{"id":9253,"date":"2019-02-04T00:00:00","date_gmt":"2019-02-03T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/las-unidades-convivenciales-de-accion-educativa-ucae-un-campo-profesional-para-la-educacion-social\/"},"modified":"2021-03-01T18:19:57","modified_gmt":"2021-03-01T17:19:57","slug":"las-unidades-convivenciales-de-accion-educativa-ucae-un-campo-profesional-para-la-educacion-social","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/28\/miscelanea\/las-unidades-convivenciales-de-accion-educativa-ucae-un-campo-profesional-para-la-educacion-social","title":{"rendered":"Las Unidades Convivenciales de Acci\u00f3n Educativa, UCAE: un campo profesional para la educaci\u00f3n social"},"content":{"rendered":"<h2><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito legislativo espa\u00f1ol y por lo que se refiere al marco normativo del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, la <em>Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/em>, contempla el acogimiento profesionalizado como una modalidad dentro del acogimiento en familia ajena. El art\u00edculo 20 de dicha ley lo recoge de la siguiente manera.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>\u201cEl acogimiento en familia ajena podr\u00e1 ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin suponer en ning\u00fan caso una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El acogimiento especializado podr\u00e1 ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica, exista una relaci\u00f3n laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Pese a las escasas y breves menciones que se hacen de esta modalidad de acogimiento a lo largo de este texto legislativo, abalan y van en consonancia con el acogimiento en Unidad Convivencial de Acci\u00f3n Educativa (en adelante, UCAE) que recoge la <em>Llei 14\/2010, del 27 de maig, dels drets i les oportunitats en la inf\u00e0ncia i l&#8217;adolesc\u00e8ncia <\/em>(en adelante, LDOIA), del territorio auton\u00f3mico catal\u00e1n, la primera ley que introdujo en Espa\u00f1a la figura del acogimiento profesionalizado. Teniendo en cuenta el marco normativo catal\u00e1n, en este trabajo analizaremos las posibilidades que abre esta medida de protecci\u00f3n para el ejercicio profesional de la educaci\u00f3n social a la hora de atender a ni\u00f1os\/as y adolescentes en situaci\u00f3n de desamparo o dificultad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/acogimiento.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h2><strong>2. Una medida desconocida<\/strong><\/h2>\n<p>El acogimiento en UCAE es una medida desconocida, no solo por el grueso de la poblaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por los propios profesionales a los que, en principio, va dirigida. Tal y como recoge el art\u00edculo 131 de la LDOIA, este tipo de acogimiento es el que ejercen personas previamente seleccionadas y cualificadas de acuerdo a su titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia. Esta ignorancia \u2013en las dos interpretaciones que permite el t\u00e9rmino: involuntaria por el desconocimiento, y\/o pretendida por falta de inter\u00e9s o atractivo\u2013 no es de extra\u00f1ar si se tiene en cuenta la trayectoria que ha seguido esta medida en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Una breve cr\u00f3nica de las pol\u00edticas sociales en materia de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de los \u00faltimos a\u00f1os permite hacerse una idea del vaiv\u00e9n interpretativo al que se ha sometido el acogimiento en UCAE. El 28 de mayo del 2013, por ejemplo, la entonces consejera de Bienestar Social y Familia, Neus Munt\u00e9, hizo unas declaraciones en la Comisi\u00f3n de Infancia del Parlamento de Catalu\u00f1a en las que transmit\u00eda la intenci\u00f3n de su Departamento de apostar por el acogimiento especializado con la excusa de \u201cagilizar los tr\u00e1mites\u201d. La posibilidad de desarrollar un Programa de acogimiento profesionalizado, tal y como hab\u00eda previsto la exconsejera del Departamento de Acci\u00f3n Social y Ciudadan\u00eda, Carme Capdevila, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la LDOIA,<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> pasaba a un segundo t\u00e9rmino. Mientras tanto, el <em>Pacte per a la inf\u00e0ncia a Catalunya<\/em>, del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Catalu\u00f1a, que se firma ese mismo verano \u2013julio del 2013\u2013, recog\u00eda que el acogimiento en UCAE debe ser una medida a contemplar de forma prioritaria sin diferenciar los dos tipos de acogimiento (especializado o profesionalizado), sobre todo en los casos para los que se ha dise\u00f1ado: ni\u00f1os\/as y adolescentes en situaci\u00f3n de desamparo con diversidad funcional u otras dificultades o necesidades educativas especiales y grupos de hermanos\/as.