{"id":9309,"date":"2019-09-01T00:00:00","date_gmt":"2019-08-31T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/la-actual-ley-vasca-de-servicios-sociales-universalizacion-de-servicios-y-consolidacion-de-la-atencion-socioeducativa-y-de-los-educadores-y-educadoras-sociales-en-las-respuestas-a-la-ciudadania\/"},"modified":"2021-03-04T11:19:08","modified_gmt":"2021-03-04T10:19:08","slug":"la-actual-ley-vasca-de-servicios-sociales-universalizacion-de-servicios-y-consolidacion-de-la-atencion-socioeducativa-y-de-los-educadores-y-educadoras-sociales-en-las-respuestas-a-la-ciudadania","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/29\/el-tema\/la-actual-ley-vasca-de-servicios-sociales-universalizacion-de-servicios-y-consolidacion-de-la-atencion-socioeducativa-y-de-los-educadores-y-educadoras-sociales-en-las-respuestas-a-la-ciudadania","title":{"rendered":"La actual ley vasca de servicios sociales. Universalizaci\u00f3n de servicios y consolidaci\u00f3n de la atenci\u00f3n socioeducativa y de los educadores y educadoras sociales en las respuestas a la ciudadan\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En la progresiva evoluci\u00f3n hacia la universalizaci\u00f3n de los Servicios Sociales y la concepci\u00f3n de los mismos como cuarto pilar de la sociedad del bienestar en el Pa\u00eds Vasco, han sido tres las leyes generales que se han sucedido en nuestro territorio.<\/p>\n<p>La actualmente vigente Ley de Servicios Sociales 12\/08,<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> aprobada en el Parlamento Vasco de Vitoria-Gasteiz en diciembre de 2008, en proceso de desarrollo, supone un avance sustancial en aspectos t\u00e9cnicos y en su fundamentaci\u00f3n, amparada en clave de mayor justicia social, y es, en respuesta a la propuesta monogr\u00e1fica de este n\u00famero de la revista RES, el objeto central del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dedicamos un espacio relevante a la conexi\u00f3n del contenido de la ley y su despliegue de servicios con el desarrollo de la intervenci\u00f3n socioeducativa y de la tarea de los y las educadoras sociales, resaltando la importancia que, a nuestro entender adquieren numerosos elementos que, entroncados en la \u201ccultura\u201d de lo socioeducativo hist\u00f3ricamente, impregnando perspectivas, conceptos y fundamento a la misma, de igual modo que, suponen un hito en el reconocimiento de la Educaci\u00f3n Social y de la trayectoria de sus profesionales en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El art\u00edculo est\u00e1 elaborado por las personas miembros de una comisi\u00f3n de seguimiento del desarrollo de la Cartera de Servicios Sociales con participaci\u00f3n de profesionales desde el marco colegial y de profesorado desde el universitario. En este orden de cosas, se plantea, en una parte final, una aportaci\u00f3n reflexiva a la importancia que desde nuestra experiencia tiene el trabajo en colaboraci\u00f3n entre las instituciones responsables del desarrollo de la acci\u00f3n socioeducativa y la Educaci\u00f3n Social, la academia, el legislador y la profesi\u00f3n, en definitiva.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, nos gustar\u00eda que las descripciones, reflexiones y consideraciones de este trabajo pudieran ser \u00fatiles como referencia a los y las profesionales del estado y tenidas en cuenta a la hora de la participaci\u00f3n de los y las profesionales, los colegios y las entidades que desarrollan servicios, en la elaboraci\u00f3n y contraste de la legislaci\u00f3n que va a orientar y condicionar el desarrollo de la respuesta al derecho de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<h2><strong>La Ley de Servicios Sociales 12\/08: ley de servicios sociales de tercera generaci\u00f3n en el Pa\u00eds Vasco<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><em>La primera norma como ordenaci\u00f3n de actuaciones y asunci\u00f3n de competencias \u2013 Ley sobre Servicios Sociales (6\/82)<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Conformado el estado de las autonom\u00edas y, a partir de la implementaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco,<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> quedan asignadas al Gobierno Vasco las competencias exclusivas en materia de asistencia social en sus diversos \u00e1mbitos y destinatarios.<sup><sup><a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/sup><\/sup><\/p>\n<p>En este orden de cosas, parece coherente que la primera ley de Servicios Sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (CAPV), llamada ley sobre \u201cServicios Sociales\u201d 6\/82,<a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> parta, en primer lugar, de la concepci\u00f3n de los Servicios Sociales como algo sustantivo y con su contenido espec\u00edfico, para despu\u00e9s, abordar en una ley b\u00e1sica, unitaria y coherente, el campo entero de los servicios sociales a partir de la ordenaci\u00f3n de todas aquellas actuaciones e iniciativas que, relacionadas con lo social, se hab\u00edan ido desarrollando en el tiempo en el territorio vasco.<\/p>\n<p>De modo resumido apuntamos como aproximaci\u00f3n, algunos aspectos que incorpora esta ley inicial y se entienden significativas para hacernos una imagen del alcance y las intenciones de la misma:<\/p>\n<ul>\n<li>responsabiliza a los poderes p\u00fablicos en la aportaci\u00f3n de recursos financieros, t\u00e9cnicos y humanos que permitan el eficaz funcionamiento de los Servicios Sociales<\/li>\n<li>reconoce el derecho y deber de los grupos sociales para contribuir al apoyo a las administraciones en la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la marginaci\u00f3n<\/li>\n<li>estabiliza un modelo de colaboraci\u00f3n entre la iniciativa p\u00fablica y privada (sin fin de lucro)<\/li>\n<li>ratifica el car\u00e1cter p\u00fablico y universal de los Servicios Sociales dirigidos a toda la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta los grupos menos favorecidos o marginados que requerir\u00e1n de servicios adicionales<\/li>\n<li>plantea una orientaci\u00f3n descentralizada, dando especial relevancia a los municipios o comarcas como unidad b\u00e1sica de servicios.<\/li>\n<li><em>Formalizaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base como unidad b\u00e1sica del sistema \u2013Ley de Servicios Sociales (5\/96)<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a la norma anterior de naturaleza tan incipiente, el esp\u00edritu de la segunda ley de 1996,<a title=\"\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> m\u00e1s adaptada a los tiempos y a la nueva concepci\u00f3n de la cuesti\u00f3n social, ahond\u00f3 en la observaci\u00f3n de aspectos proactivos en la intervenci\u00f3n social y, desde la comprensi\u00f3n de sociedad m\u00e1s igualitaria, plantea como finalidades la puesta en marcha de mecanismos de prevenci\u00f3n de las causas que derivan en situaciones de desigualdad, para as\u00ed, promover la integraci\u00f3n social y favorecer el pleno y libre desarrollo de las personas.<\/p>\n<p>Ya de manera expl\u00edcita, se entienden los Servicios Sociales como servicios de responsabilidad p\u00fablica y quedan ordenados a partir de la regulaci\u00f3n de las respectivas competencias de los municipios, las administraciones territoriales (Diputaciones Forales) y el Gobierno Vasco, en ajuste y coherencia con la Ley de Territorios Hist\u00f3ricos (27\/83),<a title=\"\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> y la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local (7\/85).<sup><sup><a title=\"\" href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/sup><\/sup><\/p>\n<p>Derivado de ello, para garantizar el desarrollo de las competencias, como punto de partida, el gran hito est\u00e1 en la reestructuraci\u00f3n de los servicios a partir de la formalizaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base como unidad b\u00e1sica del sistema, siendo el-la trabajador-a social, denominada asistente social en ese tiempo, quien conformaba cada una de las unidades de base de trabajo social distribuidas por ratios de poblaci\u00f3n y con \u00e1mbito municipal o, en su caso, comarcal o mancomunado. As\u00ed mismo, se anticipa la fundamentaci\u00f3n b\u00e1sica que, anclada en la justicia social, va a envolver la atenci\u00f3n social en Euskadi que ser\u00e1 m\u00e1s desarrollada en la siguiente norma.