{"id":9289,"date":"2019-03-16T00:00:00","date_gmt":"2019-03-15T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/el-alejamiento-en-la-justicia-juvenil-una-propuesta-socioeducativa\/"},"modified":"2021-03-01T18:03:37","modified_gmt":"2021-03-01T17:03:37","slug":"el-alejamiento-en-la-justicia-juvenil-una-propuesta-socioeducativa","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/28\/miscelanea\/el-alejamiento-en-la-justicia-juvenil-una-propuesta-socioeducativa","title":{"rendered":"El alejamiento en la justicia juvenil, una propuesta socioeducativa"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La prohibici\u00f3n de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, lo que com\u00fanmente llamamos alejamiento, es, junto con la inhabilitaci\u00f3n, las \u00fanicas medidas de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin ning\u00fan contenido educativo, donde solo se manifiesta el componente meramente sancionador de la ley. Nuestra experiencia como educadores sociales con menores de 14 a\u00f1os infractores, donde la intervenci\u00f3n educativa se pacta con el menor, su familia y las v\u00edctimas, demuestra que es posible intervenir socioeducativamente, tanto con el menor infractor, como con la v\u00edctima, transformando la mera orden en un proceso educativo. Un proceso educativo con el menor infractor, donde es capaz de ponerse en el lugar de la v\u00edctima, entender la necesidad del alejamiento y su utilidad para la v\u00edctima. Tambi\u00e9n se otorga a la v\u00edctima un papel activo en el proceso educativo del menor, logrando que lo considere no s\u00f3lo como infractor, sino como una persona en proceso evolutivo a la que hay que dar una oportunidad para crecer y aprender a convivir.<\/p>\n<h2><strong>El olvido de la Ley<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores establece, en su exposici\u00f3n de motivos el car\u00e1cter primordial de la intervenci\u00f3n educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulaci\u00f3n jur\u00eddica y que determina considerables diferencias entre el procedimiento de las sanciones con menores infractores y los delitos cometidos por adultos. Se trata de uno de los principios generales de la ley, que tiene \u201cnaturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad\u201d. En la citada exposici\u00f3n de motivos tambi\u00e9n nos habla del superior inter\u00e9s del menor como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, inter\u00e9s que ha de ser valorado con criterios t\u00e9cnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el \u00e1mbito de las ciencias no jur\u00eddicas y atendido por especialistas en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el primer redactado de la ley, pr\u00e1cticamente todas las medidas aplicadas a los menores ten\u00edan este componente educativo, con la \u00fanica exclusi\u00f3n de la medida de inhabilitaci\u00f3n absoluta, algunas de forma directa y otras con la posibilidad de ser accesorias a otra medida. As\u00ed en la permanencia de fin de semana, la ley permite la posibilidad de la permanencia del menor en su domicilio o centro, con acompa\u00f1amiento de tareas socioeducativas asignadas por el Juez. En otras medidas como la \u201cPrivaci\u00f3n del permiso de conducir ciclomotores y veh\u00edculos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas\u201d, se permite su aplicaci\u00f3n como medida accesoria y por lo tanto su acompa\u00f1amiento por otra medida, como puede ser la de tareas socioeducativas, que incluyan programas de educaci\u00f3n vial, ambiental o del uso de armas, u otras medidas de contenido educativo adecuado al hecho infractor.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el redactado de Ley Org\u00e1nica 8\/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 5\/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, parece que el legislador se ha olvidado de la naturaleza sancionadora-educativa y nos deja la nueva medida de la \u201cprohibici\u00f3n de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez\u201d sin ning\u00fan contenido educativo y solo con su componente meramente sancionador.<\/p>\n<h2><strong>La v\u00edctima<\/strong><\/h2>\n<p>El olvido del contenido socioeducativo de la medida de alejamiento deja tambi\u00e9n en situaci\u00f3n de \u201cindefensi\u00f3n\u201d a la v\u00edctima, ya que s\u00f3lo se la dota de un documento que puede activar s\u00f3lo en caso de quebrantamiento, situaciones que suelen provocar m\u00e1s estr\u00e9s que tranquilidad. Una dejaci\u00f3n de acci\u00f3n con las v\u00edctimas, siempre en estos casos muy vulnerables, que contradice el texto y esp\u00edritu de le Ley 5\/2000 que contempla a la v\u00edctima como actor importante del procedimiento e intervenci\u00f3n con los menores infractores.