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la firma del <em>Pacte per a la inf\u00e0ncia<\/em>, en una nueva sesi\u00f3n del Parlamento catal\u00e1n, la diputada socialista Neus Ventura, en diciembre del 2013, elevaba una pregunta al gobierno para saber d\u00f3nde hab\u00edan quedado las UCAE (\u201c\u00bfqu\u00e9 se ha hecho de ellas?\u201d, preguntaba a la m\u00e1xima responsable del Departamento). La consejera Munt\u00e9 respond\u00eda que se estaba trabajando en ello, con dificultades pero tambi\u00e9n con esfuerzos, y que dicha labor empezaba a dar los primeros resultados al pasar de 9 familias en esta modalidad de acogimiento en enero del 2013 a 14 en diciembre del mismo a\u00f1o. Unos meses m\u00e1s tarde, en abril del 2014, aparec\u00edan de nuevo las UCAE en otra sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Infancia del Parlamento. Tanto la adjunta para la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia del <em>S\u00edndic de Greuges, <\/em>\u00a0Mar\u00eda Jes\u00fas Larios, como la entonces diputada de <em>Esquerra Republicana <\/em>en el Parlamento de Catalu\u00f1a, Agn\u00e8s Russi\u00f1ol, actual Directora del ICAA, reclamaron la necesidad de desarrollar la figura del acogimiento profesionalizado y las caracter\u00edsticas que deber\u00edan tener las UCAE para dar respuesta a situaciones y necesidades educativas y asistenciales que requer\u00edan una especializaci\u00f3n t\u00e9cnica alternativa a los acogimientos residenciales.<\/p>\n<p>La necesidad de promover las medidas de acogimiento familiar aparece \u2013de acuerdo a este breve relato del debate pol\u00edtico mantenido en el Parlamento catal\u00e1n\u2013 en multitud de ocasiones; sin embargo, la promoci\u00f3n del acogimiento en UCAE no acaba de devenir un hecho, si bien se menciona junto al resto de programas de acogimiento familiar y la necesidad de promover el apoyo a las familias acogedoras en el <em>Pacte per a la Inf\u00e0ncia. Pla d&#8217;atenci\u00f3 integral a la inf\u00e0ncia i l&#8217;adolesc\u00e8ncia 2015-2018. Enfocament estrat\u00e8gic<\/em>, instrumento que debe servir para avanzar en materia de derechos y oportunidades y bienestar de la infancia y la adolescencia en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/acogimiento familiar.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00faltimo <em>Informe sobre els drets de l&#8217;infant,<\/em> publicado por el S\u00edndic de Greuges en el a\u00f1o 2017, se muestra c\u00f3mo los acogimientos en UCAE se han incrementado respecto a otros a\u00f1os, pasando de los 12 ni\u00f1os y adolescentes acogidos a 45 entre los a\u00f1os 2012 y 2017. Los datos que se facilitan muestran que, en t\u00e9rminos comparativos respecto al resto de medidas protectoras, no puede considerarse que su crecimiento sea relevante en el conjunto del sistema, aunque debe tomarse en consideraci\u00f3n en la medida que se pueden empezar a valorar estas primeras experiencias.<a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a> En cualquier caso, en este mismo informe se conmina a promover dicha medida a trav\u00e9s de campa\u00f1as divulgativas y de captaci\u00f3n, remarcando de nuevo la necesidad de <em>&#8220;desplegar y regular los criterios b\u00e1sicos de la modalidad de acogimiento en UCAE para concretar sus requisitos y condiciones\u201d<\/em> (S\u00edndic de Greuges, 2017: 97). De hecho, el mismo informe aporta algunas propuestas. Nosotros queremos aportar las nuestras haciendo un doble ejercicio: por un lado, y a trav\u00e9s de un proceso de deconstrucci\u00f3n de la nomenclatura a partir de la cual se tipifica esta figura, se\u00f1alaremos los significantes que pueden ayudar a ampliar la concepci\u00f3n de esta medida de acogimiento. Por el otro, se plantear\u00e1n alternativas que favorezcan su profesionalizaci\u00f3n y, por tanto, la emergencia de un campo laboral en el que pueda desarrollarse la educaci\u00f3n social.