<\/p>\n<p>A pesar del significativo avance que supuso esta ley, es verdad que no tuvo en cuenta algunos aspectos que conllevan dificultades para el desarrollo general de los Servicios Sociales en la CAPV, fundamentalmente, las derivadas de la no articulaci\u00f3n de instrumentos para la gesti\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre distintas unidades de base y diferentes administraciones municipales y forales<\/p>\n<ul>\n<li><em>Los Servicios Sociales como derecho subjetivo y su universalizaci\u00f3n \u2013 Ley de Servicios Sociales (12\/08)<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Partiendo de la misma concepci\u00f3n de la sociedad igualitaria que la anterior y, en clave de justicia social, la Ley 12\/08 y su desarrollo normativo la supera, fundamentalmente, en poner la atenci\u00f3n en una mayor adecuaci\u00f3n de los servicios en respuesta a los y las ciudadanas del Pa\u00eds Vasco y avanzar en la concepci\u00f3n de los Servicios Sociales como servicio p\u00fablico a toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La nueva norma eleva los Servicios Sociales a la categor\u00eda de derecho subjetivo haciendo de \u00e9stos el cuarto pilar de la sociedad del bienestar junto a la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad social que, anclado en el r\u00e9gimen jur\u00eddico, conforma un Sistema de Servicios Sociales, de la misma entidad que el resto de sistemas de esta pa\u00eds (Sistema Educativo del Pa\u00eds Vasco y Sistema Vasco de Salud Osakidetza), as\u00ed como, superando las diferencias territoriales existentes otorgando los mismos derechos, servicios y prestaciones sociales en todas territorios hist\u00f3ricos y municipios de la CAPV. Este derecho a los Servicios Sociales como derecho subjetivo supone, la tutela judicial efectiva ante la carencia o negligencia en la respuesta a la ciudadan\u00eda por parte de las administraciones.<\/p>\n<p>La universalizaci\u00f3n de los Servicios Sociales se confirma como esencia de la nueva norma pretendiendo promover, as\u00ed mismo, medidas de acci\u00f3n positiva, basadas en la igualdad de oportunidades y a partir de perspectivas derivadas de un enfoque de igualdad y equidad hacia visiones m\u00e1s humanistas, con perspectiva de g\u00e9nero e intercultural; hay que decir tambi\u00e9n, que la aprobaci\u00f3n de la Ley de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia del Pa\u00eds Vasco,<a title=\"\" href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a> (3\/05) con alto car\u00e1cter transversal, implica as\u00ed mismo cambios que refuerzan el desarrollo de esta visi\u00f3n.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estos aspectos de fundamentaci\u00f3n se materializa en el despliegue de dos documentos fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>de una parte, el Cat\u00e1logo de Servicios y Prestaciones con el empadronamiento para su disfrute de servicios y prestaciones (no as\u00ed en servicios de urgencia y en el caso de las personas menores de edad), que se explica m\u00e1s adelante a partir de su Decreto de Cartera<\/li>\n<li>de otra, el Mapa de Servicios Sociales en la CAPV que garantiza la distribuci\u00f3n territorial homog\u00e9nea de servicios en tres \u00e1mbitos, a saber, zonas b\u00e1sicas (urbanas, rurales y agrupaciones) y \u00e1reas de Servicios Sociales que, a su vez se dividen en sectores, definiendo aspectos b\u00e1sicos, entre ellos, el \u00e1mbito territorial, cobertura, ratios, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello acompa\u00f1ado de un Plan Estrat\u00e9gico para su implementaci\u00f3n que, a lo largo del proceso, ha ido variando y fluctuando debido a diferentes din\u00e1micas de car\u00e1cter social, de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica delicada en su tiempo y de los cambios de legislatura, que han ido alterando las prioridades seg\u00fan el momento.<\/p>\n<p>En un apartado posterior de este art\u00edculo, como acercamiento a las bondades y avances de la misma y base para su an\u00e1lisis, apuntaremos las finalidades y los principios de esta nueva ley en vigor.<\/p>\n<h2><strong>La Ley de Servicios Sociales 12\/08: avance en la universalizaci\u00f3n de los servicios y en el enfoque comunitario de la atenci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><em>La elaboraci\u00f3n de una nueva norma, m\u00e1s abierta a la participaci\u00f3n de agentes sociales y arriesgada en su desarrollo t\u00e9cnico <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La ley atraves\u00f3 por distintas fases hasta su aprobaci\u00f3n en el Parlamento Vasco el d\u00eda 5 de diciembre de 2008. Es de destacar el cuidado proceso participativo y el esfuerzo que, tanto por parte de la instituci\u00f3n responsable, el Gobierno Vasco, como las entidades de la parte social se fue desarrollando hasta llegar a la redacci\u00f3n de la ley conseguida, siendo muy diversos los canales para aportar las consideraciones que cada entidad entendi\u00f3 pertinentes, as\u00ed como las muchas incorporaciones t\u00e9cnicas y de fondo que, desde estos mecanismos de participaci\u00f3n se fueron introduciendo tanto desde marcos estructurados oficiales, reuniones presenciales y conversaciones telef\u00f3nicas y comunicaciones por mail.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/y22-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2008\/12\/s08_0246.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" class=\"mt-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/ley.jpg\" alt=\"\" width=\"697\" height=\"565\" \/><\/a><\/p>\n<p>En este punto, cabe hacer especial menci\u00f3n al principal promotor de la ley, Fernando Consuegra,<a title=\"\" href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a> que, con un definido perfil t\u00e9cnico y una importante trayectoria en el \u00e1mbito de lo social y lo socioeducativo, desde sus funciones de Viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, favoreci\u00f3 los procesos de real participaci\u00f3n de los diferentes agentes sociales en construcci\u00f3n de la nueva norma y en la incorporaci\u00f3n de modos y maneras de trabajar que son cotidianas en los diferentes \u00e1mbitos de la acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En este orden de cosas, queremos destacar por su relevancia en la profusa tarea de elaboraci\u00f3n de la ley, entre otros, a Elena Ayarza, en aquel momento en la Direcci\u00f3n de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Fernando Fantova,<a title=\"\" href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup><sup>[10]<\/sup><\/sup><\/a> consultor social de gran prestigio conocido a nivel estatal, Rafa L\u00f3pez-Ar\u00f3stegui, consultor de importante trayectoria en lo social y lo socioeducativo en Euskadi y Helena Sotelo,<a title=\"\" href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup><sup>[11]<\/sup><\/sup><\/a> experta en elaboraci\u00f3n legislativa y aspectos jur\u00eddico-sociales<\/p>\n<ul>\n<li><em>La participaci\u00f3n de los y las Educadoras Sociales en el proceso de elaboraci\u00f3n de la Ley, su contenido t\u00e9cnico y su socializaci\u00f3n <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el marco de ese proceso de elaboraci\u00f3n participativo y, desde la preocupaci\u00f3n y el compromiso ante la puesta en marcha de una nueva ley de Servicios Sociales, que durante un periodo de tiempo va a afectar a la respuesta a las necesidades de las personas, al desarrollo de la intervenci\u00f3n socioeducativa, as\u00ed como, al de los y las profesionales responsables, desde el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales del Pa\u00eds Vasco (<a href=\"https:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">GHEE-CEESPV<\/a>), los y las educadores sociales, en un profunda reflexi\u00f3n, fueron ejecutando una serie de tareas que, respondiendo a las ya comentadas v\u00edas facilitadoras de participaci\u00f3n contribuyeron a la incorporaci\u00f3n de mejoras en los contenidos de la ley. Se\u00f1alamos, a continuaci\u00f3n, por su significaci\u00f3n, algunas de ellas:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/ceespv.jpg\" alt=\"\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li>Participaci\u00f3n en el seminario \u201cAnteproyecto de Ley de Servicios Sociales\u201d para la incorporaci\u00f3n de aportaciones a la fundamentaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la ley<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en la jornada \u201cSistema vasco de servicios sociales: nuevos derechos de ciudadan\u00eda\u201d de presentaci\u00f3n oficial del primer anteproyecto de ley de servicios sociales (Bilbao, abril 2007)<\/li>\n<li>Conformaci\u00f3n de un grupo de trabajo colegial cuyas tareas se centraron en el an\u00e1lisis de las leyes anteriores y las aportaciones a los sucesivos borradores y el anteproyecto a la ley actualmente vigente (2007-2010)<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de un n\u00famero de la revista \u201cGizaberri\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup><sup>[12]<\/sup><\/sup><\/a> monogr\u00e1fico sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, en el cual particip\u00f3 el Viceconsejero de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en ese momento, Fernando Consuegra, como fundamental activador de la nueva norma y la responsable de su redacci\u00f3n, Helena Sotelo del centro de documentaci\u00f3n y estudios de Donostia (SIIS), as\u00ed