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas de los menores infractores, son tambi\u00e9n menores de edad y por ello muy vulnerables. Menores v\u00edctimas que adem\u00e1s suelen compartir espacios formativos, deportivos, de ocio, de amistad con la v\u00edctima o conviven en la misma barriada, bloque de viviendas o pueblo. Por ello es dif\u00edcil establecer los l\u00edmites de esta medida y hacer compatibles el inter\u00e9s de la v\u00edctima, normalmente muy vulnerable y victimizada, en ese alejamiento y el inter\u00e9s del menor infractor a no presentar un riesgo de desarraigo familiar y consecuencias negativas en su propio proceso educativo.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n socioeducativa con la v\u00edctima en una medida de alejamiento, aunque parezca contradictorio, no es un caso de victimizaci\u00f3n terciaria, si no que en realidad le proporciona el apoyo emocional y de seguridad que la v\u00edctima necesita para compensar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad existente tras la infracci\u00f3n. Esta intervenci\u00f3n socioeducativa nos permite tambi\u00e9n incluir a la v\u00edctima, sin estar presente realmente en el proceso educativo con el menor, permitiendo al infractor ponerse en el lugar de la v\u00edctima y respetar su derecho a un espacio de tranquilidad tras el hecho traum\u00e1tico que ha provocado la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/interaccionindirectar.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>No hay que olvidar que el miedo es el sentimiento m\u00e1s habitual de la v\u00edctima (aunque no por la orden de alejamiento en s\u00ed) sino por haber sufrido un delito importante y el temor a la reincidencia y la orden de alejamiento no la disipa o evita. El tener a una persona de referencia a la que poder consultar, que de cierta \u201cseguridad\u201d en el respeto, por parte del menor infractor, de las normas establecidas, que marque un contexto de interacci\u00f3n indirecta con el infractor y por lo tanto un conocimiento de su situaci\u00f3n, conocimiento que da seguridad, en contraposici\u00f3n al desconocimiento que facilita y potencia los sentimientos de inseguridad de la v\u00edctima.<\/p>\n<h2><strong>El\/la menor Infractor\/a<\/strong><\/h2>\n<p>Para el menor infractor la medida de alejamiento supone normalmente un corte radical con su propio entorno social, escolar e incluso familiar, en el peor de los casos. Una ruptura con todo el entorno donde habitualmente desarrolla su vida y adem\u00e1s de una forma inmediata y sin mecanismos de apoyo en el afrontamiento de la situaci\u00f3n. Normalmente esta ruptura con lo cotidiano, con su entorno de confort, de seguridad, le crea un sentimiento de rechazo hacia la v\u00edctima que va a facilitar un quebrantamiento de la medida con consecuencias negativas para el menor y para la v\u00edctima. Negativas para el menor por las consecuencias judiciales, pero muy negativas para la v\u00edctima porque el quebrantamiento supone un incremento de la ansiedad y un aumento considerable de la sensaci\u00f3n de inseguridad.<\/p>\n<p>La orden de alejamiento establece lugares, horarios y l\u00edmites de metros de alejamiento de la v\u00edctima que van a ser de dif\u00edcil manejo por parte de un menor, ya que el cumplimiento de las normas va a dar lugar a numerosas casu\u00edsticas no previstas y de dif\u00edcil resoluci\u00f3n por parte de menores con un pensamiento alternativo muy limitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/andnador.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6><small>(Imagen en\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/125154595@N07\/15728731869\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Flickr<\/a>)<\/small><\/h6>\n<p>Por ello, el ayudar al menor a llevar a \u201clo concreto\u201d las normas generales que marca la medida de alejamiento establecida por el juez, y sobre todo, la continuidad en la interpretaci\u00f3n del alejamiento en esa casu\u00edstica, que sin duda va a darse, y que necesita de un nuevo di\u00e1logo indirecto entre menor y v\u00edctima que permita la creaci\u00f3n o reinterpretaci\u00f3n de la norma para \u201cajustar\u201d los l\u00edmites del alejamiento; y de este modo se lograr\u00e1 de nuevo el afianzamiento de la autoconfianza del menor en el cumplimiento de los l\u00edmites impuestos y la confianza de la v\u00edctima en el correcto cumplimiento de la medida impuesta y con ello el incremento de su sensaci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<h2><strong>El proceso educativo como propuesta eficaz para el menor y la v\u00edctima<\/strong><\/h2>\n<p>En el Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 