<\/p>\n<h2><strong>3.<\/strong> <strong>Deconstruyendo las UCAE <\/strong><\/h2>\n<p>Tal y como hemos dicho en la introducci\u00f3n, las UCAE aparecen por primera vez en el \u00e1mbito legislativo catal\u00e1n con la aprobaci\u00f3n de la LDOIA en el a\u00f1o 2010. La referencia a esta modalidad de acogimiento, sin embargo, se presenta de forma confusa a lo largo de su articulado. En dos ocasiones se habla de \u201cacogimiento familiar en UCAE\u201d, mientras que la referencia al t\u00e9rmino \u201cfamiliar\u201d se elude en las otras cinco ocasiones en las que aparece. En este caso, la referencia se formula en t\u00e9rminos de \u201cunidad convivencial\u201d. Es importante se\u00f1alarlo porque la falta de claridad por parte del legislador condiciona las posibilidades del despliegue de esta modalidad de acogimiento en un marco de pol\u00edticas p\u00fablicas que deber\u00edan ampliar las alternativas en el campo de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. En el Art\u00edculo 131, incluido en la \u201cSubsecci\u00f3n segunda\u201d<em>, <\/em>donde se desarrolla esta medida de protecci\u00f3n, no se hace ninguna menci\u00f3n al t\u00e9rmino \u201cfamiliar\u201d. Dicho art\u00edculo solo estipula las personas que pueden llevar a cabo este tipo de acogimiento <em>(\u201cpersonas previamente seleccionadas y cualificadas por raz\u00f3n de su titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia\u201d<\/em>), as\u00ed como las que pueden ser susceptibles de ser acogidas en esta modalidad <em>(\u201cinfancia y adolescencia con diversidad funcional, grupos de hermanos y otras en dificultades especiales o en necesidades educativas especiales\u201d<\/em>). M\u00e1s all\u00e1 de estas dos especificaciones, la concreci\u00f3n de esta medida de protecci\u00f3n queda fuera del redactado de esta Ley. As\u00ed pues, el car\u00e1cter \u201cfamiliar\u201d de la medida no queda ineludiblemente estipulado en la misma. De hecho, el \u201cacogimiento convivencial\u201d aparece como una modalidad de acogimiento m\u00e1s, como lo puede ser el acogimiento familiar en familia extensa, el acogimiento familiar en familia ajena o el acogimiento residencial; si bien en el pre\u00e1mbulo se introduce como una alternativa dentro del propio acogimiento familiar:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cPor lo que se refiere a las medidas de protecci\u00f3n, debe mencionarse especialmente la nueva regulaci\u00f3n del acogimiento familiar, en el que, aparte del acogimiento constituido en forma simple y del acogimiento permanente, se introduce el acogimiento en unidades convivenciales de acci\u00f3n educativa\u201d (LDOIA, 2010: 37).<\/p><\/blockquote>\n<p>En el Art\u00edculo 120, donde se recogen las tipolog\u00edas de las medidas de la \u201cSecci\u00f3n tercera\u201d<em>,<\/em> el acogimiento en UCAE cuenta con una subsecci\u00f3n propia, separada del acogimiento familiar y del acogimiento en centro. Finalmente, esta medida se incluye en las \u201cDisposiciones finales\u201d de la LDOIA, donde se enumeran las situaciones que deben recibir una prestaci\u00f3n para atender los gastos de mantenimiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as acogidos en familia extensa o ajena. Estas disposiciones finales sit\u00faan el acogimiento convivencial como una medida por la que se adjudica una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de mantenimiento del menor acogido. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica no se contempla, pues, como una retribuci\u00f3n por el servicio profesional prestado, tal y como podr\u00eda deducirse a partir de la definici\u00f3n de esta modalidad de acogimiento en el art\u00edculo 131, si bien lo fue en un principio. De hecho, las familias que participaron en la prueba piloto cobraron, por un lado, una retribuci\u00f3n por el servicio profesional prestado y, por el otro, una prestaci\u00f3n complementaria por ni\u00f1o acogido. Actualmente, las UCAE solo reciben una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por atender los gastos de mantenimiento, tal y como sucede en los acogimientos en familia ajena. Desde nuestro punto de vista, y en la medida que las personas que pueden hacerse cargo de este tipo de acogimiento deben acreditar una cualificaci\u00f3n profesional espec\u00edfica en el campo de la infancia, entendemos que habr\u00eda que recuperar la retribuci\u00f3n por servicio prestado.<\/p>\n<p>Todo ello da pie a una interpretaci\u00f3n muy amplia de la Ley. Se\u00f1alar la ambig\u00fcedad del legislador puede abrir \u2013tal y como hemos apuntado antes\u2013 el campo de posibilidades de esta medida de protecci\u00f3n. Casellas y Mayoral (2010) ya presentaron algunas conclusiones al respecto despu\u00e9s que se desplegara la prueba piloto del Programa de acogimiento familiar especializado en Catalu\u00f1a en el a\u00f1o 2009. A nivel jur\u00eddico pudieron constatar que existe un cuestionamiento a la hora de determinar si nos hallamos ante un negocio jur\u00eddico, un acto administrativo o un contrato de concesi\u00f3n de servicios. La discusi\u00f3n sigue abierta en el \u00e1mbito del derecho civil com\u00fan espa\u00f1ol. En relaci\u00f3n al ordenamiento civil catal\u00e1n, Casellas y Mayoral (2010: 23) apuntaban que el r\u00e9gimen jur\u00eddico del acogimiento ten\u00eda las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Se constituye por un acto de la Administraci\u00f3n. No es un negocio jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Se requiere la voluntariedad de la persona o familia acogedora. Esta voluntariedad se expresa mediante solicitud inicial, en la participaci\u00f3n voluntaria en todo el proceso de estudio, valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y formaci\u00f3n, y en la aceptaci\u00f3n posterior de la acogida del ni\u00f1o o adolescente asignado.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9n prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico para atender los gastos de manutenci\u00f3n del ni\u00f1o o adolescente acogido. Estas prestaciones se configuran como un derecho subjetivo del cual es beneficiario el ni\u00f1o o el adolescente acogido, a pesar que se abonen a la persona o personas a quienes ha sido delegada la guarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta concepci\u00f3n del acogimiento pone de manifiesto hasta qu\u00e9 punto se configura como una actividad voluntaria. Teniendo en cuenta que la administraci\u00f3n no dispone de suficientes centros y que el acogimiento familiar es una medida prioritaria, el Estado incurre en cierto incumplimiento de su funci\u00f3n protectora si esta tiene que acabar dependiendo de la solidaridad social bajo un modelo de beneficencia. Adem\u00e1s, y tal y como se\u00f1alan Casellas y Mayoral, <em>\u201ceste acogimiento voluntario o no retribuido profesionalmente no es capaz en el momento presente de dar respuesta a todos los ni\u00f1os y adolescentes que necesitan una familia de acogida\u201d<\/em> (Ib\u00edd.: 25).<\/p>\n<p>En este trabajo defendemos las UCAE como un recurso capaz de dar respuesta a las necesidades que tiene actualmente el sistema de protecci\u00f3n. A su vez, las UCAE aparecen como una oportunidad para extender el campo de profesionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n social. Una aproximaci\u00f3n etimol\u00f3gica a las siglas que componen el acr\u00f3nimo que, debe presuponerse, no son gratuitas ni casuales, as\u00ed lo abala. Puesto que las UCAE aparecen en el ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n, nuestro ejercicio de deconstrucci\u00f3n parte de las definiciones que hallamos en este idioma.