como otros art\u00edculos relacionados con la intervenci\u00f3n Socioeducativa y la visi\u00f3n de las profesionales de trabajo social al respecto (2008)<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en el Consejo Vasco de Bienestar Social, estructura canaliz\u00f3 las distintas aportaciones por parte de los distintos integrantes del mismo, en la parte pol\u00edtica, t\u00e9cnica y social, de esta \u00faltima formaba parte el Colegio de Educadoras-es Sociales, y se trabajaron los diferentes borradores (2006-2011)<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n en acto p\u00fablico, por parte del presidente de <a href=\"http:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">GHEE-CEESPV<\/a> a propuesta de la Viceconsejer\u00eda de Asuntos Sociales, , del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales en representaci\u00f3n de la parte social del Consejo Vasco de Bienestar Social en Bilbao (febrero 2008)<\/li>\n<li>Asistencia al Pleno en el Parlamento Vasco en el que se aprob\u00f3 la ley de Servicios Sociales, en Vitoria-Gasteiz (5 de diciembre de 2008)<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n como miembro de la mesa de debate del presidente de <a href=\"http:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">GHEE-CEESPV<\/a> en la Presentaci\u00f3n de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del Sistema vasco de Servicios Sociales en Donostia (junio 2010)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabr\u00eda a\u00f1adir aqu\u00ed, las distintas actuaciones que, una vez puesta en marcha y en la implementaci\u00f3n de la ley, se vienen sucediendo relacionadas con su despliegue normativo a trav\u00e9s del decreto de cartera de servicios y prestaciones, estas son, la celebraci\u00f3n de una jornada sobre el decreto de cartera, la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de seguimiento para el desarrollo del decreto de cartera, sobre el mismo, de quien es la autor\u00eda del presente art\u00edculo, y de las que en otro apartado del mismo se profundizar\u00e1.<\/p>\n<ul>\n<li><em>La fundamentaci\u00f3n basada en las necesidades de las personas y en clave de justicia social avalada por sus mejoras de car\u00e1cter social y t\u00e9cnico<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Para hablar de la esencia de la ley y, como elementos que sirven para valorar los avances de la misma, se opta por los principios en los que \u00e9sta se enmarca que pueden entenderse desde una nueva perspectiva, personalizada, normalizada y de derecho. Como mero acercamiento a los mismos y enlazada con corrientes que entienden la atenci\u00f3n de las personas en clave de proceso, podemos se\u00f1alar que la ley desde sus principios rectores:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>impregna, de modo significativo, los modos y maneras de \u201chacer\u00b7 con las personas impl\u00edcitos en la \u201ccultura\u201d y el \u201coficio\u201d de lo educativo<\/em><\/li>\n<li><em><em>enfoca, desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n, las situaciones en clave normalizadora.<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em>garantiza la atenci\u00f3n personalizada, continuada y no compartimentada con la referencia de una persona profesional y sin fragmentaci\u00f3n en los procesos iniciados y en desarrollo<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em>exige un trabajo interdisciplinar en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n fluida y sistem\u00e1tica entre los diferentes servicios y los profesionales de los mismos<\/em><\/em><\/li>\n<li><em><em>e implementa nuevos criterios de calidad, esto es, la reflexi\u00f3n y contraste de modos de hacer y de trabajar, sujetos a revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n continua y la elaboraci\u00f3n de herramientas, manuales y documentos de reflexi\u00f3n y propuesta<\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"mt-3 mb-0  alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/cuadro1.jpg\" alt=\"\" width=\"314\" height=\"238\" \/><br \/>\n<small>Cuadro 1: Principios Ley de Servicios Sociales 12\/08<em>. Elaboraci\u00f3n propia<\/em><\/small><\/h5>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; height: 30px; width: 596px;\"><em>Destacamos aqu\u00ed aspectos que entendemos significativos en torno a las <strong>FINALIDADES de la Ley<\/strong><\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; height: 170px; width: 596px;\">\n<ul>\n<li>La autonom\u00eda y la integraci\u00f3n de las personas, entendidas a partir de sus procesos de socializaci\u00f3n y de las redes humanas que generan en torno a s\u00ed, a las que a\u00f1ade la de las familias y los grupos reconociendo el valor que el entorno adquiere en su desarrollo.<\/li>\n<li>El bienestar Social tiene que ver con los Servicios Sociales y el resto de sistemas de atenci\u00f3n en clave de corresponsabilidad.<\/li>\n<li>El punto de vista Promotor a\u00f1adido a la Prevenci\u00f3n y a la Protecci\u00f3n nos lleva a visiones de lo social m\u00e1s en progreso y avanzadas, perspectivas m\u00e1s abiertas y menos etiquetadoras.<\/li>\n<li>El proceso de Acompa\u00f1amiento Social, concebido como un derecho de las personas para consecuci\u00f3n de sus logros personales y de los cambios requeridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La individualizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n con el fin de responder de modo ajustado a las necesidades de las personas a partir de un diagn\u00f3stico de cada situaci\u00f3n, cada persona, familia y grupo.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><small>Cuadro 2: Finalidades Ley SS 12\/08. <em>Elaboraci\u00f3n propia<\/em><\/small><\/h5>\n<ul>\n<li><em>La relevancia del modelo comunitario en la ley, un avance considerable por la expl\u00edcita definici\u00f3n a trav\u00e9s de los elementos que la conforman<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Es recurrente y, adquiere car\u00e1cter troncal en la norma, el enfoque comunitario de la intervenci\u00f3n social y, superando otras visiones que remit\u00edan a lo comunitario como sin\u00f3nimo de municipalidad, arriesga aportando elementos de su cultura y perspectiva para su definici\u00f3n e insta al an\u00e1lisis de la sociedad y de los fen\u00f3menos y situaciones sociales; todo ello conlleva una visi\u00f3n y un conocimiento del territorio m\u00e1s exhaustivo, de las din\u00e1micas, estructuras y organizaciones sociales, as\u00ed como, algo de especial relevancia, la atenci\u00f3n a la comunidad tambi\u00e9n como sujeto de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como aplicaci\u00f3n del modelo se apuntan a continuaci\u00f3n algunos de los aspectos que dan contenido a lo comunitario desde la literatura de la ley:<\/p>\n<ul>\n<li>la apuesta por la continuidad en la atenci\u00f3n y la persona profesional de referencia<\/li>\n<li>la proximidad como requisito, desde la territorialidad, ubicando los servicios cerca de las personas y, entendemos, en conexi\u00f3n con el mismo territorio, entendi\u00e9ndose como un servicio comunitario y contribuyendo a la dinamizaci\u00f3n de la misma<\/li>\n<li>la concepci\u00f3n de los servicios y recursos al tama\u00f1o humano, lejos de macro-equipamientos de atenci\u00f3n<\/li>\n<li>la adaptaci\u00f3n de estos servicios y recursos al entorno, a partir del conocimiento preciso del territorio y de la comunidad, el ajuste de la respuesta a sus caracter\u00edsticas y necesidades<\/li>\n<li><em>La nueva norma entendida en clave de oportunidad para la incorporaci\u00f3n de mejoras de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de ajuste en las respuestas a la ciudadan\u00eda<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>El nuevo texto legal ha podido favorecer la revisi\u00f3n de los Servicios Sociales de los programas actuales y la progresiva implementaci\u00f3n de mejoras y cambios en los diferentes servicios, por ello, parece adecuado entender el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la ley, en clave de oportunidad. En este sentido, aportamos seis ideas relevantes y que, a nuestro entender, desde esta perspectiva, la norma posibilita:<\/p>\n<ul>\n<li>dar mayor alcance de la respuesta a las necesidades de la ciudadan\u00eda, de las personas y de la comunidad, revisando los procedimientos para su definici\u00f3n y la participaci\u00f3n de los y las profesionales y desarrollando metodolog\u00edas, espacios y tiempos que permitan la observaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico pausado y progresivo.<\/li>\n<li>implementar respuestas centradas en las personas y en sus procesos, esto es, unificadas, continuas y sin intermitencias ni fragmentaci\u00f3n en un \u00fanico Sistema de Servicios Sociales en el que las administraciones deben garantizar la atenci\u00f3n global, integral y contar para ello con dispositivos y recursos para una r\u00e1pida respuesta.