a\u00f1os (EMCA) se realizan intervenciones con los menores infractores que siempre incluyen a la v\u00edctima desde el inicio de la acci\u00f3n educativa. Hay un tipo de v\u00edctimas que desde el primer contacto demandan un alejamiento del menor infractor, normalmente cuando se trata de hechos y denuncias donde se han presentado conductas con uso de violencia o intimidaci\u00f3n contra otros menores o con v\u00edctimas muy vulnerables, por la edad o discapacidad; en estas ocasiones suele surgir espont\u00e1neamente la demanda de la v\u00edctima de un alejamiento del menor. La situaci\u00f3n de temor extremo de las v\u00edctimas, ya sea por la agresi\u00f3n sufrida, o por el temor a\u00f1adido de represalias por haber interpuesto la denuncia, o incluso por la sensaci\u00f3n de indefensi\u00f3n tras la denuncia al no contar con ning\u00fan organismo de apoyo e informaci\u00f3n que facilite su elaboraci\u00f3n, todo ello les lleva a solicitar, normalmente y como \u00fanica acci\u00f3n, que se garantice que el menor no se acerque a su entorno de vida.<\/p>\n<p>En el EMCA intervenimos siempre desde la voluntariedad de las partes y habitualmente mediando y negociando la intervenci\u00f3n educativa, y cuando hablamos de partes siempre incluimos al menor, a su familia y a la v\u00edctima. Esta intervenci\u00f3n nos permite construir y planificar acciones socioeducativas muy ajustadas a cada caso y siempre respondiendo tanto a los factores de riesgo del menor y su entorno, como a las necesidades o demandas de la v\u00edctima. De esta intervenci\u00f3n \u201clibre\u201d, no encorsetada por las leyes surgieron los alejamientos educativos. Alejamientos que se concretan en unas normas y protocolos de acci\u00f3n del menor infractor respecto a su v\u00edctima.<\/p>\n<h2><strong>Abordaje educativo con la v\u00edctima<\/strong><\/h2>\n<p>El objetivo fundamental en la interacci\u00f3n educador-v\u00edctima es crear un clima de confianza que permita identificar al educador con una parte importante en la soluci\u00f3n del conflicto y una garant\u00eda de \u201cprotecci\u00f3n\u201d respecto del infractor. La interacci\u00f3n debe iniciarse siempre escuchando asertivamente a la v\u00edctima y a su entorno para identificar sus temores, el da\u00f1o causado directamente por el hecho infractor y el da\u00f1o indirecto como consecuencia de la perturbaci\u00f3n personal, familiar y de h\u00e1bitos que esto ha supuesto para la v\u00edctima. El educador debe identificar estos da\u00f1os y sentimientos y devolver a la v\u00edctima ese reconocimiento y buscar soluciones o apoyos para paliar o mejorar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante la solicitud de alejamiento por parte de la v\u00edctima siempre hay que reconocerle ese derecho, pero explic\u00e1ndole que al tratarse de un menor hay que confiar en el proceso educativo y que el alejamiento en s\u00ed no significa activar el binomio \u201cincumplimiento-castigo\u201d sino m\u00e1s bien el \u201cincumplimiento-intervenci\u00f3n educativa\u201d. Se debe explicar que la aceptaci\u00f3n del alejamiento por parte del menor significa de facto un reconocimiento del da\u00f1o causado y por lo tanto un compromiso inicial de respetar las normas y protocolos a pactar entre las partes.<\/p>\n<h2><strong>Abordaje educativo con el menor infractor <\/strong><\/h2>\n<p>El reconocimiento del da\u00f1o causado a la v\u00edctima forma parte siempre del trabajo socioeducativo con los menores infractores. Este reconocimiento es fundamental para los abordajes posteriores, sin \u00e9l, y aun aceptando el menor el programa educativo, nos enfrentamos a un proceso negociado de normas y protocolos dif\u00edcil de ser aceptado y con m\u00faltiples incumplimiento por el sentimiento de rabia que causa al menor la imposici\u00f3n de normas y prohibiciones. Por ello hay que iniciar la intervenci\u00f3n con una descripci\u00f3n de los da\u00f1os o lesiones causados a la v\u00edctima, de sus emociones durante el hecho, y posteriormente las causadas a su entorno (familia, amistades, etc.). Normalmente el menor no ha deseado causar tanto da\u00f1o emocional a la v\u00edctima y puede ponerse a la defensiva por lo que hay que elaborar con \u00e9l esos da\u00f1os colaterales no esperados y que asuma su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/cuadrador.