<\/p>\n<p>Empezamos con el t\u00e9rmino \u201cunidad\u201d, cuyo origen etimol\u00f3gico proviene de la palabra latina <em>unitas<\/em>; \u2018calidad de uno\u2019. Seg\u00fan el <em>Gran Diccionari de la Llengua Catalana,<\/em><a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> la \u201cunidad\u201d es la <em>\u201ccalidad de lo que es uno, que constituye un todo no divisible en partes\u201d<\/em>. Asimismo, se considera \u201cunidad\u201d como la <em>\u201ctotalidad de cosas m\u00faltiples\u201d<\/em>, as\u00ed como <em>\u201ccada uno de los elementos constitutivos de lo m\u00faltiple\u201d y la \u201ccalidad de lo que es \u00fanico\u201d<\/em>. En relaci\u00f3n al t\u00e9rmino \u201cconvivencial\u201d \u2013del substantivo convivencia\u2013, cuyo origen proviene del verbo lat\u00edn <em>convivere,<\/em> constituido por el prefijo <em>con-<\/em> (con; junto a) y <em>vivere<\/em> (lo que est\u00e1 vivo; que existe), se designa el hecho de \u201cvivir juntos\u201d. La convivencia, pues, es la acci\u00f3n de convivir. En este caso, \u201cconvivencial\u201d se refiere a la calidad de la convivencia de la unidad. La convivencia es mucho m\u00e1s que el coexistir; implica una interacci\u00f3n, un compartir y no es cuantificable, sino calificable. La convivencia es aquello que no viene determinado por el tiempo de convivencia, sino por las caracter\u00edsticas y el valor de la misma. Teniendo en cuenta estas consideraciones, parece evidente que una \u201cunidad convivencial\u201d es algo m\u00e1s que una \u201cunidad familiar\u201d, tal y como se la ha pretendido reducir a la hora de desplegar la ley. En la medida que el t\u00e9rmino \u201cunidad\u201d se refiere a la <em>\u201ccalidad de lo que es \u00fanico\u201d<\/em>, las UCAE pueden configurarse de m\u00faltiples maneras. Pueden ser otra cosa (\u201ccosas m\u00faltiples\u201d) que proporcionen un lugar donde la \u201ctotalidad de cosas m\u00faltiples\u201d puedan \u201cconvivir\u201d. M\u00e1s adelante se entender\u00e1 que este ejercicio de deconstrucci\u00f3n no es un simple juego de palabras.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/manos(1)(1).jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>En la segunda mitad del acr\u00f3nimo, siguen los t\u00e9rminos \u201cacci\u00f3n\u201d y \u201ceducativa\u201d. El t\u00e9rmino \u201cacci\u00f3n\u201d, del lat\u00edn <em>actionem<\/em> (hacer, poner en movimiento, conducir), es \u2013entre la multiplicidad de definiciones aceptadas\u2013 <em>&#8220;la influencia de una cosa en otra; el efecto producido por una cosa en otra\u201d<\/em>. Asimismo, en su definici\u00f3n en clave filos\u00f3fica, se entiende \u201cacci\u00f3n\u201d como la <em>\u201cmanifestaci\u00f3n de una capacidad activa, contrapuesta a pasividad, o de una funci\u00f3n o capacidad f\u00edsica del hombre, por oposici\u00f3n a idea o pensamiento\u201d<\/em>. La acci\u00f3n implica, pues, movimiento, gesto; tambi\u00e9n una actitud, determinada, en este caso, por el adjetivo que la acompa\u00f1a: \u201ceducativa\u201d. En relaci\u00f3n al verbo \u201ceducar\u201d, debemos referirnos a su doble origen etimol\u00f3gico. Por un lado, proviene de la palabra latina <em>educare<\/em> (criar, alimentar, nutrir) y, por el otro, de la palabra <em>educere<\/em> (llevar a; sacar fuera; hacer salir). Mientras que en el primer caso tiene un sentido ligado a la subsistencia o conservaci\u00f3n, y hay un sujeto \u2013qui\u00e9n hace la acci\u00f3n\u2013 y un complemento indirecto \u2013el destinatario de la acci\u00f3n\u2013 claros, la segunda ra\u00edz etimol\u00f3gica se apoya en un verbo causal que expresa una acci\u00f3n dirigida a otro. En este sentido, la funci\u00f3n de las UCAE no deber\u00eda residir tanto en el hecho de compensar carencias y suplir necesidades, sino de poner en movimiento la acci\u00f3n educativa. Desde este punto de vista, la \u201cacci\u00f3n educativa\u201d de la unidad convivencial vendr\u00eda a marcar la diferencia respecto a las otras medidas de acogimiento familiar. De hecho, asume la voluntad pedag\u00f3gica prevista en el acogimiento residencial (los CRAE en tanto centros residenciales de acci\u00f3n educativa) a los que se les exige un proyecto educativo de centro (PEC) y un equipo profesional para llevarlo a cabo. Llegados a este punto, \u00bfpor qu\u00e9 se hace esta distinci\u00f3n \u2013acogimiento familiar especializado <em>en<\/em> UCAE\u2013 si no se le otorga ninguna significaci\u00f3n relevante al acr\u00f3nimo? Desde nuestro punto de vista, este breve ejercicio de deconstrucci\u00f3n nos permite ampliar los escenarios de las unidades convivenciales m\u00e1s all\u00e1 de un marco estrictamente familiar y asistencial. Y es precisamente esta potencialidad de articulaci\u00f3n, entre lo legislativo y la deconstrucci\u00f3n terminol\u00f3gica, la que puede servirnos como punto de partida para ampliar el campo de posibilidades de esta medida protectora.