<\/li>\n<li>incorporar nuevas modalidades de atenci\u00f3n sobre todo en el \u00e1mbito local (mejora y diversificaci\u00f3n de los actuales programas) de naturaleza socioeducativa a nuevos destinatarios y nuevos colectivos que, hasta el momento no han sido contemplados como susceptibles de atenci\u00f3n desde lo socioeducativo, fundamentalmente, personas adultas en situaci\u00f3n de dificultad y, en muchos casos, en exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>avanzar en la calidad t\u00e9cnica y profesional de los servicios, modelos relacionales y metodolog\u00edas de aplicaci\u00f3n en marcos de intervenci\u00f3n familiar, grupal, individual y en el medio abierto, generando espacios para la relaci\u00f3n educativa, en procesos educativos, que requieren de tiempos y con una intencionalidad definida hacia el cambio.<\/li>\n<li>establecer relaciones coordinadas con el resto de recursos y servicios que operan en el territorio en clave de corresponsabilidad, desarrollando sistemas de coordinaci\u00f3n definidos en contenidos, tiempos y procesos<\/li>\n<li>garantizar el enfoque comunitario, recuperando la dimensi\u00f3n comunitaria de los servicios sociales y de cada uno de los servicios y actuaciones, la generaci\u00f3n de redes y el fomento de la ciudadan\u00eda activa, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y las transformaciones en el territorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n hay voces de calado, por su trayectoria en relaci\u00f3n al desarrollo de los servicios sociales en el Pa\u00eds Vasco, tanto en el \u00e1mbito socioeducativo como social, que matizan esta visi\u00f3n optimista.<a title=\"\" href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup><sup>[13]<\/sup><\/sup><\/a> As\u00ed pues, estos an\u00e1lisis se\u00f1alan que, si bien podemos apuntar a que la ley de Servicios Sociales actual est\u00e1 en los puestos de cabeza de las del resto del estado, no lo est\u00e1 tanto, si se relaciona con la propia evoluci\u00f3n de los servicios en el Pa\u00eds Vasco, esto es, podr\u00eda haber sido m\u00e1s ambiciosa y avanzada si hubiera ido acompa\u00f1ada en su momento, por una memoria econ\u00f3mica para su desarrollo y tenido m\u00e1s en cuenta los cambios sociales derivados de la situaci\u00f3n de crisis del per\u00edodo 2012-14 si se hubiera desarrollado desde una mayor visi\u00f3n global de pa\u00eds, tal y como se desplegaron los sistemas educativo y de salud del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Cabe citar aqu\u00ed agentes que en diferentes espacios y foros,<a title=\"\" href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup><sup>[14]<\/sup><\/sup><\/a> as\u00ed como en publicaci\u00f3n escrita, han aportado interesantes ideas y propuestas en relaci\u00f3n al desarrollo de la ley en clave de mejora, tal es el caso de Joseba Zalakain, director del SIIS y Alfonso L\u00f3pez, educador social y coordinador de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusi\u00f3n Social en Euskadi (EAPN), entre otros muchos.<\/p>\n<ul>\n<li><em>La incorporaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n socioeducativa y de los y las educadoras sociales en el texto legal, un hito en el reconocimiento y desarrollo de la tarea socioeducativa y la profesi\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe resaltar en el texto legal que nos ocupa, y, de modo espec\u00edfico, en la exposici\u00f3n de motivos, la incorporaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n socioeducativa y de los profesionales, educadoras y educadores sociales, junto a los y las trabajadoras sociales, como troncales en los servicios sociales.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de los educadores y las educadoras sociales como parte del cuerpo profesional base de los Servicios Sociales, reconoce la trayectoria de \u00e9stos en el desarrollo de programas y servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa tanto a nivel local, como territorial.<\/p>\n<p>Aunque el decreto de cartera no asocia perfiles profesionales a los diferentes servicios, cabe recordar que la ley, en su art\u00edculo 78,<a title=\"\" href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup><sup>[15]<\/sup><\/sup><\/a> insta, por su importancia, a detallar y asignar los perfiles profesionales necesarios para el desarrollo de los servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; height: 197px; width: 549px;\"><em>De este modo, a las funciones propias del trabajo social de los trabajadores y trabajadoras sociales deben incorporarse las derivadas de los SERVICIOS DE CAR\u00c1CTER SOCIOEDUCATIVO ejercidas por los EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES que ya se vienen desarrollando desde hace tiempo, que, junto con los y las anteriores conformar\u00edan el cuerpo profesional b\u00e1sico del Sistema de Servicios<\/em>\u201c \u201c<em>La intervenci\u00f3n socioeducativa debe entenderse, en esencia, como elemento clave de la intervenci\u00f3n social desde el enfoque comunitario propuesto, dado su car\u00e1cter procesual que, por definici\u00f3n, supera la tarea asistencial y de derivaci\u00f3n, estableciendo marcos de trabajo educativos relacionales con la intenci\u00f3n de conseguir la mayor autonom\u00eda en el sujeto, la mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptaci\u00f3n a los diferentes contextos de su desarrollo y la superaci\u00f3n de sus dificultades<\/em>\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><small>Cuadro 3: Texto sobre la incorporaci\u00f3n educadores\/as sociales e intervenci\u00f3n socioeducativa en la Ley de SS 12\/08, p\u00e1g. 31845<\/small><\/h5>\n<p>Este acercamiento a la definici\u00f3n de la intervenci\u00f3n socioeducativa que aporta la ley coincide, en sus aspectos fundamentales con las enunciadas por parte de las instituciones con responsabilidad, la universidad del Pa\u00eds Vasco, en lo acad\u00e9mico, en su gu\u00eda de la titulaci\u00f3n y el GHEE-CEESPV, desde el ejercicio de la profesi\u00f3n como complemento a la expuesta en sus documentos profesionalizadores,<a title=\"\" href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup><sup>[16]<\/sup><\/sup><\/a> incluyendo en la misma tres elementos fundamentales comunes que orientan la tarea del quehacer de los y las profesionales de lo socioeducativo:<\/p>\n<ul>\n<li>El car\u00e1cter procesual de la intervenci\u00f3n, generando procesos socioeducativos de cambio<\/li>\n<li>El desarrollo de la intervenci\u00f3n a partir de herramientas fundamentalmente relacionales, estableciendo marcos de trabajo educativos de interacci\u00f3n<\/li>\n<li>La intencionalidad de la consecuci\u00f3n de mayor autonom\u00eda en las personas y la mejora de sus condiciones de vida<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con todo, puede decirse que, la cultura de lo socioeducativo forma parte de la esencia del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en coherencia con la finalidad, principios y el enfoque comunitario<a title=\"\" href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup><sup>[17]<\/sup><\/sup><\/a> que propone como modelo.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de la ley en su esencia y contenido, tambi\u00e9n encontramos, en el modelo de atenci\u00f3n y de intervenci\u00f3n muchos de los aspectos y elementos propios de la intervenci\u00f3n socioeducativa y su pr\u00e1ctica. Estos, se han incorporado en el marco legal: por un lado, a partir de la proyecci\u00f3n de la trayectoria que desde diferentes programas y servicios socioeducativos se han venido desarrollando, al resto de las actuaciones desde los servicios sociales; y por otro, aspectos que, en esencia, siempre han estado en el discurso de la acci\u00f3n socioeducativa y que requieren ser recuperados e integrados a partir de un enfoque definido y unas actuaciones concretas.<\/p>\n<p>En este sentido, se presta especial atenci\u00f3n a elementos con una impronta considerable de la intervenci\u00f3n socioeducativa, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>La adaptaci\u00f3n<a title=\"\" href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup><sup>[18]<\/sup><\/sup><\/a> de los recursos y de la intervenci\u00f3n a las personas, alejado de la adaptaci\u00f3n de las personas a la oferta posible.