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6><small>Imagen en <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/55912386@N00\/7975280763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Flickr<\/a>)<\/small><\/h6>\n<p>Una vez que el menor ha asumido los da\u00f1os causados hay que explicarle que es el alejamiento (normas protocolos, prohibiciones), e incidir especialmente en que es la \u00fanica forma de lograr restituir a la v\u00edctima y su entorno el estado de normalidad, de recuperar la tranquilidad necesaria para lograr su recuperaci\u00f3n y no empeorar la situaci\u00f3n emocional de la v\u00edctima. Explicarle que se trata de una situaci\u00f3n temporal en la que le damos espacio a la v\u00edctima para que disminuya o elimine sus temores. Hay que ense\u00f1arle que el respeto al programa pactado es la forma de reforzar la sensaci\u00f3n de seguridad de la v\u00edctima y la confianza en que hechos similares no se produzcan, en definitiva lograr que la v\u00edctima conf\u00ede en el infractor. Tambi\u00e9n se debe incidir que el cumplimiento de las normas de alejamiento es un ejercicio de autocontrol que sin duda le ayuda a mejorar como persona y a demostrar que no va a reincidir en hechos semejantes.<\/p>\n<h2><strong>Metodolog\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez que se ha explicado a ambas partes en qu\u00e9 consiste el alejamiento y los beneficios para ambos, se procede a la negociaci\u00f3n de las normas y protocolos en los que van a consistir el alejamiento en s\u00ed.<\/p>\n<p>Se inicia el procedimiento con la entrevista con la v\u00edctima, y sus padres si es menor, donde se recoge pormenorizadamente los h\u00e1bitos de vida de la v\u00edctima, sus espacios de ocio, de estudio o trabajo, sus amistades y lugares de disfrute del ocio. Tambi\u00e9n es necesario recoger sus posibles temores, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo piensa que puede tener problemas con el infractor. Una vez realizada la recogida de datos de la v\u00edctima y con esta informaci\u00f3n, el educador social elabora las normas o protocolos que permitan eliminar el contacto entre infractor y v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/reunionr.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6><small>(Imagen en <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/155391014@N07\/26642331808\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Flickr<\/a>)<\/small><\/h6>\n<p>Una vez elaborado el borrador de normas y protocolos se mantiene una entrevista con el menor infractor y sus padres donde se le leen las posibles normas y protocolos para que muestre su aceptaci\u00f3n y manifieste en qu\u00e9 normas pueden tener problemas en su cumplimiento y el motivo. Se modifican las normas o protocolos necesarios o se elaboran unos nuevos, para facilitar su cumplimiento y garantizar el alejamiento.<\/p>\n<p>Con el protocolo cerrado con el menor infractor se mantiene una reuni\u00f3n con la v\u00edctima donde se le explican las normas y protocolos y se le solicita su opini\u00f3n. Si la v\u00edctima plantea modificaciones o se a\u00f1aden normas se vuelve a iniciar la cadena de negociaci\u00f3n con el infractor-v\u00edctima hasta la aceptaci\u00f3n del todo por las partes.<\/p>\n<h2><strong>El proceso<\/strong><\/h2>\n<p>Es importante que ambas partes entiendan que se trata de un proceso educativo y que los peque\u00f1os incumplimientos pueden ser reconducidos, reflexionando con el menor, y esto debe de ser aceptado por ambos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben asumir que pueden surgir situaciones no previstas y que su comunicaci\u00f3n al educador no se interpretar\u00e1 como incumplimiento sino como el inicio de un nuevo proceso negociador que finalice con una norma o protocolo que soluciones situaciones similares en el futuro, respetando el alejamiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>El educador pacta con las partes la periodicidad de las entrevistas de seguimiento, tanto con la v\u00edctima, como con el menor, para garantizar el cumplimiento y facilita el contacto telef\u00f3nico a ambas partes. El acuerdo es que ante el m\u00ednimo incumplimiento se comunique al educador. Al menor infractor se le indica que es deseable que sea \u00e9l el primero en comunicarlo ya que es una forma de reconocer el fallo y su prop\u00f3sito de enmendarlo. A la v\u00edctima tambi\u00e9n se le explica que comunique el m\u00e1s m\u00ednimo incumplimiento ya que es m\u00e1s reconducible el incumplimiento menor que el grave y as\u00ed tambi\u00e9n ayuda al infractor.<\/p>\n<p>Los incumplimientos pueden deberse a varias causas:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el menor no asuma adecuadamente la necesidad de cumplir la norma y le cause enfado cada vez que la cumple, acumulando este enfado y finalmente incumpli\u00e9ndola. En estos casos debe retomarse la norma con el menor y valorar sus beneficios para la v\u00edctima y reconducir el pensamiento negativo ayud\u00e1ndole para convertirlo en uno positivo.