<\/p>\n<h2><strong>4. Reformulando las UCAE<\/strong><\/h2>\n<p>Si retomamos las definiciones de los t\u00e9rminos, se puede concluir que el acogimiento en UCAE podr\u00eda situarse en el intersticio entre el acogimiento en centro y el acogimiento familiar. Las UCAE no son, por lo tanto, ni una cosa ni la otra. Y es aqu\u00ed donde nosotros vemos una ventana de oportunidad, sobre todo si, tal y como establece la LDOIA, hay que evitar el internamiento de ni\u00f1os y adolescentes en centros y priorizar entornos m\u00e1s familiares y desinstitucionalizados. Recordemos que el mismo S\u00edndic de Greuges denuncia <em>&#8220;las carencias del sistema de protecci\u00f3n para asignar el recurso id\u00f3neo, derivadas sobre todo de la poca representaci\u00f3n del acogimiento familiar&#8221;<\/em> (S\u00edndic de Greuges, 2017: 7). La falta de cultura acogedora en nuestro pa\u00eds contrasta con la tradici\u00f3n de otros pa\u00edses (Montserrat, Casas y Navarro, 2010), por eso es interesante formular propuestas que permitan desarrollar alternativas de protecci\u00f3n ajustadas a la misma voluntad del legislador.<\/p>\n<p>El eje que vertebra nuestra propuesta de reformulaci\u00f3n parte del presupuesto que el acogimiento en UCAE no debe acotarse en una \u00fanica e inamovible modalidad de acogimiento familiar, sino que debe concebirse en un sentido mucho m\u00e1s amplio. Ya hemos visto que la deconstrucci\u00f3n de los t\u00e9rminos permite una maleabilidad interpretativa que puede traducirse en dispositivos variables de acogimiento. Nuestra demanda es que tambi\u00e9n pueda hacerlo el marco normativo. Potencialmente, las UCAE pueden adoptar m\u00faltiples formas, adapt\u00e1ndose a las necesidades espec\u00edficas de los ni\u00f1os y adolescentes que deban atender. \u00bfPor qu\u00e9 motivo habr\u00eda que prefigurar estructuras fijas, constre\u00f1idas por unos requerimientos administrativos que acaban limitando los derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia que la ley dice proteger?<\/p>\n<p>Imaginar diferentes modalidades de unidades convivenciales quiere decir que esta medida de acogimiento puede singularizarse en funci\u00f3n de diversos programas de apoyo a las familias y a ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo. La misma LDOIA establece diversos ejes de desarrollo que podr\u00edan apoyarse en las UCAE como un recurso m\u00e1s que, poco a poco, deber\u00edan tener m\u00e1s protagonismo. Las \u201cCases d\u2019Infants\u201d (Casas de ni\u00f1os), por ejemplo, dise\u00f1adas como unidades residenciales reducidas, podr\u00edan incluir perfectamente las unidades convivenciales. Asimismo, las UCAE pueden ser tambi\u00e9n un espacio desde el que llevar a cabo un trabajo socioeducativo con las familias de origen, en distintos grados y adaptado a las necesidades de cada caso. Las comunidades acad\u00e9mica y profesional se\u00f1alan el trabajo con las familias de origen como una de las grandes fallas del sistema (Planella y Jim\u00e9nez, 2018: 570). Se trata de poder dar una respuesta temporal respetando, siempre que sea posible, el entorno natural de las familias mientras se fomenta, a su vez, la participaci\u00f3n de las mismas y de los propios ni\u00f1os y adolescentes en la b\u00fasqueda de soluciones para hacer frente a las dificultades. Puede tratarse de un recurso que no exija la pernoctaci\u00f3n o el establecimiento de una convivencia diaria mientras se acoge la presencia intermitente de las familias de origen.