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n a las personas en su entorno habitual,<a title=\"\" href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup><sup>[19]<\/sup><\/sup><\/a> en la l\u00ednea de \u201cestar, donde est\u00e1n las personas\u201d, desde la proximidad<\/li>\n<li>El dise\u00f1o de intervenci\u00f3n en cada caso,<a title=\"\" href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup><sup>[20]<\/sup><\/sup><\/a> referido a la individualizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, que supone respuestas \u201cpersonalizadas\u201d<\/li>\n<li>El profesional de referencia,<a title=\"\" href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup><sup>[21]<\/sup><\/sup><\/a> tratando de cuidar los v\u00ednculos generados con las personas y la coherencia y continuidad de la intervenci\u00f3n<\/li>\n<li>El car\u00e1cter interdisciplinar,<a title=\"\" href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup><sup>[22]<\/sup><\/sup><\/a> desde una mirada sist\u00e9mica, anclada en la corresponsabilidad de los diferentes agentes de la comunidad<\/li>\n<li>El enfoque preventivo,<a title=\"\" href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup><sup>[23]<\/sup><\/sup><\/a> atendiendo al necesario conocimiento continuado de la realidad, especialmente en el medio abierto, desde su concepci\u00f3n m\u00e1s amplia\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>El Decreto de Cartera de Servicios y Prestaciones: la intervenci\u00f3n socioeducativa y los y las educadores\/as sociales en el desarrollo de los servicios<\/strong><\/h2>\n<p>El Decreto 185\/15,<a title=\"\" href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup><sup>[24]<\/sup><\/sup><\/a> de cartera de prestaciones y servicios, supone un avance significativo en el despliegue de la ley de Servicios Sociales, regulando y definiendo los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el acceso de las personas a \u00e9stos, de cara a garantizar el derecho subjetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/y22-bopv\/es\/bopv2\/datos\/2015\/10\/1504561a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" class=\"my-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/decreto.jpg\" alt=\"\" width=\"716\" height=\"265\" \/><\/a><\/p>\n<p>Proponemos aqu\u00ed, un acercamiento a la cartera de servicios y prestaciones a partir de dos aspectos que entendemos fundamentales para la tarea y el desarrollo de lo socioeducativo, de una parte, la confirmaci\u00f3n de los servicios sociales municipales como puerta de entrada al sistema, y, de otro, la intervenci\u00f3n socioeducativa como servicio y como prestaci\u00f3n espec\u00edfica y las personas profesionales responsables de su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Los Servicios Sociales municipales, la puerta de entrada a los servicios y prestaciones para la ciudadan\u00eda<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>El decreto define el procedimiento de acceso, donde los Servicios Sociales municipales se conforman como la puerta b\u00e1sica de entrada a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. As\u00ed, los y las profesionales que desarrollan su labor en los servicios sociales municipales, trabajadoras\/es sociales y educadores\/as sociales, se convierten en los profesionales de referencia, de proximidad, que a partir del conocimiento de la comunidad y de la relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, posibilitaran la puesta en marcha de actuaciones en respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acceso a los servicios y prestaciones est\u00e1 claramente definido a partir de criterios de necesidad, y se apunta como requisito fundamental la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de necesidades y un plan de atenci\u00f3n personalizada por el o la profesional de referencia que ajustara la respuesta y la puesta en marcha de las prestaciones o servicios necesarios, contando con la participaci\u00f3n de la persona destinataria.<\/p>\n<ul>\n<li><em>La intervenci\u00f3n socioeducativa como servicio y como prestaci\u00f3n t\u00e9cnica a desarrollar por los y las educadoras sociales <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los servicios del decreto de cartera se presentan agrupados atendiendo al r\u00e9gimen competencial espec\u00edfico del Pa\u00eds Vasco, y vienen definidos en unas fichas,<a title=\"\" href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup><sup>[25]<\/sup><\/sup><\/a> que incluyen, los objetivos, las prestaciones t\u00e9cnicas, la poblaci\u00f3n destinataria, los requisitos de acceso, las modalidades del servicio y en algunos casos el copago.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n constituida entre profesionales de la educaci\u00f3n social y personas del \u00e1mbito docente, mencionada anteriormente, asume la tarea de analizar las fichas de definici\u00f3n de los servicios del Decreto de Cartera, e identificar aquellos en los que deben estar presentes en su desarrollo los y las educadoras\/es sociales (bien de forma exclusiva o en colaboraci\u00f3n con otros profesionales).<\/p>\n<p>Para facilitar el an\u00e1lisis de cada ficha y realizar el posterior contraste entre en conjunto de las mismas, en el momento de la revisi\u00f3n se tomaron en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>presencia de la prestaci\u00f3n de \u201cintervenci\u00f3n socioeducativa\u201d en la ficha de servicio.<\/li>\n<li>identificaci\u00f3n en la definici\u00f3n y los objetivos de los servicios de aspectos relacionados fundamentalmente con la profesi\u00f3n \u201cEducaci\u00f3n Social\u201d (relaci\u00f3n educativa, intencionalidad educativa, proceso educativo)<\/li>\n<li>otros aspectos relacionados con la estructura, los contenidos, el nivel de concreci\u00f3n y la terminolog\u00eda empleada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como ya se ha apuntado anteriormente, no se han incluido en la definici\u00f3n de los servicios los y las profesionales que los deben de desarrollar, ni su perfil o funciones.<\/p>\n<p>Algunos servicios son espacio exclusivo de los y las profesionales de la educaci\u00f3n social y otros, son tarea en corresponsabilidad con otros y otras profesionales, cada uno desde sus funciones y competencias propias.<\/p>\n<p>En este orden de cosas, hemos identificado los servicios que, a partir de su definici\u00f3n y sentido, deber\u00edan de incluir la intervenci\u00f3n socioeducativa como prestaci\u00f3n, y, por consiguiente, ser desarrollada por personas profesionales de la educaci\u00f3n social, y los hemos organizado por \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n seg\u00fan las personas y colectivos destinatarios a los que se dirigen.<\/p>\n<p>El decreto, igualmente, estructura sus servicios seg\u00fan el reparto competencial de las administraciones responsables, por un lado, las administraciones locales, ayuntamientos, que desarrollan los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, y por otro las territoriales y auton\u00f3micas, en nuestro caso, fundamentalmente las diputaciones forales, los de atenci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>Sin olvidar que en el cat\u00e1logo de servicios se introducen aquellos tradicionales de la intervenci\u00f3n desde la Educaci\u00f3n Social, sobre todo para situaciones de grave desprotecci\u00f3n infantil y adolescente, por ejemplo y, entre otros, los Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4), ya regulados por el Decreto de Acogimiento Residencial 131\/08,<a title=\"\" href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup><sup>[26]<\/sup><\/sup><\/a> nos merecen especial atenci\u00f3n dos servicios, tambi\u00e9n de importante trayectoria en los Servicios Sociales, que, como puede verse en el cuadro adjunto, apuntan la intervenci\u00f3n socioeducativa expresamente como tal.<\/p>\n<p>Es el caso del Servicio de Intervenci\u00f3n Socioeducativa y Psicosocial (1.3), municipal, y dirigido a toda la poblaci\u00f3n para situaciones de desprotecci\u00f3n leve o moderada o en ese mismo nivel de exclusi\u00f3n en el caso de personas adultas y el del mismo nombre (2.4.4.) para ni\u00f1os-as y adolescentes en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n grave o desamparo y sus familias en el marco foral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 558px;\" colspan=\"2\">\n<ul>\n<li>Servicio de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y orientaci\u00f3n (1.1)<\/li>\n<li>Servicio de intervenci\u00f3n socioeducativa y psicosocial (1.3)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 284px;\"><strong>\u00c1mbito infancia, adolescencia y familia<\/strong><\/td>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 274px;\"><strong>\u00c1mbito exclusi\u00f3n- inclusi\u00f3n social<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 284px;\">\n<ul>\n<li>Centros residenciales para personas menores de edad (2.4.4.)<\/li>\n<li>Servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa y\/o psicosocial con familias (2.7.3.1.)<\/li>\n<li>Servicio de informaci\u00f3n social a la infancia y adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n (2.7.1.1.)<\/li>\n<li>Servicio de intervenci\u00f3n social en atenci\u00f3n temprana (2.7.4.)<\/li>\n<li>Servicios de atenci\u00f3n socio-jur\u00eddica y psicosocial de las situaciones de maltrato dom\u00e9stico y agresiones sexuales a mujeres, personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad. (2.7.5.)<\/li>\n<li>Servicio de promoci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico al acogimiento familiar. (2.7.6.1.)