<\/li>\n<li>Que el menor se bloquee al encontrarse con la v\u00edctima y no realice el protocolo pactado. Se habla con el menor de las posibles causas de este bloqueo y se ayuda a tomar medidas para evitar situaciones semejantes.<\/li>\n<li>Que el menor desaf\u00ede una norma y se niegue a cumplir. Se debe reprobar la conducta al menor y hacer ver que el incumplimiento de una norma es un incumplimiento del pacto. Se retoma con el menor la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima y el alto riesgo de provocar alg\u00fan tipo de afecci\u00f3n psicol\u00f3gica de la que ser\u00eda responsable, y por ello la posibilidad de una nueva denuncia. Tras la reflexi\u00f3n intentar que el menor acepte de nuevo el cumplimiento de la norma o protocolo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello devolviendo a la v\u00edctima el trabajo con el menor, transmitiendo lo elaborado y reiterando la viabilidad y validez de lo pactado.<\/p>\n<p>Lo normal es que al inicio del pacto, especialmente durante el primer mes, suceda alg\u00fan incidente menor que puede reconducirse f\u00e1cilmente, normalmente por bloqueos, o surjan situaciones nuevas, no pensadas en la planificaci\u00f3n, que obliguen a dise\u00f1ar y pactar una nueva norma espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En el Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 A\u00f1os normalmente se pactan per\u00edodos de alejamiento con una duraci\u00f3n entre seis meses y un a\u00f1o o, en caso de conflicto con compa\u00f1eros de colegio, hasta la finalizaci\u00f3n del curso escolar. La mayor parte de estos alejamientos han resultado exitosos incluso en aquellos casos donde de hecho no ha existido alejamiento f\u00edsico como tal, sino un alejamiento \u201csimb\u00f3lico\u201d con convivencia en el mismo centro escolar, elaborando protocolos de comportamiento en pasillos, patios, entradas y salidas o amistades comunes, de forma que la v\u00edctima se sintiera segura y sin ser importunada por el infractor.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de alejamiento suele concluir con una conciliaci\u00f3n con la v\u00edctima o con el compromiso de infractor de continuar respetando voluntariamente todas o una parte importante de las normas de alejamiento pactadas.<\/p>\n<h2><strong>A modo de conclusi\u00f3n: El alejamiento como reto socioeducativo en la implementaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores.<\/strong><\/h2>\n<p>El car\u00e1cter eminentemente educativo que impregna la exposici\u00f3n de motivos de la Ley Org\u00e1nica de Responsabilidad Penal de los Menores tendr\u00eda que traducirse en contenidos socioeducativos para la mayor\u00eda de las medidas que prev\u00e9 la ley y especialmente en medidas como<strong> \u201c<\/strong>La prohibici\u00f3n de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez\u201d, lo que com\u00fanmente llamamos alejamiento. Consideramos que posiblemente al no tratarse de una de las medidas iniciales que recog\u00eda la Ley 5\/2000, el legislador olvido, en las modificaciones llevadas a cabo en el a\u00f1o 2006, ese car\u00e1cter educativo que gui\u00f3 la redacci\u00f3n original de la ley.<\/p>\n<p>La propuesta de alejamiento con contenido socioeducativo convierte una orden en un proceso que permite la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, estableciendo un marco de seguridad y un apoyo educativo continuado, y una oportunidad para el menor infractor de comprender el da\u00f1o causado a la v\u00edctima y de restituirle su estado original de seguridad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este tipo de intervenciones educativas en procesos de alejamiento de la v\u00edctima en el Equipo de Atenci\u00f3n Educativa a Menores de 14 A\u00f1os (EMCA), del instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, ha sido valorada positivamente tanto por los menores y sus familias, como por sus v\u00edctimas. Esto supone una garant\u00eda en su extensi\u00f3n a los menores imputables. Los procedimientos de negociaci\u00f3n indirecta entre ambos actores, el establecimiento de un marco predecible y el acompa\u00f1amiento educativo en este itinerario tanto del menor infractor como de la v\u00edctima son sin duda la intervenci\u00f3n educativa necesaria, y que responde, adem\u00e1s, al car\u00e1cter primordial de intervenci\u00f3n educativa que recoge la exposici\u00f3n de motivos de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[898,902,57,903,900,896,899,897,901,728],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/28\/miscelanea\/el-alejamiento-en-la-justicia-juvenil-una-propuesta-socioeducativa\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El alejamiento en la justicia juvenil, una propuesta socioeducativa - RES. 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