<\/p>\n<p>Las UCAE tambi\u00e9n podr\u00edan devenir un recurso que diera respuesta a los programas para la transici\u00f3n a la vida adulta y la autonom\u00eda personal. Finalizada la tutela administrativa a los dieciocho a\u00f1os, podr\u00eda prorrogarse la estancia de un joven extutelado en una UCAE hasta los veintiuno \u2013tal y como prev\u00e9n las medidas asistenciales que recoge la LDOIA\u2013, ofreciendo un acompa\u00f1amiento especializado que incluyera, m\u00e1s all\u00e1 de garantizar una vivienda temporal, un Plan de Trabajo Individualizado (PTI) con el objetivo de alcanzar una inserci\u00f3n social y laboral plena en una situaci\u00f3n de autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/divirti\u00e9ndose(1).jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esta modalidad, las UCAE podr\u00edan dar respuesta tambi\u00e9n a la atenci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes de origen extranjero sin referentes familiares. Los recursos residenciales han quedado desbordados con la llegada masiva de estos ni\u00f1os y adolescentes que, adem\u00e1s, no aceptan las medidas indiscriminadas de internamiento. De hecho, y en el momento que estamos escribiendo este texto, ya existen 12 familias catalanas que han acogido en los \u00faltimos meses a j\u00f3venes inmigrantes. A su vez, se ha empezado a trabajar con familias de origen marroqu\u00ed que a\u00f1os atr\u00e1s hicieron este mismo proceso migratorio a fin de ayudar a estos chicos. Asimismo, se est\u00e1 llevando a cabo formaci\u00f3n espec\u00edfica para futuros mentores sociales de estos j\u00f3venes, si bien se trata de una figura voluntaria, no profesional (ACN, 2018).<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se podr\u00edan considerar las UCAE para j\u00f3venes que tienen expediente penal. De hecho, entre las medidas que contempla la <em>Ley 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores<\/em>, se incluye la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cLa persona sometida a esta medida debe convivir, durante el per\u00edodo de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, ade\u00adcuadamente seleccionados para orientar a aqu\u00e9lla en su proceso de socializaci\u00f3n\u201d (Art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2000).<\/p><\/blockquote>\n<p>No cabe duda, pues, que las UCAE pueden ser una buena alternativa dentro del sistema de protecci\u00f3n. Sabemos que la medida m\u00e1s importante desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo es el acogimiento en familia extensa; sin embargo, no recibe los apoyos suficientes (Montserrat, 2007). Los acogimientos en familia ajena, por su parte, se encuentran en una situaci\u00f3n de estancamiento, mientras que los internamientos en centros residenciales se prolongan excesivamente. En este caso, por ejemplo, mantener un ni\u00f1o o adolescente en una UCAE ser\u00e1 siempre menos costoso que hacerlo en un centro. Finalmente, no siempre se fomenta la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes y sus familias en la soluci\u00f3n de las dificultades. Por este motivo, es importante desarrollar un modelo de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia que reduzca la institucionalizaci\u00f3n. Las UCAE pueden contribuir a ello, incrementando y optimizando los recursos para atender las situaciones de riesgo. Teniendo en cuenta que se las podr\u00eda incluir en los programas de apoyo a las familias, tal y como hemos apuntado antes, permitir\u00eda tambi\u00e9n que se redujera el n\u00famero de ni\u00f1os y adolescentes bajo tutela administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/grupo de jovenes 2.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6><small>Imagen <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/polkillas\/4383547428\/in\/photolist-7FmPVW-7nsKuD-2bgjG7K-82WgfX-7FhRkr-7Fj6JB-VQ9KuD-pXmWWj-7nsKog-VY9soS-7FmMYS-7FmQfw-VY9eFN-82Whwt-82Wgqa-82WhKZ-VLXaoo-7FhTst-VLXqA7-VQ9LRM-7FhWPB-7BzQw2-7FmJb7-7FhPRi-7BDHaN-WdfpWX-7BzQDX-89g8v3-7BDFo7-7BzY3P-7BzVFD-7BzWgn-7FhS58-au4amg-7FhQk2-7FnYMy-eeBaFa-9peCqu-7FmKtL-7BDEQf-2aaHwKQ-7BzYuX-7BDHz3-fVnd3D-7FhVJ8-7BzNYt-7kpe9g-77jq8v-eeBcUg-7nsKir\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a> de Pa\u00fal Sanz<\/small><\/h6>\n<h2><strong>5. Conclusiones <\/strong><\/h2>\n<p>A fin de ajustar algo m\u00e1s nuestra propuesta, apuntamos algunos elementos que habr\u00eda que tener en cuenta a la hora de desarrollar las diferentes modalidades de UCAE que hemos trazado en el apartado anterior. Una de sus caracter\u00edsticas distintivas es que deben concebirse como unidades reducidas. Casellas y Mayoral (2010) ya apuntaban que no se