<\/li>\n<li>Servicio de promoci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a la adopci\u00f3n. (2.7.6.2.)<\/li>\n<li>Servicio integral de mediaci\u00f3n familiar. (2.7.3.3.)<\/li>\n<li>Punto de encuentro familiar (PEF) por derivaci\u00f3n judicial. (2.7.3.2.)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 274px;\">\n<ul>\n<li>Servicio de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social en el \u00e1mbito de los servicios sociales. (1.5.)<\/li>\n<li>Servicios de atenci\u00f3n diurna. (1.7.)<\/li>\n<li>Servicios de acogida nocturna. (1.8.)<\/li>\n<li>Servicios de alojamiento\/ Piso de acogida. (1.9.1.)<\/li>\n<li>Servicios de alojamiento\/Vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusi\u00f3n. (1.9.2.)<\/li>\n<li>Servicio o centros de d\u00eda para atender necesidades de inclusi\u00f3n social. (2.2.3.)<\/li>\n<li>Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusi\u00f3n social. (2.3.2.)<\/li>\n<li>Centros residenciales para personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n. (2.4.5.)<\/li>\n<li>Centros residenciales para mujeres v\u00edctimas de maltrato dom\u00e9stico y otros servicios residenciales para mujeres. (2.4.6.)<\/li>\n<li>Servicio de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica o por raz\u00f3n de sexo. (2.7.1.2.)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 284px;\"><strong>\u00c1mbito diversidad funcional<\/strong><\/td>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 274px;\"><strong>\u00c1mbito tercera edad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 284px;\">\n<ul>\n<li>Servicios o centro de d\u00eda para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonom\u00eda. (2.2.1.)<\/li>\n<li>Servicio o centro ocupacional. (2.2.2.)<\/li>\n<li>Servicios de atenci\u00f3n diurna (1.7)<\/li>\n<li>Centros residenciales para personas con discapacidad. (2.4.2)<\/li>\n<li>Centros residenciales para personas con enfermedad mental. (2.4.3)<\/li>\n<li>Servicio de apoyo a la vida independiente. (2.7.2.1)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 274px;\">\n<ul>\n<li>Servicios de alojamiento para personas mayores\/ Apartamentos tutelados (1.9.3)<\/li>\n<li>Servicios de alojamiento para personas mayores\/ vivienda comunitaria (1.9.4)<\/li>\n<li>Centros residenciales para personas mayores. (2.4.1)<\/li>\n<li>Servicio de Tele asistencia. (1.6)<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 558px;\" colspan=\"2\"><em>Seg\u00fan el n\u00famero de Servicio &#8211; los que comienzan por 1 son servicios de competencia municipal y los que lo hacen por 2, son de competencia foral.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Cuadro 4: Servicios identificados que incorporan la intervenci\u00f3n socioeducativa y profesionales de la educaci\u00f3n social. Elaboraci\u00f3n propia<\/h5>\n<p>Por su car\u00e1cter b\u00e1sico, y, atendiendo a la tarea principal de las personas que firman este trabajo en su responsabilidad profesional, queremos aportar aqu\u00ed unas consideraciones a tener en cuenta a la hora de la mejora en la puesta en marcha del llamado Servicio de Intervenci\u00f3n Socioeducativa y Psicosocial en el \u00e1mbito local que es el derivado de las distintas actuaciones desarrolladas desde hace mucho tiempo en los distintos municipios del Pa\u00eds Vasco. Para esta aportaci\u00f3n utilizamos como referencia el art\u00edculo presentado en el bolet\u00edn colegial Gizaberri 69,<a title=\"\" href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup><sup>[27]<\/sup><\/sup><\/a> del que apuntamos aqu\u00ed el contenido esencial, que son resumen de las consideraciones publicadas en el V Informe del Consejo Vasco de Servicios Sociales (Ota\u00f1o, 2016).<a title=\"\" href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup><sup>[28]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; height: 345px; width: 548px;\">\n<ol>\n<li>Conviene entender el desarrollo de la Cartera de Servicios en clave de oportunidad para la revisi\u00f3n de los programas actuales y la progresiva implementaci\u00f3n de mejoras y cambios en los mismos.<\/li>\n<li>Es necesario reconocer la trayectoria de servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa (y psicosocial) que, desde diferentes formatos se han ido desarrollando a lo largo del tiempo en los servicios sociales de los diferentes municipios.<\/li>\n<li>Es momento para fundamentar la intervenci\u00f3n con rigor en la respuesta ajustada a las Necesidades de las personas y de la comunidad, revisando los procedimientos para la definici\u00f3n de las necesidades y la participaci\u00f3n de los y las profesionales en mismos.<\/li>\n<li>La ley vincula el desarrollo de Servicios a la respuesta a las necesidades a las personas lo m\u00e1s adaptada posible y propone definir modelos de atenci\u00f3n (y m\u00e9todos de intervenci\u00f3n) basados en esta rigurosa adaptaci\u00f3n, personalizando la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de un plan, en su entorno habitual, con car\u00e1cter interdisciplinar y, bajo la responsabilidad de un profesional de referencia.<\/li>\n<li>Mayor diversificaci\u00f3n y alcance en la intervenci\u00f3n, as\u00ed como, la incorporaci\u00f3n de destinatarios que, hasta el momento no han sido contemplados como susceptibles de atenci\u00f3n desde lo socioeducativo en la atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>Desarrollo y refuerzo de metodolog\u00edas en marcos de intervenci\u00f3n familiar, grupal, individual y en el medio abierto.<\/li>\n<li>Refuerzo del enfoque comunitario como exige la normativa y recuperaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n comunitaria desde el servicio partir de los elementos de su perspectiva y su cultura y de sus m\u00e9todos propios.<\/li>\n<li>Relaciones coordinadas con el resto de recursos y servicios que operan en el territorio en clave de corresponsabilidad, entendiendo al resto de los sistemas de servicios y sus agentes como elementos necesarios para el desarrollo de las intervenciones desde el Servicio<\/li>\n<li>El Servicio de Intervenci\u00f3n Socioeducativa y Psicosocial contempla su acci\u00f3n en el marco de un \u00fanico sistema de servicios sociales; entendido, en primer lugar, desde su ubicaci\u00f3n funcional en los servicios sociales municipales, y, en su relaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n secundaria<\/li>\n<\/ol>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><small>Cuadro 5: Consideraciones para la puesta en marcha y mejora del Servicio de Intervenci\u00f3n Socioeducativa y Psicosocial (1.3).\u00a0<em>Fuente: Ota\u00f1o, 2016.<\/em><\/small><\/h5>\n<p>Queremos hacer menci\u00f3n aqu\u00ed a la importancia del cuidado de los procesos de transici\u00f3n de las anteriores actuaciones y programas al nuevo servicio integrado que pueden ser facilitados por el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico (Mart\u00edn, Mart\u00edn, y Ota\u00f1o, 2018).<a title=\"\" href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup><sup>[29]<\/sup><\/sup><\/a> Rescatamos aqu\u00ed la experiencia,<a title=\"\" href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup><sup>[30]<\/sup><\/sup><\/a> desarrollada en Gipuzkoa en este sentido que va a tener su continuidad en un programa estable de apoyo a todos los municipios y mancomunidades desde Servicio de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<sup><sup><a title=\"\" href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a>\u00a0<\/sup><\/sup><\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el decreto, para la explicaci\u00f3n de las diferentes acciones de los servicios,<a title=\"\" href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup><sup>[32]<\/sup><\/sup><\/a> incorpora las prestaciones a desarrollar.<\/p>\n<p>Por un lado, las prestaciones t\u00e9cnicas, de car\u00e1cter personal y relacional, desarrolladas por los y las profesionales de los Servicios Sociales, y se incluyen en la definici\u00f3n de los servicios, por otro, las prestaciones tecnol\u00f3gicas, relacionadas con dispositivos f\u00edsicos y por \u00faltimo, las econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Como prestaci\u00f3n t\u00e9cnica adquiere un car\u00e1cter fundamental, la intervenci\u00f3n socioeducativa que viene definida como \u201c<em>una prestaci\u00f3n t\u00e9cnica en virtud de la cual las personas usuarias mediante la relaci\u00f3n educativa con una o un profesional, modifican actitudes y h\u00e1bitos en cualquier contexto\u2026<\/em>\u201d.