contrataci\u00f3n que hemos analizado de las\/los profesionales de la educaci\u00f3n social, son bastante aceptables, sobre todo si tenemos en cuenta la reciente y prolongada crisis (2008-2016) en la que se ha visto inmerso el pa\u00eds. Crisis que ha dado pie a que los gobiernos activaran medidas que se han cebado especialmente en los sistemas del estado de bienestar, incidiendo en aspectos como reducci\u00f3n de plantillas, congelaci\u00f3n de sueldos y restricci\u00f3n de los recursos destinados a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aun con todo, han aumentado las cifras de contrataci\u00f3n de profesionales de la educaci\u00f3n social, quiz\u00e1s precisamente porque la necesidad de sus servicios no ha hecho m\u00e1s que aumentar con la crisis. Tambi\u00e9n podr\u00edamos aventurar que si actualiz\u00e1ramos estas cifras a 2019 los resultados podr\u00edan ser espectaculares pues sumar\u00edamos el considerable aumento de contrataciones habidas en los dos \u00faltimos a\u00f1os para trabajar en los centros que albergan a los adolescentes y j\u00f3venes que migran solos.<a title=\"\" href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Como dec\u00edamos al principio, no siempre los servicios sociales son prestados por las administraciones p\u00fablicas aunque esto ser\u00eda lo deseable. Hoy por hoy el sector privado (sea mediante concierto o contrato) sostiene en buena medida el SSS. Creemos que al tratar de las entidades que contratan educadoras\/es sociales hay que diferenciar el sector p\u00fablico del privado (y en este \u00faltimo, especialmente el tercer sector no lucrativo). Los datos reflejan un predominio de plazas de trabajo para educadoras\/es sociales en administraciones locales (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones) y en las organizaciones del tercer sector que, se est\u00e9 o no conforme con la din\u00e1mica externalizadora, cubren actualmente un nicho de mercado que las administraciones no tienen ni la voluntad ni la disposici\u00f3n de cubrir.<\/p>\n<p>Uno de los retos que s\u00ed que se habr\u00eda de plantear el SSS es el de suprimir la inequidad de salarios y condiciones de trabajo cuando se acude a entidades del tercer sector para cubrir d\u00e9ficits en la provisi\u00f3n p\u00fablica. La concertaci\u00f3n de servicios a entidades sin \u00e1nimo de lucro tendr\u00eda que garantizar absolutamente que no se d\u00e9 discriminaci\u00f3n alguna entre trabajadores\/as de lo p\u00fablico y los\/las de entidades privadas. Para ello es imprescindible un esfuerzo de todos para ir unificando la ingente cantidad de convenios utilizados actualmente en el sector y, desde lo p\u00fablico, exigir id\u00e9nticos o similares par\u00e1metros en los procesos de concertaci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo aspecto que se ha analizado, la formaci\u00f3n, ha puesto de relieve un cierto divorcio entre los servicios sociales y la educaci\u00f3n social, al menos en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. Aunque nos hemos centrado en Catalunya, parece ser que este desencuentro se produce tambi\u00e9n en otras muchas universidades del resto de Espa\u00f1a (Varela, 2017). Nos parece que el desconocimiento con el que se grad\u00faan las\/los educadores sociales respecto a lo que son y constituyen los servicios sociales no es ni l\u00f3gico ni beneficioso para su posterior encaje ni para su progresi\u00f3n profesional en ellos. As\u00ed nos lo manifiestan algunos alumnos\/as del grado de Educaci\u00f3n social que han cursado la simultaneidad con el grado de Trabajo social y echan en falta que en el primero, a diferencia del segundo, no se curse ninguna asignatura de servicios sociales.<\/p>\n<p>Los servicios sociales \u2013como hemos apuntado al principio\u2013 son uno de los pilares del estado de bienestar, y como tales, tienen la misi\u00f3n de garantizar los derechos b\u00e1sicos que permitan vivir la vida dignamente, as\u00ed como los derechos sociales que procuran la interrelaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social mediante implicaci\u00f3n de toda la comunidad. Seg\u00fan Manuel Ram\u00edrez, presidente de la Asociaci\u00f3n de directoras y gerentes de servicios sociales (citado en Varela, 2017:267) sobre este aspecto afirma \u201c<em>en la formaci\u00f3n relacionada con los servicios sociales hay un gran d\u00e9ficit, en el sentido de que un educador\/a debe ser conocedor del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n social en el que va a trabajar<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El reto de superar la escasa formaci\u00f3n en servicios sociales \u2013dif\u00edcil de revertir a corto plazo dado el complejo procedimiento que supone modificar los planes de estudios universitarios\u2013 es el principal escollo al que se enfrenta la disciplina de Educaci\u00f3n social. Es un reto que empieza por entender que el SSS no es exclusivo de ninguna disciplina y que pasa por profundizar en la docencia de su estructura, organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y Cartera de prestaciones para conocer todos los \u00e1mbitos del sistema donde las\/los educadores sociales tienen un rol importante a representar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[996,995,1000,991,994,999,993,998,997,1001],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/29\/el-tema\/las-educadoras-y-los-educadores-sociales-en-las-leyes-de-servicios-sociales-de-segunda-generacion-realidad-actual-y-retos-de-futuro\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Las educadoras y los educadores sociales en las leyes de servicios sociales de segunda generaci\u00f3n. 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