acogiera a m\u00e1s de cuatro ni\u00f1os y\/o adolescentes. Sin duda, los n\u00facleos reducidos favorecen la construcci\u00f3n de v\u00ednculos, la interrelaci\u00f3n, el compromiso, etc. Llosada-Gistau, Montserrat y Casas (2017), en un estudio sobre la percepci\u00f3n del bienestar subjetivo de los adolescentes en situaci\u00f3n de tutela administrativa, pudieron observar que los chicos y chicas que viven en centros residenciales de grandes dimensiones son los que muestran valores significativamente m\u00e1s bajos en su bienestar subjetivo. Los resultados de este estudio vendr\u00edan a apoyar la necesidad de configurar medidas de acogimiento en UCAE que no sobrepasen los cuatro ni\u00f1os y\/o adolescentes acogidos \u2013salvo en aquellos casos justificados, como grupos de hermanos\/as numerosos, u otras circunstancias que lo requiriera\u2013.<\/p>\n<p>Otro componente a tener en cuenta tiene que ver con la configuraci\u00f3n del espacio de convivencia. En las UCAE se prev\u00e9 compartir un tiempo y unos espacios de manera peri\u00f3dica, en los que se lleva a cabo la acci\u00f3n educativa. La convivencia puede darse de forma parecida a la de un centro residencial, que es constante e ininterrumpida y se lleva a cabo mediante la participaci\u00f3n de diversos profesionales en diferentes turnos de trabajo, pero tambi\u00e9n podr\u00edan ofrecerse otras modalidades que no incluyeran, por ejemplo, la pernocta. Dependiendo de las caracter\u00edsticas de cada UCAE, la convivencia puede limitarse a algunos d\u00edas entre semana o tan solo a las tardes. La convivencia, pues, puede regularse y adaptarse en funci\u00f3n de las necesidades de los ni\u00f1os y adolescentes acogidos y la acci\u00f3n educativa que se proponga llevar a cabo.<\/p>\n<p>En todos los casos habr\u00eda que promover la continuidad de quienes configuran la unidad convivencial, tanto ni\u00f1os y adolescentes como profesionales. En el estudio llevado a cabo por Llosada-Gistau <em>et al.<\/em> (2017) citado anteriormente, se comprob\u00f3 que los ni\u00f1os y adolescentes acogidos en centros muestran mayor satisfacci\u00f3n y bienestar subjetivo cuanto m\u00e1s tiempo llevan en el mismo recurso. Asimismo, los autores se\u00f1alan que el bienestar subjetivo es significativamente inferior si los ni\u00f1os y adolescentes no han mantenido las mismas personas de referencia que el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica que habr\u00eda que resaltar es que las UCAE deber\u00edan ser capaces de ajustarse a las particularidades de los ni\u00f1os y adolescentes acogidos. Hay que pensar las UCAE como n\u00facleos estables. A su vez, el hecho de que est\u00e9n constituidas por profesionales, ofrece un contexto favorable a la adaptaci\u00f3n. De hecho, son ellos los que deben ir moldeando cada unidad en funci\u00f3n de las necesidades y aspiraciones de los ni\u00f1os y adolescentes que deben atender.<\/p>\n<p>Todo ello pasa por encontrar f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de contrataci\u00f3n o prestaci\u00f3n del servicio a fin de favorecer la continuidad de los proyectos. Adem\u00e1s de la figura profesional propuesta por Casellas y Mayoral (2010), una contrataci\u00f3n de tipo TRADE (trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente), se pueden contemplar otras f\u00f3rmulas que fomenten el tejido asociativo y cooperativo, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de recursos de apoyo con los que ofrecer un servicio integral, adecuando, por ejemplo, el papel de las instituciones colaboradoras de integraci\u00f3n familiar (ICIF). El campo de posibilidades es muy amplio. Solo hace falta voluntad pol\u00edtica e imaginaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional para llevarlas a cabo.<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[820,80,821],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/28\/miscelanea\/las-unidades-convivenciales-de-accion-educativa-ucae-un-campo-profesional-para-la-educacion-social\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Las Unidades Convivenciales de Acci\u00f3n Educativa, UCAE: un campo profesional para la educaci\u00f3n social - RES. 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