<sup><sup><a title=\"\" href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a>\u00a0<\/sup><\/sup><\/p>\n<p>En ella se incluyen los elementos fundamentales de la tarea de los y las educadores sociales, siendo as\u00ed la referencia fundamental a la hora de delimitar los servicios que deben de ser desarrollados por los y las profesionales de la educaci\u00f3n social, aunque no la \u00fanica, ya que habr\u00e1 que incluir a aquella otras prestaciones, tales como, informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n de necesidades, diagn\u00f3stico social, acompa\u00f1amiento social, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 363px;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRESTACIONES T\u00c9CNICAS:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valoraci\u00f3n de necesidades<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diagn\u00f3stico social<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atenci\u00f3n dom\u00e9stica<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atenci\u00f3n personal<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n socioeducativa y psicosocial:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 35.4pt;\">o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n estimulativa<\/p>\n<p style=\"margin-left: 35.4pt;\">o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n ocupacional<\/p>\n<p style=\"margin-left: 35.4pt;\">o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n socioeducativa<\/p>\n<p style=\"margin-left: 35.4pt;\">o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n psicosocial<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acompa\u00f1amiento social<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atenci\u00f3n socio jur\u00eddica<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5>Cuadro 6:Presentaciones t\u00e9cnicas. Elaboraci\u00f3n propia<\/h5>\n<p>Fruto del riguroso an\u00e1lisis de los servicios de la cartera,<a title=\"\" href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup><sup>[34]<\/sup><\/sup><\/a> realizado en el marco de la comisi\u00f3n de seguimiento conformada por profesionales de la educaci\u00f3n social y docentes universitarios, de la que haremos menci\u00f3n en el apartado siguiente, desde el compromiso adquirido por parte del GHEE-CEESPV para la mejora de la intervenci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y la colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, se desprenden una serie de consideraciones que, desde aqu\u00ed se pretende compartir: por un lado, como reflexi\u00f3n anal\u00edtica de los desajustes de los servicios, para una posible incorporaci\u00f3n de mejoras; y, por otro, compartir estas reflexiones de cara a favorecer una referencia a otros profesionales y colegios profesionales del estado en sus aportaciones a sus respectivas leyes en sus territorios.<\/p>\n<ul>\n<li>Unificar el sentido y el contenido de la definici\u00f3n de cada servicio en coherencia con la finalidad general y los principios que se orientan desde la normativa general<\/li>\n<li>Definir escrupulosamente los servicios, en rigurosa obediencia a la norma, como respuesta a las necesidades de las personas, los grupos, los colectivos y la comunidad, relacionadas con las dificultades, las desigualdades y la justicia social<\/li>\n<li>Establecer una estructura com\u00fan de contenidos en la ficha de definici\u00f3n de los servicios con criterios unificados de redacci\u00f3n y una ajustada terminolog\u00eda<\/li>\n<li>Formular objetivos en coherencia con la finalidad de cada servicio, que centrados en las personas y en respuesta a sus necesidades favorezcan los logros y cambios esperados<\/li>\n<li>Elaborar modelos t\u00e9cnicos de referencia para cada servicio y metodolog\u00edas de intervenci\u00f3n y, a su vez, identificar y desplegar las diferentes modalidades que permiten la mejor respuesta y m\u00e1s adaptada a las necesidades de cada municipio o cada territorio hist\u00f3rico<\/li>\n<li>Ajustar la definici\u00f3n de los servicios desde sus prestaciones t\u00e9cnicas una misma definici\u00f3n en el conjunto de los servicios manteniendo la coherencia con el sentido y finalidad de los servicios.<\/li>\n<li>Identificar y se\u00f1alar los y las personas profesionales que deben desarrollar los servicios y las diferentes prestaciones de entre los distintos agentes que operan en los servicios sociales, fundamentalmente, trabajadoras y trabajadoras sociales y educadoras y educadores sociales, se\u00f1alando, as\u00ed mismo, otros m\u00e1s espec\u00edficos y apuntando aquellos servicios que en su tarea sean coparticipados.\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>El trabajo colaborativo para el avance en la implementaci\u00f3n de los servicios del decreto de cartera de la ley de Servicios Sociales<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><em>Encuentro interinstitucional para el contraste en relaci\u00f3n a la Ley y Decreto de Servicios Sociales<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde el <a href=\"http:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">GHEE-CEESPV<\/a>, en colaboraci\u00f3n con la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad del Pa\u00eds Vasco de Bilbao EHU-UPV, la Universidad de Deusto y la participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y algunos Ayuntamientos) en mayo de 2016, se organizaron las jornadas \u201cEl escenario profesional del-a educador-a social en los servicios Sociales de la CAPV: ley de servicios sociales y aplicaci\u00f3n del decreto de cartera de prestaciones y servicios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.ceespv.org\/www\/attachments\/article\/704\/01-TRIPTICO_Jornada%20cartera%20de%20servicios.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/programar.jpg\" alt=\"\" \/><\/a><\/p>\n<h6>(<a href=\"https:\/\/www.ceespv.org\/www\/attachments\/article\/704\/01-TRIPTICO_Jornada%20cartera%20de%20servicios.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Clic<\/a> para empliar imagen)<\/h6>\n<p>A trav\u00e9s de las jornadas se pretend\u00eda avanzar en los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>de un lado, generar un espacio para profundizar en el conocimiento de la Ley de Servicios Sociales del 12\/2008 y el Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios185\/2015.<\/li>\n<li>por otro, dar conocer el trabajo desarrollado por el <a href=\"http:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CEESPV-GHEE<\/a> dentro de la elaboraci\u00f3n de la Ley de servicios sociales y el Decreto de cartera de prestaciones y servicios.<\/li>\n<li>y finalmente, a partir de la celebraci\u00f3n de las jornadas, iniciar grupos de reflexi\u00f3n a nivel interno en el <a href=\"http:\/\/www.ceespv.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CEESPV-GHEE<\/a> en torno a la figura del educador-a social en el nuevo escenario de los Servicios Sociales de la CAPV<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estas jornadas participaron en torno a doscientas personas, la mayor\u00eda de ellas profesionales y algunos estudiantes de grado, y, en su desarrollo, expusieron sus propuestas diferentes agentes y responsables de las administraciones p\u00fablicas, profesorado universitario, as\u00ed como profesionales expertos en materia de Servicios Sociales y la intervenci\u00f3n socioeducativa.<\/p>\n<p>Los contenidos de las jornadas<a title=\"\" href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup><sup>[35]<\/sup><\/sup><\/a> se centraron en la funci\u00f3n de los Servicios Sociales como cuarto pilar del sistema de bienestar, el an\u00e1lisis sobre la implementaci\u00f3n de la cartera en los tres territorios y su proceso de adaptaci\u00f3n y la presencia de los y las educadores sociales en el desarrollo de los servicios.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Grupo de trabajo entre profesionales de diferentes instituciones<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de las jornadas se constituy\u00f3 el grupo de trabajo interinstitucional para el seguimiento del desarrollo del decreto de cartera que persigue los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>por un lado, crear un espacio com\u00fan entre diferentes profesionales (educadores y educadoras sociales, y profesorado universitario.<\/li>\n<li>por otro, delimitar aquellos servicios en los que es necesario y deben incluirse a los educadores y educadoras sociales.<\/li>\n<li>por \u00faltimo, avanzar en la socializaci\u00f3n del decreto de cartera al colectivo profesional y universitario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El grupo lo integran cinco personas, cuatro profesionales de la educaci\u00f3n social, una de las cuales tambi\u00e9n desempe\u00f1a su labor como docente en el grado de Educaci\u00f3n Social y un profesor del grado de Educaci\u00f3n Social, ambos en la Facultad de Educaci\u00f3n, Filosof\u00eda y Antropolog\u00eda (FEFA-HEFA) de la Universidad del Pa\u00eds Vasco (UPV\/EHU). Se acord\u00f3 el proceso de trabajo desarrollando sesiones mensuales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen \u201cgrosso modo\u201d las acciones desarrolladas por la comisi\u00f3n hasta el momento actual:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n del documento:<a title=\"\" href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><sup><sup>[36]<\/sup><\/sup><\/a> \u201c<em>La intervenci\u00f3n socioeducativa en el Decreto de Cartera. Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los educadores y las educadoras sociales en el desarrollo de los servicios\u201d<\/em>, producto del an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n con el objetivo de delimitar los servicios que deben de ser desarrollados por los\/as educadores\/as sociales, que recoge los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>Los aspectos coincidentes en la definici\u00f3n de intervenci\u00f3n socioeducativa que aporta la ley de servicios sociales, la universidad del Pa\u00eds Vasco y el Colegio de Educadores\/as Sociales del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>La cultura de lo socioeducativo en la esencia y esp\u00edritu de la ley<\/li>\n<li>Los servicios del decreto de cartera en los que deber\u00edan desarrollar su labor los y las educadoras sociales.<\/li>\n<li>Socializaci\u00f3n del documento a los personas de las diferentes instituciones que conforman la comisi\u00f3n, por un lado a los y las colegiadas del GHEE-CEESPV, y por otro al profesorado y alumnado del grado de educaci\u00f3n social de la Facultad de Educaci\u00f3n, Filosof\u00eda y Antropolog\u00eda de la EHU-UPV.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de las fichas de los servicios del decreto, se organizaron los servicios y por otro al profesorado y alumnado del grado de educaci\u00f3n social de la Facultad de Educaci\u00f3n, Filosof\u00eda y Antropolog\u00eda de la EHU-UPV.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de las fichas de los servicios del decreto, se organizaron los servicios\u00a0\u00a0 seg\u00fan \u00e1mbitos, se identificaron los servicios de naturaleza socioeducativa, adem\u00e1s de los ajustes y contenidos de las fichas que aparecen y se crearon propuestas de mejora, como ya se ha expuesto en un apartado anterior, con el deseo de contribuir al avance del desarrollo de los servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"2\" cellspacing=\"6\" cellpadding=\"6\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; height: 96px; width: 567px;\">\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Presentaci\u00f3n al Decano de la Facultad de Educaci\u00f3n, Filosof\u00eda y Antropolog\u00eda, y a la coordinadora de Grado de Educaci\u00f3n Social el documento creado.<\/li>\n<li>Env\u00edo del documento para su difusi\u00f3n al profesorado del Grado de Educaci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Env\u00edo del documento a todos los colegiados por correo electr\u00f3nico y difusi\u00f3n en la p\u00e1gina web.<\/li>\n<li>Socializaci\u00f3n de la labor realizada al profesorado del Grado de Educaci\u00f3n Social HEFA a partir de la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n de trabajo present\u00e1ndoles el documento realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><small>Cuadro 7: Acciones de socializaci\u00f3n del documento \u201cLa intervenci\u00f3n socioeducativa en el decreto de cartera. \u00a0<em>Elaboraci\u00f3n propia<\/em><\/small><\/h5>\n<p>El grupo de trabajo, a partir de la comisi\u00f3n conformada, contin\u00faa trabajando y ha identificado actuaciones prioritarias de cara al futuro, contrastadas con la junta actual del GHEE-CEESPV y la coordinaci\u00f3n del Grado de Educaci\u00f3n Social de la Facultad:<\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 desarrollar encuentros colegiales en los tres territorios para socializar el trabajo de la comisi\u00f3n, y sobre todo, reflexionar sobre la ley de servicios sociales, los servicios de la cartera, su implementaci\u00f3n, y el papel de los educadores\/as sociales en el desarrollo de los mismos.<\/li>\n<li>Se ha empezado a implementar una propuesta de incorporaci\u00f3n de los n\u00facleos y ejes del Decreto de Cartera para transmitirlos al profesorado y al alumnado de Grado de Educaci\u00f3n Social, a partir de la identificaci\u00f3n de los espacios m\u00e1s oportunos (priorizaci\u00f3n de las asignaturas del grado de Educaci\u00f3n Social, trabajo de fin de grado, el pr\u00e1cticum, etc.) que facilite que, tanto unos, como otros, adquieran un visi\u00f3n pertinente, coordinada y coherente del Decreto de Cartera.<\/li>\n<li>Realizar un estudio para identificar y conocer el nivel de desarrollo y alcance de Servicios de Cartera a trav\u00e9s de un mapa de servicios de los tres territorios, mediante la recogida de informaci\u00f3n a los y colegiadas y su contraste con las administraciones.<\/li>\n<li><em>El \u201ctri\u00e1ngulo institucional\u201d, una colaboraci\u00f3n necesaria para avanzar conjuntamente en la implementaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u200b<\/em><br \/>\nLa generaci\u00f3n de espacios de trabajo y de colaboraci\u00f3n<a style=\"background-color: #ffffff;\" title=\"\" href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup><sup>[37]<\/sup><\/sup><\/a> entre diferentes instituciones es una oportunidad para activar respuestas m\u00e1s ajustadas a las necesidades de la ciudadan\u00eda y de incorporar a la legislaci\u00f3n aportaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico desde la experiencia profesional y acad\u00e9mica. Trabajar en esta l\u00ednea de corresponsabilidad y colaboraci\u00f3n hace que el contraste pueda mejorar el trabajo de cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"mb-0 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/triangulo(2).jpg\" alt=\"\" width=\"565\" height=\"561\" \/><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">Cuadro 8. Tri\u00e1ngulo institucional. <em>Elaboraci\u00f3n propia<\/em><\/h5>\n<p>El desarrollo de la comisi\u00f3n de seguimiento, responsable de este art\u00edculo desde un trabajo enriquecedor, plural y constructivo, puede ser una experiencia ejemplar de colaboraci\u00f3n constante y fluida para contribuir a un tri\u00e1ngulo institucional compuesto por:<\/p>\n<ul>\n<li>de un lado, por las administraciones p\u00fablicas (Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos) como instituciones responsables de la regulaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>de otro, la universidad, como instituci\u00f3n responsable, junto a otras, de la formaci\u00f3n inicial y la capacitaci\u00f3n de futuros\/as profesionales, la creaci\u00f3n de corpus te\u00f3rico y cient\u00edfico, la investigaci\u00f3n<\/li>\n<li>y, finalmente, las y los profesionales de la intervenci\u00f3n socioeducativa, representados por el colegio profesional, con responsabilidad para la interlocuci\u00f3n con el resto de las instituciones sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El colegio de educadores\/as sociales del Pa\u00eds Vasco junto con la Universidad del Pa\u00eds Vasco viene colaborando conjuntamente en diferentes actuaciones y se han desarrollado iniciativas en com\u00fan, en el marco de construcci\u00f3n de conocimiento y la formaci\u00f3n, entre otras, la participaci\u00f3n en diferentes procesos de investigaci\u00f3n,<a title=\"\" href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup><sup>[38]<\/sup><\/sup><\/a> acciones formativas<a title=\"\" href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup><sup>[39]<\/sup><\/sup><\/a> a profesionales, alumnado, etc., destacando algunas desarrolladas con la coparticipaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de administraciones p\u00fablicas, suponiendo as\u00ed, una significativa experiencia en el tri\u00e1ngulo institucional de que estamos hablando.<\/p>\n<p>La relevancia del encuentro y el trabajo compartido entre los tres niveles, sirve para avanzar, entre otras cuestiones, en la participaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de las personas profesionales de la Educaci\u00f3n Social de cara a la mayor adecuaci\u00f3n de los servicios, la mejora de la cualificaci\u00f3n para el ejercicio profesional y la generaci\u00f3n de modelos te\u00f3ricos y metodol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Proponemos seguir caminando en esta l\u00ednea y as\u00ed contribuir desde la generosidad al avance de los servicios sociales, aportando cada instituci\u00f3n las visiones y propuestas a partir de las cuales, desde el contraste y el encuentro, podamos construir en com\u00fan una mejor y m\u00e1s ajustada respuesta a las personas en clave de justicia social.<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[178,713,223,932,63,929,1117,930,933,928,931,302],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/29\/el-tema\/la-actual-ley-vasca-de-servicios-sociales-universalizacion-de-servicios-y-consolidacion-de-la-atencion-socioeducativa-y-de-los-educadores-y-educadoras-sociales-en-las-respuestas-a-la-ciudadania\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La actual ley vasca de servicios sociales. 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